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••• LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CASO ARBITRAL: CONSORCIO PORVENIR CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Lugar y Fecha de la expedición El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los 11 dias del mes de setiembre del año dos mil trece. La Demandante: CONSORCIO PORVENIR La Demandada: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA • ÁRBITRO ÚNICO: Dr. Martín Eduardo Musayón Bancayán Árbitro Único. • Sede Arbitral y Secretaría: Árbitro Único Ad-hoc, con sede en: Calle Justo Vigil N° 490, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima. Dr. Renato Mick Espinola Lozano, Secretario Arbitral. VISTOS: l. ANTECEDENTES Con fecha 23 de enero del 2008, el CONSORCIO PORVENIR Y GOBIERNO REGIONAL DE LIMA suscribieron el Contrato de Obra W 008- 2008-GRL donde se detalla ia Adjudicación Directa Pública W 09-2007-GRUCE por PSA "ELECTRIFiCACION RURAL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DEL VALLE DE PURMACANA SUPE- BARRANCA" por el monto de SI. 860,625.00 (ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) y un plazo de

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Page 1: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO ......Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección

••• •LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CASO ARBITRAL:

CONSORCIO PORVENIR CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Lugar y Fecha de la expedición

El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los 11 dias

del mes de setiembre del año dos mil trece.

La Demandante: CONSORCIO PORVENIR

La Demandada: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

• ÁRBITRO ÚNICO:

Dr. Martín Eduardo Musayón Bancayán Árbitro Único.

• Sede Arbitral y Secretaría:

Árbitro Único Ad-hoc, con sede en: Calle Justo Vigil N° 490, Distrito de Magdalena

del Mar, Provincia y Departamento de Lima.

Dr. Renato Mick Espinola Lozano, Secretario Arbitral.

VISTOS:

l. ANTECEDENTES

Con fecha 23 de enero del 2008, el CONSORCIO PORVENIR Y GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA suscribieron el Contrato de Obra W 008- 2008-GRL donde

se detalla ia Adjudicación Directa Pública W 09-2007-GRUCE por PSA

"ELECTRIFiCACION RURAL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DEL VALLE DE

PURMACANA SUPE- BARRANCA" por el monto de SI. 860,625.00 (ochocientos

sesenta mil seiscientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) y un plazo de

Page 2: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO ......Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección

~ . •ejecución de noventa (90) dias calendario. El 23 de diciembre de 2,009 se levantó

el ACTA DE RECEPCiÓN DE OBRA.

En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son

materia del presente proceso arbitral.

11. EL PROCESO ARBITRAL

Instalación del Tribunal Arbitral y procedimiento arbitral aplicable

Una vez aceptada la designación del Tribunal Arbitral se procedió a la instalación

del mismo con fecha 16 de octubre del 2,010, declarándose abierto el proceso

arbitral.

Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral

En virtud de la CLAUSULA DÉCIMO SEXTA del Contrato W 008- 2008-GRL,

relativa al arbitraje se estableció que: "Todos los conflictos que se deriven de la

ejecución e interpretación del presente contrato, incluso lo que se refieran a su

nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante

arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado~.

Procedimiento arbitral aplicable

Según lo estipulado en el numeral 8 del Acta de Instalación: "El arbitraje se regira

de acuerdo con las reglas establecidas en la presenta Acta; a lo dispuesto por la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, , aprobado por el Decreto

Supremo W 083-2004-PCM, en adelante la "Ley"; su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo N" 084-2004-PCM, en adelante el "Reglamento", y por el

Decreto Legislativo N" 1071 que norma el Arbitraje (en adelante el Decreto

Legislativo).

J

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• •

111. LA DEMANDA

Con fecha 30 de octubre de 2,012. CONSORCIO PORVENIR presentó su

Demanda, en los siguientes términos:

1 PETITORIO

Que. dentro del plazo otorgado en el numeral 23 del Acta de Instalación del Árbitro

Único de fecha 16 de octubre de 2012 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo W 1071. Ley General de Arbitraje, CONSORCIO PORVENIR interpone

demanda arbitral contra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

1.1 PRETENSiÓN PRINCIPAL

1. Que, para el Consorcio Porvenir (en adelante uel Consorcio"), el Gobierno

Regional de Lima (en adelante "La Entidad") cumpla con emitir la correspondiente

Resolución Ejecutiva Regional aprobando la liquidación de obra presentada por la

demandante, además refiere que habia quedado CONSENTIDO por mandato

expreso de la ley al no haber sido observado dentro del plazo fijado por la ley.

Asimismo solicita que cumpla con la devolución del importe de su garantia de fiel

mplimiento, la misma que refiere fue ejecutada de manera ilegal por la suma

de SI. 86.062.50 (Ochenta y seis mil sesenta y dos con 50/100 Nuevos Soles),

más los intereses compensatorios y utilidades que dicho importe debió generar por

tratarse de un capital de trabajo.

1.2 PRETENSiÓN ACCESORIA

2. Que, para a "el Consorcio", "la Entidad" cumpla con pagar la suma de SI.

250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), importe que

incluye el concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la

ejecución ilegal de la carta fianza de fiel cumplimiento; adicionalmente solicita que

.\

Page 4: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO ......Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección

se deberá condenar a la Entidad al reembolso de las costas y costos en que

incurra para el inicio y desarrollo del presente Desarrollo Arbitral.

