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NARRATIVA JURIDICA Y DERECHO CONSUETUDINARIO: LOS USOS HISTORIOGRAFICOS DEL LAS RELACIONES JURIDICAS

Pleytos, letrados y cultura legal en Lima y en Potos, 1540-1640

Renzo Honores

Florida International University

Department of History

Latin American Studies Association

XXVI International Congress

San Juan, PR 15-18 de marzo, 2006

Correo electrnico: [email protected] [email protected]

Lima y Potos eran las dos ciudades ms populosas de Amrica del Sur en los siglos XVI y XVII. Las estimaciones generales sealan que Lima deba contar para 1619 con casi 25,000 habitantes mientras que en 1611 Potos superaba los 160,000. Ambas ciudades ocuparon un lugar central en el rea andina casi desde sus comienzos. Fundada como la Ciudad de los Reyes en 1535, Lima fue establecida como capital del virreinato del Per y sede de la Real Audiencia en 1544. Hacia finales del siglo XVI contaba con un complejo sistema judicial y administrativo que inclua tribunales eclesisticos y seculares, una Real Audiencia y juzgados inferiores. Tambin en su suelo se eriga una universidad, la Universidad de San Marcos inicialmente el Estudio del Rosario- que fue el lugar de donde egresaron los primeros graduados en Derecho de origen criollo hacia finales de 1570s como fruto de la intervencin y de las reformas del virrey Toledo. En el imaginario de los escritores corogrficos del siglo XVII, era una ciudad cuya importancia descansaba en sus autoridades polticas, sus privilegios reales, sus tribunales, su universidad, sus colegios, sus letrados y su comercio (Osorio 2004: 452-458 y Guibovich 1999: 55-57). A Lima se le conoca como un caput regni, una de las cabeceras del virreinato del Per y era presentada como refinada y culta y por tanto gobernada con polica tal como lo reclamaba Juan de Matienzo en su Gobierno del Per (en 1567). A diferencia de Lima, Potos haba nacido como un asiento minero. Aunque su fecha de fundacin sigue siendo un misterio (y objeto de apasionadas discusiones pblicas), prontamente se convirti en uno de los principales centros urbanos de la regin. Desde su descubrimiento en 1545, hasta la llegada del virrey Toledo, en 1572, Potos haba crecido exponencialmente. El boom de la industria de la plata en ese periodo inicial contribuy decididamente al crecimiento desmesurado de la ciudad. No existen registros confiables de su crecimiento poblacional, pero lo cierto es que para los propios observadores del siglo XVII, la Villa Imperial era una ciudad vasta, muy diversa y el verdadero corazn econmico del virreinato peruano. Uno de sus orgullosos hijos, Bartolom Arzns de Orsa y Vela contribuy a forjar una imagen legendaria de Potos en el siglo XVIII para lo cual se ocup de exaltar su historia desde su fundacin, sin olvidar de mencionar sus autoridades, sus letrados notables y sus juzgados de los siglos XVI y XVII.

En Lima y en Potos una clase de expertos y servidores legales prestaban servicios jurdicos en asuntos como la litigacin. Un horizonte legalista (o, mejor dicho, un panorama de juridizacin) se haba proyectado desde Castilla al Nuevo Mundo. Una expresin de ese horizonte era la premisa que el Derecho (que los antroplogos legales suelen llamar del Estado o oficial) como cuerpo complejo de normas, doctrinas y prcticas legales deba estar en manos de especialistas. La idea de tribunales y circuitos judiciales (eclesisticos y seculares), la emergencia de personal especializado y la invocacin de doctrinas y de razonamientos legales para celebrar acuerdos y resolver disputas eran parte de un fenmeno europeo de revolucin legal. Esta revolucin tena una historia que se remontaba al redescubrimiento del Derecho Romano y la aparicin del Derecho Cannico entre los siglos XII y XIII. Esta revolucin legal situ a la universidad como el centro de acopio de doctrinas e ideas jurdicas y consolid el prestigio intelectual del ius commune (las ideas y doctrinas de Derecho Civil y Cannico) como paradigma de un Derecho cada vez ms racional. Desde esa centuria se hizo corriente la idea que un orden jurdico menos sujeto a las arbitrariedades del Derecho consuetudinario deba gobernar las relaciones entre los particulares y entre el rey y sus sbditos. Y ese Derecho tcnico deba estar en manos de especialistas y servidores jurdicos.

Los monarcas se beneficiaron de esta situacin. En una poca de enfrentamiento al poder creciente de la Iglesia Romana, los juristas del ius commune apoyaron las pretensiones de los monarcas y del poder temporal (Pennington 1993: 11-37). No fue fortuito que los monarcas tomaran el consejo de los legistas para conducir los asuntos de Estado, ni tampoco que stos se convirtieran en sus nuevos legisladores. Siguiendo el ejemplo de Justiniano, Alfonso X orden la recopilacin de las leyes castellanas y la sistematizacin de sus principios. Jacobo de Las Leyes que haba estudiado en Bolonia fue el principal jurista encargado de esta tarea (Prez Martn 1992, 1992a). El modelo de Bolonia fue el preferido en Castilla y no fue de extraar que en el siglo XVI, y ya con el auge de la imprenta, una de las primeras recopilaciones de estas leyes (a la manera de un diccionario) fuera escrita por un jurista italiano con una larga permanencia en la Pennsula: Hugo de Celso. Muchos estudiantes espaoles marcharon a Bolonia para educarse y las obras jurdicas italianas circularon profusamente en la Pennsula.

Todos estos acontecimientos determinaron la complejidad de las cuestiones legales, la enajenacin de ese Derecho respecto de las nociones populares de justicia y equidad y la utilizacin de tecnicismos para dar forma legal a los acuerdos y los litigios. Las transacciones notariales, por ejemplo, recogan clusulas contractuales latinas que haban sido tomadas del Digestum y de las Instituta. Es por ello que un grupo de especialistas (como abogados, procuradores, escribanos) actuaron como intermediarios legales. Las normas constrieron la intermediacin respecto a estos expertos. En los procedimientos judiciales las partes litigantes deban contar con el asesoramiento de un letrado y la asistencia de un procurador dada la creciente complejidad del orden jurdico. Este fenmeno de intermediacin legal obligatoria legitim la presencia de la profesin legal, aunque la situacin de dependencia que perciban los usuarios produjo fuertes crticas sociales. En 1495, los Reyes Catlicos dictaron unas leyes para regular la abogaca y la procuracin ante las quejas que haba en su contra. Y un par de aos ms tarde, en 1499, los Reyes dictaron una ley para la brevedad de los pleytos ya que stos se haban convertido en maratnicos litigios. En ese contexto de auge legalista y burocrtico que se produjo la conquista de Amrica y por consiguiente el transplante del sistema legal castellano con sus premisas, doctrinas y operadores jurdicos al Nuevo Mundo.

Este trabajo discute la emergencia de una clase profesional de abogados y procuradores en dos grandes centros urbanos. Se presta atencin a sus actividades en un contexto de justicia urbana (distinta en su funcionamiento a la justicia rural) y se indaga tambin por su rol en la gestacin de una cultura legal. La litigacin, uno de los terrenos ms visibles de presencia del Derecho estatal, estuvo a manos de los abogados y, sobre todo, de los procuradores de causas en su conduccin y tramitacin. Aunque el trmino cultura legal es un concepto sociolgico bsicamente definido como un conjunto de ideas, actitudes y expectativas respecto al Derecho, esta ntimamente unido a la prctica legal, es decir al uso cotidiano del Derecho, faceta en que los abogados y los procuradores intervenan activamente. Como un estudio de casos conviene hacer algunos matices y precisiones. Dado que la sociedad colonial era principalmente rural, un estudio sobre el uso del Derecho oficial, el pluralismo legal y la resolucin de disputas en ese contexto serviran para tener una impresin ms comprensiva sobre la legalidad y el Derecho colonial. Estudios sobre justicia rural y justicia local y popular deben servir para contrapesar el nfasis en el estudio de la prctica del Derecho de las grandes ciudades o metrpolis coloniales como el que ahora emprendemos. Por consiguiente, los ejemplos de Lima y de Potos no pueden ser utilizados para establecer una tendencia natural reconocible en otros conjuntos urbanos, sino para apreciar los diversos rostros de la prctica del Derecho en el collage de ciudades, villas, pueblos, asientos y ambientes rurales de la sociedad colonial hispanoamericana.

