las comunas

62
Las Comunas: de donde es su origen Por: Amado Rivero Fecha de publicación: 28/04/09 imprím elo De donde viene la Comuna, sistema de vida Socialista. Los primeros que vivieron en Comunas fueron los indígenas, estos si Vivian en comunas donde este conglomerado de familias en su modo de vida si ejercían el poder social, económico y político, porque ellos hacían su propias leyes (normas de convivencia), aunque no eran escritas, se respetaban las reglas. Una cultura que fue desecha aquí en Venezuela, por los conquistadores españoles, desde este tiempo para acá, los mantuanos se erigieron creando copulas de poder y crearon normas y leyes, que destruyeron el sistema y la cultura socialista natural del indígena venezolano, que era el habitante natural de las tierras venezolanas, hoy son muy pocas las aldeas indígenas, aun sobre viven. Estos invasores aparte de cometer el magnicidio más grande de la historia venezolana. Empiezan a construir un nuevo sistema de vida, donde la cultura reinante era el modelo Capitalista que ha predominado por mas de 500 años, ahora se pretende volver a retomar prácticamente la cultura indígena, creando de nuevo el sistema de vivir en comunas, aquí le digo algo camarada, primero para crear una comuna, que es la integración de varias comunidades, con unos habitantes contaminados por los peores enfermedades, que origina el capitalismo, como son la envidia, la corrupción, el egoísmos, la apatía y el yo

Upload: anahis-cardenas

Post on 17-Sep-2015

82 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

comunas

TRANSCRIPT

Las Comunas: de donde es su origen Por: Amado Rivero Fecha de publicacin: 28/04/09

imprmelo

De donde viene la Comuna, sistema de vida Socialista. Los primeros que vivieron en Comunas fueron los indgenas, estos si Vivian en comunas donde este conglomerado de familias en su modo de vida si ejercan el poder social, econmico y poltico, porque ellos hacan su propias leyes (normas de convivencia), aunque no eran escritas, se respetaban las reglas. Una cultura que fue desecha aqu en Venezuela, por los conquistadores espaoles, desde este tiempo para ac, los mantuanos se erigieron creando copulas de poder y crearon normas y leyes, que destruyeron el sistema y la cultura socialista natural del indgena venezolano, que era el habitante natural de las tierras venezolanas, hoy son muy pocas las aldeas indgenas, aun sobre viven. Estos invasores aparte de cometer el magnicidio ms grande de la historia venezolana. Empiezan a construir un nuevo sistema de vida, donde la cultura reinante era el modelo Capitalista que ha predominado por mas de 500 aos, ahora se pretende volver a retomar prcticamente la cultura indgena, creando de nuevo el sistema de vivir en comunas, aqu le digo algo camarada, primero para crear una comuna, que es la integracin de varias comunidades, con unos habitantes contaminados por los peores enfermedades, que origina el capitalismo, como son la envidia, la corrupcin, el egosmos, la apata y el yo ismos. Los Consejos Comunales que integraran una Comuna o cada uno estos consejos debe funcionar como debe de ser, y lo primero es que cada consejo comunal de los que vallan a integrar esa Comuna, sus miembros adquieran una ideologa socialista y ejecuten un trabajo organizado, empezando porque tengan elaborado un diagnostico de necesidades a corto y largo plazo, porque el objetivo de una comuna en este tiempo es la de elaborar proyecto macros, que le den solucin a una problemticas de necesidad muy distintas a las problemticas que Vivian los indgenas, que no eran afectados por los hbitos de vida que genero el sistema capitalista, ahora una comuna se enfrenta a problemas de necesidad makros, que afectan a la comuna, ejemplo si los diagnsticos de todos los consejos comunales arrojan por ejemplo (en educacin) debido a la explosin demogrfica, que para dentro de 2 aos o cuatro aos la comuna va a tener un dficit de 500 cupos, a nivel de secundaria para los estudiantes que salgan de la primaria, (6 grado), entonce el trabajo de la comuna es elaborar y presentar un proyecto macr de la construccin de un liceo en una de la comunidad que integre la comuna y tenga el terreno el terreno disponible, igualmente el otro objetivo, que existe en crear comunas socialista, es para ir creando un sistema de gobierno donde no exista la explotacin del hombre sobre el hombre. y desaparezca este modelo de gobierno representativos, que esta consumiendo un 70% de nuestros recursos, que son generados de los impuesto, que paga el pueblo, dinero que no es retribuido al pueblo, porque se gasta en los inmensos sueldos millonarios, que se asignan los Concejales y diputados. En la propuesta que mi persona elaboro, planteo un modelo de gobierno del poder popular comunal socialista, es de la siguiente manera, sigo con el ejemplo de la rea de educacin, mi propuesta es la creacin del consejo popular de educacin Comunal, integrado por todos los voceros y voceras de educacin, este consejo mencionado ser el ente de planificacin publica de la comuna en la rea de educacin, igualmente se conformara el de infraestructura, vivienda salud, deporte, cultura otros. Cada consejo comunal, seguir elaborando los proyectos de su comunidad, para resolver los problemas o necesidades internos del consejo comunal, por ejemplo un consejo comunal el solo tiene problemas de cloacas y los dems consejos no tienen problema, el presenta el proyecto y lo ejecuta el consejo comunal, cuando los consejos populares de vivienda de la comunas elaboran un proyecto macr ejemplo la construccin de 1500 viviendas para solucionar el problema habitacional de la comuna. Cada vocero de vivienda lo somete a aprobacin en asamblea de la comunidad de cada consejo comunal, ejemplo si son 20 consejos comunales, que integran la comuna y 8 consejo comunales en asamblea ciudadana dicen que no lo aprueban, 12 consejos comunales dicen que si el proyecto es aprobado, esta mitologa la propongo porque seria mas fcil agarrarle las bolas a un tigre, que hacer una asamblea generalDonde las personas tengan que trasladarse en taxis para ir a una asamblea, o caminar un (1) kilmetro a pie Camarada. si no asisten asambleas, que la hacen dentro de la comunidad que no van a caminar ni dos cuadras, como van a ir a una asamblea, que le quede bien lejos de su casa, ahora la contralora: con un vocero o vocera de cada consejos comunal se creara el consejo popular de contralora comunal, Del rgano financiero: (BANCO POPULAR DE LA COMUNA SOCIALISTA) la propuesta es, que en asamblea de ciudadanos y ciudadana, cada una de las comunidades que integran la comuna, elegirn al vocero o vocera financiero el cual integrara el Consejo Popular financiero Comunal. Aqu proponemos, que para ser vocero o vocera por lo mnimo debe tener conocimiento del manejo de un libro de contabilidad. Igualmente proponemos, que el Consejo Popular Financiero Comunal, en asamblea de voceros y voceras elegir a un secretario o secretaria y a un director de debate, que ser designado cada seis (6) meses. Junto con dos personas mas, las cuales tendrn como atribucin, de firmar los cheques, sern tres firmas en conjunto. Estas tres personas estarn supeditadas a la asamblea del Consejo Popular Financiero Comunal.

En lo poltico: mas claro en el ejercicio poltico. La Comuna, para el ejercicio ante mencionado, no tiene ningn asidero legal, no existe una ley que le de carcter vinculante a las decisiones, que emita la asamblea ciudadana. A nivel de la comuna, para que sea acatada por el gobierno Municipal

Se necesita crear una Constitucin Socialista, donde el poder publico estadal y municipal, ese sistema representativo desaparezca junto con la figura de gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y nazca el poder pblico comunal socialista, donde solo existir la figura de vocero comunitario que funcionaria en la rea territorial del Consejo Comunal, el Consejero Comunal (vocero o vocera de la Comuna) a nivel de la rea o territorio del municipio actualmente , funcionaria la federacin popular de comunas socialista, y pasara ser el territorio de la ciudad federal, con un gobierno socialista integrado por un vocero o vocera elegido en el seno de cada Consejo Popular de lo que integran el gobierno de la comuna, con estos voceros o voceras se conformara a nivel de la federacin el Poder Popular Comunal Federal Socialista, un Consejo del Poder Popular Federal de Infraestructura Socialista, igualmente ser conformado, el de vivienda y hbitat ,Deporte, Tierra, Educacin, Salud, Economa, Cultura y otros En la nueva geometra territorial del Estado Comunal Socialista, no existirn delimitaciones territoriales, las comunas nacientes se irn adhiriendo a la federacin de comunas contigua, las federaciones se podrn unir para formar la Confederacin del Poder Popular Comunal Socialista, a fin de ejecutar el trabajo que actualmente ejecuta el gobierno Estadal.

