las mujeres y los derechos humanos

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 1 LAS MUJERES Y LOS DERECHOS HUMANOS María Candelaria Quispe Ponce 1  Cuando Anna Eleanor Roosevelt, flamante delegada de los Estados Unidos de Norteamérica ante la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas 2 , aborda el Queen Elizabeth con destino a Londres 3  para participar en la primera  Asamblea General convocada para el 10 de enero de 1946 en el Central Hall en Westminster, no podía ni imaginar, dado los temores y dudas que le embargab an, que se convertiría   junto a René Cassin, John Peters Humphrey, Charles Malik y Hernán Santa Cruz   en una de las principales artífices del proceso de concepción, negociación y adopción del trascendental consenso ético mundial plasmado en uno de los instrumentos internacionales de derechos más importantes de la historia: la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4 . En efecto, no sólo a la propia Eleanor le aquejaba el temor de no hallarse lo suficientemente preparada para afrontar un proyecto de tal calado, sino que tanto republicanos como demócratas d e su país, coincidían en calificarla como “una inexperta en relaciones internacionales”. Es más, para los expertos en política exterior  según refiere la profesora de Derecho de Harvard, Mary Ann Glendon   existía el riesgo de que “una cándida ex primera dama fuera una bala perdida” en ese nuevo ambiente 5 . Si a ello se añade su compromiso con la causa feminista, se puede advertir que su tarea no era ni mucho menos sencilla. En su On My Own (Por mi misma) confiesa: <<durante toda la Asamblea en Londres Caminé con pies de plomo. Sabía que por el hecho de ser la única mujer de la delegación, no era muy bienvenida. Más aún, si me equivocaba como miembro de la delegación, no sería sólo como el error de un individuo, sino como una equivocación de todas las mujeres, y en el futuro inmediato, se reducirían las oportunidades de trabajo para otras mujeres>> 6 . Sin embargo, el complejo contexto político internacional de esa época  marcado por una emergente guerra fría y la creciente oposición a los gobiernos coloniales   en el que inicia su trabajo, muy pronto le permite poner en escena su magnífico manejo de la diplomacia, instinto político y firmeza de carácter, despejando así cualquier tipo de dudas sobre su supuesta “falta de capacidad”. Convirtiéndose 1  Doctoranda del programa Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Integrante del Grupo de Estudios sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid. 2  Eleanor Roosevelt (1884-1962), lidereza e indiscutible defensora de los derechos civiles y políticos de los afroamericanos, primera dama los Estados Unidos durante más de una década (1933-1945), fue nombrada delegada ante las Naciones Unidas por el Presidente Harry S. Truman a finales de 1945. Autora de los siguientes libros: This I Remember (Recuerdo Esto), 1950, This is My Story (Esta es mi Historia),1973, On My Own (Por mí Misma), 1958 y el que fue publicado póstumamente en 1963, Tomorrow Is Now (Mañana es Ahora). 3  En la Conferencia de San Francisco se a cordó que Londres sería la sede de la Primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la misma que tuvo lugar el 10 de enero de 1946. 4  El catedrático Eusebio Fernández sostiene que, los derechos humanos entendidos como contenido de una ética normativa hacen referencia a la plasmación teórica y práctica del conjunto de necesidades, exigencias, derechos y deberes que pueden valer como criterios de mínimos de fundamentación de los  principios básicos de una sociedad y un orden jurídico. Ver: FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio ( 1984): Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, Debate, Madrid, p. 38. 5  GLENDON, Mary Ann (2011): Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, México, Fondo de Cultura Económica, p. 61. 6  ROOSEVELT, Eleanor (1958): On My Own, Nueva York, Harper, p. 47.

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Las Mujeres y los Derechos Humanos

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    LAS MUJERES Y LOS DERECHOS HUMANOS

    Mara Candelaria Quispe Ponce1

    Cuando Anna Eleanor Roosevelt, flamante delegada de los Estados Unidos de

    Norteamrica ante la recientemente creada Organizacin de las Naciones Unidas2, aborda el Queen Elizabeth con destino a Londres3 para participar en la primera Asamblea General convocada para el 10 de enero de 1946 en el Central Hall en Westminster, no poda ni imaginar, dado los temores y dudas que le embargaban, que se convertira junto a Ren Cassin, John Peters Humphrey, Charles Malik y Hernn Santa Cruz en una de las principales artfices del proceso de concepcin, negociacin y adopcin del trascendental consenso tico mundial plasmado en uno de los instrumentos internacionales de derechos ms importantes de la historia: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos4.

