las partes del proceso

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DERECHO PROCESAL CIVIL

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Page 1: Las partes del proceso

DERECHO PROCESAL CIVIL

Page 2: Las partes del proceso

EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El artículo 7 de la Constitución de 1999 declara expresamente que su texto es “la

norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico”; respecto de lo

cual la “Exposición de Motivos” de la Constitución, publicada el 24-03-002 señaló que,

en esa forma, se consagran:

“los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales

ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza

normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o

reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sistemas

constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la

protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional”.

Precisamente para garantizar esa supremacía y lograr que la Constitución tenga plena

efectividad, en el texto mismo de la Constitución se regula todo un sistema de justicia

constitucional, mediante la asignación a todos los jueces de la República, en el ámbito

de sus respectivas competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley,

de la obligación “de asegurar la integridad de la Constitución” (art. 334).

Page 3: Las partes del proceso

EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

En consecuencia, la justicia constitucional, como competencia judicial para velar por

la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los

jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso

que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de

las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos

administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al

derecho) (art. 259).

En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de justicia constitucional,

todas sus Salas tienen expresamente como competencia garantizar “la supremacía y

efectividad de las normas y principios constitucionales”, correspondiéndoles a todas

ser “el máximo y último interprete de la Constitución” y velar “por su uniforme

interpretación y aplicación” (art. 335).

Page 4: Las partes del proceso

Sala

Constitucional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Sala Político -

Administrativa

Sala Electoral

Sala de Casación

Civil

Sala de Casación

Penal

Sala de Casación Social

Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia, es parte

del Sistema de Justicia y órgano rector del

Poder Judicial, en consecuencia es su

máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su

dirección, gobierno y administración, con

la finalidad de asegurar al justiciable la

protección y tutela de sus derechos y

garantías constitucionales.

Las Salas que estructuran al Máximo

Tribunal de la República son siete (7). Cada

una de ellas está integrada por cinco (5)

Magistrados o Magistradas, a excepción de

la Sala Constitucional que la conforman

siete (7) Magistrados o Magistradas. El

Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está

constituido por los treinta y dos (32)

Magistrados o Magistrados de las seis (6)

Salas.

32 Magistrados

Según el Artículo 264° (CRBV) las Magistradas y

Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son

elegidos por la Asamblea Nacional. Tienen una

duración en sus cargos de doce (12) años, por un

único período.

Page 5: Las partes del proceso

Artículo 264. (CRBV) Los magistrados o magistradas del

Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un

único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de

elección…

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura nombra los

Jueces por un periodo de hasta 25 años, pero actualmente

la mayoría de los jueces nombrado por el DEM son

provisionales.

Page 6: Las partes del proceso

Estructura Interna y Externa del Poder Judicial

Según la estructura interna:

Según esta clasificación, los tribunales pueden ser:

Tribunales Colegiados

Tribunales Unipersonales

2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:

Tribunales Ordinarios

Tribunales Especiales:

Tribunales Contenciosos-Administrativos

3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en:

Tribunales Superiores o de alzada

Tribunales Inferiores o de primer grado

En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión podemos decir de

manera descendente como es la jerarquía de los diversos tribunales del país en

materia civil, mercantil y de tránsito.

Sala Civil del TSJ

Juzgados Superiores

Juzgados 1era. Instancia

Juzgados de Municipio

Page 7: Las partes del proceso

Estructura Interna y Externa del Poder Judicial

Estructura Externa:

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal

Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos,

operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto

asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha

exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él

mismo.

LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES

La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los

tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los

jueces. La Escuela Nacional de la Magistratura

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de

los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la

Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección

especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición

para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces.

Page 8: Las partes del proceso

COMPETENCIA

CONCE

PTO

Facultad del juez para conocer

en un asunto dado, como

también el conflicto que puede

existir por razón de

competencia, como es el caso

de conflicto o cuestiones que

pueden darse al respecto.

CLASES

OBJETIVA: señala los límites

para conocer por materia,

cuantía, territorio y conexión o

continencia

Competencia Territorial: Se

justifica por razones

geográficas o territorios en la

que se encuentra distribuido s

los juzgados y tribunales

superiores de cualquier país.

POR MATERIA: Es la

naturaleza jurídica del asunto

litigioso. Que puede ser civil,

mercantil, laboral, penal,

constitucional, etc.

POR CUANTÍA: Es la

determinación de la

competencia por el valor de la

Demanda.