Lima y Potos: Letrados, procuradores de causas y servicios legales

Polo Ondegardo, uno de los principales impulsores del reconocimiento del Derecho consuetudinario en el rea andina en el siglo XVI, sostena que los abogados y los procuradores de causas se haban beneficiado del incremento de la litigacin en ciudades como el Cuzco y Lima. Basndose en su experiencia como corregidor en la ciudad del Cuzco, Polo defenda la tesis que los profesionales del Derecho compartan cierta responsabilidad por haber habituado a los naturales a los pleytos. Sus opiniones que circularon entre 1561 y 1571 no eran novedosas ya que desde mediados de 1556 el virrey Andrs Hurtado de Mendoza se quejaban de los efectos perniciosos de la profesin legal en la conducta de los litigantes y en la inflacin de litigios. El virrey Hurtado de Mendoza era testigo de los litigantes, abogados y procuradores que interactuaban en la Audiencia de Lima. Estas ideas del licenciado Polo sobreviviran con el tiempo, ya que hacia 1673, un veterano de la guerra del Arauco, Francisco Nez de Pineda sostendra los mismos argumentos (Schwartz 1974: 3). Para Nez de Pineda los litigantes eran unas vctimas de los abogados y los procuradores de causas que manipulaban e impulsaban los procedimientos. En el siglo XVII, el cronista de Potos, Arzns de Orsa y Vela graficara poticamente esta idea, cuando apoyndose en las ideas del Papa Pio II dira que las leyes y pleytos eran las redes, los tribunales la era [heredad] o campo, los litigantes las aves y los cazadores los abogados, procuradores, agentes y jueces; y como caen en la red las aves y perecen, as los pleiteantes en cayendo en esta red antes de salir de ella quedan despojados ([1700-1736] 1965: III, 136). Escritores moralistas, como Bartolom de Vadilla, recomendaran que los abogados nunca se opongan a la justicia, no manipulen la verdad, ni dilaten innecesariamente los procedimientos (1648: 6r-6vta).

Estas apreciaciones partan de estereotipos sobre la pasividad de los patrocinados y la infinita codicia de la profesin legal. Ellas daban tambin cuenta de dos hechos importantes: 1) La existencia de una comunidad de expertos que eran los que dirigan los procedimientos y 2) Su naturaleza urbana. Las definiciones de las atribuciones de abogados y procuradores haban sido fijadas en las Partidas alfonsinas en el siglo XIII, reiteradas en las Leyes de abogados y procuradores de 1495 y retomadas en las distintas ordenanzas para las Chancilleras de Valladolid y Granada y las Audiencias americanas en el siglo XVI. Hugo de Celso en su Repertorio de las leyes de Castilla indicaba que los abogados eran los bozeros de las partes [los que deban] encargarse [de] los escritos de las partes ([1553] 2000: f. I vta. -iir). Al referirse a los procuradores, Celso los defina como un agente (...) que trata y negocia pleytos y cosas agenas por mandato del dueo. El sistema de la litigacin del Antiguo Rgimen era muy distinto al nuestro. Mientras hoy la representacin y defensa judicial de un litigante es asumida directamente por un abogado (o un estudio de abogados), en la Espaa del Antiguo Rgimen y por extensin en el Nuevo Mundo, el trabajo de defensa, asesora y asistencia en un litigio (sea secular o eclesistico) lo realizaban dos ramas de la profesin legal: los abogados y los procuradores de causas. Este binomio era el que actuaba en nombre de sus patrocinados durante todo el procedimiento. Con ligeros cambios este sistema subsisti hasta finales del siglo XIX en pases como Bolivia y el Per, hasta que progresivamente los abogados fueron asumiendo el ntegro de estas tareas.

Ambos estamentos no compartan las mismas funciones, ni tampoco la misma estimacin social. Por sus conocimientos legales, su formacin y grados universitarios, los abogados eran cosiderado la rama superior de la profesin. En la litigacin, ellos firmaban nicamente los escritos legales considerados ms relevantes y en atencin a su dignidad se les reconoca un lugar especial en la sala de justicia. Los abogados tomaban asiento frente a los jueces en una banca que les estaba reservada para esos fines y desde donde podan alegar directamente ante el tribunal. En el siglo XVII, Manuel Fernndez de Ayala Aulestia grafic esta situacin privilegiada en su clebre manual sobre los procedimientos y formularios de la Chancillera de Valladolid. Los abogados disfrutaron de una situacin de privilegio, un estatus que se expresaba en sus trajes, en su ubicacin privilegiada en las salas de justicia y en su respetabilidad social como notables (a pesar de las crticas a su oficio). Los letrados enfatizaron y explotaron esta situacin. En 1587, El doctor Leandro de Larrnaga Salazar dira del doctor Jernimo Lpez Guarnido que como abogado ms antiguo de la Audiencia de Lima ocupaba el primer asiento de los abogados. Lpez Guarnido haba llegado a Lima en 1549 y haba trabajado en la Audiencia como abogado y defensor de pobres, labrndose una reputacin que para Larrnaga era de mucho lustre ya que l y sus hijos eran considerados personas de mucha calidad, benemritos en este reyno. En 1605, el licenciado Joan de Ibarra Gueztaraen, abogado que haba ejercido por cinco aos en Potos, sealaba orgulloso que haba estudiado en la Universidad de Salamanca por tiempo de diez aos oyendo en los quatro primeros artes y un curso de teologa (...) y en los siguientes en la facultad de leyes. Esta idea de la dignidad era enfatizada con el uso de los grados universitarios de licenciado o doctor como ttulos distintivos de estimacin social.

Pero a pesar de estos privilegios, quienes asistan a las audiencias judiciales, reciban las notificaciones, redactaban los escritos menores de propia mano y estaban en directo contacto con los jueces y sus patrocinados eran los procuradores de causas. Aunque considerados la rama menor dentro de la profesin debido a sus orgenes sociales y a su falta de educacin universitaria, ellos jugaron un rol central en el curso de los litigios. Un rol que no siempre fue visto como algo positivo por sus contemporneos. Pedro Carrillo de Valenzuela, procurador de causas en Potos, no solamente estuvo presente en el despacho de actuaciones del corregidor de la Villa Imperial, sino que se encarg de presentar a los testigos de su patrocinada, Mara Rodrguez de Len, como Francisco Corts ante el despacho judicial.

Los procuradores de causas tenan limitaciones en cuanto al nmero de plazas. Las disposiciones regias haban sancionado un nmero especfico, el que podan fluctuar entre 6 y 12 para una Audiencia (las cifras eran mayores en Castilla) y 4 o 5 para una ciudad que fuera asiento de un corregimiento. Thomas de Robledo, procurador potosino, tuvo que sufrir la oposicin de sus colegas quienes se resistan a la ampliacin de las plazas de procuradores en 1602. El promedio en Lima fue entre 10 y 12 aunque esta cifra no fue una constante, ya que en los comienzos su nmina no superaba la media docena. Tambin la muerte del titular y las vacancias alteraban este numerus clausus. En 1762, por ejemplo, la Audiencia de Lima contaba con 11 procuradores debido a la muerte de uno de sus titulares, Juan Baptista Guido. El hijo de Guido, Gregorio, estaba pugnando comprar este oficio que se reputaba como vaco. A finales del siglo XVI, como parte de las exigencias fiscales de la corona, se pusieron en venta en las Audiencias y en los corregimientos varios oficios de pluma, entre los cuales se encontraban las procuraduras judiciales. Un conjunto de peticiones de confirmacin fueron enviadas desde Lima y Potos entre 1578 y 1660. Aunque el precio promedio en Lima era de 800-2,000, la inflacin potosina alentaba precios ms altos, como el que pagara Thomas de Robledo por una procuradura de 9,000 pesos o Joan Fernndez de Miranda por 4,000. Estas peticiones de buscaban, por un lado, la revalidacin de la venta y la entrega subsecuente de un ttulo legtimo visado por el rey. La prctica de la confirmacin gener una literatura legal. Este aspecto es revelador de la complejidad y burocratizacin de la administracin castellana y del sistema jurdico del Antiguo Rgimen. El licenciado Antonio de Len Pinelo, autor del Tratado de las confirmaciones reales, enumer los requisitos para estas peticiones, los documentos que deban adjuntarse y los distintos pasos que deban seguirse (1630: 146r y 159r-159vta).