    En efecto, no slo a la propia Eleanor le aquejaba el temor de no hallarse lo suficientemente preparada para afrontar un proyecto de tal calado, sino que tanto republicanos como demcratas de su pas, coincidan en calificarla como una inexperta en relaciones internacionales. Es ms, para los expertos en poltica exterior segn refiere la profesora de Derecho de Harvard, Mary Ann Glendon exista el riesgo de que una cndida ex primera dama fuera una bala perdida en ese nuevo ambiente5. Si a ello se aade su compromiso con la causa feminista, se puede advertir que su tarea no era ni mucho menos sencilla. En su On My Own (Por mi misma) confiesa: 6.

    Sin embargo, el complejo contexto poltico internacional de esa poca marcado por una emergente guerra fra y la creciente oposicin a los gobiernos coloniales en el que inicia su trabajo, muy pronto le permite poner en escena su magnfico manejo de la diplomacia, instinto poltico y firmeza de carcter, despejando as cualquier tipo de dudas sobre su supuesta falta de capacidad. Convirtindose

    1 Doctoranda del programa Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Integrante del Grupo de Estudios

    sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid. 2 Eleanor Roosevelt (1884-1962), lidereza e indiscutible defensora de los derechos civiles y polticos de

    los afroamericanos, primera dama los Estados Unidos durante ms de una dcada (1933-1945), fue

    nombrada delegada ante las Naciones Unidas por el Presidente Harry S. Truman a finales de 1945. Autora

    de los siguientes libros: This I Remember (Recuerdo Esto), 1950, This is My Story (Esta es mi

    Historia),1973, On My Own (Por m Misma), 1958 y el que fue publicado pstumamente en 1963,

    Tomorrow Is Now (Maana es Ahora). 3 En la Conferencia de San Francisco se acord que Londres sera la sede de la Primera sesin de la

    Asamblea General de las Naciones Unidas, la misma que tuvo lugar el 10 de enero de 1946. 4 El catedrtico Eusebio Fernndez sostiene que, los derechos humanos entendidos como contenido de

    una tica normativa hacen referencia a la plasmacin terica y prctica del conjunto de necesidades,

    exigencias, derechos y deberes que pueden valer como criterios de mnimos de fundamentacin de los

    principios bsicos de una sociedad y un orden jurdico. Ver: FERNNDEZ GARCA, Eusebio (1984):

    Teora de la Justicia y Derechos Humanos, Debate, Madrid, p. 38. 5 GLENDON, Mary Ann (2011): Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, p. 61. 6 ROOSEVELT, Eleanor (1958): On My Own, Nueva York, Harper, p. 47.

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    casi de inmediato en la persona ms importante del programa de Derechos Humanos, tanto que es elegida, por unanimidad, presidenta de la Comisin de Derechos Humanos (1946-1951). Precisamente, al destacado papel desempeado por Eleanor y por el reducido grupo de mujeres que participaron en el proceso de adopcin de este importante documento, debemos la consagracin explcita efectuada en la Declaracin, de una de las vindicaciones fundamentales del feminismo de la primera y segunda ola: el principio de igualdad y prohibicin de discriminacin por razn de sexo (VALCRCEL, 2008).

    Fueron Eleanor Roosevelt y la legisladora India Hansa Mehta7 quienes hicieron

    posible que el primer artculo de la Declaracin reconozca y proclame de forma contundente que: logrando la subrogacin de la versin original que haca referencia exclusiva a . Ambas Comisionadas, haciendo suyas conocidas tesis feministas, pretendan evitar y evitaron que el masculino universal volviera a invisibilizar a las mujeres, objetivo por el que batallaron tenazmente con los dems delegados una abrumadora mayora de hombres que no eran capaces, ni estaban dispuestos a entender dnde estaba el matiz8. Mientras que, a la propuesta defendida por la Comisionada Minerva Bernardino (Repblica Dominicana), secundada por las delegadas Bertha Lutz (Brasil), Amalia Gonzlez Caballero (Mxico) y Bodil Begtrup (Dinamarca), debemos la proclamacin explcita del principio de prohibicin de discriminacin por razones de sexo (art. 2), ellas lograron rebatir de forma contundente el argumento sostenido por la mayora de delegados, de acuerdo con el cual, la clusula sobre la igualdad era garanta suficiente para hacer efectivos los derechos de las mujeres (GLENDON, 2011).

