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Comité Internacional de la Cruz Roja 19, Avenue de la Paix 1202 Ginebra, Suiza Tel.: +41 22 734 6001 Fax: +41 22 733 2057 Correo electr.: [email protected] www.cicr.org MISIÓN ORGANIZACIÓN IMPARCIAL, NEUTRAL E INDEPENDIENTE, EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) TIENE LA MISIÓN EXCLUSIVAMENTE HUMANITARIA DE PROTEGER LA VIDA Y LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA Y DE LA VIOLENCIA INTERNA, Y DE PRESTARLES ASISTENCIA. DIRIGE Y COORDINA LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE SOCORRO DEL MOVIMIENTO EN SITUACIONES DE CONFLICTO. PROCURA, ASIMISMO, PREVENIR EL SUFRIMIENTO, PROMOVIENDO Y FORTALECIENDO EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS UNIVERSALES. CREADO EN 1863, EL CICR DIO LUGAR AL NACIMIENTO DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. 4478 ICRC A4 SP.qxd 27.12.2004 14:11 Page 13

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  • Comit Internacional de la Cruz Roja19, Avenue de la Paix1202 Ginebra, SuizaTel.: +41 22 734 6001Fax: +41 22 733 2057Correo electr.: [email protected]

    MISIN

    ORGANIZACIN IMPARCIAL, NEUTRAL E INDEPENDIENTE, EL COMIT INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)TIENE LA MISIN EXCLUSIVAMENTE HUMANITARIA DE PROTEGER LA VIDA Y LA DIGNIDAD DE LAS VCTIMASDE LA GUERRA Y DE LA VIOLENCIA INTERNA, Y DE PRESTARLES ASISTENCIA.

    DIRIGE Y COORDINA LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE SOCORRO DEL MOVIMIENTO EN SITUACIONESDE CONFLICTO. PROCURA, ASIMISMO, PREVENIR EL SUFRIMIENTO, PROMOVIENDO Y FORTALECIENDO EL DERECHOHUMANITARIO Y LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS UNIVERSALES.

    CREADO EN 1863, EL CICR DIO LUGAR AL NACIMIENTO DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA YDE LA MEDIA LUNA ROJA.

    4478 ICRC A4 SP.qxd 27.12.2004 14:11 Page 13

  • Las personas desaparecidas y sus familiares Documentos de referencia

    CICR Febrero 2004

    Las personas desaparecidas: Accin para resolver el problema de las personas desaparecidas a raz de un conflicto

    armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares

    Finalidad de la accin

    El objetivo es que los Gobiernos, los militares, las organizaciones nacionales e internacionales incluida la red mundial de Sociedades de la Cruz Roja o Media Luna Roja y el pblico en general tomen ms conciencia de la tragedia de las personas dadas por desaparecidas en relacin con un conflicto armado o con situaciones de violencia interna, as como de la angustia de sus familiares,

    Mediante la creacin y la puesta a disposicin de instrumentos adecuados de accin y de comunicacin,

    A fin de conseguir que las autoridades que deben resolver el problema de los desaparecidos asuman sus responsabilidades, de prestar una mejor asistencia a los familiares y de prevenir ms desapariciones.

    Las personas desaparecidas y sus familiares

    Documentos de referencia

    Las personas desaparecidas:

    Accin para resolver el problema de las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares

    Finalidad de la accin

    El objetivo es que los Gobiernos, los militares, las organizaciones nacionales e internacionales incluida la red mundial de Sociedades de la Cruz Roja o Media Luna Roja y el pblico en general tomen ms conciencia de la tragedia de las personas dadas por desaparecidas en relacin con un conflicto armado o con situaciones de violencia interna, as como de la angustia de sus familiares,

    Mediante la creacin y la puesta a disposicin de instrumentos adecuados de accin y de comunicacin,

    A fin de conseguir que las autoridades que deben resolver el problema de los desaparecidos asuman sus responsabilidades, de prestar una mejor asistencia a los familiares y de prevenir ms desapariciones.

    ndice

    3Informe del CICR: Las Personeas Desaparecidas y sus Familiares - Resumen de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (del 19 al 21 de febrero de 2003) - Extracto: Introduccin y Resumen

    15Conferencia internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (Ginebra, 19-21 de febrero de 2003) Resultado

    15Grupo de Trabajo sobre las Observaciones y recomendaciones: Informe del presidente en la sesin Plenaria, Seor Nicolas Michel, director, Direccin de Derecho Internacional Pblico, Departamento Federal de Relaciones Exteriores, Suiza

    18Observaciones y recomendaciones - Aprobadas por consenso el 21 de febrero de 2003

    21XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003)

    21Resolucin 1: Aprobacin de la Declaracin y del Programa de Accin Humanitaria (6 de diciembre de 2003)

    23Programa de Accin Humanitaria (6 de diciembre de 2003) - Extracto

    Informe del CICR: Las Personeas Desaparecidas y sus Familiares - Resumen de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (del 19 al 21 de febrero de 2003) - Extracto: Introduccin y Resumen

    ICRC/TheMissing/01.2003/ES/10 - Extracto (original: ingls)

    ndice

    4I.Introduccin

    II.Resumen7

    1.Principios generales7

    2.Gestin de la informacin8

    3.Prevencin8

    4.Tramitacin de los expedientes de personas desaparecidas9

    5.Mecanismos para elucidar la suerte que han corrido las personas desaparecidas10

    6.Gestin de la informacin sobre los muertos y trato debido a los restos humanos11

    7.Apoyo a los familiares13

    8.Las familias y la muerte14

    I.Introduccin

    La incertidumbre sobre la suerte que han corrido sus seres queridos es una dura realidad para innumerables familias en situaciones de conflicto armado y de violencia interna. En todo el mundo, hay padres, hermanos, cnyuges e hijos que buscan desesperadamente a familiares desaparecidos. Al ignorar si estn vivos o muertos, los parientes y las comunidades son incapaces de dar por terminados los hechos violentos que han trastornado su vida. Su ansiedad es la misma aos despus de que han terminado los combates y reina de nuevo la paz. No pueden emprender un proceso de readaptacin y reconciliacin a nivel personal o comunitario. Las generaciones futuras guardarn el resentimiento producido por la humillacin y la injusticia que han sufrido sus familiares y vecinos. Esas heridas purulentas pueden destruir el tejido social y socavar las relaciones entre personas, grupos y naciones, incluso decenios despus de los acontecimientos.

    Por consiguiente, las autoridades pblicas, los grupos armados y otros dirigentes deben tomar medidas, con el respaldo de las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en los mbitos humanitario y de derechos humanos para evitar la desaparicin de personas y hacer frente a las consecuencias cuando esto ocurre. Para ello, disponen de un amplio abanico de medidas como la persuasin, la sustitucin, la denuncia y las acciones judiciales. Siempre que sea posible, debe fomentarse un dilogo constructivo entre todas las partes, incluidas las familias de las personas desaparecidas y sus comunidades. Es la nica forma de reducir el nmero de desaparecidos y de determinar las medidas que han de tomarse en su favor y en el de sus familiares.

    La primera necesidad que mencionan indefectiblemente los familiares de las personas desaparecidas es el derecho a conocer la suerte que han corrido sus seres queridos.

    La experiencia muestra, adems, que las personas desaparecidas eran a menudo quienes sustentaban a la familia y administraban sus asuntos en la esfera pblica. As pues, a la vez que debe hacerse todo lo posible por dilucidar la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas, hay que proporcionar a sus parientes los medios necesarios para vivir con decoro.

    Para las familias y las comunidades, es igualmente importante que los autores de los delitos respondan de sus actos.

    Cuando todos los esfuerzos resultan vanos y no es posible averiguar lo que ha sido de las personas desaparecidas en una situacin de conflicto armado o de violencia interna, debe reconocerse, por lo menos, la prdida de vidas humanas por el bien de las familias y comunidades afectadas y dar la posibilidad a los parientes de honrar dignamente la memoria de las personas desaparecidas.

    De conformidad con el cometido que le ha asignado la comunidad de Estados, los objetivos del CICR en las situaciones de conflicto armado y de violencia interna incluyen las tareas de velar por la proteccin de las personas de las amenazas contra su vida, su integridad fsica y su dignidad, prevenir las desapariciones, restablecer los contactos familiares y averiguar el paradero de las personas de las que los familiares no tienen noticias. Sin embargo, en muchos lugares, la escasa voluntad de las autoridades o de las partes interesadas impide al CICR alcanzar esos objetivos. Otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la prevencin de las desapariciones, la promocin del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y en la bsqueda de las personas desaparecidas, tropiezan con obstculos similares.

    Por lo tanto, en colaboracin con representantes gubernamentales, otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, representantes de personas desaparecidas y expertos en diversos campos, el CICR ha emprendido un proceso para hacer frente a la difcil situacin de las personas dadas por desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna, as como a la de sus familiares.

    Los objetivos del CICR al emprender este proceso, en colaboracin con todos los que se ocupan de esta cuestin, son:

    (a) examinar todos los mtodos para prevenir las desapariciones en los conflictos armados y las situaciones de violencia interna y responder a las necesidades de los familiares que han perdido el contacto con algn ser querido;

    (b) concertar recomendaciones y prcticas operacionales comunes y complementarias con todos los que trabajan en la prevencin de desapariciones y actuar de la manera ms apropiada cuando se d por desaparecida a una persona como consecuencia de un conflicto armado o de violencia interna;

    (c) lograr que las autoridades pblicas, las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales se preocupen ms por esta cuestin.

    El CICR decidi emprender este proceso en dos etapas.

    La primera se realiz de febrero a mediados de diciembre de 2002. Consisti en tres estudios elaborados por instituciones de investigacin, dos talleres electrnicos y seis reuniones de trabajo para expertos gubernamentales y no gubernamentales.

