las leyes de burgos
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7/30/2019 Las Leyes de Burgos
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LAS LEYES DE BURGOS
Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarqua Hispnica aplic en Amrica
para organizar su conquista.
Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512,para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indgenas. La causa de su
promulgacin era el problema jurdico que se haba planteado por la conquista y colonizacin
de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho comn castellano no poda aplicarse.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son el
fruto de la primera Junta de telogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se
discutieron los problemas del indio y la justicia de los ttulos sobre Amrica. Concluy que el
Rey de Espaa tena justos ttulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al
indio; que era hombre libre y poda tener propiedades, pero como sbdito deba trabajar a
favor de la Coronaa travs de los espaoles all asentados-
Se sigue la tradicin medieval en el sentido de que lo primero es la evangelizacin del indio y
ese bien superior justifica otros posibles males.
LA JUNTA DE BURGOS
Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de telogos y juristas,
conocida como Junta de Burgos, que se haba reunido como respuesta al famoso sermn de
Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indgenas. Concluy con
una serie de principios:
Los indios son libres. Los Reyes Catlicos son seores de los indios por su compromiso evangelizador Se poda obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario
justo, aunque se poda pagar en especie y no en dinero
Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se cre lainstitucin del Requerimiento. Una conquista slo estaba justificada si los indios se
negaban a ser evangelizados.
El rey Fernando el Catlico encarg a los dos ms destacados representantes de la junta que
fijasen su posicin en sendos tratados:
Juan Lpez de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos (Libellus de insulis
occeanis quas Indias vulgus apellat), es el ms slido defensor del argumento teocrtico que
justifica la concesin papal (Bulas Alejandrinas)
Matas de Paz, catedrtico de teologa en Salamanca (De dominio regum Hispaniae super
indos), no menos teocrtico, pero que al menos insiste en la necesidad de informar a los indios
de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de someterlos pacficamente o
hacerles la guerra.
La Junta de 1512 se caracteriz, pues, por dos planteamientos jurdico-teolgicos enfrentados:
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Uno incida en la supremaca de lo espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos
podan, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hace que el hombre pierda
sus derechos.
El otro, tomista, insista que no se podan quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho
poltico, de propiedad y de determinacin cultural, que siempre le acompaan. En ese sentidohaba una independencia de lo sobrenatural con respecto a lo natural, y en consecuencia el
pecado no invalidara los derechos del hombre.
Se especul con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento
defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para as imponer el
dominio espaol -se idear para ello el requerimiento-. Se sostena, en definitiva, que hacer la
guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situacin, al menos la espiritual.
Esa controversia inicial se resolvi con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos, que
mantenan el trabajo forzoso de los indios, si bien limitndolo y humanizndolo algo.
No obstante, su aplicacin fracas, como prob de manera casi inmediata la extincin de los
aborgenes de las Antillas mayores. Aunque supusieran el inicio de una viva polmica en la
poca, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca,
especialmente Francisco de Vitoria, en su obra De indis, (1532), expresa los Justos Ttulos que
ms adelante seran precisados en la Junta de Valladolid.
LAS LEYES Y SU APLICACIN
El mbito de implantacin de las leyes deba comenzar por la isla de La Espaola, para
extenderse ms tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan
la prctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a
razn de un mnimo de 40 y un mximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer
una minuciosa regulacin del rgimen de trabajo, jornal, alimentacin, vivienda, higiene y
cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario.
Se prohibi terminantemente a los encomenderos la aplicacin de todo castigo a los indios, el
cual se reserva a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso
cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de ms de cuatro meses eran eximidas
del trabajo.
Se orden la catequesis de los indios, se conden la bigamia y se les oblig a que construyan
sus bohos o cabaas junto a las casas de los espaoles. Se respet, en cierto modo, la
autoridad de los caciques, a los que se eximi de los trabajos ordinarios y se les dio varios
indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, origin numerosas reclamaciones y
protestas.