    Por su parte, la consagracin del principio de universalidad en el ttulo de la

    Declaracin es mrito del jurista Ren Cassin que insisti en modificar el que originalmente figuraba bajo el rtulo de por el de 9. El Comisionado francs comentar luego de algunos aos, que ese cambio era de vital importancia ya que significaba que la Declaracin obligaba moralmente a todos los gobiernos y no slo a aquellos que lo suscribieron; que desde el ttulo deba quedar absolutamente claro que la Declaracin Universal no era slo un documento internacional o intergubernamental, sino que se diriga a toda la humanidad, adems de estar fundamentada en una concepcin universal de los seres humanos. La referencia a y a la , a decir de Lagarde, son dos categoras articuladas que adems de sintetizar una crtica feminista radical a la modernidad, contribuyen a que esta Declaracin sea un texto paradigmtico10.

    De este modo, la Comisin de Derechos Humanos presidida por Eleanor

    Roosevelt, tras superar no pocas dificultades en un complejo proceso de ms de dos aos en el que participaron y aportaron miles de hombres y mujeres provenientes de distintos continentes, nacionalidades, culturas, religiones, filosofas e ideologas

    7 El trabajo de las Comisionadas Roosvelt y Mehta estuvieron avaladas por las delegadas de Brasil,

    Mxico y Repblica dominicana y cientos de mujeres. 8 Ver: SANCHS VIDAL, Amelia (2013): Eleanor Roosevelt. Semblanza, en 1325 Mujeres tejiendo la

    paz. Disponible en http://www.1325mujerestejiendolapaz.org/sem_eleanor.html 9 No obstante, conviene advertir que el ttulo traducido al espaol fue consignado como , siendo modificado recin en 1952 por Resolucin 548 (VI) de

    la Asamblea General de Naciones Unidas para que figure como . 10

    LAGARDE, Marcela (2010): Feminismo y Filosofa de los Derechos Humanos, en MAQUEIRA, V.

    (ed.) Mujeres, Globalizacin y Derechos Humanos, Madrid, Ctedra.

  • 3

    polticas logra sacar a la luz un documento que en tanto plasma la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son portadores de derechos derivados de su dignidad, da paso a una nueva etapa en la defensa de los derechos de las mujeres. As, el producto de este proceso: un documento consensuado que contiene la Declaracin11, es puesto en consideracin de la Asamblea General de Naciones Unidas por el Comisionado Charles Malik, a las 20:30 horas del 9 de diciembre, acto en el que se somete a votacin cada uno de los artculos de forma separada, quedando aprobados por unanimidad 23 de los 30. Finalmente el 10 de diciembre de 1948, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y ni un slo voto en contra se adopta la Declaracin Universal de Derechos Humanos12. Herber Evatt, presidente de la Asamblea General, da por cerrada la sesin no sin antes hacer reconocimiento del importante papel desempeado por Eleanor Roosevelt, distincin ante el cual, todas las personas presentes en el Palais Chaillot de Paris se ponen de pie para ovacionar a la primera presidenta de la Comisin de Derechos Humanos13.

    Ese memorable 10 de diciembre de 1948, el sueo de esta gran mujer14 se

    haba hecho realidad pero slo parcialmente, segn relata la propia Eleanor, en tanto no vinculante para los Estados partes, la Declaracin, constitua nicamente el primer paso en el largo camino que habra que transitar an para lograr hacer efectivos los derechos y libertades de todos los seres humanos. Es ms, para las mujeres, fue el inicio una nueva batalla. Por ello, en el marco de la conmemoracin del Da Internacional de los Derechos Humanos15, procede recordar y rendir homenaje a todas aquellas mujeres que lucharon tanto por impregnar la Declaracin de 1948 de una perspectiva feminista, como en una siguiente etapa por lograr que los derechos de las mujeres fueran realmente concebidos como derechos humanos, lo que comporta, a su vez, necesariamente una redefinicin del contenido y transformacin de la agenda de esta categora de derechos.

