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Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Actualizado a enero de 2013

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Las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades

Profesionales de laSeguridad Social

Actualizado a enero de 2013

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Febrero 2013

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Índice

¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social?

Más de cien años de Historia

Responsabilidad Social y Solidaria

Gestión privada con la participaciónde empresarios y trabajadores

Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social

Optimización de los recursos, prestaciones y servicios

La Prevención: un beneficio para todos

La confianza de los empresarios hacia las Mutuas

Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

20 Mutuas al servicio de la Sociedad

Un cauce común de representación y actuación

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Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidadjurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúanmancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejerciciode su responsabilidad, colaboran en la gestión de las siguientes prestaciones públicas de la SeguridadSocial:

Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales quesufren los trabajadores en el entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas realizanuna gestión integral, que consiste en:

· Actividades preventivas a favor de las empresas y trabajadores, especialmente en aquéllas demayor siniestralidad.

· Asistencia sanitaria de calidad, para los trabajadores accidentados o enfermos.

· Pago de una prestación económica temporal sustitutiva del salario para los trabajadores quelo necesitan.

· Asumen el coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia, quepudieran reconocerse.

· Actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundolaboral.

· Abonar una prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la LactanciaNatural, a aquellas trabajadoras que no ha sido posible situarlas en un puesto de trabajo sinriesgo para su embarazo o para la lactancia.

· Abonar una prestación económica por el Cuidado de Menores afectados por cáncer u otraenfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboralpara cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación.

Contingencias Comunes (son las Enfermedades Comunes y Accidentes que sufren los trabajadoresfuera del entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas:

· Abonan una prestación económica desde el decimosexto día de baja (desde el cuarto para losAutónomos).

· Realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja.

· Adelantan pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, dirigidos a reducir elperiodo de recuperación.

Otras prestaciones, servicios y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos.Las Mutuas se hacen cargo de:

· Abonar la prestación económica por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, aaquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad.

Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a sudirección y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social,debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención Generalde la Seguridad Social. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Socialy, a través de este, en los Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social?

Entidades colaboradoras de la Seguridad Social

Asociaciones empresariales privadas

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Más de 100 años de Historia

· La Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, obligó por primera vez a las empresasa indemnizar a los trabajadores que se accidentasen como consecuencia del trabajo.

Los empresarios se asociaron entre sí para asegurar el cumplimiento de esta obligación, constituyendolas primeras Mutuas de Accidentes de Trabajo.

· El seguro de accidentes de trabajo se convirtió en obligatorio con la Ley de Accidentes de Trabajo,de 4 de julio de 1932. La gestión del seguro se realizaba por las Mutuas de Accidentes de Trabajoen competencia con las compañías mercantiles de seguros privados.

· La Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, estableció un sistema deprotección social único, incorporando en el régimen público la cobertura del seguro de accidentesde trabajo, prohibiendo la actuación de las compañías privadas de seguros. No obstante, secontempló la colaboración de las Mutuas como entidades de naturaleza privada aunque sin ánimode lucro y, por tanto, con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social.

· El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto2.065/1974, de 30 de mayo, suprime la posibilidad de revertir los extornos a las empresasasociadas, consolidando la configuración de las Mutuas como Entidades Colaboradoras en lagestión de la Seguridad Social.

· La Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social, permiteasumir a las Mutuas la prestación económica derivada de la Incapacidad Temporal por ContingenciasComunes.

· La Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, permite actuar a lasMutuas como Servicios de Prevención Ajenos para las empresas a través de sus Sociedades dePrevención.

· La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistemade Seguridad Social, en la que se abordará una reforma del marco normativo de las Mutuas conarreglo a una serie de criterios y fines entre los que destacan los siguientes:

-Garantizar su función de Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social,asegurando el carácter privado de las Mutuas, como asociaciones de empresarios amparadaspor la Constitución, protegiendo la libertad del empresario, con la participación de sustrabajadores, en la elección de la Mutua respectiva y respetando su autonomía gestora y degobierno, todo ello sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración,atendiendo a su condición de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Actualmente, las normas básicas del régimen jurídico y funcionamiento de las Mutuas se contienen enla Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deColaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

1900-2013

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Ausencia de ánimo de lucro. La actividad de colaboración con la Seguridad Social que realizan lasMutuas no puede dar lugar a la concesión de beneficios económicos a favor de los empresariosasociados.

