las campañas y la conquista del desierto

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Las Campañas y La Conquista del Desierto *** “Implicancias políticas, jurídicas y económicas de uno de los eventos históricos más importantes de la historiografía Argentina”. Claudio Di Pardo Figueroa 1

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La historia de la Patagonia desde la llegada del blanco, es la historia de una larga guerra entre dos mundos. Los enfrentamientos, que desde el siglo XVIII y hasta fines del siglo XIX, fueron tomando un carácter militar cada vez más sangriento, marcaron el encuentro entre una sociedad, europea o criolla, decidida a expandirse, y una sociedad indígena dispuesta a proteger sus territorios.

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Las Campañas y La Conquista del Desierto

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“Implicancias políticas, jurídicas y económicas de uno de los eventos históricos más importantes de la historiografía Argentina”.

Claudio Di Pardo Figueroa

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‘Llegan los indios prisioneros con sus familias a los cuales los trajeron caminando, en su mayor parte o en carros, la desesperación, el llanto no cesa, se les quita a las madres sus hijos para en su presencia regalarlos a pesar de los gritos, los alaridos y las súplicas que con los brazos al cielo dirigen las mujeres indias. En aquel marco humano los hombres indios se tapan la cara, otros miran resignadamente al suelo, la madre aprieta contra el seno al hijo de sus entrañas, el padre indio se cruza por delante para defender a su familia de los avances de la civilización.’

(Diario La Nación, 21 de Enero de 1879).

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Introducción

La historia de la Patagonia desde la llegada del blanco, es la historia de una larga guerra entre dos mundos. Los enfrentamientos, que desde el siglo XVIII y hasta fines del siglo XIX, fueron tomando un carácter militar cada vez más sangriento, marcaron el encuentro entre una sociedad, europea o criolla, decidida a expandirse, y una sociedad indígena dispuesta a proteger sus territorios.

La Conquista del Desierto fue una campaña militar llevada a cabo entre 1878 - 1885 y ordenada por el gobierno de la República Argentina contra los pueblos amerindios, principalmente de las etnias mapuche y tehuelche, que logró el objetivo de ejercer el efectivo dominio sobre los territorios de la región pampeana y de la Patagonia que la Argentina había heredado del Virreinato del Río de la Plata, pero que hasta ese entonces permanecían bajo el control de diversas tribus aborígenes.

En un sentido histórico más amplio, este trabajo incluye también las campañas previas a la Conquista del Desierto, es decir, al conjunto de expediciones militares llevadas a cabo por los primeros gobiernos patrios, nacionales y provinciales argentinos en contra de los indios, antes de la gran campaña de 1879.

Los Antecedentes

A mediados del siglo XVIII, las incipientes estancias cercanas a la ciudad de Buenos Aires avanzaban sobre lo que en aquel tiempo era territorio indígena ocupando progresivamente los campos donde los aborígenes se abastecían de ganado salvaje. En procura de animales las comunidades se vieron entonces obligadas a asaltar con malones las estancias. Los habitantes de Buenos Aires para protegerse levantaron los primeros fortines. Las pequeñas construcciones de barro o empalizada trazaron la primera línea de frontera defendida por el Cuerpo de Blandengues: una especie de milicia formada por paisanos mal armados y mal pagados.

La creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 benefició básicamente a la ciudad de Buenos Aires. Su prosperidad se apoyó en la riqueza ganadera de la región, pero su fuerza económica residió fundamentalmente en la ciudad portuaria, centro político del virreinato y sede de un activo intercambio comercial. En el territorio virreinal convivían blancos, negros, indios y mestizos. Españoles y Criollos fueron la "gente decente", rotulo que no implicaba necesariamente una buena situación económica, pero que otorgaba derechos negados a los demás.

Protegidos por las leyes y celosos defensores de sus prerrogativas, criollos y españoles, se reservaron el ejercicio de la función política y la posibilidad de adquirir la prestigiosa categoría de "vecinos".

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Con el tiempo la oposición entre españoles y criollos fue agudizándose. La ocupación de España y la usurpación de la Corona por los franceses desencadenaron en el Río de La Plata los hechos de mayo de 1810; El Cabildo Abierto discutió la caducidad del Virrey y para reemplazarlo constituyó una Junta integrada en su mayoría por criollos. A partir de entonces comenzaron a producirse profundos cambios en una sociedad que empezaba a llamarse argentina. Influenciados por las ideas de la Revolución Francesa, los hombres de Mayo tuvieron un fuerte sentimiento de solidaridad con los habitantes originales de América. Sostenían que la conquista española había sido una usurpación de la propiedad y de los derechos de los americanos y reconociendo a los indígenas como "hijos primogénitos de América" procuraron incorporarlos, mediante decretos, oficios, leyes y disposiciones legales, como miembros iguales a la nueva sociedad.

Durante esa década predominó una política de integración basada en tratados y negociaciones pacificas con los indígenas del sur. Ya Moreno había enviado al General Pedro García a una expedición pacifica, diplomática y comercial con los pueblos originarios de las Pampas. A su regreso, García elevaría un informe donde reconocía en el Indio a una persona capaz de ser integrada de manera natural a las costumbres citadinas fruto de la relación comercial y cultural a largo plazo.

El cambio de política respecto de las fronteras

Hacia 1820 el crecimiento de la industria ganadera y los salares reavivaron la urgencia por expandir la frontera más allá del límite natural que trazaba el río Salado. Sin embargo las luchas entre Unitarios y Federales ocupaban toda la atención y los recursos. Los fondos que aportaban los hacendados para el mantenimiento del cuerpo de Blandengues no mejoraban la precaria protección de la línea fronteriza y la política defensiva ya no parecía suficiente. Aquellos primeros terratenientes y comerciantes del saladero comenzaban a presionar al poder político y militar para correr la línea de territorio y así poder aprovechar los recursos naturales al otro lado del margen.

Los grandes malones que asolaron las poblaciones en esa época precipitaron la ofensiva violenta: El coronel Martín Rodríguez, flamante gobernador de la provincia de Buenos Aires, delega su gobierno a su ministro Rivadavia y se lanza a la primera campaña de conquista. Regresa convencido del uso de la fuerza como único medio de dispersión del salvaje y del derecho del hombre blanco de expandir los territorios de la patria. Más tarde, Rivadavia por orden de Rodríguez contrataría al mercenario Prusiano Federico Rauch para, con esta empresa, dar inicio al tiempo histórico llamado “espanto del desierto” Ya para 1833 Juan Manuel de Rosas, consolidaría este largo proceso de exterminio.

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Juan Manuel de Rosas

Juan Manuel de Rosas (1793-1877), nieto e hijo de terratenientes, conocía la vida del campo y las costumbres de los indígenas a los que empleaba como peones en los establecimientos rurales de su propiedad. Las buenas relaciones que como hacendado mantuvo con algunas de las comunidades y el respeto y la amistad que le brindaban varios caciques, le fueron de gran utilidad en su ejercicio político permitiéndole firmar alianzas con algunos asegurando su victoria sobre los otros.

Así fue que con el apoyo de los caciques Coyhuepan y Cachul, resistió la insurrección del General Lavalle contra el Gobernador Dorrego en 1828, asegurándose el enorme prestigio en Buenos Aires que lo llevaría poco después a la gobernación de la provincia. Su plan como gobernador era transformar el "desierto" colonizando las tierras ganadas. Propugnaba instalar en las estancias a las distintas comunidades dirigidas por sus caciques para que practicasen allí tareas agrícolas, ganaderas y artesanales. Ideas feudales que solo logro realizar en forma limitada.

Tras la revolución de diciembre de 1828, en que el general Juan Lavalle depuso al gobernador federal Manuel Dorrego, Rauch tomó partido por el jefe revolucionario. Solicitó permiso al nuevo gobernador para retirarse a Buenos Aires, por lo que el

mando del Fuerte Federación pasó nuevamente al coronel Escribano, partidario también de Lavalle. A principios del año siguiente volvió a salir en campaña, para enfrentar a los federales, que estaban conducidos por Juan Manuel de Rosas, que tenía gran apoyo entre los gauchos y los indígenas. Las acciones de los aborígenes en contra de las fuerzas unitarias forzaron a Lavalle a valerse de Rauch para enfrentarlos.