    En tal sentido, es de recibo comenzar poniendo de relieve que la importancia

    de la Declaracin Universal, para el caso que nos ocupa, radica en el reconocimiento explcito que hace de la equivalencia de los seres humanos, hombres y mujeres, y de la categora de sujetos de derechos de ambos (VALCRCEL, 2004). Reconocimiento que no es balad si tenemos en cuenta que desde la fundacin de las sociedades polticas modernas se instituy bajo el mecanismo de la divisin dicotmica de los espacios pblico y privado lo masculino como superior y parmetro de lo humano, quedando lo femenino, las mujeres, configuradas como , subordinadas y excluidas del espacio poltico/pblico, del ejercicio y disfrute de los derechos.

    Este solapamiento de lo masculino con lo humano qued brillantemente

    instituido en la primera declaracin de Derechos de la modernidad, la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Desde ese preciso momento las mujeres vindicaron fervientemente la igualdad de lo genricamente humano (AMORS, 2007), figuras emblemticas de estas iniciales luchas son, entre otras,

    11

    VALCRCEL, Amelia (2002): "Derechos Humanos. Tabla de mnimos", en tica para un Mundo

    Global. Una apuesta por el humanismo frente al fanatismo, Madrid, Editorial Temas de Hoy, pgs. 31-44. 12

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada en el palacio Chaillot

    de Paris, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolucin 217 A (III) de 10 de

    diciembre de 1948. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtml 13

    Ver: Sesin Plenaria de la Asamblea General, 183 sesin, 10 de diciembre de 1948, p. 934. 14

    El sueo de Eleanor: 60 aos de derechos humanos. Un film de Llus Dans, Guin y produccin

    ejecutiva de Lilia Pla Alemany. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=8RcTlykzi8I 15

    En mrito a la Resolucin 423 (V) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de

    diciembre de 1950, cada 10 de diciembre se conmemora el Da Internacional de los Derechos Humanos.

    Ver: http://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtml

  • 4

    Olympe de Gouges, que ya en 1791 redacta la Declaracin de los Derechos de la Mujer y la ciudadana16 documento en el que insiste que las mujeres, por naturaleza, tienen los mismos derechos que los hombres17; Mary Wollstonecraft, con su obra Vindicacin de los Derechos de la Mujer publicada en 179218; Elizabeth Cady Stanton y Lucrecia Mott, que en 1848 suscriben la paradigmtica Declaracin de Sneca Falls: acta fundacional del sufragismo, con la que dan inicio a una sostenida batalla por el derecho al voto, que finalmente es obtenido en 1920 tras una dura radicalizacin de las protestas: declaratoria de huelga de hambre de un gran nmero de sufragistas lideradas por Alice Paul y Lucy Burns, que haban sido encarceladas por defender el derecho al sufragio19.

    Las recientes victorias conseguidas por las sufragistas en buena parte de

    Europa, Amrica del Norte y algunos pases de Amrica Latina y el Caribe, junto con la presin ejercida por las mujeres que participaron ya sea en calidad de delegadas oficiales de los Estados o de representantes de las ONGs tanto en la Conferencia de San Francisco de 1945, como en el proceso de elaboracin de la Declaracin (FACIO, 2011), fueron sin duda, factores determinantes en la resolucin de la Organizacin de las Naciones Unidas de aprobar un Documento que, teniendo en cuenta reivindicaciones feministas, consagra una visin integradora, abarcadora y universal de los Derechos Humanos. Aunque, en lo concerniente a la igualdad entre hombres y mujeres, slo fuera nominalmente, ya que pronto quedara al descubierto que si bien el Derecho Internacional de los Derechos Humanos pretenda desarrollarse bajo los principios de universalidad y de neutralidad, ajeno al gnero, en realidad devino en androcntrico, teniendo en cuenta slo a los hombres como parmetro de lo humano y de los derechos.

