laudo arbitral incrementos sindicalizadso

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Tusalario.org/Peru Arbitraje Seguido Entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. SINDEMMSA Y EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. EMMSA Negociación colectiva correspondiente al período 2013 - 2014. Expediente administrativo N- 107712-2013-MTPE/20.21. Arbitro único Alfredo Villavicencio Ríos Secretario arbitral Luis Enrique Mendoza Choque Lima, 14 de enero de 2014 LAUDO ARBITRAL En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce el Árbitro Único designado por las partes, Alfredo Villavicencio Ríos, se reunió con los representantes del Sindicato de Empleados de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante SINDEMMSA y de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante EMMSA, con la finalidad de emitir el Laudo Arbitral que de solución a la negociación colectiva correspondiente al período 2013-2014 en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo 010- 2003- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, LRCT), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N5 011-92-TR (en adelante, RLRCT) y demás normas pertinentes; I. ANTECEDENTES 1. El dieciséis de agosto de dos mil trece, SINDEMMSA presentó el Pliego de Reclamos para el período 2013-2014, aprobado por la Asamblea General del doce de agosto de dos mil trece. El Pliego presentado incluía diecinueve puntos: 1.-Aumento general a las remuneraciones de 15% en los haberes básicos; 2.- Incrementar la asignación familiar a S/. 50.00 nuevos soles mensuales por cónyuge; 3.-

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Arbitraje Seguido Entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. SINDEMMSA Y EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. EMMSANegociacin colectiva correspondiente al perodo 2013 - 2014. Expediente administrativo N- 107712-2013-MTPE/20.21.Arbitro nicoAlfredo Villavicencio RosSecretario arbitralLuis Enrique Mendoza ChoqueLima, 14 de enero de 2014LAUDO ARBITRALEn Lima, a los catorce das del mes de enero de dos mil catorce el rbitro nico designado por las partes, Alfredo Villavicencio Ros, se reuni con los representantes del Sindicato de Empleados de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante SINDEMMSA y de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante EMMSA, con la finalidad de emitir el Laudo Arbitral que de solucin a la negociacin colectiva correspondiente al perodo 2013-2014 en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo 010-2003- TR, Texto nico Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, LRCT), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N5 011-92-TR (en adelante, RLRCT) y dems normas pertinentes;I. ANTECEDENTES1. El diecisis de agosto de dos mil trece, SINDEMMSA present el Pliego de Reclamos para el perodo 2013-2014, aprobado por la Asamblea General del doce de agosto de dos mil trece. El Pliego presentado inclua diecinueve puntos: 1.-Aumento general a las remuneraciones de 15% en los haberes bsicos; 2.- Incrementar la asignacin familiar a S/. 50.00 nuevos soles mensuales por cnyuge; 3.- Incrementar la asignacin por movilidad a S/. 16.00 nuevos soles diarios; 4.- Incrementar la asignacin por refrigerio a S/. 15.00 nuevos soles diarios; 5.- Incrementar la Bonificacin por riesgo de caja a S/. 60.00 nuevos soles mensuales; 6.- Incrementar la bonificacin por turno rotativo a 10% de los haberes bsicos; 7.- Otorgar una bonificacin especial por trabajo adicional equivalente al 5% de su haber bsico; 8.- Entregar en la primera quincena de Enero los uniformes de buena calidad e invierno en la primera semana de Junio; 9.- Otorgar oportunidad laboral en el nuevo mercad de Santa Anita a los trabajadores sindicalizados; 10.- La empresa otorgar incentivos por retiro voluntario a los trabajadores con ms de 20 aos de servicio; 11.- La empresa respetar la lnea de carrera de los trabajadores en caso de reemplazo temporal; 12.- Incrementar a S/.50.00 nuevos soles mensuales la bonificacin por riesgo de trabajo; 13.- EMMSA otorgar un seguro mdico familiar para todos los familiares directos del trabajador; 14.- EMMSA implementar un Plan de Vivienda para su trabajadores preferentemente en el distrito de Santa Anita, ayudando a su financiamiento; 15.- EMMSA otorgar una contribucin anual a SINDEMMSA por la suma de S/. 5, 000.00 nuevos soles; 16.- EMMSA otorgar en uso un rea de terreno y construir en ella un local para el SINDEMMSA; 17.- La empresa otorgara una asignacin excepcional por cierre de pliego de S/. 1, 500.00 nuevos soles; 18.- EMMSA seguir entregando al SINDEMMSA los dems beneficios que vienen percibiendo por ley, pacto o costumbre en forma permanente; y 19.- La vigencia del convenio colectivo ser del primero de setiembre de dos mil trece al treinta y uno de agosto de dos mil catorce.2. El veinticinco de setiembre de dos mil trece, se realiz la instalacin del trato directo en la sede central de EMMSA, conforme consta a fojas 19 del expediente administrativo.3. Mediante acta del catorce de noviembre de dos mil trece, las partes decidieron dar por concluida la etapa de trato directo, conforme consta a fojas 32 del expediente administrativo.4. El veintinueve de noviembre de dos mil trece, ambas partes suscribieron el Acta de Compromiso Arbitral en la que convienen en someter a arbitraje todos los puntos del pliego de reclamos, conforme consta a fojas 40 y 41 del expediente administrativo.5. Mediante carta del diez de diciembre de dos mil trece, las partes deciden nombrar como rbitro unipersonal al Dr. Alfredo Villavicencio Ros para resolver el pliego petitorio 2013-2014, solicitud que es aceptada el once de diciembre.6. El once de diciembre de dos mil trece, el rbitro unipersonal convoc a las partes para la audiencia de instalacin del mircoles diecisiete de diciembre en las instalaciones de EMMSA.7. El doce de diciembre de dos mil trece, el rbitro unipersonal solicit a la Sub Directora (e) de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo el Expediente administrativo N 10712-2013-MTPE/20.21.8. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, se realiz la Audiencia de Instalacin de la etapa arbitral en las oficinas administrativas de EMMSA contndose con la participaron de los representantes de ambas partes, los cuales entregaron sus propuestas finales por escrito, en forma de convenio colectivo y designaron como secretario arbitral al Sr. Luis Enrique Mendoza Choque. En dicho acto, se corri traslado de la propuesta final a la contraparte y se establecieron las reglas y el cronograma de arbitraje, contando con la conformidad de las partes.9. El tres de enero de dos mil catorce, se realiz la Audiencia de Alegatos con la asistencia de los representantes de EMMSA y de SINDEMMSA. En representacin del SINDEMMSA, hicieron uso de la palabra el abogado Hernn Sandoval, Daniel Candiotti y Segundo Bernab. En representacin de la EMMSA hizo uso de la palabra el seor Andrs ngeles Bachet. Luego del informe oral de ambas partes, se concedi el derecho a rplica y dplica, formulando el rbitro nico preguntas a efectos de clarificar las interrogantes surgidas. En dicho acto, el rbitro estableci el viernes diez de enero como plazo mximo para que las partes presenten por escrito sus alegatos finales.10. El 9 de enero EMMSA present los estados financieros de la empresa.11. El 9 de enero SINDEMMSA present tambin los estados financieros de la empresa.II. PROPUESTAS FINALES DE LAS PARTES.12. SINDEMMSA ha presentado su propuesta final consistente en los siguientes puntos:i. AUMENTO GENERALLa Empresa conviene con el Sindicato en otorgar un aumento general al haber bsico de sus trabajadores, equivalente al 10% de sus remuneraciones bsicas, a partir del lero de Setiembre del ao 2013, independientemente de los incrementos que pudiera decretar el Supremo Gobierno o pudiera establecerse por efecto de la reestructuracin de la Empresa.ii. ASIGNACIN FAMILIARLa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar la Bonificacin Familiar por cnyuge a la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 nuevos soles) mensuales.iii. ASIGNACIN POR MOVILIDADLa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar a S/. 16.00 (Diecisis y 00/100 nuevos soles) diarios la Asignacin por Movilidad que viene otorgando a sus trabajadores y considerarlo para el clculo de la CTS.iv. ASIGNACIN POR REFRIGERIOLa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar la Asignacin por Refrigerio que viene otorgando a sus trabajadores a S/. 12.00 (Doce y 00/100 nuevos soles) diarios.v. BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJALa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Bonificacin por Riesgo de Caja que viene otorgando a los Gariteros, Inspectores, Cajeros, Auxiliares de Caja, Taquilleros, Asistentes de Cobranza, Recaudadores y a quienes los reemplacen en estas funciones.vi. BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOLa empresa conviene con el Sindicato en incrementar la bonificacin por turno rotativo que viene otorgando a sus trabajadores que laboran en este sistema a 08% de su haber bsico mensual.vii. RESPETO A LA LNEA DE CARRERALa empresa conviene con el Sindicato en respetar la lnea de carrera de los trabajadores en caso de reemplazo temporal o permanente del titular de un puesto de mayor categora, y otorgar capacitacin ante cualquier innovacin tecnolgica que as lo requiera, pudiendo hacerlo a travs de una institucin de prestigio. Otorgando las facilidades para dicha capacitacin (licencia, permisos, horarios adecuados, etc).viii. RIESGO DE TRABAJOLa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar la Bonificacin por Riesgo de Trabajo de S/. 25.00 a S/.35.00 (Treinta y cinco y 00/100 nuevos soles) mensuales.ix. ASIGNACIN POR CIERRE DE PLIEGOLa Empresa conviene con el Sindicato en otorgar, a sus trabajadores una Asignacin extraordinaria de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles) por Cierre de Pliego que se abonar dentro de los 05 das siguientes a la suscripcin del mismo o del laudo arbitral que lo ponga fin.x. BENEFICIOS PERMANENTESLa Empresa conviene con el Sindicato en seguir otorgando a los trabajadores, todos los puntos permanentes que se vienen percibiendo a la fecha por ley, pactoocostumbre en forma permanente.xi. VIGENCIA DEL PRESENTE PLIEGOLa Empresa conviene con el Sindicato en otorgar a este Pliego de Reclamos una vigencia del 1 de Setiembre de 2013 al 31 de Agosto de 2014.13. EMMSA present su propuesta final con los siguiente:- AUMENTO GENERALCon Relacin a este punto, la Propuesta Final de EMMSA es Cero (00) nuevos soles, debido a la existencia de normas que limitan la posibilidad de esos incrementos.- ASIGNACIN FAMILIAREn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles, precisando que para el caso de Hijos se da cumplimiento a lo sealado en la Ley No 25129.- ASIGNACIN POR MOVILIDADEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- ASIGNACIN POR REFRIGERIOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJAEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BONIFICACIN ESPECIAL POR TRABAJO ADICIONALEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- UNIFORMESEn este punto la propuesta de EMMSA, se mantiene conforme a los aos anteriores, uniforme de invierno y verano para personal operativo y un uniforme para el personal administrativo.- OPORTUNIDAD PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOSEn este caso estamos de acuerdo en este punto, previa evaluacin y cumplimiento del perfil requerido.- INCENTIVOS POR RETIRO VOLUNTARIOCon respecto a este punto, dado el caso, EMMSA en su oportunidad lo evaluar.- RESPECTO A LA LNEA DE CARRERACon respecto a este punto, para los remplazos temporales si hubiera, se coordinar en su oportunidad con el Departamento de personal.- RIESGO DE TRABAJOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- SEGURO MDICO PARTICULARCon respecto a este punto EMMSA propone continuar con el sistema de EPS para sus trabajadores.- PROGRAMA DE VIVIENDACon respecto a este punto, EMMSA considera que no debe estar comprendido dentro del pliego, porque no est dentro de sus posibilidades legales y presupuestaos.- CONTRIBUCIN AL SINDICATOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- LOCAL SINDICALCon respecto a este punto EMMSA no lo puede determinar porque el Gran Mercado Mayorista de Lima es de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin embargo, EMMSA les conceder las facilidades para sus reuniones.- ASIGNACIN POR CIERRE DE PLIEGO.Al igual que en los casos anteriores, por razones de impedimento presupuestaos, la Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BENEFICIOS PERMANENTESCon respecto a este punto, EMMSA conviene en seguir otorgando a sus trabajadores todos los beneficios y derechos adquiridos que viene percibiendo.- VIGENCIA DEL PLIEGOCon respecto a este punto, EMMSA est de acuerdo con la vigencia del presente convenio,III. FUNDAMENTOS Y ALCANCES CONSTITUCIONALES DE EN LA JURISDICCIN ARBITRAL14. El arbitraje es la forma de resolucin de conflictos por el que se somete la controversia a la decisin de un tercero, sea rbitro Tribunal Arbitral, a quien otorgan competencia para tal fin. El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) desde 1999 ha emitido varios pronunciamientos respecto de los fundamentos y alcances de la jurisdiccin arbitral, en tal sentido, ha sealado que se concibe a esta institucin como el proceso ideal, en donde los particulares son protagonistas de la direccin y administracin de la justicia.15. La Constitucin Poltica del Per establece la jurisdiccin arbitral en el inciso 1 del artculo 139, sealando que : Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:- La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral (El resaltado es nuestro).16. Existe consenso doctrinal en reconocer que el artculo citado reconoce una doble fuente de legitimacin para la jurisdiccin arbitral. Ello debido a que:[...] siendo el Per un Estado constitucional y democrtico de Derecho, esta legitimacin proviene de la voluntad general, plasmada por el constituyente en las Cartas de 1979 y 1993; mientras que, en el marco de una determinada controversia, es el principio