    En esa etapa se examinaron las modalidades de trabajo habituales y las actividades de proteccin y restablecimiento del contacto entre familiares, el trato debido a los restos humanos, el apoyo a los familiares de personas desaparecidas, la recopilacin y la gestin de datos personales y los mecanismos para tratar los casos de personas desaparecidas. Con respecto a cada uno de esos temas, se sealaron con precisin las necesidades en cada una de esas actividades y el modo de atenderlas, se determinaron las limitaciones y se prepararon recomendaciones y directrices sobre las prcticas idneas. Unos 120 expertos contribuyeron, de un modo u otro, en esa labor. Existe un informe sobre cada cuestin examinada.

    Como segunda etapa del proceso, el CICR ha convocado a expertos gubernamentales y no gubernamentales a una conferencia internacional que se celebrar, en Ginebra, del 19 al 21 de febrero de 2003.

    El objetivo del presente informe es dar cuenta a la conferencia de los resultados de la labor realizada en la primera etapa del proceso. El informe, redactado bajo la responsabilidad del CICR, se elabor en dos fases: en octubre y en noviembre de 2002, se invit a los expertos que participaron en la primera etapa del proceso a hacer comentarios sobre una versin preliminar del documento. Con excepcin del captulo XII, el presente informe no refleja necesariamente la posicin del CICR.

    El CICR desea expresar su sincero agradecimiento a todas las personas que han participado en este proceso. No hubiera sido posible preparar este informe sin su enorme experiencia y su compromiso.

    El CICR espera que este informe y los resultados de la conferencia tengan una utilidad inmediata para:

    a) todos los rganos y organismos gubernamentales, humanitarios y de derechos humanos que trabajan sobre el terreno en relacin con las situaciones de conflicto armado o de violencia interna;

    b) los Gobiernos que participan en el desarrollo del derecho internacional y la prevencin o la resolucin de conflictos.

    El CICR pondr el mximo empeo en que se pongan por obra los resultados de la conferencia, por el bien de las personas desaparecidas y sus familiares.

    II.Resumen

    1. Principios generales1. Las personas desaparecidas o dadas por desaparecidas son aquellas de las cuales sus familiares no tienen noticias o cuya desaparicin ha sido sealada, sobre la base de informacin fidedigna, a causa de un conflicto armado (internacional o sin carcter internacional) o de violencia interna (disturbios interiores y situaciones en las que se requiera la actuacin de una institucin y de un intermediario especficamente neutrales e independientes). Los trminos familia y familiares se entendern en el sentido ms amplio y engloban tanto a parientes como a amigos ntimos, tenindose, adems, en cuenta el contexto cultural.1. El tipo de situacin, sea de conflicto armado sea de violencia interna, no debera decidir la forma de abordar la cuestin de las personas desaparecidas. El factor determinante es la causa de las desapariciones, que puede ser tanto la desorganizacin y los actos de guerra, como la falta de buena voluntad por parte de las autoridades pblicas o los grupos armados, y dar lugar a delitos e infracciones.1. Los Gobiernos y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, internacionales, regionales o locales, que trabajan en los mbitos humanitario y de derechos humanos, as como el CICR, deberan hacer todo lo posible para promover y conseguir la ratificacin de los instrumentos de derecho internacional humanitario y de derechos humanos o la adhesin a stos, su transposicin al derecho interno, el respeto de sus disposiciones y la cabal enseanza de los principios que contienen a todos los funcionarios pblicos y en las instituciones docentes.1. Han de entablarse, sistemticamente, acciones judiciales contra los crmenes de guerra y otros delitos tipificados en el derecho internacional en tribunales nacionales o internacionales.1. Debe admitirse que los familiares de las personas desaparecidas son vctimas de los conflictos armados o de la violencia interna. Hay que respetar su derecho a recibir informacin, a que se pidan cuentas y a que se reconozcan los hechos. Con todo, su primera necesidad es recibir informacin sobre la suerte que han corrido sus seres queridos.1. Tanto en tiempo de conflicto armado como de violencia interna, debera reconocerse explcitamente el derecho de todos los familiares a conocer el paradero o la suerte que han corrido los parientes desaparecidos o, en caso de fallecimiento, las circunstancias y la causa de la muerte. La violacin del derecho de una persona a informar a los familiares sobre su paradero o del derecho de las familias a recibir informacin sobre la suerte que han corrido las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna debera considerarse como una violacin del derecho a la vida familiar. Asimismo, la violacin sistemtica o persistente de esos derechos debera considerarse como un trato cruel o inhumano. 1. La responsabilidad de prevenir las desapariciones y averiguar la suerte que han corrido las personas desaparecidas incumbe, principalmente, a las autoridades pblicas directamente concernidas y a la comunidad de Estados. Recae tambin sobre los grupos armados. En las reuniones de donantes se ha de deliberar sobre la cuestin de las personas desaparecidas y las necesidades especficas de los familiares. 1. Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos realizan actividades de sensibilizacin, brindan apoyo y actan como mediadoras. La estrategia de estos organismos en una situacin concreta depender del grado de voluntad de las autoridades pblicas y de los grupos armados, as como de su capacidad material para aplicar medidas con el fin de prevenir las desapariciones y dilucidar la suerte que han corrido las personas desaparecidas. Tambin depender de los respectivos cometidos, objetivos y modalidades de trabajo. Las personas que actan en una situacin dada son, en todos los casos, responsables ante las vctimas, es decir, ante las personas desaparecidas y sus familiares; esto significa que deben observar un comportamiento tico.1. Hay que proceder con tacto en todas las acciones o actividades que se emprendan para prevenir las desapariciones y averiguar la suerte que han corrido las personas desaparecidas, y stas han de estar adaptadas al entorno cultural y social de cada contexto.1. Los organismos cuya labor implique trabajar en contacto con los familiares de las personas desaparecidas deben capacitar y prestar apoyo a su personal.1. Antes de realizar una actividad sobre el terreno, un especialista con buenos conocimientos del lugar, por ejemplo un antroplogo, debera dar instrucciones sobre el comportamiento que ha de observarse, incluida informacin sobre la sociedad y los aspectos culturales y religiosos del duelo, la expresin de la tristeza y los usos funerarios.1. Todo el personal debera recibir una formacin especfica, a cargo de profesionales, sobre las diferentes reacciones psicolgicas que pueden presentar las vctimas de traumas, el riesgo de que las personas que trabajan con ellas sufran traumas secundarios y los medios a que puede recurrir el personal para protegerse contra este tipo de traumas y el estrs laboral.1. Debera pedirse, con regularidad, informacin acerca de las actividades a los equipos que trabajan con los familiares de personas desaparecidas. Es necesario supervisar continuamente a todo el personal que trabaja sobre el terreno y brindarle un apoyo constante para resolver los problemas que plantee su labor y evitar que sufra traumas secundarios y estrs laboral.1. El personal encargado de reunir datos ante mortem o muestras para anlisis de ADN, y de trasmitir informacin sobre las personas fallecidas a los familiares, debera recibir una formacin especfica y apoyo especializado.2. Gestin de la informacin2. La recopilacin de informacin exacta (sobre los hechos) es la primera medida que debe tomarse a la hora de abordar cualquier problema; sin embargo, nunca debe poner en peligro a la persona encargada de recoger la informacin o a la fuente de la misma. Todas los que participen en este tipo de actividades deben coordinarse y compartir la informacin para mejorar la eficacia de la accin tendiente a prevenir las desapariciones y averiguar la suerte que han corrido las personas desaparecidas. Para ello, hay que promover y aplicar normas sobre la recopilacin y la gestin de la informacin.2. Es fundamental centralizar los datos personales para aumentar las posibilidades de lograr la correspondencia entre las solicitudes de bsqueda y la informacin disponible o conocida (sobre personas desaparecidas, refugiados, personas privadas de libertad, fallecidos, etc.). El objetivo a medio plazo debe ser, pues, centralizar los datos personales.2. Debe constituirse una Oficina de Informacin que sea operativa, a ms tardar, en el momento en que se desencadene el conflicto armado.2. De todos los organismos humanitarios y de derechos humanos, se reconoce que el CICR, cuando est presente, es la organizacin idnea para centralizar los datos personales recabados con fines humanitarios. Sin embargo, debido a su cometido y a la naturaleza de sus modalidades de accin, no facilitar informacin para la instruccin de causas penales.2. La informacin (datos y muestras) es un instrumento eficaz cuando se usa correctamente y peligroso en el caso contrario. Por lo tanto, todos los que trabajan en este mbito deben ceirse a una normativa establecida de conformidad con la legislacin vigente en materia de proteccin de los datos personales y los restos humanos, incluida la informacin gentica.3. Prevencin3. Para que las circunstancias sean menos propicias a las desapariciones, hay que adoptar varias medidas generales de carcter prctico, en particular:3. establecer un control a travs de una rigurosa cadena de mando en las fuerzas armadas y de seguridad y los grupos armados para que haya una supervisin eficaz;3. velar por que todas las personas puedan obtener fcilmente documentos personales de identidad, por que las personas en riesgo estn inscritas en registros y por que se registren debidamente las defunciones;3. dictar reglamentos oficiales sobre el arresto, la captura, la detencin, el encarcelamiento o el cautiverio acordes con las normas reconocidas internacionalmente.3. Debera sensibilizarse a los grupos armados sobre sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluida su responsabilidad en relacin con el quebrantamiento de las normas jurdicas dimanantes de los tratados y la costumbre.3. Las fuerzas armadas y de seguridad o los grupos armados, y las fuerzas militares que integren unidades de mantenimiento y de imposicin de la paz deben dictar y aplicar, tras recibir la formacin necesaria, directrices e instrucciones basadas en normativas sobre las prcticas idneas en relacin con:3. la identificacin de todos los miembros de las fuerzas armadas o los grupos armados mediante placas de identidad, como mnimo;3. la comunicacin entre los miembros de las fuerzas armadas o de los grupos armados y los familiares, incluido un servicio de correo, por lo menos una vez al mes;3. la seguridad y la integridad fsica de todas las personas que no participan o han dejado de participar directamente en las hostilidades;3. la seguridad y la integridad fsica de todas las personas privadas de libertad;3. el trato debido a los restos humanos.3. La identificacin de los miembros de las fuerzas armadas o los grupos armados es un medio fundamental para prevenir las desapariciones a raz de un conflicto armado. Por consiguiente, como mnimo absoluto, todos los miembros de las fuerzas armadas y los grupos armados deberan llevar placas de identidad. A veces, las tropas no utilizan medios adecuados de identificacin por falta de recursos, conocimientos o competencia tcnica o administrativa. En tales casos, puede solicitarse ayuda a los miembros de organizaciones como la UA/OUA, la ASEAN, la OTAN, la OEA, la OCI y la OSCE, a organizaciones en pro de la paz, la democratizacin y el desarrollo, o al CICR. 3. La aplicacin del derecho de los familiares a intercambiar noticias es un medio fundamental para prevenir las desapariciones. La violacin del derecho de una persona a intercambiar noticias con los familiares debera considerarse como una violacin del derecho a la vida familiar. La violacin sistemtica o persistente de este derecho debera considerarse como un trato cruel o inhumano.3. La red de noticias familiares de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es esencial y debe recibir el apoyo de todas las partes interesadas. Ha de considerarse que las dems organizaciones y sus propios medios pueden complementar esa red pero no substituirla. 3. Debe garantizarse, en todas las circunstancias, el acceso de las organizaciones humanitarias a la poblacin civil. 3. Debe autorizarse al CICR o a otro mecanismo a visitar, en todas las circunstancias y de manera peridica, a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con un conflicto armado o una situacin de violencia interna.3. Las personas fallecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna suelen figurar como desaparecidas porque no se llevan registros de defunciones, intencionadamente o no. Por consiguiente, dar informacin sobre las personas fallecidas en ese tipo de situaciones es una forma directa de reducir el nmero de personas desaparecidas, de averiguar la suerte que stas han corrido y, por consiguiente, de poner fin a la ansiedad y la incertidumbre de los familiares. 4. Tramitacin de los expedientes de personas desaparecidas4. Es imprescindible constituir expedientes completos sobre las personas buscadas por las familias. Todos los que participan en esta actividad deben reconocer la importancia de discernir los aspectos humanitarios de los aspectos polticos en la tramitacin de esos expedientes.4. Todos los que se ocupen de constituir los expedientes sobre personas desaparecidas deben informarse mutuamente de sus mtodos de trabajo, objetivos y procedimientos de tramitacin, y darlos a conocer.4. Los expedientes deben ser instruidos de manera imparcial. Debe distinguirse entre hechos y conjeturas, los cuales deben basarse, sin excepcin, en conocimientos slidos de la situacin local y poner de manifiesto la fiabilidad de las fuentes de informacin. El contenido de los expedientes debe ser uniforme para poder compartir y centralizar la informacin. 4. La estrategia elegida para tratar los expedientes depender de la situacin. En las situaciones de conflicto armado y de violencia interna, el CICR puede desempear un importante papel como organizacin neutral, imparcial e independiente. Despus de un conflicto o de una situacin de violencia, debera incrementarse la tramitacin de expedientes en un marco que tenga en cuenta, en particular, los medios de recopilacin de informacin sobre la suerte que han corrido las personas desaparecidas, que incluyen tambin a las personas responsables de las desapariciones. Asimismo, hay que considerar todas las necesidades de los familiares, el papel del poder judicial, la necesidad de reconciliacin y la necesidad de un proceso de mediacin que facilite el acceso a la informacin.