    Transformar esta situacin no ha sido tarea sencilla, medio siglo ms de lucha

    llevada a cabo por las integrantes de los movimientos feministas y de mujeres fue necesario para conseguir que los derechos de la mitad de la humanidad, las mujeres, fueran comprehendidos en el marco de la prctica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos20. Un destacado papel en esa tarea ha desempeado la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer (CSW), Comisin operativa del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) creada en 194621. En primer lugar, por promover la adopcin de un marco normativo especializado que ha permitido fraguar la (re)definicin de los derechos humanos, sobresalen en ese sentido: La Convencin de los Derechos Polticos de la Mujer (1952)22; La Declaracin

    16

    DE GOUGES, Olympe (1993): Declaracin de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en

    PULEO, A. La Ilustracin Olvidada. La polmica de los sexos en el siglo XVIII, Anthopos, Barcelona. 17

    SCOTT, Joan (2012) Olympe de Gouges en la Revolucin Francesa en Las mujeres y los Derechos del Hombre. Feminismo y sufragismo en Francia, 1789-1944, Siglo XX editores, Madrid, pg. 39-82. 18

    Vindicacin de los Derechos de la Mujer, es considerado el texto fundacional del feminismo. Ver:

    WOLLSTONECRAFT, Mary (1994): Vindicacin de los Derechos de la Mujer, Ctedra, Madrid. 19

    La pelcula ngeles de hierro (Iron Jawed Angels) , 2004, dirigida por la alemana Katja von Garnier, recrea de forma extraordinaria la historia de lucha de las sufragistas lideradas por Alice Paul y Lucy

    Burns en los Estados Unidos en pleno siglo XX. 20

    FACIO, Alda (2011):"Viena 1993, cuando las mujeres nos hicimos humanas", en LAGARDE, M. y

    VALCRCEL, A., Feminismo, Gnero e Igualdad. Pensamiento Iberoamericano N 9, Madrid, pgs.3-

    20, p. 5. 21

    La Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer fue establecida por el Consejo Econmico y

    Social (ECOSOC) mediante Resolucin 11 (II) de 21 de junio de 1946 para preparar recomendaciones e

    informes al Consejo a fin de promover los derechos de las mujeres en los mbitos poltico, econmico,

    social y educacional. Disponible en:

    http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/pdf/CSW_founding_resolution_1946.pdf 22

    http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0019

  • 5

    sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (1967)23; y, La Convencin sobre la Eliminacin de todas formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 197924 mediante la Resolucin 34/18025. Pacto que es, por un lado, la culminacin de ms de treinta aos de trabajo de la CSW, y por otro, respuesta a la demandada de efectuada por miles de mujeres y Estados miembros participantes en la I Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Mxico en 1975.

    Este Tratado Internacional constituye uno de los primeros instrumentos de

    Derechos Humanos que reconoce y toma como punto de partida la histrica desigualdad entre hombres y mujeres, en cuyo mrito responde a las necesidades concretas de las mujeres derivadas de la situacin de subordinacin/discriminacin en que fueron instaladas. De este modo, los derechos proclamados por la CEDAW van en consonancia con la propuesta terica de crtica al androcentrismo enarbolada por el feminismo de la tercera ola, que haba puesto al descubierto que no bastaba con integrar a las mujeres en el universo de las abstracciones en este caso de los derechos humanos determinado por los hombres, sino que era imprescindible una redefinicin. En efecto, como destaca Folguera, la transformacin de los derechos humanos desde una perspectiva feminista ha supuesto una redefinicin del conjunto completo de estos derechos en el siglo XXI26, quedando de este modo reafirmada la tesis de Amors, de acuerdo con la cual, la crtica al androcentrismo es tericamente complementaria del planteamiento mismo de la vindicacin, ya que cada una subraya un aspecto diferente de la impostacin de la universalidad27.

    En segundo lugar, la Comisin de la condicin Jurdica y Social de la Mujer ha

    desempeado una funcin importante en la tarea de (re)definicin del contenido y agenda de los derechos humanos desde una perspectiva feminista en la medida en que ha impulsado y ejercido de organismo preparatorio de las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer organizadas por Naciones Unidas entre 1975 y 1995, as como de las tres Conferencias conocidas como Beijing +5, Beijing +10 y Beijing +15, las que han generado el escenario idneo para tejer alianzas y forjar una agenda feminista global. Fue precisamente el espacio brindado por las Conferencias Mundiales el que permiti que miles de lideresas y representantes de los movimientos feministas, de derechos humanos y de mujeres, se renan, dialoguen y reflexionen en torno al papel de los sistemas jurdicos sobre la vida de las mujeres, llegando a la conclusin que, si bien las normas jurdicas venan funcionando como instrumentos que refuerzan el sistema de discriminacin estructural perpetuando el poder de los hombres sobre las mujeres, tambin podran ser herramientas tiles que coadyuven

