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PROCESO ARBITRAl: CONSORCIO lÚDICO BAÑOS MUNICIPALIDAD DIlTRITAl DE lOS BAÑOS DEL INCA LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO LÚDICO BAÑOS CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DR. MARCO ANTONIO MERCADO PORTAL, DR. VíCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS y DR. RAÚL ERNESTO ARROYO MESTANZA LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN Dado en la ciudad de Cajamarca, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince. DEMANDANTE: Consorcio Lúdico Baños (en adelante denominado EL CONSORCIO). DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca (en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD). 1. CLÁUSULA ARBITRAL 1. La Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Ejecución de CJbra LP NQ 01- 2012-MDBI/CE (DU-OS4-2011) "Construcción y equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños el Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca - Cajamarca", de fecha 09 de marzo de 2013, en adelante denominado EL CONTRATO, estableció que Laudo arbitral de derecho y/,l , Página 1 de 41 . I J. JI: I .. -, , . i I I

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PROCESO ARBITRAl:CONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIlTRITAl DE lOS BAÑOS DEL INCA

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO LÚDICO

BAÑOS CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, ANTE EL

TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DR. MARCO ANTONIO MERCADO

PORTAL, DR. VíCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS y DR. RAÚL ERNESTO ARROYO

MESTANZA

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN

Dado en la ciudad de Cajamarca, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil

quince.

DEMANDANTE: Consorcio Lúdico Baños (en adelante denominado EL CONSORCIO).

DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca (en adelante

denominada LA MUNICIPALIDAD).

1. CLÁUSULA ARBITRAL

1. La Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Ejecución de CJbra LP NQ 01-

2012-MDBI/CE (DU-OS4-2011) "Construcción y equipamiento de un

Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños el Inca,

Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca - Cajamarca", de fecha 09 de

marzo de 2013, en adelante denominado EL CONTRATO, estableció que

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•PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación de EL

CONTRATO, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán

resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de

derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado.

2.. Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula DécimoSéptima de ELCONTRATOse dispone que:

"CLÁUSULADÉCIMOSÉPTIMA. ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación delpresente contrato, incluidas los que se refieran a su nulidad einvalidez, serón resueltos de manera definitiva e inapelable mediantearbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en lonormativa de contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podró someter oconciliación la referida contraversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en coso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según loseñalado en el Articulo 214º del Reglamento de lo Ley deContrataciones del Estado, en la jurisdicción de Ja ciUdad deCajamarca.

El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin alprbcedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el PoderJudicial o ante cualquier instancia administrativa".

(Énfasis agregado)

11. COMPOSICiÓN DELARBITRAJE

3. Mediante escrito de fecha 2.8 de noviembre de 2.014, EL CONSORCIOsolicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción deCajamarca, en adelante EL CENTRO, el inicio del proceso arbitral para lasolución de .controversias suscitadas en la ejecución de ELCONTRATO.

Por Resolución NQ 01, de fecha 01 de diciembre de 2.014, EL CENTROadmite a trámite la petición arbitral, la misma que es notificada a LAMUNICIPALIDAD, quien por .ntermedio de su Procurador Público

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Municipal formula oposición, la misma que es absuelta por escrito defecha 15 de diciembre de 2014.

El 30 de diciembre de 2014, con la participación de los representantes

legales de ambas partes procesales, se suscribe el Acta de Designación de

Integrantes del Tribunal Arbitral, por la cual, el Procurador Público de LA

MUNICIPALIDAD realiza la propuesta para actuar como árbitro en el

presente proceso al Dr. Raúl Ernesto Arroyo Mestanza, quien acepta elencargo por comunicación de fecha 19 de enero de 2015; por su parte, EL

CONSORCIOdesigna como árbitro de parte al Dr. Víctor Alberto Huamán

Rojas, quien acepta la designación mediante Carta de fecha 08 de enerode 2015.

Por carta de fecha 29 de enero de 2014, los árbitros designados por las

partes proponen al tercer árbitro, quien a la vez actúa como Presidente

del Tribunal, confiriéndose tal atribución al Dr. Marco Antonio MercadoPortal, quien mediante carta de fecha 04 de febrero de 2015, aceptaformalmente el encargo conferido.

Por Carta Múltiple de fecha 23 de febrero de 2015, el Tribunal Arbitral

debidamente conformado o constituido señaló fecha para la InstalaciónArbitral, a realizarse el 09 de marzo de 2015, a horas 11:30 a.m., en la'

sede del arbitraje institucional, ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 381,Segundo Piso, ciudad de Cajamarca; disponiéndose asimismo ladesignación de la Secretaría Arbitral.

111. INSTALACiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL ~

4. El 09 de marzo de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de In~talaci'ón delTribunal Arbitral, con la presencia del Procurador Público Ad~¿ de LAMUNICIPALIDAD, Dr. Nakin Cristian Rojas Montoya y la concurrencia delAdministrador de ELCONSORCIO,señor José Gregario Llanos Díaz.

En esta Audiencia, considerando que nos encontramos ante un arbitraje

institucional, se dictaron las reglas procesales que regirían el desarrollodel presente arbitraje, el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral y

los honorarios de la Secretaria Arbitral, d lar' dose abierto el procesoLaudo arbitral de derechoPágina 3 de 41

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arbitral, confiriéndose el plazo respectivo para la presentación de lademanda.

IV. DEMANDA PRESENTADA EL CONSORCIO

5. Mediante escrito NQ 01, de fecha 23 de marzo de 2015, EL CONSORCIO

interpuso demanda arbitral contra LA MUNICIPALIDAD.

• PRETENSIONES

6. EL CONSORCIOplanteó las siguientes pretensiones:A. Primera pretensión principal:

Se declare la nulidad de la Resolución NQ 284-2014-MDBI/GM, de

fecha 10 de noviembre del año 2014 que aprueba la liquidación Final

de Obra "Construcción y Equipamiento de Módulo Terminal Lúdico en

el Complejo Turístico de los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca- Cajamárca - Cajamarca".

B. Segunda pretensión principal:

Se tenga por consentida la liquidación Final de la Obra: "Construcción

y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca" presentada por ELCONSORCIO.

C. Tercera pretensión principal:

Se disponga que LA MUNICIPALIDAD cumpla con la cancelación de lasuma de SI. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil QuinientosSetenta y Nueve y 67/100 nuevos soles) como saldo a favor de EL

CONSORCIO según la liquidación Final de la Obra: "Construcción y

Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca"

D. Cuarta pretensión principal:

Se reconozcan los intereses legales devengados, debiéndose para el

efecto considerar la fecha en que se presentó la liquidación final deobra hasta la fecha efectiva del pago.

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E. Quinta pretensión principal:

Se declareque LA MUNICIPALIDAD asuma la integridad de las costas y

costos del proceso arbitral, derivado a consecuencia de la decisión

irregular de emitir la Resolución de aprobación de liquidación

transgrediendo la normatividad de contrataciones del Estado; siendo

que para el caso de los honorarios profesionales del profesional quebrinda asesoramiento se deberá reconocer un pago equivalente al

20% del monto establecidos en las pretensiones Tercera y Cuarta.

• EL CONSORCIO FUNDAMENTA SUS PRETENSIONES EN LOS SIGUIENTESARGUMENTOS:

El origen de la controversia: suscripción del Contrato LP NQ 01-2012-

MDBI/CE (DU 054-2011) y ulterior Liquidación de Obra presentada porELCONSORCIO

7. Con fecha 09 de marzo de 2012, LA MUNICIPALIDAD celebró con ELCONSORCIO, el Contrato de Ejecución de Obra LP NQ 01-2012-MDBI/CE

(DU 054-2011), en adelante EL CONTRATO, para la ejecución de la Obra:"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el

Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca -

Cajamarca" por un monto para la ejecución de la obra, equivalente a la

suma de 5/. 4'556,051.04 (Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y SeisMil Cincuenta y Uno con 04/100 Nuevos Soles).

De acuerdo a la Cláusula Décima de El CONTRATO, el plazo de ejecuciónde la obra fue pactado en 180 (ciento ochenta) días calendario, contadosa partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidasen el Artículo 184Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Aprobado mediante D.5. NQ184-2008-EF.

Argumentos de la demanda para la declaración de nulidad de la

Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10de noviembre de 2014 que aprueba la Iiqu'dación final de obra porparte de LA MUNICIPALIDAD

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8. EL CONSORCIO indica que el 08 de septiembre de 2014, mediante Carta

NQ 005-2014-CLB/RL, presentó la Liquidación de Obra, anexando la

documentación detallada, con un saldo a favor del contratista en la sumade 5/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y

Nueve y 67/100 Nuevos Soles). Liquidación de Obra presentada bajo el

amparo de lo dispuesto por el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley deContrataciones.