    Mecanismos para elucidar la suerte que han corrido las personas desaparecidas

    4. Las autoridades pblicas, los grupos armados y la sociedad civil deberan ser conscientes de la necesidad de resolver el problema de las personas desaparecidas con fines de prevencin y para evitar que se convierta en un triste legado del conflicto armado o de la violencia interna. Ello requiere la movilizacin, por ejemplo, de la opinin pblica, los medios de comunicacin y los lderes, que han de conocer el problema y la necesidad de mecanismos, entre otras cosas, preventivos.4. Incumbe principalmente a las autoridades pblicas y a los grupos armados suministrar informacin sobre las personas desaparecidas. Deberan estar obligados a hacer indagaciones al respecto. Los procedimientos penales deberan incluir sanciones para quienes incumplan los mandatos judiciales relativos a la revelacin de pruebas. Debera sancionarse penalmente la destruccin intencionada y deliberada de pruebas. La comunidad internacional debera ejercer presin para obtener informacin de las autoridades pblicas y los grupos armados. Las autoridades pblicas y los grupos armados deberan rendir cuentas si obstaculizan el acceso a la informacin o facilitan informacin inexacta.4. La cuestin de las personas desaparecidas debera figurar sistemticamente en los programas de accin internacionales. Los acuerdos de paz deberan incluir sistemticamente mecanismos concretos para dilucidar la suerte que han corrido las personas desaparecidas; la comunidad de Estados, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en el mbito internacional, regional y nacional, y el CICR deberan cabildear activamente a tal fin. Las familias constituyen un grupo de presin que lucha por que este problema figure en los programas polticos y, como tal, debera recibir apoyo.4. Todas las familias necesitan recibir informacin sobre la suerte que han corrido los parientes desaparecidos; es una necesidad universal. Sin embargo, la necesidad de reconocimiento y de que los responsables rindan cuentas puede variar segn el contexto y la situacin. Por consiguiente, los mecanismos instituidos no deberan relegar a un segundo plano los casos individuales. Es menester abordar, de forma paralela, las necesidades de rendicin de cuentas y reconocimiento y la necesidad de informacin; ahora bien, no siempre hay que emprender procedimientos judiciales oficiales para responder a esas necesidades.4. En casi todas las situaciones, hacen falta mltiples mecanismos (humanitarios, estatales, judiciales y no judiciales), con enlaces entre ellos, para abordar las distintas necesidades que experimentan las familias y las comunidades.4. No deberan imponerse mecanismos desde el exterior. Su perspectiva y sus mtodos de trabajo han de ser independientes e imparciales.4. La participacin de organizaciones internacionales les da credibilidad.4. Todos los mecanismos deberan tratar no slo con las autoridades pblicas, sino tambin con los grupos armados. Los mecanismos de derechos humanos deberan ampliarse para incluir a los grupos armados.4. Los mecanismos que renen a las (antiguas) partes contendientes son tiles en la bsqueda de las personas desaparecidas si un tercero (como el CICR) participa activamente y, sobre todo, si las partes interesadas muestran una clara voluntad poltica de hallar a los desaparecidos. Si no existe tal voluntad poltica, o si se utiliza ese mecanismo como pantalla, ese tercero ha de tener la posibilidad de retirarse del proceso. Sin embargo, debera estar dispuesto a contribuir en la reactivacin del mecanismo si las partes dan muestras tangibles de una voluntad poltica renovada.4. La informacin revelada en el curso de la instruccin de una causa penal y susceptible de arrojar luz sobre la suerte que ha corrido una persona desaparecida debera transmitirse a la familia, en el momento y la forma que no opongan inconveniente a las garantas judiciales y al enjuiciamiento efectivo.4. Puede ser til, por ejemplo, aprobar leyes de amnista, instituir comisiones de la verdad o dictar leyes que contemplen penas menos severas o concedan proteccin personal a los autores de las desapariciones, siempre y cuando contribuyan significativamente al establecimiento de la verdad. No obstante, slo deberan concederse amnistas caso por caso, bajo determinadas condiciones y de conformidad con el derecho internacional.4. La informacin facilitada por terceros podra ser tambin de utilidad (planes de proteccin de testigos).4. Si el sistema judicial est en la imposibilidad de instruir todos los casos de personas desaparecidas, podra considerarse la utilizacin de mecanismos no judiciales como las comisiones de la verdad.

    Las familias dan mucha importancia a la publicacin del nombre y de la fotografa de las personas desaparecidas, lo que es tambin una forma de ejercer presin en el plano poltico.