Federico Rauch fue el jefe de las fuerzas unitarias que fueron derrotadas en la batalla de Las Vizcacheras, ocurrida el 28 de marzo de 1829, durante la cual fue lanceado por el jefe ranquel Nicasio Maciel, apodado "Arbolito", junto al coronel Nicolás Medina. Decapitado, su cabeza fue primeramente arrojada en la puerta de la madre del después coronel federal Prudencio Arnold, a quien Rauch supuestamente había jurado matar, y luego llevada en triunfo a la ciudad de Buenos Aires y arrojada en una calle céntrica como un desafío.

“Joven terrible, rayo de la guerra, espanto del desierto, cuando vuelves triunfante a nuestra tierra del negro polvo de la lid cubierto, te saluda la Patria agradecida y la campaña rica que

debe a tu valor su nueva vida tus claros hechos, y tu honor pública”.

(Juan Cruz Varela, Poeta Rivadaviano 1827)

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Contexto Político Interior durante este proceso

El enfrentamiento entre la Confederación Argentina y la Provincia de Buenos Aires debilitó en sumo grado la seguridad de las fronteras interiores con los pueblos indígenas que habitaban en el sur, quienes debido al beneficio que les reportaba la disminución de las fuerzas en la frontera recrudecieron los malones contra los blancos, casi de forma permanente, aprovechando la situación interna embanderándose tanto a favor de la Confederación -por ejemplo ranqueles y Calfucurá-, y otros a favor de Buenos Aires -el caso de Cipriano Catriel).

En la segunda mitad del siglo XIX, tanto la Argentina como Chile alcanzaron un nivel adecuado de orden interno para plantearse como objetivo el de ejercer plena soberanía sobre la totalidad de sus territorios heredados de España.

Desde 1863 hasta 1872, la Guerra del Paraguay interrumpió las operaciones contra los indígenas que habitaban el lado alto oriente de la Cordillera de los Andes, pero en 1867 el Congreso Nacional promulgó la ley N° 215 que preveía llevar la frontera sur del área efectivamente controlada por el estado a los ríos Negro, Neuquén y Agrio.

Durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874), se logró consolidar en el río Quinto la frontera por el sur del área controlada por las provincias de Córdoba y San Luis, levantándose los fortines: Fraga, Romero, Toscas, Villa Mercedes, Retiro, Totoritas, Esquina, Pringles, Tres de Febrero, El Lechuzo, 1° de Línea, Sarmiento y Necochea; al este del río Quinto; mientras que al oeste de ese curso fluvial se erigieron los fortines Achirero, Guerrero y Gainza. El área controlada por la Provincia de Buenos Aires por el sur se logró estabilizar en la línea que unía Lavalle Norte (Ancaló), General Paz, Blanca Grande, Lavalle Sur (Sanquilcó), y San Martín.

La ofensiva de 1833

Durante el primer gobierno de Rosas, si bien se logró restablecer la paz en la provincia, la frontera permaneció inestable. Intentando resolver el problema indígena el gobernador presentó ante la legislatura un plan de ofensiva.

En febrero de 1833, tres divisiones iniciaron la marcha logrando la desbandada casi total de las comunidades de la región. La Gaceta Mercantil de Buenos Aires publicó en su edición del 24 de diciembre de 1833 los resultados alcanzados: "3200 indios muertos, 1200 individuos de ambos sexos prisioneros y se rescataron en total unos mil cristianos cautivos".

La frontera se extendió en el extremo oeste y sudeste de la provincia de Buenos Aires. La línea defensiva pasaba ahora por Bahía Blanca, Médano Redondo (conocido después como fortín Mercedes) y Carmen de Patagones: se habían ganado 2900 leguas cuadradas de tierras, suprimido los malones linderos y concretado alianzas con las comunidades indígenas amedrentadas por la derrota.

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Desde 1835 hasta la batalla de Caseros en 1852, Rosas gobernó con la suma del poder público. La Constitución sancionada en 1853 y la elección de Justo José de Urquiza como Presidente fueron el inicio de la Confederación Argentina, que formada por trece provincias se enfrentó durante diez años a Buenos Aires. Las fronteras totalmente desguarnecidas dejaron a las poblaciones a merced de nuevos ataques indígenas que azotaron la provincia. La batalla de Pavón en 1860 determino la disolución de la Confederación y en 1862 Bartolomé Mitre fue electo Presidente de La Nación. Buenos Aires ya reincorporada al país, fue declarada por la legislatura Capital provisoria.

El nuevo presidente no dejo de ocuparse del problema indígena. Intento arrinconar a las bandas más belicosas del sur y detener a las otras mediante tratados de paz, sin embargo la lucha en las fronteras no se detuvo. Mitre ya había sido derrotado por Calfucurá en Sierra Chica, esto le valió el mote a Calfucurá de “El Napoleón del Desierto”.

Tierra adentro y la confederación indígena.

Tierra adentro era el nombre que daban los blancos al territorio indígena de la pampa y el norte de Patagonia. En él consolidaban sus fuerzas los Mapuche, Pehuenche, Ranqueles, Voroganos y Tehuelche septentrionales demostrando su creciente poderío en malones cada vez mejor organizados. Sin embargo la unidad indígena era constantemente minada por los tratados y alianzas que se establecían con los blancos, quienes buscando debilitar sus fuerzas fomentaban los enfrentamientos entre las distintas comunidades.

Aliadas de Rosas, algunas comunidades se mantuvieron en paz hasta su caída. Al sur del Río Negro moraban dispersos los Tehuelches meridionales que no participaban de los malones. Los Ranqueles, grupo de origen Tehuelche araucanizado, cuyas tolderías se encontraban en el interior de la Pampa, sur de Córdoba, San Luis y oeste de Buenos Aires, fueron hostiles tanto a Rosas como a las autoridades que lo sucedieron.

En Leuvucó tenían su asiento los caciques principales entre los que se destacó Yanquetruz por su poderío. Próxima a los Ranqueles, vivía una agrupación que respondía a las órdenes del coronel Manuel Baigorria, ex-oficial subalterno de José María Paz, que a la muerte de este se refugió entre los Ranqueles adoptando sus usos y costumbres. Encabezó malones contra Córdoba y el oeste de Buenos Aires hasta que producida la caída de Rosas entro al servicio de la Confederación.

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Los Pehuenche por su parte controlaban los pasos cordilleranos neuquinos, cumpliendo una función de intermediarios en el comercio de ganado. Cerca de Masallé, al oeste de Salinas Grandes, la comunidad de voroganos llegada de Chile a principios del siglo XVIII, fue sometida en 1835 por Calfucurá (Piedra Azul), un poderoso cacique araucano. Desde entonces el poderío del cacique iría creciendo hasta convertirlo en el más grande Toqui de Argentina. Ejercía su autoridad sobre numerosos caciques y capitanejos encabezando la "Confederación de Salinas Grandes", máxima expresión organizativa de las bandas indígenas de la época.

Calfucurá, además de estratega, se destacó por su capacidad negociadora. Durante el gobierno de Rosas, Salinas Grandes y Buenos Aires fueron dos centros de poder con intenso intercambio y tras la caída de Rosas, desprotegido por Buenos Aires, Calfucurá llevó sobre la ciudad y sus alrededores una sucesión ininterrumpida de ataques, mostrando el apogeo de su poder que no declinaría hasta ser derrotado en la batalla de San Carlos en 1872.

Entre 1868 y 1874 gobernó como presidente electo Domingo F. Sarmiento. El contexto político regional de la época estaría signado por los finales de la Guerra de la tripla Alianza contra el Paraguay y el conflicto interior con los últimos caudillos federales Varela y Jordán. Aunque logro avanzar la línea de frontera, Sarmiento concentro y oriento sus actos de gobierno a estos últimos sucesos.

