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EL EL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) (Y COMUNITARIO) COMO COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE ENTRE BLOQUES ECONÓMICOS, BLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y ESTADOS Y REGIONES REGIONES CECODET CECODET Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social Bienestar social Bienio 2008-2010 Bienio 2008-2010

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EL EL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) (Y COMUNITARIO)

COMO COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓNMARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTREENTRE

BLOQUES ECONÓMICOS, BLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y REGIONES ESTADOS Y REGIONES

CECODETCECODET

Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar socialMaster en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social

Bienio 2008-2010Bienio 2008-2010

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1ª Parte1ª Parte

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONALINTERNACIONAL

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1. El derecho internacional 1. El derecho internacional público.público.

A) Perspectiva socio-histórica: A) Perspectiva socio-histórica: relaciones relevantes de la actual relaciones relevantes de la actual comunidad internacionalcomunidad internacional

B) Perspectiva jurídico formal B) Perspectiva jurídico formal (caracteres)(caracteres) AutonomíaAutonomía PrimacíaPrimacía GeneralidadGeneralidad

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2. La comunidad internacional: de la 2. La comunidad internacional: de la sociedad de Estados soberanos de la sociedad de Estados soberanos de la Modernidad a la era de la globalizaciónModernidad a la era de la globalización

A) La evolución de la comunidad A) La evolución de la comunidad internacionalinternacional La sociedad internacional de Estados La sociedad internacional de Estados

soberanossoberanos De la cooperación pacífica a la protección de De la cooperación pacífica a la protección de

intereses generalesintereses generales B) La comunidad internacional en la era B) La comunidad internacional en la era

de la globalizaciónde la globalización Incidencias de la globalizaciónIncidencias de la globalización Retos actuales para el Derecho internacionalRetos actuales para el Derecho internacional

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3. El ordenamiento internacional: 3. El ordenamiento internacional: principios, normas y estructuras principios, normas y estructuras normativasnormativas

A) Los principios del ordenamiento internacionalA) Los principios del ordenamiento internacional Aspectos generalesAspectos generales Los principios estructurales *Los principios estructurales * Los principios generales del DerechoLos principios generales del Derecho

B) Las normas del ordenamiento internacionalB) Las normas del ordenamiento internacional Criterios de clasificación *Criterios de clasificación * Las obligaciones impuestas por las normasLas obligaciones impuestas por las normas

C) Las estructuras normativas del ordenamiento C) Las estructuras normativas del ordenamiento internacionalinternacional Las tres estructuras normativasLas tres estructuras normativas La interacción entre estructurasLa interacción entre estructuras

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3.A) b) RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 3.A) b) RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

ANEXO ANEXO

Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones UnidasEstados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas

La Asamblea General,La Asamblea General,……Habiendo considerado los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Habiendo considerado los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre

los Estados,…los Estados,… 1. Solemnemente proclama los siguientes principios:1. Solemnemente proclama los siguientes principios:

El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquie otra forma de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquie otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,…incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,…

El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por me.dios pacíficos de tal manera El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por me.dios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,…que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,…

La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta,…con la Carta,…

La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,…La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,… El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,…El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,… El principio de la igualdad soberana de los Estados,…El principio de la igualdad soberana de los Estados,… El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la

Carta;…Carta;…

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3.B).a). Clasificación de las normas 3.B).a). Clasificación de las normas jurídicas internacionalesjurídicas internacionales

Criterio extrínseco (modo de manifestación): Criterio extrínseco (modo de manifestación): Escritas: Escritas:

TratadosTratados Actos de Organizaciones internacionalesActos de Organizaciones internacionales

No escritas: costumbreNo escritas: costumbre Criterios intrínsecos (contenido): Criterios intrínsecos (contenido):

Grado de generalidad (destinatarios):Grado de generalidad (destinatarios): Generales o universalesGenerales o universales particularesparticulares

Grado de obligatoriedad : Grado de obligatoriedad : DispositivasDispositivas Imperativas (Jus cogens)Imperativas (Jus cogens)