En una fecha tan temprana como 1550 ya haban procuradores de causas ejerciendo su oficio en Lima y en Potos. A pesar de las prohibiciones del ingreso de los abogados y procuradores que se extendieron desde el Caribe espaol al Per, estos oficiales ya eran parte del paisaje urbano y legal de estas ciudades. Juan de Ramrez otorg un poder de procuracin (representacin y actuacin judicial) a Francisco Paredes procurador de causas en este asiento de Potos. Paredes no fue el nico ya que para la misma fecha Alfonso de Toledo y Francisco de Torres actuaban tambin como tales. Aunque el virrey Toledo hizo reformas en Potos prohibiendo la presencia de los procuradores y de los abogados, lo cierto es que stos continuaron ejerciendo sus actividades y, contrariamente a lo que quera el virrey, su nmero se multiplic. En 1572 con el establecimiento de escribanas permanentes y el reconocimiento de una jurisdiccin de cinco leguas de la Villa Imperial sobre sus alrededores (hechos que se deban a la intercesin directa del virrey), el nmero de procuradores se increment. Esta ligera ruptura de su dependencia jurisdiccional con La Plata (sobre lo cual discutiremos seguidamente) fue una oportunidad para que algunos vecinos potosinos reclamaran una mayor autonoma judicial bajo el argumento de que Potos era la ciudad que sustentaba al virreinato del Per. Sin embargo, Potos estuvo siempre sometida a la Audiencia de La Plata que actuaba como su corte de apelaciones y nunca pudo constituirse en una entidad jurisdiccional autnoma.

En al dcada de 1570s, Luis Mndez y Diego Meja de Osorio fueron dos de los procuradores de causas ms activos del Cerro Rico. Meja recibi apoderamientos generales y especiales de muchos litigantes, un ejemplo del uso frecuente de los procuradores para asuntos contenciosos (y no contenciosos). Los apoderamientos generales eran otorgamientos de facultades de representacin judicial para futuros procedimientos, ya que en la prctica legal de la poca los agentes jurdicos eran ms o menos conscientes que sus diferencias terminaran dilucidadas por el sistema judicial. Los otorgamientos especiales tenan que ver con pleytos en curso. Hernando Mrquez otorg un poder especfico a Diego Meja de Osorio para que lo representara en el procedimiento que le segua a Domingo Santos sobre la propiedad de unas casas. El uso de los procuradores tambin comprenda peticiones que no eran propiamente contenciosas o que no suponan un litigio contradictorio. Antonio Ginovs, por ejemplo, ante la muerte de Bautista Ginovs un compatriota suyo, present un escrito firmado por su procurador de causas, Luis Mndez, solicitando se le otorgue una copia del testamento de Bautista. En este testamento, una clusula reconoca una deuda pendiente en su favor, la que Antonio quera hacer efectiva. Estas peticiones y tramitaciones se llevaban ante el despacho del corregidor quien no solamente atenda disputas. Otros procuradores, como Juan Agunde de Solrzano, recibieron apoderamientos para la realizacin de cobranzas ya sean judiciales (va un juicio ejecutivo) o extrajudiciales.

Pedro Carillo de Valenzuela se opuso reiterada veces al remate de los bienes de su defendida, los que iban a utilizarse para honrar una antigua deuda de 2,200 pesos. Aunque el principal escrito fue firmado por el licenciado Juan Luis de Oviedo y presentado por Carillo al despacho del alcalde ordinario, lo cierto es que las sucesivas actuaciones judiciales de oposicin al remate corrieron a manos de Carrillo quien en el lapso de 25 das present, al menos, cuatro escritos de oposicin. Esta multitud de escritos judiciales y de participaciones de los procuradores eran corrientes tanto en Potos como en Lima y en esencia respondan a sus atribuciones de agentes y facilitadores de las partes. Entre junio de 1552 y enero de 1553, Joan de Arrandolaa, uno de los mticos procuradores de Lima, present al menos 15 escritos en el litigio de Juan Martnez de Landaeta a quien representaba.

En 1544 la instalacin de la Real Audiencia de Lima determin la presencia de una clase de procuradores de causas. Este grupo prestaba servicios no solamente a los litigantes cuyas causas se haban originado en Lima (sea en el cabildo, en la alcalda de casa y corte y en la Audiencia) sino tambin a aquellos que haban llegado a la ciudad para proseguir con sus juicios en apelacin. En 1551, Francisco de la Torre y Francisco Lpez (dos procuradores de la Audiencia) recibieron la carta de Pedro de Orihuela, un vecino del Cuzco, para que lo representase en su pleyto con los yndios carangas en la Audiencia. Orihuela se haba desplazado a Lima para seguir su juicio contra Pedro Alonso Carrasco, litigio que vena en apelacin desde el corregimiento del Cuzco. Orihuela reclamaba a Carrasco que cumpliera con entregarle unos pedazos de tierra para compensar los daos que le ocasionaba la edificacin de un molino en sus tierras siendo su procurador de causas Francisco de la Torre. La existencia de una corte de apelaciones en Lima determin que las causas fueran muy numerosas y que desde muy temprano hubieran quejas frecuentes de la lentitud de los procedimientos.

Los caciques hicieron un notable uso del sistema legal desde los primeros momentos de la colonizacin (Mumford 2004). Entre 1544 y 1572, los caciques se apoyaban en los servicios de procuradores y abogados, lo que gener una fuerte crtica de las autoridades que responsabilizaron a la profesin legal de ser artfice de la frvola litigacin andina. En 1552, el cacique Illacuxiguamn (o Illa Cussi Guaman) se hizo de los servicios de Francisco Lpez, procurador, para que viera en apelacin su caso que vena del Cuzco. Pedro de Portocarrero, uno de los encomenderos y vecinos de esta ciudad, haba demandado a Illacuxiguamn acusndolo de haber invadido sus tierras en Ciquillibamba. Su defensa sostena que el cacique haba tomado estas tierra ilegalmente, a pesar que ya haba una sentencia de amparo en su favor. En 1551, el teniente Juan de Mori haba amparado la posesin de Portocarrero en un pleyto con el mismo cacique.

La familia de los conquistadores como los Pizarro se sirvieron para sus negocios y actuaciones judiciales de Juan Snchez de Aguirre. (n 1523?) Con una larga estada en Lima a la que lleg aproximadamente en 1556 sirvi en su oficio hasta 1575, aproximadamente. Apoderado de Hernando Pizarro, el jefe sobreviviente del clan, Snchez de Aguirre se encarg de las cobranzas y sus actuaciones procesales (Clemece 1932-1936: II, 204). Otros notables contaban tambin con unos procuradores que atendan permanentemente sus negocios judiciales. En 1626, al momento de marcharse del valle de Yucay rumbo a Madrid, los marqueses de Santiago de Oropesa se hacan de los servicios de Fernando de Sotomayor, procurador en la Audiencia, a quien haban dejado una quenta y carta de pago en retribucin de sus servicios. Los marqueses de Oropesa, que detentaban la nica jurisdiccin seorial reconocida en el virreinato del Per, dejaron consigo una enorme cantidad de documentos legales. Entre estos haban informes escritos por juristas para respaldar sus derechos como los pareceres de los oidores, el licenciado Juan Jimnez de Montalvo y el doctor Alberto de Acua.

Las partes y los procuradores pactaban sus remuneraciones. En 1605, Alonso de Avila empedrador se comprometa en pagar treinta pesos de nueve reales anualmente por el tiempo que duraran sus pleytos civiles y criminales. Los oidores y tasadores tambin fijaban los derechos de los procuradores segn la tabla de aranceles. El oidor semanero orden, en 1567, que una de las partes pagara a los procuradores Alonso de Luio, cuarenta pesos y a Juan Snchez de los Ros, veinte pesos. Este tipo de exigencias y sobre todo las demandas privadas de los procuradores por dinero extra gener incidentes como el protagonizado por un mulato oficial carpintero y Juan de la Rocha, procurador del nmero, en 1630. La exigencia del segundo de ocho patacones del resto del salario como una contribucin adicional desencaden que el primero le hiriera, indignado, gravemente en la cabeza (Suardo [1629-1634] 1935: I, 84). Otro procurador, Juan de Guedexa Quiroga, fue vctima de un ataque al momento de salir de la casa del licenciado Cipriano de Medina, adonde haba ido a a despachar cierto pleyto que estaba a su cargo (Suardo [1629-1633] 1935: I, 132). Se sospech que sus atacantes eran litigantes descontentos. Esta exposicin a la violencia fsica refleja la impopularidad de ciertos procuradores y el malestar social por los costos de la litigacin y la intermediacin legal obligatoria.