9. Sin embargo, arguye, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de

recibida la Liquidación de Obra, LA MUNICIPALIDAD no emitió

pronunciamiento, ya sea observando la liquidación presentada por el

contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y tampoco se

cumplió, dentro del citado plazo reglamentario, con notificar al

contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) diassiguientes.

10. Por el contrario, LA MUNICIPALIDAD, con un plazo por demás vencido,

con fecha 10 de noviembre de 2014, notifica la Resolución de Gerencia

Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, en la que sin notificar detalle alguno

de una nueva liquidación, la Entidad, APRUEBA una Liquidación de Obra,

con un saldo a su favor en la suma de 5/. 164,340.15 (Ciento Sesenta y

Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y 15/100 Nuevos Soles); situaciones, que

en el parecer de la demandante, se encuentran proscritas por elReglamento de la Ley de Contrataciones. Lo que determina a su vez lanulidad del citado acto administrativo.

Argumentos de la demanda en relación con el consentimiento de laLiquidación Final y el pago correspondiente por parte de la Entidad

11. EL CONSORCIO sostiene que durante la ejecución de la obra se

presentaron diversas circunstancias que determinaron la ampliación delplazo contractual. Concluida la ejecución de la obra, conforme a las

estipulaciones contenidas en el Expediente Técnico, dentro del plazocontractual ampliado; se solicitó la recepción de obra, la cual luego dellevantamiento de observaciones fue entregada con echa 14 de julio de

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2014, conforme consta del Acta de Levantamiento de Observaciones y

Recepción de Obra.

12. EL CONSORCIO indica que como consecuencia de la celebración de EL

CONTRATO Y como corresponde una vez recepcionada la obra, con fecha

08 de setiembre de 2014, mediante Carta N2 005-2014-CLB/RL, se

presentó la Liquidación de Obra, anexando la sustentación, con un saldo a

favor de EL CONSORCIO en la suma de SI. 591,579.67 (Quinientos

Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles),

cumpliendo con el plazo establecido en el Artículo 2112 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Liquidación de

Obra que no fue observada por parte de la entidad, así como tampoco se

elaboró otra (con previa notificación a la contratista para su absolución)

por lo que se habría producido el CONSENTIMIENTO DE LA MISMA,

originando como obligación para la Entidad que proceda a su cancelación

en los términos planteados.

Señala que conforme al Artículo 2112 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias de recibida

la liquidación correspondiente, LA MUNICIPALIDAD debía pronunciarse,

ya sea observando la liquidación presentada por EL CONSORCIO o de

considerarlo pertinente, elaborando otra y notificar a la ahora

demandante para efectos del pronunciamiento dentro del plazo de

quince (15) días siguientes.

EL CONSORCIO indica asimismo que LA MUNICIPALIDAD en lugar de

proceder conforme al glosado Artículo 2112 del D.S. 184-2008-EF, con

fecha 10 de noviembre de 2014, emitió la Resolución de Gerencia

Municipal N2 284-2014-MDBI, mediante la cual se aprueba la Liquidación

Técnica y Financiera de la Obra: "Construcción y Equipamiento de un

Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños del Inca,

Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca - Caja marca". que había sido

practicada por la citada Entidad; por lo que legalmente y bajo el contexto

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

correspondiente Reglamento, este hecho no puede ser considerado de

ningún modo como observación d~8 liquidación o la elaboraCión de una. I~:~::;::':~."."',,"" f .. J{

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nueva liquidación; en razón de que nunca se notificó la Liquidación de la

Obra que supuestamente había sido faccionada por LA MUNICIPALIDAD Y

jamás se incluyó el detalle de la misma, vulnerándose la normativa de

contratación estatal. Situaciones que determinan a su vez, que el Tribunal

Arbítral ordene el pago de la Liquidación de Obra consentida.

Argumentos de la demanda en relación al pago de los intereses legales

devengados

13. En este rubro se hace referencia a que LA MUNICIPALIDAD deba cancelar

a favor de EL CONSORCIO los intereses legales, debiéndose considerar la

fecha en que se presentó la Liquidación Final de Obra hasta la fecha

efectiva del pago.

Argumentos de la demanda en relación al pago de las costas y costos

procesales

14. EL CONSORCIO sostiene que las costas y costos del presente proceso

arbitral deben ser asumidos íntegramente por LA MUNICIPALIDAD, que

incluyan los honorarios del abogado defensor (en una proporción

equivalente al 20% del monto establecido en las pretensiones tercera y

cuarta), los honorarios del Tribunal Arbitral y Secretaria arbitral.

Mediante Resolución Nº 01, de fecha 20 de abril de 2015, se admitió a

trámite la demanda y se corrió traslado de ésta a LA MUNICIPALIDAD a

efectos de que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con

contestarla.

V. DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LAMUNICIPALIDAD

15. Por escrito de fecha 06 de mayo de 2015, LA MUNICIPALIDAD solicita la

ampliación de plazo para contestar la demanda; en virtud de lo cual,

mediante Resolución Nº 02, de fecha 01 de junio de 2015 se concede el

plazo de tres días hábiles para la contestación de la demanda

tI /¡.,,,

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16. El 08 de junio de 2015, LA MUNICIPALIDAD contestó la demanda,

solicitando al Tribunal que declare INFUNDADA la demanda interpuesta

por EL CONSORCIO.

Argumentos de la contestación con referencia a la nulidad de la

Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10

de noviembre de 2014 y el consentimiento de la liquidación Final de

Obra

17. LA MUNICIPALIDAD sostiene que con la Resolución de Gerencia Municipal

NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10 de noviembre de 2014, habrían

cumplido con la elaboración de una nueva Liquidación de Obra, dentro

del plazo previsto por el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de

Contrataciones. Sostiene además que si el contratista estaba disconforme

con la liquidación Técnica y Financiera de la obra, elaborada y aprobada

por la Entidad, debió formular sus observaciones dentro de los quince

(15) días de notifícada, observaciones que no fueron realizadas,

quedando en su parecer, consentida la Liquidación de Obra realizada por

LA MUNICIPALIDAD; siendo que la empresa contratista, se limitó a

presentar un recurso de reconsideracíón a la Resolución de Gerencia

Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, el cual fue declarado improcedente, al

haberse omitido el procedimiento que el Reglamento de la Ley de

Contrataciones con el Estado regula.

Por Resolución NQ 03, de fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal Arbitral,

dispuso en el Artículo Primero de la parte resolutiva, desestimar la

objeción formulada por la demandante y se fijó fecha para la Audiencia

de Saneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios, para ellO de julio de 2015 a horas 10:30 a.m.

VI. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

18. El viernes 10 de julio de 2015, a horas 10:30 de la mañana, en la sede del

Tribunal Arbitral institucional de EL CENTRO, ubicada en el Jirón El

Comercio NQ 425, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con la

asistencia del representante legal de LA MUNICIPALIDAD, Procurador

Público Adjunto, abogado Naf<in...R~jas Montoya sin la concurrencia del

Laudo arbitral de derecho ft_ ..Página 9 de 41 r

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representante legal de la parte demandante, se llevó a cabo la Audiencia

previamente programada sobre Saneamiento, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios. Audiencia en la cual,

conforme se desprende del acta correspondiente, se da por fracasada laetapa conciliatoria.

19. A continuación el Tribunal Arbitral, procedió a fijar los puntos

controvertidos que serán materia de prueba y de pronunciamiento en el

laudo arbitral, en función a las pretensiones propuestas por EL

CONSORCIO Y por LA MUNICIPALIDAD, habiendo la parte demandadaprestado su conformidad.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

(i) Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución Nº

284-2014-MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que

aprueba la Liquidación Final de la Obra "Construcción y

equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico

de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarcc(

(ii) Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación

Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal

Lúdico .en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito delos Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".

(iii) Determinar si es procedente que se disponga que LA

MUNICIPALIDAD cumpla con la cancelación de la suma de S/.591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y

Nueve con 67/100 Nuevos Soles) como saldo a favor delcontratista según Liquidación Final de la Obra "Construcción y

equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca".

(iv) Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de losintereses legales deveogados,

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'.

!

para tal efecto

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considerar la fecha en que se presentó la Liquidación Final de laObra hasta la fecha efectiva del pago.

(v) Determinar si es procedente la imposición de costos del proceso

arbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales

del abogado defensor de la parte demandante se debe considerar

un pago equivalente al 20% del monto establecido en lapretensión tercera y cuarta.

La parte demandada manifestó su conformidad con los puntoscontrovertidos fijados por el Tribunal Arbitral.

El Tribunal Arbitral dejó claramente establecido que se reservaba el

derecho a analizar los puntos controvertidos no necesariamente en el

orden en el que se señalan en el Acta. Asimismo, quedó establecido que

las premisas previas a cada una de las preguntas establecidas como

puntos controvertidos eran meramente referenciales, dirigidas a una

lectura más simple de los puntos controvertidos y que por ello el Tribunal

Arbitral podía omitir, ajustar o interpretar dichas premisas a la luz de las

respuestas dadas a otros puntos, sín que el orden empleado o el ajuste,omisión o interpretación genere nulidad de ningún tipo.