“Por los salvajes de América siento una invencible repugnancia sin poderlo remediar. Esa canalla no son más que unos indios asquerosos a quienes mandaría colgar ahora si reapareciesen. Lautaro y Caupolicán son unos indios piojosos, porque así son todos. Incapaces de progreso, su exterminio es providencial y útil, sublime y grande. Se los debe exterminar sin ni siquiera perdonar al pequeño, que tiene ya el odio instintivo al hombre civilizado.”

(Domingo Faustino Sarmiento El Progreso, 27/9/1844; El Nacional, 25/11/1876)

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Nicolás Avellaneda y Adolfo Alsina

En 1874, nuevas elecciones proclaman a Nicolás Avellaneda como presidente. Adolfo Alsina, nombrado Ministro de Guerra, propugnó un plan de avance paulatino hacia el sur, que aspiraba alcanzar el Río Negro logrando la paz con las comunidades indígenas.

Sin embargo la falta de una planificación adecuada y la incapacidad del gobierno de respetar mínimamente en sus tratados los intereses de los indígenas, llevo a Namuncurá en un último gran esfuerzo por defender sus territorios, a organizar la "Invasión Grande": Aproximadamente 3500 araucanos y ranqueles arrasaron las poblaciones del centro de la provincia de Buenos Aires.

A finales de 1875, los indígenas se reorganizaron y reaccionaron contra el avance de la frontera sur de la Argentina. Adolfo Alsina, ministro de Guerra bajo la presidencia de Nicolás Avellaneda, presentó al gobierno un plan que más tarde describió como “el plan del Poder ejecutivo es contra el desierto para poblarlo y no contra los indios para destruirlos”. Entonces se firmó un tratado de paz con el cacique Juan José Catriel, sólo para ser roto por él corto tiempo después cuando atacó junto al cacique Manuel Namuncurá, las localidades bonaerenses de Tres Arroyos, Tandil, Azuly otros pueblos y granjas en un ataque incluso más sangriento que el de 1872. Esto motivo, entre otras cosas, el cambio de actitud del Ministro de Guerra.

El ministro Adolfo Alsina dirigió la defensa de los poblados y estancias y concentrándose en la frontera de la provincia de Buenos Aires, respondió al ataque, forzando a los indios a retroceder. Para proteger los territorios conquistados y para evitar el transporte del ganado robado construyó la llamada Zanja de Alsina, en 1876, que era una trinchera de dos metros de profundidad y tres de ancho con un parapeto de un metro de alto por cuatro y medio de ancho

La zanja de Alsina

Desde el principio de su gestión Alsina había proyectado una zanja paralela a la línea de frontera, que imposibilitara las invasiones. Dicha zanja de unos 3 metros de ancho por 2 de profundidad sólo dificultó el acceso de los indígenas sin impedir que la frontera siguiera siendo atacada y se mantuviera en extremo inestable.

Las presidencias constitucionales de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, que se sucedieron desde 1862 hasta 1880, marcaron un período en el que la fe estaba puesta en la inmigración europea, fundamentalmente anglosajona. Los dirigentes del país pensaban que este "aporte racial" mejoraría la "calidad étnica" y la mentalidad de los argentinos criollos. El modelo de "civilización" era el europeo, y en su nombre los otros pueblos, considerados "barbaros" debían ser sometidos.

Tierra adentro seguía en manos de sus dueños originales pero su situación se hacía cada vez más difícil. El agotamiento y el hambre llevo a rendirse a comunidades como las de los caciques Ramón Platero (ranquel), Manuel Grande, Tripailao y Catriel (tehuelche).

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Julio Argentino Roca

La muerte de Alsina en 1877 dejó a cargo del Ministerio de Guerra al General Julio Argentino Roca, cuyas ideas diferían sustancialmente de las de su antecesor. Para el nuevo Ministro el objetivo era claro en su carta a Alsina;

“A mi juicio el mejor sistema de concluir con los indios, ya sea extinguiéndolos o arrojándolos al otro lado del río Negro, es el de la guerra ofensiva, que es el mismo seguido por Rosas, que casi concluyó con ellos”

“Es necesario (...) ir directamente a buscar al indio en su guarida, para someterlo o expulsarlo, oponiendo enseguida, no una zanja abierta en la tierra por la mano del hombre, sino la grande e insuperable barrera del río Negro, profundo y navegable en toda su extensión, desde el océano hasta los Andes"

(Mensaje y Proyecto presentado por Roca al Congreso de la Nación el 14 de Agosto de 1878).

Contexto Internacional, Geopolítica.

La Segunda Revolución Industrial (1850/1914) cuando el capitalismo maduró definitivamente como sistema económico y estableció definitivamente su hegemonía como sistema de concentración de poder y riqueza alrededor del mundo.

Gran Bretaña se consolida como potencia militar y económica, allí se blanden los postulados de personalidades como William Claxton, que sostiene la necesidad de tomar por la fuerza lo necesario para la prosperidad económica del más poderoso. Estas ideas, ya puestas en prácticas por el imperio con sus colonias enmarcan un proceso de innovación tecnológica, científica, social y económica, como así también la relación comercial y diplomática del imperio Británico con los países con quienes comercializa.

Esta revolución deja al mundo a merced de los nuevos adelantos tecnológicos e industriales, el acero, el automóvil, la industria metalmecánica que acelera la construcción de ferrocarriles en los dominios capitalistas, el frigorífico y su implementación naval cambian las reglas del juego del comercio internacional dando la posición de ventaja a los países de aquel exclusivo circulo.

El impacto de la reciente invención del frigorífico, abría las puertas a la exportación de carne haciendo indispensable una expansión territorial, tanto como las pretensiones chilenas sobre la Patagonia, esto dio un carácter de urgente a la campaña, que debía asegurar la soberanía argentina en esas tierras.

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Financiación de la Conquista

En este maro geopolítico y en virtud del pedido formulado por Roca en el mensaje de 1878 el Congreso Nacional sancionó una ley por la cual se destinaban $ 1.600.000.- para el traslado de la frontera a los ríos Negro y Neuquén. De esta manera el General Roca estuvo en condiciones de ejecutar sus planes.

Durante los últimos meses de 1878 dispuso una ofensiva preliminar a cargo de pequeños contingentes que irían desgastando a los indígenas con constantes ataques. Empezó por modernizar las tropas suprimiendo la artillería que restaba rapidez a las operaciones y resultaba ineficaz ante un enemigo en extremo móvil y disperso. Simplificó el equipo aboliendo las pesadas corazas para dar más soltura al personal e incrementó la construcción de líneas telegráficas para asegurar que las órdenes llegaran oportunamente.

1878 la ofensiva preliminar

El plan preliminar buscaba "limpiar" de indígenas el territorio entre la frontera y el río Negro, ya fuere quebrando su moral, reduciendo sus efectivos o privándolos de sus haciendas. Manteniendo el sobresalto en ellos, se los obligaría a someterse voluntariamente o a emigrar hacia el interior del desierto.

En 1878 el Coronel Levalle primero y al poco tiempo el Teniente Coronel Freire atacaron a Namuncurá en sus toldos provocándole más de 200 muertos. Ese mismo año Juan José Catriel se entregó prisionero al Coronel Vintter, con más de 500 hombres, y cerca de Laguna Malal, el Cacique Pincen fue sorprendido y capturado junto a 20 de sus mejores hombres. Todos ellos fueron trasladados a la isla Martín García para su confinamiento definitivo. El Cacique ranquel Epumer cayó prisionero en Leuvuco a manos de una partida al mando del capitán Ambrosio.

La ley del 11 de octubre de 1878 creó la Gobernación de los Territorios de la Patagonia, recayendo la responsabilidad en el Coronel Alvaro Barros. "El nuevo gobierno tendrá por objeto principal fomentar el desarrollo de las poblaciones mencionadas, promover la fundación de otras y contribuir al éxito de la expedición proyectada, siendo además su existencia indispensable para la radicación definitiva de la nueva ley de fronteras, una vez que haya sido ocupada." Mensaje dirigido al Congreso de la Nación en septiembre de 1878 por el Presidente Avellaneda y el Gral. J.A. Roca.