Intereses tutelados: Intereses tutelados: GeneralesGenerales situacionalessituacionales

Modo de ejercicio de la tutela jurídica: Modo de ejercicio de la tutela jurídica: De Estado a Estado (Autotutela)De Estado a Estado (Autotutela) Tutela centralidadTutela centralidad Tutela colectivaTutela colectiva

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4. Los sujetos del 4. Los sujetos del ordenamiento internacionalordenamiento internacional

A) Estados y organizaciones internacionales A) Estados y organizaciones internacionales (OIs)(OIs) Preeminencia de los EstadosPreeminencia de los Estados Creciente Importancia de las OIsCreciente Importancia de las OIs

B) Los pueblos como sujetosB) Los pueblos como sujetos Los pueblos bajo dominación colonialLos pueblos bajo dominación colonial Los pueblos que forman parte de un EstadoLos pueblos que forman parte de un Estado Los pueblos indígenasLos pueblos indígenas

C) La subjetividad de los individuosC) La subjetividad de los individuos D) La subjetividad de otros entesD) La subjetividad de otros entes

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5. Definición de Derecho 5. Definición de Derecho internacional público (DIP)internacional público (DIP)

““el ordenamiento jurídico que regula el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia de los Estados así la coexistencia de los Estados así como su mutua cooperación y como su mutua cooperación y protege ciertos intereses de la protege ciertos intereses de la comunidad internacional en su comunidad internacional en su conjuntoconjunto””

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2ª Parte2ª Parte

LA ORGANIZACIÓN DE LAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS

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1. La génesis de las Naciones 1. La génesis de las Naciones UnidasUnidas

A) Antecedentes: la Sociedad de A) Antecedentes: la Sociedad de NacionesNaciones

B) Los trabajos preparatorios: B) Los trabajos preparatorios: Dumbarton Oaks y la Conferencia de Dumbarton Oaks y la Conferencia de Yalta.Yalta.

C) La Conferencia de San Francisco de C) La Conferencia de San Francisco de 1945. 1945.

D) La Carta de las Naciones Unidas: D) La Carta de las Naciones Unidas: propósitos y principios (arts. 1 y 2).propósitos y principios (arts. 1 y 2).

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2. La condición de miembro de 2. La condición de miembro de las Naciones Unidaslas Naciones Unidas

A) El ingreso en la ONU: A) El ingreso en la ONU: a) Las disposiciones de la Carta (art. 4). a) Las disposiciones de la Carta (art. 4). b) El “bloqueo” en la admisión de nuevos miembros durante la “Guerra fría”. b) El “bloqueo” en la admisión de nuevos miembros durante la “Guerra fría”. C) La interpretación de la CIJC) La interpretación de la CIJ

– CIJ. Asunto relativo a las condiciones de admisión de un Estado como miembro de las CIJ. Asunto relativo a las condiciones de admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1948Naciones Unidas. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1948

– CIJ. Asunto relativo a la competencia de la Asamblea General para admitir un Estado CIJ. Asunto relativo a la competencia de la Asamblea General para admitir un Estado como miembro de las Naciones Unidas. Opinión consultiva de 3 de marzo de 1950como miembro de las Naciones Unidas. Opinión consultiva de 3 de marzo de 1950

B) La suspensión y la expulsión: las disposiciones de la Carta (arts. 5 y 6).B) La suspensión y la expulsión: las disposiciones de la Carta (arts. 5 y 6). C) La sucesión en la condición de miembro: C) La sucesión en la condición de miembro:

a) Ausencia de previsiones en la Carta: supuestos sucesorios.a) Ausencia de previsiones en la Carta: supuestos sucesorios.

b) CIJ. Asunto de la demanda de revisión de la Sentencia de 11 de julio de 1996 b) CIJ. Asunto de la demanda de revisión de la Sentencia de 11 de julio de 1996 en el caso relativo a la en el caso relativo a la Aplicación del Convenio para la prevención y sanción del Aplicación del Convenio para la prevención y sanción del crimen de genocidio (Bosnia-Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones crimen de genocidio (Bosnia-Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones preliminares preliminares (Yugoslavia c. Bosnia-Herzegovina). Sentencia de 3 de febrero de (Yugoslavia c. Bosnia-Herzegovina). Sentencia de 3 de febrero de 20032003

D) Otros supuestos: El caso de la OLP y la Autoridad Palestina. D) Otros supuestos: El caso de la OLP y la Autoridad Palestina.

