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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    2.- LA LEY: CONCEPTO Y CLASES.

    3.- LEYES ORGNICAS.

    4.- LEYES ORDINARIAS.

    5. DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY: DECRETO LEY Y DECRETO

    LEGISLATIVO

    6.- EL REGLAMENTO

    7.- LA COSTUMBRE

    8.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    9.- LA JURISPRUDENCIA

    1.- LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

    Se denominan fuentes del Derecho a los orgenes y a las formas como se manifiestan las normas

    jurdicas que integran el Derecho.

    GARRIDO FALLA entiende por fuentes del Derecho Administrativoi aquellas formas o actos a travs

    de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia.

    En primer lugar hay que distinguir entre las fuentes materiales y fuentes formales.

    Fuentes materiales. Son las instituciones de las que emanan las normas: Cortes, Comunidades

    Autnomas, Gobierno.

    Fuentes formales. Son los modos en que se manifiesta externamente el Derecho: ley, costumbre y

    principios generales del derecho...

    El artculo 1 del Cdigo Civil establece los siguientes principios:

    1. Las fuentes del Ordenamiento Jurdico espaol son la ley, la costumbre y los principios generales

    del derecho.

    2. Carecern de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

    3. La costumbre regir solamente en defecto de ley aplicable y siempre que no sea contraria a la

    moral o al orden pblico y resulte probada.

    4. Los Principios Generales del Derecho se aplicarn en defecto de ley y costumbre.

    5. Las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionales no sern de aplicacin directa a

    Espaa hasta que no hayan entrado a formar parte del Ordenamiento Jurdico mediante el

    procedimiento establecido en la Constitucin y la publicacin en el BOE.

    6. La jurisprudencia complementar el Ordenamiento Jurdico con la doctrina reiterada del Tribunal

    Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    1.1.- LOS PRINCIPIOS DE JERARQUA Y COMPETENCIA

    El artculo 9.3 de la CE garantiza la jerarqua normativa, una fuente o norma prevalece sobre otra

    en funcin del rango de la autoridad u rgano del que emanen.

    El principio de jerarqua significa que en un sistema normativo las normas estn escalonadas

    jerrquicamente con subordinacin de unas sobre otras.

    La norma superior puede modificar o derogar la de niveles inferiores.

    CRITERIO DE JERARQUA DEL RGANO DEL QUE EMANA

    En virtud del principio de jerarqua se configura una estructura piramidal, cuya cspide es la

    Constitucin, norma suprema que prevalece y se impone a todas las dems.

    En segundo lugar se encuentran las leyes y las disposiciones del Gobierno con rango de Ley (Decretos-

    ley y decretos legislativos) y en este mismo escaln se hallaran los Tratados Internacionales

    publicados en el BOE.

    En otro escaln estn los Reglamentos, que tambin tienen una ordenacin jerrquica. De acuerdo con el

    artculo 51.2 de la LRJ-PAC, ninguna disposicin administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de

    rango superior, y segn el apartado 3 del citado artculo, las disposiciones administrativas se ajustarn

    al orden de jerarqua que establezcan las leyes.

    Primarias

    Fuentes

    Directas

    Subsidiarias

    Fuentes

    Indirectas

    Constitucin

    Tratados Internacionales publicados en el BOE

    Estatutos de Autonoma y Leyes orgnicas, leyes ordinarias del

    Estado y de las Comunidades autnomas. Disposiciones con rango de

    ley.

    Reglamentos (Reales Decretos y Decretos de los Gobiernos de las

    Comunidades Autnomas, Acuerdos de las Comisiones Delegadas del

    Gobierno, rdenes Ministeriales.

    Costumbre

    Principios Generales del Derecho

    Tratados internacionales no publicados en el BOE

    Jurisprudencia

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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    Las fuentes directas encierran en s misma la norma.

    Las fuentes indirectas no constituyen por s verdaderas normas pero coadyuvan a su produccin y

    comprensin.

    PRINCIPIO DE COMPETENCIA

    El principio de competencia o de distribucin de materias supone la atribucin a un rgano la potestad

    de regular determinada materia o de dictar cierto tipo de normas con exclusin de los dems.

    El contenido del principio de competencia es una proteccin de las normas frente a las dems del

    sistema normativo, de igual o superior nivel, la cuales no pueden modificar ni derogar aqullas, salvo si

    se trata de la misma norma que atribuye la competencia u otra de igual naturaleza (por ejemplo, el

    Reglamento del Congreso slo puede ser alterado por una modificacin que el propio Congreso haga, o

    por una reforma constitucional, pero no por una ley.