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1879 "La Conquista del desierto"

El plan de desgaste había sido exitoso: las comunidades de Pampa y Patagonia completamente debilitadas por las pérdidas se preparaban a recibir el asalto final. En este contexto se inició la autodenominada "Conquista del Desierto", golpe final del paulatino proceso de exterminio y desarticulación cultural que desde hacía más de medio siglo se estaba llevando a cabo.

Entre abril y mayo de 1879 se realizó la acción relámpago. Cerca de 6000 soldados, en 5 divisiones equipadas con el mejor armamento de la época, avanzaron decididas a barrer la llanura. El General Roca los comandaba "en esta cruzada inspirada por el más puro patriotismo, contra la barbarie”, como él mismo la calificara en su mensaje a los soldados del Ejército Expedicionario, el 26 de abril de 1879.

El avance de las cinco divisiones fue incontenible. En dos meses lograron ocupar la llanura hasta más allá de los ríos Negro y Neuquén, recuperar 500 cautivos y diezmar a las comunidades indígenas. Sólo quedaban libres, ahora, los últimos caciques.

Los últimos indígenas debilitados eran empujados cada vez más al sur por una frontera que ahora se extendía sobre los ríos Neuquén y Negro. Se ganaron así más de 15.000 leguas de tierras y posteriormente se crearon pueblos y colonias en las márgenes de los ríos Colorado, Negro, Neuquén y Santa Cruz. Con el traslado de la frontera al río Negro se abrieron y facilitaron las comunicaciones del interior hacia el litoral atlántico. Se extendió progresivamente la red telegráfica militar, que luego fue entregada a la administración civil. Se establecieron colonias indígenas para los sobrevivientes.

Así se destinó por decreto de febrero de 1879, el Fortín General Conesa, sobre el río Negro, como colonia indígena para los restos de la tribu de Catriel. A los colonos debía dárseles elementos para construir las viviendas; semillas; útiles de labranza. Un sacerdote que viviría en la colonia, promovería su conversión al catolicismo y la colonia estaría bajo las órdenes de un intendente militar, encargado de vigilar y administrar la misma. Para los indígenas prisioneros se previó su ocupación inmediata, diseminándolos en poblaciones rurales. Muchos fueron enviados a Tucumán para las tareas de la zafra, o a Entre Ríos. Mediante duros trabajos se pretendió adaptarlos a la "civilización".

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La Iglesia en la Conquista

El acceso de Monseñor Federico Aneiros al arzobispado de Buenos Aires a mediados de 1873, permitió el fortalecimiento de una política más orgánica hacia las comunidades de la llanura. El nuevo Vicario fundó el "Consejo Para la Conversión de los Indios al Catolicismo" y en el período 1873-1879 se crearon o revitalizaron varios centros de acción misionera, algunos de los cuales contaron con la aceptación temporal de los caciques.

Aunque la iglesia intento acuerdos, especialmente con Namuncurá, los parlamentos mantenidos no tuvieron éxito y la resistencia de los indígenas a incorporar una nueva religión, fueron desalentando a los misioneros. Sin embargo los mismos misioneros denunciaban que los descontentos surgidos entre la masa indígena se debían básicamente a la "poca fidelidad del gobierno en cumplir sus compromisos respecto de ellos". La "Conquista del Desierto" quebró por completo la línea de acción de la iglesia en aquel tiempo.

Aunque el General Roca llevaba como capellán de la campaña a Monseñor Antonio Espinosa, la militarización de la cuestión indígena convirtió a los misioneros en meros asistentes de enfermos y moribundos. Tras la expedición de Roca, la iglesia intensificó su función de intermediaria recibiendo las demandas de los caciques aún libres e intercediendo ante el gobierno para que deje sin efecto las condenas a prisión de los indígenas. Más tarde, Monseñor Fagnano recibiría a los indios capturados en la conquista y llevados a la Sociedad de Beneficencia para ser repartidos como siervos a las familias de clase capitalina.

Presidencia de Roca

El año 1880 se inició con una rebelión encabezada por el Dr. Carlos Tejedor, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y una revuelta en Corrientes contra el Gobierno Nacional, los indígenas aprovechando las circunstancias volvieron a atacar. En octubre de ese año Roca asumió la Presidencia de la Nación, gracias a la popularidad alcanzada con la victoria de 1879.

"...la República no termina en el Río Negro; más allá acampan numerosos enjambres de salvajes que son una amenaza para el porvenir y que es necesario someter a las leyes y usos de la Nación". Julio A. Roca. (Diario La Nación 02 de Abril de 1879)

Mientras tanto los indígenas que lograron substraerse a las batidas anteriores, no tenían residencia fija y por temor a nuevos encuentros ambulaban hambrientos por los valles cordilleranos. Algunos lograron eludir el control de fortines y patrullas realizando asaltos de regular importancia.

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La avanzada final

A principios de 1881 se inició la última etapa de la campaña, organizando tres brigadas que movilizaron a 1700 hombres bajo las órdenes del Coronel Conrado Villegas. La primera brigada bajo el mando del Teniente Coronel Rufino Ortega realizó una breve campaña en la que enfrentó a Tacumán, hijo del cacique Sayhueque. Llegó al Nahuel Huapi el 3 de abril, dejando a su paso 23 indígenas muertos. La segunda brigada a cargo del Coronel Lorenzo Vintter, sorprendió cerca del Collon-Curá al Cacique Molfinquéo tomando 48 prisioneros, en la búsqueda de Sayhueque dejo 17 indígenas muertos. La tercera brigada al mando del Coronel Liborio Bernal, en su camino hacia el Nahuel Huapi capturó a 140 indígenas y abatió a 45. Sin embargo los principales caciques seguían libres, "Prefieren morir peleando que vivir esclavos" y en 1882 realizan los últimos ataques.

Una nueva campaña se preparaba. A fines de 1882 cerca de 1400 hombres al frente del ahora General Villegas se disponían a terminar definitivamente con los indígenas. La primera brigada comandada por el Teniente Coronel Rufino Ortega sostuvo violentos combates con ranqueles y araucanos. El Cacique Millamán se rindió con casi 100 indígenas. El Teniente Coronel Ruibal se batió con el cacique Queupo ocasionando numerosas muertes entre los indígenas. El Cacique Cayul cayó prisionero con 80 de sus hombres. El Mayor José Daza sorprendió a Alvarito Rumay, quien perdió entre muertos y prisioneros a más de 40 guerreros. Los capitanejos Cayupán y Nahuelpán fueron capturados.

En 1884 el entonces gobernador de la Patagonia general Wintter dispuso el ataque final contra Sayhueque e Inacayal, para entonces Namuncurá, extenuado, se había rendido con 330 de sus hombres. Los caciques, reunidos en un gran parlamento, intentaron organizar una defensa desesperada. Provistos de armas de fuego fueron al combate con el compromiso de pelear hasta morir. Varios caciques se vieron obligados a rendirse.

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Las Consecuencias

Roca, al mando de un ejército moderno y bien pertrechado, sometió la tenaz

pero inútil resistencia que pudieron ofrecer los otrora indomables mapuches,

causando una gran cantidad de víctimas y desplazando a las poblaciones restantes a

regiones periféricas. En esos mismos años, la misma etnia de los mapuches fue

también derrotada, en este caso por el estado chileno, durante la Ocupación de la

Araucanía, denominada en los documentos oficiales chilenos como «pacificación de la

sAraucanía».

Se estima que la campaña argentina fue causa directa de la muerte de más de mil

indígenas (hombres, mujeres y niños). Las tribus que sobrevivieron fueron desplazadas

a las zonas más periféricas y estériles de la Patagonia. Unos 10 000 nativos fueron

tomados prisioneros, y unos 3000 enviados a Buenos Aires, donde los separaban por

sexo, a fin de evitar que procrearan hijos: a las mujeres y niños los repartieron por los

diferentes barrios de la ciudad como sirvientas, mientras una parte de los hombres se

envió a la isla Martín García, donde murieron, en su gran mayoría, a los pocos años de

reclusión.