Las pretensiones señaladas en los párrafos precedentes se sustentan en los

siguientes argumentos:

2 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSiÓN PRINCIPAL

1. Que, de acuerdo a ~el Consorcio" el 23 de enero de 2008 suscribió con ~Ia

Entidad" el contrato W 008-2008-GRUADP W 09-2007-GRUCE de la obra:

ELECTRIFICACiÓN RURAL PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO DEL VALLE DE

PURMACANA SUPE- BARRANCA.

2. Que, para a "el Consorcio" con fecha 23 de diciembre del 2009, con la

participación de los representantes de ambas partes contratantes, se procedió a la

Recepción de la Obra, levantándose el Acta de recepción de

correspond ¡snlemente.

3. Que, para a "el Consorcio" mediante carta W 005-2010/GRL-EP

recepcionada por "la Entidad" el 22 de febrero del 2010, se presenta el expediente

de Liquidación de Obra.

4. Que, para a "el Consorcio" mediante carta N" 007-2010/GRL-EP

recepcionada por "la Entidad" el 29 de abril de 2010, se le comunica el

consentimiento de la liquidación de obra y refiere que no ha sido observado dentro

del plazo previsto en la normativa vigente. Asimismo solicita la devolución de la

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

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5. Que, para "el Consocio" según pudo verificar en la página WEB de "la

Entidad", el Reporte de Sistema de Gestión Documentar;a (SISGEDO) en donde

se apreció que con fecha 04 de mayo del 2010 la Liquidación de Obra presentada

fue aprobada y con fecha 10 de agosto de 2010 se envla la liquidación al archivo.

6. Que, para ~el Consocio" con fecha 25 de noviembre del 2010 a pesar de

existir una Liquidación de Obra consentida y que se encontraba la obligación

latente de cumplir con la devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, "la

Entidad" solicita al Banco Continental que ejecute la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento, además refiere que lo realizó bajo el argumento invalido de

utilizarlo por aquella de "falta de renovación".

7. Que, para "el Consocio" desde la fecha en que quedó consentida la

liquidación de obra presentada, "la Entidad" ha omitido deliberadamente en

expedir la correspondiente Resolución Ejecutiva, aprobando la misma por haber

quedado Consentida, y en el colmo del abuso, según señala, dispone de la

ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento, por la supuesta causal de no

haber sido renovada.

8. Que, para "el Consocio" es de apreciar que la Carta Fianza de fiel

cumplimiento tenia como fecha de vencimiento el 30 de setiembre del 2010, y que

dicha fecha seria cinco meses después de que la liquidación de obra quedara

consentida.

9. Que, para "el Consocio" mediante Carta Notarial W 001-2011/GRL-EP

recepcionada por "la Entidad" el 19 de octubre de 2011, se formula el

requerimiento para que cumpla con la devolución del importe de la Carta Fianza

de fiel cumplimiento, asi mismo para que les haga llegar una copia fedateada de la

Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la Liquidación de Obra que quedo

Consentida por Mandato expreso de la Ley.

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10. Que, para "el Consocio" en resumen él ha cumplido con presentar el

expediente de Liquidación de Obra, la cual no fue observado por "la Entidad"

dentro del plazo que establece la ley y que por ello quedo consentida; además ha

solicitado la expedición de la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional que

aprobó la Liquidación de Obra por haber quedada consentida, más la devolución

de la Carta Fianza de fiel cumplimiento, pero que, según señalan, a pesar de todo

ello "la Entidad" decide cinco meses después solicitar la liquidación de dicha Carta

Fianza de fiel cumplimiento por "no haber sido renovada", sin considerar que de

acuerdo a la ley, solo estaban obligados a que dicho instrumento de garantía

tenga vigencia SOLO hasta el CONSENTIMIENTO de la Liguidación Final; siendo

que "la Entidad" ni siquiera ha cumplido con notificar la correspondiente

Resolución Ejecutiva Regional aprobando la Liquidación de Obra Consentida.

3 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSiÓN ACCESORIA

1. Que, para "el Consocio" es de pleno conocimiento, que la ejecución de

una Carta Fianza trae como consecuencia lógica y esperada la negación futura de

obtener esta clase de garantía en el sistema financiero, en otras palabras, se crea

una imagen nefasta del cliente ante todo el sistema financiero; resultando casi

imposible (por no decir absolutamente imposible) el obtener Cartas Fianzas.

Que, para "el Consocio" el no poder acceder a este tipo de garantías que

ofrece el banco, por el solo y único motivo de haber sido pasibles de Ejecución de

una Carta Fianza otorgada a favor de ellos, puede determinar que todos los

integrantes de dicho consorcio no hayan podido presentarse a Procesos de

Selección convocados por el Estado, desde la fecha de ejecución ilegal de la

Carta Fianza de parte de "la Entidad" hasta la fecha en que ha entrado en vigencia

las modificaciones de la Ley de Contrataciones y que omite la presentación de la

Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si

alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección convocados

por el Estado, y en caso de adjudicarse la Buena Pro, corren el riesgo de NO

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poder obtener las Cartas Fianzas exigidas tanto para la firma de contrato como

durante la Ejecución Contractual, como son la de fiel cumplimiento, por adelanto

directo, etc.

3. Que, para "el Consocio" se aprecia que la ejecución ilegal de la fianza de

fiel cumplimiento "ha manchado" el historial crediticio de cada uno de sus

consorciados, siendo evidente que ello trae consigo un grave perjuicio económico

para sus intereses de empresarios en el presente y en el futuro, sin considerar el

grave impacto moral ocasionado por verse impedido de acceder al sistema

financiero. No solo para obtener cartas fianzas, sino que además préstamos,

financiación de proyectos, entre otros.