    23

    Proclamada por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas en su resolucin

    A/RES/2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967. Disponible en:

    http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1969 24

    La Convencin Sobre la Eliminacin de todas formas de Discriminacin contra la Mujer entr en vigor

    como tratado internacional, el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificacin por 20 pases. Ver:

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm 25

    La Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW)

    fue ratificada por el Estado peruano el 4 de junio de 1982 mediante Resolucin Legislativa 23432 y entr

    en vigencia el 13 de octubre de ese mismo ao. A partir de esa fecha, su contenido forma parte del

    ordenamiento jurdico interno. Por su parte, el Protocolo Facultativo, que permite la presentacin de

    quejas individuales, est vigente desde el 9 de abril de 2001. 26

    FOLGUERA, Pilar (2010): La equidad de gnero en el marco internacional y europeo, en Virginia Maqueira (ed.), Mujeres, Globalizacin y Derechos Humanos, Madrid, Ctedra, p. 106. 27

    AMORS, Celia (2000): Vindicacin y crtica al androcentrismos, en AMORS, C. (ed.), Feminismo

    y Filosofa, Madrid, Sntesis, pg. 68-71.

  • 6

    en la pretendida transformacin social y eliminacin de la discriminacin basada en el sexo.

    En concreto, toman conciencia de la necesidad de apropiarse de la teora y

    metodologa de los derechos humanos como herramienta de trabajo para hacer efectivos los derechos de las mujeres. Aunque conviene recordar que fueron las abogadas latinoamericanas cuya experiencia en la defensa de los derechos humanos proceda de la lucha que venan sosteniendo contra las dictaduras militares existentes en la regin lideradas por Alda Facio las que con cierta anterioridad ya haban fraguado esa idea en el taller celebrado en el marco del V Encuentro Feminista de Amrica Latina y del Caribe desarrollado en Mxico en el ao 1987, en el que adems ponen de manifiesto que para conseguir que los derechos de las mujeres sean concebidos bajo esta categora de derechos, era previamente necesario denunciar el sesgo androcntrico de la teora y prctica de los derechos humanos, idea que fue asumida aunque no sin pocas discrepancias entre las asistentes28.

    Pues bien, un problema de carcter universal como es la violencia contra las

    mujeres, que hasta ese momento no era catalogado como un asunto de derechos humanos por los Estados ni por los propios/as activistas de derechos humanos, sino que era considerado como un problema individual de poca importancia poltica y carente de atencin por parte de la comunidad internacional (FACIO, 2010), ha servido de forma paradigmtica para desvelar el sesgo androcntrico de la prctica de los derechos humanos. Una primera estrategia fue instalar la violencia contra las mujeres bajo el mbito cubierto por la CEDAW. Conceptualizar este tipo de violencia como una forma de discriminacin, que adems genera discriminacin, no fue fcil, siendo necesario varios aos an de lucha para lograr tal cometido, hasta que en 1992, por impulso de miles de activistas iusfeministas, el Comit de la CEDAW adopta la Recomendacin General No 1929 que comienza precisamente con ese reconocimiento: La violencia contra la mujer es una forma de discriminacin (), quedando en consecuencia comprendida en la definicin de discriminacin y amparada por este tratado. Es as como, aunque slo de manera tangencial, se consigue que los derechos de las mujeres empiecen a ser instalados en el mbito de los derechos humanos.