PODER POPULAR: La capacidad o Fuerza Social y Colectiva Organizada que tiene el pueblo Soberano como Mxima autoridad, como dueo de los medios de produccin social Colectivos y de todas las riquezas naturales existentes en el Territorio Nacional incluyendo las creadas por iniciativa y autodeterminacin, aplicar y controlar en ejercicio pleno de su soberana todas las decisiones de carcter Poltico, Econmico, Social, tico, Moral y Filosfico a los fines de construir y sustentar el Estado Bolivariano fundamentado en la Democracia Socialista.

LA COMUNA: Con el fin de organizar Social y Polticamente el Municipio, este se divide en Comunidades, y se organizan en COMUNAS.

Las comunas son reas o extensiones geogrficas conformadas por las comunidades las cuales constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLITICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIN DE LA CIUDAD SOCIALISTA, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y la Ley, constituyendo el ncleo especial Bsico e indivisible del Estado Socialista venezolano. La Ciudad comunal se constituir cuando la totalidad de su permetro se haya establecido las comunidades, las Comunas y los Autogobiernos comunales de la forma siguiente:

* El territorio bien definido y demarcado que el corresponda (Poblacin con residencia estable, organizacin de la comunidad mediante consejos comunales y debidamente registrados en los rganos competentes.

* A la densidad poblacional y unidad geogrfica.

* A su historia e intereses comunes.

* A sus necesidades y potencialidades similares que compartan: econmicas, sociales, urbansticas y de otra ndole.

* Al uso y disfrute de los servicios pblicos que le son comunes y constituirn formas de autogobierno comunitario responsable y corresponsable.

* Incorporan la participacin ciudadana en la definicin, formulacin, planificacion, diseo y ejecucin de la gestin publica y en el control y evaluacin de las polticas publicas a travs de los consejos comunales.

* Asumirn la justicia de paz y la prevencin y proteccin vecinal.

* Desarrollo de formas de organizacin comunitaria poltico territorial.

EL AUTOGOBIERNO COMUNAL: Se ejerce por medio de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES, como rgano bsico deliberativo, de gobierno y administracin, integrada por voceras y voceros de las diversas organizacin comunitarias, grupos sociales, instituciones y empresas de propiedad comunal, social y estadal, los ciudadanos y ciudadanas que permitan al pueblo ejercer directamente: la definicin, formulacin, planificacin, diseo, ejecucin y el control de la gestin publica y la consiguiente evaluacin de los diversas polticas publicas. Sus desiciones son de carcter vinculante par ala comuna, para la ciudad comunal, dems autoridades locales, instituciones y empresas de diferentes formas de la ciudad comunal. Auxilia y coopera (Responsable y corresponsable) con lo dems poderes, sin perder su autonoma, Desarrollan lo siguiente:

* La funcin ejecutiva a travs de una terna de ciudadanos o ciudadanas Venezolanas, Voceros y Voceras, a quines corresponde el gobierno y administracin.

* La funcin deliberante.

* La funcin de control y evaluacin a travs de la contralora Social comunal de ciudadanos y ciudadanas, como su principal rgano auxiliar y adems complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Con plena autonoma orgnica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalizacin de las polticas comunales, la descentralizacin, la planificacin, los ingresos, gastos y bienes comunales en los trminos establecidos en la Ley y su ordenanza.

* La funcin de planificacin que ser ejercida en corresponsabilidad con el consejo comunal de transformacin y planificacin publica.

AUTONOMIA DE LAS COMUNAS: Las comunas son las clulas geo-humanas del territorio y estarn conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituyen un ncleo especial bsico en indivisible del estado Socialista Venezolano y tendrn el poder para contribuir su futuro de esta forma:

* Le eleccin directa de sus voceros y voceras a la Asamblea de gestin comunitaria, comunal y a la asamblea general de la ciudad comunal y/o Socialista.

* La libra gestin en materia de sus competencias.

* Crear instancias, mecanismos y sujetos de centralizacin, conforme a la nueva Constitucin de la Republica de la Republica Bolivariana y la Ley.

* Crear el concejo general comunal, como rgano superior de consulta y asesoramiento del autogobierno comunal y auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES. Estar encargado de la planificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencias de competencias, bienes y servicios de los poderes pblicos MUNICIPAL Y ESTADAL a la COMUNA y a los ciudadanos y ciudadanas comunales, tal como lo propone el Presidente Hugo Chvez Fras al pueblo soberano en la reforma constitucional articulo 184. Elabora participativamente las ordenanzas: de contralora social, de elaboracin de presupuestos y participacin y contra la corrupcin.

* Crear la contralora social comunal de los ciudadanos y ciudadanas como rgano auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR DE VOCEROS Y VOCERAS de la ciudad comunal y complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con autonoma plana orgnica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalizacin de: las polticas publicas comunales y de la ciudad. Este actuara bajo la direccin y responsabilidad del CONSEJO GENERAL COMUNAL y servir de promocin y estimulo para la institucionalizacin de la presentacin publica de los presupuestos y finanzas de la administracin publica, as como para la debida rendicin de cuentas.

* La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

* Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes propios.

* Impulsar y promover la participacin ciudadana en el ejercicio de sus funciones relativas a los asuntos propios de la vida local y comunitaria conforme a su naturaleza.

* Crear el fondo de asistencia reciproca inter-comunitario para administrar los recursos provenientes del SITUADO, FIODES, LAEE u otros.

ACTUACIONES DE LAS COMUNAS: En el mbito de su competencia se cumplirn incorporando la participacin de todo el pueblo en general al proceso de definicin y ejecucin de la gestin publica a cargo de las comunas; en el control y evaluacin de sus resultados en forma objetiva, suficiente y oportuna conforme a la ley, sus actos no podrn ser inpuganbles sino por parte de los tribunales competentes, de conformidad con la nueva Constitucin y las Leyes.

INGRESO DE LAS COMUNAS:

* Los que obtengan por derechos de administracin y tarifas en los servicios pblicos que presten en ejercicio de sus competencias, y conforme en el articulo 184 de la nueva Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articuelo 63 de la ley orgnica de poder publico municipal.

* Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposicin legal le correspondan, incluyendo el proveniente de transferencias, subvenciones, donativos o asignaciones.

* Los dems que determine la Ley.

BIENES Y OBLIGACIONES: son bienes comunitarios todos aquellos de dominio publico o privado que forman parte del patrimonio del Municipio y que hayan sido transferidos a la COMUNA respectiva para su administracin y control, conforme con la nueva Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela Y la ley.

COMPETENCIAS CONCURRENTES: La ley ha de nacer debe contemplar entre otros fines: Lograr aun mejor y mas eficiente distribucin de competencias correspondientes a las comunas y a la Ciudad Comunal a los fines de garantizar ele ejercicio pleno de autogobierno comunal socialista, responsable y autogobierno socialista revolucionario, corresponsable para garantizar el ejercicio del nuevo modelo de democracia participativa y protagnica.

FUSION: dos o ms comunas podrn constituir una sola, cuando dicha fusin sirva para atender con mayor eficacia y eficiencia el desarrollo pleno de la democracia participativa y protagnica, en lo particular la administracin y prestacin de los servicios pblicos comunales y de la ciudad.