de autonoma de la voluntad de los privados, el elemento que legitima la intervencin de los rbitros en la resolucin del conflicto. (El resaltado es nuestro).En el mismo sentido, seala Hundskopf que: [...]s bien las partes escogen a los rbitros o se someten a un Tribunal Arbitral, la facultad de los mismos est, ms que en la autonoma de la voluntad de las partes, en el reconocimiento por la constitucin.17. El Mximo Intrprete de la Constitucin, ha sealado en una de sus sentencias (STC) que lo dispuesto en el artculo 139, inciso 1 de la Constitucin:[...] no afecta el principio de unidad de la funcin jurisdiccional (que implica que el Estado, en conjunto, posea un sistema jurisdiccional unitario, en el que sus rganos tengan idnticas garantas, as como reglas bsicas de organizacin y funcionamiento), ya que , como ha sealado este Tribunal, de ello no se deduce que el Poder Judicial sea el nico encargado de la funcin jurisdiccional (pues tal funcin se le ha encargado tambin al Tribunal Constitucional, al Jurado Nacional de Elecciones, a la jurisdiccin especializada en lo militar y, por extensin, al arbitraje), sino que no exista ningn rgano jurisdiccional que no posea las garantas propias de todo rgano jurisdiccional. Como se ha mencionado, la funcin jurisdiccional del Estado es una sola y debe ser ejercida con todas las garantas procesales establecidas por la Constitucin . (El resaltado es nuestro).18. Este origen constitucional de la va arbitral y su implicancia como garante de la supremaca constitucional, ha quedado consagrado de manera concluyente tambin por el TC:Es justamente, la naturaleza propia de la jurisdiccin arbitral y las caractersticas que la definen, las cuales permiten concluir a este Colegiado que no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al derecho privado, sino que forma parte esencial del orden pblico constitucional. [...] De all que el proceso arbitral tiene una doble dimensin pues, aunque es fundamentalmente subjetiva, ya que su fin es proteger los intereses de las partes, tambin tiene una dimensin objetiva, definida por el respeto a la supremaca normativa de la Constitucin, dispuesta por el artculo 51- de la Carta Magna; ambas dimensiones, (subjetiva y objetiva) son interdependientes y es necesario modularlas en la norma legal y/o jurisprudencia. Tensin en la cual el rbitro o tribunal arbitral aparece en primera instancia como un componedor jurisdiccional, sujeto, en consecuencia, a la jurisprudencia constitucional de este Colegiado. As, la jurisdiccin arbitral, que se configura con la instalacin de un Tribunal Arbitral en virtud de la expresin de la voluntad de los contratantes expresada en el convenio arbitral, no se agota con las clusulas contractuales ni con lo establecido por la Ley General de Arbitraje, sino que se convierte en sede jurisdiccional constitucionalmente consagrada, con plenos derechos de autonoma v obligada a respetar los derechos fundamentales. Todo ello hace necesario que este Tribunal efecte una lectura iuspublicista de esta jurisdiccin, para comprender su carcter privado; ya que, de lo contrario, se podran desdibujar sus contornos constitucionales.(El resaltado es nuestro).19. En este marco, en la misma STC hace hincapi en que la jurisdiccin arbitral, implica la no injerencia por parte de alguna autoridad pblica:[...] Este Tribunal reconoce la jurisdiccin del arbitraje y su plena y absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de carcter disponible (artculo 1 de la Ley General de Arbitraje), con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin intervencin de ninguna autoridad, administrativa o judicial ordinaria. El control judicial, conforme a la ley, debe ser ejercido ex post, es decir, a posterior!, mediante los recursos de apelacin y anulacin del laudo, previstos en la Ley General de Arbitraje. Por su parte, el control constitucional deber ser canalizado conforme a las reglas establecidas en el Cdigo Procesal Constitucional [...] En ese sentido, si lo que se cuestiona es un laudo arbitral que verse sobre derechos de carcter disponible, de manera previa a la Interposicin de un proceso constitucional, el presunto agraviado deber haber agotado los recursos que la Ley General de Arbitraje prev para impugnar dicho laudo.IV. EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISDICCIN ARBITRAL20. La jurisdiccin arbitral tiene un fundamento constitucional claro e incuestionable, que a los tribunales arbitrales se les aplican los principios y derechos de la funcin jurisdiccional, de manera que se tutele el principio de no interferencia en el ejercicio de las funciones de su competencia, de modo que esta independencia lleva a que el Estado la proteja y evite cualquier injerencia dirigida a restringir el cumplimiento de las funciones reconocidas por la Constitucin. Por tanto, no puede quedar duda alguna respecto de la competencia que tienen los rbitros o tribunales arbitrales para conocer y resolver las materias controvertidas sometidas a su competencia an cuando, como veremos ms adelante, se pretendiera recordar sta por medio de una norma legal presupuestal.21. En la STC del Expediente Ng 00142-2011-PA/TC, se seala que:Siendo el arbitraje una jurisdiccin independiente, como expresamente seala la Constitucin, y debiendo toda jurisdiccin poseer las garantas de todo rgano jurisdiccional (como las del Poder Judicial), es consecuencia necesaria de ello que la garanta del control difuso de constitucionalidad, prevista en el segundo prrafo del artculo 138 de la Constitucin, pueda tambin ser ejercida por los rbitros en la jurisdiccin arbitral, pues el artculo 138 no puede ser objeto de una interpretacin constitucional restrictiva y literal, como exclusiva de la jurisdiccin ordinaria o constitucional". (El resaltado es nuestro).22. En la referida STC establece, con calidad de precedente vinculante, la siguiente regla:El control difuso de la jurisdiccin arbitral se rige por las disposiciones del artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional y la jurisprudencia vinculante dictada por este Tribunal Constitucional sobre el control difuso. Slo podr ejercerse el control difuso de constitucionalidad sobre una norma aplicable al caso de la que dependa la validez del laudo arbitral, siempre que no sea posible obtener de ella una interpretacin conforme a la Constitucin y adems, se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo respecto al derecho de alguna de las partes.23. Conforme analizaremos en el siguiente apartado, el anlisis de esta regla resulta relevante para establecer la preferencia de la norma constitucional frente a las restricciones presupuestarias en materia laboral.V. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ESPECFICO DE LA JURISDICCIN ARBITRAL LABORAL: LA OBLIGACIN DEL ESTADO DE PROMOVER FORMAS DE SOLUCIN PACFICA DE LOS CONFLICTOS.24. En el terreno de las relaciones laborales existen dos tipos de conflicto: los conflictos de derecho y los conflictos de intereses. Los primeros, son principalmente jurdicos y se relacionan con la interpretacin o cumplimiento de una norma jurdica, mientras en los segundos, el componente principal es el econmico y al resolverse se crea una norma. Como seala Carlos Blancas, en los conflictos econmicos [...] lo que est en juego es la aspiracin de los trabajadores, representados por los Sindicatos, de mejorar sus ingresos y condiciones de empleo para lo cual los ordenamientos jurdicos reconocen el derecho a la negociacin colectiva, el cual, adems, se encuentra amparado por el Convenio N9 98 de la OIT.25. Ante los conflictos econmicos, desde el Derecho del Trabajo, se admiten dos formas de solucin: la autocomposicin, cuando las partes de manera conjunta llegan a un acuerdo que pone solucin al conflicto y la heterocomposicin, que se produce cuando el conflicto es resuelto por un tercero, ajeno a las partes.26. El tema tiene tanta relevancia que esta obligacin de atender especialmente a la conflictividad laboral ha alcanzado rango constitucional, como se demuestra del texto de nuestra norma suprema. Al respecto, el artculo 28 establece lo siguiente: El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: [...] 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. (El resaltado es nuestro). Esta disposicin tan clara indica que el Estado no puede mantener una actitud abstencionista en el campo de la solucin de los conflictos laborales, a la par que seala el camino por el cual se debe transitar al respecto: el de la creacin e impulso de todas las formas requeridas para resolver pacficamente los conflictos. Hay pues, de manera explcita, una opcin constitucional frente al conflicto laboral que lleva a que el Estado deba agotar todas las posibilidades para que las discrepancias no se mantengan abiertas ni se manifiesten de la manera ms aguda, sino que se cuente con un conjunto de medios alternativos que prevengan o resuelvan las controversias colectivas planteadas legtimamente por las organizaciones laborales. La obligacin de promocin involucra a todo el Estado, por lo que el Legislador no puede mantenerse al margen de ella, sino que ms bien, es uno de los agentes principales a travs de los cuales debe materializarse este deber constitucional.27. Al respecto, el TC, ha sealado que:[...] A tenor del inciso 2 del artculo 28 de la Constitucin, la intervencin del Estado o de entes o personas de la sociedad civil en el rgimen privado deben observar dos aspectos muy concretos, a saber: - Fomentar el convenio colectivo y Promover formas de solucin pacfica de los conflictos laborales en caso de existencia de discrepancias entre los agentes negociadores de la convencin colectiva [...] En cuanto al primer aspecto, el fomento se viabiliza a travs de la expedicin de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para el caso de la actividad privada. En cuanto al segundo, la promocin se viabiliza segn la norma anotada, a travs de los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje. (El resaltado es nuestro).Adems, en el mismo fundamento jurdico la STC desarrolla el contenido de la obligacin de promocin de formas de solucin pacfica de los conflictos laborales, anotando que:[...] Esta promocin se justifica en razn de las dos consideraciones siguientes:- Asegurar que el desacuerdo entre los agentes negociadores no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo que se consolide la paz laboral y el normal desarrollo de la actividad econmica.- Otorgar satisfaccin mancomunada, por la va pacfica, a las pretensiones de las partes contendientes en el conflicto laboral [...]. (El resaltado es nuestro).Hay, pues, una clara opcin por la bsqueda de la paz laboral como horizonte de accin estatal, que no se puede soslayar, sino que se tiene que apuntalar en cada ocasin.28. En cuanto al concepto del arbitraje en materia laboral, el TC lo define como:[...] el acto de resolucin extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el mbito privado, se logra cuando los actos de conciliacin o mediacin no han solucionado el conflicto [...] Se trata de una forma interventiva a travs de la cual un tercero neutral establece, por medio de un laudo, la solucin del conflicto.(El resaltado es nuestro). Resulta indiscutible entonces que el arbitraje es una forma de solucin pacfica de los convenios y, que por mandato constitucional el Estado est en la obligacin de promoverlo.29. Siguiendo con el desarrollo del mandato constitucional, el ordenamiento infra constitucional reconoce el arbitraje en materia laboral, tanto en el mbito individual como en el colectivo. En este ltimo caso, la LRCT (artculos 61 y siguientes) consagra y desarrolla de manera detallada el arbitraje, como alternativa frente al ejercicio del derecho de huelga. De all que esta regulacin se inscriba directamente en el cumplimiento de la obligacin constitucional de promover todos aquellos medios que ayuden a la generacin de paz social, en un mbito en el que se procesan justamente los conflictos laborales: la negociacin colectiva.30. Por tanto, el arbitraje laboral no se sustenta nicamente en su consagracin constitucional genrica, prevista en el artculo 139.1 de la Constitucin, sino que tiene un reconocimiento propio en el artculo 28.2. en el que sus fundamentos giran alrededor de una materia (la laboral) en la que la conflictividad es permanente, por lo que la bsqueda de paz social se convierte en una necesidad perentoria.VI. FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIN ARBITRAL BASADO EN EL PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LA VOLUNTAD31. Conforme hemos descrito en la parte de los antecedentes, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece se suscribi el Acta de compromiso arbitral en el que EMMSA y SINDEMMSA convienen en someter a arbitraje todos los puntos del pliego de reclamos. Por ello, es pertinente hacer hincapi en el principio de autonoma de la voluntad como fundamento del arbitraje.32. Nuestra Constitucin reconoce el principio de autonoma de la voluntad en el artculo 2,inciso 24, literal a), al precisar que nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. Conforme lo resalta la doctrina, el principio de autonoma de la voluntad [...jalude a la capacidad residual de las personas frente al Estado de regular sus intereses y relaciones, de conformidad con su libre albedro. Esta libertad, que inspira la teora contractualista sobre la naturaleza jurdica del arbitraje, fue la primera teora que sustent la importancia del arbitraje, remarcando que el efecto vinculante del laudo tiene como fundamento el principio de pacta sunt servanda.33. El reconocimiento de este principio a nivel constitucional no implica que se trate de un derecho absoluto, por el contrario, ser precisamente el marco constitucional el que establezca los lmites en el ejercicio de este principio. Es por ello que Cesar Landa sostiene que [...] en un Estado constitucional y democrtico de Derecho, la autonoma de la voluntad de los privados no es un derecho absoluto o ilimitado; y en este contexto, la institucin del arbitraje debe ser ejercida de conformidad con la Constitucin y las leyes; y respetando la plena vigencia de los derechos fundamentales. (El resaltado es nuestro).34. El ordenamiento nfra