4. Que, para "el Consocio" adicionalmente su capital de de trabajo fue

afectado al tener que desembolsar el importe de su carta fianza y cubrir las

garantias ante el banco emisor.

5. Que, para "el Consocio" el perjuicio económico y moral por "la Entidad" por

la ejecución ilegal de su carta fianza de fiel cumplimiento, lo valoriza minimamente

en la suma de 5/. 250.000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles)

4 FUNDAMENTOS DE DERECHO

Para el demandante el Árbitro Único deberá declarar fundada esta pretensión por

los siguientes fundamentos de derecho:

1. Articulo 215 del reglamento de la ley de contrataciones del estado

aprobado por decreto supremo W 084-2004-PCM

Artículo 215.- Garantía De Fiel Cumplimiento

Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor debe entregar a

la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por

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• <

una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener

vigencia hasta la conformidad de la recepción de la presentación a cargo del

contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la

liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

2. El articulo 1969 del códi90 civil.

Artículo 1969,- indemnización por daño moroso o culposo

Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, el

descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

3. El articulo 1985 del código civil.

Articulo 1985.- contenido de indemnización

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción y

omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño moral,

debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño

producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha

en que se produjo el daño.

IV. CONTESTACION DE DEMANDA A LAS PRETENSIONES POR PARTE DEL

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Dentro del plazo acordado por las partes para contestar la demanda conforme se

aprecia del Acta de Instalación Arbitral de fecha 16 de octubre de 2012, el

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA cumple con dar CONTESTACION A LA

DEMANDA iniciada por el CONSORCIO PORVENIR, solicitando que sea

declarada INFUNDADA en todos sus extremos, conforme a los fundamentos que

pasa a exponer:

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• ,

1 FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, para "la Entidad" con fecha 23 de enero de 2008 celebró con "el

Consorcio" el contrato W 008-2008-GRL, para la ejecución de la obra

denominada "ELECTRIFICACI6N RURAL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO

DEL VALLE DE PURMACANA SUPE- BARRANCA", al haber ganado la Buena

Pro de la adjudicación pública N° 09-2007-GRLlCE, por la suma de SI. 860,625.00

(Ochocientos sesenta mil seiscientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles), con

un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario.

2. Que, para "la Entidad" con fecha 23 de diciembre de 2009, EL COMITÉ DE

RECEPCiÓN DA POR RECEPCIONADA LA OBRA con los siguientes datos

generales:

Fecha de entrega del terreno

Inicio de plazo contractual

Plazo de ejecución contractual

Término de plazo contractual

Adelanto directo

Adelanto de materiales

Pago de la primera valorización

Pago de la tercera valorización

Situación de la Obra

10 de abril de 2008

11 de abril de 2008

90 días calendario

10 dejulio de 2008

S/.172, 125.00 Incluido IGV

SI. 254,750.71 Incluido IGV

SI. 77,868.63 Incluido IGV

SI. 11,630.66 Incluido IGV

Culminada 19 de diciembre de 2009

3. Que, para "la Entidad" con fecha 07 de marzo de 20012 el representante

legal de "el Consorcio" solicita el inicio de Arbitraje sobre controversias originadas

dentro de la relación juridica derivada del contrato W 008-2008-GRL, para la

ejecución de la obra: "ELECTRIFICACI6N RURAL PEQUEÑO SISTEMA

ELÉCTRICO DEL VALLE DE PURMACANA SUPE- BARRANCA

4. Que, para "la Entidad" el demandante interpone su demanda a fin de que

el Tribunal Arbilralle declare FUNDADA en las siguientes pretensiones:

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Se cumpla con emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional

aprobando su liquidación de obra presentada por haber quedado consentida, al no

haber sido observada dentro del plazo de ley.

Cumpla con la devolución del importe de la garantía de fiel cumplimiento,

que asciende a la suma de SI. 86,062.50 (Ochenta y seis mil sesenta y dos con

50/100 Nuevos Soles), más los intereses compensatorios y utilidades generales

por tratarse de un capital de trabajo.

Como pretensión accesoria al principal solicita - "el Consorcio"- que "la

Entidad" cumpla con pagarle la suma de SI. 250,00.00 (Doscientos cincuenta mil

y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de indemnización por daños y perjuicios

causados por la ejecución ilegal de la carta fianza de fiel cumplimiento. Finalmente

solicita se condene a "la Entidad" al reembolso de las Costas y Costos.

5. Que, para "la Entidad" resulta aplicable para el caso concreto la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 084-2004-PCM, siendo que el articulo 2690 del Reglamento sobre

liquidaciones del contrato de obra establece lo siguiente:

Articulo 269.- Liquidación de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el

equivalente a un décimo (1/10) del plazo de la ejecución de la obra, en el que

resuelve mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro

del plazo de treinta (30) días de recibida, la entidad deberá pronunciarse, ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo

pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que este se pronuncie

dentro de los quince (15) dias siguientes.

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••

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será

responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de

cargo del contratista. La Entidad notificara la liquidación al contratista para que

este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes no

sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, esta

deberá pronunciarse dentro de los quince (15) dias de haber recibido la

observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las

observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la

otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo

anterior. En tal supuesto, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquiera

de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación

ylo arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones

previstas para la solución de controversias establecidas en la ley y el presente

reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación

final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados;

mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la

liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor

referencial, afectados por el factor de la relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de

resolver.