Los abogados tuvieron una temprana presencia en Lima. Ya en 1544, intervena el licenciado Esquivel (conjuntamente con el procurador Diego Hurtado) como abogado de Francisco de la Feria en un litigio elevado a la Real Audiencia. Entre 1550 y 1554, licenciados como Garca de Len, Diego de Pineda, Antonio del Prado, M. Gonnis, Alonso Nez, Cola Mara Oliva y el licenciado Prez atendan varios procedimientos ante la corte limea. En 1561, el licenciado Garca de Len contaba con ms de diez aos abogando en la Audiencia, versin que fue corroborada en el testimonio de los procuradores de causas durante la visita del licenciado Briviesca. Estas largas carreras no eran ninguna excepcionalidad, ya que en 1590, el licenciado Francisco de Len dijo llevar ms de veynte aos en esta ciudad. Sevillano, de Len fue no solamente abogado, sino tambin profesor de Vsperas de Leyes en la Universidad de San Marcos. Un grueso de los principales abogados litigantes de la Audiencia estaban vinculados con la Universidad. Cuando en 1651, Solrzano hizo un listado de letrados en San Marcos, casi todo estaban o haban estado estrechamente relacionados a la litigacin como los doctores Thomas de Avendao, Rodrigo de Alloza (rector entonces de la Universidad) y Pedro de Crdenas y Arbieto.

Pero en la medida que la abogaca era un oficio honorable y que el mercado de servicios legales no era siempre muy lucrativo, los abogados buscaban posiciones dentro de la administracin de justicia colonial como un reconocimiento a su estatus y dignidad social. Desde 1587, se elevaron las primeras peticiones en pos de una plaza de oidor en las distintas audiencias americanas o de algn otro tipo de merced real. Muchos de los abogados con una larga trayectoria en el foro de Lima elevaron sus peticiones al Consejo de Indias, aunque no siempre fueron recompensados. El doctor Jernimo Lpez Guarnido fue uno de los primeros. Elabor su informacin de servicios que cont con el concurso de muchos abogados entre los declarantes como Leandro de Larrnaga, Diego Salinas y Marcos de Luio. La peticin central de Lpez Guarnido fue que se le concediera a uno de sus hijos un repartimiento de indios que valga 4,000 pesos [anuales] de renta. El licenciado Alvar Nuez de Sols, con una larga experiencia como abogado litigante, solicit alguna plaza como oidor en una de las plaas de sus reales audiencias. Estas peticiones aumentaron considerablemente sobre todo en el siglo XVII. En 1656, el cabildo intercedi para que al doctor Nicols Flores y Aguilar, regidor de Lima, se le diera una plaza de fiscal o alcalde del crimen de la Audiencia (Ortz de la Tabla, Mejas y Rivera 1999: 157). Las peticiones del propio cabildo no eran extraas ya que en 1639, en una larga peticin proponan a varios abogados para la obtencin de algn oficio provechoso (ibid: 124-125).

La Real Audiencia de La Plata era la corte de apelaciones de la vasta provincia de Charcas. En su calidad de tal, los letrados que queran ejercer su profesin deban ser examinados por sus jueces. Es muy probable que los abogados potosinos hayan tenido que rendir sus exmenes ante los oidores chuquisaqueos para poder ejercer luego en la Villa Imperial. En 1659, el licenciado Juan Luis de Oviedo, quien haba sido muy activo en la litigacin en Potos, se identificaba como abogado de la Real Audiencia de La Plata. No tenemos registros que haya actuado como abogado tambin en la Audiencia de La Plata ya que su lugar de residencia fue Potos en donde forj su patrimonio y redact su testamento. Es probable que esta alusin haya sido un ttulo distintitvo que hiciera referencia a su admisin en el foro chuquisaqueo. Como contraejemplo, algunos letrados preferan escuetamente aparecer como abogados desta villa como el licenciado Pedro de Salazar, en 1592, el licenciado Pedro Gutirrez de Zumrraga, en 1607, 1614 y 1640 y el licenciado Baltazar de Molina de la Torre, en 1614. Tanto Salazar como Gutirrez de Zumrraga y Molina evitaron cualquier referencia a la Audiencia de La Plata. Tal vez haya habido mucha movilidad entre los abogados de La Plata y los de Potos y por consiguiente los abogados admitidos en La Plata podan ejercer libremente en la Villa Imperial. Pero an no tenemos pruebas concluyentes en ese sentido.

Los abogados potosinos buscaron tambin posiciones permanentes dentro de la administracin colonial. El licenciado Ibarra luego de cinco aos de ejercicio como abogado privado en la Villa Imperial fue nombrado su teniente del corregidor. El cabildo, el corregimiento y los distintos juzgados potosinos ofrecan oportunidades laborales para que los letrados trabajasen como consejeros legales. En esencia este trabajo consista en redactar informes sobre un litigio en particular y fundamentar sus opiniones sobre un asunto grave en Derecho de acuerdo a la terminologa de la poca. Tambin actuaban como consejeros polticos. Ya desde 1580, un letrado como el licenciado Estrada, emita pareceres en los litigios del corregimiento en su calidad de asesor letrado del corregidor. Aunque los letrados fueron reclutados por la administracin local para este papel, algunos llegaron a ser corregidores y justicias mayores, aunque esto no fue una posicin frecuente. En la narrativa de Arzns se cita el ejemplo del licenciado Francisco de Esquivel, corregidor de la Villa hacia 1550s y que tuviera un desafortunado final ([1730-1736) 1965: I, 67-69). Lo mismo ocurra en el cargo de Protectores de Naturales. Mientras que en Lima el cargo fue siempre ocupado por un letrado, en Potos hubieron ocasiones que notables o hombres de capa y espada asumieron este oficio. Lope Hernndez, quien no era licenciado, fue Protector de los Naturales en 1577.

Abogados y procuradores de causas fueron parte del paisaje legal de estas urbes andinas. Ellos contribuyeron a forjar con sus ideas y sus prcticas jurdicas una cultura legal colonial. Esta cultura legal no se refiere exclusivamente a un estado de conocimientos sobre el Derecho, sino a la gestacin de prcticas sociales respecto al uso del Derecho oficial. En el sistema legal del Antiguo Rgimen, abogados y procuradores deban trabajar conjuntamente para atender las necesidades de sus patrocinados, pero eran los procuradores quienes tenan un contacto ms frecuente con los litigantes. Los abogados intervenan limitadamente en el procedimiento, usualmente redactando los escritos ms significativos desde el punto de vista sustantivo. Eran los procuradores de causas quienes atendan los asuntos procesales y por consiguiente quienes estaban al corriente del estado del caso. Aunque los abogados prestaban valiosos consejos en la litigacin, ste no era su nico campo de actuacin profesional. Desde la dcada de 1580s, y en coincidencia con los problemas financieros de la Corona, muchos letrados solicitaron peticiones de mercedes. Para muchos letrados una posicin como oidores togados era tan o mas apetecible que el ttulo de abogado de la Real Audiencia que era utilizado como una dignidad honorfica. Apreciar esta dinmica de la sociedad colonial y la emergencia de una clase de expertos legales nos permite apreciar las caractersticas del uso del Derecho en los grandes centros urbanos.

Justicia urbana y cultura legal

Abogados, procuradores y escribanos se establecan permanentemente en los espacios urbanos donde operaban corregimientos, alcaldas, juzgados y tribunales, centros que irradiaban jurisdiccin (en primera y segunda instancia) sobre valles y pueblos ms pequeos y en donde se produca una intensa actividad legal. Cuando las villas o pueblos contaban con pocas o inexistentes instancias administrativas, el nmero de abogados y procuradores se reduca hasta casi desaparecer. Algo anlogo ocurra con los escribanos, personajes omnipresentes en los lugares donde hubiera una visible presencia de espaoles. En pequeos asentamientos de espaoles y de amerindios, como el pueblo de Guarmey, en la costa central del Per, los escribanos de ciudades vecinas se desplazaban peridica (aunque irregularmente) para recoger las escrituras de sus residentes. Los escribanos de la Villa de Carrin de Velasco (la actual Huaura) solan hacer ese trabajo y con intervalos se dirigan al pueblo de Guarmey, unas sesenta millas al norte (equivalente a 20 leguas coloniales). En 1619, Juan Barco, escribano de la Villa de Carrin de Velasco se dirigi a Guarmey en donde Pedro Daz Culado y Juan Bautista Moreno, cura y vicario de la doctrina en el pueblo de Guarmey, otorgaron dos escrituras de apoderamiento.