constitucional tambin reconoce el principio de libertad como fundamento del arbitraje, as lo dispone el artculo 13 del Decreto Legislativo N 1071, que define el convenio arbitral como: [...] un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica contractual o de otra naturaleza.35. En el presente caso, la suscripcin del Compromiso Arbitral es una manifestacin concreta del principio de autonoma de la voluntad, que se suma a las razones constitucionales generales y especficas previstas en el inciso 1 del artculo 1399 y en el inciso 2 del artculo 28^ de nuestra norma suprema. En atencin a ello, los tres fundamentos de la jurisdiccin arbitral laboral confluyen en el presente caso, justificando las potestades arbitrales plenas que tienen el rbitro para resolver la controversia sometida a su decisin.VII. PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS7.1. El derecho constitucional de negociacin colectiva.36. Los derechos colectivos de trabajo y, particularmente, la negociacin colectiva, tienen un reconocimiento constitucional de larga data desde el artculo 43 de la Constitucin de 1933. En la norma suprema actual, el artculo 28 seala que [...] el Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Tambin, y como ya se mencion, el numeral 2, del mismo artculo establece que el Estado fomenta la negociacin colectiva, de modo que no slo estamos ante un derecho explcitamente reconocido por la Constitucin, sino que sta misma ha determinado que todo el Estado debe involucrarse a partir de un conjunto de medidas dirigidas a impulsar el ejercicio efectivo de este derecho.37. La titularidad de tales derechos, vale decir, su mbito subjetivo de aplicacin, acorde con el mandato de interpretar los alcances de los derechos constitucionales de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos que el Per ha ratificado (Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin), debe establecerse teniendo a la vista los Convenios Internacionales de Trabajo aprobados por la OIT (Convenios 87 y 98) y ratificados por el Per mediante Resoluciones Legislativas 13281 y N9 14712, respectivamente.38. Tanto el Convenio 87 como el Convenio 98 de la OIT, incluyen en su mbito de aplicacin a los trabajadores privados y a los pblicos, con las nicas excepciones previstas por la propia Constitucin del Estado y amparadas tambin en las normas internacionales. As lo han sostenido reiteradamente el Comit de Libertad Sindical (en adelante CLS) y la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Sobre el particular, y de manera tajante, el primero de los rganos citados ha sealado que [...] las normas contenidas en el Convenio 87 se aplican a todos los trabajadores sin ninguna distincin y, por consiguiente, amparan a los empleados pblicos.39. En lo que respecta al Convenio 98, seala el CLS que:[...] conviene establecer una distincin entre funcionarios que ejercen actividades propias de la administracin del Estado (funcionarios de los ministerios y dems organismos gubernamentales comparables) y los funcionarios que actan en calidad de auxiliares de los precedentes, por una parte, y las dems personas empleadas por el Estado, en las empresas pblicas o en las instituciones pblicas autnomas, por otra. Slo podra excluirse del campo de aplicacin del Convenio 98 a la primera categora de trabajadores a la que se ha hecho referencia [...]. (El resaltado es nuestro)40. Igualmente, nuestro TC ha reconocido este derecho incluso a los funcionarios pblicos, afirmando que:[...] en ese sentido, la Constitucin reconoce en su artculo 42 el derecho de sindicacin de los servidores pblicos. Consecuentemente, las organizaciones sindicales de los servidores pblicos sern titulares del derecho a la negociacin colectiva, con las excepciones que establece el mismo artculo 42. a saber, ios funcionarios del Estado con poder de decisin, los que desempean careos de confianza o de direccin, y los miembros de las Fuerzas Armadas v de la Polica Nacional 1S. (El resaltado es nuestro)41. En este escenario, tenemos que denotar que el derecho de negociacin colectiva de los trabajadores involucrados en el presente arbitraje tiene rango jurdico constitucional (como lo han reconocido, adems, ambas partes en el proceso) y eficacia directa. Aparte de, y como ya se mencion, el inciso 2 del artculo 28 de la Constitucin ordena el fomento de este derecho, por lo que la norma mxima est sealando el signo promotor, debiendo el Estado dirigir su actividad a garantizar y facilitar su ejercicio en cumplimiento del mandato constitucional, lo que resulta plenamente coherente con lo previsto tambin por el artculo 4 del Convenio 98 de la OIT.42. A la luz de tales consideraciones, se puede concluir que la presencia de un derecho constitucional obliga al respeto de su contenido esencial; pero adems, en este caso, la norma mxima nacional y las internacionales han impuesto al Estado la obligacin de actuar en sus diversos mbitos en una lnea de fomento.Al respecto, hay que indicar que el contenido esencial del derecho de negociacin colectiva pasa por la reglamentacin [...] por medio de contratos colectivos, de las condiciones de empleo [...] (artculo 4o del Convenio 98). En los mismos trminos se expresa el Convenio 151, cuando en su artculo 7 hace referencia al contenido material de la negociacin colectiva. Con mayor precisin todava, el TC en la sentencia del 26 de marzo de 2006 del el expediente NQ 0261-2004-AA/TC, ha interpretado los alcances del derecho a la negociacin colectiva, sealando al respecto lo siguiente:En ese sentido, el artculo 4 del Convenio 98 constituye un principio hermenutico fundamental al cual debe acudirse para informarse respecto del contenido esencial de la negociacin colectiva, tomando siempre en consideracin que uno de sus fines principales es mejorar las condiciones de vida v de trabajo de sus destinatarios (nfasis nuestro).43. Esto no significa que estemos ante un derecho absoluto, puesto que l TC ha sealado en la sentencia en el expediente N9 0011-2004-AI/TC, que:[...] conforme al criterio uniforme de este Colegiado, ningn derecho fundamental tiene la condicin de absoluto, pues podra restringirse: a) cuando no se afecte su contenido esencial, esto es en la medida en que la limitacin no haga perder al derecho toda su funcionalidad en el esquema de valores constitucionales; y, b) cuando la limitacin del elemento no esencial del derecho fundamental tenga por propsito la consecucin de un fin constitucionalmente legtimo y sea idnea y necesaria para conseguir tal objetivo (principio de proporcionalidad [...].Por tanto, debe quedar claro que sin ser absoluto, el derecho de negociacin colectiva no puede ser afectado en su contenido esencial, cuyos alcances se han precisado anteriormente, y las limitaciones no esenciales deben estar sometidas a criterios de finalidad constitucionalmente legtima y proporcionalidad.44. Asimismo, la propia OIT ha desarrollado con precisin la posibilidad y requisitos de las limitaciones de que podra ser objeto. As, el CLS ha establecido que en una situacin de grave crisis econmica que requiera una poltica de estabilizacin el