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    LAS CUESTIONES PROBATORIAS

    FERNANDO ELIAS MANTERO

    Profesor Principal

    Abogado y Doctor en Derecho

    Facultad de Derecho - Universidad de San Martn de Porres

    La mayor parte de los procesos judiciales se sustentan en el contradictorio quees un principio especial en virtud del cual la posicin de cada uno de loslitigantes ( expresadas en la demanda y su contestacin ) se contraponenprincipalmente en lo que debe ser objeto de probanza. La aportacin de la

    prueba por las partes se sustenta en diversas reglas muy claras que hacenrecaer dicho esfuerzo en cada una de ellas de acuerdo con la naturaleza delos hechos afirmados, y de cuyo cumplimiento o incumplimiento puededepender el resultado del proceso.

    El contradictorio se manifiesta a travs de las distintas etapas inicindose enla postulatoria, que es la estacin procesal en que cada una de las partes fijacasi definitivamente su posicin ya que despus de terminada esta etapa no esposible alterarla en razn de que existe prohibicin expresa de variar la

    demanda despus de su notificacin al demandado. 1 Excepcionalmente sepermite la referencia y eventualmente prueba sobre hechos nuevos, lo que seda en las situaciones especificas que la ley seala y que limita el ofrecimientode los medios probatorios a la presentacin de la demanda y su contestacin 2lo que se conoce como "prueba extempornea".

    EL ESFUERZO CONTRADICTORIO EN LA ETAPA PROBATORIA:

    El esfuerzo contradictorio se manifiesta de manera especial en la etapaprobatoria y se expresa principalmente de dos maneras:

    a) Las acciones encaminadas a la admisin y actuacin de los mediosprobatorios que cada una de las partes ofrece. (Cuestionamiento a la admisiny actuacin de la prueba).

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    b) Las acciones encaminadas a enervar el esfuerzo probatorio contrariotratando de impedir la admisin de los medios probatorios que ste ofrece yeventualmente, en caso de ser admitidos y actuados, dirigiendo tal esfuerzo aeliminar o reducir su valor probatorio para que no sean tomados enconsideracin por el juez al momento de expedir su resolucin.(Cuestionamiento a la valoracin de la prueba).

    Para ste ltimo efecto existen lo que el Cdigo Procesal Civil denomina las"cuestiones probatorias", recogidas tambin en la Ley Procesal de Trabajo.

    ETAPAS EN EL OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

    La actividad probatoria, que se sustenta en los principios conocidos dedistribucin de la carga de la prueba tiene pasos marcados que son:

    a) El ofrecimiento de la prueba.

    b) La admisin de la prueba

    c) Las cuestiones probatorias.

    d) La actuacin de la prueba

    e) La valoracin de la prueba.

    EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA:

    De acuerdo con nuestro ordenamiento procesal ( tanto civil como laboral) elofrecimiento de la prueba debe realizarse en determinados momentos de cada

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    proceso. El demandante debe ofrecer sus medios probatorios conjuntamentecon la demanda mientras que el demandado debe hacerlo con lacontestacin .

    Este esquema no exista dentro de la estructura del Cdigo de ProcedimientosCiviles que tena una visin diferente del proceso por cuanto la postulacinconsista en la simple fijacin de la posicin de las partes. Concluida sta etapapor la contestacin de la demanda o el transcurso del tiempo para cumplir condicho trmite ( contestacin en rebelda), se ingresaba a la etapa probatoriaque estaba dividida en dos:

    a) perodo del ofrecimiento de la prueba; y ,

    b) perodo de actuacin de la prueba.

    El incumplimiento en la postulacin por parte del demandado originaba queincurriera en rebelda. Ello no le impeda sin embargo salir de dicha situacinmediante el pago de una multa, e ingresar al proceso en la etapa en que seencontrara.3 Actualmente el tratamiento de la rebelda es diferente en tantoque no se exige el pago de una multa y se permite el ingreso del rebelde alproceso pero en la situacin en que ste se encuentre, lo que muchas veces locoloca en una situacin de desventaja.

    El Cdigo Procesal Civil admite de manera excepcional y en ciertos casos, elofrecimiento de medios probatorios extemporneos. La Ley Procesal de

    Trabajo no hace ninguna referencia a esta situacin lo que significa que debenaplicarse supletoriamente las normas sealadas en el Cdigo Procesal Civilsiempre y cuando lo permita la naturaleza del juicio.

    La admisin de los medios probatorios extemporneos no es tan excepcionalcomo parece a primera vista pero est referida a situaciones expresamentesealadas en la norma procesal.

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    El Cdigo Procesal Civil ha sealado en trminos muy precisos que elofrecimiento de la prueba se da con la postulacin, esto es tanto con lademanda como con la contestacin. Esta situacin obliga a ser especialmentecuidadoso en la recopilacin y presentacin de los medios probatorios puesno podr hacerse con posterioridad. Hay que tener un cuidado muy especial

    por el hecho de que la demanda, una vez notificada, no puede ser objeto devariacin. Si los medios probatorios son parte de la demanda, una veznotificada la misma no ser posible el ofrecimiento de otros diferentes, salvoel caso ya referido de la prueba extempornea.

    En consecuencia la primera precaucin que se debe tomar es ofrecer latotalidad de los medios probatorios en la oportunidad debida lo que implicauna adecuada investigacin de los hechos y la obtencin de los mismos, deser posible antes de redactar la demanda, consiguindose esto mediante un

    detenido anlisis de los hechos y una entrevista exhaustiva con el cliente quees quin tiene que aportar las pruebas.4

    Otro cuidado especial a tomarse en el momento del ofrecimiento de la pruebaes cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley procesal para que seaadmitida. Estos generalmente estn mencionados en la parte relacionada acada uno de los medios probatorios y son de carcter formal. Elincumplimiento de cualquiera de ellos, que es ms frecuente de lo que sepiensa, puede originar que la prueba no sea admitida por el Juez, o que

    sindolo origine posteriormente una reaccin de la parte contraria mediante laformulacin de las cuestiones probatorias pertinentes que podran conducir ala no actuacin de la prueba a pesar de su admisin inicial, que tiene lacalidad de provisional. Este cuestionamiento generalmente se da mediante laformulacin de un recurso de oposicin que tiene como finalidad lograr que laprueba no sea admitida por el Juez.