En Lima se haba erigido un complejo sistema administrativo y judicial. En 1639, cuando Bernab Cobo concluy su Fundacin de Lima present al lector los principales tribunales y juzgados de la ciudad: Real Audiencia, Juzgado de Bienes de Difuntos, Tribunal de Cuentas, Juzgado de Indios y Tribunal de la Santa Cruzada. Cobo se encarg igualmente de enumerar a los funcionarios y oficiales (mayores y menores) que atendan en la Real Audiencia, los que alcanzaban casi un centenar de pesonas, y mencion a la jurisdiccin eclesistica que era una parte vital de la justicia urbana. En la Villa Imperial, un conjunto de instancias administrativas empez a erigirse conforme la industria de la plata fue expandindose a pesar de las retracciones de la segunda mitad del siglo XVI-- y a su vez conforme la ciudad busc depender menos de La Plata, la sede de la Audiencia en la provincia de los Charcas. Hacia finales del siglo XVI, Potos contaba con un corregimiento, alcalda ordinaria, alcalda mayor de minas, Casa de Moneda, Santa Inquisicin y Tribunal de Cruzada.

Mientras Lima era la capital del virreinato y las resoluciones de la Real Audiencia solamente podan ser declaradas nulas por el Consejo de Indias, Potos estaba sujeta a la autoridad de la Real Audiencia de La Plata. La historia de Potos es un ejemplo del enfrentamiento entre una ciudad con pujanza econmica y otra, ubicada en un ambiente ecolgico considerado benigno, que cuenta con un tribunal de apelaciones y a la cual se est sometido jurisdiccionalmente. Los vecinos de la ciudad negociaron en varias ocasiones la autonoma de la Villa Imperial. Nunca consiguieron hacerse de sta, pero si alcanzaron el reconocimiento de su jurisdiccin local, la faculta de juzgar delitos y pleytos civiles en un radio de cinco leguas fuera de la Villa y privilegios como la denominacin de Villa Imperial que orgullosamente la ciudad ostent desde 1560s aproximadamente. En 1561, el conde de Nieva haba exceptuado a la ciudad de la intromisin de la Audiencia de La Plata en los asuntos de primera instancia. En 1575 con el virrey Toledo se reafirmaron estos privilegios y adems se extendi el radio de accin a las afueras de la ciudad. Con violentos enfrentamientos entre vascos y andaluces/castellanos en la dcada de 1620s la ciudad se fue ganando una reputacin de un lugar violento y casi ingobernable. Pero an en ese contexto, Potos sigui siendo un centro activo y una atraccin para muchos. La mita minera, la aparicin de una clase de trabajadores indgenas libres, la fuerte emigracin de muchas partes del virreinato hicieron de la ciudad un centro variopinto y heterogneo.

Estos elementos dibujaron las caractersticas de una justicia urbana: una comunidad de expertos, una red de instancias judiciales de procesamiento de conflictos y una dependencia con los tecnicismos legales. Esto no quiere decir que el Derecho consuetudinario no se haya utilizado en las decisiones de las cortes y en el razonamiento de abogados y procuradores. Las prcticas consuetudinarias en materia de interpretacin legal, smbolos, rituales, redes sociales y cdigos de interaccin formaron parte de la vida de estas comunidades (Herzog 2004: 8-11). La diferencia con el mundo rural es que en las grandes ciudades el monopolio de representacin judicial estuvo en manos de servidores jurdicos. Este monopolio provoc descontento y una fuerte crtica social debido a que la intermediacin legal provocaba costos y una alienacin respecto a la comprensin popular de los postulados del Derecho oficial. No es gratuito que reformadores como Polo Ondegardo hacia 1560s hubieran postulado la utilizacin del Derecho consuetudinario y la desjudicializacin de algunas disputas para remediar esta situacin.

Los abogados y los procuradores de causas estaban habituadas a los tecnicismos del Derecho. Estos tecnicismos no suponen una erudicin jurdica, sino el uso de una retrica, de unas instituciones y de unas lgicas de procedimiento que conforman el lenguaje de una comunidad. Los procuradores se concentraron en los tecnicismos procesales, igualmente importantes para decidir la suerte del procedimiento. La invocacin de plazos procesales y privilegios como la restitutio in integrum cuando sus patrocinados eran menores o amerindios, la exhibicin de las pruebas, la solicitud de las ordenanzas de trminos, la tacha de algunas declaraciones y las apelaciones fueron algunos de sus recursos ms utilizados. Estos tecnicismos procedan del desarrollo de los postulados del Derecho europeo como efecto de la revolucin legal interesado en crear un sistema jurdico conceptual ms armnico y consistente. La cultura legal colonial se nutri de estas prcticas basadas en la intermediacin profesional, la dependencia de las instituciones oficiales y la invocacin de doctrinas y de razonamientos legales. Esta cultura jurdica fue fruto de un conjunto de prcticas que determinaron una forma de aprehensin y de uso del Derecho. En cierta forma ello aliment una cultura legalista y por consiguiente concedi un papel crucial a los operadores jurdicos.

Conclusiones

La existencia de comunidades legales de expertos (abogados y procuradores de causas en nuestro caso) debe entenderse como consecuencia de la revolucin legal que se desarroll en Europa entre los siglos XII y XIII. Al complejizar el sistema jurdico, creando criterios de interpretacin y de razonamiento, se fueron gestando comunidades de especialistas que manipulaban y conocan este nuevo orden jurdico. En el plano de la litigacin ordinaria estos especialistas fueron los abogados y, principalmente, los procuradores de causas quienes dirigan las reclamaciones de las partes. El discurso legal oficial enfatiz la dependencia de los usuarios con estos expertos bajo la premisa que el conocimiento del Derecho era una garanta. De all que las Siete Partidas y las Pragmticas de 1495 sancionaran el concurso de abogados y procuradores de causas en los litigios de los particulares. Mientras los abogados redactaban algunos de los escritos del procedimiento (los considerados ms relevantes) eran los procuradores quienes realizaban su diaria tramitacin y por consiguiente cumplan un papel muy importante. Este sistema de dos ramas de la profesin legal ha virtualmente desaparecido en nuestros das, pero era parte de la prctica legal del Antiguo Rgimen.

Pero este modelo de especialistas solamente poda encontrarses en las urbes coloniales ya que all operaba un complejo aparato judicial. Por ello es que fue emergiendo una especie de justicia urbana. Esto contribuy tambin a una cierta elitizacin del conocimiento legal ya que estos especialistas hacan uso de tecnicismos para tramitar legalmente una disputa. Esta intermediacin y el uso de estas consideraciones tcnicas produjo una fuerte desaprobacin pblica y la sensacin de que la justicia poco tena que ver con criterios de equidad (aunque los razonamientos legales coloniales eran bastante abiertos). Igualmente, la actividad de estos especialistas contribuy a forjar una cultura legal colonial. Esta cultura se expresaba en la dependencia respecto a estos especialistas, a la tramitacin judicial de las disputas y la importancia de los razonamientos jurdicos. Sin embargo, ello no quiere decir que no hayan habido elementos consuetudinarios y populares en la construccin de esa legalidad colonial. Justamente esos elementos tambin sirvieron para crear un orden legal ms complejo, aunque sus dimensiones y caractersticas merecen un trabajo especial.

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Real Audiencia (Causas Civiles) Leg. 2, Cuad. 8, 1552 Autos seguidos por Francisco Delgado vecino de la ciudad del Cuzco (...)

Real Audiencia (Causas civiles), Leg. 3, Cuad. 14, 1553 Autos seguidos por Alonso de Orihuela con Pedro Alonso Carrasco, vecino y regidor de la ciudad del Cuzco ...