20. Acto seguido, el Tribunal Arbitral decidió admitir los medios probatoriossiguientes:

,. EL CONSORCIO

DOCUMENTALES

Copia legible del contrato de Locación Empresarial, con el queacreditamos la legitimidad para obrar.

Copia del Contrato de Ejecución de Obra NQ 01-2012-MDBIjCE (DUOS4-

2011), de fecha 09 de marzo del 2012; celebrado entre EL CONSORCIO YLA MUNICIPALIDAD, por el cual se pactó la construcción "Construcción y

Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico delos Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca - Cajamarca" por un

monto para la ejecución de la obra equivalente a 5/.4'556,051.04 (CuatroMillones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cincuenta y Uno y 04/100Nuevos soles).

Laudo arbitral de derechoPágina 11 de 41

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ134-2012-MDBI, de fecha

06 de julio del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ01;

otorgando una ampliación de ocho (08) días calendarios a la Empresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 162-2012-MDBI de fecha

17 de agosto del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ02;otorgando una ampliación de veinte (20) días calendarios a la Empresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ216-2012-MDBI de fecha

22 de noviembre del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ

03; otorgando una ampliación de diecisiete (17) días calendarios a laEmpresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ017-2013-MDBI de fecha

25 de enero del año 2013, se DECLARACONSENTIDA la AMPLlACION DE

PLANO NQ04; otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendariosa la Empresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ041-2013-MDBI de fecha

26 de febrero del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ05;otorgando una ampliación de cuarenta y cinco (4S) días calendarios a laEmpresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ079-2013-MDBI de fecha04 de abril del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ06;otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendarios a la Empresa.Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 179-2013-MDBI de fecha10 de julio del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ07;

otorgando una ampliación de setenta y cinco (75) días calendarios a laEmpresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 238-2013-MDBI de fecha06 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ

08; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios a lai

Empresa.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ251-2013-MDBI de fecha26 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ09; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios a laEmpresa.

Copía de Resolución de Gerencia Municipal NQ023-2014-MDBI de fecha

03 de febrero del año 2014, se aprueba LAS AM lA IONES DE PLAZO

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO lÚDICO BAÑOlMUNICIPALIDAD D1lTRITAl DE lOl BAÑOS DEL INCA

FICTAS NQ 10, 11 Y 12; otorgando una ampliación de noventa (90) días

calendarios a la Empresa. (con renuncia de gastos generales.

Acta de levantamiento de Observaciones y Recepción de Obra.

Carta NQ 00S-2014-CLB/RL, de fecha 08 de setiembre del año 2014,

mediante el que se presenta LlQUIDACION FINAL DE OBRA.

Copia de Informe NQ 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, de fecha 30 de

octubre del año 2014, emitido por el Ing. Percy Mendoza Arce; al Ing.

Eusebio Valladares Ramos, en el que se hace referencia a los mayores

Gastos Generales Variables por Ampliaciones de Plazo NQ 01, 02, 03,

04,05, 06, 07, 08 Y 09 que se encuentran contenidos en la Liquidación

Final de Obra; presentada por el contratista, por el el cual opina y sugiere

que la Entidad debería solicitar una conciliación con el contratista;

solicitud de conciliación que jamás fue planteada; mayores gastos que

fueron calculados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 200Q del

Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI de fecha

10 de noviembre del año 2014, acto administrativo mediante el cual la

Entidad resuelve aprobar la Liquidación Técnica y Financiera de la obra:

"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el

Complejo Turístico de los Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca -

Cajamarca" con un saldo a favor de la entidad de 5/.164,340.15 (Ciento

Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y 15/100 Nuevos Soles).

Copia del Recurso de Reconsideración presentado con fecha 18 de

noviembre de 2014 y que tuvo como propósito que la entidad adecuara

su procedimiento a las estipulaciones contenidas en al Artículo 211Q del

Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Copia de la Carta que resuelve el recurso planteado.

EXHIBICIONALES

A cargo de LA MUNICIPALIDAD de la Liquidación Final de Obra:

"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el

Complejo Turístico de los Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca -

Cajamarca" donde consta un saldo a favor de la contratista de

5/.591,579.57 (Quinientos Noventa y Un Mil Quiniento Setenta y Nueve

y 67/100 Nuevos Soles).

Laudo arbitral de derechoPágina 13 de 41

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LA MUNICIPALIDAD

Se admitieron todos los documentos ofrecidos en la contestación de

demanda que obran en el acá pite 111. MEDIOS PROBATORIOS; los mismos

que se admiten y que serán valorados en su oportunidad.

Admitidos lo medios probatorios presentados por las partes, actuando de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 58º del Acta de Instalación,

el Tribunal Arbitral otorgó el plazo de cinco (OS) días hábiles a LA

MUNICIPALIDAD pina el cumplimiento de la prueba exhibicional

admitida.

Por ello, mediante Resolución Nº 04, de fecha 30 de juliO de 2015, el

Tribunal tiene por cumplido el mandato de presentación de la prueba

exhibicional por parte de la Entidad demandada y, considerando que

todas los medios probatorios son de actuación inmediata, dispuso

prescindir de la Audiencia de Pruebas y en consecuencia tener por

cerrada la etapa probatoria; fijándose fecha para la realización de

INFORMES ORALES para el lunes 17 de agosto de 2015 a horas 10:00 a.m.,

en la sede del arbitraje institucional ubicada en el Jirón Del Comercio Nº

425, Cuarto Piso.

VII. ALEGATOS E INFORME ORAL

21. La Audiencia de Informes Orales fue programada para el 17 de agosto de

201 a horas 10:00 a.m., en la sede del Tribunal Arbitral institucional, con

la concurrencia de los representantes legales de ambas partes procesales,

se realizó la Audiencia de Alegatos Orales.

En este acto, el Tribunal Arbitral dio inicio a la Audiencia, cediendo el uso

de la palabra al representante legal de la parte demandante.

Laudo arbitral de derechoPágina 14 de 41 1,

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

El Tribunal Arbitral tuvo la oportunidad de formular a las parte asistente

las preguntas aclaratorias, las que fueron debidamente contestadas por la

citada representante.

Del mismo modo, se confirió el uso de la palabra al Procurador Adjunto

Municipal Nakin Rojas Montoya, quien expuso las razones que sustentan

su contestación de demanda.

En fecha 25 de agosto de 2015, la demandante presentó su respectivo

alegato escrito; situación que fuera también realizada por parte de LA

MUNICIPALIDAD mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2015.

VIII. PLAZO PARA LAUDAR

22. En la parte in fine del Acta de Audiencia de Informes Orales, el Tribunal

Arbitral dispuso que el plazo para laudar empezará a computarse desde el

día siguiente del plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de

los alegatos escritos.

Por Résolución Nº 06, de fecha 05 de octubre de 2015, el Tribunal

Arbitral, amplía por única vez el plazo para laudar en veinte (20) días

hábiles adicionales.

En consecuencia, estando cancelados los honorarios del Tribunal Arbitral

y los gastos administrativos a favor de la Secretaria Arbitral, en este acto

el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal

y contractual.

IX. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

• Cuestiones preliminares

23. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde

confirmar lo siguiente: i) que el Tribunal Arbitral se constituyó de

conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes; ii) que la

objeción arbitral fue debidamente resuelta por el Tribunal, sin que las

partes hayan interpuesto Recurso de Reconsideración alguno, o se

impugnó o reclamó contras las dis osiciones de pro edimiento dispuestas

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PROCEla ARBITRALCONIORCIO lÚDICO BANalMUNICIPALIDAD DllTRITAl DE lOI BANal DEL INCA

,en el Acta de Instalación del Arbitraje y la sujeción a las reglas procesales

del Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje; iii) que EL CONSORCIO

presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos; iv) que LA

MUNICIPALIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció

plenamente su derecho de defensa; v) que las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así

como, ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar

oralmente; y, vi) que el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro delos plazos legales y acordados con las partes durante el proceso arbitral.

• Marco legal aplicable para resolver la controversia

24. En el Acta de Instalación, considerando que nos encontramos ante un

arbitraje institucional, se establecieron las reglas procesales aplicables.

Del mismo modo, el marco legal para resolver la controversia estará

compuesto por las disposiciones del Decreto Legislativo N2 1017, Ley de

Contrataciones del Estado (en adelante denominado simplemente Ley de

Contrataciones) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

D.s. N2 184-2008-EF (en adelante denominado simplemente Reglamento

de la ley de Contrataciones) y sus modificatorias, así como el DecretoLegislativo N2 1071 que norma el arbitraje, los principios arbitrales y la

costumbre arbitral, tal como así lo dispone el Artículo 34.321 de esteúltimo texto legal.