    FORMALIDADES EXIGIDAS PARA EL OFRECIMIENTO DE LOS DIVERSOS MEDIOSPROBATORIOS:

    Las formalidades para el ofrecimiento de la prueba se encuentran diseminadasen el Cdigo Procesal Civil para cada clase de prueba , aplicndose en losprocedimientos laborales a falta de regla expresa en la Ley Procesal de

    Trabajo. Nos referimos a las principales:

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    a) En la declaracin de parte la admisin est condicionada a que se presenteel pliego de preguntas en sobre cerrado ( arts. 213 y art. 425 inciso 5) y art.442 del Cdigo Procesal Civil).

    b) En la declaracin de terceros el ofrecimiento de este medio probatoriodebe reunir los requisitos del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, esto esindicar el nombre, domicilio y ocupacin de los mismos en el escritocorrespondiente ( salvo el desconocimiento de la ocupacin que puede serexonerada expresamente por el Juez) y especificar el hecho controvertido conrespecto al cual el testigo prestar declaracin. Adems debe respetarse ellmite numrico de los testigos que pueden prestar declaracin con respecto acada pretensin, y tambin presentarse el pliego de preguntas en sobrecerrado.

    c) En la prueba documental el requisito principal es el ofrecimiento en laoportunidad debida. La prueba documental tiene diversas modalidades deactuacin que pueden ser :

    c.1 La presentacin de documentos que obran en poder de las partes, quedebe hacerse en la postulacin (salvo el caso excepcional de la pruebaextempornea).

    c.2 La solicitud de exhibicin de documentos que obran en poder de la partecontraria o de terceros, que tambin debe efectuarse en la misma oportunidad.

    c.3 La solicitud de informes a funcionarios pblicos o particulares (artculo239 del Cdigo Procesal Civil).

    d) En la prueba pericial es necesario que ella:

    d.1 Sea procedente, esto es que "... la apreciacin de los hechoscontrovertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica,tecnolgica, artstica y otra anloga".

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    d.2 Sea ofrecida dndose cumplimiento a los requisitos sealados en la ley quese encuentran consignados expresamente en el artculo 263 del CdigoProcesal Civil que seala literalmente:

    "Al ofrecer la pericia se indicarn con claridad y precisin, los puntos sobre loscuales versar el dictamen, la profesin u oficio de quien debe practicarlo y elhecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia".

    e) Finalmente, en lo que se refiere a la inspeccin judicial ella solo ".. procedecuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con lospuntos controvertidos". Este principio debe respetarse cuidadosamente porquemuchas veces se ofrece este medio probatorio cuando realmente no esnecesario o no se cumple el objeto de la prueba. 5

    Es responsabilidad del Juez el verificar el cumplimiento de los requisitos para elofrecimiento de los medios probatorios por una serie de consideraciones. Laprimera y principal es que las reglas relacionadas con los requisitos para laadmisin de las pruebas son de orden pblico y por lo tanto de cumplimientoobligatorio. La segunda es que dichos requisitos estn encaminados a que losmedios probatorios que se ofrecen renan ciertos requisitos formales mnimospara asegurar la pureza de la prueba y evitar su " contaminacin". La decisindel Juez de admitir la prueba que rene los requisitos de admisibilidad, o

    rechazar aqulla que no los tiene es de gran trascendencia por cuanto puedefavorecer o perjudicar el esfuerzo probatorio. Adems el cuestionamiento deestas decisiones muchas veces se da con efecto diferido lo que conduce a suactuacin quedando su validez sujeta en todo caso a lo que se resuelva en vade apelacin si es que ella se llega a materializar.

    LA INSPECCION A CARGO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO:

    Este es un medio probatorio exclusivo de los procedimientos laborales. En elartculo 38 de la Ley 26636 se precisa literalmente: "La inspeccin judicialprocede cuando subsistan las circunstancias materiales que debanconstatarse. En casos excepcionales y en resolucin fundamentada, el Juezpuede encargar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realizacin de unainspeccin de carcter especial, sealando con precisin los puntos a serconstatados".

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    Este mecanismo, que implica la delegacin de las facultades judiciales, noexiste en el Cdigo Procesal Civil . En caso que el Juez deba actuar mediosprobatorios fuera del campo de su competencia territorial siempre tendr querecurrir a otro funcionario judicial cualquiera que sea su jerarqua.

    Si bien el mecanismo a que hacemos referencia sigue la lnea de lo que admitael D.S. 03-80-TR y guarda concordancia con lo sealado en el D.S. 04-96-TRque regula el procedimiento de inspeccin 6 a nuestro juicio no est arregladoa la Constitucin por cuanto el artculo 139 de la misma al referirse a lafuncin jurisdiccional se refiere que ella es nica y exclusiva y que no hayproceso judicial por comisin o delegacin. Consideramos que la prohibicinde delegacin es total y absoluta y no est referida solamente a la facultad deexpedir sentencias y resoluciones sino tambin a la actuacin de los mediosprobatorios. En base a tal consideracin el artculo bajo comentario resultaracontrario al precepto constitucional.

    Otro argumento importante para sustentar la validez de la delegacin a laAutoridad Judicial es que no existira la posibilidad de controlar sucomportamiento dentro de su desarrollo ya que cualquier impugnacin ocuestionamiento del acta tendra que ser resuelta por la AutoridadAdministrativa de Trabajo y no por la judicial.

    MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS:

    La posibilidad de ofrecer medios probatorios extemporneos es excepcional yse encuentra regulada por los artculos 429, 440 y 374 del Cdigo ProcesalCivil que sealan:

    Artculo 429:

    " Despus de interpuesta la demanda, slo pueden ser ofrecidos los mediosprobatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte alcontestar la demanda o reconvenir.

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    De presentarse documento, el Juez conceder traslado a la otra parte para quedentro de cinco das reconozca o niegue la autenticidad de los documentosque se le atribuyen".

    Artculo 440:

    " Hechos no invocados en la demanda.- Cuando al contestarse la demanda o lareconvencin se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede,dentro del plazo establecido para cada proceso, que en ningn caso sermayor de diez das desde que fue notificado, ofrecer los medios probatoriosreferentes a tal hecho".

    Artculo 374:

    "Medios probatorios en la apelacin de sentencias: Slo en los procesos deconocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecermedios probatorios en el escrito de formulacin de la apelacin o en el deabsolucin de agravios y nicamente en los casos siguientes:

    1.- Cuando los medios probatorios estn referidos a la ocurrencia de hechosrelevantes para el derecho o inters discutido, pero acaecidos despus de laetapa de postulacin del proceso y,

    2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior a lainiciacin del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer yobtener con anterioridad.