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.; - .6. Que, para "la Entidad" teniendo en consideración lo señalado segun el

articulo citado en el punto precedente "el Contratista" de acuerdo con el artículo

269" del Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 084-2004-PCM,

tenía la obligación de presentar la liquídación debidamente sustentada con

la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)

días calendario, lo que no ocurrió en el caso de autos, asimismo señala que la

misma fue presentada el 22 de febrero de 2010, razón por la cual era

responsabilidad exclusiva de "la Entidad" formular la liquidación, siendo los gastos

de cargo de "el Contratista". En atención a lo expuesto además menciona que

resulta claro entonces que el supuesto consentimiento es inexistente, ya que la

liquidación fue presentada en forma extemporánea, además de no adjuntarse los

documentos sustentados de dicha liquidación.

7. Que, para "la Entidad" sobre la garantia de fiel cumplimiento, debe

señalarse que el artículo 215" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, establece "como requisito indispensable para suscribir

el contrato, que el postor ganador deba entregar a la Entidad, su garantia de fiel

cumplimiento. Está deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien

(10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción

de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, hasta el

consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de

obras".

8. Que, para "la Entidad" el numera 1) del articulo 221" de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que solo se ejecutarán las

garantías "Cuando no se hubíese renovado antes de su vencimiento. Contra

esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno".

En tal sentido agrega "la Entidad" que al haber quedado claro que no existen

consentimiento alguno de la liquidación de obra, por haber sido presentada en

forma extemporánea, "el Contratista" tenia el deber de mantener vigente la carta

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/ •

fianza hasta el consentimiento de la liquidación final, lo que no ocurrió, razón a

ello, procedieron a ejecutar dicha Carta Fianza, argumentan también que su

proceder es conforme a la Ley.

9. Que, para ~Ia Entidad" por otro lado, el demandante solicita como

pretensión accesoria al principal que "la Entidad" cumpla con pagar la suma de SI.

250,000,00 (Doscientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de

indemnización por daños y perjuicios causados por la ejecución ilegal de la carta

fianza de fiel cumplimiento, asimismo señala que según la argumentación de "el

Consorcio", no ha podido acceder a las garantías que ofrece el Banco y no ha

podido presentarse a los procesos de selección convocados por el Estado, desde

la fecha de la supuesta ejecución ilegal de su carta fianza, igualmente que se ha

manchado el historial crediticio de cada uno de sus consorciados y finalmente que

el capital de trabajo fue afectado al tener que desembolsar el importe de la carta

fianza y cubrir las garantía ante el Banco emisor.

10, Que, para "la Entidad" al respecto el articulo 132" del Código Civil establece

que "El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente, como el lucro

cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución".

Asimismo precisa, que la responsabilidad civil, en general como toda institución

del ordenamiento jurídico, exige la existencia de determinados presupuestos

materiales, cuya presencia conjunta conducen a la determinación de la obligación

de indemnizar. Por tal motivo citan a Trigo Represas, "". son cuatro los

presupuestos o elementos de la responsabilidad civil i) hecho antijuridico, ií) daño,

iii) relación de causalidad entre aquel y este último, y IV) y factor atributivo de

responsabilidad. En principio la acreditación de la concurrencia de esos cuatro

presupuestos habrá de corresponderle a quien pretenda el resarcimiento de daño

y perjuicios".

Page 14: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO ......Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección

, .11. Que, para "la Entidad" todos los presupuestos mencionados en el punto

precedente son comunes en la esfera contractual, por ello empiezan citando la

infracción a un deber jurídico o ilicitud, que es precisamente el incumplimiento

contractual. Además del incumplimiento, la responsabilidad requiere la confluencia

del daño, la relación de causalidad y el factor de atribución de responsabilidad.

12. Que, para "la Entidad" entonces el daño a reparar tiene que ser cierto, ya

sea actual o fututo, la existencia debe ser constatada para poder condenarse al

pago de la indemnización. El daño también tiene que ser subsistente, es decir no

debe haber desaparecido al momento de ser resarcido. Finalmente el daño debe

ser propio de quien lo reclama es decir, personal, nadie puede pretender ser

indemnizado un daño sufrido por un tercero.

13. Que, para "la Entidad" en el presente caso, "el Consorcio" solicita se le

indemnice por la suma de SI. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil y 00/100

Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados y

que para ellos "el Consorcio" sostiene que no ha podido acceder a las garantías

que ofrece el Banco, no ha podido presentarse a los procesos de seleccíón

convocados por el Estado desde la fecha de supuesta ejecución ilegal de su carta

fianza, que se ha manchado el historial crediticio de cada uno de sus consorciados

y finalmente que el capital de trabajo fue afectado al tener que desembolsar el

importe de la carta fianza y cubrir las garantías ante el Banco emisor.

,//14. Que, para "la Entidad" teniendo en consideración lo señalado en los7 ~árrafos precedentes, consideran que la indemnización pretendida por "el

Consorcio" no recoge los requisitos que configuran el daño patrimonial antes

mencionado; por lo cual deberá declararse IMPROCEDENTE o INFUNDADA

dicha pretensión.

3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

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/ .

El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ampara la presente contestación de

demanda y en los siguientes dispositivos legales:

1. Texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo N' 083-2004-PCM.

2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo N' 084-2004-PCM.