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3. Estructura institucional: los 3. Estructura institucional: los órganosórganos

A) Órganos principales y subsidiariosA) Órganos principales y subsidiarios B) Estructura orgánica* y organigrama de la B) Estructura orgánica* y organigrama de la

Organización*Organización* C) Consideración específica de los órganos C) Consideración específica de los órganos

principalesprincipales a) Asamblea Generala) Asamblea General b) Consejo de Seguridadb) Consejo de Seguridad c) ECOSOCc) ECOSOC d) Consejo de Administración Fiduciariad) Consejo de Administración Fiduciaria e) Secretaríae) Secretaría f) Corte Internacional de Justiciaf) Corte Internacional de Justicia

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS NACIONES UNIDASLAS NACIONES UNIDAS

AG

CSCAF

SECRETARIA CIJ

ECOSOC

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ORGANIGRAMA (2008) Fuente: Naciones Unidas

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4. Las competencias y los 4. Las competencias y los medios de la Organizaciónmedios de la Organización

A) Las competenciasA) Las competencias B) Medios jurídicos: Los actos de la B) Medios jurídicos: Los actos de la

organizaciónorganización Las Resoluciones*Las Resoluciones* Los Tratados Los Tratados

C) Medios personales: los funcionariosC) Medios personales: los funcionarios D) Medios financieros: las D) Medios financieros: las

contribuciones de los Estadoscontribuciones de los Estados

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La identificación de las La identificación de las Resoluciones Resoluciones de los de los órganos de las Naciones Unidas (AG y CS)órganos de las Naciones Unidas (AG y CS)

Asamblea General:Asamblea General: Desde 1946 hasta 1975: Desde 1946 hasta 1975: Número de resolución -numeración ininterrumpida Número de resolución -numeración ininterrumpida

desde 1946-, (número –en romanos- del periodo de sesiones de adopción, a desde 1946-, (número –en romanos- del periodo de sesiones de adopción, a contar desde 1946), fecha de adopción y asunto. contar desde 1946), fecha de adopción y asunto.

P.e. Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los P.e. Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los principios de Derecho internacional…principios de Derecho internacional…

Desde 1975 hasta la actualidad: Desde 1975 hasta la actualidad: Inicial del órgano –Inicial del órgano –A/A/- el término- el término RES/, RES/, el el número del periodo de sesiones -desde 1946-número del periodo de sesiones -desde 1946-//el número de resolución el número de resolución referido al periodo de sesiones de adopción- y asunto (fecha de adopción, referido al periodo de sesiones de adopción- y asunto (fecha de adopción, opcional).opcional).

P.e. A/RES/60/1, Documento Final de la Cumbre mundial (de 16 de septiembre de P.e. A/RES/60/1, Documento Final de la Cumbre mundial (de 16 de septiembre de 2005). 2005).

Consejo de SeguridadConsejo de Seguridad: : Desde 1946 hasta 1994: Desde 1946 hasta 1994: Número de resolución -numeración ininterrumpida Número de resolución -numeración ininterrumpida

desde 1946-, (año de adopción), fecha de adopción y asunto. desde 1946-, (año de adopción), fecha de adopción y asunto. P.e. Resolución 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967. La situación en Oriente P.e. Resolución 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967. La situación en Oriente

Medio.Medio. Desde 1995: Desde 1995: mismo procedimiento pero precedido de la inicial del órgano –mismo procedimiento pero precedido de la inicial del órgano –

S/- y el término RES/. S/- y el término RES/. P.e. S/RES/1244(1999), de 10 de junio de 1999. La situación humanitaria de Kosovo P.e. S/RES/1244(1999), de 10 de junio de 1999. La situación humanitaria de Kosovo

(República Federativa de Yugoslavia). (República Federativa de Yugoslavia).