    Es inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles losmedios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se fijar fecha para laaudiencia respectiva, la que ser dirigida por el Juez menos antiguo, si elsuperior es un rgano colegiado".

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    No se hace ninguna referencia explcita a esta ltima posibilidad en la LeyProcesal de Trabajo no siendo claro si se aplica a los juicios laborales en tantoque ellos no se tramitan dentro de ninguna de las vas procesales a que aludeel dispositivo ( juicio de conocimiento o abreviado), sino dentro de lo que se hadenominado el Proceso Ordinario Laboral o eventualmente el sumarsimo

    laboral.

    Los artculos transcritos nos conducen a plantear algunas interrogantes que esnecesario esclarecer.

    a) La norma hace referencia a que despus de la interposicin de la demandalos medios probatorios deben limitarse a los hechos nuevos y a losmencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.

    a qu hechos nuevos se refiere el dispositivo tenindose en cuenta que deacuerdo con el artculo 428 del mismo Cdigo, una vez notificada la demandaella no puede ser objeto de variacin?

    Una situacin podra ser la contemplada en la segunda parte del artculo428 del Cdigo Procesal Civil que permite ampliar la cuanta de la pretensinsi antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en lamisma relacin obligacional. Otra podra ser la obtencin de documentos sobrehechos nuevos , pero que implican demostrar una contradiccin con respecto alo que es objeto de la controversia. En materia laboral se podra considerarcomo tal el cobro de la indemnizacin por despido o de la compensacin portiempo de servicios en un juicio de nulidad de despido producindose un casode sustraccin de la materia. En todo caso la admisin de esta clase de pruebatendr que estar sujeta a un estricto control judicial a fin de no alterar unaregla fundamental del proceso cual es la que seala la oportunidad depresentacin de los medios probatorios.

    b) La redaccin del artculo no tiene la claridad deseada en razn de que eltrmino "despus de interpuesta la demanda...." resulta demasiado amplio ypuede considerarse referido a cualquier etapa del proceso o instancia en quese encuentre.

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    Debi precisarse la situacin especfica de cada una de las partes indicando laoportunidad hasta la cual podra cumplirse con el ofrecimiento de estosmedios, observacin que resulta pertinente tomndose en cuenta que elCdigo Procesal Civil, en determinados casos, admite la presentacin demedios probatorios sobre hechos nuevos con el recurso de apelacin.

    c) El demandante puede ofrecer nuevos medios probatorios ante lo expuestopor el demandado en el escrito de contestacin de la demanda yprincipalmente cuando ste plantea una reconvencin .7 Esta posibilidad estdirigida a cubrir aspectos que no fueron previstos al momento de redactar lademanda y que deben ser cubiertos mediante la presentacin de la pruebaadecuada la que debe cumplirse dentro del trmino sealado para cada tipo deproceso pero sin que exceda de diez das. Para estos casos no hace ningunamencin a la oportunidad de plantear las cuestiones probatorias.

    d) En el caso del proceso laboral, en aplicacin de lo sealado en el artculo63 de la Ley Procesal de Trabajo, podemos inferir que el demandante puedeofrecer nuevos medios probatorios dentro de los tres das de notificado eltraslado de la contestacin de la demanda debindose poner este escrito enconocimiento contrario con la oportunidad debida.

    e) En el supuesto de presentacin de medios probatorios documentales se

    establece la obligacin de conferir un traslado de los mismos a la contraria afin de que los reconozca o niegue su autenticidad. El silencio frente a dichotrmite judicial conducir a deducir la validez de los documentos presentadossin necesidad de que se fije ningn tipo de apercibimiento expreso. Laposibilidad de reaccionar frente a estos medios est limitada a estas dosacciones (reconocerlos o negar su autenticidad) .

    La nueva prueba que puede ofrecer el demandante despus de la contestacinde la demanda, debe estar referida solamente a hechos no expresamente

    invocados en ella. Esta prescripcin est encaminada a evitar ladesnaturalizacin de la regla general sobre la oportunidad de ofrecimiento delos medios probatorios, pues si no fuera as se le dara al demandante laoportunidad de presentar medios probatorios sobre hechos expuestos en lademanda por dos veces, mientras que al demandado ya no se le dara estaposibilidad. En caso de ofrecerse declaracin de parte estimamos que las

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    preguntas que se formulen como consecuencia de ella solamente deben estarreferidas a hechos nuevos.

    Estas exigencias procesales obligan al cliente a mantenerse en estrecho

    contacto con su abogado sobre todo en el proceso laboral ya que tiene laposibilidad de ofrecer medios probatorios dentro de los tres das de notificadoel traslado de la contestacin.8

    Tradicionalmente el ofrecimiento de nuevos medios probatorios antes decontestarse la demanda se ha considerado como una variacin de la mismacon el efecto procesal consiguiente que era el reinicio de los trminossealados para la contestacin, o la reprogramacin de la diligencia decomparendo en el caso del juicio sumario. Es importante analizar con cuidado

    el concepto de "hechos nuevos" por cuanto de no interpretarse correctamentela aplicacin de ste concepto se podra estar contradiciendo el principio yasealado de que no es posible variar la demanda despus de la notificacin.

    Con respecto a este tema especfico de variacin de la demanda esconveniente precisar que la ley no contempla esta posibilidad ni an con elconsentimiento del demandado. La nica forma de lograrlo sera mediante lafigura del desistimiento del proceso (para interponer uno nuevo) figura queest condicionada a la aceptacin tcita o expresa de la contraria ( Art.343

    del Cdigo Procesal Civil).9

    Ofrecimiento de medios probatorios con el recurso de apelacin:

    El ofrecimiento de los medios probatorios que se presentan con el recurso deapelacin nos conduce a determinados comentarios adicionales:

    El artculo 374 del Cdigo Procesal Civil permite la presentacin de mediosprobatorios con el escrito de apelacin o en el de expresin de agravios perosolamente en los casos y procedimientos sealados en la ley.

    El artculo en mencin seala:

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    " Slo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceroslegitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacin deapelacin o en el de absolucin de agravios, y nicamente en los siguientescasos :

    1.- Cuando los medios probatorios estn referidos a la ocurrencia de hechosrelevantes para el derecho o inters discutido, pero acaecidos despus de laconcluida la etapa de postulacin del proceso; y,

    2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio delproceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con

    anterioridad.