V.- PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 11 de abril del 2,013 se celebró la Audiencia De Saneamiento

Procesal, Conciliación, Fijación De Puntos Controvertidos Y Saneamiento

Probatorio

Que, el Árbitro Único luego de revisar lo expuesto por las partes en sus escritos

de Demanda Arbitral y Contestación de Demanda, ha considerado que los puntos

controvertidos del presente arbitraje son los siguientes:

1.- Determinar si procede o no se cumpla con emitir por parte del GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA la correspondiente resolución Ejecutiva regional aprobando

la liquidación de obra presentada por el CONSORCIO PORVENIR Y que quedará

consentida por el mandato expreso de la ley al no haber sido observada dentro del

plazo de la ley.

2.- Determinar si procede o no se cumpla con la devolución de la garantía de fiel

cumplimiento ejecutada de manera ilegal, la misma que ascendió a la suma de SI.

86,062.50 (Ochenta y seis mil sesenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), más los

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intereses compensatorios y utilidades generales por tratarse de un capital de

trabajo.

3.- determinar su procede o no que "la Entidad" cumpla con pagar al CONSORCIO

PORVENIR la suma de SI. SI. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil y 00/100

Nuevos Soles) importe que incluye el concepto de indemnización por los daños y

perjuicios causados por la ejecución ilegal de la carta fianza de fiel cumplimiento.

4.- Determinar a quién corresponde asumir el pago de costas y costos que genere

el presente proceso arbitral.

Cabe señalar que con fecha 27 de marzo del 2013, el demandante pretendió

incluir pretensiones adicionales variando su demanda, sin embargo no lo efectúo

con las formalidades del caso, asimismo con fecha 17 de mayo del 2013 la

demandada pretende reconvenir, via su escrito de alegatos, incluyendo supuestas

pretensiones nuevas. Al respecto el árbitro único deja expresa constancia que en

la audiencia de puntos controvertidos se fijaron los mismos conforme a demanda y

contestación, a dicha audiencia concurrieron ambas partes, quienes suscribieron

el acta sin reserva alguna, motivo por el cual el Arbitro único resuelve la presente

controversia en base a lo presentado por las partes en las etapas procesales

correspondientes.

VI.- CONSIDERANDOS:

1. CUESTIONESPRELIMINARES.

En forma previa al análisis de las materias controvertidas y valoración de los

medios probatorios admitidos y actuados por este Tribunal en el presente proceso,

corresponde señalar lo siguiente: (i) Que, el Arbitro Único se constituyó conforme

al Convenio Arbitral existente entre las partes y sin que ninguna de ellas expresara

objeción alguna a su conformación; (ji) Que, el Demandante presentó su demanda

y ejerció plenamente su derecho de defensa; (iii) Que, el Demandado fue

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J •

debidamente emplazado con la demanda y ejerció plenamente su derecho de

defensa y acción; (iv) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar sus medios probatorios, así como para ejercer la facultad de presentar

alegatos y, (v) Que, el Arbitro Unico procede a laudar dentro del plazo establecido.

Que, los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos

expuestos por las partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntos

controvertidos, de acuerdo a los principios generales de necesidad de la Prueba,

Originalidad de la Prueba, Pertinencia y Utilidad de la Prueba, entre otros.

2. MARCO LEGAL APLICABLE.

Antes de proceder al análisis puntual de cada uno de los puntos controvertidos es

necesario que el Tribunal Arbitral precise claramente la normativa aplicable al

contrato suscrito entre las partes y las controversias que de él se derivan.

De conformidad con la Cláusula Quinta del contrato de fecha 23 de enero del 2008

el mismo se rige bajo las reglas contenidas en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su reglamento, cuyos T.U.O. han sido aprobados por

los Decretos Supremos Nos. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM.

3. DE LA PRUEBA ACTUADA Y DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

El Arbitro Unico deja constancia que ha analizado todos los argumentos de

defensa expuestos por las partes. Asimismo, deja constancia que ha examinado

las pruebas presentadas de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de

libre valoración de la prueba, recogido en la Ley de Arbitraje, que regula el

Arbitraje. Finalmente, deja constancia de que el sentido de su decisión es el

resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen de

que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos

esgrimidos por las partes pudieran no haber sido expresamente citados en el

presente laudo.

/

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4.-PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO.

Que, en relación a determinar si procede o no se cumpla con emitir por parte del

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA la correspondiente resolución Ejecutiva

Regional aprobando la liquidación de obra presentada por el CONSORCIO

PORVENIR Y que quedará consentida por el mandato expreso de la ley al no

haber sido observada dentro del plazo de la ley.

Que, la liquidación final de un contrato de obra consiste en un proceso de cálculo

técnico, sujeto a las condiciones normativas y contractuales aplicables, que tiene

por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo

económico que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Enconsecuencia la liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y

final de cuentas, que establecerá, teniendo en consideración intereses,

actualizaciones y gastos generales, el monto final de las prestaciones a que haya

lugar a cargo de las partes del contrato.

Finalizada la liquidación, las relaciones jurídicas creadas por el contrato se

extinguen. Esto sucede porque el contrato ha alcanzado su finalidad, cual es

satisfacer los intereses de cada una de las partes.

En la presente litis corresponde en primer lugar señalar que conforme obra en

autos con fecha 23 de enero del 2008 la demandante suscribió con la demandada

el contrato W 008-2008-GRUADP N' 09-2007-GRUCE de la obra:

ELECTRIFICACiÓN RURAL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DEL VALLE DE

PURMACANA SUPE- BARRANCA.

Asimismo con fecha 23 de diciembre del 2009, con la participación de los

representantes de ambas partes contratantes, se procedió a la Recepción de la

Obra, levantándose el Acta de recepción.