Esta campaña se realizó, además, porque la persistente dificultad de poblamiento que

la Argentina había tenido respecto a las tierras patagónicas heredadas de España,

había provocado que otros países se fijaran en esa región, por lo que algunos

pretendían considerarla una “terra nullius” de allí el tan discutido concepto de

“desierto”. Entre estos países estaban Francia, el Reino Unido —que ya le había

arrebatado las islas Malvinas— y Chile, que ya contaba con una floreciente colonia

posicionada al oriente del cordón andino, Punta Arenas, sobre el estrecho de

Magallanes. De esta manera, el éxito militar conseguido en la Conquista del Desierto

posibilitó que millones de hectáreas se sumaran al control efectivo de la República

Argentina. Estas enormes extensiones sureñas fueron adjudicadas a bajo precio, o

directamente regaladas, a terratenientes y políticos influyentes. Por ese entonces eran

muy pocas las personas criollas dispuestas a habitar en regiones tan apartadas de la

civilización principalmente debido a las grandes distancias para acceder, la inexistencia

de caminos y ferrocarriles, las rigurosidades del clima que dificultaban la vida

cotidiana, el emprendimiento de actividades económicas y el desarrollo de la

agricultura y la ganadería y la escasez de un elemento vital, el agua dulce. La región

tuvo un futuro promisorio que recién comenzó a mostrar su potencial real ya iniciado

el siglo XX donde gran parte de esa tierra disputada fue distribuida entre un puñado de

familias pertenecientes a la clase terrateniente local, quienes más tarde constituirían

la burguesía liberal Argentina cuyo poder económico signo los destinos de este país en

el último siglo.

15

Page 16: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Consideraciones y debates histórico-jurídicos Contemporáneos sobre la materia

(Valoraciones antropológicas, sociales, morales y legales sobre los hechos)

**

“Mira este puñal sangriento, y saltará de contento tu corazón orgulloso; diómelo amor

poderoso, diómelo para matar al salvaje que insolente ultrajar mi honor intente; para, a un

tiempo, de mi padre, de mi hijo tierno y mi madre, la injusta muerte vengar.”

(La Cautiva, Poema épico de Esteban Echeverría 1837)

16

Page 17: Las Campañas y La Conquista del Desierto

El Informe oficial de la Comisión Científica

Quienes acompañaron al Gral. Roca y al Ejército Argentino y especifican

respecto de los resultados de la guerra:

El año 1879 tendrá en los anales de la República Argentina una importancia mucho

más considerable que la que le ha atribuido los contemporáneos. Ha visto realizarse un

acontecimiento cuyas consecuencias sobre la historia nacional obligan más la gratitud

de las generaciones venideras que la de la presente, y cuyo alcance, desconocido hoy,

por transitorias cuestiones de personas y de partido, necesita, para revelarse en toda

su magnitud, la imparcial perspectiva del porvenir. Ese acontecimiento es la supresión

de los indios ladrones que ocupaban el Sur de nuestro territorio y asolaban sus

distritos fronterizos: es la campaña llevada a cabo con acierto y energía, que ha dado

por resultado la ocupación de la línea del Río Negro y del Neuquén.

Se trataba de conquistar un área de 15.000 leguas cuadradas ocupadas cuando menos

por unas 15.000 almas, pues pasa de 14.000 el número de muertos y prisioneros que

ha reportado la campaña. Se trataba de conquistarlas en el sentido más laxo de la

expresión. No era cuestión de recorrerlas y de dominar con gran aparato, pero

transitoriamente, como lo había hecho la expedición del Gral. Pacheco al Neuquén, el

espacio que pisaban los cascos de los caballos del ejército y el círculo donde

alcanzaban las balas de sus fusiles. Era necesario conquistar real y eficazmente esas

15.000 leguas, limpiarlas de indios de un modo tan absoluto, tan incuestionable, que la

más asustadiza de las asustadizas cosas del mundo, el capital destinado a vivificar las

empresas de ganadería y agricultura, tuviera él mismo que tributar homenaje a la

evidencia, que no experimentase recelo en lanzarse sobre las huellas del ejército

expedicionario y sellar la toma de posesión por el hombre civilizado de tan dilatadas

comarcas.

Y eran tan eficaces los nuevos principios de guerra fronteriza que habían dictado estas

medidas, que hemos asistido a un espectáculo inesperado. Esas maniobras

preliminares, que no eran sino la preparación de la campaña, fueron en el acto

decisivas. Quebraron el poder de los indios de un modo tan completo, que la

expedición al Río Negro se encontró casi hecha antes de ser principiada. No hubo una

sola de esas columnas de exploración que no volviese con una tribu entera prisionera,

y cuando llegó el momento señalado para el golpe final, no existían en toda la pampa

central sino grupos de fugitivos sin cohesión y sin jefes.

17

Page 18: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Es evidente que en una gran parte de las llanuras recién abiertas al trabajo humano, la

naturaleza no lo ha hecho todo, y que el arte y la ciencia deben intervenir en su

cultivo, como han tenido parte en su conquista. Pero se debe considerar, por una

parte, que los esfuerzos que habría que hacer para transformar estos campos en

valiosos elementos de riqueza y de progreso, no están fuera de proporción con las

aspiraciones de una raza joven y emprendedora; por otra parte, que la superioridad

intelectual, la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y

hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos

para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se

han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba.

Las palabras con las que concluyó el informe demuestran el temor y el desprecio que

en aquel período mostraba el estado argentino y su población hacia las etnias

indígenas que le oponían resistencia. No es de extrañar que, en una época donde

todavía había esclavitud en Sudamérica, y donde erradas reinterpretaciones de las

teorías de Darwin dieron paso al darwinismo social, a los indígenas de las tribus que

practicaban malones se los tratara como seres inferiores, sin los mismos derechos que

los criollos o los europeos, al igual que ocurría en casi todos los rincones del globo con

otros pueblos originarios, incluso con los no belicosos.

18

Page 19: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Justificaciones de la campaña

Sostiene el historiador Jorge Charata:

"La conquista del desierto era una necesidad histórica. Las tentativas de una

acción civilizadora pacífica, en la que habían sacrificado sus vidas jesuitas y

franciscanos en los siglos anteriores, habían fracasado porque no tenían en cuenta que

los indios no sometidos aún estaban en otro estadio de la organización social. Se

encontraban en una etapa pre agraria, al nivel de cazadores-recolectores (incluyendo

el robo de ganado como una novísima forma de caza) Contra esa naturaleza social de

las tribus se estrellaron todos los esfuerzos por inculcarles formas más elevadas, que

sólo podían ser producto de una larga evolución que la nación no podía esperar sin el

peligro cierto de empobrecerse económicamente, perder la Patagonia a manos de

Chile o ver surgir asomados a su frontera nuevos Estados bárbaros sometidos a la

tutela imperialista. Esto último ya lo había intentado el francés Aurelio Antonio

Tounens, alias "Orllie-Antoine I", rey de Araucaria y Patagonia, en 1860/70".

El historiador Antonio Guerrino ha escrito:

Durante la Guerra del Pacífico, al mismo tiempo que las fuerzas chilenas

avanzaban por el desierto hacia el Perú, las fuerzas argentinas estaban avanzando

lentamente y ocupando la Patagonia. El analista político Jorge Castro ha dicho en una

entrevista concedida al diario "La Nación:

"La Argentina resolvió la cuestión territorial de la Patagonia con la Campaña del

Desierto del general Roca, en 1879, y con el hecho de que las fuerzas chilenas

estuvieran comprometidas en la Guerra del Pacífico con Perú. Ésa fue la razón técnica

que hizo posible el Tratado de 1881 entre Argentina y Chile".