    Es inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles losmedios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se fijar fecha para laaudiencia respectiva, la que ser dirigida por el Juez menos antiguo, si elsuperior es un rgano colegiado".

    Esta posibilidad resulta cuestionable desde el punto de vista del principio de la

    doble instancia que es un pilar fundamental dentro de nuestro sistema jurdicopor cuanto el recurso de apelacin por su propia naturaleza, es uno de revisinque debe llevarse a cabo sobre la base de los mismos elementos que tuvo a lavista el Juez de la primera instancia para dictar la sentencia.

    La introduccin de nuevos elementos de juicio en la segunda instanciadesnaturaliza la funcin revisora pues al introducirse nuevos elementosprobatorios se producir una nueva valorizacin de la controversia pero conelementos diferentes lo que significa que la revisin no se producir sobre el

    pronunciamiento que se expidi con elementos existentes al momento de suexpedicin sino con nuevos. El efecto prctico de esta situacin es que lainstancia de revisin deja de serlo para convertirse en una instancia originaria,vulnerndose as el principio de la instancia plural que significa la posibilidadde revisar el pronunciamiento apelado pero dentro de las mismas condicionesen que se produjo su expedicin.10 Esto no deja de ser contradictorio con elprincipio de la instancia plural que es una garanta constitucional. Cuando la

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    nueva prueba es admitida por tener relacin con el litigio y se aprecia que serfundamental para su solucin debera declararse la nulidad del fallocuestionado a fin de que sea sometido a revisin por el propio Juez que resolvien primera instancia con los nuevos elementos de juicio aportados.

    En qu casos se considera la existencia de hechos nuevos?

    De la lectura de los artculos a que hemos hecho mencin se desprende que laley procesal considera como hechos nuevos los siguientes:

    1) Medios probatorios referidos a hechos nuevos.

    2) Medios probatorios referidos a hechos mencionados por la parte demandadaal contestar la demanda o reconvenir. ( En el caso del proceso laboral referidosa la compensacin).

    3) Medios probatorios referidos a hechos no invocados en la demanda.

    4) Cuando los medios probatorios estn referidos a la ocurrencia de hechosrelevantes para el derecho o inters discutido , pero acaecidos despus deconcluida la etapa de postulacin del proceso.

    5) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio delproceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener conanterioridad.

    EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOSMEDIOS PROBATORIOS SEALADOS EN LA LEY.

    El Cdigo Procesal Civil es muy claro cuando establece las condiciones deinadmisibilidad de un determinado acto procesal y ms concretamente de lademanda o la contestacin.

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    El artculo 128 del Cdigo Procesal define como acto procesal inadmisibleaqul en el que se incumple un requisito de forma o cuando sta se cumpledefectuosamente.

    La declaracin de inadmisibilidad tiene diversas consecuencias pues enalgunos casos se contempla la posibilidad expresa de que el acto seasubsanado, mientras en otros no la admite. As tenemos que la demandainadmisible lleva al Juez por mandato expreso de la ley al otorgamiento de unplazo de regularizacin que de ser incumplido originar el archivamiento delexpediente.

    Este artculo - aplicable tambin a la contestacin de la demanda y no a losdems actos procesales que no tengan el efecto expresamente sealado-,solamente permite proceder en el sentido indicado en las cuatro situacionestaxativamente mencionadas que son:

    a) Los legales ( se refiere a los de la demanda o la contestacin que estnsealados en artculos expresos).

    b) Que no se acompaen los anexos exigidos.

    c) El petitorio sea incompleto o impreciso.

    d) La va procedimental propuesta no corresponda al petitorio o al valor deste, salvo que la ley permita su adaptacin.

    Lo expuesto nos permite llegar a algunas conclusiones importantes conrespecto al tema especfico que estamos tratando:

    a) En lo que se refiere a las condiciones de admisibilidad de medios probatoriosestimamos que el nico caso en que se puede declarar inadmisible una

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    demanda con el respectivo plazo de subsanacin (y no el rechazo de laprueba), es cuando no se presenten los pliegos de preguntas en los casos deofrecerse la declaracin de parte o de testigos, lo que obligar a laregularizacin respectiva. De no llevarse a cabo la regularizacin ordenada nose originar la declaracin de inadmisibilidad del medio probatorio ofrecido

    ( la declaracin de parte o de terceros), sino de toda la demanda, ordenndosesu archivamiento. Ello es as porque la falta de presentacin del pliegoconfigura el incumplimiento de presentacin de uno de los anexos de lademanda que la ley declara como de cumplimiento obligatorio.

    b) Si el Juez advierte que un medio probatorio es inadmisible, no est en laposibilidad legal de declarar inadmisible la demanda o la contestacin yotorgar un plazo de regularizacin pues la ley no le concede dicha facultad .En otras palabras el Juez no puede inducir a la subsanacin, va declaracin de

    inadmisibilidad, de los defectos incurridos por las partes en el ofrecimiento dela prueba. Lo que puede hacer es declarar la prueba inadmisible de plano porla existencia de dichos defectos, lo que en todo caso originar la interposicinde los respectivos recursos impugnativos contra dicha decisin especfica.

    c) De tal manera que si por ejemplo el demandante no ofrece la prueba dedeclaracin de terceros con los requisitos sealados en la ley ( nombre,domicilio y profesin del testigo) la prueba debe ser declarada inadmisible deplano por el Juez al proveer la demanda por incumplimiento de los requisitos

    formales exigidos , sin perjuicio del recurso impugnativo que se pudieraplantear, no pudindose ordenar la subsanacin de dicho defecto porque notiene facultad expresa para ello.

    Es importante tener en cuenta que el Cdigo Procesal Civil le ha restadoimportancia a la formalidad en el ofrecimiento de los medios probatoriosotorgndole una facultad al Juez de calificar si el defecto es substancial o no,de lo que depender su admisin o rechazo. Nos referimos a lo sealado en elartculo 201 del Cdigo Procesal Civil :

    " El defecto de forma en el ofrecimiento o actuacin de un medio probatorio,no invalida ste, si cumple su finalidad".

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    Este dispositivo le da al Juez la facultad de obviar los requisitos de formasealados en la ley procesal lo cual permite cuestionar la exigencia deinclusin de estos requisitos si es que no se consideran substanciales.

    En el supuesto de que el Juez no declare inadmisible el medio probatoriosubsiste la posibilidad de plantear la respectiva cuestin probatoria que sera laoposicin.