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Segn los clculos de Hardoy y Abranovich para 1580 Lima tena unos 2,000 vecinos y Potos 400 (Hardoy y Abranovich 1969: 12, cuadro N 1). Lima era la ciudad con el mayor nmero de vecinos en la Amrica meridional aunque eso no significaba la mayor poblacin puesto que Potos la superaba largamente (vanse las siguientes notas sobre los aspectos demogrficos). Para 1630, Potos era ya la tercera ciudad en nmero de vecinos en toda Amrica detrs de Mxico y Lima, aunque era la ciudad ms populosa del continente. Los datos de Hardoy y Abranovich proceden de las estimaciones de Lpez de Velasco en su Geografa y descripcin universal de las Indias (de 1574) y del Compendio y descripcin de las Indias Occidentales de Antonio Vzquez de Espinosa (de 1629).

En un censo de 1593 se dice que la ciudad contaba con una poblacin de 12,790 personas. En 1614 se emprendi un conteo, ordenado por el virrey marques de Montesclaros, cuyas cifras fueron reproducidas por el cronista-historiador Fernando de Montesinos. Fred Bronner calcula sobre la base de la informacin de Montesinos y del cronista fray Buenaventura de Salinas y Crdoba que Lima podia contar con 25,447 habitantes para esa fecha (incluyendo a laicos y clrigos). Finalmente, en 1619 el arzobispo de Lima prepar un registro de la poblacin asentada sobre las cuatro parroquias de la ciudad (Sagrario, Santa Ana, San Sebastin y San Marcelo) cuyos resultados arrojan la cifra de 24,902. La informacin y los cuadros en Bronner (1979: 108-112). Bronner estima que un estudio ms preciso supone el trabajo paciente en los libros de bautismos , matrimonios y defunciones de las cuatro parroquias de Lima. Hay estudios detallados de parroquias limeas, Mazet (1976) trabaja el caso de San Sebastin entre 1562 y 1689 y Cosamaln (1999) los matrimonios interraciales en Santa Ana entre 1795 y 1820.

Al llegar a Potos en 1572, el virrey Toledo condujo un censo que se dice arroj la cifra de 120,000 habitantes. El censo se ha perdido pero la cifra ha sido recogida como ejemplo del crecimiento desmesurado del Cerro Rico. Hacia 1611 se dice que la poblacin superaba los 160,000. Un recuento de estas cifras sobre la base de los testimonios de la poca y los clculos de los historiadores, en Mangan (1999: 24 y notas 20-21).

Diego de Salinas (n. 1558) hijo del mercader Lope de Salinas fue uno de los primeros criollos graduados en Derecho en San Marcos. Obtuvo el bachillerato en 1578, su licenciatura en 1581 y el doctorado en Derecho un ao ms tarde (Holgun 2002: 20-33). Aunque la Universidad de San Marcos fue constituda por una cdula del 12 de mayo de 1551 con los privilegios y franquezas de la de Salamanca, sufri una reorganizacin hacia la dcada de 1570s. El virrey Toledo emancip a la universidad del dominio de los dominicos, le dot de nuevas rentas, traslad su local al edificio que ocupaba el Recogimiento de San Juan de la Penitencia, en 1577, y dict unas nuevas constituciones (Vargas Ugarte 1981: I, 254-255). Para una discusion sobre los cambios en este claustro desde su constitucin como Estudio del Rosario, en Monsalve (1998). La identidad de los graduados en Derecho Cannico entre fines del siglo XVI y XVII en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos puede encontrarse en el Libro 705 Expedientes de grados de cnones y teologa, 1599-1699.

Este gnero haba nacido en Espaa en el siglo XVI. Escritores y letrados compusieron orgullosos relatos sobre la historia de sus ciudades, exaltando sus hechos ms reconocidos y enumerando a los personajes ms importantes (Kagan 1985: 85). En el siglo XVII, el licenciado andaluz Francisco Bermdez de Pedraza, el clebre autor del Arte legal para estudiar la jurisprudencia, escriba que los abogados jugaban un papel muy significativo en su ciudad natal, Granada, en donde se eriga la Chancillera. Bermdez de Pedraza pas a enumerar a los letrados ms famosos de su ciudad, los que en su opinion haba contribudo en resolver con sus obras y su quehacer professional los pleytos dudosos y por consiguiente hacer ms llevadera la convivencia social (1608: 127r-127vta).

Caput regni era un concepto medieval que denotaba la residencia permanente del rey y de sus cortesanos en un asentamiento urbano. El trmino capital en su sentido de residencia de autoridades y de la ms importante ciudad empez a ser usado en la segunda mitad del siglo XVII, al menos en las modernas monarquas europeas (Del Ro Barredo 2000: 6). No solamente Lima se llamaba a s misma cabecera de los reynos del Per, analgo ttulo era utilizado por el Cuzco en el siglo XVI. Para el enfrentamiento entre Lima y Cuzco respecto a la capitalidad del Per colonial temprano, vase Osorio (2001: 13-41)

En las cartas notariales de 1550 se le menciona como asiento de Potos, jurisdiccin de la villa de La Plata, vase ABNB Gaspar de Rojas, tomo 1, f. 14vta (14 de Julio, 1550) y f. 19r (11 de Julio de 1550). Cuando Polo Ondegardo inici una investigacin sobre el uso irrestricto de la mano de obra amerindia en el Cerro Rico, en enero de 1550, le llam tambin asiento (Espinoza Soriano 1997: 107-108). En algunos casos, tambin se le usaba la expresion villa para designar a la ciudad, como Hernando de Hurtado que deca presentarse en la villa de Potos jurisdiccin de la villa de La Plata, en ABNB, Gaspar de Rojas, tomo 1, f 4r (Potos, 1 de Julio 1550).

Una discusin sobre la fecha presunta de fundacin, en Serrano (2002: 297-298). Ciudades como La Plata cumplieron una serie de condiciones para constituirse en Villa, como el contar con un acta de fundacin, un plano y traza en que se mostrara la asignacin de los primeros solares y una lista de los primeros vecinos (ibid: 299). Tericamente Potos debi seguir el mismo modelo. Lo ms probable es que Potos no haya tenido una ceremonia de fundacin, lo que sin embargo no impidi que se constituyera en una gran urbe gracias a la industria de la plata y a la importancia econmica de la ciudad.

Cieza de Len mencionaba que un espaol de nombre Villarroel con la compaa y gua de ciertos indios hallo el famoso yacimiento ([1553] 1984: 290). Esta temprana version colonial sera con matices asumida como la versin oficial. Sin embargo, la riqueza del Cerro Rico era conocida, al menos, desde el Horizonte Tardo tal como lo sostienen Mark Abbot y Alexander P. Wolfe, Intensive Pre-Inca Metallurgy Recorded by Lake Sediments from the Bolivia Andes, Science (Septiembre 2003) 301: 1893-1895. Comentarios y reseas de las historias tempranas sobre los orgenes de Potos como gran centro minero prehispnico y colonial, en Numhauser (2005: 29-38).

El trmino es de Harold Berman y se refiere al papel transformador e innovador del Derecho Cannico y la Iglesia Catlica Romana en los siglos XII y XIII. Las nociones legales del Derecho Cannico (en reas sustantivas y procesales) y el complejo sistema judicial y administrativo papal constituyeron el modelo legal para las monarquas europeas. Tambin esta poca anuncia un periodo de tranformaciones dentro de la prctica jurdica pues anuncia la aparicin de expertos jurdicos, no solamente como juristas y legistas, sino en el uso y la operatividad de un creciente sistema burocrtico. En el siglo XVI, las disenciones dentro de las iglesias cristianas europeas alentaron cambios en la lgica de las instituciones legales. La obra de Berman es vasta, sus principales aportes sobre este punto se encuentran en (1983, 1998 y 2003) Tambin Berman y Reid (1994) sobre el impacto del ius commune (como sinnimo de ciencia legal) en el siglo XVI. El trmino revolucin legal es utilizado por Kagan (1981) para referirse especficamente al incremento de litigios, la aparicin de abogados y operadores del Derecho y el crecimiento de una vasta legislacin en la Castilla del siglo XVI (lo que l llama denomina como el laberinto cretense). Algunos socilogos del Derecho (en particular Marc Galanter) llaman a este proceso hiperlexia. Revolucin legal significa en nuestro trabajo transformacin en usos y hbitos del Derecho, uno de los cuales fue la aparicin de intermediarios legales.