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5. El proceso de reforma de las 5. El proceso de reforma de las Naciones UnidasNaciones Unidas

A) El interminable proceso de reforma. A) El interminable proceso de reforma. B) La Cumbre Mundial de 2005.B) La Cumbre Mundial de 2005.

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2ª Parte2ª Parte

LA UNIÓN EUROPEALA UNIÓN EUROPEA

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1.- La creación, profundización y 1.- La creación, profundización y ampliación de la Unión Europea ampliación de la Unión Europea (y de las (y de las

Comunidades Europeas)Comunidades Europeas) : un proyecto estatal : un proyecto estatal Breve historia del proceso de Breve historia del proceso de

integración europea: los integración europea: los Estados como “Señores de los Estados como “Señores de los tratados”tratados” (Sent. (Sent. Maastricht, BVGMaastricht, BVG, 1993), 1993)

El proceso de toma de El proceso de toma de decisiones: entre integración e decisiones: entre integración e intergubernamentalismointergubernamentalismo

Un nuevo modelo político (“en Un nuevo modelo político (“en red”): la inexistencia de la red”): la inexistencia de la división de poderesdivisión de poderes

¿Un ¿Un déficit democráticodéficit democrático de la de la UE (y de la CE)?UE (y de la CE)?

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2.- El principio democrático y el 2.- El principio democrático y el respeto de los derechos respeto de los derechos humanos como valor humanos como valor fundamental de la UEfundamental de la UE

La consagraciLa consagracióón del principio democrn del principio democráático tico en los Tratados constitutivos (TUE-TCE)en los Tratados constitutivos (TUE-TCE)

La Carta de los derechos fundamentales La Carta de los derechos fundamentales de 7 de diciembre de 2000.de 7 de diciembre de 2000.

Principio democrPrincipio democráático y sanciones: La tico y sanciones: La clclááusula del art. 7 TUEusula del art. 7 TUE

El principio democrEl principio democráático y la adhesitico y la adhesióón de n de nuevos miembros:nuevos miembros: El art. 49 TUEl art. 49 TU Los principios de Copenhague y la adhesiLos principios de Copenhague y la adhesióón n

de nuevos Estados miembros:de nuevos Estados miembros: los Acuerdos Europeos de Asociacilos Acuerdos Europeos de Asociacióón,n, el proceso de el proceso de monitoringmonitoring respecto a los respecto a los

futuros miembros (los casos serbio y turco)futuros miembros (los casos serbio y turco) El principio democrEl principio democráático y la cooperacitico y la cooperacióón n

al desarrolloal desarrollo

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3.- La adhesión a la Unión 3.- La adhesión a la Unión Europea: el art. 49 TUEEuropea: el art. 49 TUE

Cualquier Estado europeo que Cualquier Estado europeo que respete los principios respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. miembros que lo componen.

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. respectivas normas constitucionales.

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4.- Los “principios de 4.- Los “principios de Copenhague”, (junio 1993)Copenhague”, (junio 1993)

““El Consejo Europeo acordó ... que los países asociados de la El Consejo Europeo acordó ... que los países asociados de la Europa central y Oriental que lo deseen se conviertan en Europa central y Oriental que lo deseen se conviertan en miembros de la Unión Europea. El ingreso tendrá lugar en miembros de la Unión Europea. El ingreso tendrá lugar en cuanto un país asociado pueda asumir las obligaciones de cuanto un país asociado pueda asumir las obligaciones de adhesión cuando cumpla (adhesión cuando cumpla (sicsic) con las condiciones económicas ) con las condiciones económicas y políticas requeridas. y políticas requeridas.