    Una segunda estrategia contundente fue desarrollar una Campaa Mundial que

    denominaron por los , forjada durante el periodo preparatorio de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos. El punto de partida de la movilizacin fue que la convocatoria de la Conferencia Mundial de Viena no mencionaba a las mujeres ni reconoca las dimensiones especficas de gnero de los derechos humanos en su agenda propuesta30, en respuesta a este

    28

    FACIO, Alda (2000): "Viaje a las estrellas: las nuevas aventuras de las mujeres en el universo de los

    derechos humanos", en BUNCH, C., HINOJOSA, C. y REILLY, N. (eds.), Los derechos de las mujeres

    son derechos humanos. Crnica de una movilizacin mundial, Mxico, Rutgers-Edamex, pgs. 19-24. 29

    El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer se encarga de velar por la

    aplicacin de la Convencin. Con esa finalidad la propia Convencin prev dos mecanismos. En primer

    lugar, que los Estados partes presenten al Comit, por lo menos cada cuatro aos, un informe sobre las

    medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convencin. En segundo lugar,

    la posibilidad de que el Comit emita recomendaciones de carcter general a los Estados partes sobre

    aspectos relativos a la eliminacin de la discriminacin contra la mujer. Destaca entre stas, la

    Recomendacin General N 19 adoptada por el Comit CEDAW, en su 11 periodo de sesiones, 1992.

    Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm 30

    BUNCH, Charlotte, FROST, Samantha y REILLY Niamh (2000): "Las redes internacionales y la

    traduccin de las dimensiones globales a las esferas locales", en BUNCH, C., HINOJOSA, C. y REILLY,

  • 7

    silencio excluyente, cientos de organizaciones de mujeres a nivel mundial desplegaron la referida potente campaa que nada ms iniciada ya contaban con ms de medio milln de firmas que avalaban la exigencia de que la Conferencia (BUNCH, 2000). En ese contexto proliferaron una serie de actividades a nivel nacional, continental y mundial que buscan reforzar la peticin de la Campaa, entre las que destacan dos iniciativas: La primera, los 16 das de activismo contra la violencia hacia las mujeres que vincula el 25 de noviembre con el 10 de diciembre. La segunda, las Audiencias pblicas ante un Tribunal. Los valientes y estremecedores testimonios prestados por decenas de mujeres provenientes de todo el mundo son recogidos en el libro editado por Charlotte Bunch, Claudia Hinojosa y Niamh Relly.

    De este modo, fruto de una ardua lucha emprendida por millones de mujeres

    en la que tambin participan algunos hombres se logra que en la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1993, se reconozca explcitamente los Derechos Humanos de las Mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos, adems se ponga de manifiesto la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra las mujeres en la vida pblica y privada, y con tal objetivo se solicite a la Asamblea General de Naciones Unidas, la aprobacin del proyecto de Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra las Mujeres, la que en efecto es adoptada el 20 de diciembre del mismo ao, mediante Resolucin AG 48/10431. De acuerdo con Lagarde esta Declaracin contiene una descripcin de la violencia que sintetiza el pensamiento feminista32, por tanto, se trata otra de las victorias que el feminismo acumula en sus tres siglos de lucha por los derechos humanos de las mujeres.

    Estos logros conseguidos por los movimientos feministas y de mujeres a nivel

    del sistema universal de proteccin de los Derechos Humanos tambin han tenido repercusin en el desarrollo del Sistema Interamericano del que el Estado peruano es parte en dos aspectos fundamentales: en el normativo y en el jurisprudencial y decisional. En primer lugar, por impulso de la Comisin Interamericana de Mujeres, la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) adopta la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (1994), conocida como la Convencin Belm Do Par. Tratado que, en consonancia con las demandas feministas, reitera el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres constituye una violacin a los derechos humanos, y la obligacin de los Estados partes en su prevencin, erradicacin y sancin, en ese sentido, en 2004 se ha creado un importante Mecanismo de Seguimiento de Implementacin de esta Convencin, denominado MESECVI33. En segundo lugar, a nivel de los rganos de proteccin, aunque con cierta reticencia en las primeras

    N. (eds.), Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Crnica de una movilizacin mundial,

    Mxico, Rutgers-Edamex, pgs. 25- 44. 31

    http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.Sp?Opendocument 32

    LAGARDE, Marcela (2010): El paradigma feminista: la violencia contra las mujeres y los derechos humanos, en Virginia Maqueira (ed.), Mujeres, Globalizacin y Derechos Humanos, Madrid, Ctedra, p. 478. 33

    A la fecha, se han elaborado dos Informes Hemisfricos sobre la implementacin de la Convencin

    Belem Do Par, el primero en 2008 y el segundo en 2012 en los que se dan cuenta de los avances

    logrados por los Estados parte en la implementacin de la Convencin, as como de los retos pendientes

    en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres. Los informes MESECVI estn disponibles en:

    http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-SegundoInformeHemisferico-ES.pdf