CLAS

ES

Page 9: Las partes del proceso

La Competencia

Potestad

Que tienen los tribunales para conocer

determinadas controversias de acuerdo a su

especialidad y las características de cada caso

Determinación de la Competencia

MATERIA CUANTIA

Se

divide

Civil, laboral,

penal,

mercantil,

agrario

Determinación

Menos de 3000 U.T

conocen los tribunales

de municipio, más de

3000 U.T conocen los

tribunales de primera

instancia

TERRITORI

O

Se determina de Acuerdo a lo

siguiente

Fuero s de las

demandas sobre

los derechos

personales y

derechos reales

mobiliarios: El

tribunal del

domicilio del

demandado

Fueros de las

demandas sobre

derechos reales

inmobiliarios: El

tribunal donde este el

inmueble o El tribunal

del domicilio del

demandado.

Page 10: Las partes del proceso

LA COMPETENCIA. NOCION.

Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos definido la

COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y la JURISDICCION ES LA

FUNCIÓN PÚBLICA QUE EJERCE EL ESTADO A TRAVÉS DEL PODER

JUDICIAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS

PRE-ESTABLECIDOS SIGUIENDO LO QUE ESTABLECE LA LEY QUE

FINALIZA CON UNA SENTENCIA.

Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un Tribunal no tiene Jurisdicción y

cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el nombre de un Tribunal están

establecidos los parámetros que establecen su competencia, por

ejemplo: TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA (Competencia Por La Cuantía) EN LO

CIVIL(Competencia Por La Materia) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR (Competencia Por El Territorio). En otras palabras, la

COMPETENCIA sirve para distribuir las causas para que las partes conozcan qué

Tribunal o Juez va a conocer la causa o controversia.

Ahora bien, en materia de Jurisdicción, debemos recordar el hecho de que

la JURISDICCION ES UNA SOLA, como bien sabemos la función del juez es

administrar justicia, UN JUEZ O TRIBUNAL PIERDE SU JURISDICCIÓN ANTE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE UN JUEZ EXTRANJERO O ANTE UN

ÁRBITRO ELEGIDO POR LAS PARTES.

Page 11: Las partes del proceso

CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

TÍTULO I, De Los Tribunales De Comercio

Artículo 1.082

La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley

somete a su competencia.

Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso

de una causa.

Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

Page 12: Las partes del proceso

TÍTULO II, De La Competencia

Artículo 1.090

Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.

2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a

la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el

carácter de obligación meramente civil.

3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos

de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que están destinados.

4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de

los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por operaciones del tráfico

de la persona a quien sirven.

5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos contra

aquéllos.

6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas civiles.

7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos

contra aquél.

8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a

las disposiciones de este Código.

9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su

comercio.

Page 13: Las partes del proceso

LAS PARTES DEL PROCESO

PRETENSION

ACTOR O DEMANDANTE

CAPACIDAD

PARA SER PARTE

DEMANDAD

O

Ad Causam

Ad Processum

LEGITIMIDADSujetos Procesales

Juez

Alguacil

Ministerio Público

Auxiliares

Capacidad

Procesal.

Art. 136 CPC

Cualidad ProcesalCualidad

Activa

Cualidad

Pasiva

Page 14: Las partes del proceso

CAPACIDAD PROCESAL

capacidad para comparecer

en juicio, para realizar actos

procesales con efectos

jurídicos en nombre propio o

por cuenta de otro

CUALIDAD

concatenación lógica que

debe existir, activa y

pasivamente, entre la

pretensión procesal y la

titularidad del Derecho

material cuya aplicación se

persigue con la demanda.

Entendemos por CAPACIDAD PROCESAL; como la capacidad de ejercicio, o sea, la potencia de toda persona de

ejercer o actuar

Mientras que la CUALIDAD está ligada al interés, también denominada legitimación a la causa, (legitimatio ad

causam)

CAPACIDAD PARA SER PARTE

Se entiende por capacidad para ser parte, la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica

para ser demandante o demandado o en un proceso.

Personas que tienen capacidad para ser partes.

Tanto las personas naturales como jurídicas pueden ser partes en el proceso. La regla

general es que toda persona puede intervenir como parte en el proceso, salvo los incapaces

por razones de edad o de enfermedad.

Page 15: Las partes del proceso

”Atendiendo al momento en que se origina el litisconsorcio, éste puede

distinguirse en inicial y sucesivo"

Cuando en un litigio aparecen varios

sujetos en una o ambas partes.