La adhesión requiere que el país candidato haya alcanzado La adhesión requiere que el país candidato haya alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías, la existencia de una economía de protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. La adhesión presupone la capacidad del dentro de la Unión. La adhesión presupone la capacidad del candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria”monetaria”

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5.- Los “Estados ACP”5.- Los “Estados ACP”

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6.- La ciudadanía de la Unión6.- La ciudadanía de la Unión(arts. 17-21 TCE)(arts. 17-21 TCE)

Es el estatuto (Es el estatuto (status civitatisstatus civitatis) inherente a la ) inherente a la condición de nacional de un Estado miembro condición de nacional de un Estado miembro de la UE de la UE (“estatuto fundamental de los (“estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros”, STJCE de 20 nacionales de los Estados miembros”, STJCE de 20 de septiembre de 2001, de septiembre de 2001, Grzelczyk c. Centre Public Grzelczyk c. Centre Public d'Aide Sociale d'Ottignes-Louvain-la-Neuve (d'Aide Sociale d'Ottignes-Louvain-la-Neuve (as. C-as. C-184/99))184/99))

Entre otros derechos comprende: Entre otros derechos comprende: derecho de circular y residir libremente (art. 18 TCE); derecho de circular y residir libremente (art. 18 TCE); derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones

al al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales y en las elecciones municipales (art. 19 TCE); (art. 19 TCE);

derecho de acogerse a la protección de las derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares (art. 20 TCE)autoridades diplomáticas y consulares (art. 20 TCE)

derecho de formular peticiones al Parlamento y de derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 21 recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 21 TCE); TCE);

derecho de dirigirse a las instituciones y organismos derecho de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua (art. 21 TCE).misma lengua (art. 21 TCE).

Derecho de acceso a los documentos de las Derecho de acceso a los documentos de las instituciones (art. 255 TCE) instituciones (art. 255 TCE)

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7.- Los “procesos decisorios” en la 7.- Los “procesos decisorios” en la UEUE

Comisión Europea

Comisión Europea

Consejo de la UniónConsejo de la Unión

Parlamento EuropeoParlamento Europeo

Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno

y Presidente de la Comisión)

Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno

y Presidente de la Comisión)

Impulso político

Tribunal de JusticiaTribunal de Justicia Tribunal de CuentasTribunal de Cuentas

Codecisión legislativa

Comité de las Regiones

Comité de las Regiones

Iniciativa legislativaEjecución

Control

Comité Económico y Social

Comité Económico y Social

Función consultiva

Banco Europeode Inversiones

Banco Europeode Inversiones Banco

Central Europeo

Banco Central Europeo

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8.- El papel del PE en la UE8.- El papel del PE en la UE

Composición y naturaleza del Composición y naturaleza del PEPE

La elección del PE: La elección del PE: Normas básicas (Acto sobre Normas básicas (Acto sobre

Elecciones de 1976, Elecciones de 1976, “Procedimiento Electoral “Procedimiento Electoral Uniforme” y normativa electoral Uniforme” y normativa electoral interna (LOREG))interna (LOREG))

La condición de elector y elegible La condición de elector y elegible (Ciudadanía de la UE)(Ciudadanía de la UE)

Las competencias del PE:Las competencias del PE: Control políticoControl político LegislativaLegislativa PresupuestariaPresupuestaria El derecho de petición El derecho de petición (Ciudad.UE) (Ciudad.UE)

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PARLAMENTO

EUROPEO

5 Años Elección del Presidente

FUNCIÓN LEGISLATIVACOMPARTIDA CON EL CONSEJO

MESA

Otros órganos

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

COMPARTIDA CON EL CONSEJO

CONTROLPOLÍTICO

Voto de aprobación de la Comisión

Moción de censura contrala Comisión

PARTICIPA

FUNCION

LEGISLATIVA

SUFRAGIO

UNIVERSAL

DIRECTO

9.- Las funciones del PE9.- Las funciones del PE

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10.- La contribución de otras 10.- La contribución de otras instituciones y organismos a la instituciones y organismos a la legitimación democrática de la UElegitimación democrática de la UE

El Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo EuropeoEuropeo

El Tribunal de JusticiaEl Tribunal de Justicia La Agencia de Derechos La Agencia de Derechos