La capacidad de una comuna para generar recursos propios para atender los gastos de gestin del auto gobierno y administracin y proveer la prestacin de los servicios mnimos gestionadas y transferidas, ser fuente generadora de empleo y bienestar social para todo el mbito municipal. A tal efecto poder establecerse convenios entre comunas orientadas por los principios de independencia, coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad en la gestin publica naciente el proceso de administracin y control autogestionarios.

La decisin para la creacin o fusin de las comunas debe tomarse con el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS. La iniciativa para la creacin de una comuna o su fusin a otra corresponde a las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS de las comunas interesadas y ser aprobada mediante REFENDO POPULAR a realizarse en las comunas conforme a lo establecido en la nueva Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela

PROYECTO DE LEY ORGNICA DE COMUNAS

Mircoles 08 de Diciembre de 2010 12:54

PROYECTO DE LEY ORGNICA DE COMUNASTTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de la Comuna, como entidad local, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberana y desarrollan la participacin protagnica mediante formas de autogobierno para la edificacin del Estado Comunal, en el marco del Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia.Principios y valoresArtculo 2. La constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simn Bolvar, y se rige por los principios y valores socialistas de: participacin democrtica y protagnica, inters colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestin, autogestin, autogobierno, cooperacin, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendicin de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de gnero, garanta de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes y de toda persona en situacin vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberana nacional.mbito de aplicacinArtculo 3. Estn sujetas a la aplicacin de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, as como las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como privado, que se relacionen con las Comunas.DefinicionesArtculo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Banco de la Comuna. Organizacin econmico-financiera de carcter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de mbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las polticas econmicas con la participacin democrtica y protagnica del pueblo, bajo un enfoque social, poltico, econmico y cultural para la construccin del Modelo Productivo Socialista. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propsito de contribuir corresponsablemente en la garanta del orden pblico, la convivencia y la primaca del inters colectivo sobre el inters particular, de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo mbito geogrfico, contentiva de la declaracin de principios, censo poblacional, diagnstico sobre los principales problemas y necesidades de su poblacin, inventario de las potencialidades econmicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo. Comunidad. Ncleo bsico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un mbito geogrfico determinado, vinculadas por caractersticas e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, econmicas, sociales, territoriales y de otra ndole. Comunidad Organizada. Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organizacin de base, articuladas en una instancia del Poder Popular, debidamente reconocida por la Ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participacin ciudadana. Consejo de Economa Comunal. Es la instancia encargada de la planificacin y coordinacin de la actividad econmica de la comuna. Se constituye para la articulacin de los comits de economa comunal y las organizaciones socioproductivas con el parlamento comunal y el consejo de planificacin comunal. Consejo de Contralora Comunal. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisin, evaluacin y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de inters colectivo que en el mbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder pblico. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes espacios geogrficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endgeno y socialista. Ejes Estratgicos de Desarrollo Territorial. Se entiende por ejes estratgicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carcter estructural supralocal y articuladora de la organizacin del Poder popular y de la distribucin espacial del desarrollo sustentable, endgeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversin del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantacin y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios. Estado Comunal. Forma de organizacin poltico social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrollo endgeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La clula fundamental de conformacin del Estado Comunal es la Comuna. Estado Comunal. Forma de organizacin poltico social, fundada en el Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a travs de los autogobiernos comunales, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrollo endgeno y sustentable que permite alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas. La clula fundamental de conformacin del Estado Comunal es la Comuna. Gaceta Comunal. rgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarn, las Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carcter vinculante para sus habitantes, as como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicacin en dicho instrumento. Instancias del Poder Popular. Estn constituidas por los diferentes sistemas de agregacin comunal: Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales y los otros que, de acuerdo a la Constitucin y la Ley, surjan de la iniciativa popular. Sistema Econmico Comunal. Conjunto de relaciones sociales de produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico, o por acuerdo entre ambos, a travs de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal. Socialismo. Es un modo de relaciones sociales de produccin centrado en la convivencia solidaria y la satisfaccin de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperacin del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de produccin bsicos y estratgicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos econmicos, sociales, polticos y culturales.TTULO IIDE LA COMUNAComunaArtculo 5. La Comuna es una entidad local con personalidad jurdica, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Est conformada por la agregacin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo mbito los ciudadanos y ciudadanas ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como expresin del poder popular, con un rgimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endgeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.PropsitoArtculo 6. La Comuna tiene como propsito fundamental la edificacin del Estado Comunal, mediante la promocin, impulso y desarrollo de la participacin protagnica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestin de las polticas pblicas, en la conformacin y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a travs de la planificacin del desarrollo social y econmico, la formulacin de proyectos, la elaboracin y ejecucin presupuestaria, la administracin y gestin de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralizacin, le sean transferidos, as como la construccin de un sistema de produccin, distribucin, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposicin de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como trnsito hacia la sociedad socialista, democrtica, de equidad y justicia social.FinalidadesArtculo 7. La comuna tendr como finalidad:1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresin del Poder Popular y soporte para la construccin de la sociedad socialista.2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulacin, ejecucin y control de la gestin pblica.3. Promover la integracin y la articulacin con otras comunas en el marco de las unidades de gestin territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.4. Impulsar el desarrollo y consolidacin de la propiedad social.5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participacin directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulacin, ejecucin y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, polticos, econmicos, sociales, culturales, ecolgicos y de seguridad y defensa.6. Promover mecanismos para la formacin e informacin en las comunidades.7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.8. Todas aquellas determinadas en la Constitucin y en la Ley.De la ConstitucinArtculo 8. La Comuna se constituye por iniciativa popular a travs de la agregacin de comunidades organizadas. El Reglamento de la presente Ley establecer lo relativo al nmero de comunidades organizadas requeridas para su constitucin, tanto en el rea urbana como en el rea rural.Organizacin Poltico TerritorialArtculo 9. Atendiendo a condiciones histricas, integracin, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades econmicas, el mbito geogrfico donde se constituya la comuna, podr coincidir o no con los lmites poltico-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organizacin poltico-territorial establecida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.IniciativaArtculo 10. La iniciativa para la constitucin de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes debern previamente conformarse en Comisin Promotora, notificando de este acto al rgano facilitador.Comisin PromotoraArticulo 11. La Comisin Promotora, en un lapso de sesenta (60) das continuos, contados a partir de la notificacin de su constitucin al rgano facilitador, tendr las siguientes atribuciones:1. Formular la propuesta del mbito geogrfico de la Comuna.2. Difundir y promover, en coordinacin con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la informacin y el debate, entre los y las habitantes del mbito geogrfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.3. Coordinar con los voceros y voceras del Comit de Educacin, Cultura y Formacin Ciudadana de los consejos comunales, la redaccin del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participacin de los electores y electoras del mbito geogrfico propuesto.4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la Carta Fundacional de la Comuna.5. Coordinar con el rgano facilitador el acompaamiento y apoyo que ste debe prestar en el proceso de constitucin de la Comuna.Carta FundacionalArtculo 12. El proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna contendr los siguientesaspectos:Ubicacin.1. mbito geogrfico. `2. Denominacin de la Comuna.3. Declaracin de principios.4. Censo poblacional para el momento de su constitucin.5. Diagnstico sobre los principales problemas y necesidades de su poblacin.6. Inventario de las potencialidades econmicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo7. Programa Poltico Estratgico Comunal, contentivo de las lneas generales de accin a corto, mediano y largo plazo para la superacin de los problemas y necesidades de la Comuna.La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del mbito geogrfico propuesto la aprueben por mayora simple.LapsosArtculo 13. A partir de la conformacin de la Comisin Promotora, corrern los siguientes lapsos:1. Redaccin y difusin del Proyecto de Carta Fundacional. A partir de la notificacin al rgano facilitador de la conformacin de la Comisin Promotora, sta tendr treinta das continuos para la redaccin del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna; una vez culminada su redaccin, debe ser difundida entre los y las habitantes del mbito territorial propuesto por los y las integrantes de la Comisin Promotora y los voceros y voceras de los respectivos Consejos Comunales.2. Jornada de difusin. El proyecto de la Carta Fundacional ser difundido entre los y las habitantes del mbito territorial propuesto, en un lapso de quince das continuos.3. Referendo aprobatorio. Se realizar en un lapso no mayor a los sesenta das siguientes a la notificacin al rgano facilitador de la conformacin de la Comisin Promotora.Organizacin del referendo aprobatorioArtculo 14. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional ser organizado por las Comisiones Electorales Permanentes de los Consejos Comunales del mbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.Circunscripcin electoralArtculo 15. La circunscripcin electoral para la realizacin del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional ser el mbito geogrfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto sern los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el Registro Electoral de los Consejos Comunales del referido mbito geogrfico, de manera que cada Consejo Comunal se constituye en un centro de votacin.Aprobacin de la Carta FundacionalArtculo 16. Se considerar aprobada la Carta Fundacional y en consecuencia, la constitucin de la Comuna, cuando la mayora de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un nmero de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del mbito territorial propuesto.Del registro de la ComunaArtculo 17. En el lapso de los quince das siguientes a la aprobacin de la Carta Comunal, la Comisin Promotora proceder a su registro ante el rgano facilitador, acompaando dicho documento de las actas de votacin suscritas por los integrantes de las respectivas Comisiones Electorales Permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurdica.Del registro de la ComunaArtculo 18. En el lapso de los quince das siguientes a la aprobacin de la Carta Comunal, la Comisin Promotora proceder a su registro ante el rgano facilitador, acompaando dicho documento de las actas de votacin suscritas por los integrantes de las respectivas Comisiones Electorales Permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurdica.TTULO IIIDE LAS CARTAS COMUNALESCartas ComunalesArtculo 19. Son instrumentos, propuestos por los habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden pblico, la convivencia, la primaca del inters colectivo sobre el inters particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica.Las condiciones para la elaboracin, consulta y presentacin de proyectos de Cartas Comunales ante el Parlamento Comunal, ser establecido en el Reglamento de la presente Ley.ContenidoArtculo 20. Las cartas Comunales debern contener:1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al mbito o actividad a regular.2. Objeto y definicin del mbito y actividad.3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la tcnica legislativa, la Constitucin y leyes de la Repblica.Correccin de EstiloArtculo 21. En el proceso de aprobacin de las Cartas Comunales y atendiendo slo a razones de estilo y formalidad de redaccin, el Parlamento Comunal podr por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes modificar las Cartas Comunales, manteniendo en su contenido el propsito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.TITULO IVDE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTOCAPTULO IDEL PARLAMENTO COMUNALParlamento ComunalArtculo 22. El Parlamento Comunal es la mxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobacin de normativas para la regulacin de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden pblico, la convivencia, la primaca del inters colectivo sobre el inters particular y la defensa de los derechos humanos, as como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificacin, coordinacin y ejecucin de planes y proyectos en el mbito de la Comuna.Atribuciones del Parlamento ComunalArtculo 23. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y dems normativas aplicables.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobacin por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideracin por el Consejo Ejecutivo.5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes polticoterritoriales del Poder Pblico, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecucin, Consejo de Planificacin Comunal, Consejo de Economa Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contralora Comunal.7. Dictar su reglamento interno.8. Designar a los y las integrantes de los Comits de Gestin.9. Considerar los asuntos de inters general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.10. Ordenar la publicacin en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas Comunales y dems decisiones y asuntos que considere de inters general para los habitantes de la Comuna.11. Rendir cuenta pblica anual de su gestin ante los y las habitantes de la Comuna.12. Las dems que determine la presente Ley y su Reglamento.IntegracinArtculo 24. El Parlamento Comunal est integrado de la siguiente manera:1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada Consejo Comunal de la Comuna;2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socioproductivas;3. Y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representacin del Banco de la Comuna.El perodo de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres aos, pudiendo ser reelectos.De los integrantes del Parlamento ComunalArtculo 25. Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:1. Nacionalidad venezolana.2. Mayor de quince aos.3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes poltico-territoriales establecidos en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno.4. Hacer vida activa en el mbito territorial de la comuna5. No desempear cargos pblicos de eleccin popular.6. No estar sujeto o sujeta a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Sesiones del Parlamento ComunalArtculo 26. El Parlamento Comunal sesionar ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificacin Comunal, la Autoridad nica del Distrito Motor o del Eje Estratgico de Desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta (70%) de los consejos comunales de la Comuna.En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarn los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.Decisiones del Parlamento ComunalArtculo 27. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarn por mayora simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.Captulo IIDel Consejo EjecutivoConsejo EjecutivoArtculo 28. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecucin de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:1. Dos (2) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socioproductivas ante el Parlamento Comunal.El perodo de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo ser de tres (3) aos, pudiendo ser reelectos o reelectas.De los miembros del Consejo EjecutivoArtculo 29. Para ser miembro del Consejo de Ejecutivo se requiere:1. Nacionalidad venezolana.2. Mayora de edad.3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes poltico-territoriales establecidos en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno.4. Hacer vida activa en el mbito territorial de la Comuna.5. No desempear cargos pblicos de eleccin popular.6. No estar sujeto o sujeta a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Funciones del Consejo EjecutivoArtculo 30. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecucin de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:1. Ejercer de manera conjunta la representacin legal de la Comuna.2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratgicos y econmicos establecidos en elPlan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados delConsejo Federal de Gobierno.3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, as como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carcter vinculante para los habitantes de la Comuna.4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de inters para los habitantes de la Comuna.5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideracin del Parlamento Comunal.6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.7. Coordinar con los Comits Permanentes de Gestin la formulacin de proyectos a ser sometidos a la consideracin del Parlamento Comunal.8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.9. Gestionar ante las instancias del Poder Pblico las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.11. Someter a la consideracin del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comits de Trabajo.12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comits de Trabajo.14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.15. Las dems que determine la presente Ley y su Reglamento.Reuniones del Consejo EjecutivoArtculo 31. El Consejo Ejecutivo se reunir ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando as lo decida la mayora de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.Comits de GestinArtculo 32. Los Comits de Gestin son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva rea de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a travs del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los Comits de Gestin se conformaran para atender las siguientes reas:1. Derechos Humanos.2. Salud.3. Tierra Urbana, Vivienda y Hbitat.4. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.5. Economa y Produccin Comunal.6. Mujer e igualdad de gnero.7. Defensa y Seguridad Integral.8. Familia y Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.9. Recreacin y Deportes.10. Educacin, Cultura y Formacin Socialista.Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indgenas, atendiendo a sus culturas, prcticas tradicionales y necesidades colectivas, podrn crear, adems de los comits de gestin establecidos en este artculo, los siguientes:a) Comits de Ambiente y Ordenacin de la Tierra.b) Comit de Medicina Indgena.c) Comit de Educacin Propia, Educacin Intercultural Bilinge e Idiomas Indgenas.CAPTULO IIIDEL CONSEJO DE PLANIFICACIN COMUNALPlan Comunal de DesarrolloArtculo 33. En cada Comuna se elaborar un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinacin del Consejo de Planificacin Comunal, en el cual se establecern los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concrecin a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupacin del territorio, su cultura, historia, economa y mbito geogrfico. Dicho plan se formular y ejecutar, a partir de los resultados de la aplicacin del diagnstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervencin planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.Del Consejo de Planificacin ComunalArtculo 34. El Consejo de Planificacin Comunal es el rgano encargado de coordinar las actividades para la formulacin del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los dems planes de inters colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificacin, de conformidad con lo establecido en la Ley.FinalidadArtculo 35. El Consejo de Planificacin Comunal tiene como finalidad:1. Servir de instancia de deliberacin, discusin y coordinacin entre las instancias de participacin popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulacin, aprobacin, ejecucin y control de los diversos planes y proyectos.2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y dems planes estratgicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creacin del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el mbito geogrfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.MiembrosArtculo 36. El Consejo de Planificacin Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estar conformado por:1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.2. Dos (2) voceros o voceras en representacin del Parlamento Comunal.3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comit de trabajo en materia de ordenacin y gestin del territorio.En el caso de los pueblos y comunidades indgenas, el Consejo de Planificacin Comunal se conformar de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.El Consejo de Planificacin Comunal, al momento de su instalacin designar de su seno y por votacin de mayora simple al coordinador del mismo.CompetenciasArtculo 37. El Consejo de Planificacin Comunal, tendr las siguientes competencias:1. Impulsar la coordinacin y participacin ciudadana y protagnica en la formulacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan de Desarrollo Comunal, as como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecucin en la comuna.2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal est debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creacin del Distrito Motor al que corresponda.3. Formular y promover los proyectos de inversin para la comuna ante el ParlamentoComunal.4. Realizar seguimiento, evaluacin y control a la ejecucin del Plan de Desarrollo Comunal.5. Impulsar la coordinacin con otros consejos de planificacin comunal para coadyuvar en la definicin, instrumentacin y evaluacin de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.6. Atender cualquier informacin atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento Comunal y sus instancias de ejecucin, los consejos comunales y los entes del Poder Pblico, sobre la situacin socioeconmica de la comuna.7. Elaborar un banco de proyectos que contenga informacin acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobacin de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensacin interterritorial y otros que se les haya acordado.9. Promover en el desarrollo endgeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y dems normativas aplicables.CAPTULO IVDEL CONSEJO DE ECONOMA COMUNALConsejo de Economa ComunalArtculo 38. Es la instancia encargada de la promocin del desarrollo econmico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comits de Economa Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.El perodo de los voceros y voceras del Consejo de Economa Comunal ser de dos (2) aos, pudiendo ser reelectos o reelectas.RequisitosArtculo 39. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economa Comunal se requiere:1. Nacionalidad venezolana.2. Mayor de quince aos.3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes poltico-territoriales establecidos en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno.4. Ser vocero o vocera de un Comit de Economa Comunal.5. Hacer vida activa en el mbito territorial de la Comuna.6. No desempear cargos pblicos de eleccin popular.7. No estar sujeto o sujeta a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Funciones del Consejo de Economa ComunalArtculo 40. El Consejo de Economa Comunal tiene las siguientes funciones:1. Promover la conformacin de organizaciones socioproductivas para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Econmico Comunal.2. Articular la relacin de los Comits de Economa Comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificacin Comunal.3. Seguimiento y acompaamiento a las organizaciones socioproductivas en el cumplimiento del ciclo productivo comunal.4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socioproductivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.5. Gestionar la implementacin de programas para la formacin, asistencia tcnica y actualizacin tecnolgica de las organizaciones socioproductivas.6. Articular con el rgano coordinador la certificacin de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socioproductivas.7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestin de las organizaciones socioproductivas.8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestin de las organizaciones socioproductivas y los correspondientes planes para el ao siguiente.9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socioproductivo de la comunidad y la satisfaccin de las necesidades colectivas.10. Las dems que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas delcontenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.CAPTULO VDEL BANCO DE LA COMUNAObjetoArtculo 41. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestin y administracin de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, as como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participacin protagnica del pueblo en la construccin del Modelo Econmico Socialista, mediante la promocin y apoyo al desarrollo y consolidacin de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberana integral del pas.PrincipiosArtculo 42. La constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagnica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendicin de cuentas, soberana, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.PropsitoArtculo 43. El Banco de la Comuna tiene como propsito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a travs de la participacin popular, la promocin de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creacin de reas de Desarrollo Territorial.FuncionesArtculo 44. El Banco de la Comuna tendr como funciones las siguientes:1. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicacin de polticas pblicas democrticas y participativas en la gestin financiera.2. Financiar y transferir, previa aprobacin por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversin social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidacin del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social.3. Fortalecer y ejecutar una poltica de ahorro e inversin en el mbito territorial de la Comuna.4. Promover la inclusin y activacin de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecucin de los proyectos a desarrollarse en su mbito geogrfico.5. Promover la participacin organizada del pueblo en la planificacin de la produccin, distribucin, intercambio y consumo a travs del impulso de la propiedad colectiva de los medios de produccin.6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.7. Realizar captacin de recursos con la finalidad de otorgar crditos, financiamientos e inversiones, de carcter retornable y no retornable.8. Las dems que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.ConformacinArtculo 45. A los fines de su conformacin y funcionamiento, el Banco de la Comuna estar integrado por:1. La Coordinacin Administrativa, la cual ser la cuentadante y responsable de la administracin de los recursos del Banco de la Comuna; estar conformada por tres (03) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las Unidades Administrativas Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales de la Comuna.2. El Comit de Aprobacin, responsable de evaluar, para su aprobacin o rechazo, todos los proyectos de inversin, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideracin del Banco de la Comuna o que ste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estar conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.3. Comit de Seguimiento y Control, tendr la funcin de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestin se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarn tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre s ni con los dems voceros y voceras del banco de la comuna; sern designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.Las dems funciones, as como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artculo sern desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.CAPTULO VIDEL CONSEJO DE CONTRALORA COMUNALConsejo de Contralora ComunalArtculo 46. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisin, evaluacin y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de inters colectivo que en el mbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder pblico, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contralora social de los Consejos Comunales de la Comuna.El perodo de los voceros y voceras del Consejo de Contralora Comunal ser de dos (2) aos, pudiendo ser reelectos o reelectas.RequisitosArtculo 47. Para ser vocero o vocera del Consejo de Contralora Comunal se requiere:1. Nacionalidad venezolana.2. Mayora de edad.3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes poltico-territoriales establecidos en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno.4. Ser vocero o vocera de una Unidad de Contralora Social.5. Hacer vida activa en el mbito territorial de la Comuna.6. No desempear cargos pblicos de eleccin popular.7. No estar sujeto o sujeta a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Funciones del Consejo de Contralora ComunalArtculo 48. El Consejo de Contralora Comunal tiene las siguientes funciones:2. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisin y control social sobre la ejecucin de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el mbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Pblico.3. Garantizar que la inversin de los recursos que se ejecuten en el mbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socioproductivas y la reinversin social de los excedentes resultantes de sus actividades.5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificacin Comunal y el Consejo de Economa Comunal. Dichos informes tendrn carcter vinculante.6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato odestitucin de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, conbase a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultadode sus propias actuaciones.8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los rganos y entes delPoder Pblico en las funciones de vigilancia, supervisin y control, de conformidadcon las normativas legales aplicables.9. Las dems que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadasdel contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.Poder CiudadanoArtculo 49. Los rganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarn a los Consejos de Contralora Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones.CAPTULO VIIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTORendicin de CuentasArtculo 50. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificacin, Consejo de Economa Comunal, Consejo de Contralora Comunal y Banco de la Comuna, rendirn cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeo de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socioproductivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros yvoceras de las instancias establecidas en el presente artculo, rendirn cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.Revocatoria del MandatoArtculo 51. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo dePlanificacin, Consejo de Economa Comunal y Banco de la Comuna, podrn ser revocados por decisin de la mayora simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contralora Comunal.Los voceros o voceras del Consejo de Contralora Comunal, podrn ser revocados por decisin de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrn ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayora de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarn revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un nmero de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna.Causales de Revocatoria del MandatoArtculo 52. Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.4. No rendicin de cuentas en el tiempo establecido para ello.5. Incurrir en malversacin, apropiacin, desviacin de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurdico aplicable.6. Improbacin del Informe de Gestin.7. Desproteger, daar, alterar o destruir el material electoral, archivos o dems bienes de la Comuna.Registro Electoral de la ComunaArtculo 53. El registro electoral de la Comuna est conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.ResponsabilidadesArtculo 54. Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificacin, Consejo de Economa Comunal, Consejo de Contralora Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.TTULO VIDE LA JUSTICIA COMUNALJusticia ComunalArtculo 55. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquier otra forma de solucin de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participacin y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrtico y Social de Derecho y de justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.Jurisdiccin Especial ComunalArtculo 56. La ley respectiva establecer la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creacin de una jurisdiccin especial comunal, donde se prevea su organizacin y funcionamiento, as como las instancias con competencia para conocer y decidir en el mbito comunal, donde los jueces o juezas comunales sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta de los y las habitantes del mbito Comunal mayores de quince aos.TITULO VIISISTEMAS DE AGREGACIN COMUNALSistemas de AgregacinArtculo 57. Las instancias del poder popular podrn constituir sistemas comunales de agregacin entre s, con el propsito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de accin sobre aspectos territoriales, polticos, econmicos, sociales, culturales, ecolgicos y de seguridad y defensa de la soberana nacional, de conformidad a la Constitucin y la Ley.FinalidadesArticulo 58. Los sistemas comunales de agregacin tienen como finalidades:1. Ampliar y fortalecer la accin del autogobierno comunal.2. Llevar adelante planes de inversin en su mbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administracin, ejecucin de obras y prestacin de servicios pblicos.4. Impulsar el desarrollo del Sistema Econmico Comunal, mediante la articulacin en redes, por reas de produccin y servicios, de las organizaciones sociocomunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta.5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su mbito territorial ejecuten las instancias del poder popular o el poder pblico.Las condiciones para la constitucin de los sistemas comunales de agregacin y su funcionamiento sern establecido en el Reglamento de la presente Ley y los lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia.Tipos de Sistema de AgregacinArtculo 59. Los sistemas de agregacin comunal son:1. El Consejo comunal. Como instancia de articulacin de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.2. La comuna. Como instancia de articulacin de varias comunidades organizadas en un mbito territorial determinado.3. La ciudad comunal. Constituida por iniciativa popular, mediante la agregacin de varias comunas en un mbito territorial determinado.4. Federacin comunal. Como instancia de articulacin de dos o ms ciudades que correspondan, en el mbito de un distrito motor de desarrollo.5. Confederacin comunal. Instancia de articulacin de federaciones comunales en el mbito de un eje territorial de desarrollo.6. Las dems que se constituyan por iniciativa popular.Del Desarrollo EquilibradoArticulo 60. Todos los rganos y entes del poder pblico comprometidos con el financiamiento de proyectos de las comunas y sus sistemas de agregacin, priorizarn aquellos que impulsen la atencin a las comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo territorial equilibrado.Titulo IXDel Apoyo de las Instancias del Poder PblicoPoder Pblico y ComunasArtculo 61. Los rganos, entes e instancias del Poder Pblico promovern, apoyarn y acompaarn la constitucin, desarrollo y consolidacin de las comunas como forma de autogobierno.Del rgano facilitadorArtculo 62. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participacin ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente ley, dictar los lineamientos estratgicos y normas tcnicas para el desarrollo y consolidacin de las comunas, en una relacin de acompaamiento en el cumplimiento de sus fines y propsitos, y facilitando su articulacin y sus relaciones con los otros rganos y entes del Poder Pblico.Poder ElectoralArtculo 63. El Poder Electoral apoyar y acompaar a las Comunas en la organizacin de sus procesos electorales.TTULO XDE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONALReforma a la Carta FundacionalArtculo 64. La Carta Fundacional podr ser reformada mediante referendo popular a travs del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince aos. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un nmero de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna.Las reformas de la Carta Fundacional sern refrendadas por el Consejo Ejecutivo y debern ser publicadas en la Gaceta Comunal.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. Los bancos de las comunas constituidos antes de la promulgacin de la presente Ley, en un lapso no mayor de noventa das contados a partir de su publicacin, sern objeto de un proceso de adecuacin de sus estatutos a las disposiciones establecidas en sta, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Durante ese perodo se garantizar la continuidad de sus diferentes instancias en su gestin, para la ejecucin de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al rgimen legal anterior.SEGUNDA. A partir de la adecuacin del Banco de la Comuna, de conformidad con la presente Ley, quedarn disueltas las asociaciones cooperativas Banco de la Comuna Socialista, en su carcter de unidades de gestin financiera de las Comunas; por consiguiente, debern transferir al Banco de la Comuna registrado ante el Ministerio con competencia en materia de Comunas, en un lapso no mayor a treinta das, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediacin financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. El Banco de la Comuna estar exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.Se podr establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para el Banco de la Comuna aqu previsto.SEGUNDA. Los voceros o voceras del Banco de la Comuna incurrirn en responsabilidad civil, penal y administrativa, segn sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos de la Comuna, por lo cual sern sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.TERCERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollar planes destinados al asesoramiento y acompaamiento de las comunidades para su constitucin en Comunas, la conformacin de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre s para su agregacin en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulacin que contribuya a la construccin del Estado Comunal.CUARTA. El Ejecutivo Nacional elaborar y sancionar el Reglamento de la presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) das continuos a su publicacin en la Gaceta Oficial.QUINTA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley.SEXTA. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Republica.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a _____________ das del mes de _____________ de dos mil diez. Aos: 200 de la Independencia; 151 de la Federacin; y 11 de la Revolucin Bolivariana