Las relaciones argentino-chilenas oscilaban entre la guerra y la paz. Chile, aunque

victorioso en la Guerra del Pacífico contra la alianza peruano-boliviana, pactada en el

Tratado secreto de 1873, anhelaba la paz con Argentina y trataba de evitar que

interviniera en el conflicto del norte. Argentina incorporó efectivamente a su

soberanía nacional los territorios del sur del país que había heredado de España

producida la Revolución de Mayo de 1810 despejando toda forma de apropiación

indebida por parte de Chile o, peor aún de Gran Bretaña.

19

Page 20: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Debates sobre la aplicación del concepto de genocidio

A mediados del siglo XX se forjó el concepto de genocidio para designar los "actos con

la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

Diversos estudiosos han postulado aplicar la definición de genocidio a los actos realizados por el

estado argentino durante esta etapa histórica, mientras que la mayoría de los investigadores

argumentan que esto no es correcto.

Argumentos de los que postulan la tesis del genocidio

Dentro de los argumentos de los que apoyan esta tesis se citan los que tienen

que ver con la declaración de las intenciones de Argentina. En el Congreso se hablaba

de «exterminar a los indios salvajes y bárbaros de Pampa y Patagonia». Desde el

gobierno de Martín Rodríguez en la provincia de Buenos Aires, década de 1820, se

hablaba de exterminio. Él ya decía “primero exterminaremos a los nómades y luego a

los sedentarios”.

También se citan los métodos utilizados en la campaña, que concuerdan con la

definición de genocidio; Ataques a tolderías con mujeres y niños solos en momentos

en que los hombres adultos estaban en otras partidas, campos de concentración en las

actuales Valcheta, Chichinales, Chimpay y Junín de los Andes. Algunos cercados por

alambre tejido de gran altura, traslados por la fuerza de los prisioneros caminando

hasta Carmen de Patagones (un puerto en la desembocadura del río Negro), en donde

los embarcaban a Martín García (una isla en el Río de la Plata enfrente de Buenos

Aires). Estos traslados podían ser de hasta de 1000 km y exterminaron a miles de

personas, ya que se mataba a los que no caminaban, traslados forzosos de familias a

otros sitios dentro del territorio, ocurridos después de la campaña por la policía de

frontera, un segundo campo de detención en la isla Martín García. Allí tuvieron que

habilitar dos cementerios especiales en 1879. Separación de las familias, cambios de

nombres, de manera que no se pudiera reconstruir la historia familiar. la cifra de

muertos varía mucho. En la Pampa vivían unos 20 000 a 30 000 indios; más si se les

sumaban los de Neuquén, las faldas andinas y la Patagonia alcanzarían las 50 000 ó 60

000 almas, al momento de producirse la campaña militar, que según estimaciones no

oficiales bien pudo costar unas 20 000 vidas. Al resto, o se los redujo en reservas, o se

los separó de sus familias y culturas. Se debe mencionar que en los censos argentinos

de 1895 y 1914 los indígenas de esta región no fueron contabilizados y en cambio

fueron estimados en unas 30 000 y 18 425 almas, respectivamente.

20

Page 21: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Argumentos de quienes rechazan la tesis del genocidio

La mayoría de los historiadores estiman que es anacrónico considerar

genocidio la Conquista del Desierto, por intentar aplicar un concepto de derecho

internacional surgido casi un siglo después a los hechos de que se trata.

La aplicación de conceptos actuales para calificar hechos del pasado es inadecuada, ya

que el marco ético y político tenía otras características y estado de ideas, propias de su

época, varias tribus indígenas combatieron aliadas a las tropas del estado argentino,

en contra de otras tribus, varios pueblos originarios de la región se habían extinguido

previamente ya sea por matanzas o conquistas de las tribus de araucanos

provenientes de Chile, falta de documentación sobre hechos a partir de los cuales se

pueda inferir que se trató de genocidio. Se pone en duda que lo hubiera permitido un

humanista como el presidente Nicolás Avellaneda, buen trato a los indios prisioneros,

niños, mujeres y ancianos, quienes fueron examinados por sus dolencias, vacunados, y

muchos de ellos remitidos a hospitales de Buenos Aires, asignación por parte del

Estado de grandes reservas de tierra a los indígenas, inclusive a los caciques y tribus

del bando derrotado. Aunque fueron cercenadas posteriormente, esto último fue

hecho por individuos y no por el estado argentino.

El discurso del 13 de septiembre de 1878 del general Roca ante el Congreso no habló

de exterminación sino de «absorción y asimilación» y la ley del 4 de octubre de 1878

del Congreso Nacional que financia la campaña estableció la entrega tierras a los que

se sometan y a los indios amigos, la cantidad de indios muertos en la Campaña (1313)

en contraposición a la cantidad de prisioneros entregados al Gobierno Nacional (11

784) no es compatible con una intención de exterminación, a las mujeres y niños

indígenas se los entregaban a familias de militares y a gente de bien como sirvientas,

institución común en la época, ambos bandos contaban con fusiles. Los indios

compraban fusiles Martini-Henry en Chile y a cambio pagaban con el ganado argentino

robado en los malones, los malones indios sobre los pueblos y la zona rural criolla

provocaron devastación entre la población blanca. El caso del ataque a los pueblos de

General Alvear, Veinticinco de Mayo y Nueve de Julio, todos en la Provincia de Buenos

Aires, en 1872 fue un claro ejemplo, las matanzas por parte de los indígenas

perpetuadas sobre los criollos -varones, mujeres y niños- demostraron el grado de

crueldad de algunas tribus, a las que —siguiendo idéntico razonamiento— podría

aplicárseles también el calificativo de genocidas, el sometimiento a servidumbre o

esclavitud y el cambio de nombre de la población blanca que era llevada cautiva a las

tolderías demostró igual razonamiento.

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Page 22: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Leyes instruidas durante este proceso

Buenos Aires, Agosto 13 de 1867. LEY (Nº 215)

Art. 1º - Se ocupará por fuerzas del Ejército de la República la ribera del río "Neuquén" ó

"Neuquén", desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia en el Río Negro en el

Océano Atlántico estableciendo la línea en la margen Septentrional del expresado Río de

Cordillera a mar.

Art. 2º - A las tribus nómades existentes en el territorio nacional comprendido entre la actual

línea de frontera y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les concederá todo lo que sea

necesario para su existencia fija y pacífica.

Art. 3º - La extensión y límite de los territorios que se otorguen en virtud del artículo anterior,

serán fijados por convenios entre las tribus que se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la

Nación – Quedará exclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional fijar la extensión y los

límites de las tierras otorgadas a las tribus sometidas por la fuerza – En ambos casos se

requerirá la autorización del Congreso.

Art. 4º - En el caso que todas o algunas de las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la

autoridad nacional, se organizará contra ellas una expedición general hasta someterlas y

arrojarlas al Sud de los Ríos Negro y Neuquén.

Art. 5º - A la margen izquierda o septentrional de los expresados ríos y sobre todo en los vados

ó pasos que puedan dar acceso a las circunstancias de los indios, se formarán establecimientos

militares en el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo para su

completa seguridad.

Art. 6º - Autorícese al Poder Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de vapores

adecuados y en la exploración y navegación del Río Negro, como una medida auxiliar de la

expedición por tierra; igualmente que para el establecimiento de una línea telegráfica que ligue

todos los establecimientos dispuestos a las márgenes del expresado río.

Art. 7º - Autorícese igualmente al Poder Ejecutivo a hacer todos los gastos que demande la

ejecución de la presente ley, usando si fuere necesario, del crédito nacional, para la

consecución de tan importante objeto, dando oportunamente cuenta al Congreso.

Art. 8º - Por una ley especial se fijarán las condiciones, el tiempo y la extensión de tierras que

por vía de gratificación se concederá en propiedad a los individuos que compongan la

expedición ya sea como fuerzas regulares o como voluntarios agregados.

Art. 9º - Todo el contenido de la presente ley comenzará a tener efecto inmediatamente de

terminada la guerra que hoy sostiene la Nación contra el Paraguay o antes si fuere posible. Lo

relativo al pacto de indios, deberá comenzar su ejecución inmediatamente de sancionada.