• Materia controvertida

25. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Fijación

de Puntos Controvertidos, en el presente caso corresponde al TribunalArbitral determinar lo siguiente en base a las pretensiones promovidas

por EL CONSORCIO y el derecho de contradicción ejercido por LAMUNICIPALIDAD:

1 Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones.(. ..)3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribuI1Cll arbitral, sepodrá aplicar de manera supletoria, las nonnas de este Decreto Legislativo. Si no existe normaaplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá reculTir, según su criterio, a lospnl1ClplOS al bltrales así como a los usos y costumbres en maten a mbl alLaudo arb,tral de derecho IJPagina 16de41 ji:,

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

Al Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución NQ284-

2014-MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que aprueba la

Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamiento del

Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delInca, Distrito de los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca"

B) Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación

Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal

Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delinca, Distrito de losBaños delinca - Cajamarca - Cajamarca".

C) Determinar si es procedente que se disponga que LA

MUNICIPALIDAD cumpía con la cancelación de la suma de S/.

591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y

Nueve con 67/100 Nuevos Soles) como saldo a favor del contratista

según Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamientodel Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delInca, Distrito de los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".

D) Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de los

intereses legales devengados, debiéndose para tal efecto

considerar la fecha en que se presentó la Liquidación Finál de laObra hasta la fecha efectiva del pago.

E) Determinar si es procedente la imposición de costos del procesoarbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales delabogado defensor de la parte demandante se debe considerar un

pago equivalente al 20% del monto establecido en la pretensióntercera y cuarta.

X. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Al PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:

Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución Nº 284-2014-

MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que aprueba laLiquidación Final de la Obra "Construcción y equip miento del Módulo

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Termal lúdico en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de

los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca"

Debemos indicar, que existen principios que regulan los procedimientos

administrativos, los cuales se encuentran regulados en la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que resulta siendo

aplicable a los actos administrativos que emitan las diferentes entidades

ad ministrativas.

Así, contamos con el Principio de legalidad contemplado en el Numeral

1.1º del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, el cual determina que "Las autoridadesadministrativas deben actuar con respeta a la Constitución, la ley y alderecha, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerda canlas fines paro las que les fueran conferidas"; por su parte del Numeral

1.2º, del mismo cuerpo normativo regula el Principio del debido

procedimiento y refiere que "Los administrados gozan de todos lasderechos y garantías inherentes al debida procedimiento administrativa,que comprende el derecha a exponer sus argumentas, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecha. Lainstitución del debida procedimiento administrativa se rige par losprincipias del Derecho Administrativa. La regulación propia del DerechoProcesal Civil es aplicable sólo en cuanta sea compatible can el régimenadminístrativoll•

Del mismo modo, el Principio de predictibilidad regulado en el Numeral

1.1Sº del texto legal objeto de glosa, determina que "La autoridad.administrativa deberó brindar a los administrados o sus representantesínfarmación veraz, completa y confiable sobre cada trómite, de moda taíque a su inicio, el administrada pueda tener una conciencia bastantecertera de cuól seró el resultado finaí que se obtendrá".

Será en aplicación de estos principios, que toda actuación de la

Administración Pública siempre deberá estar enmarcada dentro de una

norma legal autoritativa que la faculte a realizar determinada acción

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DELINCA

aquello que les está expresamente permitido y atribuido por las normas

que regulan su competencia.

Resulta pertinente reseñar lo manifestado por el jurista peruano Juan

Carlos. MORON URBINA al comentar el Principio de Legalidad: "Si en elderecho privado la capacidad es la regla, y lo incapacidad es la excepción,en el Derecho Público la relación es precisamente a la inversa, ya que enresguardo de la libertad individual y derechos de las ciudadanas, la ley naasigna a cada sujeto de derecho, ómbito y fin predeterminado, mós biensus aptitudes se determinan por proposiciones positivas, declarativas ymarginalmente limitativas. Como se puede apreciar, las competenciaspúblicas mantienen una situación precisamente inversa, ya que debiendosu creación y subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con unanorma que le señale su campo atributivo, que lógicamente no puede serilimitado. Con acierto se señala que mientras 105 sujetos de derechoprivado, pueden hacer todo io que no estó prahibido, 105 sujetos dederecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamentefacultado (...r (El subrayado es agregado)"

A su vez, para' efectos de análisis corresponderá tener en cuenta las

disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, que determina entre otros

aspectos respecto a la Nulidad de los actos administrativos es válido el

acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.

Así también sobre las competencias del Tribunal Arbitral para resolver

respecto a la primera pretensión, prescribe el Artículo 9º de la Ley del

Procedimiento Administrativo General que "Todo acto administrativo seconsidera vólido en tanto su pretendida nulidad no sea declarado porautoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda".

Como se advierte de las pretensiones planteadas se tiene que estas

versan sobre la liquidación de obra y los efectos de su consentimiento; así

como la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 284-2014-

MDBI/GM, de fecha 10 de noviembre de 2014; en ese sentido

corresponderá considerar que:

2 MORON URBINA, Juan Carlos. COMENTARIOS A LA LEADMINISTRATIVO GENERAL Ediloria! Gaceta 1 ridica. 6" EdiCiÓ¡.Laudo arbitral de derechoPágina 19 de 41

DEL PROCEDIMIENTOma. 2007. Pág 62

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, PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOS DEL INCA

a) De los actuados (FOJAS60) se tiene que con fecha 08 de setiembre

de 2014, mediante Carta Nº 00S-2014-CLB/RL, EL CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con un saldo a su favor en la suma

de 5/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setentay Nueve y 67/100 Nuevos Soles).

b) Presentada la liquidación y según fluye de los actuados a FOJAS68;

mediante Informe Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBII, de fecha12 de septiembre de 2014, el Inspector de Obra, Arq. Edwin Homero

Briones Huamán refiere que revisada la misma arroja un saldo a

favor de EL CONSORCIO por la suma de S/. 591,579.67, por lo querealizada la revisión y evaluación se remite con OPINIONFAVORABLE.Textualmente indica:

"(...}

Sobre los montos presentados por el Contratista con respectoa la Liquidación de Obra de la referencia y realizada unarevisión y evaluación adecuada se remite OPINiÓNFAVORABLEpor porte de mi persono, salvo mejor parecer"

cl Confecha 30 de octubre de 2014 (FOJAS65); el Ing. Percy Mendoza

Arce emite el informe Nº 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, dirigido

allng. Eusebio Valladares Ramos, encargado de Liquidación de Obra;

documento que según refiere habría sido generado en base alInforme Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBH, los que estaríanreferidos a la: "LIQUIDACiÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE CONTRATODE OBRA".

Nótese que durante el proceso arbitral LA MUNICIPALIDAD no ha

ac;editado que durante el procedimiento de liquidación de obra el

Informe Nº 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, e Informe Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBH, hubieran sido notificados a ELCONSORCIO.

d) Con fecha 10 de Noviembre de 2014, LA MUNICIPALIDAD, emite laResolución de Gerencia Municipal Nº 284-2014-MDBI, mediante laque resuelve aprobar la Liquidación Técnica y Financiera de la Obra:

Laudo arbitral de derechoPágina 20 de 41

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"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el

Complejo Turístico de Los Baños del Inca - Distrito de Los Baños del

Inca - Cajamarca - Cajamarca".

e) Conforme se observa de la fundamentación contenida en la

Resolución emitida por el Gerente Municipal, se observa que ésta se

sustenta en la Carta Nº 1467-2014-MDBI-SGljSLM; de fecha 10 de

noviembre del 2014 emitida por el Subgerente de Infraestructura

respecto al Expediente de liquidación de Obra, así como los

Informes N 013-2014-MDBljSGljSLM y 00S-2014-INSPECCIÓN-

CEMTLjEHBH, de cuyo contenido solamente se considera para

efectos de resolver el extremo en que se pronuncia respecto al

deductivo de obra a ser aplicable; así como el adicional de obra que

se habría ejecutado; sin embargo en dicho documento no se detalla

que los conceptos incluidos en la liquidación presentada por EL

CONSORCIO Y que estarían comprendidos por los Mayores Gastos

Generales Variables generados por las ampliaciones de plazo

otorgados estuvieran siendo observados; ciertamente se tiene que

dichos conceptos hubieran sido obviados, pero más aún no se

refiere que mediante Informe Nº OOS-2014-INSPECCIÓN-

CEMTLjEHBH, el Inspector de obra emitió opinión favorable

respecto a la liquidación presentada por el Contratista el cual

arrojaba un saldo a favor del CONSORCIO de Sj. 591,579.67.