Fundamentales de la UEFundamentales de la UE

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Representa a las colectividades

regionales y locales

Representa a los diferentes

componentes de carácter

económico y social

de la sociedad civil organizada

Independencia de sus miembros

Comité

de las

Regiones

Comité

Económico

y Social

11.- La función representativa 11.- La función representativa de los órganos consultivos de la de los órganos consultivos de la

UEUE

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12.- El principio de subsidiariedad12.- El principio de subsidiariedad

Preámbulo TUE:Preámbulo TUE: “RESUELTOS a continuar el proceso de “RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos,la forma más próxima posible a los ciudadanos, de de acuerdo con el principio de subsidiariedad”acuerdo con el principio de subsidiariedad”

Art. 5 TCEArt. 5 TCE: “En los ámbitos que no sean de su : “En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”contemplada, a nivel comunitario”

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13.- El respeto de las identidades nacionales13.- El respeto de las identidades nacionales

El respeto de las identidades El respeto de las identidades nacionales:nacionales: ““La Unión respetará la identidad La Unión respetará la identidad

nacional de sus Estados miembros” nacional de sus Estados miembros” (art. 6.3 TUE)(art. 6.3 TUE)

Lealtad comunitaria y Lealtad comunitaria y derechos de los Estados derechos de los Estados miembros:miembros: El principio de autonomía El principio de autonomía

institucionalinstitucional El principio de autonomía El principio de autonomía

procedimentalprocedimental

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4ª Parte4ª Parte

LOS TRATADOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO INTERNACIONALES COMO TÉCNICA PARA DEFINIR LA TÉCNICA PARA DEFINIR LA

COOPERACIÓN COOPERACIÓN INTERNACIONALINTERNACIONAL

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1. Las normas convencionales en el 1. Las normas convencionales en el ordenamiento internacionalordenamiento internacional

A) Concepto y elementos A) Concepto y elementos constitutivos del tratado internacional.constitutivos del tratado internacional.

B) Clasificación de los tratados B) Clasificación de los tratados internacionales.internacionales.

C) Función de las normas C) Función de las normas convencionales en el ordenamiento convencionales en el ordenamiento internacional.internacional.

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Definición de tratado internacional:Definición de tratado internacional:

se entiende por "tratado" un acuerdo se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre internacional celebrado por escrito entre Estados Estados (u otros sujetos del derecho (u otros sujetos del derecho internacional) internacional) y regido por el derecho y regido por el derecho internacional, ya conste en un internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particularsea su denominación particular

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2. Las competencias internacionales de las 2. Las competencias internacionales de las regiones: la celebración de tratadosregiones: la celebración de tratados

El El Jus ad tractatumJus ad tractatum de las de las regiones en el Derecho regiones en el Derecho comparado: EEUU, Canadá, RP comparado: EEUU, Canadá, RP China, Alemania, Suiza, etcChina, Alemania, Suiza, etc

El caso español: El caso español: El art. 149.1.3ª CEEl art. 149.1.3ª CE Los Estatutos de AutonomíaLos Estatutos de Autonomía las Ss TC 137/1989 y 165/1994las Ss TC 137/1989 y 165/1994

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3. La formación de las normas 3. La formación de las normas convencionales: el proceso de celebración convencionales: el proceso de celebración de los tratados.de los tratados.

A) Las fases del proceso de A) Las fases del proceso de celebración.celebración.

B) La representación del Estado B) La representación del Estado en el proceso de celebración.en el proceso de celebración.

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Plenos PoderesPlenos Poderes

se considerará que una persona representa a se considerará que una persona representa a un Estado: un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes, a) si presenta los adecuados plenos poderes, b) si se deduce de la práctica seguida por los b) si se deduce de la práctica seguida por los

Estados interesadosEstados interesados o de otras o de otras circunstancias, que la intención de esos circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado. representante del Estado.

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En virtud de sus funciones se considerará que En virtud de sus funciones se considerará que representan a su Estado:representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exterioresMinistros de relaciones exteriores;;

b) los Jefes de misión diplomáticasb) los Jefes de misión diplomáticas;; c) los representantes acreditados por los c) los representantes acreditados por los

Estados ante una conferencia internacional o Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de ante una organización internacional o uno de sus órganossus órganos..