Estado puede disponer limitaciones al contenido de la negociacin colectiva, fundamentalmente en materia salarial, siempre y cuando dichas limitaciones: a) sean precedidas por consultas a las organizaciones de trabajadores y empleadores, b) se apliquen de manera excepcional, c) se limiten a lo necesario, d) no excedan un periodo razonable, y e) vengan acompaadas de garantas dirigidas a proteger el nivel de vida de los trabajadores. Estos requisitos son acumulativos y no disyuntivos, por lo que tienen que cumplirse conjuntamente para que vlidamente puedan establecerse limitaciones al contenido de los convenios colectivos, situacin que evidentemente no se presenta en el caso materia de arbitraje.45. Por otro lado, cabe sealar que la limitacin presupuestaria al derecho de negociacin colectiva que ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en el Expediente NQ 008-2005-PI/TC, nicamente est referida al derecho de negociacin colectiva respecto de los servidores pblicos y no de los trabajadores de las empresas o entidades del Estado, pues estas se financian con los recursos provenientes de su actividad empresarial, lo que hace imposible aplicar la interpretacin realizada por el TC en el citado expediente al presente caso.7.2 Pronunciamientos de la OIT sobre las restricciones arbitrarias a la negociacin colectiva46. La relacin entre negociacin colectiva y normas presupuestarias no ha sido armoniosa en nuestro pas, por lo que ha sido necesario delimitar los mbitos de aplicacin de cada una de ellas. Sobre el particular, diversos rganos internacionales y nacionales, de mximo nivel, han tenido ocasin de pronunciarse en los trminos de respeto al contenido esencial del derecho de negociacin colectiva. As, a raz de la publicacin del Decreto de Urgencia IM^ 011-99, que impona lmites a negociacin colectiva, el CLS expres que:[...] las disposiciones que por va de decreto del Poder Ejecutivo o por medio de ley imponen a las partes negociantes criterios de productividad para otorgar aumentos de salarios a los trabajadores, y excluyen aumentos salariales generales, limitan el principio de negociacin colectiva libre voluntaria consagrado en el Convenio 98 [...].47. En el caso N5 2690 presentado por la Central Autnoma de Trabajadores del Per (CATP) contra el Gobierno del Per, el CLS seal:[...] subraya que la imposibilidad de negociar aumentos salariales de manera permanente es contraria al principio de negociacin libre y voluntaria consagrado en el Convenio nm. 98 y pide al Gobierno que promueva mecanismos idneos para que el Sindicato de Unidad de Trabajadores de SUNAT (SINAUT-SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), puedan concluir un convenio colectivo en un futuro prximo [...].48. En el mismo sentido, el Estudio General 2012 de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, al pronunciarse sobre los salarios en la administracin pblica seala que:En lo relativo a los salarios de la administracin pblica, la Comisin considera que los funcionarios pblicos que no estn empleados en la administracin del Estado deberan poder negociar colectivamente sus condiciones salariales y que una mera consulta con los sindicatos interesados no basta para satisfacer las prescripciones del Convenio al respecto.49. Finalmente, el Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociacin colectiva en la administracin pblica del presente ao, tambin resalta la importancia del reconocimiento del derecho a la negociacin colectiva en la administracin pblica. En este sentido sostiene que:226. En trminos generales, el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva est estrechamente relacionado con los dems derechos fundamentales en el trabajo. Complementa la libertad sindical, y es un instrumento constructivo que favorece la proteccin de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran a menudo en posicin de vulnerabilidad y permite promover el conjunto de los derechos fundamentales.227. La Comisin desea sealar que la negociacin colectiva es una de las instituciones ms importantes y tiles desde finales del siglo XIX [...] Permite prevenir los conflictos laborales y determinar procedimientos para solucionar ciertos problemas especficos que pueden darse en algunos contextos como los procesos de ajuste provocados por crisis econmicas, situaciones de fuerza mayor o programas de movilidad de los trabajadores [...]. (El resaltado es nuestro)50. De lo expuesto podemos constatar que la preocupacin por parte de los rganos de control de la OIT por que se garantice el ejercicio del derecho a la negociacin colectiva por parte de los funcionarios pblicos y la incompatibilidad con los convenios de establecer normas que imposibiliten el ejercer del referido derecho.7.3 PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2014 (LEY 30114)51. Es necesario hacer una referencia al artculo 6 de la Ley del Presupuesto para el Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, Ley 30114 (publicada el 02 de diciembre de 2013). Dicha norma establece:Artculo 6. Ingresos del personal. Prohbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estmulos, incentivos y beneficios de toda ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacin de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estmulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda ndole con las mismas caractersticas sealadas anteriormente.Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma v disposiciones legales vigentes. La prohibicin incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tone fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. (El nfasis es aadido).52. Como hemos visto, la fuente del derecho a la negociacin colectiva radica la propia Constitucin y no en la ley, lo cual implica que de conformidad con los principios de Supremaca de la Constitucin y de Jerarqua Normativa, no puede ser afectado, restringido o desconocido por cualquier otra norma de rango infraconstitucional, como lo sera el caso de la Ley de Presupuesto. La legislacin que desarrolla el precepto constitucional ha de respetar, necesariamente, el contenido esencial del mismo. Parte de ese contenido esencial se integra, asimismo, por lo dispuesto por el Convenio 98 de la OIT, el mismo que al haber sido ratificado por el Per es fuente de derecho y, adems, de conformidad con el artculo 3 de la Constitucin, segn la interpretacin del mismo realizada por el TC, posee jerarqua constitucional y, por consiguiente, forma parte del bloque de constitucionalidad del artculo 28g de la Constitucin, conforme lo seala la STC N2 03561-2009-AA:Teniendo presente que los Convenios nms. 98, 151, y 154 desarrollan y complementan el derecho de negociacin colectiva para que su ejercicio sea real y efectivo, este Tribunal considera que dichos convenios forman parte del bloque de constitucionalidad del artculo 289 de la Constitucin, razn por la cual pueden ser entendidos como normas interpuestas al momento de evaluar los supuestos vicios de nconstitucionalidad de una lev sometida a control concreto o abstracto. (El nfasis es aadido).53. El Convenio 98 OIT garantiza en su artculo 