CARACTERSTICAS DE LA COMUNA SOCIALISTA

1. La Comuna Socialista es una propuesta de ofensiva revolucionaria para la construccin de las bases de una sociedad socialista. En ella se develan las contradicciones generadas por la lucha de clases, promoviendo el gobierno de las mayoras.

2. La Comuna Socialista expresa caractersticas propias de las comunidades, procesos de desarrollo, cultura de su mbito y poblacin. Se funda en la identidad comunitaria, tomando en cuenta las potencialidades y las capacidades de los individuos que la conforman.

3. La Comuna Socialista rompe con la organizacin poltico territorial heredada del Estado burgus, promoviendo formas de integracin interparroquial, intermunicipal e interestatal.

4. En la Comuna Socialista la comprensin de lo comn, suma voluntades para transformar la realidad social, este hecho promueve la conformacin de la conciencia revolucionaria.

5. La sincronizacin y articulacin entre las comunidades organizadas y las instituciones del Estado, representa el eje fundamental para la aplicacin de la gerencia revolucionaria, orientada a la satisfaccin de las necesidades primarias del pueblo, generando saldos polticos y organizativos, a partir de la gestin de lo pblico.

6. En la Comuna Socialista se trabaja en torno a los objetivos del Plan Comunal, producto de la aplicacin del ciclo del poder comunal, con sus cinco componentes: diagnstico, planificacin, presupuesto, ejecucin y contralora social como eje transversal, que implica la participacin activa del pueblo organizado como sujeto corresponsable en el manejo del Estado, y no ya como objeto del mismo, en los procesos de diseo y ejecucin de los programas de transformacin integral.

7. Los objetivos de trabajo del Plan Comunal, se elaboran en consonancia con el Proyecto Nacional Simn Bolvar Primer Plan Socialista de la Nacin.

8. La Comuna Socialista representa una fase superior de organizacin de los Consejos Comunales y dems organizaciones revolucionarias del poder popular, cuya gestacin tiene carcter de proceso, no debe decretarse ni ser impuesta. Surge y se desarrolla de abajo hacia arriba.

9. La Comuna Socialista enmarca su surgimiento en el tercer ciclo de la revolucin y se concibe como una fase superior de la organizacin popular, rumbo a la conformacin del Estado Comunal.