Sobre la naturaleza moderna de la aparicin de los abogados, vase Bouwsma (1973). Respecto a la intermediacin legal y el papel de los escribanos como un ejemplo en la prctica legal, Herzog (1996) y Burns (2004 y 2005).

Transplante jurdico no es la mera importancin de doctrinas, ideas y normas. Alan Watson ha acuado este trmino para referirse a la Recepcin e importacin de sistemas legales (en sociedades coloniales y postcoloniales) y a su reutilizacin en estos nuevos parajes. En esta reutilizacin, las doctrinas e ideas legales adquieren nuevos sentidos (Watson 1998 y 2000). Sobre los efectos de la imposicin de los sistemas legales europeos en sociedades colonizadas hay una vasta literatura. Para estudios sobre el impacto del Derecho como vehculo de transfromacin cultural en el Nuevo Mundo, Kellogg (1995) y Baber (2001).

Hay varios pasajes en la obra de Ondegardo en ese sentido. Vase especialmente AGI 188, Ramos 22, Informe al licenciado Briviesca (Lima, 1561), f. 1r. Polo escribi al menos tres informes entre 1561 y 1571. El informe de 1561 fue una respuesta del cuestionario de 1553 que la Corona hizo circular en la Nueva Espaa, Guatemala y el Per sobre las caractersticas del tributo prehispnico.

Los virreyes responsabilizaron directamente a los abogados y los procuradores de causas de esta situacin Una de las razones fue la explosion de litigios tributarios que emprendieron los caciques en 1550. En estos litigios ellos solicitaban la reduccin de las tasas asignadas a sus grupos tnicos. Como las Leyes Nuevas de 1542-1543 haban dado exclusiva competencia a las Audiencias sobre este asunto, estas cortes fueron objeto de numerosas peticiones. No existen registros de las opiniones de Antonio de Mendoza, virrey entre 1551 y 1552, sobre los problemas de la litigiosidad, pero a partir de Hurtado de Mendoza el malestar de las autoridades fue visible. Ellos culparon unnimamente a la profesin legal. Las posiciones ms extremos en ese sentido fueron las del conde de Nieva (virrey entre 1561 y 1563) y el virrey Francisco de Toledo (entre 1569 y 1581). Una periodificacin de este malestar en Guevara (1990). El debate y las connotaciones negativas de los abogados y los procuradores de causas fueron corrientes en Castilla y el Nuevo Mundo en el siglo XVI. Los esterotipos procedan de Castilla y fueron retomados y realimentados en Amrica en donde se les responsabilizaba de la alta litigacin de los amerindios. En una perspectiva comparada mientras en Castilla eran considerados los responsables de la litigacin de todos los estamentos sociales, en el Nuevo Mundo (y en el caso particular de los Andes) se les acus de alentar maliciosamente la litigacin nativa. Los abogados y procuradores de causas reaccionaron en Espaa y el Nuevo Mundo a travs de una literatura de autoafirmacin profesional en el siglo XVII Ya desde el siglo XVI puede rastrearse esta autoexaltacin profesional en las peticiones de mercedes de los abogados y en las solicitudes de confirmacin de los ttulos de los procuradores de causas de Lima y Potos. Hemos discutido ese proceso en nuestro trabajo Imgenes de los abogados en los Andes: Crtica social y percepcin profesional (1550-1640) ponencia presentada en la reunin de LASA, Las Vegas, 7-9 de octubre del 2004.

Es un tema de discusin si los abogados/procuradores eran los que controlaban los litigios o haba una enorme autonoma de las partes. La evidencia muestran que muchas veces los litigantes cambiaban de procuradores y de abogados durante sus pleytos. Tambin es cierto que en ltima instancia eran los propios litigantes los que decidan hacer uso del sistema legal.

Los escritos son los recursos, solicitudes, alegaciones y piezas procesales que redactaban los abogados y los procuradores de causas durante el procedimiento y que stos ltimos presentaban a los jueces.

Las definiciones de las atribuciones y requisitos de los letrados eran numerosas. Hugo de Celso transcribe las regulaciones de las Partidas (tercera y stima), las ordenanzas (o Leyes de los Reyes Catlicos) y los fueros. Respecto a los orgenes tnicos de los abogados, Celso menciona que no puede ser abogado ningun abogado judio, berebere, ni moro por ningun christiano, ni contra si mismo no lo puede ser ningun siervo, ni esclavo, ni ciego, ni sordo, ni loco, ni descomulgado ([1553] 2000: I vta). Tambin se estableca, entre otras disposiciones el abogado antes q[ue] use del officio de abogado en la corte de su alteza o algunas de las chancillerias: deve ser aprovado y examinado por los seores del consejo o chancilleria o por los juezes de las ciudades y villas donde el quisiera platicar ([1553] 2000: ii r.) Los escritos que firmaban los abogados solan ser aquellos que demandaban un especial conocimiento del Derecho como la demanda, la contestacin, la dplica y rplica (es decir escritos complementarios de la demanda), las alegaciones, el alegato de bien probado, las apelaciones y los pliegos interrogatorios de las partes.

Los procuradores de causas para poder actuar en nombre de sus patrocinados deban presentar una carta de apoderamiento. Estas cartas adoptaban frmulas legales en las que se detallaban sus atribuciones procesales. Estas se extendan a las jurisdicciones secular y eclesistica, mbitos legales cruciales en una sociedad de Antiguo Rgimen. La carta de apoderamiento de Jernimo de Garavito, procurador de la Villa Imperial, le facultaba para actuar en todos mis pleytos y causas [de Domingo Lpez de Vega, el otorgante] y negocios civiles, criminales, eclesisticos y seglares, movidos y por mover AHCM, Escrituras Notariales 47, Matteo Mndez, 1614, f. 876r (Potos, 12 de marzo de 1614). Los procuradores intervenan tambin en procedimientos cannicos. Juan Loreno de ela, procurador de la Real Audiencia de Lima, represent al Monasterio de la Concepcin contra Juan Fernndez Higueras por deber la dote y alimentos de una de las novicias del convento, Mara de Ondegardo, AAL, Monasterio de la Concepcin, Leg. II, Exp. 9, 1620. Otro ejemplo es el de Alonso Gmez de la Montaa, famoso y activo procurador entre 1608 y 1640, quien intervino en nombre de Toms Hernndez contra los mayordomos de la Cofrada de la Limpia Concepcin, AAL Cofradas, Leg. 3, Cuad. 4, 1643, f. 1r-2vta. Todos estos casos se tramitaron ante los jueces eclesisticos.

Esta divisin del trabajo en la representacin y defensa procesal era un fenmeno europeo continental. Una discusin de los orgenes de la abogaca y la procuracin, en Baade (2001: 221-224). Para el caso de la historia y regulaciones de los procuradores espaoles, Fernndez Serrano (1955: I, 525-547).

Las autoridades cuando se referan a los litigantes pensaban en sus letrados y procuradores. El virrey Martn de Enrquez al dirigirse al corregidor de Ica para comunicarle su decisin, le urga que se pusiera en contacto con el letrado y procurador de las partes, A-360, 1577, f. 2r Esta dupla estaba entraablemente unida en la prctica de la litigacin del Antiguo Rgimen.

Los abogados deban aprobar un examen en la Real Audiencia y estar inscritos en un libro de matrculas para poder ejercer en tribunales y juzgados. En caso contrario sus escritos no seran admitidos por los jueces (Ballesteros 1752: 15r). Estas disposiciones de las Ordenanzas para la Audiencia de Lima procedan de la prctica legal castellana. En mis bsquedas no he podido encontrar el libro de matrculas de abogados para la Audiencia de Lima ni tampoco para el corregimiento de la Villa Imperial. Para poder identificarlos he revisado los expedientes judiciales, los informes de peticiones de mercedes y los protocolos notariales.

Fernndez de Ayala incluy una ilustracin que mostraba una sala judicial de la Chancillera de Valladolid en el siglo XVII. Esta ilustracin fue cuidadosa en mostrar el lugar exacto que cada miembro de la profesin legal (jueces, abogados, procuradores, oficiales de justicia) deba ocupar en la sala. El trabajo de Fernndez de Ayala, como libro formulario, tambin enumera los distintos tipos de escritos y peticiones que se presentaban a este tribunal, vase su Prctica y formulario de la Real Chancillera de Valladolid (Zaragoza, 1733). Hemos trabajado con la edicin del siglo XVIII, la primera edicin corresponde a 1667.