4 el derecho de los empleadores y las organizaciones de trabajadores al pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Se consagra a nivel constitucional, el principio de la autonoma colectiva como fuente normativa, excluyendo la intervencin estatal en cuanto sta suponga la restriccin, limitacin o cualquier forma de afectacin de aquel. Por tratarse de un derecho reconocido por una norma constitucional expresa, este debe prevalece sobre cualquier otra norma legal,54. En este sentido, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Repblica (Apel. N 2491-2011, de fecha 10 de noviembre de 2011) ha sealado categricamente que:[...] este Colegiado considera que la disposicin presupuestaria invocada por la recurrente, que prohbe efectuar incrementos y reajustes en las remuneraciones en los ltimos cinco aos en los tres niveles de gobierno, terminara por desconocer el contenido esencial del derecho a la negociacin colectiva, ya que se negara de plano la posibilidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los destinatarios.55. Conforme a lo detallado, una restriccin que suponga que solamente se pueda negociar condiciones de trabajo y no condiciones econmicas, nicamente podraalcanzar la capacidad propositiva de las entidades pblicas o de las Empresas del Estado, pero en modo alguno podra ser aplicable a la organizacin sindical y mucho menos a los rbitros o tribunales arbitrales, en atencin a su calidad de jurisdiccin especial con reconocimiento constitucional. Admitir una restriccin legal de este tipo, sera equiparable a imponer a los jueces de la jurisdiccin ordinaria o constitucional una limitacin total a aplicar justicia, lo cual es a todas luces inadmisible por ser una manifiesta transgresin a la Unidad de la Funcin Jurisdiccional y la divisin de Poderes del Estado.56. En el presente caso, EMMSA ha presentado una propuesta que no contiene incremento salarial alguno y en la audiencia de informe oral ha sealado que el fundamento de su propuesta son las normas presupuestarias y la poca capacidad econmica de la institucin. En estricto, no existe realmente una propuesta final de beneficios econmicos, sino una ausencia total de propuesta, razn por la cual resulta legalmente imposible que el rbitro pueda recoger la "no-propuesta" de la entidad, pues ello significara vaciar de contenido el derecho a la negociacin colectiva, conforme a los pronunciamientos antes descritos. Lo anterior, no impide que el rbitro pueda establecer una solucin distinta en base a su potestad jurisdiccional.57. En vista de lo expuesto en los acpites que anteceden, el rbitro debe reiterar, que la Constitucin es la Norma Suprema, y como tal debe primar sobre cualquier otra disposicin legal, como explcitamente lo consagra su artculo 51 cuando establece que La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. Por lo tanto, la existencia de una norma que contravenga su texto deber ser interpretada conforme a la Constitucin, y si ello no es posible deber inaplicarse. activndose en consecuencia, la garanta del control difuso de constitucionalidad reconocida a la jurisdiccin arbitral. Ello es una consecuencia natural de su carcter normativo, de su rango superior y del establecimiento de la obligacin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales (artculo 44 de la Constitucin), como un deber fundamental del Estado.58. En atencin a ello, se deja constancia que - de conformidad con el marco constitucional vigente referido en los numerales que anteceden- las limitaciones presupuestaos contenidas en el artculo 6 de la Ley del Presupuesto para el Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, Ley 30114, no son aplicable al fallo que expida la jurisdiccin arbitral.VIII. DE LA PROPUESTA ADOPTADA POR EL ARBITRO59. De conformidad con lo que establece el artculo 65 de la LRCT, el rbitro debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, sin poder establecer una solucin distinta ni combinar los planteamientos de una y otra, estando facultado, no obstante, por su naturaleza de fallo de equidad, a atenuar las posiciones extremas de la propuesta elegida.60. El rbitro ha procedido a evaluar las propuestas finales presentadas por las partes en el acto de instalacin, desde la perspectiva mencionada en el numeral anterior, llegando a la conclusin de que la propuesta final de EMMSA no incluye beneficio alguno lo que la hace inelegible, porque no contiene oferta que permita cotejar y comparar con la realizada con la propuesta presentada por SINDEMMSA.61. Para efectos de la solucin adoptada por el rbitro se ha tomado en cuenta la informacin econmica, presentada por las partes, especficamente en atencin a los estados financieros de EMMSA en donde el que consigna la tabla Estado de situacin financiera al 30 de noviembre de 2013. En ella se puede apreciar que las Cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar suman en total S/. 982, 858.00 nuevos soles. Si bien ambos montos tienen un provisin por cobranza dudosa, incluso restndoles dichos montos genera una diferencia a favor de S/. 937, 365.00 nuevos soles. A lo anterior se suma que en el perodo correspondiente ha existido una inflacin equivalente a 2.72% que ha mermado la capacidad adquisitiva de los trabajadores.62. En este sentido, rbitro acoge la propuesta del SINDEMMSA, atenundola integralmente teniendo en cuenta la realidad econmica de la EMMSA, as como otros factores coadyuvantes que se desprenden de los documentos presentados y de la sustentacin verbal realizada por cada una de las partes.63. Los trminos y los fundamentos de la decisin arbitral adoptada, con las atenuaciones concretas y precisiones conceptuales que se ha estimado incorporar y las razones que se han tenido para adaptarlos, tal como lo exige el artculo 57 del RLRCT, se exponen a continuacin:- AUMENTO GENERAL.En lo que respecta al aumento general de las remuneraciones se debe tomar como criterios relevantes la tasa de inflacin, la situacin econmica-financiera de EMMSA, el nmero de trabajadores que se vera beneficiado y los niveles salariales existentes en el mercado.- ASIGNACIN FAMILIAR.En este caso, el rbitro considera que su otorgamiento permitir a los trabajadores solventar los gastos que demanda la manutencin de un hogar, por lo que deber depender de las cargas familiares que tenga cada trabajador en particular. De este modo, teniendo en cuenta la situacin econmica de EMMSA se deber otorgar a los trabajadores un pago por concepto de asignacin familiar conforme a lo sealado en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral.- ASIGNACIN POR MOVILIDAD.En este caso, se debe considerar que este beneficio tiene por finalidad solventar el gasto en el que los trabajadores incurren para asistir a su centro de trabajo y por tanto, se deber otorgar un monto razonable para dicho traslado. En este sentido, teniendo en cuenta la situacin econmica de EMMSA, el rbitro establece que se debe otorgar a los trabajadores un incremento por concepto de asignacin por movilidad conforme a lo sealado en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral.- ASIGNACIN POR REFRIGERIO.Con relacin a este concepto, se debe tomar en cuenta que su entrega busa solventar un gasto alimentario de los trabajadores durante su jornada laboral, que no tiene naturaleza remunerativa y que su otorgamiento, en un monto que compense razonablemente el gasto que efectivamente ejecutan los trabajadores durante su jornada, coadyuva a mejorar el clima laboral dentro del centro de trabajo. De este modo, teniendo en cuenta la situacin econmica de EMMSA, se deber otorgar a los trabajadores un incremento en el pago por concepto de asignacin por refrigerio conforme a lo sealado en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral.- BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJA.Respecto de este concepto, debemos precisar que el mismo est destinado a cubrir el riesgo de prdida de dinero que pueda experimentar un trabajador en el ejercicio de su cargo. Corresponde otorgar este beneficio en los trminos descritos en la parte resolutiva.- BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVO.Esta bonificacin busca compensar a los trabajadores que laboren en el sistema de turnos rotativos de EMMSA y su otorgamiento se realizar conforme a los trminos de la parte resolutiva.- RESPETO A LA LNEA DE CARRERA.Este unto busca garantizar que EMMSA respete la lnea de carrera de los trabajadores en caso de reemplazo temporal o permanente y que se otorgue capacitaciones.- BONIFICACIN POR RIESGO DE TRABAJO.Con relacin a este beneficio mensual, est destinado a compensar a los trabajadores que en el ejercicio de sus labores estn expuestos a riesgos a su salud. El incremento del beneficio tomar en cuenta el monto del beneficio que actualmente vienen percibiendo as como las posibilidades econmicas de EMMSA.- ASIGNACIN ESPECIAL POR CIERRE DE PLIEGO.La asignacin por cierre de pacto es pues un incentivo que se otorga por nica vez cuando media la solucin pacfica del conflicto, la que se alcanza no slo cuando las partes resuelven su controversia en trato directo, sino tambin cuando lo hacen mediante un arbitraje, como alternativa al ejercicio de derecho de huelga.De acuerdo con lo anterior, considerando la situacin econmica de la EMMSA, se ha decidido que se otorgue una asignacin por cierre de pacto en los trminos establecidos en la parte resolutiva del presente Laudo.- VIGENCIA DEL LAUDO.Respecto a este punto, ambas partes han manifestado su conformidad. Por lo que corresponde admitir la vigencia planteada por SINDEMMSA, conforme a los trminos de la parte resolutiva.IX. SE RESUELVEPRIMERO: Tomando en cuenta las propuesta finales, as como otros factores coadyuvantes que se desprenden de los documentos presentados y de la sustentacin verbal realizada por cada una de las partes.- AUMENTO GENERALEMMSA otorgar un aumento general al haber bsico de sus trabajadores, equivalente al 5% de sus remuneraciones bsicas, a partir del 1 de Setiembre del ao 2013, independientemente de los incrementos que pudiera decretar el Supremo Gobierno o pudiera establecerse por efecto de la reestructuracin de la Empresa.- ASIGNACIN FAMILIAREMMSA incrementar la Bonificacin Familiar por cnyuge a la suma de S/. 35.00 (Treintaicinco y 00/100 nuevos soles) mensuales.- ASIGNACIN POR MOVILIDADEMMSA incrementar a S/. 14.00 (Catorce y 00/100 nuevos soles) diarios la Asignacin por Movilidad que viene otorgando a sus trabajadores en las mismas condiciones en las que viene otorgndolo.- ASIGNACIN POR REFRIGERIOEMMSA incrementar la Asignacin por Refrigerio que viene otorgando a sus trabajadores a S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) diarios.- BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJAEMMSA incrementar a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Bonificacin por Riesgo de Caja que viene otorgando a los Gariteros, Inspectores, Cajeros, Auxiliares de Caja, Taquilleros, Asistentes de Cobranza, Recaudadores y a quienes los reemplacen en estas funciones.- BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOEMMSA incrementar la Bonificacin por Turno Rotativo que viene otorgando a sus trabajadores que laboran en este sistema a 08% de su haber bsico mensual.- RESPETO A LA LNEA DE CARRERAEMMSA respetar la lnea de carrera de los trabajadores en caso de reemplazo temporal o permanente del titular de un puesto de mayor categora, y otorgar capacitacin ante cualquier innovacin tecnolgica que as lo requiera, pudiendo hacerlo a travs de una institucin de prestigio. Otorgando las facilidades para dicha capacitacin (licencia, permisos, horarios adecuados, etc).- BONIFICACIN POR RIESGO DE TRABAJOEMMSA incrementar la Bonificacin por Riesgo de Trabajo de S/. 25.00 a S/.30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles) mensuales.- ASIGNACIN POR CIERRE DE PLIEGOEMMSA entregar, a sus trabajadores una Asignacin Extraordinaria de S/.1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles) por Cierre de Pliego que se abonar dentro de los 05 das siguientes a la suscripcin del mismo o del laudo arbitral que lo ponga fin.- BENEFICIOS PERMANENTESEMMSA seguir otorgando a los trabajadores, todos los puntos permanentes que se vienen percibiendo a la fecha por ley, pacto o costumbre en forma permanente.- VIGENCIA DEL LAUDOEL Laudo tiene la vigencia del 1 de Setiembre de 2013 al 31 de Agosto de 2014.SEGUNDO.- Regstrese, y comuniqese a las partes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de ley.CARLOS ALFREDO VILLAVICENCIO RIOSArbitro UnicoArbitraje Seguido entre Sindicato de Empleados de la Empresa Municipal de MERCADOS S.A. SINDEMMSA Y Empresa Municipal de MERCADOS S.A. EMMSAStart date: 2013-09-01End date: 2014-08-31Ratified by: CourtRatified on: 2014-01-14Concluded by:Name industry: Comercio al por menor, Comercio al por mayorPublic/private industry: En el sector privadoName company: Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSAExtension to other companies in the industry applies: NoNames trade unions: Sindicatos des Empleados de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - SINDEMMSASEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONESEmployer contributes to pension fund for employees: NoEmployer contributes to disability fund for employees: NoEmployer contributes to unemployment fund for employees: NoTRABAJO Y ENFERMEDADMaximum for sickness pay: 1%Pay in case of disability due to work accident: NoARREGLOS SOBRE TRABAJO Y FAMILIAAll female employees eligible for paid leave: SMaternity paid leave restricted to 1 % of basic wageJob security after maternity leave: SFacilities for nursing mothers: SEmployer-provided childcare facilities: SEmployer-subsidized childcare facilities: SHORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOSMaximum overtime hours agreed: NoMaximum overtime hours: NoFixed periods for paid annual leave agreed: Rest periods per week agreed: SALARIOSAdjustment for rising costs of living: NoWage increaseWage increase: 10%Wage increase starts: 2013-09Allowance for commuting workAllowance for commuting work: CURRCODE16.0 per monthMeal vouchersMeal allowances provided: No Tusalario.org/Peru in other countries 2014 Copyright WageIndicator.org Tusalario.org/Peru in standard view