    REQUISITOS GENERICOS PARA LA ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOSOFRECIDOS POR LAS PARTES:

    El solo ofrecimiento de un medio probatorio reconocido por la ley no garantizaque sea admitido en el proceso. Adems de los requisitos formales especficospara cada prueba existen otros que son de aplicacin a todos los mediosprobatorios.

    Para desarrollar este tema nos debemos remitir a disposiciones especficas del

    Cdigo Procesal Civil.

    El artculo 188 del Cdigo Procesal Civil le atribuye a los medios probatoriostres fines especficos que son:

    a) acreditar los hechos expuestos por las partes.

    b) producir certeza en el Juez con respecto a los puntos controvertidos.

    c) fundamentar sus decisiones.

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    El primero de los mencionados ( inciso a)) puede complementarse condisposiciones del mismo Cdigo que restringen la prueba a los hechosexpuestos por las partes con respecto a los cuales exista controversia. ( De allque la prueba referida a un hecho aceptado o eventualmente no contradicho,no se considere procedente de acuerdo con el mismo Cdigo por aplicacin del

    principio de economa procesal).

    PERTINENCIA E IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

    El Cdigo Procesal Civil recoge una regla fundamental de ordenamiento delproceso, sustentada en el principio de economa procesal que es la de la

    pertinencia de los medios probatorios. Ellos deben tener como finalidadprincipal acreditar los hechos expuestos por las partes . La regla est recogidaen el artculo 190 del Cdigo Procesal y se resume en la siguiente expresin:

    " Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuandosta sustente la pretensin. Los que no tengan esta finalidad sern rechazadospor el Juez".

    La forma prctica de determinar si un medio probatorio es procedente oimprocedente es leyendo tanto el escrito de demanda como su contestacin.De tal manera que la prueba encaminada a probar lo dicho en uno y otrodocumento resulta en principio pertinente y la que no impertinente. Debetenerse presente que tambin debe influir en la decisin del Juez aspectosparticulares de cada litigio.11

    La procedencia o improcedencia de los medios probatorios se encuentrasealada taxativamente en el prrafo segundo del artculo 190 del Cdigo

    Procesal Civil:

    "Son tambin improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:

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    1.- Hechos no controvertidos, imposibles o que sean notorios o de pblicaevidencia.

    2.- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la

    contestacin de la demanda, de la reconvencin o en la audiencia de fijacinde puntos controvertidos.

    Sin embargo el Juez puede ordenar la actuacin de medios probatorios cuandose trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales.

    3.- Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario.

    4.- El derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En elcaso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actosdestinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

    La declaracin de improcedencia la har el Juez en la audiencia de fijacin depuntos controvertidos. Esta decisin es apelable sin efecto suspensivo. Elmedio de prueba ser actuado por el Juez si el superior revoca su resolucin

    antes que se expida sentencia . En caso contrario, el Juez la actuar antes desentenciar".12

    Esta enumeracin concuerda con la definicin de acto procesal improcedenteconsiderada en el artculo 128 del Cdigo Procesal Civil.13

    LAS CUESTIONES PROBATORIAS:

    Este es una tema de gran trascendencia pues ellas estn encaminadas a laimpugnacin o cuestionamiento de los medios probatorios ofrecidos por laparte contraria.

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    Las leyes procesales ms recientes (Cdigo Procesal Civil y Ley Procesal deTrabajo) no consignan una definicin de lo que se conoce como "cuestionesprobatorias" y le dan un tratamiento diferente al que exista bajo normasanteriores.

    En el Cdigo Procesal Civil las cuestiones probatorias se encuentran reguladasen los artculos 300 a 304. En la Ley Procesal de Trabajo tal regulacin se daen los artculos 42 y 43 de la Ley 26636 . 14

    De la lectura del artculo 300 del Cdigo Procesal Civil se aprecia que lascuestiones probatorias son fundamentalmente:

    a) La tacha que procede contra los testigos y documentos.

    b) La oposicin que se puede plantear contra una declaracin de parte, unaexhibicin, una pericia o una inspeccin ocular.

    Obsrvese que cada una de las mencionadas cuestiones probatorias - que noestn calificadas como recursos aunque en la prctica a veces se les denominaimpropiamente como tales- se refieren a situaciones especficas. De ello sedesprende que no se pueden tachar otros medios probatorios fuera de lossealados expresamente (testigos y documentos) y solamente se puedeformular oposicin a los precisados en la ley, ( declaracin de parte,exhibicin, pericia o inspeccin ocular). La oposicin no se admite contra lasdos pruebas que no se mencionan especficamente como son los testigos odocumentos.15 Esta situacin a nuestro juicio no es correcta pues en algunoscasos cabe formular oposicin a la admisin de la declaracin de testigos seapor incumplimiento de los requisitos para la admisin de la prueba como en el

    caso de las declaraciones prohibidas. ( Artculo 229 del Cdigo Procesal Civil).

    Tambin procede la tacha y oposicin contra los medios probatorios atpicos.El escoger uno u otra depender del medio probatorio atpico contra el quese plantee la cuestin probatoria y la capacidad de decidir la cuestindepender fundamentalmente del Juez (Artculo 193 del Cdigo Procesal Civil).

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    OPORTUNIDAD DE FORMULACION DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS:

    Este es un tema que debemos analizar detenidamente por cuanto existe unadiferencia sustancial de tratamiento en el Cdigo Procesal Civil con respecto ala Ley Procesal de Trabajo.

    El Cdigo Procesal Civil en uno de sus artculos ms cuestionables desde elpunto de vista tcnico establece:

    " La tacha u oposicin contra los medios probatorios se interponen en el plazo

    que establece cada va procedimental, contado desde notificada la resolucinque los tiene por ofrecidos, precisndose con claridad los fundamentos en quese sustentan y acompandose la prueba respectiva. La absolucin debehacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexndose los mediosprobatorios correspondientes".

    Existe un mecanismo excepcional para formular cuestiones probatorias fuerade la oportunidad sealada en la ley ( artculo 302 del Cdigo Procesal Civil) elque tambin est reconocido en el artculo 44 de la Ley Procesal de

    Trabajo.16

    El plazo para la formulacin de las cuestiones probatorias se encuentraestablecido en el artculo 478 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil para el juiciode conocimiento: " Cinco das para interponer tachas o oposiciones a losmedios probatorios, contados desde la resolucin que los tienen por ofrecidos".En el caso del juicio abreviado el plazo es de 3 das segn el artculo 491 delmismo Cdigo.