    4. Los mecanismos deberan incluir, asimismo, la reparacin y el apoyo a las vctimas o las familias por parte del Estado.4. Los mecanismos deberan ser complementarios. Tendran que coordinar sus actividades e intercambiar informacin sobre las personas desaparecidas sin faltar a las normas que rigen la proteccin de los datos personales y de conformidad con el respectivo cometido. A nivel nacional, un organismo nico, que utilice la informacin recopilada segn una normativa convenida, debera encargarse de la gestin de una base de datos central sobre todas las personas desaparecidas.5. Gestin de la informacin sobre los muertos y trato debido a los restos humanos5. Los primeros responsables de tratar correctamente los restos humanos y de la informacin sobre los muertos son las autoridades pblicas y los grupos armados.5. La expoliacin y la profanacin de los muertos deberan estar tipificadas como delitos en el derecho internacional cuando se cometan en conflictos armados sin carcter internacional (como ocurre con los conflictos armados internacionales). La mutilacin intencionada de los restos de las personas fallecidas antes de su repatriacin como parte de una poltica generalizada y sistemtica debera considerarse una circunstancia agravante del delito. El hecho de obstruir o dificultar el proceso de identificacin de restos humanos, o de interferir en dicho proceso, de forma intencionada, con el fin de impedir la identificacin debera constar como delito en el derecho interno.5. En los casos en que las autoridades pblicas y los grupos armados no puedan o no quieran cumplir sus obligaciones y nadie se ocupe de los muertos, las organizaciones humanitarias deberan hacer frente a ese problema desde el inicio del conflicto armado o de la violencia interna, con el apoyo de la comunidad de Estados.5. Debera reunirse sistemticamente informacin sobre las sepulturas y los fallecidos.5. Han de tomarse medidas para: 5. recoger a los muertos y exhumar los restos no identificados cuando sea necesario y a la mayor brevedad posible;5. reunir toda la informacin posible sobre los restos humanos y los hechos conducentes a la muerte;5. preservar todos los restos que no se devuelvan a los familiares;5. informar a los familiares de la muerte de sus seres queridos, expedirles un certificado o una constancia de defuncin, devolverles todos los efectos personales y, siempre que sea posible, los restos de las personas fallecidas.5. Todos los que intervengan en estas actividades deben proceder del modo ms idneo, pero sin dejar de respetar las normas jurdicas y ticas sobre la gestin de la informacin personal y el trato debido a los restos humanos.5. En muchos conflictos armados y situaciones de violencia interna, no se expiden certificados ni notificaciones o confirmaciones oficiales de defuncin, sea porque, simplemente, no se dispone de la informacin oportuna sea porque se retiene dicha informacin. Por lo tanto, es fundamental obtener informacin acerca de los muertos recurriendo a testigos directos. Dado que la declaracin del testigo tal vez sea la nica informacin sobre una muerte que puede transmitirse a la familia del difunto, las autoridades pblicas deberan expedir certificados de defuncin basndose en los testimonios que cumplan condiciones previamente establecidas.5. Siempre que sea posible, todos los procedimientos relacionados con restos humanos deberan ser realizados por expertos forenses.5. Habida cuenta de que no siempre es posible consultar a expertos forenses en las situaciones aqu consideradas, a menudo deber recurrirse a personal no especializado con el fin de maximizar las posibilidades de una evaluacin sistemtica de los hechos, as como de una identificacin, incluso en una fecha ulterior. 5. Las fuerzas armadas y de seguridad, los grupos armados, las fuerzas militares que formen parte de unidades de mantenimiento y de imposicin de la paz, los establecimientos sanitarios y las organizaciones humanitarias deberan adoptar unas prcticas idneas, a fin de racionalizar los procedimientos de recopilacin de informacin sobre los muertos y de gestin de los restos humanos. Deberan instruir a su personal al respecto, con ayuda de expertos forenses.5. En las situaciones de conflicto armado y de violencia interna, los expertos forenses deberan participar en el proceso de recogida, exhumacin e identificacin de restos humanos en cuanto se presente la necesidad. 5. La participacin de expertos forenses requiere un marco de trabajo adecuado y unos protocolos consensuados. La identificacin con el fin de informar a los familiares y devolverles los restos tiene igual importancia que obtener pruebas para la instruccin de una causa penal, y constituye un debido reconocimiento de los derechos de los familiares. La labor de los expertos forenses es necesaria para alcanzar ambos objetivos. 5. Los expertos forenses que trabajen en contextos relacionados con personas desaparecidas deben mostrar un nivel de profesionalidad muy superior a la mera aplicacin de las normas de trabajo. 5. Deben estar cualificados y ser competentes para trabajar en las situaciones aqu consideradas. 5. Tienen la obligacin tica de promover activamente el proceso de identificacin.5. Cuando examinen restos, tienen el deber tico de observar y registrar toda la informacin que pueda servir para la identificacin. 5. No deben seguir ningn procedimiento que ocasione la destruccin de material que pueda ser utilizado ulteriormente.5. Deben tener en cuenta los derechos y las necesidades de los familiares antes, durante y despus de la exhumacin.5. Deben considerar el destino que ha de darse a los restos no identificados con arreglo al contexto.5. Deben estar familiarizados con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y deberan fomentar la incorporacin de esas disposiciones en la formacin bsica de expertos forenses.5. Tienen el deber de ceirse a la deontologa de su profesin y ser conscientes de las amenazas de que pueden ser objeto en contextos relacionados con personas desaparecidas.5. La responsabilidad de la gestin, la exhumacin y la identificacin de restos humanos recae, en definitiva, sobre las autoridades pblicas. Sin embargo, en algunos contextos, otros organismos pueden desempear ese papel (por ejemplo, tribunales internacionales, el ACNUDH u organizaciones no gubernamentales) y trasladar a expertos forenses a la zona en cuestin.5. Todos los que participen en esa labor deben reconocer el papel de los expertos forenses y la necesidad de un marco, as como de directrices y protocolos uniformizados en relacin con las exhumaciones, las autopsias y la identificacin. Tienen que saber tambin que la exhumacin y la identificacin tienen el doble objetivo de identificar a la persona y establecer la causa de la muerte. Significa, asimismo, que pondrn el mayor empeo en considerar a la familia en todos los aspectos relacionados con los restos humanos y hacer todo lo posible para que las familias reciban informacin y apoyo. Estos aspectos deben figurar en los contratos suscritos por los expertos forenses con sus empleadores.5. Los equipos forenses que trabajen en los contextos aqu considerados deben estar dirigidos por profesionales de la medicina con calificaciones reconocidas y capacidad acreditada, as como experiencia en patologa forense.5. La elaboracin, la divulgacin y la actualizacin de directrices, normas y protocolos forenses aceptados, junto con la formacin necesaria para el buen desempeo de la labor y de conformidad con la tica, garantizarn la aplicacin de un marco forense adecuado en todas las situaciones aqu consideradas. A tal fin, se requiere un rgano internacional cuya declaracin de misin guarde relacin con los expertos forenses que trabajan en estos contextos.5. Debe apoyarse el proceso de definicin de normas sobre exhumacin, autopsias y recopilacin de datos post y ante mortem, as como la creacin de programas informticos adecuados por parte de los grupos de trabajo forenses convocados por el CICR. Entre tanto, todos los que intervengan en un contexto dado deben adaptar los instrumentos disponibles y convenir en los protocolos que han de observarse antes de iniciar un proceso de exhumacin o identificacin.5. El mtodo utilizado para la identificacin de restos humanos debe adaptarse a cada contexto y debe ser aceptado por todos los interesados antes de iniciar un proceso de identificacin. Han de incluirse decisiones y protocolos relativos a la obtencin de datos ante mortem o muestras para el anlisis del ADN, as como protocolos de autopsia e identificacin. Compete al jefe del equipo forense velar por su aplicacin.5. El anlisis del ADN no obsta para la utilizacin de otros medios objetivos de identificacin. Los restos humanos deberan identificarse mediante la secuenciacin del ADN cuando otros mtodos de investigacin con fines de identificacin no sean adecuados. La decisin de utilizar el anlisis del ADN debera basarse en consideraciones cientficas y prcticas slidas dentro de la estrategia de identificacin definida para un contexto dado. Los gobiernos, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y regionales y el CICR deben procurar no introducir una dualidad de criterios. 5. Cuando se considere necesario hacer el anlisis del ADN para la identificacin: 5. las tcnicas utilizadas deben ser viables y factibles en el contexto dado;5. las tcnicas utilizadas deben ser fiables y vlidas cientficamente;5. la tecnologa informtica utilizada para analizar y comparar muestras de ADN debe ser fiable y vlida;5. la cadena de custodia para la recopilacin, la conservacin y el traslado de muestras debe ser aceptada por todos los interesados;5. el anlisis debe realizarse en laboratorios autorizados que puedan garantizar una calidad conforme con normas reconocidas y una gestin de restos humanos, muestras y datos con arreglo a las normas que rigen la proteccin de los datos personales y los restos humanos. Los laboratorios deben aceptar que se realice una auditoria externa.5. Las comunidades y las familias deben ser partes en todo proceso de exhumacin o identificacin de restos humanos. Su participacin debera adaptarse al contexto y, por consiguiente, el proceso debera incluir una estrategia de comunicacin aceptada y aplicada por todos los interesados.5. Esto mismo se aplica cuando se trata de obtener de los familiares datos ante mortem o muestras para un anlisis del ADN.5. La recogida de restos humanos y los procesos de exhumacin e identificacin slo deberan iniciarse despus de que todos los interesados hayan acordado un marco de accin. Ese marco debe comprender los protocolos pertinentes, apoyo psicolgico para los familiares y la organizacin del proceso de obtencin de datos ante mortem. Como principio general, debera entrevistarse a los familiares solamente una vez, aunque dicha entrevista podra realizarse en varias etapas. Siempre que fuese posible, debera organizarse todo el proceso para grupos de personas desaparecidas en las mismas circunstancias o durante el mismo suceso, o cuando quepa esperar que sus restos se encuentran en el mismo lugar, de manera que se facilite la planificacin y se agilice el proceso de identificacin.6. Apoyo a los familiares6. Mientras esperan que se aclare la suerte que han corrido los parientes o una notificacin de su fallecimiento, las familias de las personas desaparecidas experimentan necesidades especficas.6. Las necesidades materiales, financieras, psicolgicas y jurdicas concretas de los familiares deben ser atendidas por las autoridades pblicas directamente concernidas, a quienes incumbe principalmente esa responsabilidad, con el apoyo de la comunidad de Estados, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, as como del CICR.6. Durante una fase de emergencia, es posible que slo puedan atenderse las necesidades bsicas de alimentos, alojamiento y seguridad personal; ahora bien, aun cuando persista el conflicto armado o la situacin de violencia interna, y en cuanto las circunstancias lo permitan, debe proporcionarse la asistencia oportuna a esas vctimas.6. Todos los programas o las actividades que se realicen para satisfacer las necesidades de los familiares deberan adaptarse a las circunstancias locales y favorecer la reconstruccin y la reconciliacin social de la comunidad. Dichos programas deberan propiciar la autosuficiencia de las familias.6. Especialmente preocupante a este respecto es la situacin de los jefes de familia que se encuentran solos y de los menores no acompaados, cuya seguridad personal debe ser objeto de particular atencin.6. En los casos en que los dos progenitores hayan sido dados por desaparecidos, los nios deben ser protegidos y reunidos con otros miembros de su familia o comunidad para que cuiden de ellos. Deberan ser escolarizados en su propio entorno.6. Deberan realizarse programas de ayuda psicolgica y, cuando fuese necesario, de tratamiento psiquitrico para que las familias de las personas desaparecidas se avengan a su nueva situacin y den por concluidos los sucesos. Esos programas deberan basarse en los sistemas locales de salud mental, de atencin primaria de salud y curativos, para que se ajusten al contexto cultural y a las costumbres locales. Por ende, hay que apoyar y fortalecer esos sistemas.6. Las autoridades pblicas deberan incorporar a su legislacin nacional disposiciones relativas a la situacin jurdica de las personas desaparecidas y los derechos de los familiares mientras la persona siga en paradero desconocido. Algunos de los asuntos que suscitan ms preocupacin son el estado civil del cnyuge y los hijos, la tutela y la patria potestad, as como la administracin del patrimonio de la persona desaparecida.6. Las redes y asociaciones de familias pueden desempear un importante papel en varios niveles. En particular, pueden brindar apoyo colectivo, destacar el papel de los familiares como principales actuantes en relacin con el problema de las personas desaparecidas (y no slo como vctimas) y ejercer presin sobre los dirigentes polticos.6. Debe fomentarse el desarrollo de la sociedad civil; en particular, ha de promoverse y apoyarse el carcter representativo, la independencia y la autosuficiencia de las asociaciones de familias y otras instancias de la sociedad civil.7. Las familias y la muerte7. Las muestras de deferencia hacia los fallecidos y los ritos funerarios segn la usanza local son una forma de expresar respeto por el proceso de duelo, fundamental para la paz y el orden social. La falta de respeto hacia los difuntos y el hecho de impedir la celebracin de honras fnebres y otras prcticas de duelo pueden entraar riesgo tanto para los muertos como para los vivos.7. Las autoridades pblicas y los grupos armados deben mostrar respeto por los fallecidos y las muestras de duelo de todas las comunidades y personas, en todas las circunstancias. Esto se aplica a todos aquellos que realizan actividades relacionadas con los muertos (por ejemplo, transmitir informacin sobre un fallecimiento, devolver efectos personales o restos humanos, exhumar o identificar restos humanos o inhumar restos humanos aunque sea temporalmente). Todos tienen la responsabilidad de averiguar las usanzas locales y actuar en consecuencia. 7. Debera respetarse en todo tiempo la identidad cultural de los refugiados y las personas desplazadas. Esto significa tambin brindar a los refugiados y las personas desplazadas la oportunidad de celebrar exequias y actos conmemorativos acordes con su propia cultura.7. La nica condicin necesaria para el duelo es la conviccin de que la persona desaparecida ha muerto. Mientras no se d una prueba suficiente del fallecimiento, los parientes de las personas desaparecidas no podrn llorar a sus muertos y es probable que experimenten incluso sentimientos de culpabilidad. Un simple certificado de defuncin puede ser insuficiente para convencer de la muerte de una persona desaparecida. Las autoridades pblicas encargadas de expedir certificados de defuncin tienen la responsabilidad, al igual que el CICR cuando facilita informacin sobre los fallecidos, de asegurarse de la veracidad de los datos que contienen; los certificados deben incluir informacin sobre la causa de la muerte y la posibilidad de recuperar los restos.7. Hay que preparar diligentemente la manera en que se informar a los familiares de la muerte de un ser querido y se les devolvern los efectos personales o los restos humanos.7. Las conmemoraciones tienen un gran significado para los familiares de las personas desaparecidas. Debe brindrseles apoyo, pero su planificacin y organizacin deben quedar bajo el control de los familiares y las comunidades interesados.Conferencia internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (Ginebra, 19-21 de febrero de 2003) Resultado