Reparto de costes y gastos entre los asociados. Con las cuotas que pagan los mutualistas se cubrenlos gastos que origina a estas entidades la actividad de colaboración que llevan a cabo.

La libertad del empresario1 de elegir la entidad que cubra los riesgos profesionales de su personalha dado lugar a que cada Mutua desarrolle su actuación en concurrencia con las demás Mutuas ylas Entidades Gestoras Públicas, lo que constituye un estímulo importante para las mismas que hapermitido mejorar la eficacia de su gestión y la calidad del servicio.

Este principio de voluntariedad, en relación con el colectivo de trabajadores por cuenta propia, seha ido desdibujando con el paso del tiempo, al establecer la obligación de cubrir la prestacióneconómica de incapacidad temporal por contingencias comunes necesariamente con una Mutua.

Actuación mancomunada, basada en principios de solidaridad. Este principio cuenta con dosacepciones:

· En un sentido negativo significa que, si la Mutua tiene resultados negativos en su gestión, debefijar las derramas que habrán de pagar los empresarios asociados para cubrir la situación deinsuficiencia financiera en que se pudiera encontrar la entidad.

· En un sentido positivo, significa que si la Mutua tiene un exceso del resultado económicopositivo como consecuencia de su eficaz gestión, éste debería revertir a los empresariosasociados, si bien se suprimió la posibilidad de los asociados pudieran recibir extornos, debiendola Mutua entregar al Sistema el exceso del resultado económico positivo, una vez dotadas lascorrespondientes reservas recogidas en la normativa.

Responsabilidad Social y Solidaria

Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores

Los Órganos de Gobierno de las Mutuas son:

· La Junta General, que es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrada portodos los empresarios asociados.

· La Junta Directiva que, elegida por la Junta General, tiene a su cargo el gobierno directo dela entidad, quedando limitada a 20 miembros como máximo, y formando parte de la mismaun representante de los trabajadores al servicio de la entidad.

Son Órganos de Participación de las Mutuas:

· La Comisión de Control y Seguimiento, que es el órgano que intenta trasladar la participacióninstitucional al control y seguimiento de la gestión de cada Mutua y está compuesta porrepresentantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos.

· La Comisión de Prestaciones Especiales, que es el órgano de participación de los trabajadoresprotegidos en la Mutua en la dispensación de los beneficios de la asistencia social que otorga,y está compuesta por representantes de los empresarios y de los trabajadores.

Además del control interno por los propios órganos de la Mutua, su funcionamiento está sometidoa la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual la ejerce a través de laSecretaría de Estado de la Seguridad Social.De la citada Secretaría, depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la quecorresponde ejercer el seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Mutuas y coordinary tutelar la gestión que éstas realizan.

Sin perjuicio de esa tutela, la actuación de la Mutua está también sujeta a los siguientes controlesexternos:

· Control financiero, a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

· Control del cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, a través de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social.

· Control del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad, a través de las Inspeccionesde Servicios Sanitarios correspondientes.

1. La Disposición Transitoria Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado parael año 2013, ha establecido, de forma transitoria, el mantenimiento de la asociación y adhesión a la Mutua que, a la fecha de entrada en vigorde la citada Ley, se hubiera elegido, hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualice el régimen jurídico de las Mutuas.

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Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social

Colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social

Gestión de las contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional:

· La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido, tradicionalmente,en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresasmutualistas. Téngase en cuenta que desde enero de 2012, se ha realizado, con determinadasparticularidades, la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del RégimenGeneral.

· A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tambiénpueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa,con la cobertura de las contingencias profesionales, si bien, desde el año 2007, como consecuenciade la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la obligación de cubrir la coberturade dichas contingencias por parte de los Trabajadores Autónomos económicamente dependientesy de aquellos que desarrollen una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral.

Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se haprocedido a integrar, con determinadas particularidades, a los trabajadores por cuenta propia delRégimen Especial Agrario.

· Desde marzo de 2007, las prestaciones por Riesgo en el Embarazo y Riesgo en la Lactancia Natural,tienen la consideración de contingencia profesional.

· Desde el año 2011, se ha ampliado la colaboración de las Mutuas a la gestión de la prestación porCuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación que se financiaexclusivamente con las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales.

· Las Mutuas asumen esta gestión en los mismos términos y con igual alcance que las EntidadesGestoras.

Gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente no laboral y enfermedadcomún:

· La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desdeel año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingenciascomunes de los siguientes trabajadores:

-Trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas cuando éstas opten por cubrir estaprestación con la misma Mutua con la que tiene cubiertas las contingencias profesionales.

-Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que tienen la obligación de cubrir con unaMutua dichas contingencias, salvo que tengan protegida dicha prestación en otro régimen delSistema de la Seguridad Social.

Gestión de la prestación económica por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos

La Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se reconoce un sistema específico de protección por Cese deActividad, ha establecido una nueva prestación en nuestro Sistema de Seguridad Social, denominada“cese de actividad”, y cuyos beneficiarios son los trabajadores del Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos que tengan cubierta la protección de las Contingencias Profesionales, y que por una seriede causas tasadas en la normativa tengan que cesar su actividad profesional.

La Mutua, como Órgano Gestor, reconocerá, en su caso, para sus trabajadores autónomos protegidos,el derecho a percibir la prestación por cese de actividad, la cual comprende además del abono de laprestación económica, la cotización a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante el periodoen que ésta se percibe.

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Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, recaudadas a través de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de losTrabajadores Autónomos que, a partir del año 2004, tengan la cobertura de las contingenciasprofesionales con las Mutuas.

Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas para la gestión del subsidio económico deincapacidad temporal derivado de las contingencias comunes.

Optimización de los recursos, prestaciones y servicios

Principales recursos

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboracióncon la Seguridad Social:

Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):

· Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas.

· Dispensan la asistencia sanitaria.

· Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de laSeguridad Social.

· Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional.

· Pagan prestaciones especiales.

· Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios Comunes dela Seguridad Social.

· El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingenciasprofesionales, una vez dotada la correspondiente reserva de estabilización, se adscribiráa los fines generales de prevención y rehabilitación, mediante su ingreso al Fondo dePrevención y Rehabilitación. Los recursos de dicho Fondo, previa autorización del Ministeriode Empleo y Seguridad Social, se destinarán preferentemente a la realización de las siguientesactividades:

-Al fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de losaccidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

-A la creación o renovación de centros o servicios de prevención, recuperación y rehabilitacióngestionados por las Mutuas.

-A la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de maneracontrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de incentivosa las empresas que hayan cooperado especialmente en dicha reducción.

· A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la LO 3/2007, las prestaciones por riesgodurante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tienen la consideración de contingenciaprofesional, siendo gestionadas por la Entidad Gestora o Mutua en función de la opciónrealizada por el empresario.

Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común):

· Pagan la prestación económica por incapacidad temporal.

· Realizan el control y seguimiento de la prestación.

· Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador.

· Realizan las pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcionaldirigidos a evitar la prolongación de los procesos de baja laboral.

· El 100% del exceso del resultado positivo de esta gestión, una vez cubierta la correspondientereserva, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Prestaciones y Servicios

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La Prevención: un beneficio para todos

Evolución

Desde su nacimiento, a comienzos del siglo XX, las Mutuas han venido desarrollando actividades dePrevención de Riesgos Laborales bajo el principio de una activa labor preventiva, que constituye unatécnica eficaz para combatir la siniestralidad laboral, como consecuencia de la orientación de su gestiónen base al trinomio prevención-asistencia-rehabilitación.

Su configuración como Entidad Colaboradora en la gestión del Sistema de Seguridad Social, permitióa las Mutuas a partir de 1963 realizar esta labor de prevención con cargo a sus recursos. Desde la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas pueden desarrollar dostipos diferentes de actividades preventivas, que mantienen debidamente diferenciadas:

· Las comprendidas en la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social con cargo a cuotas de la Seguridad Social.

· Las correspondientes a sus funciones como Servicios de Prevención a través de las Sociedadesde Prevención.

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Actividad preventiva dentro del campo de cobertura de la Seguridad Social

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialpueden llevar a cabo aquellas actividades de prevención, recuperación y demás previstasdentro de la Ley, en virtud del artículo 68.2.b de la Ley General de la Seguridad Social y laOrden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivasen el ámbito de la Seguridad Social.

En relación con esta actividad de prevención llevada a cabo por las Mutuas, se elaboraanualmente un Plan de Actividades Preventivas, donde se recogen los criterios y prioridadesque deben aplicar las Mutuas en la realización de estas actividades. Actualmente, esta materiase encuentra regulada en la Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estadode la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en laplanificación de sus actividades preventivas para el año 2012, sin perjuicio de que puedanextenderse sus efectos hasta la aprobación de otra nueva.

