las comunas y las cooperativas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERETORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EDIMAR ESCOBAR CI. 23836400 SECCION: SAIA C PROF: MARIA V. SUAREZ BARQUSIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016

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Page 1: Las comunas y las cooperativas

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERETORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EDIMAR ESCOBARCI. 23836400

SECCION: SAIA CPROF: MARIA V. SUAREZ

BARQUSIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016

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LOS CONSEJOS COMUNALES

ARTICULO 2 DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES“Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,

que permiten el pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidad y aspiraciones de las

comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. 

“Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 menciona la posibilidad de la Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales. 

El Consejo comunal

es la instancia

social que asume el ejercicio real del poder

popular.

EDIMAR E.

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LOS 4 PASOS QUE TE LLEVAN A CONFORMAR UN CONSEJOS COMUNALES

Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión

Electoral y la Comisión Promotora.

Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

Realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Registro del Consejo Comunal

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Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALESPara organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir

algunos pasos:1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.

2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.

3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a

las 20 o 30 familias seleccionadas.5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias

el motivo de su visita.6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los

invitados reciban toda la información complementaria.7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al

Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de

Protección Social.8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta

exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de

Identidad, teléfono y correo electrónico.10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.

EDIMAR E.

Page 5: Las comunas y las cooperativas

Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALES11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el

que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera

reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.

14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.

15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo

Comunal del sector.16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que

aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

EDIMAR E.

Page 6: Las comunas y las cooperativas

Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALES

EQUIPO PROMOTOR Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la Constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector.

ASAMBLEA DE CIUDADANOS:El equipo promotor deberá convocar la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los 60 días de su conformación, con la participación mínima del 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

ASAMBLEA COMUNITARIA CONSTITUYENTEEs la Asamblea de Ciudadanos en el cual se eligen los voceros del Consejo Comunal. Se considerará conformada con la participación del 30% en primera convocatoria y del 20% en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de 15 años de la población censada electoralmente.

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Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente

sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.

b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se

anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias

dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia

Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía

YA CONSTITUIDO EL CONSEJOS COMUNAL

EDIMAR E.

Page 8: Las comunas y las cooperativas

REQUISITOS PARA POSTULARCE COMO VOCERO Ser venezolano, extranjero residente o habitante de la comunidad con al menos 1 año de

residencia. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito. Ser mayor de 15 años. Estar inscrito en el Registro Electoral de la Comunidad. Tener capacidad de trabajo Ser reconocido de solvencia moral y honorabilidad. No ocupar cargos de elección popular.

ACTA COSNTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y

linderos. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la

convocatoria realizada. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las

unidades del consejo comunal. Identificar por cada una de las unidades de los voceros y voceras electos o

electas con sus respectivos suplentes.EDIMAR E.

Page 9: Las comunas y las cooperativas

Los Consejos Comunales serán registrados Ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:

1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.

2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.

3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

7. Estatutos Internos del Consejo Comunal8. Materiales de oficina, papelería.

El Funcionario responsable del registro recibirá todos los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un

lapso no superior de 10 Días se realizara el Registro del Consejo Comunal.

EDIMAR E.

Page 10: Las comunas y las cooperativas

Ciclo del Poder comunalEs un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a

las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Diagnostico : En esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

Planificación  Es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

Ejecución: Esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto

Contraloría Social: Esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comuna.

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órganos QUE COMPONEN EL CONSEJOS COMUNAL

Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones:Tiene que coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.

Conformado-por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos).Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité).

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Unidad Administrativa Financiera Comunitaria 

Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

órganos QUE COMPONEN EL CONSEJOS COMUNAL Funciones

Elabora los registros contables de los ingresos y egresos efectuados.

Presenta trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta.

Apoya las políticas de fomento. Administrar los fondos del consejo

comunal.Unidad de Contraloría Social

Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Unidad de Contraloría Social.

Funciones Ejecutar las decisiones de la asamblea

de ciudadanos. Rendir anualmente cuentas públicas de

sus actuaciones. Cooperar con los órganos y entes del

poder público en la función de control.

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Comisión Electoral Permanente

Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones Informar a la comunidad todo lo relativo a

la elección, reelección o revocatorio de los voceros del consejo comunal.