    Grupo de Trabajo sobre las Observaciones y recomendaciones: Informe del presidente en la sesin Plenaria, Seor Nicolas Michel, director, Direccin de Derecho Internacional Pblico, Departamento Federal de Relaciones Exteriores, Suiza

    TheMissing/Conf/02.2003/ES/82 (Original: Ingls) 21.02.2003

    El objetivo del Grupo de Trabajo era examinar las Observaciones y recomendaciones, intercambiar puntos de vista sobre la relacin de este documento con el proceso iniciado por el CICR sobre Las personas desaparecidas, as como comentar el texto y esclarecerlo. El propsito no era que el Grupo de Trabajo se constituyera en foro de negociaciones, ni que se considerara que las Observaciones y recomendaciones eran un documento jurdicamente vinculante. Se estuvo de acuerdo en que las Observaciones y recomendaciones no deban interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de las normas internacionales vigentes. Las Observaciones y recomendaciones han de ser consideradas como un instrumento de accin en el que se formulan medidas prcticas.

    Dado que se convino en que las Observaciones y recomendaciones deban ser aprobadas por consenso, los comentarios y propuestas adicionales en relacin con ese texto deban ser formulados por separado, pero en un documento conexo. Estos comentarios y propuestas se resean en este informe, que es parte de las Actas oficiales de la Conferencia. Las Observaciones y recomendaciones y este informe han de leerse conjuntamente.

    El Grupo de Trabajo estaba abierto a todos los participantes en la Conferencia y cont con una nutrida asistencia. Gracias a la atmsfera positiva y constructiva en que se desenvolvi la sesin, fue ms fcil para m desempear mi funcin como presidente del Grupo de Trabajo.

    La labor de fondo del Grupo de Trabajo comenz con una presentacin en que se mostraba la relacin entre el contenido de las Observaciones y recomendaciones y el Informe del CICR: Las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (del 19 al 21 de febrero de 2003). El Grupo de Trabajo debati despus todos los apartados del texto, a fin de esclarecerlos e intercambiar puntos de vista. Procurar hacer un relato fiel de cada comentario y propuesta.

    Muchos participantes expresaron su gratitud por los trabajos que realizaron los expertos gubernamentales y no gubernamentales, as como el CICR, para preparar el texto, as como por el valor trascendental de ste, que ser un incentivo para que todos los concernidos interpreten y apliquen mejor todo el abanico de las prcticas idneas en relacin con el problema de las personas desaparecidas. Se seal, repetidas veces, que las Observaciones y recomendaciones deban ser consideradas como el fundamento de la accin prctica que se emprenda en el futuro.

    Durante el debate, se record que el trmino "personas desaparecidas" deba interpretarse en su sentido ms amplio. Las personas desaparecidas o dadas por desaparecidas son aquellas de las que los familiares estn sin noticias y/o que han sido dadas por desaparecidas sobre la base de informacin fiable. Una persona puede ser dada por desaparecida en muchas circunstancias, como el desplazamiento, sea de desplazados internos sea de refugiados, la muerte en accin durante un conflicto armado, o la desaparicin forzosa o involuntaria. Se llam especialmente la atencin sobre la vulnerabilidad de los nios, y se dijo que adems del trmino "nios no acompaados" utilizado en el texto, se debera aludir tambin al trmino "nios separados". Cualquiera que sea el tipo de circunstancias en que desaparecen las personas, las familias necesitan saber la que ha ocurrido con sus parientes. Sin embargo, es necesario adoptar diferentes enfoques y adaptarlos a las distintas situaciones.

    Teniendo en cuenta la referencia que se hace en el texto a conflicto armado y violencia interna, varios participantes se preguntaban si las Observaciones y recomendaciones se referan a todas las personas dadas por desaparecidas. Actualmente, hay conflictos armados y violencia interna en muchos contextos, y la mayora de las circunstancias en que hay desapariciones es en esas situaciones. Sin embargo, se destac que, de hecho, el trabajo realizado por los expertos en el proceso sobre Las personas desaparecidas puede, cuando proceda, ser utilizado en las gestiones que se emprendan en relacin con las desapariciones en todo tipo de situaciones.

    Se defendi con ahnco la necesidad de reconocer el derecho universal a saber. Muchos participantes afirmaron que este derecho exista y tena un carcter consuetudinario; otros se refirieron concretamente a la jurisprudencia zonal e interna sobre el derecho a saber. Se afirm tambin que, adems de la referencia especfica que se hace en el artculo 32 del Protocolo adicional I de 1977 aplicable en los conflictos armados internacionales, el derecho a saber puede deducirse de las obligaciones generales estipuladas en los Convenios de Ginebra en relacin con la informacin que debe darse sobre los detenidos y los internados, lo que, por consiguiente, demuestra el derecho de las familias a saber. Adems, se compar el derecho a saber con otros derechos, como el derecho a la salud, que no son obligaciones de resultado. Esto significa que, ante la imposibilidad probada de suministrar informacin, no puede haber violacin del derecho a saber. Estas delegaciones estaban a favor de la introduccin de trminos ms firmes en cuanto al derecho a saber. Sin embargo, otros participantes recordaron que el Grupo de Trabajo estaba debatiendo un texto para el que se buscaba el consenso en un foro con limitaciones inherentes, dado que haba representantes de Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y expertos independientes. Estos mismos participantes dijeron que no todos estaban de acuerdo en que hubiera un derecho universal a saber; sealaron que no todos los Estados se han adherido al Protocolo adicional I de 1977 y algunos discutan la ndole consuetudinaria de este derecho.

    Algunos participantes hablaron del papel esencial que desempean las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el esclarecimiento de la suerte que han corrido de las personas dadas por desaparecidas mediante el restablecimiento del contacto entre familiares y los programas de bsqueda. El hecho de que el problema de Las personas desaparecidas figure en el orden del da de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrar el mes de diciembre de 2003 en Ginebra, destacar aun ms la importancia de la cuestin y facilitar la realizacin de una accin coordinada.

    Cuando se habl de las medidas preventivas, se puso de relieve la necesidad de una proteccin efectiva. En cuanto a las normas internacionalmente reconocidas en relacin con la privacin de libertad, se record que el derecho a acceder a la justicia, incluido el hbeas corpus, debe ser respetado en todas las circunstancias. Adems, dado que en el texto se mencionan, concretamente, el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, se propuso referirse tambin al derecho de los refugiados.