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4. Negociación, adopción y 4. Negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado.autenticación del texto de un tratado.

A) La negociación del tratado.A) La negociación del tratado. B) Adopción del texto de un B) Adopción del texto de un

tratado.tratado. C) Autenticación del texto de un C) Autenticación del texto de un

tratado.tratado. D) Disposiciones del sistema D) Disposiciones del sistema

constitucional español.constitucional español.

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La adopción del texto de un tratado se efectuarLa adopción del texto de un tratado se efectuaráá por consentimiento de todos los Estados por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboraciónparticipantes en su elaboración

Pero…Pero…

La adopción del texto de un tratado en unaLa adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuarconferencia internacional se efectuaráá por por mayoría de dos tercios de los Estados mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferenteuna regla diferente..

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El texto de un tratado quedarEl texto de un tratado quedará á establecido establecido como como auténticoauténtico y definitivo y definitivo::

a) mediante el procedimiento que se a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el final de la conferencia en la que figure el texto. texto.

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5. La manifestación del consentimiento del 5. La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.Estado en obligarse por el tratado.

A) Las formas de manifestación en el A) Las formas de manifestación en el ordenamiento internacionalordenamiento internacional

B) Disposiciones del sistema B) Disposiciones del sistema constitucional español.constitucional español.

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Las formasLas formas de manifestación del consentimiento de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratadoen obligarse por un tratado..

El consentimiento de un Estado enEl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere cualquier otra forma que se hubiere convenido.convenido.

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Disposiciones del sistema Disposiciones del sistema constitucional español.constitucional español.

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. titulares de la cesión. (Art. 93 CE)(Art. 93 CE)

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La prestación del consentimiento del Estado para obligarse La prestación del consentimiento del Estado para obligarse requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:los siguientes casos:

a.a. Tratados de carácter político.Tratados de carácter político.b.b. Tratados o convenios de carácter militar.Tratados o convenios de carácter militar.c.c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial

del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.establecidos en el Título primero.

d.d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.para la Hacienda Pública.

e.e. Tratados o convenios que supongan modificación o Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.su ejecución. (Art. 94.1 CE) (Art. 94.1 CE)

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6. El control de constitucionalidad de los 6. El control de constitucionalidad de los tratados en el sistema español.tratados en el sistema español.

La celebración de un Tratado internacional que La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión Constitución exigirá la previa revisión constitucional.constitucional. (Art. 95.1 CE) (Art. 95.1 CE)

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.que declare si existe o no esa contradicción. (Art. 95.2 CE)(Art. 95.2 CE)

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Control de constitucionalidad posterior a la Control de constitucionalidad posterior a la

manifestación del consentimientomanifestación del consentimiento..

Recurso de inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación oficial del partir de la publicación oficial del texto del tratado;texto del tratado;

Cuestión de inconstitucionalidad Cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales, promovida por jueces y tribunales, ya sea de oficio o a instancia de ya sea de oficio o a instancia de parte.parte.

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7. Entrada en vigor del tratado y aplicación provisional7. Entrada en vigor del tratado y aplicación provisional

A) La entrada en vigor del tratadoA) La entrada en vigor del tratado

B) La aplicación provisional del B) La aplicación provisional del tratado.tratado.

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Entrada en vigor. Entrada en vigor.

1. Un tratado entrará en vigor de la manera y 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. acuerden los Estados negociadores.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el los Estados negociadores en obligarse por el tratado. tratado.

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Aplicación provisionalAplicación provisional 1. Un tratado o una parte de él se aplicará 1. Un tratado o una parte de él se aplicará

provisionalmente antes de su entrada en provisionalmente antes de su entrada en vigor: vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone: o a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han b) si los Estados negociadores han

convenido en ello de otro modo. convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado 2. La aplicación provisional de un tratado

respecto de un Estado terminará si notifica a respecto de un Estado terminará si notifica a los los demás demás Estados su intención de no llegar Estados su intención de no llegar a ser parte en el mismoa ser parte en el mismo..