Las actividades que las Mutuas pueden realizar, se inscriben principalmente dentro de lossiguientes Programas:

· Fomentar en las empresas de hasta 10 trabajadores, donde el empresario asume laactividad preventiva, políticas en materia de prevención de riesgos laborales que permitanpromover la integración eficaz de la prevención de riesgos en la empresa, así como lamejora de su gestión, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento asus empresas asociadas.

· Fomentar en las pequeñas empresas la integración de la prevención, así como la mejorade su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en las empresas con índicesmás elevados, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a susempresas asociadas.

· Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir lasconclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurriren las situaciones que originan esa siniestralidad.

· Colaborar con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistemade información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en eldesarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.

· Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua dela prevención en la empresa.

· Desarrollar las actuaciones de investigación y análisis en el marco de programas deI+D+i.

Actividad Preventiva como Servicios de Prevención

Con independencia de las actividades preventivas comentadas en el apartado anterior, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social yen el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,las Mutuas podrán participar, con cargo a su patrimonio histórico, en las sociedades mercantilesde prevención constituidas a este único fin.

La realización de estas actividades, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

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Las Mutuas de Accidentes de Trabajo son un modelo a través del cual los empresarios vienen colaborandodesde hace décadas de forma exitosa en la gestión de prestaciones de Seguridad Social:

· Maximizando la calidad en la prestación eficaz de servicios a los trabajadores.

· Aplicando criterios de eficiencia para minimizar los costes de las coberturas de las contingenciasen cuya gestión colaboran.

Este resultado ha sido posible gracias a la continua aplicación, mantenimiento, desarrollo y mejora delas técnicas de gestión y organización empresarial propias de la esfera privada.

Algunos datos objetivos avalan estas afirmaciones:

· En Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que seproducen en el entorno laboral) el 98% de las empresas españolas, más de 1,3 millones deempresas, en las que trabajan más de 12,3 millones de trabajadores, han optado voluntariamentepor cubrir estas Contingencias con las Mutuas.

· En Contingencias Comunes (Enfermedades Comunes o Accidentes no relacionados con el trabajo),desde que en 1996 se les otorgó la posibilidad de gestionar esta Contingencia, el 79% de lasempresas españolas, más de 1,1 millones de empresas, en las que trabajan más de 11,3 millonesde trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas.

confían en las Mutuas

El 98% de las empresas

La confianza de los empresarios hacia las Mutuas

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Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Datos de afiliación a diciembre de 2012.Nota: Los Trabajadores por Cuenta Propia pertenecientes al Régimen Agrario están computados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.(1) Excluido el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y Régimen del Hogar en tanto no se desarrollen los nuevos criterios de contabilización de afiliados de dichos regímenes.

Régimen Autónomos

MUTUAS

557.668

% MUTUASS/T. SISTEMA

87,05

RESTOSISTEMA

82.989

% RESTO SISTEMAS/T. SISTEMA

4,83

TOTALSISTEMA

640.657

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Trabajadores Autónomos protegidos por Cese de Actividad

Régimen GeneralRégimen del Mar

Régimen del Carbón

Total Regímenes (1)

MUTUAS

1.092.9302.494

36

1.095.460

% MUTUASS/T. SISTEMA

79,9324,5848,65

79,52

RESTOSISTEMA

274.3857.652

38

282.075

% RESTO SISTEMAS/T. SISTEMA

20,0775,7251,35

20,48

TOTALSISTEMA

1.367.31510.146

74

1.377.535

EMPRESAS

Régimen GeneralRégimen Autónomos

Régimen del MarRégimen del Carbón

Total Regímenes (1)

MUTUAS

8.769.8022.307.923

16.3011.169

11.095.195

% MUTUASS/T. SISTEMA

73,9577,0736,9425,12

74,45

RESTOSISTEMA

3.089.972686.76727.8283.485

3.808.052

% RESTO SISTEMAS/T. SISTEMA

26,0522,9363,0674,88

25,55

TOTALSISTEMA

11.859.7742.994.690

44.1294.654

14.903.247

TRABAJADORES

Afiliación por Contingencias Comunes

Régimen GeneralRégimen del Mar

Régimen del Carbón

Total Regímenes (1)