    Se dijo tambin que los grupos armados deben, y de hecho pueden, tomar medidas preventivas. Si no se incluye a los grupos armados en las soluciones, ser muy difcil resolver adecuadamente el problema de las personas desaparecidas. Las obligaciones estipuladas en el derecho internacional humanitario aplicable en conflictos armados no internacionales se imponen por igual a los Estados y a los grupos armados que participan en un conflicto. Deberan examinarse y desarrollarse los medios prcticos, en que se tengan en cuenta las especificidades de estos grupos, incluso en cooperacin con los grupos armados.

    En cuanto al esclarecimiento de la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas, se repiti que el esclarecimiento significa elucidar completamente la suerte que han corrido, incluido su paradero y, si han muerto, la causa de la muerte. Para elucidar de manera ptima la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas, es esencial tratar la informacin personal de manera adecuada. Se destac que la informacin recopilada debe ser utilizada slo con los fines humanitarios para los que fue recabada, a fin de no sacrificar de nuevo la dignidad de las personas concernidas. Se hizo hincapi en la necesidad de salvaguardias especiales en relacin con los datos personales, as como en la necesidad de respetar las normas y los principios relativos a la proteccin de los datos personales. Se dijo tambin que la informacin debe ser conservada adecuadamente con fines histricos y de investigacin.

    Varios participantes admitieron que para las familias es esencial recibir informacin sobre la suerte que ha corrido un pariente desaparecido, pero sealaron que no hay que olvidar las otras necesidades a que sas hacen frente. Por ejemplo, si el pariente desaparecido ha muerto, para muchas familias es fundamental que se proceda, en el ms breve plazo, a la devolucin del cadver, a fin de poder concluir el proceso de duelo. Tambin se mencion la necesidad de las familias de que se reconozcan los sucesos y se pida cuenta a sus autores En cuanto a la responsabilidad, se aclar que el trmino "autoridades gubernamentales" empleado en el texto inclua tambin a las autoridades judiciales.

    A pesar de que muchos participantes hubieran preferido utilizar trminos ms firmes, las Observaciones y recomendaciones fomentarn el proceso para resolver el problema de las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares. Se habl de la complementariedad de este proceso con otros. Por ejemplo, se aludi especficamente al grupo de trabajo de composicin abierta establecido por las Naciones Unidas para elaborar un proyecto de instrumento normativo jurdicamente vinculante para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

    Algunos participantes sealaron la falta de recursos como principal motivo para no tratar correctamente la cuestin de las personas desaparecidas. Por ejemplo, cuando no se dispone de recursos adecuados, no se utilizan los mtodos, generalmente costosos, que se necesitan para identificar a los muertos, y tampoco pueden ponerse fcilmente a disposicin los medios de identificacin personal.

    Por ltimo se reafirm la necesidad de tratar adecuadamente el problema de las personas desaparecidas y de sus familiares. As, se evitar que se contine estigmatizando a las familias de personas desaparecidas. A los que incumbe esta responsabilidad no pueden seguir ignorando el problema las personas desaparecidas o a sus familiares.

    Observaciones y recomendaciones - Aprobadas por consenso el 21 de febrero de 2003

    TheMissing/Conf/02.2003/ES/1 (Original: Ingls) 21.02.2003

    Los participantes en la Conferencia

    (I.) agradeciendo e inspirndose en el proceso emprendido por el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre "Las personas desaparecidas y sus familiares" y reconociendo la importancia de examinar el problema de las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia interna, y de que se tenga una mayor conciencia al respecto en el plano internacional,

    (II.) reconociendo que la incertidumbre sobre la suerte que han corrido sus seres queridos es una dura realidad para innumerables familias, incluidos los parientes y los allegados, que, por consiguiente, tambin son vctimas de la situacin,

    (III.) reconociendo que, mientras ellas no sepan si sus familiares estn vivos o muertos, no pueden dar por concluidos los violentos sucesos que trastornaron sus vidas para emprender un proceso de readaptacin y de reconciliacin a nivel personal o comunitario,

    (IV.) alarmados por el hecho de que el rencor causado por la humillacin y los sufrimientos padecidos por familias y vecinos socava con frecuencia las relaciones entre las comunidades durante varias generaciones,

    (V.) conscientes de que prevenir la desaparicin de personas y hacer frente a las consecuencias, cuando las haya, son tareas complejas que necesitan la participacin de muchos actores y exigen coordinacin,

    (VI.) teniendo en cuenta los instrumentos y las normas internacionales de derecho internacional humanitario y de derechos humanos aplicables en la materia y conscientes de que, como hoy, las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja han abordado este tema en el pasado,

    (VII.) convencidos de la necesidad de tomar medidas para prevenir las desapariciones, averiguar la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas, ayudar a sus familiares y pedir cuentas a los responsables de los sucesos que han dado lugar a desapariciones,

    Formulan las siguientes observaciones y recomendaciones e instan a su difusin y aplicacin:

    Es esencial proteger a todas las personas contra las desapariciones, sin distincin del carcter deliberado o fortuito de los sucesos que dan lugar la desaparicin de personas.

    Es esencial que las familias conozcan la suerte que han corrido los parientes dados por desaparecidos, incluido su paradero, y en caso de que hayan muerto, la causa de la muerte.

    La responsabilidad de prevenir todas las desapariciones y de averiguar, tan pronto como se seale su desaparicin, la suerte corrida por todas las personas dadas por desaparecidas recae, principalmente, sobre las autoridades gubernamentales; los grupos armados tambin tienen una responsabilidad en este sentido.

    Las organizaciones intergubernamentales y el CICR, actuando de conformidad con el respectivo cometido, deberan estar dispuestos a apoyar a las autoridades gubernamentales y a los grupos armados en el cumplimiento de sus obligaciones y, cuando stos no puedan cumplir o no tengan la intencin de cumplir sus obligaciones, las organizaciones intergubernamentales y el CICR deberan actuar en consecuencia.

    Las organizaciones no gubernamentales, actuando de conformidad con el respectivo cometido, deberan desplegar los mximos esfuerzos para prevenir las desapariciones y para esclarecer la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas.

    Es esencial que todos los concernidos respeten, en todas las circunstancias, la dignidad inherente al ser humano.

    Debera hacerse todo lo posible por respetar el contexto cultural, social y religioso propio de cada situacin.

    Prevencin

    Es fundamental respetar el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos para poder prevenir las desapariciones. Es importante que los Estados Partes cumplan cabalmente las correspondientes obligaciones y que stas sean dadas a conocer. Las medidas preventivas que pueden tomarse incluyen:

    suministrar los medios de identificacin personal a todos los miembros de las fuerzas armadas y de los grupos armados;

    facilitar la obtencin de los medios de identificacin personal a todas las personas interesadas;

    respetar las normas reconocidas internacionalmente en relacin con la privacin de libertad, notificar inmediatamente la detencin de personas a las familias, al abogado o a cualquier otra persona que tenga un inters legtimo en ello, y prevenir las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la detencin en lugares secretos;

    dar a los familiares, dondequiera que estn, incluidos los miembros de las fuerzas armadas o de los grupos armados y los respectivos familiares, de comunicarse peridicamente entre ellos;

    determinar las responsabilidades, incluida la lucha contra la impunidad.

    Esclarecimiento de la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas

    Es esencial que las familias reciban informacin sobre la suerte que han corrido sus parientes dados por desaparecidos. Para las familias y las comunidades es tambin una necesidad que se reconozcan los sucesos que dieron lugar a las desapariciones y que se pidan cuentas a los autores de esas desapariciones. Las medidas que pueden tomarse incluyen:

    que las autoridades gubernamentales y los grupos armados den la posibilidad de realizar investigaciones para esclarecer la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas y suministrar informacin;

    evitar que se obstaculice, interfiera o impida el esclarecimiento de la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas;

    crear, cuando sea necesario, mecanismos complementarios, judiciales o no, para responder a las necesidades de las familias;

    tratar las cuestiones relacionadas con la reparacin;

    comunicar a las familias, de conformidad con las garantas y procedimientos judiciales y el derecho a la intimidad, la informacin obtenida durante las investigaciones penales, que eche luz sobre la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas.

    Tratamiento de la informacin y de los expedientes de personas dadas por desaparecidas

    La coordinacin de las actividades y el intercambio de informacin entre los concernidos incrementarn la eficacia de las medidas que se tomen para averiguar la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas. Las medidas que pueden tomarse incluyen:

    cerciorarse de que la informacin obtenida sobre las personas desaparecidas es completa, pero se limita a los datos necesarios para la finalidad decidida, y de que esa informacin es recopilada y tratada de manera imparcial;

    que los concernidos confronten informacin sobre los mtodos y los objetivos de la recopilacin y del tratamiento de datos;

    que los concernidos intercambien la informacin recopilada de manera compatible con el punto 10.5 sin que se ponga en peligro a las vctimas, a las personas que recaban la informacin o a las que actan como fuentes de informacin;

    centralizar la informacin recabada para incrementar las posibilidades de informar a las familias acerca de la suerte que han corrido sus seres queridos, especialmente mediante:

    la apertura, a ms tardar cuando comience el conflicto armado, de una Oficina de Informacin encargada de recabar y transmitir la informacin;

    remitir a una organizacin neutral, imparcial e independiente, como el CICR, informacin personal que pueda servir para determinar la suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas;

    respetar las normas y los principios relativos a la proteccin de la informacin personal, incluida la informacin de orden mdico y gentico, cuando se gestione y trate esa informacin.