Esta institución procesal existe en

virtud de que el legislador permite que

la misma se concrete por lo contenido

en el artículo 146 del Código de

Procedimiento Civil

LITISCONSORCIO

ART. 146 CPC

Voluntario

o

Facultativo

Impropi

o

Necesari

o o

forzosoMixtoPasivoActivo

Si son varios los

demandantes y

uno solo el

Demandado

Es el que surge por

voluntad

espontaneas de las

partes, y acarrea

como

consecuencia, una

pluralidad de

acciones o mejor

una acumulación

subjetiva

Existe una

relación

sustancial o

estado

jurídico

único para

varios

sujetos

Pluralidad de

partes

simultáneamente

de ambos lados

Si son varios

los

Demandados y

uno solo el

Demandante

SUCESION

PROCESAL

Hay cambios de titularidad del derecho y de la obligacion

Sucesión procesal propiamente dicha

o Mortis causa; cuando ocurre la

muerte de una de las partes, entran al

proceso sus herederos o

causahabientes a título universal y es

el caso de la sucesión por causa de

muerte.Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos

litigiosos: no es otra cosa que la cesión de derechos

litigiosos establecida en el Art. 1.557 del CC, donde

hay sustitución de partes

SUSTITUCION

PROCESAL

NO HAY CAMBIO DE TITULARIDAD

DEL DERECHO SINO DE LA

PERSONA.

En nuestra legislación es una

excepción expresa de la Ley, por

cuanto el Artículo 140 del Código de

Procedimiento Civil establece que “fuera

de los casos previstos por la ley, no se

puede hacer valer en juicio, en nombre

propio, un derecho ajeno.

Page 16: Las partes del proceso

El interés legítimo del sujeto es condición necesaria

en la relación sustancial y en la relación procesal. El

interés que una persona puede experimentar en la

consecución de un bien patrimonial o extramatrimonial

es legítimo cuando es justo, debido; en este sentido

debe entenderse la palabra Derecho, como sinónimo de

lo derecho, lo recto, la ipsa res iusta. La legitimidad

proviene de la justicia que asiste ese interés, respaldada

por la ley. Por tanto el interés legítimo, en este sentido,

es el núcleo y motor del derecho subjetivo.”

Page 17: Las partes del proceso

EL PROCESO

Restablecer la paz

social a través de la

solución del conflicto,

la restauración del

orden vulnerado y la

búsqueda de una

convivencia feliz.

En lo civil restituir el

orden o un derecho o

satisfacer una

pretensión; en lo penal

descubrir la verdad de

la existencia de un

delito, un delincuente y

relacionar el delito al

delincuente, en lo

político y social

combatir la

delincuencia y educar

jurídicamente al pueblo

Es el conjunto de actos o

fases en los cuales está

dividido un

procedimiento judicial;

varía dependiendo de la

materia de que se trate;

bien sea, civil, penal,

administrativo, laboral,

etc. El proceso,

compuesto por una serie

de fases, va a demostrar

quién tiene la razón en

una controversia y es de

estricto cumplimiento de

todos esos actos

determinados en ese

proceso derivan en una

sentencia.

CONCE

PTO

FINALID

AD

El objeto del

proceso judicial,

es la relación

jurídica o los

actos jurídicos, a

la cual o a los

cuales deben

aplicarse en el

caso concreto las

normas que los

regulen, para

decidir sobre su

existencia y sus

efectos.

OBJETO

Page 18: Las partes del proceso

REPRESENTACION DE LAS PARTES

ART. 137 CPC

Representación de

incapaces

ART. 138 CPC

De Personas Jurídicas

ART. 139 CPC

De Sociedades

Irregulares

Las partes según el Art. 136 del CPC, tienen el derecho de gestionar personalmente sus

intereses en juicio o por medio de apoderados.

La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las

personas que gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les

han sido conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte

litigante debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico otorgado

por esa parte, el cual debe contener las facultades que les han sido conferidas, a objeto

de desempeñar la representación a cabalidad y en conformidad al mandato que le ha

sido conferido.

Page 19: Las partes del proceso

El Ministerio Publico, llamado también Ministerio Fiscal, es el órgano encargado de

cooperar con la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la

sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes,

haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.