El Artículo 211 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en relación a

la liquidación del Contrato de Obra que: "El contratista presentará laliquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculosdetalladas, dentra de un plaza de sesenta (60) días a el equivalente a undécima (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resultemayar, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentrodel plaza máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberápranunciarse, va sea observando la liquidacián presentada por elcontratista o, de considerarla pertinente, elaborando otra, y natif/caráalcontratista para gue éste se pronuncie dentro de Iqs quince (15) díassiguientes (...)". (subrayado agregado)

laudo arbitral de derechoPágina 21 de 41 If

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, PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

Siendo así se tiene que el propio Reglamento de la Ley de Contrataciones,de manera expresa detalla el procedimiento a ser tomado en cuenta

tanto por la Entidad así como los administrados; de lo cual se observa queEL CONSORCIOcumplió con presentar la Liquidación de Obra, dentro del

plazo determinado en el Artículo 211Q del Reglamento ello en razón a que

con fecha 14 de julio de 2014, se realizó la recepción de obra; empero LA

MUNICIPALIDAD al no observar el procedimiento regulado, ha

inobservado las normas de Contrataciones del Estado, vulnerando elprincipio de legalidad y predictibilidad. Así tenemos:

(i) El 08 de setiembre de 2014, mediante Carta NQ005-2014-CLB/RL, EL

CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con un saldo a su favor

en. la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un MilQuinientos Setenta y Nueve y 67/100 Nuevos Soles).

(ii) LA MUNICIPALIDAD tenía sesenta (60) días calendario para cumplir

con dos de los enunciados normativos previstos en el Artículo 211Q

del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es, OBSERVAR la

liquidación o ELABORAR una nueva, notificando a la contratista para

que ésta cumpla con absolverla dentro del plazo de quince (15) díasposteriores.

Nótese que el texto legal vigente no confiere facultad alguna a la

Entidad para APROBAR por sí y para sí una Liquidación de Obra, sin

que previamente se haya notificado con la misma a la contratista,actuaciones por inobservan el Reglamento de la Ley deContrataciones que venimos comentando; máxime, si como tambiénse encuentra acreditado en autos, la Resolución de Gerencia

Municipal NQ 284-2014-MDBI, fue notificada al contratista ellO denoviembre de 2015 (dos días después del plazo legal previsto en elArtículo 211Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones) y a la cual,tampoco se adjuntaron la documentación y los cálculos detalladosexigidos por la norma en comento.

Conviene precisar que LA MUNICIPALIDAD no cumplió con observar oelaborar una nueva Liquidación de Obra dentro de los plazos previstoslegalmente en el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, esto es, sesenta ,60) días calen ario de recibida la

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Liquidación de Obra; simplemente, LA MUNICIPALIDAD, de modo

totalmente arbitrario "APROBÓ" unilateralmente la Liquidación de Obraelaborada por ella, fuera de los plazos legales y sin adjuntar ladocumentación y los cálculos detallados exigidos normativa mente.

LA MUNCIPALlDAD para adoptar dicha decisión no tomó en cuenta que

mediante OPINiÓN NQ 104-2013/DTN', de fecha 09 de diciembre de

2013, absolviendo una serie de consultas, la Dirección Técnico Normativa

del OSCE,estableció el siguiente criterio para el caso de la Liquidación del

Contrato de Obra. Así tenemos que se OPINA en los numerales 2.1 y 2.3que:

"En primer lugar, debe indicarse que, una vez realizada la recepción dela obra, pracedimiento que se inicia cuando culmina la ejecución de lomisma, corresponde iniciar el procedimiento de liquidación delcor;Jtratode obra, el mismo que puede definirSE! como un procesa decólculo técnico, bajo las condiciones normativas V contractualesaplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar,principalmente, el costo total de lo obro y el soldo económico, quepuede ser o favor o en contra del contratista o de lo Entidad.

En esa medida, la liquidación de un contrato de obra debe contenertodas los valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales,la utilidad y los impuestos gue afectan lo prestación, así cama las'penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados v susamortizaciones, entre otros conceptos, los cuales deben estardebidamente sustentados con la documentación y cálculos detalladosgue correspondan.

3 En principio, cabe precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellasreferidas al sentido y alcance de la nonnativa sobre contratación pública, planteadas sobre temasgenéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de confomúdad conlo dispuesto por el inciso i) del Arlículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo N° 1017, Y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N" 184-2008~EF.

,Laudo arbitral de derechoPagina 23 de 41

4 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2"~dición, pág. 44.

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De conformidad con lo indicado al absolver los consultas anteriores,debe reiterarse que el artículo 211 del Reglamento señala que una vezpresentada la liquidación por el contratista, la Entidad tiene un plazomáximo de sesenta (60) días, contados desde la mencionadapresentación, para emitir su pronunciamiento - ya sea observando laliquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,elaborando otra - y notificarlo al contratista para que este sepranuncie dentro de los quince (15) días siquientes.

No obstante, puede ocurrir que, luego de presentada la nuevaliquidación de obra por la Entidad, el contratista se pranuncieseñalando lo validez de su liquidación y, por tanto, la invalidez de laliquidación presentada por lo Entidad; supuesto en el quecorrespondería que en arbitraje se defino cuól es la liquidaciónvólida".(subrayada agregado)

Como se advierte de la norma prevista en el Artículo 211º del Reglamento

de la Ley de Contrataciones, así como la OPINiÓN del OSCE, se establece

el procedimiento a ser observado por las partes cuando se presenta una

Liquidación del Contrato de Obra; procedimiento que lamentablemente

no fuera adoptado por la Entidad.

En este orden de ideas resulta siendo aplicable lo establecido en el

Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

27444, cuando prescribe textualmente:

"Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativa, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes:

1. Lo contravencián a la Constitucián, a las leyes o a las normasreglamentarías.

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2. El defecto o lo omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvoque se presente alguno de los supuestos de conservación del acto aque se refiere el Articulo".

Por lo que, este Tribunal Arbitral advierte que LA MUNICIPALlAD aplicó al

procedimiento de Liquidación de Obra presentado por el contratista, un

cauce diferente al determinado por la norma especial; esto es, no cumplir

con OBSERVAR la liquidación o ELABORAR otra liquidación dentro del

plazo de sesenta (60) días calendarios; no cumplir con notificar a la

contratista para que ésta absuelva la nueva liquidación dentro del plazo

de quince (15) días y APROBAR unilateralmente su propia Liquidación deObra; y, no haber cumplido con adjuntar la documentación y detalle de

los cálculos, todos estos hechos determinan efectivamente que la

Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI que aprobó laLiquidación Técnica y Financiera de la obra: "Construcción y

Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de

los Baños de Inca - Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _

Cajamarca"; se constituye en un acto administrativo nulo; por lo que, lapretensión planteada por EL CONSORCIO corresponde sea declaradaFUNDADA.

B) SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación Final dela Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico en elComplejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca _Cajamarca - Cajamarca" .

Con relación al consentimiento de una Liquidación de Obra, convienecitar la Opinión NQ 104-2009/DTN (Organismo Supervisor de lasContrataciones con el Estado, OSCE) en la que se estableció que laLiquidación Final del Contrato de Obra consiste en. un proceso de cálculo

técnico, bajo "las condiciones normativas y contractuales aplicables alcontrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo

total de la obra y el saldo econ¡Ó,m./coque puede ser a favor o en contra

Laudo arbitra! de derechoPágina 25 de 41

r

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• PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

del contratista o de la Entidad'- En ese sentido, el acto de liquidación

tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas,

que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones ygastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a quehaya lugar a cargo de las partes del contrato.

Es por ello que el procedimiento de Liquidación de Obra presupone que

cada una de las prestaciones haya sido debidamente verificada por cadauna de las partes, de manera que los sujetos contractuales hayan

expresado de forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con laejecución del contrato.

En ese sentido, el Artículo 211Q 6 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones, regula el procedimiento de Liquidación de Obra,

estableciendo una serie de plazos para que el contratista o la Entidad

comuniquen o se pronuncien sobre la Liquidación Final o susobservaciones - de ser éste el caso - a la otra parte del contrato, con la

finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y la

consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes.

De este modo, el citado Artículo establece que inicialmente compete alcontratista (entiéndase EL CONSORCIO) presentar la liquidación de obra

dentro del plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10)

del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, contado desde el díasiguiente de la recepción de obra. Luego de ello, dentro del plazo máximo

de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya seaobservando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

5 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Ídem.6 Artículo 211°._ Liquidación del contrato de obra(. ..)Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando laliquidación presentada por el contratista 0, de considerarlo pertinente, elaborando otra.La liquidación quedará consentida cuando, practicada ~or una de las partes, no sea observada por laotra dentro del plazo establecido.Laudo arbitral de derechoPágina 26 de 41

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.,PROCESO ARBITRALCONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAl DE lOS BAÑOS DEL INCA

El citado Artículo también prevé que, en caso el contratista no presente laliquidación, en el plazo establecido, compete a la Entidad su elabo'ración ypresentación, en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del

contratista. En este supuesto, el contratista puede pronunciarse sobre la

liquidación dentro de los quince (15) días siguientes de haber sidonotificado.