    Generalmente la resolucin que los tiene por ofrecidos es el auto admisorio dela instancia lo que significa que el trmino corre a partir de su notificacin. Estasituacin no es la tcnicamente correcta puesto que resulta difcil plantear lascuestiones probatorias antes de que venza el trmino para proponerexcepciones o contestar la demanda. En este sentido la frmula adoptada porla Ley Procesal de Trabajo resulta mucho ms acertada en tanto que fija como

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    oportunidad para formular estas cuestiones probatorias con la contestacin dela demanda para el caso del demandado (Artculo 21) y dentro del trmino detercero da de corrido el traslado de dicha contestacin para el demandante.(Artculo 63).

    En el caso del juicio de conocimiento el trmino es tan corto que por lo generalno se permite la formulacin de estas cuestiones.17

    La formulacin extempornea de las cuestiones probatorias se declararimprocedente de plano por extempornea lo que significa que se pierde laoportunidad de su formulacin.

    CUESTION PROBATORIA DE TACHA:

    El Cdigo de Procedimientos Civiles utilizaba el trmino " tacha" en una dobleacepcin. Por un lado se consideraba un recurso para enervar el valorprobatorio de una declaracin testimonial como consecuencia de la existencia

    de determinadas situaciones objetivamente sealadas en la ley . De otro loadmita contra la prueba instrumental. En el artculo del Cdigo ProcedimientosCiviles mencionado lneas arriba apreciamos que esta es la misma lnea queadopta del Cdigo Procesal Civil.

    Couture ha definido la tacha como "accin y efecto de atacar o refutar un actojudicial, documento, deposicin testimonial, informe de peritos etc. con elobjeto de obtener su revocacin o invalidacin". El Diccionario Jurdico, al dar lanocin de tacha le seala como acepciones: " Falta / defecto /Contradecir/

    apelar/ recurrir". Como se advierte procesalmente hablando solamentepodramos admitir la de contradecir. El resto sera de aplicacin a otrasdiferentes.

    El tema de la tacha fue tratado en las normas procesales de trabajo anterioresa la Ley 26636 de otra manera pues los artculos respectivos de los Decretos

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    Supremos 007-71-TR y posteriormente el 03-80-TR hacan mencin tambin ala impugnacin. Dentro de este esquema la tacha estaba reservada solamentea las declaraciones testimoniales y los casos en que se alegaba la falsedad onulidad de un documento. La impugnacin se utilizaba cuando se sostenaque este no era verdadero y por lo general quedaba reservada para los actos

    de simulacin. Esta situacin no se da actualmente ya que ni el CdigoProcesal Civil ni la Ley Procesal de Trabajo la mencionan.

    TACHA DE NULIDAD

    Se tacha un documento de nulo o anulable cuando se configura alguna de las

    hiptesis contenidas en los artculos 219 y 221 del Cdigo Civil. E1documento nulo se diferencia del anulable en el hecho de que no tiene efectos

    jurdicos de ninguna clase, en razn de la naturaleza de la infraccin que se hacometido en su realizacin. E1 acto anulable surte sus efectos mientras no sedeclare su nulidad y puede ser convalidado.

    La tacha del documento est referida en algunos casos a la falta deformalidades legales, y en otros a la incapacidad absoluta del agente o lailegalidad de su objeto.

    TACHA DE FALSEDAD

    Est dirigida contra el documento falso (aqul que no es verdadero). Lafalsedad puede provenir de su alteracin ( falsedad parcial) o de sufalsificacin ( falsedad total ). Adems se puede dar el caso de la autenticidadformal del documento pero la falsedad de su contenido que puede provenir deuna declaracin falsa del otorgante.18

    OBJETO DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS:

    E1 objetivo principal de las cuestiones probatorias es enervar el valorprobatorio de alguna prueba documental ofrecida por la parte contraria seaimpidiendo su admisin o actuacin o afectando su contenido probatorio.

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    E1 valor probatorio de la prueba documental es relativo y est en funcin de lacalidad del documento y de la identidad del otorgante. Si la parte a quienperjudica el documento presentado no formula reparo alguno a su admisin, el

    Juez le atribuir un mayor valor al momento de resolver, condicionado a quetenga relacin con el litigio.

    Si el perjudicado con la presentacin del documento formula alguno de losrecursos impugnatorios, el Juez deber necesariamente formular unpronunciamiento sobre el mismo al momento de resolver con lo que estableceo descarta su valor probatorio.

    Si un documento no es tachado de nulo o falso se presumir de hecho que nohay observacin a su forma y que no ha sido falsificado o adulterado, yasimismo, si no se impugna su contenido se debe entender que no es objetadopor la parte contraria. Ello sin embargo no exonera al Juez de darle el valorprobatorio que se derive del mismo ya que el hecho de que un documento nosea cuestionado no significa que se le tenga que atribuir un valor probatorioque intrnsecamente no tiene.

    Este tema ha sido regulado explcitamente en el Cdigo Procesal Civil en el

    caso especfico de la prueba documental. El artculo 242 nos dice que:

    " Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado sufalsedad , no tendr eficacia probatoria.

    Si en un proceso penal se establece la falsedad de un documento, ste carecede eficacia probatoria en cualquier proceso civil".

    El artculo 243 a su vez nos seala:

    "Cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidadesencial que la ley prescribe bajo sancin de nulidad, aquel carece de eficaciaprobatoria".

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    CARGA DE LA PRUEBA

    A quin le corresponde la carga de la prueba en la tacha o impugnacin dedocumentos?

    Es evidente que ella le corresponde a quin plantea la cuestin probatoria .As lo seala el artculo 301 del Cdigo Procesal Civil que establece que quienla formula debe precisar los fundamentos en que la sustenta y acompaar laprueba respectiva. El mismo requisito est incluido en el numeral 42 de la Ley26632 .19

    En ambas normas el incumplimiento de la exigencia obliga a que la cuestinprobatoria se declare inadmisible en decisin inimpugnable.

    Es imprescindible ofrecer medios probatorios en la formulacin de la tacha uoposicin?

    No es imprescindible pues ello depender de la naturaleza de la tacha, esto essi est sustentada en hechos o solamente en consideraciones jurdicas. Enciertas cuestiones probatorias ( tacha de falsedad ) por lo general se hacenecesario ofrecer una prueba pericial; en otros casos el ofrecimiento de mediosprobatorios no es necesario ( algunos casos de tacha de nulidad). En todo casose puede concluir que el requisito de admisibilidad es el sealamiento de losfundamentos de la tacha. La falta de ofrecimiento de medios probatorios noconduce necesariamente a la declaracin de inadmisibilidad pero si puedeoriginar que ella se declare infundada si es que no se ha cumplido con la cargade la prueba por parte de quin le corresponde.