Que, mediante carta W 005-2010/GRL-EP recepcionada por la demandada el 22

de febrero del 2010, se presenta el expediente de Liquidación de Obra.

l

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Posteriormente, señala la demandante, que mediante carta W 007-20101GRL-EP

recepcionada por la demandada el 29 de abril de 2010, comunica el

consentimiento de la liquidación de obra y refiere que la misma no ha sido

observada dentro del plazo previsto en la normativa vigente. Asimismo solicita la

devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

Consta en autos la documentación en donde se verifica en la página WEB de la

demandada, el Reporte de Sistema de Gestíón Documentaría (SISGEDO) en

donde se aprecia que con fecha 04 de mayo del 2010, la Liquidación de Obra

presentada, fue aprobada por la demandada, mediante informe 000059-GRL-

GRI/OLT-JGD suscrito por el Ingeniero Juan Luis Gamacha de la Puente y con

fecha 10 de agosto de 2010 se envía la liquidación al archivo, acto suscrito por el

Ingeniero. Victor Valverde.

Al respecto cabe señalar que la demandada no desacredita los hechos señalados,

sin embargo, precisa que la demandante presentó su liquidación en forma

extemporánea y sin los requisitos de ley y por tales consideraciones no se le

puede dar por consentida, no obstante ello no presenta mayor acervo probatorio.

En consecuencia corresponde analizar si la liquidación materia de litis presentada

por el demandante, en efecto era extemporánea y por consiguiente señalar si es

procedente o no declarar su consentimiento.

El artículo 2690 del Reglamento regula el procedimiento de liquidación de obra,

estableciendo una serie de plazos para que el contratista o la Entidad comuniquen

o se pronuncien sobre la liquidación final o sus observaciones a la otra parte del

contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y

la consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes.

2

Page 20: LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO ......Carta Fianza de Seriedad de Oferta; además señala que sin considerar que si alguno de sus consorciados se presentan a Procesos de Selección

. , .El mencionado artículo establece que inicialmente compete al contratista presentar

la liquidación de obra dentro del plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un

décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra -el que resulte mayor-, contado

desde el día siguiente de la recepción de obra. Luego de ello, corresponde a la

Entidad pronunciarse sobre la liquidación o presentar una nueva, teniendo el

contratista la oportunidad de replicarla. También prevé que, en caso el contratista

no presente la liquidación, compete a la Entidad su elaboración y presentación, en

idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. En este supuesto, el

contratista puede pronunciarse sobre la liquidación dentro de los quince (15) dias

siguientes de haber sido notificado.

Puede apreciarse que el mencionado precepto legal regula un procedimiento

especial cuyo objetivo está dirigido a que se pueda obtener la liquidación final de

obra debidamente consentida. Ahora, el cumplimiento de dicho objetivo se

encuentra subordinado a que alguna de las partes active el procedimiento, es

decir, presente la liquidación del contrato en los plazos de ley.

La falta de culminación del contrato, por la falta de liquidación debidamente

consentida, ocasionaría consecuencias económicas desfavorables para las partes,

debido a la obligación del contratista de mantener vigente las garantias e incurrir

en los costos financieros que ello implica, y los costos de oportunidad en que

incurre la Entidad al no obtener satisfacción debida y completa de su necesidad.

Por ello la falta de liquidación consentida de la obra no es consecuente con el

cumplimiento de los principios de la contratación pública que regula la Ley

particularmente el de economía y eficiencia, por ejemplo.

En este orden de ideas tenemos que el demandante presento su liquidación de

obra mediante Carta de fecha 22 de febrero del 2010, sin que obre en autos

documentación alguna en donde conste que la demandada contesto dicha

comunicación. No obstante puede apreciarse que en principio la mencionada

'1...(

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." .liquidación fue presentada un dia después de vencido el plazo correspondiente.

Posteriormente a ello, mediante carta No. 007-2010/GRL-EP de fecha 29 de abril

del 2010, el demandante le comunica a la demandada sobre el consentimiento de

su liquidación sin que reciba respuesta alguna.

Por otro lado, la opinión No. 087-2008/DOP, expedida por el OSCE señala que si

una liquidación de obra es presentada en forma extemporánea por cualquiera delas partes, es a partir de dicho momento que serán aplicables los plazos y

procedimientos establecidos en el artículo 269 del reglamento de la ley.

En consecuencia, en apariencia la demandante habría logrado el consentimientode su liquidación, no obstante ello se debe tener en cuenta que al momento de

presentarla aún cabía la posibilidad que fuera la demandada quien lo hiciera, no

obstante ello este hecho no se produce.

En este sentido y teniendo en cuenta toda la complejidad de hechos descritos,

resulta importante apreciar que el sistema de trámite documentario de la

demandada, que obra en autos, esta declara el consentimiento de la liquidación

del demandante, por lo que resulta un acto propio de la demandante que debe

tenerse en consideración, mas aún si este no ha sido desacreditado por la

demandada y atendiendo al principio de buena fe que debe regir los contratos.

De acuerdo a lo manifestado queda evidenciado que la Contratista cumplió lo

prescrito por el articulo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado. En consecuencia el Arbitro Unico considera que la

Liquidación Final de obra del Contratista en efecto quedo consentida conforme a

Ley.

5.- SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

'IJ

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•. , rI

I

Que en relación a determina si procede o no se cumpla con la devolución de la

garantía de fiel cumplimiento ejecutada de manera ilegal, la misma que ascendió a

la suma de SI. 86,062.50 (Ochenta y seis mil sesenta y dos con 50/100 Nuevos

Soles), más los intereses compensatorios y utilidades generales por tratarse de un

capital de trabajo.

