las normas basicas 25977

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  • 8/16/2019 Las Normas Basicas 25977

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    DE LAS NORMAS BASICAS 25977

     Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin depromover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos yde asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos,optimiando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medioambiente y la conservación de la biodiversidad.

     Artículo !.- "on patrimonio de la #ación los recursos hidrobiológicos contenidos

    en las aguas jurisdiccionales del $er%. &n consecuencia, corresponde al &stado

    regular el manejo integral y la e'plotación racional de dichos recursos, considerando

    que la actividad pesquera es de inter(s nacional.

    RÉGIMEN LABORAL PESQUERO BENEFICIOS SOCIALES

    Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes

    benefcios sociales en los siguientes porcentajes:

    8.33% por compensación por tiempo de servicios.

    8.33% por vacaciones.

    16.66% por gratifcaciones legales.

    stos benefcios sociales anteriormente descritos se calculan solo por el

    tiempo e!ectivamente laborado.

    Compensación por tiempo de servicios

    La compensación por tiempo de servicios "#$& solo podr'n ser retirada por

    el trabajador cuando se produ(ca su cese defnitivo en la actividad

    pes)uera. *ara tal e!ecto+ el trabajador deber' cumplir con presentar a la

    institución bancaria respectiva+ la constancia emitida por la caja de

    benefcios , seguridad social del pescador certifcando dicha situación. sta

    institución est' autori(ada a re)uerir la documentación correspondiente

    )ue+ a su criterio+ acredite el cese defnitivo en la actividad pes)uera.

    l trabajador podr' e!ectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a

    su depósito de compensación por tiempo de servicios e intereses

    acumulados+ siempre )ue no e-cedan del /% de estos. n ning0n caso los

    retiros podr'n e-ceder en su conjunto /% del total de la compensación por

    tiempo de servicios depositada , sus intereses computada desde inicio de

    los depósitos.

    l c'lculo se e!ectuara a la !echa en )ue el trabajador solicite a la institución

    bancaria respectiva el retiro parcial.

    Gratifcaciones

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    n este régimen el pago de este benefcio es mensual , proporcional a la

    remuneración computable "16.6%&

    l trabajador pescador podr' disponer libremente de los depósitos

    correspondientes a las gratifcaciones legales.

    Vacaciones

    l trabajador pes)uero tiene treinta "3/& das de descanso !sico luego de

    haber cumplido un a2o completo de servicios. l ser las labores del

    trabajador pes)uero de naturale(a intermitente el mes de vacaciones

    coincidir' con el periodo de veda decretado por resolución ministerial

    e-pedida por el ministerio de la producción.

    4tra !orma de pactar la oportunidad del descanso !sico es la suscripción de

    un convenio sobre el trabajador , el empleador en la cual se podr' convenir

    el goce del descanso !sico de manera !raccionada.

    n caso de )ue el trabajador no goce del descanso !sico+ el empleador

    deber' pagar la el doble de la remuneración ordinaria.

    Consideraciones para el pago de los benefcios sociales

    Remuneración computable

    era remuneración computable a los e!ectos del c'lculo de los benefcios

    compensatorios , sociales+ todo lo )ue percibe el trabajador pescador como

    contraprestación por los servicios prestados+ fjado de con!ormidad con la

    normativa legal+ convencional o consuetudinaria correspondiente.

    Oportunidad y orma de pago de los benefcios compensatorios y

    sociales

    l pago de los benefcios de los trabajadores pescadores+ se e!ectuara por

    medio de depósitos mensuales , con e!ectos cancelatorio+ en base a las

    siguientes reglas:

    l trabajador deber' abrir dos "5& cuentas en la institución bancaria su

    elección+ con el objeto de recibir por separado el pago de la compensación

    por tiempo de servicios+ de un lado+ de las vacaciones , gratifcacioneslegales+ en caso )ue el trabajador no cumpla con aperturar estas cuentas el

    empleador debe reali(arlo en una institución bancaria de alcance nacional.

    entro de los cinco "& das h'biles de iniciada la prestación de sus

    servicios+ el trabajador deber' comunicar a su empleador el nombre de la

    institución bancaria elegida , los n0meros de las cuentas mencionadas en el

    numeral precedente. n caso no producirse la comunicación mencionada+ el

    empleador e!ectuara los pagos respectivos en la institución bancaria de su

    elección+ bajo la modalidad de depósito a pla(o fjo por el periodo m's largo

    permitido.

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    l empleador+ dentro de los cinco "& das h'biles del mes siguiente+ deber'

    depositar el monto correspondiente a los benefcios compensatorios ,

    sociales del trabajador+ devengados en el mes anterior+ en cada una de las

    cuentas se2aladas en el numeral 1 del presente artculo. *ara tal e!ecto+ la

    caja de benefcios semanales )ue deben ser cancelados en cada

    oportunidad.