    Tampoco una ley del Estado no puede modificar ni derogar un reglamento de una Comunidad

    Autnoma; este, en cambio, puede ser modificado o derogado por otro reglamento del mismo rango o

    por una ley de la propia Comunidad; o por supuesto, mediante la reforma del Estatuto de Autonoma o

    de la Constitucin.

    En este sentido, un reglamento del Estado dirigido a modificar un reglamento de una Comunidad

    Autnoma es nulo, e igualmente ocurre a la inversa.

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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    2.- LA LEY: CONCEPTO Y CLASES.

    2.1.- CONCEPTO

    En un sentido material, segn el cdigo civil, ley equivale a norma jurdica general y obligatoria.

    En un sentido formal la ley es una norma emanada del poder legislativo segn un procedimiento

    establecido y solemne. Solamente son leyes las que aprueba el Parlamento y sanciona el Rey, no lo son

    los Reglamentos de la Administracin.

    En el mbito del derecho administrativo la ley es la norma jurdica de carcter general y obligatorio

    emanada del rgano estatal titular del poder legislativo

    El artculo 66.2 de la Constitucin atribuye a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad

    legislativa del Estado, que se concreta en la facultad de elaborar las leyes.

    Las leyes autonmicas poseen el mismo rango y fuerza que las leyes estatales. Se diferencian por la

    competencia material que tienen unas y otras.

    Las leyes aprobadas por las Cortes Generales sern sancionadas por el Rey en el plazo de 15 das,

    quien las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.

    Caracteres de la ley:

    Es una de las fuentes del Derecho segn el art. 1 del Cdigo Civil.

    Es una fuente directa, ya que es en s misma, una norma jurdica.

    Es una fuente escrita y primaria. (tiene preferencia a costumbre y Principios Generales del

    Derecho segn el Cdigo Civil.)

    Es la expresin de la voluntad popular.

    Emana del poder legislativo.

    Publicidad de la ley y entrada en vigor. Segn el art. 2.1 del Cdigo Civil las leyes entrarn en

    vigor a los veinte das de su completa publicacin en el BOE, a no ser que se disponga otra cosa

    Las leyes se mantienen en vigor mientras no se deroguen. El art. 2.2. del Cdigo Civil. Las

    leyes slo se derogan por otras disposiciones posteriores...

    Las leyes son irretroactivas mientras no se disponga otra cosa. (recordar que la constitucin

    garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

    derechos individuales, quiere esto decir que no podrn tener eficacia retroactiva por

    establecerlo as la CE.

    Las leyes deben ser cumplidas no pudiendo alegarse ignorancia. (la ignorancia de las leyes no

    excusa de su cumplimiento)

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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    2.2.- CLASES DE LEYES

    El ordenamiento constitucional reconoce una pluralidad de instrumentos normativos con valor y fuerza

    de ley:

    - Leyes orgnicas

    - Leyes ordinarias

    Leyes de Pleno de las Cortes Generales

    Leyes de Comisin de las Cortes Generales

    Leyes de armonizacin

    Leyes marco.

    Leyes de las Comunidades Autnomas.

    Leyes de base.

    2.1.1.-LA RESERVA DE LEY

    La reserva de ley significa que ciertas materias nicamente pueden ser reguladas por las Cortes

    Generales mediante ley, quedando vetadas al Poder ejecutivo. (Es decir el poder ejecutivo no podr

    regular con reglamentos una materia reservada a la ley).

    Distinguimos entre reserva de ley orgnica y reserva de ley ordinaria.

    Reserva de ley orgnica. En este caso la reserva va dirigida al poder legislativo indicndole un

    procedimiento especial por las materias recogidas en el artculo 81 de la Constitucin. (Es decir, las

    materias que se indican en el artculo 81 nicamente podrn ser desarrolladas por el legislativo

    mediante una ley orgnica.)

    Reserva de ley ordinaria. Son leyes que regulan la participacin de los administrados en la

    administracin, leyes organizativas, etc. El hecho est en impedir al poder ejecutivo que regule estas

    materias estas materias. En este caso si hay una reserva de ley ordinaria quiere decir que la materia en

    cuestin solamente se podr regular mediante una ley ordinaria.

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    Las funestes del derecho administrativo, ley, reglamento.

    3.- LEYES ORGNICAS

    Introducidas en el Ordenamiento Jurdico por la Constitucin del 78 y