Al respecto y conforme a lo señalado en el punto anterior, queda evidenciado que

la demandada ejecutó indebidamente la carta fianza, puesto que conforme a la

misma información contenida en su reporte de sistema de trámite documentario la

liquidación había quedado consentida y archivada.

Por otro lado la demandante mediante carta No. 007-2010/GRL-EP de fecha 29 de

abril del 2010, no solo comunica del consentimiento de su liquidación, sino que le

solicita a la demandada que devuelva la carta fianza de fiel cumplimiento, no

obstante ello con fecha 25 de noviembre del 2010, la demandada ejecuta la carta

fianza referida ante el Banco Continental

En efecto el articulo 251 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

señala como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador

debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá

ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato

y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del

contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la

liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

Por lo tanto y conforme a lo señalado en el párrafo precedente corresponda que

se devuelva el íntegro del monto de la carta fianza ascendente a la suma de SI.

86,062.50 Nuevos Soles, mas los intereses legales correspondientes hasta la

fecha efectiva de pago.

6.- TERCER PUNTO CONTROVERTIDO.

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Que en relación a determinar si procede o no que "la Entidad" cumpla con pagar al

CONSORCIO PORVENIR la suma de SI. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil y

00/100 Nuevos Soles) importe que incluye el concepto de indemnización por los

daños y perjuicios causados por la ejecución ilegal de la carta fianza de fiel

cumplimiento.

Que conforme a lo descrito en los considerandos anteriores ha quedado

acreditado que la demandante se ha visto afectado económicamente al tener que

recurrir al Arbitraje para solucionar la controversia con la demandada.

En virtud de ello efectivamente tanto el consentimiento de su liquidación de

contrato como la ejecución de su carta fianza de fiel cumplimiento han ocasionado

daños irreparables que deben ser merituados a efectos de determinar la

procedencia del presente punto controvertido.

En este sentido debemos manifestar que conforme a lo establecido por el artículo

1321° del Código Civil, que regula el régimen de cobertura respecto de los daños

en materia de responsabilidad civil contractual, se establece que el deudor que

incurre en inejecución de obligaciones o que cumple parcial, tardía o

defectuosamente a título de dolo o culpa inexcusable deberá responder por los

daños previsibles e imprevisibles. Sin embargo en caso que hubiese incurrido en

culpa leve deberá responder únicamente por los daños previsibles.

La doctrina en cuanto al tema de la Responsabilidad Civil Contractual ha señalado

de manera unánime que para que se configure la pretensión indemnizatoria que

pretende resarcir el daño invocado, ésta debe ser debidamente probada de

acuerdo al análisis doctrinario, que se ha trabajado ampliamente y que reviste

cuatro niveles a decir: a) El hecho generador del daño, b) El daño, e) Relación de

causalidad y d) Los factores atributivos de responsabilidad.

Que, en tal sentido, se ha establecido que el hecho generador del daño está

determinado por el actuar antijurídico y doloso, el cual se manifiesta en el

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incumplimiento contrario al ordenamiento jurídico, de las prestaciones a cargo del

obligado. Sin embargo, cabe señalar que no todo daño es susceptible de ser

reparado via una indemnización, en efecto, para ser sujeto de indemnización, el

daño debe revestir la calidad de patrimonial, es decir, que pueda ser sujeto de

valoración económica. De esta manera, de acuerdo a los criterios que establece el

derecho, el daño podrá ser reparado en la medida que éste pueda llegar a ser

cuantificado y que el mismo revista una situación de equivalencia entre el daño

efectivamente producido y el monto que como indemnización percibirá la víctima.

En este orden de ideas, queda claro que el daño que se invoca debe revestir una

matriz que se traduzca en una valoración económica, de lo contrario la

responsabilidad civil, no podrá efectivizar su función satisfactoria propia.

Además, respecto del daño es necesario tener presente los siguientes requisitos:

a) La certeza del daño: el cual se refiere a que éste se haya producido y que el

mismo tenga un efecto patrimonial; b) La no reparabilidad del daño; e). La

especialidad del daño, se refiere a la circunstancia de que la lesión o daño debe

ser producida a un sujeto o un grupo de sujetos que hayan merecido tutela jurídica

por el ordenamiento y d) La antijuricidad del daño el cual señala que sólo es

resarcible el daño injusto, es decir contrario a derecho.

Que, la relación de causalidad se refiere a la existencia de una identificación

coherente entre los hechos generadores del daño y los daños invocados, los

mismos que deben ser comprobados a la luz de la Teoría de la Causa Adecuada,

la misma que señala que de todas las condiciones que intervienen en un evento

habrá que ascender a la categoría de causa a aquella que sea la más idónea en la

producción del resultado, atendiendo a los criterios de regularidad y normalidad.

Que, los factores atributivos de responsabilidad (antijuricidad subjetiva): se

encuentran relacionados con el dolo, es decir, la voluntad y la conciencia, que se

tuvo para producir el daño patrimonial.

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" • - J

Que la demandada solicita una indemnización ascendente a la suma de SI.

250,000,00 Nuevos Soles y habiéndose determinado que existe daño y que este

se produjo por causas imputables a la demandada corresponde analizar si los

conceptos indemnizatorios descritos por ella, son procedentes conforme al análisis

de los hechos de los considerandos precedentes.