El tercer parágrafo de la norma glosada, señala categóricamente que la

liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Asimismo, el Artículo en mención prescribe que, cuando una de las partes

observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarsedentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no

hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones

formuladas; de no acogerse las observaciones, dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar que lacontroversia de someta a conciliación y/o arbitraje,

Sobre el particular, cabe anotar que la normativa reseñada no ha

establecido un procedimiento de liquidación de obra diferenciado en

función de los sistemas de contratación a los que se refiere el Artículo 56°del Reglamento de la Ley de Contrataciones, cuales son: suma alzada oprecios unitarios; sin perjuicio de las implicancias que pueda tener la

utilización de dichos sistemas en los cálculos propios de la liquidación.

Como hemos visto, es un hecho aceptado por ambas partes que,efectivamente, la liquidación de Obra practicada por EL CONSORCIO no

fue objeto de observación por parte de LA MUNICIPALIDAD o, en su

defecto, que se haya elaborado otra dentro del plazo previsto en elpropio Artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones (60días); pues, como es un hecho acreditado en el expediente arbitral, laLiquidación de Obra fue presentada por EL CONSORCIO el 08 de

septiembre de 2014, y la Entidad tenía hasta el 08 de noviembre de 2014,inclusive, para observar o elaborar una nueva liquidación.

Es necesario también tener presente que mediante Informe Nº 005-2014-INSPECCláN,CEMTL/EHBH, el Inspe,6tor de Obra (funcion io edil), realiza

Laudo arbitral de derecho . j/ .Página 27 de 41 , / )

/,

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

su evaluación para finalmente de manera expresa precisar que "(...) sobrelos montos presentados por el Contratista con respecta a la liquidación deobra de la referencia y realizada una revisión y evaluación adecuada seremite opinión favorable". Ciertamente del documento se colige que al

brindar su conformidad la Liquidación de Obra presentada por ELCONSORCIOno fue materia de observación.

Por su parte, con fecha 30 de octubre de 2014, el Ing. Percy H. Mendoza

Arce, emite el Informe Nº 010B-2014-ING.PHMAjUSL-MDBI, dirigido al

Jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de LA MUNICIPALIDAD;

documento mediante el que se emite pronunciamiento respecto a la

Liquidación Técnica y Financiera de Obra, respecto a la liquidación

derivada por el Inspector de obra, la que fuera presentada por EL

CONSORCIO,documento en que se refiere efectivamente la existencia de

errores y deficiencias en el Expediente Técnico tanto en estructuras,

arquitectura, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, y otros;existiendo en ambas partes responsabilidad técnica, económica y

administrativa, la cuales han generado ampliaciones de plazo por

demoras en las consultas al proyectista y a la entidad correspondiente.

Adicionalmente a las precisiones realizadas deberá considerarse que elsétimo párrafo del Articulo 211º del Reglamento de la Ley deContrataciones, determina que:

"En el coso de obras contratadas boja el sistema de precios unitarios,lo liquidación final se practicaró con las precios unitarios, gastosgenerales y utilidad ofertados, mientras que en las abras contratadasbajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicaró con losprecios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados porel factor de relación".

Conforme se ha precisado de EL CONTRATO, se pactó la "Construcción yEquipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico delos Baños del Inca, Distrito de ios Baños del Inca - Cajamarca" por unmonto para la ejecución de la obra, equivalente a S/. 4'556,051.04(Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cincuenta y Uno y

(jI '

I,Laudo arbitral de derechoPágina 28 de 41

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

04/100 Nuevos Soles); determinándose el sistema de contratación a

precios unitarios.

Presentada la Liquidación practicada por EL CONSORCIO, la misma que ha

sido detallada en la demanda, se tiene que ha sido formulada de acuerdo

al siguiente detalle:

LIQUIDACiÓN DE CONTRATO DE OBRA:

CONCEPTO

A) DE LAS VALORIZACIONESValorizaciones Ppto. Principal

Valorizaciones Ppto. Adicional y Deductivo N° 01

Valorizaciones Ppto. Principal N° 02Valorizaciones Ppto. Deductivo N° 02TOTAL DE VALORIZACIONES

MONTOS RE MONTOS DIFERENCIACALCULADOS PAGADOS SI. A PAGAR SI.

3,861,060.20 0.003,861,060.20

556,94902 56,949.02 0.0067,804.52 000 67,804.52-110,23621 0.00 -110,236.214,318.009.22 4,418.009.22 -42,431.69

566,212.58 0.00 566,212.5834,17438 000 532,042.20600,38296 000 532,042.20

5,152,176.46 4,582,49700 501,338.70

0.00 000 0000.00 000 0.00

1,544,424.08 1,544,424.08 0.001,544,425.08 1,544,425.08 000

0.00 000 0.00

000 000 0.0016,936.12 0.00 16,936.12.16,936.12 0.00 -16,936.12

B) REAJUSTE DE PRECIOSReintegro Ppto. PrincipalReintegro Pplo. AdicionalTOTAL DE REAJUSTES

C) ADELANTO OTORGADOSAdelanto DirectoAmortización Adel. DirectoAdelanto para materialesAmortización Adel. Para materialesTOTAL DE ADELANTOS

D) DEDUCCIONES DE REINTEGROSAdelanto DirectoAdelanto para materialesTOTAL DE DEDUCCIONES DE REINTEGRO

E) MAYORES GASTOS GENERALESValorizaciones DEL 01 al09Resarcimiento de daños y perjuiciosTOTAL DE VALORIZACIONES

F) TOTAL GENERAL

G) IMP. GRL. A LAS VENTAS 18%

laudo arbitral de derechoPágina 29 de 41

184,000.439,15166193,152.09

164,48778O

164,487.78

19,512.659,151.6628,664.31

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

1J

927,391.76 824,849.46 90,240.97

(H) COSTO OBRA PRINCIPAL SI.591 ,579,6!.6,079,568.23

5,407,346.46 ~(1) PENALIDADES Mulla por

Multa aplicada Saldo pcrConcepto aplicar descontar SiMulta por demora en término de obra SI. 000 SI. 0.00 S/OOO._

(J) SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA SALDO FINN.

Monto a cancelar en efectivo 501,338.7ü

Monto a cancelar con IGV 591,579.6?:

En relación al cálculo de los mayores gastos generales variables"

contenidos en la Liquidación presentada por EL CONSORCIO se tiene que

en autos obran las Resoluciones de Gerencia Municipal a través de las

que la Entidad habría aprobado las ampliaciones de plazo, de las que se

colige:

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 134-2012-MDBI, de fecha

06 de Julio del año 2012, se aprueba LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01;

otorgando una ampliación de ocho (08) días calendarios.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 162-2012-MDBI, de fecha

17 de agosto del año 2012, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO Nº

02; otorgando una ampliación de veinte (20) días calendarios.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 216-2012-MDBI, de fecha

22 de noviembre del año 2012, se aprueba LA AMPLIACIÓN DE PLAZO

Nº 03; otorgando una ampliación de diecisiete (17) días calendarios.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 017-2013-MDBI, de fecha

25 de enero del año 2013, se Declara Consentida LA AMPLIACiÓN DE

PLAZO Nº 04; otorgando una ampliación de sesenta (60) días

calendarios.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 041-2013-MDBI, de fecha

26 de febrero del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO Nº

05; otorgando una ampliación de cuarenta y cinco (45) días

calendarios.

Laudo arbitral de derechoPágina 30 de 41

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DELINCA

Con Resolución de Gerencia Municipal NQ079-2013-MDBI, de fecha

04 de abril del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO NQ06;otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendarios.Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 179-2013-MDBI, de fecha

10 de julio del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO NQ07;

otorgando una ampliación de setenta y cinco (75) días calendarios

Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 238-2013-MDBI, de fecha

06 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO

NQ08; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios.

Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 251-2013-MDBI, de fecha

26 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZONQ09; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios.Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 023-2014-MDBI, de fecha

03 de febrero del año 2014, se aprueba LASAMPLIACIONES DE PLAZO

FICTASNQ10, 11 Y 12; otorgando una ampliación de noventa (90) días

calendarios a la Empresa. (con renuncia de gastos generales).

Al respecto se precisa considerar que conforme lo detalla el demandante

el Artículo 202Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones precisa en

relación a los efectos de la modificación del plazo contractual que: "Las

ampliacianes de plazo en las contratos de abra darán lugar al pago demayares gastos generales variables iguales al númera de díascorrespandientes a la ampliación multiplicodos por el gasta generalvariable diaria, (...)"; montos que al haber sido calculados e incorporadosen la Liquidación no han sido materia de observación por parte de lasáreas técnicas de LA MUNICIPALIDAD.

Así expuestos los hechos, debemos indicar, como así lo hicimos almomento de avocarnos a la primera pretensión, que:

(i) El 08 de setiembre de 2014, mediante Carta NQ 005-2014-CLB/RL, EL CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con

un saldo a su favor en la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos

Noventa ji Un Mil Quinientos Setenta y Nueve y 67/l00Nuevos Soles).