    EFECTOS DE LA TACHA QUE SE DECLARA FUNDADA:

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    De acuerdo con los artculos mencionados anteriormente al declararsefundada la tacha el documento pierde eficacia probatoria. Lo mismo sucedersi se ampara la tacha formulada contra un testigo

    QUE PRUEBAS PUEDEN OFRECERSE Y ACTUARSE PARA SUSTENTAR LA TACHAO IMPUGNACION?

    La ley no limita los medios probatorios que se pueden ofrecer para sustentar latacha o impugnacin de lo que se deduce que puede ser cualquiera de losmedios probatorios que seala la ley.

    Indiscutiblemente, la prueba ms importante que puede ofrecerse en estoscasos es el peritaje. Esto sobre todo en la tacha de falsedad de documentos.

    En caso de que para fundamentar la tacha se ofreciera declaracin de parte ode terceros, las preguntas deben referirse exclusivamente a la tacha y deninguna manera a lo que es objeto de la parte central de la controversia.

    La prueba que se puede ofrecer en la incidencia de tacha es muy reducida y se

    concreta a la prueba documental que se puede presentar.

    ACTUACION DE PRUEBA DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS:

    Dentro de la actividad probatoria existen dos momentos importantes que son :a) el de ofrecimiento del medio probatorio y b) el de su actuacin.

    La actuacin de las pruebas ofrecidas con relacin a las cuestionesprobatorias se lleva a cabo en las oportunidades sealadas en la ley paracada tipo de procedimiento. En el caso de los juicios regulados por el CdigoProcesal Civil ello se da en la audiencia de actuacin de pruebas. En el procesolaboral la actuacin de la prueba se produce en el curso de la audiencia nica.En algunos casos la actuacin de ciertos medios probatorios se produce fuera

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    de la audiencia como es el caso de la pericia que es por lo general anterior a laAudiencia, a la que pueden concurrir los peritos en caso de ser citados.

    La actuacin de los medios probatorios se lleva a cabo con la concurrencia de

    ambas o una sola de las partes.

    Por lo general de cada medio probatorio tiene su propia modalidad deactuacin que se encuentra regulada en el Cdigo Procesal Civil y que no esobjeto del presente anlisis. Es por este consideracin que el desarrollo de unaaudiencia nica laboral se asemeja al de la audiencia civil.

    INTERVENCION PERSONAL DEL JUEZ EN LA ACTUACION DE PRUEBAS:

    Siendo la intervencin del Juez obligatoria en la audiencia resulta unaconsecuencia lgica que el Cdigo Procesal Civil seale que ste le imponga laobligacin de dirigirla personalmente bajo sancin de nulidad. Esto significaque si el Juez pretende delegar esta funcin a terceras personas cualquiera delas partes puede cuestionar tal actitud y exigir la presencia personal del Juez.Ser posible plantear la nulidad posteriormente por incumplimiento de estaregla pero ello en la prctica ser difcil de probar si es que el Juez firm el actadejando constancia de su intervencin personal en la diligencia.

    Debe sealarse que la exigencia de que el Juez intervenga en la actuacin de laprueba es acertada por una serie de consideraciones. El hecho de que fuera enla prctica facultativa anteriormente determinaba que la regla general fuera laactuacin de la prueba sin la presencia o control del Juez. Ello fomentaba unaserie de corruptelas en el curso de la actuacin de los medios probatorios yprolongaba las diligencias excesivamente pues los abogados o las partesfrecuentemente utilizaban una consulta dilatoria o incorrecta por la falta depresencia del Juez. Su sola direccin le inspira un respeto mayor al abogado ycontrola su comportamiento en los actos procesales, adems resuelve deinmediato las incidencias que normalmente se presentan.

    La presencia obligatoria del Juez constituye una expresin directa del principiode inmediatez que lamentablemente no se cumple como fue la intencin delCdigo Procesal Civil por los constantes cambios que se producen en el aparato

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    judicial, sea por la provisionalidad de la gran mayora de sus jueces o lostraslados inter-instancias para cubrir otras plazas vacantes lo que vaoriginando un continuo desplazamiento de magistrados. Esta situacin podrcorregirse con la presencia de magistrados supernumerarios que eliminen estaprctica.

    LA SOLUCION DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS.

    Nos interesa esclarecer el momento en que el Juez resuelve las cuestionesprobatorias esto es las tachas y las oposiciones propuestas.

    La decisin del Juez por la que resuelve una cuestin probatoria se producemediante un auto de acuerdo con lo sealado en la segunda parte del artculo121 del Cdigo Procesal Civil. Tambin pueden resolverse algunas de ellas enla sentencia.20.

    En los procesos civiles:

    De acuerdo con lo sealado por el artculo 471 del Cdigo Procesal Civil la

    actuacin de los medios probatorios con respecto a las cuestiones probatoriasse produce en la audiencia de conciliacin, lo que significa que a partir dedicho momento el Juez puede resolverlas. En el juicio de conocimiento laresolucin puede ser en el curso de la mencionada audiencia o en momentoposterior y antes de la audiencia de actuacin de pruebas.

    En el juicio abreviado existe una audiencia nica que se rige por el artculo493 que se remite expresamente al numeral 471 sealando que se realiza unaaudiencia nica. Es en ella en que se resuelven las cuestiones probatorias.

    El auto a que nos referimos puede ser dictado en cualquier estado del procesodespus de haberse actuado los medios probatorios relacionados con lamismas en caso de existir stos. De no ser tal el caso la resolucin puede darseen cualquier momento tanto antes de la sentencia como dentro de ella.

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    Para el caso de los procesos laborales existen dos reglas especficas que estnconsignadas en el ltimo prrafo del artculo 43 y en el artculo 44.

    El primero de los mencionados seala:

    "La actuacin de los medios probatorios de la oposicin o de la absolucin serealizar en la audiencia nica, en la que el Juez declarar fundada o no laoposicin, salvo decisin debidamente fundamentada e inimpugnable".

    Lo expuesto significa que el Juez puede reservar el pronunciamiento de laoposicin para una oportunidad posterior siempre y cuando fundamente sudecisin.