Un retrato del doctor Lpez Guanido (hecho por Bernardo Bitti hacia 1580s aproximadamente) se conserva en la pinacoteca del Centro Cultural de la Universidad de San Marcos. Un experto en historia del arte, Francisco Stastny estima que solamente el rostro, parte de la mano izquierda y el escudo superior pertenecen a Bitti ya que el resto son adulteraciones posteriores (Stastny 1975: 12).

Declaracin de Leandro de Larrnaga Salazar, AGI, Lima 208, N 16, ff. 8r-8vta (Lima, 17 de marzo de 1587).

AGI, Charcas 83, N 7, f. 1r.

AHCM, CGI 032, 1656-1657, f. 68r (Potos, 14 de agosto de 1656).

Casi no hay estudios sobre los procuradores de causas en el Nuevo Mundo, lo que llama poderosamente la atencin por su centralidad en la litigacin colonial. Esto parece obedecer a la extrapolacin de la litigacin contempornea a la del Antiguo Rgimen, de all la preponderancia de estudios sobre los abogados como nicos agentes litigantes. Una excepcin notable es el trabajo de Vctor Gayol (2002) para el caso de la Nueva Espaa en los siglos XVIII y XIX.

En 1580 el nmero de procuradores de nmero en la Audiencia y Chancillera de Granada eran de 19, aunque usualmente el nmero antiguo era de veinte (Gmez 2000: 201).

Como seal de pertenencia a un grupo cerrado y su consecuente dignidad al desempear un oficio de pluma, los procuradores se llamaban de nmero. Diego Meja de Osorio era nombrado en las cartas de procuracin como procurador del nmero desta Villa [de Potos], AHCM, Escrituras Notariales 9, Luis de la Torre, 1578, f. 187r (Potos, 23 de enero de 1578). En el siglo XVII, todos los procuradores hacan uso de esta denominacin, como Pedro Carrillo Valenuela procurador de caussas del numero desta dha Villa, Escrituras Notariales 118, Baltazar de Barrionuevo, f. 85r (Potos, 28 de enero de 1659).

La resistencia a esta ampliacin comprometi a los cuatro procuradores de la ciudad: Pedro de Montalvo, Francisco Bello de Arduxo, Juan Fernndez de Portillo y Antonio de Miranda. Esta actitud iba en contra de la provision despachada por el virrey Luis de Velasco en Lima (24 de octubre de 1601) que urga al remate de una procuradura ms. Los detalles en AGI, Charcas 65, N 13, fs. 2r-2vta. Robledo sealaba que haba pagado 9,000 pesos de 450 maravedes por esta plaza.

Eran 6 procuradores hacia 1544. 17 aos ms tarde, al momento de realizarse la visita a la Real Audiencia por el licenciado Briviesca, la cifra se haba incrementado levemente. En esa fecha los procuradores eran: Francisco de la Torre, Antonio de Hervallejo, Alonso Moreno, Joan de Arrandolaa, Joan Snchez de Aguirre y Francisco Lpez, AGI, Justicia 475, Visita del licenciado Briviesca de Muatones. Tambin ejercan como procuradores, pero no fueron tomados en cuenta en la inspeccin de Briviesca, Garca de Paredes y Joan de Mesa, BNP, A-337, Esteban Prez, 1561, f. 74r (Lima 10 o 12? de enero de 1561) y f. 323r (Lima, 21 de febrero de 1561). Por qu no fueron considerados? Una posibilidad es que ellos aunque eran procuradores no tenan la calidad de procuradores de causas de la Audiencia. De hecho Garca de Paredes y Mesa se llaman a s mismos procuradores de causas si aludir a su aficliacin con el tribunal limeo. Empero, en 1562 Joan de Mesa aparece mencionado como procurador en la Real Audiencia, BNP, A-546, f. 608r (Lima, 9 de agosto de 1562). En 1597, en nmero de procuradores que ejerca su oficio era de 12; en 1639, Cobo registraba la misma cifra (Levillier 1926: XIV, 63 y Cobo [1639] 1964: II, 341-342). Para algunos el nmero de 12 procuradores era excesivo. En 1583, el virrey Enrquez pensaba que el nmero ideal era de 8 y que su precio deba ser de 1,500 pesos de plata ensayada. En ese ao ya la Audiencia contaba con 11 procuradores (Martua 1906: I, 230-235).

AGN Superior Gobierno, Leg. 12, Cuad. 252, f. 4vta. En 1762, de los 12 procuradores de causas de Lima, 7 gozaban de este oficio como propietarios en tanto que 5 como arrendatarios,vase f. 3r.

En 1561, Miguel Ruiz compr el oficio por 800 pesos, AGI, Lima 178, N 34, f. 4r (Lima, 17 de mayo de 1561). El ttulo le fue otorgado por los comisarios de la perpetuidad. Andrs de Mena sufrag 366 pesos, el tercio del precio normal dado que haba habido ms de una renunciacin, AGI, Lima 179 A, N 75, f. 2r. En 1606, Juan Bautista de Uribe pag 2,200 pesos por el oficio de procurador, AGI, Lima 180, N 1, f. 1r. Fernando de Sotomayor compr en remate una procuradura por 1,500 pesos, la mitad del precio ya que haba habido una renuncia, AGI, Lima, 187, N 1, f. 2r. Cobo, en 1639, deca que el precio de cada procuradura era de 1,600 pesos ([1639] 1964: II, 351).

AGI, Charcas 65, N 13, f 1r y AGI, Charcas 68, N 24, f 1r.

Segn una doctrina de Derecho Comn tres eran los requisitos para el ejercicio de un oficio: ttulo, aceptacin y ejercicio (Bravo Lira 1981: 78).

Esta comunidad legal tambin era visible en otras ciudades para la misma poca. En el Cuzco, Rodrigo Hernndez de Niebla y Sebastin de Balza era los primeros procuradores de causas. Hay registros de la actividad de Hernndez de Niebla desde 1552 y de Balza hacia 1555, vanse respectivamente AGN-DI Leg. 1, Cuad. 1, 1552, ff 1-9vta (Cuzco, 29 de abril de 1552) y (Guevara 1993: 324). Tambin otro procurador de la ciudad era Gonzalo Rodrguez, activo desde finales de 1550s, AGN-DI Leg 31, Cuad. 614, 1559-1560, ff- 17r-18r (Cuzco, 7 de octubre de 1559) y ADC Corregimientos, Leg. 1, Cuad. 5, 1551-1585. Hacia 1570, en Trujillo en el norte del Per trabajaban como tales Gaspar uao y tambin Alonso Caro, vase, BNP, A-157, 1570, f. 12r (Trujillo, 7 de Julio de 1570) y ARLL, Corregimiento, Leg. 151, Doc # 142, f 9r.

Las prohibiciones fueron muy tempranas. En 1509 los vecinos de la Espaola pidieron al rey que impidiera su paso bajo el argumento que ellos provocaran una inflacin de litigios y disputas. El mismo razonamiento fue utilizado por las autoridades de la Isla Fernandina. Al producirse la conquista del Per, Francisco Pizarro haba acordado similar prohibicin que fue registrada dentro del libro de provisiones del cabildo de Lima As mismo mandamos e por la presente mandamos e defendemos q[ue] de estos nuestros reynos no vengan ni pasen las dhas tierras ninguna persona de las prohibidas q[ue] no puedan pasar aquellas partes so las penas contenidas en las leyes y ordenanzas y cartas nuestras q[ue] cerca des esto p[or] los Reyes Catolicos esta[n] dados, ni letrados ni procuradores en AHM Libro tercero de cdulas y provisiones f 6r ( 14r en la anotacin a lpiz). Una discusin en Uribe (2000: 21-22).

ABNB, Gaspar de Rojas, tomo 1, f. 17r. Para los apoderamientos de Francisco Torres, vase f. 19r, 20 vta. y 24r.

Tambin algunos oidores de la Audiencia de La Plata, como los doctores Manuel Barros de San Milln y Diego Martnez de Peralta pidieron expresamente al rey que la sede de la Audiencia se ubicara en Potos y no en La Plata (La Plata, 31 de enero de 1581) (Levillier 1922: II, 4).

AHCM, Escrituras Notariales 4, Martn Barrientos, 1574, entre f. 2vta y