las_olvidadas_de_la_revolucion

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Publicado en: FIGARI, HOUHANNESSIAN, SACHETTI (Comps.) 10 Estudios sobre mujeres. Catamarca, Saquís. 2007 LAS “OLVIDADAS” DE LA REVOLUCIÓN: LA SITUACIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER. DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO A LA SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. María Cassinari (UBA- UNLu-IUNA) - La mujer en su laberinto: situación socio-jurídica durante el siglo XIX La ampliación de la mirada de los cientistas sociales hacia la historia del Derecho ha permitido demostrar la pervivencia de la legislación indiana y de ciertas prácticas jurídicas coloniales hasta la sanción del Código Civil elaborado por Vélez Sarfield en 1869 y aun en éste la permanencia de una base de desigualdad entre los sujetos de derechos, con lo cual la cuestión de la igualdad civil no sería resuelta hasta la segunda presidencia de Juan Domingo Perón en 1954, año en que se revierte la situación jurídica de la mujer casada y la condición de los hijos ilegítimos, suprimiendo las calificaciones de los llamados hijos naturales, adulterinos e incestuosos ya que estos últimos carecían en absoluto de todo derecho. Dentro de esta relación padres-hijos la legislación argentina hace recién veinte años le ha otorgado la patria potestad compartida tanto al hombre como a la mujer. 1 Está claro que esta legislación responde a un modelo de sociedad fuertemente tradicional, paternalista y conservadora en donde la mujer debía cumplir el rol de reproductora social, sana y fuerte tanto en cuerpo como en moral y era la célula base de la familia, por tanto simiente de la nacionalidad y parte de la naturaleza reproductora. Formando así, parte de un doble discurso en donde el honor se manifestaba a través de la sumisión tanto al hombre como al hogar, y donde el trasvasamiento hacia la “mala vida” debía ser impedido sometiéndosela a diversas potestades: su padre, su hermano mayor, su esposo o en último caso, el Estado. 2 1 Un resumen del tratamiento historiográfico sobre la perpetuación de las prácticas normativas tras la sanción del Código Civil puede verse en GONZÁLEZ, María Paula 2001: “La permanencia del derecho indiano en la versión original del Código Civil. El estatuto jurídico de la mujer.” Mimeo. 2 Véase al respecto:DEROUET, Bernard 1997: “Les pratiques famililes, le droit et la construction des différences (15-19 siécles)” en Annales HSS , mars-avril, N° 2. 1

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Publicado en:FIGARI, HOUHANNESSIAN, SACHETTI (Comps!"# Es$udios sob%e mu&e%esCa$ama%ca, Sa'u(s )##*+AS ,O+-I.A.AS/ .E +A RE-O+UCI0N:+A SITUACI0N 1UR2.ICA3 SOCIA+ .E +A 4U1ER .E +A RE-O+UCI0N .E 4A3O A +A SANCI0N .E+ C0.IGO CI-I+ Mara Cassinari (UBA- UNLu-IUNA)5 +a mu&e% en su labe%in$o: si$uaci6n socio5&u%(dica du%an$e el si7lo 8I8La ampliacin de la mirada de los cientistas sociales hacia la historia del Derecho ha permitidodemostrar la pervivencia de la leislacin indiana ! de ciertas pr"cticas #urdicas coloniales hasta lasancin del Cdio Civil ela$orado por %&le' (ar)ield en *+,- ! aun en &ste la permanencia de una$ase de desiualdad entre los su#etos de derechos. con lo cualla cuestin de la iualdad civil no seraresueltahastalaseundapresidenciade/uanDomino0ernen*-12. a3oen4uesereviertelasituacin #urdica de la mu#er casada ! la condicin de los hi#os iletimos. suprimiendolascali)icaciones de los llamados hi#os naturales. adulterinos e incestuosos !a 4ueestos 5ltimos carecanen a$soluto de todo derecho6 Dentro de esta relacin padres-hi#os la leislacin arentina hace reci&nveinte a3os le ha otorado la patria potestad compartida tanto al hom$re como a la mu#er6*7st"claro4ueestaleislacinrespondeaunmodelodesociedad)uertementetradicional.paternalista ! conservadora en donde la mu#er de$a cumplir el rol de reproductora social. sana ! )uertetanto en cuerpo como en moral ! era la c&lula $ase de la )amilia. por tanto simiente de la nacionalidad !parte de la naturale'a reproductora6 8ormando as. parte de un do$le discurso en donde el honor semani)esta$a a trav&s de la sumisin tanto al hom$re como al hoar. ! donde el trasvasamiento hacia la9mala vida: de$a ser impedido someti&ndosela a diversas potestades; su padre. su hermano ma!or. suesposo o en 5ltimo caso. el 7stado6 A lao$ediencia constitua la virtud m"s importante 4ue la mu#er poda ostentar en el mundo de lo p5$lico. lacual se compro$a$a en el plano social a trav&s del cuidado del esposo. la crian'a de los hi#os ! laorani'acin de lo dom&sticoB este era el "m$ito adecuado para la reali'acin de la mu#er de cara a lasociedad ! de )rente a Dios62*Un resumen del tratamiento historior")ico so$re la perpetuacin de las pr"cticas normativas tras la sancin del CdioCivilpuedeverseenCDNEFL7E. Mara0aula2B Instituciones de Derecho @eal de 7spa3a6 Adicionada con ap&ndice ! p"rra)os por Dalmacio%&le' (ar)ield6 Buenos Aires. Imprenta del 7stadoB p"ina