Laudo arbitral de derechoPágina 31 de 41

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, PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIHRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

. (ii) LA MUNICIPALIDAD tenía sesenta (60) días para cumplir con

dos de los enunciados normativos previstos en el Artículo 211Q

del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es, observar

la liquidación o elaborar una nueva, notificando a la

contratista para que ésta cumpla con absolverla dentro del

plazo de quince (15) días posteriores.

La Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI, fue

notificada al contratista el 10 de noviembre de 2015 (dos días

después del plazo legal previsto en el Artículo 211Q del

Reglamento de la Ley de Contrataciones) y a la cual, tampoco

se adjuntaron la documentación y los cálculos detallados

exigidos por la norma en comento. Por último, sin tener la

habilidad normativa LA MUNICIPALIDAD, lejos de notificar la

Liquidación de Obra, dispuso unilateralmente su aprobación.

Es por tal razón que el Tribunal Arbitral determina que efectivamente LA

MUNI(:IPALlDAD no cumplió con observar o elaborar una nueva

Liquidación de Obra dentro de los plazos y modos previstos legalmente

en el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es,

sesenta (60) días de recibida la Liquidación de Obra; simplemente, LA

MUNICIPALIDAD, de modo totalmente unilateral "APROBÓ" la

Liquidación de Obra elaborada por ella, fuera de los plazos legales y sin

adjuntar la documentación y los cálculos detallados exigidos

normativamente.

En mérito a lo expuesto, tomando en consideración lo preceptuado por el

tercer parágrafo del Artículo 211Q del Reglamento de la Ley deContrataciones, el Tribunal Arbitral, se debe declarar el consentimiento

de la Liquidación de Obra practicada por EL CONSORCIO, en razón de que

efectivamente la Liquidación de Obra fue practicada y presentada dentro

de los plazos establecidos por la Ley de Contrataciones y su Reglamento

por parte del demandante, la misma que no fuera materia de observación

por LA MUNICIPALIDAD; por lo que respecto a esta habría operado los

efectos del consentimiento de la liquidación; debiendo considerarse para

ello, que la Resolución de Ger/¡en,,?iaMunicipal NQ 284-2014-MDBI, que a

Laudo arbitral de derechoPágina 32 de 41

I

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;PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

su vez "aprobó" la Liquidación de Obra practicada por la Entidad, al serdeclarada nula, carece de efectos jurídicos.

C) TERCERPUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si es procedente que se disponga que LA MUNICIPALIDAD

cumpla con la cancelación de la suma de 5/. 591,579.67 (Quinientos

Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles)

como saldo a favor del contratista según Liquidación Final de la Obra"Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo

Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca- Cajamarca".

EL CONSORCIO solicita el pago de la Liquidación de Obra consentida. Al

respecto, debemos indicar que el Artículo 21Sº, cuarto parágrafo, del

Reglamento de la Ley de Contrataciones, indica que las controversias

relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos deconsultoría y ejecución de obras, así como así como las referidas AL

INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE RESULTEN DE LAS MISMAS,también serán resueltas mediante arbitraje.

El jurista Alberto Retamozo Linares', al desarrollar doctrinariamente los

tipos de controversias que se pueden someter a Arbitraje, sostiene alrespecto:

"Controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de105 contratos de bienes y servicio, osi como las referidas alincumplimiento de 105 pagos que resulten de las mismas - disposiciónque también comprende a las contratas de Consultoría y Ejecución deobras o respecto de la conformidad de la recepción -.

Este tipo de controversias se encuentran establecidas en el Artículo215Q del RLCEel que hace la precisión respecto de la exclusividad delArbitraje para la solución de las controversias relativas alconsentimiento de la liquidación final de 105 contratos de Consultoría yEjecución de Obras o respecto de la Conformidad de la Recepción en el

..

7 RETAMOZO LINARES, Albel~o. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO YNORMAS DE CONTROL. Tomo 1. Jurista Editorcs E.I.R.L Octava Edición, agosto de 2011. Pág.1141-1142.Laudo arbitral de derechoPágina 33 de 41

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD D1lTRITAl DE lOS BAÑOS DEL iNCA

caso de bienes y servicios, así como las referidas ullncumplimiento de

los.pagos gue resulten de las mismas".

(Énfasis y subrayado agregado)

Por consiguiente, al haberse declarado la Liquidación de Obra

presentada por EL CONSORCIO consentida por la adiaforia de LA

MUNICIPALIDAD, conlleva efectivamente en amparar la pretensión de

pago de la citada Liquidación, debiéndose en consecuencia declarar

FUNDADA esta pretensión y disponer que la Entidad pague a favor de

EL CONSORCIO la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un

Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles).

D) CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de los intereses

legales devengados, debiéndose para tal efecto considerar la fecha en

que se presentó la Liquidación Final de la Obra hasta la fecha efectiva

del pago.

EL cuarto punto controvertido está referido al pago de intereses legales

por los conceptos demandados y que se hayan devengado desde la fecha

en que se presentó la Liquidación Final de la Obra por parte de EL

CONSORCIO hasta la fecha efectiva del pago.

Sobre el particular, cabe recordar que corno se ha venido señalando en

los considerandos previos, al estar amparándose la principal petición -

declaración del consentimiento de la liquidación final y además el pago

,indemnizatorio - tenernos que en suma, el Laudo Arbitral está

reconociendo la existencia de una obligación de dar (suma de dinero) en

donde EL CONSORCIO tiene la condición de acreedora y LA

MUNICIPALIDAD tiene la condición de deudora. En este contexto cabe

traer a colación las normas de carácter obligacional relativas a la

intimación en mora y al pago de intereses.

En efecto, desde el punto de vista normativo el Artículo 1242Q del Código

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PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

mora en el pago, mientras que el Artículo 1333º del mismo cuerpo de

leyes indica que incurre en mora el obligado desde que el acreedor leexija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.

Pues bien, como hemos indicado, al haberse declarado fundada la

Primera, Segunda y Tercera Pretensiones de la demanda, debe emitirsepronunciamiento sobre los intereses legales devengados y pordevengarse, se dispone que la entidad demandada, LA MUNICIPALIDAD

deba reconocer a favor de EL CONSORCIO los intereses legales que se

devenguen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje8,conforme lo dispone la Octava Disposición Complementaria del Decreto

Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje; esto es, desde el 28 de

noviembre de 2014 hasta el cumplimiento definitivo del presente laudo,

debiendo precisarse que la aplicación de intereses legales, para efectos

del presente arbitraje, deberá efectuarse con exclusión de cualquiermecanismo que importe su capitalización, es decir, deberá realizarse entérminos de los intereses legales nominales.

El QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si es procedente la imposición de costos del proceso

arbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales del

abogado defensor de la parte demandante, se debe considerar un pago

equivalente al 20% del monto establecido en la pretensión tercera ycuarta.

El Arti,culo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje,dispone que el Laudo Arbitral debe pronunciarse sobre los costos delarbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el convenioarbitral. Estos costos incluyen, pero no se limitan, a la retribución delTribunal Arbitral, los honorarios y gastos del secretario, los gastosadministrativos de la institución arbitral y los gastos razonables incurridos

8 DISPOSICIONES COMPLEMENT AIUASaCTAv A. Mora y resolución de contrato.Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 1428° del Código Civil, la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción ele la solicitud para someter lacontroversia a arbitraje. 1Laudo arbitral de derechoPágina 35 de 41

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" PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

por las partes para su defensa en el arbitraje, ello de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 702 del acotado cuerpo normativo.

En el mismo sentido, el Artículo 732 numeral 1) del mismo texto legal,

dispone que el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o

distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de

acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin

embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos

entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en

cuenta las circunstancias del caso.

En el convenio arbitral contenido en la cláusula Décimo Séptima de EL

CONTRATO, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los

costos del proceso arbitral. Atendiendo a esta situación, corresponde al

Tribunal Arbitral pronunciarse sobre este tema de manera discrecional y

apelando a su debida prudencia.

El Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el pago de los costos

del proceso arbitral, el buen comportamiento procesal de las partes y la

incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente

arbitraje, al margen del hecho de que en concepto del Tribunal Arbitral

ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, habida

cuenta de que debían defender sus pretensiones en vía arbitral, además

de considerar el resultado de este arbitraje, en el que en puridad no

puede afirmarse que existe una "parte vencida".

En consecuencia, el Tribunal Arbitral estima que cada parte cubra sus

propios gastos y los gastos comunes - honorarios del Tribunal Arbitral,

Secretaria Arbitral y gastos administrativos de EL CENTRO - costos que

deben ser prorrateados por las partes, en iguales proporciones. Para cuyo

efecto, LA MUNICIPALIDAD deberá REEMBOLSAR a EL CONSORCIO los

gastos arbitrales que fueran asumidos en el SO% (cincuenta por ciento) en

subrogación de la parte demandada, que fueran cancelados de manera

íntegra por la demandante, en la suma de SI. 18,811.00 (Dieciocho Mil

"0"0 o"''', :'":o,:~:"'"0o" y y OOMp'ro, 501,,1Págma 36 de 41

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PROCEla ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD D1lTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA

XI. LA PUBLICIDAD DEL PRESENTELAUDO

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51Q del Decreto

Legislativo NQ1071 que norma el arbitraje, en todos los arbitrajes regidos

por este cuerpo normativo en los que interviene el E~tado peruano comoparte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el

laudo será público, una vez terminadas las actuaciones.