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    dcadas de trabajo, la categora analtica de gnero nacida en el seno del feminismo ha sido incorporada como una de las herramientas de anlisis para la decisin de los casos sometidos a la Comisin y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos34 recin a partir del ao 2006, fecha en la que por primera vez la Corte IDH se pronuncia sobre la base de la Convencin Belm Do Par en el caso del Penal Castro Castro Vs. Per, lnea que contina en los casos: Gonzlez y otras vs. Mxico (2009); Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala (2009); Fernndez Ortega y otros vs. Mxico (2010); Rosendo Cant y otra vs. Mxico (2010); Gelman Vs Uruguay (2011); Atala Riffo Vs Chile (2012), lo que ha llevado a diversas autoras y autores como Zelada, a afirmar que en el transcurso de la ltima dcada, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las decisiones de la Comisin han estado marcadas por una utilizacin explcita de la perspectiva de gnero35.

    Teniendo en cuenta estos avances, Mary Wollstonecraft que en su magnfica

    obra Vindicacin de los Derechos de la Mujer escrita hace ms de doscientos aos, abogaba por la inclusin de la mitad del gnero humano en los principios universales de la Ilustracin y con tal fin exhortaba a las mujeres a dejar de sacar brillo a sus cadenas y disponerse a quitrselas, estara contenta aunque no del todo satisfecha al conocer estos progresos en relacin con la igualdad de derechos y los mecanismos para su defensa conquistados por las propias mujeres. En efecto, uno de los logros ms importantes conseguidos por el movimiento feminista y de mujeres en estas tres ltimas dcadas es el afianzamiento de una imparable transformacin de la concepcin y prctica androcntrica del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho interno si tenemos en cuenta el rango constitucional de los tratados en materia de Derechos Humanos36 y el mecanismo del control de Convencionalidad de modo que comprenda a la otra mitad de la humanidad, las mujeres.

    Desde luego la filosofa igualitaria defendida por Olympe de Gouges, plasmada

    por obra de Eleanor Roosevelt aquel mtico 10 de diciembre 1948, e impulsada en el mbito latinoamericano por Alda Facio y las abogadas asistentes al V Encuentro Feminista de Amrica Latina y del Caribe, en alianza con miles de mujeres a escala global, bajo la consigna , ha dado sus frutos. Sin embargo, el marco normativo convencional, los derechos humanos formalmente consagrados, la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ni los mecanismos de control y seguimiento conquistados son suficientes per s para lograr poner fin a la situacin de discriminacin estructural en la que an se encuentran situadas una importante cantidad de mujeres. As, an queda pendiente el desafo ms importante: que estos derechos humanos reconocidos sean respetados, protegidos y garantizados por el Estado y la sociedad. En ese sentido, como se ha podido advertir en estas lneas, no slo el reconocimiento jurdico de los derechos es, y ha sido fruto de luchas constantes, sino que el ejercicio efectivo de los mismos ha

    34

    FRANCO RODRGUEZ, Mara Jos (2011): Los Derechos Humanos de las Mujeres en la

    Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos, Mxico. 35

    ZELADA, Carlos (2014): "La violencia sexual en la jurisprudencia contenciosa de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos: Un estudio preliminar desde la perspectiva de Gnero", en LLAJA

    VILLENA, J. (Coord.) Los Derechos de las Mujeres en la mira, Lima, Estudio para la Defensa de los

    Derechos de las Mujeres (DEMUS), pgs.15-47. 36

    Sentencia del Tribunal Constitucional peruano de 25 de abril de 2006 en el Proceso de

    Inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de Arequipa y Colegio de Abogados del

    Cono Norte de Lima contra el artculo 22, inciso c), de la Ley N 26397, Ley Orgnica del Consejo

    Nacional de la magistratura. Fundamento B. Numeral 1. Sub numeral 1.1. (Exp. 0025-2005-PI/TC y

    0026-2005-PI/TC)

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    sido y slo ser no podra ser de otro modo en las an vigentes sociedades patriarcales fruto de arduas luchas, pero ningn avance sera adecuadamente delineado sin tener conocimiento y reconocimiento de la batalla que por los derechos iniciaran miles de valerosas mujeres desde hace ya tres siglos.