Art. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

22

Page 23: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Buenos Aires, octubre 5 de 1878. LEY (Nº 947)

Art. 1º - Autorícese al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón seiscientos mil

pesos fuertes (ps. ftes. 1.600.000) en la ejecución de la ley del 23 de agosto de 1867, que

dispone el establecimiento de la línea de fronteras sobre la margen izquierda de los ríos Negro

y Neuquén, previo sometimiento o desalojo de los indios bárbaros de la Pampa, desde el rio V y

el Diamante hasta los dos ríos antes mencionados.

Art. 2º - Este gasto se imputará al producido de las tierras públicas nacionales que se

conquisten en los límites determinados por esta ley; pudiendo el Poder Ejecutivo, en caso

necesario, disponer subsidiariamente de las rentas generales en calidad de anticipo.

Art. 3º - Declárense límites de las tierras nacionales situadas al exterior de las fronteras de las

provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, las siguientes líneas

generales, tomando como base el Plano Oficial de la nueva línea de fronteras sobre la Pampa,

de 1877.

1º. La línea del Rio Negro, desde su desembocadura en el Océano remontando su corriente

hasta encontrar el grado 5º de longitud occidental del meridiano de Buenos Aires.

2º. La del mencionado grado 5º de longitud, en su prolongación Norte, hasta su intersección

con el grado 35º de latitud.

3º. La del mencionado grado 35º de latitud hasta su intersección en el grado 10º de longitud

occidental de Buenos Aires.

4º. La del grado 10º de longitud occidental de Buenos Aires en su prolongación Sur, desde su

intersección con el grado 35 de latitud, hasta la margen izquierda del Rio Colorado, y desde allí

remontando la corriente de este rio hasta sus nacientes y continuando por el Rio Barrancas

hasta la Cordillera de los Andes.

Art. 4º - Destínese igualmente a la realización de la presente ley, el producido de las tierras

públicas que las provincias cedan de las que se les adjudica por esta ley. Estas tierras serán

enajenadas en la misma forma que las nacionales, sin afectar la jurisdicción provincial y los

derechos adquiridos por particulares.

Art. 5º - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para levantar sobre las bases de las tierras á que

se refieren los artículos anteriores, una subscripción pública por el importe de la cantidad

expresada en el artículo 1º, la cual será destinada á los gastos que demande la ejecución de

esta ley.

Art. 6º - La subscripción se hará por medio de cuatro mil títulos de á cuatrocientos pesos

fuertes cada uno, emitidos nominalmente o al portador, á opción de los subscriptores, y

pagaderos por cuotas de á cien pesos fuertes cada una, cada tres meses.

Art. 7º - Los capitales subscriptos devengarán el seis por ciento de renta anual, que se abonará

por semestres, y su amortización por medio de adjudicaciones en propiedad de lotes de

terrenos, en el modo y forma que esta ley prescriba.

23

Page 24: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Art. 8º - A medida que avance la actual línea de fronteras, se harán mensurar las tierras á que

se refieren los artículos anteriores y levantar los planos respectivos, dividiéndose en lotes de

diez mil hectáreas (cuatro leguas kilométricas cuadradas) numeradas de uno adelante, con

designación de sus pastos, aguadas y demás cualidades: Todo lo cual se hará constar en un

registro especial, denominado: "Registro gráfico de las tierras de frontera".

Art. 9º - Una vez practicada esta operación, los subscriptores o tenedores de títulos, podrán

pedir por solicitud dirigida a la oficina que el Poder Ejecutivo determine, la amortización de sus

títulos por adjudicación de lotes de tierras. La solicitud deberá presentarse cerrada y contendrá

la fecha en que se presente, la designación del lote o lotes que se soliciten por sus números

respectivos, los números de los títulos que deben amortizarse, si el que los representa es

subscriptor, y por cuantas acciones, si pide la adjudicación por el precio fijado en esta ley, o

propone mayor, expresando en letras la cantidad. En el sobre se expresará tan solamente, el

nombre y domicilio del solicitante, y el número o números de lotes solicitados; y la oficina

encargada expedirá un recibo talonario en que se transcribirá lo escrito en la cubierta y la fecha

de la presentación, dejando igual constancia en el talón del libro.

En caso que haya varios subscriptores que pidan la adjudicación de un mismo lote, se

adjudicará por sorteo entre ellos.

Art. 10º - La base para la venta de la tierra, será de cuatrocientos pesos fuertes, o sea, el valor

de una acción por legua cuadrada; pero la enajenación no podrá hacerse sino por área de

cuatro leguas cuadradas, y tampoco podrá adjudicarse más de tres áreas a nombre de una sola

y misma persona.

Art. 11º - A los efectos del artículo precedente, solo se tomarán en consideración para la

adjudicación por sorteo, las solicitudes presentadas dentro de quince días contados desde la

fecha en que pidiere la adjudicación del lote ó lotes en competencia.

Art. 12º - La enajenación de estas tierras, solo podrá hacerse por amortización de títulos.

Art. 13º - La entrega de los títulos se hará una vez satisfecho el importe de cada acción,

dándose recibos provisorios, a medida que se abonen las cuotas.

Art. 14º - Los subscriptores que no abonaren sus cuotas respectivas hasta treinta días después

de vencido el término fijado para el pago de cada una, perderán todo derecho a la suma que

tuviesen entregada, y la oficina respectiva podrá ceder las mismas acciones á otros

subscriptores que quieran tomarlas, abonando su importe total para lo cual publicará los avisos

que fuesen necesarios.

Art. 15º - Los subscriptores podrán abonar en una sola vez, el importe de sus acciones; y en el

caso se les hará un descuento de cuatro por ciento al año sobre el monto de las cuotas

anticipadas.

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Page 25: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Art. 16º - Los títulos expresarán que el portador o persona suscripta, es acreedor por la

cantidad que representa su valor escrito, y que el pago se hará por medio de adjudicaciones de

lotes de tierra pública, en la forma prescripta por esta ley; y serán firmadas por el Ministro de

Hacienda, por el Presidente de la Contaduría, ó por uno de los Contadores Mayores, y por el

Jefe de la oficina encargada de esta operación por el Poder Ejecutivo.

Art. 17º - Los subscriptores o tenedores de acciones deberán pedir la amortización de sus

títulos, dentro del término de cinco años, contados desde la fecha en que el Poder Ejecutivo

ponga los planos de las tierras en la forma prescripta por esta ley, en la oficina respectiva, para

que en su vista puedan pedirse las adjudicaciones.

Art. 18º - Los gastos de la mensura general serán por cuenta del Gobierno y las ubicaciones

serán hechas en el modo y forma que el Poder Ejecutivo determine, pero siempre por medio de

un empleado del Departamento de Ingenieros, sujetándose á los datos e instrucciones que al

efecto le trasmitirá esa oficina.

Art. 19º - El Poder Ejecutivo reservará en las partes que considere más conveniente, los

terrenos necesarios para la creación de nuevos pueblos y para el establecimiento de los indios

que se sometan.

Art. 20º - Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley y hacer los

gastos que demande su ejecución.

Art. 21º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Page 26: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Ley Nº 1532 - Organización de los territorios nacionales

Sancionada: 1º de Octubre 1884.

Promulgada: 16 de Octubre 1884.

Ley con Texto original. Derogada por Ley Nº 14315 Ley de Objeto Cumplido

Artículo 1º: Los territorios nacionales se dividen, para los efectos de la administración sin

perjuicio de lo que se establezca oportunamente por la ley general de límites, en las siguientes

gobernaciones: 1º.- Gobernación de La Pampa con los siguientes límites: por el Norte el

paralelo 36º que divide el territorio nacional del de las provincias de Mendoza y San Luis y el

paralelo 35º que la divide del de la de Córdoba. Por el Este, el meridiano 5º de Buenos Aires,

que divide con esta Provincia. Por el Oeste el meridiano 10º que divide con Mendoza, hasta

tocar el río Colorado, y por el Sur el curso del río Colorado.