10. Se transforman las relaciones sociales de produccin, avanzando hacia la consolidacin del socialismo. Esto implica la propiedad social de los medios de produccin, as como la participacin activa del pueblo organizado en todas las fases del ciclo productivo: Produccin, Transformacin, Distribucin y Consumo.

11. Se genera una nueva cultura del trabajo, fundada en la superacin de la economa rentista para avanzar hacia la consolidacin de la economa productiva.

12. En la Comuna Socialista se promueve la transformacin integral del hbitat y del entorno de la comunidad y sus integrantes, bajo el principio del consumo racional de los recursos naturales y la necesaria armona con el medio ambiente, garantizando el resguardo de nuestro nicho ecolgico.

13. En la Comuna Socialista se profundiza la lucha contra la corrupcin y el burocratismo, el despilfarro y la cultura rentista, garantizando el manejo eficiente de los recursos por parte de los Consejos Comunales y la contralora social que la comunidad ejerce sobre stos, en torno a la aplicacin del plan integral.

14. En la Comuna Socialista se realiza la constante formacin poltica e ideolgica, conformndose un ncleo permanente de estudio y debate para la consolidacin de la conciencia revolucionaria. Es espacio para la formacin de hombres y mujeres nuevas.

15. En la Comuna Socialista se impulsa la preparacin del pueblo para la defensa integral de la patria en cualquier escenario, considerando que la mejor forma de defender la revolucin, es construirla.

16. En la Comuna Socialista se promueve y practica el internacionalismo y el antiimperialismo.

17. El espacio territorial y la poblacin de la Comuna Socialista estar determinado por los lmites que se deriven de las afinidades de las comunidades que la integren, la funcionalidad espacial y cultural del territorio y la capacidad que los grupos humanos tengan para desarrollarse en su conjunto.ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE CONFORMACIN DE LAS COMUNAS

1. Es importante diferenciar dos escalas de organizacin: Lo comunitario y lo comunal.

Comunidad: Se corresponde con el espacio vital de las familias y personas. Cambia de acuerdo a las particularidades del grupo social, desde el punto de vista cultural, de densidad de ocupacin del centro poblado y de las cualidades productivas. Est definido por los propios habitantes, que se reconocen culturalmente como parte de una unidad de relaciones interpersonales de temporalidad diaria. Es la escala de relativa homogeneidad superior a las familias.

Comuna: Trata de la integracin y agregacin entre comunidades, colindantes y de componentes funcionales y estructurales comunes, dadas condiciones relativamente homogneas desde el punto de vista funcional, tipologas urbanas, actividades, etc. Es la escala de relativa homogeneidad superior a las comunidades

2. Las comunidades y las comunas no se decretan. A partir de los niveles primarios de identificacin colectiva, un sistema de estmulos para la participacin y organizacin surge la posibilidad de cargar de contenidos conceptuales, ticos y direccionamiento estratgico a los niveles de organizacin comunitaria.

3. Las categoras tiempo y espacio, as como la pertinencia de los planteamientos que genera un grupo humano para la transformacin de su realidad, son fundamentales en el diseo de propuestas viables y sustentables.

4. La flexibilidad de los niveles de organizacin del Estado constituido, debe prevalecer como principio, a fin de enfrentar el desafo de una nueva forma de gestin Gobierno-Pueblo, y la integracin de sus planes en tanto sincronizacin de los distintos niveles en un esquema legal y operativo sistmico.

5. No debe establecerse lmites en relacin a la cantidad de Consejos Comunales, Movimientos Sociales y Organizaciones del Poder Popular que puedan existir en un territorio con potencialidades para ser Comuna; ese elemento ser producto de la prctica social y de las experiencias de autoreconocimiento de la comunidad.

6. El rea geogrfica estar conformada por las poligonales de los Consejos Comunales, el carcter de funcionalidad del territorio, el uso de sus potencialidades y recursos naturales y la capacidad que tengan los grupos humanos de relacionarse en el mismo.

7. Diseo de la inversin equilibrada para impulsar el desarrollo armnico de las regiones, con polticas diferenciadas en el mbito rural y urbano.En la Comuna en Construccin Villas de San Jos Bolvar, en el Oeste de Barquisimeto, la capital del municipio Iribarren del estado Lara, se da ejemplo de organizacin revolucionaria.Esta comuna en construccin, constituida por nueve consejos comunales de Juan de Villegas, la parroquia ms grande de la entidad federal larense, se impulsan un conjunto de proyectos comunitarios.Entre estos destacan dos que buscan transformar el hbitat del sector Villa Guadalupe: La Bloquera Comunal Poder del Pueblo y el Programa de Sustitucin de Ranchos Por Viviendas Dignas.Ambos planes de construccin popular han permitido un proceso de transformacin social de este sector de Barquisimeto, convirtindolo en un ejemplo de organizacin social.Una de las voceras de esta mancomunidad, Olga Contreras, explic que la comuna en construccin, est compuesta por nueve comunidades, entre las que destacan Villa Guadalupe.Tambin forman parte de esa mancomunidad Villa Rosa, los sectores C, D, E, F y G de Villa Crepuscular, San Jos de Tin-Tin, Pandito y Buenos Aires, as como el Barrio Bolvar I, II y III. En estos sectores habita un promedio de ocho mil 835 personas.Contreras seal que el proyecto de organizacin comunitaria de este sector se inici en el 2006 y que, en principio, se cre un banco comunal. Asimismo, indic que el Fondo Nacional de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi) les otorg 600 mil bolvares en 112 crditos individuales y comunitarios.Desde entonces el proceso de transformacin social no ha cesado. Esta realidad se ha concretado a travs de un cambio en el hbit y con el impulso proyectos socioproductivos: textileras, centros de recra caprina y ovina, as como una herrera comunitaria.Esta organizacin social ha permitido, de igual manera, junto con el apoyo del Gobierno bolivariano, la construccin del Centro de Educacin Inicial Jos Mart.Asimismo, el Liceo Bolivariano Ana Jacinta Lpez, la Escuela BolivarianaArmando Bolvar y la iglesia comunal Virgen de Guadalupe, entre otras infraestructuras.La comuna en construccin Villa de San Jos Bolvar, del estado Lara, es un modelo de organizacin y participacin, que crea bases para la transformacin de una sociedad capitalista en una socialistaComuna Villas de San Jos Bolvar: Modelo de organizacin y participacin Conformado por 9 consejos comunales de 7 comunidades aledaas, desarrolla proyectos socio - productivos, encaminados al bienestar integral de la mancomunidad y, como ejemplo est la comunidad de Villa Guadalupe, perteneciente a la comuna, la cual cuenta con una herrera y una bloquera (para el desarrollo endgeno), un Simoncito, un Liceo Bolivariano, un Consultorio Mdico y 26 viviendas construidas a travs del programa SUVI. Actualmente, construye una escuela para primer grado (por recursos excedentarios) y una iglesia, adems, tienen proyectado edificar 251 casas y consolidar la Villa (el adoquinado, instalacin elctrica, construccin del acueducto de aguas blancas y aguas servidas)

"La participacin dentro de la comunidad es imperante, puedes tener las mil y una necesidades, pero si no atiendes al llamado del Comandante a la participacin y organizacin, a pesar de tener la necesidad, la comunidad en las asambleas no lo apoya, ya que no cumple con la integracin... De esa forma, se despierta porque cuando a uno lo toman en cuenta, comienza a percibir que integrndose en los proyectos, hay un bienestar general... Se integran al trabajo y despus se les da el premio".

De esta manera, se refiri la lder comunitaria Olga Contreras, vocera de la mancomunidad de Villas de San Jos Bolvar, de 7 mil 400 habitantes (7.400), ubicada en la va hacia Quibor, en sentido Este - Oeste, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara. La comuna est conformada por nueve (9) consejos comunales, de siete (7) comunidades aledaas: Villa Rosa, Villa Guadalupe, Villa Crepuscular sector "C, D, E, F, G", San Jos de Tin-Tin, Barrio Bolvar I, II y III, El Pandito y Buenos Aires.