    Tratamiento de los restos mortales y de la informacin sobre los muertos

    La responsabilidad de tratar adecuadamente los cadveres de todos los muertos sin distinciones de carcter adverso y de suministrar informacin a las familias para prevenir el estado de ansiedad e incertidumbre, recae, principalmente, sobre las autoridades gubernamentales y los grupos armados. Las medidas que pueden tomarse incluyen:

    velar por que se tomen todas las medidas viables para identificar los restos de las personas fallecidas y registrar sus datos de identidad;

    evitar que se obstaculice, interfiera o se impida la identificacin de restos mortales;

    expedir partidas de defuncin;

    velar por que todos los que concernidos respeten las normas jurdicas y la tica profesional aplicables al tratamiento, la exhumacin y la identificacin de los restos mortales;

    velar por que especialistas forenses, cuando sea posible, se ocupen de la exhumacin y la identificacin de los restos mortales;

    velar por la formacin adecuada de todas las personas que recogen informacin acerca de los muertos y que se ocupan de los restos mortales;

    comenzar el proceso de exhumacin y de identificacin de los restos mortales slo despus de que todos los que intervienen en l hayan convenido en una normativa para su realizacin, y velar por que esta normativa incluya:

    la determinacin de protocolos para la exhumacin, la colecta de datos ante mortem, las autopsias y la identificacin basada en mtodos y tecnologas cientficamente vlidos y fiables y/o en pruebas ordinarias, clnicas o circunstanciales que se consideren apropiadas y que hayan sido previamente aprobadas por la comunidad cientfica;

    medios adecuados para asociar a las comunidades y a las familias a los procedimientos de exhumacin, autopsia e identificacin;

    procedimientos para la devolucin de los restos mortales a la familia;

    respetar y desarrollar una tica profesional y cdigos de conducta para los especialistas forenses que trabajen en contextos internacionales.

    Ayuda a las familias

    Las autoridades concernidas deberan atender, con la ayuda, si es necesario, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y del CICR, a las necesidades de ndole material, financiera, psicolgica y legal de las familias que estn en espera de que se determine la suerte que han corrido sus parientes. Las medidas que pueden tomarse incluyen:

    dar una ayuda puntual, a fin de promover, tan pronto como las circunstancias lo permitan, la autosuficiencia de las familias;

    atender a la situacin jurdica de las personas desaparecidas y las consecuencias para sus familiares; esto incluye tambin la administracin de los bienes, la tutela y la patria potestad;

    brindar un apoyo y una proteccin especiales a los nios y, en particular, tomar medidas para reunir a los nios no acompaados con sus familiares;

    velar por que se preste una atencin especial a los jefes de familia solos, teniendo en cuenta las necesidades especficas a que hacen frente las mujeres que estn en esa situacin;

    velar por que las familias de personas desaparecidas se beneficien de la realizacin de programas de apoyo para que se avengan a su actual situacin y acepten lo ocurrido; las personas que lo necesiten deberan recibir apoyo psicolgico y, cuando sea necesario y viable, tratamiento psiquitrico; todos los programas deberan basarse, en lo posible, en los sistemas sanitarios y curativos locales;

    incentivar las redes y asociaciones de familias, que pueden constituir un foro de apoyo mutuo.

    Familias y duelo

    El hecho de mostrar respeto por los muertos y los ritos funerarios de una comunidad es la base de la paz y del orden social. La manera en que se informa de la muerte de un pariente a las familias y se hace la devolucin de los restos mortales y/o los efectos personales requiere una preparacin apropiada. Adems:

    hay que mostrar, en todas las circunstancias, respeto por los muertos y las costumbres de las personas y de las comunidades en relacin con el duelo;

    es necesario prestar apoyo a las conmemoraciones, pero su planificacin y su organizacin deberan quedar a cargo de las familias y comunidades concernidas.

    XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003)

    Resolucin 1: Aprobacin de la Declaracin y del Programa de Accin Humanitaria (6 de diciembre de 2003)

    La XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ("la Conferencia"),

    A.

    Tomando nota con satisfaccin de las medidas adoptadas para la aplicacin del Plan de Accin aprobado por la XXVII Conferencia Internacional;

    acogiendo con agrado el Informe de seguimiento sobre la aplicacin del Plan de Accin aprobado por la XXVII Conferencia Internacional, preparado por el CICR y la Federacin Internacional;

    alentando a todos los miembros de la Conferencia a que continen trabajando en la aplicacin del Plan de Accin:

    B.

    1. adopta la Declaracin de la XXVIII Conferencia Internacional ;

    2. destaca la necesidad de mejorar la aplicacin y el respeto del derecho internacional humanitario y, al respecto,

    observa que todos los Estados deben tomar medidas en el plano nacional para aplicar el derecho internacional humanitario, incluidas la formacin de las fuerzas armadas y la difusin de este derecho entre el pblico en general, y la aprobacin de una legislacin relativa al castigo de los crmenes de guerra, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales,

    insta a los Estados a que utilicen los mecanismos de aplicacin del derecho internacional humanitario existentes y velen por que stos funcionen eficazmente, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por ellos, y exhorta a los Estados Partes en el Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 que an no han reconocido la competencia de la Comisin Internacional de Encuesta, de conformidad con lo estipulado en el artculo 90 de dicho instrumento, a que examinen de nuevo la posibilidad de hacerlo;

    3. adopta el Programa de Accin Humanitaria;

    4. insta a todos los miembros de la Conferencia a que apliquen la Declaracin y el Programa de Accin Humanitaria, de conformidad con sus respectivos poderes, cometidos y capacidades, a fin de alcanzar los objetivos definidos;

    5. invita a las organizaciones internacionales y regionales a que cumplan los compromisos pertinentes de la Declaracin y del Programa de Accin Humanitaria;

    6. pide a todos los miembros de la Conferencia que hagan todo lo posible por que todos los actores interesados apliquen, segn proceda, la Declaracin y el Programa de Accin Humanitaria;

    7. solicita a la Comisin Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que aliente y fomente, de conformidad con su mandato estatutario, la aplicacin de la presente resolucin, que incluye la Declaracin y el Programa de Accin Humanitaria, consultando a tal efecto a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y a otros actores;

    8. pide a todos los miembros de la Conferencia que den cuenta al CICR y a la Federacin Internacional del progreso logrado en la aplicacin de la Declaracin y del Programa de Accin Humanitaria, a fin de que se presente un informe sobre su aplicacin a la Conferencia Internacional en 2007;

    9. solicita al CICR y a la Federacin Internacional que apliquen y ayuden a aplicar la Declaracin y el Programa de Accin Humanitaria mediante la labor que realicen en las respectivas sedes y delegaciones;

    10. pide a los miembros de la Conferencia que informen sobre el seguimiento dado a su(s) respectiva(s) promesa(s) a la Conferencia Internacional de 2007;

    C.

    11. agradece al CICR el informe sobre "Derecho internacional humanitario y los retos de los conflictos armados contemporneos" y lo invita a seguir fomentando la reflexin y proceder a consultas sobre las cuestiones que se destacan en ese documento, as como a examinar los futuros desafos;

    12. toma nota con gran satisfaccin de los esfuerzos desplegados por el CICR para realizar el estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario y pide al CICR que prosiga su labor e informe a la Conferencia Internacional de 2007;

    13. acoge con satisfaccin el estudio realizado por la Federacin Internacional a solicitud de la XXVII Conferencia Internacional sobre "Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como auxiliares de los Poderes pblicos en el mbito humanitario", toma nota, en especial, del concepto que se esboza en las conclusiones del estudio en relacin con "las caractersticas de una relacin equilibrada entre los Estados y las Sociedades Nacionales", e invita a la Federacin Internacional a que prosiga su labor sobre el tema e incluya en ella consultas ms pormenorizadas con los Estados, as como con las Sociedades Nacionales, y presente un nuevo informe a la Conferencia Internacional de 2007.

    Programa de Accin Humanitaria (6 de diciembre de 2003) - Extracto

    Introduccin

    El Programa de Accin Humanitaria se centra en el tema principal y el objetivo general de la Conferencia Internacional, a saber Proteger la dignidad humana. En l se exponen los objetivos orientados a la accin y las medidas que los Estados y los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pueden establecer para proteger la dignidad humana.

    El Programa contiene cuatro preocupaciones humanitarias:

    abordar la cuestin de las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada que inducen a la desaparicin de numerosas personas (en lo sucesivo denominadas otras situaciones de violencia armada) y la de la asistencia a sus familiares, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de la Conferencia de Expertos Gubernamentales y No Gubernamentales del CICR, celebrada en Ginebra, del 19 al 21 de febrero de 2003;

    examinar el costo humano de la disponibilidad, del empleo y del uso indebido de las armas en los conflictos armados;

    reducir el riesgo y los efectos de los desastres y mejorar los mecanismos de preparacin y de respuesta;

    reducir el riesgo y los efectos del VIH/SIDA y de otras enfermedades infecciosas en las personas vulnerables.

    El Programa de Accin Humanitaria establece varios objetivos claros, mensurables y viables que los miembros de la Conferencia habrn de alcanzar en el perodo de 2004 a 2007. Estos objetivos se refieren a los mbitos en los que la Conferencia Internacional, como foro nico donde se renen los Estados y los componentes del Movimiento, puede hacer un aporte concreto para resolver los problemas y los desafos que se plantean hoy en el plano humanitario, sin duplicar los esfuerzos que se realizan actualmente en otros foros internacionales para abordar cuestiones similares. No obstante, el xito del Programa de Accin Humanitaria depende del firme compromiso de todos los miembros de la Conferencia de aplicarlo plenamente.

    Mejorar la proteccin en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia armada

    Objetivo general 1

    Respetar y restablecer la dignidad de las personas desaparecidas a raz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares.

    El objetivo es resolver el problema de las personas desaparecidas, asistir a sus familiares y prevenir las desapariciones de otras personas,

    intensificando los esfuerzos de los Gobiernos, los militares y las organizaciones nacionales e internacionales, incluida la red mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, para tomar medidas concretas, as como reafirmar, fortalecer, respetar firmemente y aplicar la proteccin que confiere el derecho internacional,

    a fin de garantizar que las autoridades encargadas de resolver estas cuestiones asuman sus responsabilidades.