MUTUAS

1.348.9197.085

67

1.356.071

% MUTUASS/T. SISTEMA

98,2769,8390,54

98,06

RESTOSISTEMA

23.8073.061

7

26.875

% RESTO SISTEMAS/T. SISTEMA

1,7330,179,46

1,94

TOTALSISTEMA

1.372.72610.146

74

1.382.946

EMPRESAS

Régimen GeneralRégimen del Mar

Régimen del CarbónRégimen Autónomos

Total Regímenes (1)

MUTUAS

11.473.06041.1383.026

557.668

12.074.892

% MUTUASS/T. SISTEMA

95,7471,2965,0287,05

95,17

RESTOSISTEMA

511.00016.5711.625

82.989

612.188

% RESTO SISTEMAS/T. SISTEMA

4,2628,7134,9812,95

4,83

TOTALSISTEMA

11.984.06057.7094.654

640.657

12.687.080

TRABAJADORES

Afiliación por Contingencias Profesionales

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ACTIVA MUTUA 2008Carrer de Pin i Soler, 1243002 - TarragonaTlf: 977 23 30 12Fax: 977 23 39 53

ASEPEYOVía Augusta, 3608006 - BarcelonaTlf: 93 228 65 00Fax: 93 228 65 08

CESMAAvda. Otero s/n51002 - CeutaTlf: 900 50 60 70Fax: 956 50 36 44

EGARSATAvda. Roquetes 6508174 - Sant Cugat del VallésTlf: 93 582 96 00Fax: 93 582 96 10

FRATERNIDAD MUPRESPAPlaza Cánovas del Castillo, 328014 - MadridTlf: 91 360 85 00Fax: 91 360 85 64

FREMAPCtra. Pozuelo, 6128220 - Majadahonda - MadridTlf: 91 626 55 00Fax: 91 639 26 07

IBERMUTUAMURRamírez de Arellano, 2728043 - MadridTlf: 900 50 60 70Fax: 91 416 56 83

20 Mutuas al servicio de la Sociedad

Relación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

MACRobayna, 238003 - Santa Cruz de TenerifeTlf: 900 50 60 70Fax: 922 23 00 63

MAZSancho y Gil, 250001 - ZaragozaTlf: 976 301 360Fax: 976 70 18 81

MC MUTUALAvda. Josep Tarradellas 14-1808029 - BarcelonaTlf: 900 50 60 70Fax: 93 410 90 25

MUTUA BALEARGremi Forners 2, P. son Castelló07009 - Palma de MallorcaTlf: 971 43 49 48Fax: 971 72 70 60

MUTUA GALLEGAMonte Alfeirán S/N15174 - Culleredo - La CoruñaTlf: 900 50 60 70Fax: 981 66 43 16

MUTUA INTERCOMARCALAvda. Icaria, 133-135 E08005 - BarcelonaTlf: 93 486 74 00Fax: 93 486 74 01

MUTUA MONTAÑESAGeneral Mola, 1939004 - SantanderTlf: 942 20 41 00Fax: 942 20 41 14

MUTUA NAVARRAP. Industrial Landaben Calle F, 431012 - PamplonaTlf: 948 19 44 00Fax: 948 22 67 40

MUTUA UNIVERSALAvda. Tibidabo, 17-1908022 - BarcelonaTlf: 93 484 84 84Fax: 93 484 85 50

MUTUALIAHenao, 2648009 - BilbaoTlf: 902 540 250Fax: 944 25 25 45

SOLIMATRonda de Buenavista, 945004 - ToledoTlf: 900 50 60 70Fax: 925 21 52 54

UMIVALEAvda. Reial Monestir de Poblet, 2046930 - Quart de PobletTlf: 96 318 10 18Fax: 961 52 53 21

UNIÓN DE MUTUASAvda. de Lledó, 5712003 - CastellónTlf: 900 50 60 70Fax: 96 422 23 09

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La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial, AMAT, se constituyó en 1986 como Asociación Profesional por la Ley 19/1977, de 1 de abril.

Actualmente integra, con carácter voluntario, a todas las Mutuas existentes, a las cuales representa.

Un cauce común de representación y actuación

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C/ Maudes,51 - 3º. 28003 Madrid. Tel: 91 535 74 80 - Fax: 91 554 91 06www.amat.es