las transformaciones del derecho público

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LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO PÚBLICO León Duguit INTRODUCCIÓN ¿Por qué estudiar especialmente las transformaciones del derecho público? El derecho, como todos los asustos sociales, ¿no se encuentra en un estado perpetuo de transformación? ¿Todo estudio científico del derecho no tiene necesariamente por objeto la evolución de las instituciones jurídicas? Estudiar las transformaciones del derecho público, ¿no es sencillamente estudiar más que el derecho público? Seguramente. Pero en nuestro pensamiento el trabajo que emprendemos tiene un objeto preciso; y las condiciones en las que evoluciona actualmente el derecho público nos parece justificar ampliamente la empresa. Del mismo modo que los seres vivos atraviesan ciertos periodos donde el organismo, sin dejar de cumplir con la ley general de su vida, sufre de pronto una trasformación particularmente profunda y activa, del mismo modo en la historia de los pueblos, en ciertos periodos donde las ideas y las instituciones, pesea a quedar sometidas a su ley general de evolución, sufren ellas también una transformación particular. Ahora todo parece indicar que hoy nos encontramos en uno de esos momentos. Nos encontramos en un período crítico, sin que que esta palabra, tomada del lenguaje de la medicina, tenga en nuestro espíritu una connotación peyorativa. Se quiera o no, todo nos parece indicar que las nociones fundamentales, que fueron hasta hace poco la base de las instituciones jurídicas, se desintegran para hacer lugar a otras, que el sistema de derecho, sobre el cual nuestras sociedades modernas han vivido hasta el presente, se disloque, y un nuevo sistema se edifique sobre concepciones totalmente diferentes. ¿Es un progreso o un retroceso? No lo sabemos ciertamente. En ciencia social parecidas cuestiones apenas tienen sentido. Seguramente es diferente, profundamente diferente. El fenómeno es general. Afecta a todas las instituciones jurídicas, desde el derecho privado, la familia, el contrato, la propiedad, hasta las instituciones de derecho público. Y se produce en todos los paises que han alcanzado un mismo grado de

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Las modificaciones del derecho desde el siglo XIX. Un recorrido por la historia del derecho y su evolución.