    En el segundo ( artculo 44) se contempla la situacin de la tacha u oposicinextempornea sealando que el Juez pondr la misma en conocimiento de laotra parte y "apreciar el hecho al momento de sentenciar".

    ***********************

    Notas:

    1 La prohibicin de variar la demanda despus de su notificacin seencuentra en el artculo 428 del Cdigo Procesal Civil. No existe prohibicinexpresa de variar la contestacin de la demanda pero estimamos que ella debeseguir la misma regla.

    2 Esta regla tiene algunas excepciones que se analizarn en otra parte de estecomentario.

    3 En algunos juicios se poda contestar la demanda al momento de salir delestado de rebelda y en ciertas situaciones se poda inclusive ofrecer mediosprobatorios si ello se realizaba todava dentro de la etapa sealada en la ley

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    para el ofrecimiento de la prueba. Esto no se da dentro de la estructuraprocesal actual.

    4 La inadecuada investigacin de los hechos por parte del abogado puede

    conducir a la no presentacin de los medios probatorios necesarios. Estadificultad se presenta de manera especial en la defensa de personas jurdicasque en ocasiones se limitan a entregarle al abogado la defensa de un caso perosin mayor explicacin de los hechos lo que lo obliga a ser especialmentecuidadoso en dirigir la " investigacin" de los hechos con relacin al propiocliente que muchas veces no sabe que informacin proporcionar en razn deque no la tiene o conoce. Esto no se presenta usualmente con respecto a laspersonas naturales que usualmente tiene un mejor conocimiento del caso.

    5 As tenemos que esta prueba no es idnea para demostrar hechos pasadoscuya existencia no puede verificar el Juez por medio de sus sentidos. Porejemplo esta prueba no es la adecuada para demostrar la forma de cometerla falta grave. En ciertos casos, como es el procedimiento penal, se admite la"reconstruccin".

    6 El artculo 11 del D.S. 04-96-TR seala: " La Inspeccin Especial o NoProgramada se efectuar a peticin del trabajador, del empleador, de laAutoridad Administrativa de Trabajo o del Poder Judicial. Cuando el mandato

    provenga de una dependencia administrativa distinta de la AutoridadInspectiva, se notificar a las partes de la realizacin de la respectiva visitainspectiva".

    7 En el caso de los procesos laborales no se admite la reconvencin. Sinembargo el demandado puede plantear una " compensacin" que sustituira lareferencia a la reconvencin que hace el Cdigo Procesal Civil.

    8 Puede darse el caso que el abogado del demandante le diga a su cliente quese ponga en contacto con l a los 10 das de admitida la demanda por ser steel plazo mximo para darle respuesta.Existe la posibilidad que el demandadoconteste la demanda al tercer da con lo que el abogado pierde contacto con elcliente dentro del trmino en que le es posible presentar nuevos mediosprobatorios para desvirtuar lo dicho en el escrito de contestacin.

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    9 Este dispositivo seala: " El desistimiento del proceso lo da por concluido sinafectar la pretensin. Cuando se formula despus de notificada la demanda,requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer da denotificado, o en su rebelda. Si hubiera oposicin, el desistimiento carecer deeficacia, debiendo continuar el proceso".

    10 Esta situacin se presenta en ciertos casos cuando el juez de la segundainstancia integra la sentencia dictada por el de la primera con algn aspectoque fue considerado en ella.

    11 Por poner un ejemplo. Normalmente una partida de nacimiento no es una

    prueba pertinente en un juicio laboral de reintegro de beneficios sociales.Tendra sin embargo relacin con el litigio si lo que se demanda es elotorgamiento de una bonificacin contractual por nacimiento de hijo o porasignacin escolar en funcin de la edad. La exigencia de que se exhiba lapartida de matrimonio del trabajador puede estar referida a determinar siexisten las condiciones para amparar el otorgamiento de una asignacin pormatrimonio.

    12 En esta situacin el pronunciamiento de segunda instancia dejar de ser

    uno de revisin convirtindose en uno originario.

    13 "El juez declarar la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece deun requisito de forma o ste se cumple defectuosamente. Declara suimprocedencia si la omisin o defecto es un requisito de fondo"..

    14 El trmino "cuestiones probatorias" no estaba considerado en el Cdigo deProcedimientos Civiles.

    15 Esto no debe descartar la posibilidad de formular oposicin a la admisinde las pruebas por incumplimiento de los requisitos o a formular oposicin a laactuacin si es que no se cumplen los requisitos legales. Por ejemplo si alconcurrir un testigo a declarar resulta que el nombre del mismo no coincidecon el del ofrecido cabe formular oposicin a la actuacin por tratarse de una

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    persona diferente, esto es lo que se cuestiona mediante la oposicin es quedeclare una persona diferente de la que se ha ofrecido para declarar.

    16 " Cuando por excepcin se tiene conocimiento de la causal de tacha u

    oposicin con posterioridad a la oportunidad para su interposicin, seinformar al Juez acompaando el documento que lo sustente. El Juez, sin mstrmite que el conocimiento a la otra parte, apreciar el hecho al momento desentenciar".

    17 Basta considerar simplemente que en muchos casos el reclamante a loscinco das no tiene an designado un abogado que est planteando lacontestacin de la demanda, trmite para el que se le concede 30 das, oproponer las excepciones, para lo cual se cuenta con diez das.

    18 En materia laboral el caso tpico del documento de contenido falso es lainscripcin en planillas de quin no es trabajador para que pueda inscribirse enel Seguro Social o la certificacin de trabajo que se otorga para obtener uncrdito o una visa para viajar al exterior y que posteriormente se utilizan parainiciar un juicio reclamando derechos laborales.

    19 "Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Laoportunidad para formular la tacha o absolverla se rige por lo dispuesto en lapresente Ley, debiendo indicarse con claridad los fundamentos que lasustentan, ofrecindose o acompandose la prueba respectiva, segn el caso.El Juez deber correr traslado a la otra parte para que la absuelva. Laabsolucin debe cumplir con los requisitos de formulacin de la tacha".

    20 Generalmente las tachas se resuelven en la sentencia , aunque nadaimpide que sean resueltas previamente. En el caso de las oposiciones, algunasde ellas tienen que resolverse previamente y generalmente esto se da en elcurso de la audiencia de la actuacin de pruebas aunque no existe ningninconveniente para que el juez pueda dictar un auto en cualquier estado delproceso. Esto se dar cuando la actuacin o rechazo de un medio probatorioest referido a una cuestin probatoria.