Es por ello que, se dispone la remisión al Organismo Supervisor de las

Contrataciones con el Estado OSCE,copia del presente laudo arbitral.

XII. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO Y VALOR DE CONDENA DEL LAUDO

El Artículo 66Q de la Ley Arbitraje, Decreto Legislativo NQ 1071, bajo el

epígrafe GARANTíA DE CUMPLIMIENTO, regula lo relacionado a la

denominada garantía de cumplimiento del Laudo Arbitral. En atención a

lo indicado, preceptúa el numeral 1) del artículo glosado, que lainterposición del Recurso de Anulación no suspende la obligación de

cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando laparte que impuqna el laudo solicite la suspensión V cumpla con elrequisito de la qarantia acordada por las partes o establecida en elreglamento arbitral aplicable.

El numeral 2) del citado artículo, prescribe que si no se ha acordado

requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá lasuspensión, si se constituye fíanza bancaria solidaria, incondicionada y de

realización automática en favor de la otra parte con una vigencia nomenor a 06 (seis) meses renovables por todo el tiempo que dure eltrámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condenacontenida en el laudo.

Por su parte, de acuerdo al numeral 6) del artículo objeto de glosa, si elRecurso de Anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo

responsabilidad, entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del

recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte

que interpuso el recurso. ;:

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPAliDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

Es importante señalar que es razonable y justificado que la norma que

regula el arbitraje establezca las medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de la ejecución del Laudo Arbitral, toda vez que es ésta la

finalidad del arbitraje. Es más, cuando estamos inmersos en el ámbito del

arbitraje en Contratación Estatal, tenemos que la realidad nos muestra

que se ha ido burocrotizanda la ejecución del Laudo Arbitral, tomando el

Recurso de Anulación previsto en la Ley, como una etapa necesaria e

inevitable del proceder administrativo.

El Artículo 66Q de la Ley de Arbitraje, como hemos visto, incorpora un

cambio sustancial respecto de los efectos del recurso de Anulación del

Laudo. A diferencia de la Ley Arbitral de 1996, el Recurso de Anulación no

suspende el cumplimiento o la ejecución del laudo. Sólo se produce la

suspensión cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado

por las partes o, a falta de éste, cuando se constituye fianza bancaria

por una cantidad equivalente al valor de condena del laudo.

Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza

bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del

recurso, de la misma manera, si los árbitros no fijan el monto de la fianza

bancaria, la Corte Superior podrá determinarlo a pedido de parte. De esta

manera, el requisito de garantía se aplica para laudos cuyo valor esté

determinado, sea determinable, o incluso cuando carezca de valor

monetario que puede ser cuantificado.

Si no se exigieran este tipo de garantías, la satisfacción del Laudo, tendría

recién que pasar por la espera de agotar el control jurisdiccional ante el

Poder Judicial, para luego, recién con el pronunciamiento de la Sala Civil

(Artículo 64Q, numeral 1Q de la Ley de Arbitraje) y eventualmente con el

que realice la Corte Suprema, (mediante el Recurso de Casación, Artículo

64Q, numeral SQ) proceder a iniciar su ejecución, con la consecuente

postergación de la satisfacción del derecho en confiicto.

Es por ello que la fianza u otra garantía bancaria que se otorga para

admitir el Recurso de Anulación, tiene un particular objetivo: garantizar a

la parte vencedora que el efecto suspensivo del recurso de anulación no

laudo arbitral de derecho /IjPágina 38 de 41 1.•f :' . .

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

perjudique los intereses de ésta, en cuanto a su real satisfacción y

contrarreste los efectos frente a un recurso dilatorio, provocado por la

parte vencida para dicho fin9 (énfasis agregado)

La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los

Laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los Recursos de

Anulación"o

Comentando el inciso 2) de la norma bajo análisis, Martín Mejorada

Chauca, indica que U(. . .) si no se convino previamente las coracteristicosde la garantía, el impugnante deberá acompañar a su pedido desuspensión una fianza bancaria solidaria, incondicionada y derealización automática a favor de la otra parte, con una vigencia nomenor de 6 meses renovables durante todo el praceso y por una cantidadequivalente al valor de condena contenida en el laudo. Si el laudo no,señala monto de condena, el tribunal arbitral podria Indicar la suma dela garantía que habrá de constituirse. Si el tribunal no lo hace, elrecurrente tendría que pedirle que señale el monto a la Corte Superior queconoce el recurso de anulación (...r11 (énfasis agregado).

En tal sentido el Tribunal Arbitral, en su condición de director del proceso,

con las facultades que le son inherentes, previstas en el Artículo 40º de la

Ley de Arbitraje, establece el VALOR DE CONDENA DEL LAUDO en la

suma ascendente a SI. 610,390.67 (Seiscientos Diez MiL Trescientos

Noventa y 67/100 Nuevos Soles), que se obtiene de la sumatoria de las

. pretensiones declaradas fundadas (Segunda, Tercera y Quinta) que

deberá acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación

de Laudo, en el eventual pedido de suspensión de laudo, mediante una

fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática a

favor de la otra parte, con una vigencia no menor de 06 (seis) meses

9 LEDESMA NARV ÁJ:óZ, Marianella. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. Fondo Editorial de laPontificia Universidad Católica del Perú. Segunda Edición, .septiembre de 2010. Pág. 206.

[O Exposición de motivos, Decreto Legislativo N° 1071. Pág. 27-28.

11 MEJORADA CHAUCA, Martin. En COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE. Tomo I.Instituto Peruano de Arbitraje, Primera Edición, enero d 2011. Pág. 740.Laudo arbitral de dere~ho jPágina 39 de 41

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

renovables durante todo el proceso y por una cantidad equivalente al

valor de condena contenida en el Laudo.

Por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, como por lo dispuesto

en la Ley General de Arbitraje, el Tribunal Arbitral, en DERECHO,

LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda, se

declara la nulidad de la Resolución NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10 de

noviembre de 2014, que aprueba la Liquidación Final de la Obra "Construcción y

Equipamiento de un Módulo Terminal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños

delinca Distrito de Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".

SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la demanda, se

dispone el consentimiento de la Liquidación Final de Obra practicada por EL

CONSORCIO, debidamente presentada el 08 de septiembre de 2014.

TERCERO: Declar'ar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la demanda; en

consecuencia, se dispone que LA MUNICIPALIDAD cumpla con cancelar a EL

CONSORCIO la suma de SI. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos

Setenta y Nueve con 67/l00 Nuevos Soles) como saldo a favor del contratista según

Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico

en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca -

Caja marca - Cajamarca".

CUARTO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Cuarta Pretensión Principal de la

demanda, en el extremo referido al pago de los intereses legales devengados, que se

generen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje, esto es 28 de

noviembre de 2014, hasta el cumplimiento definitivo del presente Laudo.

QUINTO: Disponer que cada parte cubra sus propios gastos y los gastos comunes -

honorarios del Tribunal Arbitral, Secretaria Arbitral y gastos administrativos de EL

CENTRO - costos que deben ser prorrateados por las partes, en iguales proporciones.

Para cuyo efecto, LA MUNICIPALIDAD deberá REEMBOLSAR a EL CONSORCIO los

gastos arbitrales que fueran asumidos en el SO% (cincuenta por ciento) en

subrogación de la parte demandada, que fueran cancelados de manera íntegra por la

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••PROCElO ARBITRALCONlORCIO LÚDICO BAÑOlMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOl BAÑOl DEL INCA

demandante, en la suma de 5/. 18,811.00 (Dieciocho Mil Ochocientos Once y y00/100 Nuevos Soles).

SEXTO: ESTABLECERcomo el valor de condena del Laudo en la suma de S/. 610,390.67

(Seiscientos Diez Mil Trescientos Noventa y 67/100 Nuevos Soles), que deberá

acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación de Laudo, en eleventual pedido de suspensión de Lauda, mediante una fianza bancaria solidaria,

incondicionada y de realización automática a favor de la otra parte, con una vigenciano menor de 06 (seis) meses renovables durante todo el proceso y por una cantidadequivalente al valor de condena contenida en el Laudo.

SÉPTIMO: Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado OSeE,copia del presente laudo arbitral.

Notifíquese a las partes.

_________ o

OARROYOMESTANZArbitro

Dr. MAR OA ~IO MERCADOPORTALPresidente de)\Tribunal Arbitral

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