De la comuna nace el nombre del banco comunal (Villas de San Jos de Bolvar), que significa: Villas, por las tres villas presentes; San Jos, por San Jos de Tin - Tin; y Bolvar por el barrio Bolvar. Sin embargo, no estn presentes los nombres de dos comunidades, pues como explic Contreras, en el inicio no estaban incluidas, y cuando nace la Sala de Batalla Social, el 7 de febrero de 2008, les pidieron arropar otras dos comunidades; en este sentido, abrieron las puertas para El Pandito, que se encuentra en el kilmetro 16, lmite con la parroquia Jimnez, y a la comunidad de Buenos Aires.

"Nosotros nacimos con la revolucin, las luchas han sido buenas porque han sido en equipo, es decir, una comunidad integrada al trabajo... hay algunas comunidades con debilidades; pero, estamos en el fortalecimiento del poder comunal, aplicando las Tres R (Revisin, Rectificacin y el Reimpulso)", expres la lder comunal.

Recalc, que la frmula para llevar adelante el proceso revolucionario est en la organizacin y participacin comunitaria, expres que con la entrega de crditos para pequeas empresas dentro de la misma comunidad de Villa Guadalupe (bloquera y herrera), han abaratado los costos para la construccin, adems de emplear cuadrillas de autoconstruccin; donde la misma comunidad es la mano de obra.

"Hacemos compras mancomunadas, tenemos proveedores que nos dan buenos precios, trabajamos con cuadrillas de autoconstruccin (antes algunas comunidades contrataban cooperativas para trabajar), y no permitimos la subcontratacin. Tenemos un recurso humano muy valioso, aqu no tenemos nada que envidiarle a nadie, ya que tenemos albailes, maestro de obra, herreros, machimbreros, las mujeres son las que se apoderan de los potes de pintura, eso no se lo puede tocar nadie", dijo Contreras.

Hay que destacar, que la parroquia Juan de Villegas del estado Lara, es considerada como una de las parroquias ms grandes de Latinoamrica, por lo que la comuna es de igual proporcin, y la comunidad de Villa Guadalupe con su consejo comunal "Querer es Poder" es tomado como referencia, puesto que fue el primer consejo comunal que se registr en el estado Lara.

Resultados en Villa Guadalupe:

Villa Guadalupe, con slo 5 aos de fundada y mil 392 habitantes (1.392), est ubicada en las laderas del Monumento Natural Loma El Len (de 7.275 ha), rea Bajo Rgimen de Administracin Especial (Abrae), en el kilmetro 12, va Quibor. Se ha convertido en el bastin de la mancomunidad Villas de San Jos Bolvar, pues han demostrado cmo a travs del esfuerzo comunitario cuentan actualmente con 26 casas por medio de la Sustitucin de Ranchos por Viviendas (SUVI), un Simoncito, un Liceo Bolivariano y un Consultorio Mdico. El consejo comunal de Villa Guadalupe "Querer es Poder" lo integra 74 voceros, siendo uno de los ms grandes del pas.

En esta perspectiva, llevan adelante la construccin de una escuela a la que han llamado "Alternativa", edificada gracias a la excelente administracin de los recursos para la construccin de las casas, permitiendo edificar una infraestructura que acoger a 66 nios que egresaron del Simoncito, que no fueron zonificados. Llevan adelante la construccin de una Iglesia Catlica, el proyecto de electrificacin para el sector, el proyecto de acueducto para la comunidad y el desarrollo del proyecto para las aguas servidas.

Destac Contreras, que en el ao 2006, a travs del Fondo de Desarrollo Microfinaciero (Fondemi), recibieron 600 mil Bolvares Fuertes (600.000 Bs. F.) en 2 desembolsos, con la finalidad de entregar crditos socio-productivos a la mancomunidad. Por medio de esos recursos, en Villa Guadalupe se entreg el crdito de 30 mil Bolvares Fuertes (30.000 Bs. F.) para llevar adelante la bloquera, donde realizan los bloques de 10 y de 15 para la construccin de las casas y para el futuro producirn los adoquines, para adoquinar las calles, despus de que consoliden las cloacas y el acueducto.

Igualmente, de las 28 casas presupuestadas, llevan 26 construidas. "Primero nos dieron 285.400 Bs. F para hacer 7, e hicimos 8 casas; despus nos bajaron 122.400 Bs. F para hacer 3 viviendas y las hicimos; ahora con 632.000 Bs. F, ejecutamos 15 viviendas, pero destaco, que adems vamos a construir 9 ms, con los mismos recursos que nos bajaron para las 15 casas".

Segn el tabulador de la construccin, cada una de las casas tiene un precio de 62 y 65 mil Bolvares Fuertes (62.000 a 65.000 Bs. F.), pero en la comunidad de Villa Guadalupe tiene un costo de 40 mil Bolvares Fuertes (40.000 Bs. F.) "...son los excedentes que nos quedan lo que nos permite por ejemplo estar edificando la escuela alternativa, comprarle lavaplatos con todas sus griferas ...y con la entrega para las ltimas 15 casas, rescatando los smbolos patrios, le regalamos el escudo y la bandera, para recuperar la costumbre que hemos perdido los venezolanos", asent.

"An nos faltan 251 casas, recientemente hicimos la votacin para determinar quienes seran las familias beneficiadas, y con 23 mejoramientos consolidamos en materia de vivienda, lo que es Villa Guadalupe. Las carpetas estn acomodadas en grupos de 15, porque los recursos van a ir bajando de 15 en 15, rendimos cuentas y nos continan bajando los recursos para las siguientes 15 casas, y as sucesivamente", seal Contreras.

Por su parte, el Centro Diagnstico Integral, con un 95% de avance, cuenta con una sala de espera, un consultorio, una sala de enfermeras, 2 salas para pacientes, la habitacin del mdico, la dotacin (equipos mdicos, camillas, muebles, estantes, medicamentos) y este va a beneficiar a las comunidades de Villa Guadalupe, Valle Verde y Bella Flor.

"Operacin Kilo"

Como lo seal la lder Olga Contreras, han sido 40 aos de deuda social, y es a travs del proceso revolucionario que se han encontrado diferentes caminos para responder a las carencias. En este sentido, destaca la accin comunitaria "Operacin Kilo", que responde a la necesidad de solicitar casa por casa, alimentos para la familia ms necesitada.

"La actitud nuestra es buscar las alternativas. Aqu hay familias que viven en pobreza extrema, y de repente buscamos canalizar, por medio de una colecta la "Operacin kilo", vamos casa a casa a pedir una sardina, un kilo de harina, un kilo de pasta, y as sucesivamente, le resolvemos a cada uno, sabemos que tenemos una deuda, pero no nos quedamos en el aparato", dijo Contreras.

Con visin de Futuro:

Para finalizar, la vocera de la mancomunidad Villas de San Jos Bolvar, manifest que todos los proyectos socio - productivos e integracin comunitaria estn orientados en un objetivo en comn, el cual consiste en hacer de la comunidad de Villa Guadalupe la puerta de entrada hacia el Monumento Natural Loma El Len, y desarrollar un parador turstico, donde se pueda emprender una economa sustentable.

En este sentido, indic Contreras, que por ejemplo la accin de construir una adoquinera en la comunidad para adoquinar las calles, en vez de utilizar asfaltado, es primero porque el asfalto es muy costoso y segundo para conservar la armona arquitectnica entre la comunidad y el Monumento Natural.

Igualmente desarroll, que a travs de la Misin "Che" Guevara, las madres y jvenes de las 7 comunidades que comprende la comuna, estn aprendiendo a preparar dulces tpicos y la realizacin de artesanas, para complementar el trabajo social y poltico que vienen desarrollando desde el 17 de diciembre de 2003, cuando Villa Guadalupe decide separarse definitivamente de lo que es Valle Verde, y forjar su propio camino.