las copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas

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Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas C.P Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Septiembre 11 de 2012)

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Page 1: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas

Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus

facturasC.P Diego Hernán Guevara Madrid

Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com(Septiembre 11 de 2012)

Page 2: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas

Las Copropiedades son entidades no contribuyentes del impuesto de renta

De acuerdo con el Art. 23 del E.T., “las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales” (que hoy día están reguladas con la Ley 675 de 2001) son entidades que califican como No contribuyentes del impuesto de renta.

(Nota: en el RUT, en la segunda página, en la casilla “69-Otras organizaciones no clasificadas”, utilizan la opción “21-Junta de copropietarios Ley 675 de 2001″.)

Por tal motivo, si esas Copropiedades o Junta de copropietarios requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de servicios,  sí quedaría obligada a expedir “factura de venta” (Art. 615) o “documento equivalente a factura de venta” (Art. 616-1). En cualquiera de los dos casos, esa “factura de venta” o el “documento equivalente a factura” se expediría con todos los requisitos vigentes excepto de la autorización de numeración de la facturación (ver Art. 3 de la Resolución 3878 de junio 28 de 1996 modificado con la resolución 5709 de septiembre 20 de 1996)

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No requieren autorización de numeración de la facturación

“ARTICULO 3.- Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta señalados en el Estatuto Tributario.Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”.

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Las Copropiedades no requieren autorización

de numeración para sus facturas

Fin de la presentación