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LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO PBLICOLen DuguitINTRODUCCINPor qu estudiar especialmente las transformaciones del derecho pblico?El derecho, como todos los asustos sociales, no se encuentra en un estadoperpetuo de transformacin? Todo estudio cientfco del derecho no tienenecesariamente por objeto la eolucin de las instituciones jurdicas?Estudiar lastransformacionesdel derechopblico, noessencillamenteestudiar m!s que el derecho pblico?"e#uramente$ Peroennuestropensamientoel trabajoqueemprendemostiene un objeto preciso% & las condiciones en las que eoluciona actualmenteel derecho pblico nos parece justifcar ampliamente la empresa$ 'el mismomodo que los seres ios atraiesan ciertos periodos donde el or#anismo,sindejar decumplir conlaleeneral desuida, sufredeprontounatrasformacinparticularmenteprofunda&actia, del mismomodoenlahistoria de los pueblos, en ciertos periodos donde las ideas & lasinstituciones, peseaaquedar sometidas asuleeneral deeolucin,sufren ellas tambin una transformacin particular$ (hora todo pareceindicar que ho& nos encontramos en uno de esos momentos$ )osencontramosenunperodo crtico, sinqueque esta palabra, tomada dellen#uaje de la medicina, ten#a en nuestro espritu una connotacinpe&oratia$ "e quiera o no, todo nos parece indicar que las nocionesfundamentales, quefueronhastahacepocolabasedelasinstitucionesjurdicas, sedesinte#ranparahacer lu#ar aotras, queel sistemadederecho, sobre elcual nuestras sociedades modernas haniidohasta elpresente, se disloque, & un nueo sistema se edifque sobre concepcionestotalmentediferentes$ Es unpro#resoounretroceso? )olosabemosciertamente$ En ciencia social parecidas cuestiones apenas tienen sentido$"e#uramente es diferente, profundamente diferente$El fenmeno es #eneral$ (fecta a todas las instituciones jurdicas, desde elderecho priado, la familia, el contrato, la propiedad, hasta las institucionesde derecho pblico$ * se produce en todos los paises que han alcan+ado unmismo #rado de ciili+acin$ Pero aparece en ,rancia con una intennsidadparticular$ )uestro pais #o+a respecto a los dem!s el ser siempre laan#uardia en la eolucin #eneral de las instituciones & de las ideas% abrela a por la que los otros pasan despus$ Por eso es aqu, en ,rancia, dondeconiene estudiar antes la total & profunda transformacin que se produceen el derecho pblico$Por otra parte, hemos descrito a #randes tra+os esta trannsformacin en loqueconcierneal derechopriado$ (horanos proponemos estudiar esemismo desarrollo para el derecho pblico$ "e obserar! por lo dem!s quelas dos transformaciones son paralelas & similares, que en el fondo son elproducto de causas parecidas & pueden resumirse en la misma frmula- unsistema jurdico de orden realista & socialista reempla+a el sistema jurdicoanterior que perteneca al orden metafsico e indiidualista$El sistemadederechopblico, sobreel queduranteunsi#lohaniidotodos los pueblos ciili+ados, reposa sobre al#unos principios que muchosespritus, hastahacepoco, enerabancomoartculos defereli#iosa&pretendan imponerse a la adhesin defntia de los hombres, unosprincipios que los juristas declararon defnitiamente adquiridos por laciencia$ Estesistemahatenidounalar#opasado$ .abarecibidodelas'eclaraciones, de las constituciones & de las le&es de la pocareolucionaria su e/presin m!s completa% & al eco que haba tenido en elmundo, debesupresti#io&suautoridad$ Esoste/toshabanclaramenteformuladolasre#lasdel sistema$ 0nasideasesencialesconstitu&eronelarma+n- la idea de soberana del Estado teniendo por titular ori#inario a lanacin personifcada, & la idea del derecho natural, inalienable eimprescriptible del indiiduo, oponindose al derecho soberano del Estado$1a nacin posee una personalidad distinta de los indiiduos que lacomponen$ 2omo tal tiene una oluntad, que es naturalmente superior a lasoluntades indiiduales, puesto que la colectiidad es superior al indiiduo$Estasuperioridad, eslasoberanaopoderpblico$ 1anacinor#ani+ada$Ella constitu&e una #obierno que la represente, que desea por ella & queejercita as en nombre de la nacin la soberana de la que es inconmutabletitular$ 1a nacin soberana & or#ani+ada en #obierno, fjada sobre unterritorio determinado, es el Estado$ Esto no es m!s que la nacinor#ani+ada como titular de la soberana, del poder pblico, que constitu&eparal underechosubjetio$ Esenirtuddeestederechoquepuedeordenar alosparticulares$ 1asrdenesqueformulanosonm!squeelejercicio de este mismo derecho$1os particulares son a la e+ ciudadanos & sbditos- ciudadanos &a que sonparteinte#ranteadelacolectiidadnacional quedetentalasoberana%sbditos&aqueest!nsubordinadosal #obiernoquienennombredelanacin ejerce la soberana$ El derecho pblico es el conjunto de las re#lasque se aplican a la or#ani+acin del Estado & a las relaciones del Estado conlos particulares$ Estas relaciones e/isten entre dos sujetos de derecho queno son i#uales, entre uno superior & los subordinados,entre una personajurdica que formula las rdenes & otros que deben obedecerle$ Por ah estesistema de derecho pblico es esencialmente subjetiista, puesto que poseeel derecho subjetio de mandar sin pertenecer a nadie el Estado$(estederechodel Estadoseoponeel derechosubjetiodel indiiduo,derecho natural, inalienable e imprescriptible, que le pertenece en tanto quehombre, derecho anterior e incluso superior al Estado$ Esto est! conformadoas paraase#urar al hombrelaproteccindesusderechosindiiduales$2omo se dice en el artculo 3 de la 'eclaracin de los derechos de 4567- 8Elfn de toda asociacin poltica es la conseracin de los derechos naturalese imprescriptibles del hombre9$ 'e este modo la primera re#la del derechopblico promul#a la obli#acin que se impone al Estado de or#ani+arse detal forma que ase#ure en las mejores condiciones posibles la proteccin delos derechos naturales del indiiduo$El reconocimiento de los derechos indiiduales determina tambin ladireccin & el lmite de la actiidad pblica$ Es por eso mismo la fuente detodas las re#las relatias a las relaciones de los indiiduos con elEstado$:steest!obli#adoaprote#er los derechos indiiduales% aunquepuedalimitarlos, pero slo en la medida en que esa limitacin de los derechos decada uno sea necesario para ase#urar la proteccin del derecho de todos$ ElEstadoest!obli#adoaor#ani+arlosmediosdedefensadelaasociacinpolticacontra elenemi#o e/terior,puestoqueelmantenimiento deestaasociacin es necesria para conserar los derechos indiiduales$ El Estadodebe, pues, or#ani+ar unafuer+aarmada paraase#urar el sericiode#uerra$ 'ebe ase#urar tambin la se#uridad interior, puesto que pordefnicinesel protectorsocial delosderechosindiiduales%debe, pues,instituir un sericio de polica$En defnitia, el Estado est! sometido al derecho objetio fundado sobre elderecho subjetio del indiiduo- tendr! en cuenta ase#urar la proteccin delos derechos indiiduales% dedondesederian al#unas consecuencias$Primero, cuando un con;icto de derecho se produce entre elEstado & unindiiduo,debe serju+#adoporuna jurisdiccin or#ani+ada por elEstadocon todas las #arantas posibles de competencia e imparcialidad & el Estadodebesometersealadecisinquetome$ "e#undo, si unadiferenciaseproduceentredos particulares, el Estadodebeju+#arlatambinpor elr#ano de un tribunal ofreciendo todas las #arantas de independencia & decapacidad & debe imponer a todos el respeto de la decisin$ Por eso debe deor#ani+ar un sericio de justicia$Poder soberano, derechosubjetiodelanacinor#ani+adaenEstado,limitacin de ese poder por los derechos naturales del indiiduo, obli#acinpor el Estado de or#ani+arse de manera que sira para prote#er lo mejorposiblelosderechosindiiduales, interdiccindel Estadodelimitar esosderechosm!sall!deloqueesnecesarioparaprote#erlosderechosdetodos, obli#acin por el Estado de or#ani+ar & de hacer funcionar lossericiosde#uerra, depolicia&dejusticia, heaqu enresumentodoelsistema de derecho pblico, producto de un lar#o pasado histrico &formulado en trminos de una preisin perfecta por las le&es de la