Elaborar y custodiar el material electoral Coordinar el proceso de votación Levantar el acta del proceso de votación y

sus resultados.

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Page 13: Las comunas y las cooperativas

LAS COOPERATIVAS

Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.

ARTICULO 2 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónoma que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionada y controladas democráticamente.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS Asociación abierta y voluntaria

Gestión democrática de los asociados Participación económica igualitaria de los

asociados Autonomía e independencia

Educación, entrenamiento e información Cooperación entre cooperativas Compromiso con la comunidad.

EDIMAR E.

Page 14: Las comunas y las cooperativas

Base constitucional y legal de LAS COOPERATIVAS

 Se crearón con el objeto de:

El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)

El Otorgamiento de créditos. La Obtención de Contratos otorgados con

preferencias a las cooperativas.

En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas.

Se encuentra regulada por la Ley

Especial de Asociaciones

Cooperativas del 18 de Septiembre del

2001, Gaceta Oficial N° 37.285

Se mencionan las cooperativas en la Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela: Articulo 52 Articulo 118 Articulo 184 Articulo 299 Articulo 308

EDIMAR E.

Page 15: Las comunas y las cooperativas

Se mencionan las cooperativas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Articulo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Articulo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo,

Articulo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Articulo 299:El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

EDIMAR E.

Page 16: Las comunas y las cooperativas

Como se conforman LAS COOPERATIVAS

La iniciativa de conformación de

estas organizaciones socio-productivas

corresponde a las comunidades y

productores o prestadores de servicios

organizados.

Quien tenga la iniciativa debe elaborar el

proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados,

en caso de tratarse de un proyecto comunitario

debe presentarse en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento

Comunal para tener su aprobación.

Dirigirse:

Para continuar una Cooperativa, la Superintendencia

Nacional de Cooperativas les brindará la asesoría necesaria

para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la

Dirección de Registro del Poder Popular la competente para

tramitar la inscripción de la misma.

EDIMAR E.

Page 17: Las comunas y las cooperativas

Pasos para conformar LAS COOPERATIVAS

Las Cooperativas deben estar conformada

por un mínimo de 5 Personas.

Retirar la planilla de reserva de denominaciones en las Oficina de Taquilla Única según el estado que le corresponda, con la finalidad de solicitar el nombre que llevará la cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya registrada.

Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominaciones y copia de la Cedula de Identidad de cada uno de los asociados y asociadas.

Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no pertenezca a otra cooperativa y autoriza a que esta puede ser registrada con esa denominación.

Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en las Oficinas de Taquilla Única, la reserva tiene una vigencia de 90 Días.

Las Asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva, para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactaría y aprobaría los estatutos que regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aportes.Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 Días para realizar los posteriores procedimientos porque no se otorgará Prorrogas.

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Page 18: Las comunas y las cooperativas

Pasos para conformar LAS COOPERATIVASUna vez discutidos y aprobados los estatutos en la Asamblea Constitutiva

de asociados, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con ello la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.

Enviar a la Taquilla Única dentro de los 15 días hábiles siguientes al registro, original de la Reserva de Denominación, Rif de la Cooperativa, Rif de cada uno de los asociados, copia de la Cedula de Identidad de cada uno de los asociados y copia simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la Cooperativa ya registrada legalmente, indicando: dirección completa, teléfonos y nombre de los directivos principales de la cooperativa.

Retirar en un periodo de 10 Días Hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las Oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de inscripción.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO:Los emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado

que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las cooperativas solicitarán a la superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.

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Page 19: Las comunas y las cooperativas

Tipos de COOPERATIVAS

Cooperativas Mixtas

Cooperativas de

Producción de Bienes y

Servicios

Cooperativas de

Consumo de Bienes y

Servicios

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

COOPERATIVAS DE CONSUMOTiene como

objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Son aquellas que tienen por

objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales

EDIMAR E.

Page 20: Las comunas y las cooperativas

Tipos de COOPERATIVAS Cooperativa de producción agrícola: Es

una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas.

Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar. EDIMAR E.

Page 21: Las comunas y las cooperativas

!GRACIAS POR SU ATENCIÓN !