    Objetivo final 1.1

    Evitar las desapariciones de personas

    En situaciones de conflicto armado o en otras situaciones de violencia armada se protege a todas las personas del riesgo de desaparecer sin distincin alguna en cuanto a la ndole deliberada o incidental del hecho.

    Acciones propuestas

    1.1.1Las autoridades de los Estados toman medidas eficaces para proporcionar medios de identificacin personal, placas de identidad como mnimo, a todos los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y velar por su uso correcto y obligatorio.

    1.1.2Las autoridades de los Estados toman medidas eficaces para proporcionar medios de identificacin personal a los menores en situacin de riesgo y permitir que todas las personas interesadas dispongan de ellos fcilmente.

    1.1.3Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales, toman medidas eficaces para que las personas civiles conozcan mejor la manera de protegerse del riesgo de desaparecer. Estos actores interesados y el CICR toman medidas para obtener acceso a todas las personas civiles y registrar los datos de las personas que corren el riesgo de desaparecer.

    1.1.4Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales y el CICR, toman medidas eficaces para que en un conflicto armado o en otras situaciones de violencia armada se permita a todas las personas mantenerse en contacto con sus familiares.

    1.1.5Las autoridades de los Estados toman medidas eficaces para notificar de inmediato a las familias, al abogado o a otras personas que tengan un inters legtimo en el asunto, la situacin de las personas privadas de libertad, y evitar las ejecuciones sumarias, la tortura y la detencin en lugares secretos.

    Objetivo final 1.2

    Esclarecer la suerte de las personas desaparecidas

    El artculo 32 del Protocolo adicional I de 1977 hace referencia al derecho de las familias a conocer la suerte que han corrido sus familiares. En este espritu, debe informarse a las familias acerca de la suerte y el paradero y, en caso de fallecimiento, la causa de la muerte de sus familiares desaparecidos a raz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada. Las familias y las comunidades reciben la comunicacin de los acontecimientos que ocasionaron las desapariciones de sus familiares y los responsables de las violaciones que dieron lugar a esas situaciones responden de sus actos.

    Acciones propuestas

    1.2.1Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales y el CICR, toman medidas eficaces para garantizar que los familiares conozcan la suerte de los parientes desaparecidos, incluido su paradero. En caso de fallecimiento de esos parientes, los familiares deberan conocer la causa y las circunstancias de su muerte, a fin de facilitar la aceptacin de su fallecimiento y el inicio del proceso de duelo.

    1.2.2Las autoridades de los Estados toman medidas eficaces para establecer, cuando proceda, mecanismos adecuados que permitan satisfacer las necesidades de los familiares por lo que respecta a la informacin, a la comunicacin oficial y a la rendicin de cuentas.

    Objetivo final 1.3

    Gestionar la informacin y tramitar los expedientes de personas desaparecidas

    Se realiza y se coordina adecuada y activamente la recopilacin y el intercambio de informacin entre las personas concernidas, mejorando as la eficacia de los esfuerzos encaminados a elucidar la suerte que han corrido las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada.

    Acciones propuestas

    1.3.1Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales y el CICR, toman medidas eficaces para constituir, gestionar y tramitar adecuadamente los expedientes de personas desaparecidas y centralizar debidamente la informacin personal que pueda servir para esclarecer la suerte que han corrido.

    1.3.2Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales y el CICR, toman medidas eficaces para respetar las normas y los principios pertinentes relativos a la proteccin de los datos personales, cuando recaban, gestionan y procesan dicha informacin, incluida la informacin mdica y gentica.

    Objetivo final 1.4

    Gestionar todo lo relacionado con los restos humanos y la informacin sobre las personas fallecidas

    Se proporciona informacin sobre las personas fallecidas por motivos relacionados con un conflicto armado u otras situaciones de violencia armada, para reducir as directamente el nmero de personas dadas por desaparecidas, contribuir a esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y poner trmino a la incertidumbre y ansiedad de sus familiares.

    Acciones propuestas

    1.4.1Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales y el CICR, toman medidas eficaces para buscar, recoger, identificar y tratar adecuadamente los restos humanos sin distincin desfavorable alguna, respetando al mismo tiempo a los fallecidos y a las usanzas de duelo civiles y religiosas de las personas y comunidades concernidas.

    1.4.2Las autoridades de los Estados y otros actores interesados toman medidas eficaces para acordar una normativa relativa a la exhumacin e identificacin antes de iniciar cualquiera de estos procedimientos, y garantizar que expertos forenses realicen todos los procesos de exhumacin e identificacin de los restos humanos, siempre que sea posible.

    Objetivo final 1.5

    Apoyar a los familiares de las personas desaparecidas

    Adems de vivir las mismas experiencias que el resto de la poblacin afectada por un conflicto armado u otras situaciones de violencia armada, los familiares de las personas desaparecidas enfrentan adems necesidades particulares relacionadas con la desaparicin de un pariente, que varan segn el contexto y que se abordan de manera especfica.

    Accin propuesta

    1.5.1Las autoridades de los Estados y otros actores interesados, en particular las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federacin Internacional, toman medidas precisas para proteger y asistir a los familiares de las personas desaparecidas, prestando atencin a las necesidades particulares de las mujeres y los nios.

    Objetivo final 1.6

    Alentar a los grupos armados organizados que participan en conflictos armados a que resuelvan el problema de las personas desaparecidas, a que asistan a sus familiares y a que eviten la desaparicin de otras personas

    Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y otros actores interesados, en particular el CICR y, cuando sea posible, las Sociedades Nacionales, alientan a los grupos armados organizados a que cumplan el objetivo general 1, junto con sus objetivos finales y las acciones correspondientes.

    Seguimiento de los Objetivos generales 2, 3 y 4

    Conflicto(s) armado(s) internacional(es) y/o sin carcter internacional - De conformidad con las definiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus dos Protocolos adicionales de 1977

    Disturbios interiores y situaciones en las que se requiere una institucin y un intermediario especficamente neutral e independiente - De conformidad con los artculos 5(2)(d) y 5(3) de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986 y enmendados por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Ginebra el mes de diciembre de 1995

    Lista de informes (slo en ingls y en francs):

    "Proteccin jurdica de los datos personales y los restos humanos", Taller electrnico, 02.04.2002 - 06.05.2002: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/07.2002/EN/1).

    "Miembros de las fuerzas armadas y grupos armadas: identificacin, noticias a los familiares, cados en combate, prevencin, Taller, 06.05.2002 - 07.05.2002, Ecogia, Centro de formacin del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/08.2002/EN/2).

    "Restos humanos y ciencias forenses, Taller electrnico, 02.2002 - 03.2002; Restos humanos: derecho, tica y poltica, 23.05.2002 - 24.05.2002 y Restos humanos: gestin de los restos humanos y de la informacin sobre los muertos, 10.07.2002 - 12.07.2002, Talleres, Ecogia, Centro de formacin del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/10.2002/EN/3).

    "Apoyo a los familiares de personas desaparecidas, Taller, 10.06.2002 - 11.06.2002, Ecogia, Centro de formacin del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/08.2002/EN/4).

    "Medios para prevenir las desapariciones y procesar los casos de personas desaparecidas, Taller, 24.07.2002 - 26.07.2002, Ecogia, Centro de formacin del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/10.2002/EN/5).

    "Mecanismos para resolver cuestiones relativas a las personas dadas por desaparecidas, Taller, 19.09.2002 - 20.09.2002, Ecogia, Centro de formacin del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones" (ICRC/TheMissing/12.2002/EN/6).

    "Proceso de duelo y conmemoracin, Estudio Informe y recomendaciones, Elaborado bajo la direccin del Sr. Yvan Droz, Doctor en Etnologa, Profesor Asociado del Instituto Universitario de Estudios para el Desarrollo de Ginebra (IUED), en colaboracin con el Sr. Sylvain Froidevaux, Doctor en Ciencias Sociales, designado por el IUED" (ICRC/TheMissing/10.2002/EN/7).

    "Cmo armonizar las tensiones entre las necesidades de las familias y los procedimientos judiciales - Estudio Informe y recomendaciones, por la Sra. Vasuki Nesiah, Asociada Principal, International Center for Transitional Justice" (ICRC/TheMissing/09.2002/EN/8).

    "Estudio de los mecanismos existentes para resolver cuestiones relativas a personas dadas por desaparecidas Informe y recomendaciones, por el Sr. Jean-Franois Rioux, Profesor de Estudios sobre los Conflictos en la Universidad Saint-Paul, Ottawa, Canad y el Sr. Marco Sassli, Profesor de Derecho Internacional Pblico en la Universidad de Quebec, Montreal, Canad; con la asistencia del Sr. Mountaga Diagne y la Sra. Marianne Reux, Auxiliares de Investigacin de la Universidad de Quebec, Montreal" (ICRC/TheMissing/01.2003/EN/9).

    TheMissing/Conf/02.2003/ES/1

    ICRC/TheMissing/01.2003/ES/10

    Para los fines de estas Observaciones y recomendaciones, violencia interna significa disturbios internos y situaciones para las que se requiere la accin de una institucin y un intermediario especficamente neutrales e independientes, de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, artculo 5(2)(d) y 5(3), aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el mes de octubre de 1986, en Ginebra, y enmendados por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el mes de diciembre de 1995, en Ginebra.

    El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja est integrado por el Comit Internacional de la Cruz Roja (en adelante el CICR), las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante las Sociedades Nacionales) y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante la Federacin Internacional). En el presente documento el trmino Movimiento designa a todos los componentes antes mencionados.

    CICR Febrero 2004

    Margarita SerranoTheMissing_PublicDocOfRef_ES_Final.doc
  • Las personas desaparecidas y sus familiares Documentos de referencia

    CICR Febrero 2004 Pgina 1

    ndice