Del Ministerio Publico

Es Parte de Buena Fe

Artículos del 129 al 135

Page 20: Las partes del proceso

Garantías Constitucionales

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una serie de

derechos fundamentales procesales; ejemplo de ello es el artículo 49, en el cual se impone el respeto al derecho a

la defensa, a la asistencia jurídica, a ser notificado, a recurrir del fallo que declare la culpabilidad y al juez

imparcial predeterminado por la ley, entre otros; el artículo 26, que consagra el derecho de acceso a los órganos

jurisdiccionales; y el artículo 253, segundo párrafo que establece el derecho a la ejecución de las sentencias.

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en

consecuencia:

“… (Omissis)

Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o

especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a

juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

“… (Omissis)

CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las

leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un

procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Page 21: Las partes del proceso

PRESUPUESTOS PROCESALES

CONCE

PTO

Son considerados como los elementos o requisitos necesarios para que pueda constituirse válidamente el proceso; también es considerado como las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, es decir, que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre el mérito.

DE LA VALIDEZ DEL

PROCESO

DE SENTENCIA

FAVORABLE

SU

CLASIFICACI

ÓN

PROCESALES DE

LA ACCIÓN

DE LA

PRETENSIÓN

a. Procesales de la acción: Conformados por la capacidad de las partes y la investidura del juez.

b. Procesales de la pretensión: Referidos a los indispensables para ejercitar el derecho que se invoca. tales como ausencia de caducidad y agotamiento de la vía gubernamental en los casos respectivos.

c. Procesales de la validez del proceso: Referidas a todas aquellas circunstancias sin las cuales el proceso carecería de existencia o validez formal, que viene a ser la ausencia de nulidad;

d. De sentencia favorable: Referidos a la invasión del derecho por parte del accionante y la prueba de los hechos en que se estructura, por referirse a la viabilidad.

Page 22: Las partes del proceso
Page 23: Las partes del proceso

PRINCIPIO DE

PUBLICIDAD:

Artículo 24.-

consiste en dar

a conocer las

actuaciones

realizadas en el

proceso por el

funcionario

judicial.

Principio de

Celeridad Art.10:

es el encargado

para la aplicación

de la justicia lo mas

breve posible

Artículo 19.- El Juez que se

obtuviera de decidir so

pretexto de silencio,

contradicción o deficiencia

de la ley, de oscuridad o

de ambigüedad en sus

términos, y asimismo, el

que retardare ilegalmente

dictar alguna providencia,

será penado como

culpable de denegación de

justicia.

Principio de

Preclusión Art. 202:

Consiste en el hecho

de que diversas

etapas del proceso se

desarrollan en forma

sucesiva mediante la

clausura definitiva de

cada una de ellas,

impidiéndose el

regreso a etapas

procesales

PRINCIPIO DE

INMEDIACIÓN:

Exige el contacto directo y

personal del juez con las

partes y con todo el

material del proceso. Deber

de los jueces de asistir a

las audiencias de prueba.

Las audiencias de

posiciones

PRINCIPIO DE

PRECUSION:

Representa la perdida

de la oportunidad para

realizar un acto

procesal, es decir si lo

aplicamos a los

principios probatorios,

se diría, que es la

perdida de oportunidad

para promover,

imponer o evacuar

pruebas. Es una

formalidad de tiempo u

oportunidad para su

práctica.

Page 24: Las partes del proceso

Concentración y

fraccionamiento

Este principio según

Cabanellas, G. (2008), está al

servicio de la

economía procesal, actitud

legal que ha de procurar el

juez y recomendable a las

partes, para tramitar en un

solo juicio, las diversas

cuestiones litigiosas que

tengan conexión.

En cuanto al fraccionamiento,

los actos procesales no se

realizan en una sola

audiencia, sino en intervalos

de tiempo más o menos

prolongados. Lo

anteriormente expuesto,

pareciera contradictorio pero,

cabe destacar, que el

principio de concentración se

aplica en procesos orales y

el de fraccionamiento, en

procesos escritos.

Principio de la

Preclusión de los

Actos Procesales:

Art. 202 CPC.

Según el cual los

términos de los

lapsos procesales

no podrán

prorrogarse ni

reabrirse; acto que

precumplió, acto

que se dio, a menos

que sea por causas

extrañas no

imputables.

Principio de Gratuidad: La Constitución vigente

consagra en su artículo 26 el principio de gratuidad de

la justicia y lo consolida en su artículo 254, al

prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas,

aranceles o pagos de cualquier otra índole por la

prestación de sus servicios…