Conforme obra de autos se puede verificar que efectivamente se ha producido un

daño en el demandante al no haberse declarado consentida su liquidación y al

haber sido ejecutada su carta fianza de fiel cumplimento, no obstante la

demándate solo cumple con justificar su cuantificación en el hecho del daño

patrimonial por la ejecución de la carta fianza, al haberse dañado su imagen en el

sistema financiero pues se cerraron sus cuentas en el Banco Continental y se

reporto a las centrales de riesgo la ejecución de la carta finaza lo que le impidió

presentarse en procesos de licitación pública, asimismo señala que como

consecuencia de ello no pudo cumplir con sus obligaciones laborales y tributarias,

no abstente ello no prueba documentariamente el monto reclamado, no habiendo

sido cuantificado de manera razonable el monto reclamado.

Que el articulo 1332 del Código Civil Peruano, señala que si el

resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá

fijarlo el juez con valoración equitativa, Al respecto el Dr. Mario castillo

Freire (1) Señala lo siguiente: "Eso implica, naturalmente, que el artículo

1332 pone en un lugar de preferencia al juez o árbitro, porque sabe que en

última instancia es él la única persona que, de acuerdo a su criterio

indemnizatorio, deberá resolver en relación al monto pretendido en el

proceso cuya resolución tendrá a su cargo. Entonces, para cerrar el círculo,

podríamos preguntarnos si los jueces tienen la posibilidad de aplicar el

artículo 1332 con un críterio subjetívo. La respuesta afirmativa se impone,

pero ese criterio subjetivo de valoración de los daños, debe ir acompañado

necesariamente con una resolución equitativa, entendiendo por tal a aquélla

(l)VALORACIÓN DEL DAÑO: ALCANCES DEL ARTíCULO 1332 DELCÓDIGO CIVIL, Mario Castillo Freire, setiembre del 2005

,

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que, de acuerdo a los conocimientos y a la conciencia del magistrado, seacerque lo más fidedignamente posible a reflejar ese monto indemnizatorio

cuya cuantía exacta la víctima no pudo probar en juicio, pero que constituye

deber del juzgador ordenar resarcir. Es evidente que el articulo 1332 del

Código Civil representa en materia indemnizatoria la última tabla de

salvación de la justicia", es en base a ello que este Arbitro Unico, tentendo

en cuanta el monto de la carta fianza de fiel cumplimiento ejecutada y el

tiempo transcurrido, asi como las circunstancias descritas por la

demandante corresponde reconocerle un monto equivalente a la carta

fianza es decir la suma de SI. 86,062.50 Nuevos Soles mas un 25% de

dicho monto, es decir SI. 21,515.62 Nuevos Soles haciendo un total por

daños y perjuicios ascendente a la suma de SI. 107,578.12 Nuevos soles

por todo concepto indemnizatorio.

7.- Que en cuanto a determinar a quién corresponde asumir el pago de costas y

costos que genere el presente proceso arbitral.

Que, en cuanto a determinar a que parte corresponde asumir los gastos por

concepto de honorarios y secretaria arbitral el Arbitro Unico considera que cada

una de las partes ha concurrido en iguales condiciones al presente proceso arbitral

y conforme al actuar de las mismas corresponde que cada una de ellas asuma sus

costos y costas arbitrales en partes iguales.

Es preciso señalar que es la demandante la que ha asumió el integro de los

honorarios arbitrales y de secretaria arbitral incluso subrogándose en el pago de la

demandada por lo que corresponde ordenar que ésta cumpla con reembolsar al

demandante el monto pagado en su defecto mas intereses generados hasta la

fecha efectiva de pago.

VII.- LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

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t.c ... •

Estando a los considerandos expuestos en los puntos precedentes, de

conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable, EL ÁRBITRO UNICO

expide el presente Laudo Arbitral de Derecho, teniendo en cuenta el carácter

autónomo que no genera precedente del presente proceso arbitral respecto de

otras causas existentes entre las partes.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar FUNDADO el primer punto controvertido, en consecuencia

corresponde determinar se cumpla con emitir por parte del GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA la correspondiente resolución Ejecutiva regional aprobando

la liquidación de obra presentada por el CONSORCIO PORVENIR Y que quedará

consentida por el mandato expreso de la ley al no haber sido observada dentro del

plazo de la ley.

SEGUNDO: Declarar FUNDADO el segundo punto controvertido, en consecuencia

corresponde determinar se cumpla con la devolución de la garantía de fiel

cumplimientoejecutada de manera ilegal, la misma que ascendió a la suma de SI.

86,062.50 (Ochenta y seis mil sesenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), más los

(

Intereses compensatorios y utilidades generales por tratarse de un capital de

trabajo

TERCERO: Declarar FUNDADO PARCIALMENTE en consecuencia determinar

que procede que "la Entidad" cumpla con pagar al CONSORCIO PORVENIR la

suma de SI. 107,578.12 Nuevos soles por todo concepto indemnizatorio.

CUARTO: Determinar en lo que corresponde al pago de costas y costos del

proceso arbitral determinándose que ambas partes han tenido razones atendibles

,,

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y suficientes para llevar a cabo el presente proceso arbitral, debiendo el

demandante y demandado asuman en partes igual los gastos y costos arbitrales.

Ordenar Que la demandada cumpla con reembolsar al demandante la suma

correspondiente al pago de los honorarios arbitrales y de secretaria asumidos e

defecto de la demandada, mas los intereses correspondientes hasta la fecha

efectiva del pago.

El presente Laudo es inapelable y tiene carácter definitivo e imperativo para las

partes, en consecuencia una vez firmado, notifíquese, para su cumplimiento, con

arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje.

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