2º.- Gobernación del Neuquén con los siguientes: Al Norte con Mendoza en el curso del río

Barrancas, y continuación del Colorado hasta tocar el meridiano 10º. Al Este la prolongación de

este meridiano y continuación del curso del río Neuquén hasta su confluencia con el Limay. Al

Sur, el río Limay y Lago Nahuel Huapi. Al Oeste la línea de la Cordillera divisoria con Chile.

3º.- Gobernación del Río Negro, con los siguientes: por el Norte, el Río Colorado. Por el Este, el

meridiano 5º hasta tocar al río Negro, siguiendo este río y la costa del Atlántico. Por el Sur, el

paralelo 42º. Por el Oeste, la cordillera divisoria con Chile, el curso del Limay, del Neuquén y

prolongación del meridiano 10º hasta el Colorado.

4º.- Gobernación del Chubut, con los siguientes: Al Norte, el paralelo 42º. Al Este, la costa del

Océano Atlántico. Al Oeste, la línea divisoria con Chile y al sur el paralelo 42º.

5º.- Gobernación de Santa Cruz, con los siguientes: Al Norte, el paralelo 46º. Al Este, el

Atlántico. Al Oeste Chile, y al Sur el paralelo 52º, siguiendo la línea divisoria hasta punta

Dungeness.

6º.- Gobernación de la Tierra del Fuego, con sus límites naturales, según tratado del 23 de julio

de 1881, y además la Isla de los Estados.

7º.- Gobernación de Misiones, con sus límites actuales.

8º.- Gobernación de Formosa, con los siguientes: Por el naciente, el río Paraguay, que divide la

República de este nombre. Por el Norte, el río Pilcomayo y línea divisoria con Bolivia. Por el

Oeste, una línea con rumbo Sur que partiendo de la línea anterior pase por el Fuerte Belgrano,

hasta tocar el río Bermejo. Por el Sur, este río siguiéndolo por el brazo llamado Teuco, hasta su

desembocadura en el Paraguay.

9º.- Gobernación del Chaco, con los siguientes: Por el Este, los ríos Paraguay y Paraná desde la

desembocadura del Bermejo en el primero hasta la boca del arroyo del Rey, en el segundo. Por

el Sur y Oeste las siguientes líneas: El arroyo del Rey hasta encontrar el paralelo 28º 15', este

mismo paralelo y una línea que partiendo de San Miguel sobre el Salado, pase por Otumpa,

hasta encontrar el paralelo mencionado. Por el Norte una línea que partiendo de las Barrancas,

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Page 27: Las Campañas y La Conquista del Desierto

sobre el Salado, pase por la intersección de la línea rumbo Sur del Fuerte Belgrano con el

Bermejo.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá subdividir las gobernaciones en las secciones que

aconsejaran las conveniencias generales designándoles sus capitales respectivas.

Artículo 3º: Declárase a las gobernaciones comprendidas en la ley de 25 de setiembre de 1871

sobre subvenciones para fomento de la educación primaria, en las condiciones de las provincias

más favorecidas.

Artículo 4º: Cuando la población de una Gobernación alcance a sesenta mil habitantes,

constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para

ser declarada provincia argentina.

Artículo 5º: El Congreso demarcará, en cada caso, con arreglo a esta ley, los límites de las

nuevas provincias que se formen.

Del Gobernador

Artículo 6º: El Gobernador será nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado.

Durará tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto y teniendo el Poder

Ejecutivo la facultad de exonerarlo de su cargo.

Artículo 7º: El Gobernador tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1º.- Es la autoridad local superior, encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y

disposiciones nacionales.

2º.- Dicta reglamentos y ordenanzas convenientes para la seguridad, administración y fomento

del territorio en todo lo que sea materia de su incumbencia.

3º.- Proponer las medidas necesarias para la mejor percepción de la renta.

4º.- Vigilar el cumplimiento de los contratos celebrados por particulares con el Poder Ejecutivo,

y el de las concesiones o privilegios que se acuerden.

5º.- Está obligado a informar al Poder Ejecutivo acerca de la regularidad con que proceden las

oficinas y empleados, dependientes directamente del Gobierno Nacional.

6º.- Nombra los jueces de paz de los distritos o secciones que tengan menos de mil habitantes.

7º.- Propone los empleados de la Gobernación, cuyo nombramiento corresponde al Poder

Ejecutivo.

8º.- Recibe las asignaciones del presupuesto y las invierte con sujeción a la ley, rindiendo

mensualmente cuenta de su inversión.

9º.- Es el comandante en jefe de la Gendarmería y guardia nacional, y deberá colocar en cada

distrito un comisario de policía con su correspondiente dotación.

10º.- Distribuye la fuerza y presta el auxilio que requieren el juez letrado y los jueces de paz.

11º.- Procurará el establecimiento en las secciones de su dependencia, de las tribus indígenas

que morasen en el territorio de la gobernación, creando, con autorización del Poder Ejecutivo,

las misiones que sean necesarias para traerlos gradualmente a la vida civilizada.

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Page 28: Las Campañas y La Conquista del Desierto

12º.- Vela por el progreso de la enseñanza, e informará sobre las medidas conducentes al

desenvolvimiento de la colonización.

13º.- Depende directamente del Ministerio del Interior, residirá en el pueblo que se declare

capital y no podrá ausentarse sin licencia del ministerio expresado.

14º.- Gozará de la asignación que le fije el presupuesto.

Del Secretario

Artículo 8º: El secretario será nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Gobernador del

territorio.

Artículo 9º: Tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1º.- Refrendar los actos del Gobernador e intervenir en todos los pagos, percibo de dinero y

rendición de cuentas.

2º.- Dirigir la oficina de la gobernación bajo la superintendencia del Gobernador.

3º.- Guardar y conservar los registros y documentos referentes a los asuntos en que intervenga

el Gobernador, transmitiendo cada tres meses copias auténticas de tales actos y

procedimientos, al Ministerio del Interior.

4º.- Es responsable de todas las omisiones o transgresiones en los deberes y funciones que le

son impuestos, sin que pueda excusarse del cumplimiento de ellas con órdenes e instrucciones

del gobernador.

5º.- El secretario residirá en la capital de la gobernación, no podrá ausentarse sin licencia del

gobernador y gozará de la asignación que establezca el presupuesto.

6º.- En caso de muerte, ausencia o remoción del gobernador desempeñará sus funciones

mientras dure la vacancia.

De los Jueces de Paz

Artículo 10º: En los distritos cuya población pase de mil habitantes, los jueces de paz serán

elegidos directamente por el pueblo y la Municipalidad de sección, con dos tercios de votos,

podrá removerlos, por falta en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 11º: Los jueces de paz durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser

reelegidos.

Artículo 12º: Para ser electo juez de paz se requiere ser ciudadano mayor de edad domiciliado

en la sección respectiva y saber leer y escribir; no pudiendo ser nombrados para este cargo los

militares en disponibilidad ni los empleados públicos.

Artículo 13º: Son atribuciones de los jueces de paz conocer y resolver:

1º.- En las causas civiles y comerciales cuando el valor cuestionado no exceda de cien pesos;

pero no en los juicios sucesorios o de concurso de acreedores.

2º.- En las demandas por desalojo, cuando no medie contrato escrito, cualquiera que sea el

valor de la demanda.

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Page 29: Las Campañas y La Conquista del Desierto

3º.- En las causas correccionales cuando la pena no exceda de cuatro días de arresto o 20$ m/n

de multa.

4º.- En las demandas reconvencionales siempre que su valor no pase de la cantidad fijada como

límite a su jurisdicción.

5º Cuando las partes reconozcan la existencia de un contrato y tengan cuestiones relativas a las

transacciones del mercado, que versen sobre entrega de ganados y frutos; sobre fletes de los

transportes terrestres y sobre exactitud de pesas y medidas.

Artículo 14º: El procedimiento de los jueces de paz, será verbal y actuado. Resolverán a verdad

sabida y buena fe guardada exigiendo sin embargo, la defensa y la prueba.

Artículo 15º: Cuando el valor de lo cuestionado no alcance a veinte pesos las sentencias de los

jueces de paz serán inapelables, lo mismo que las que dicten en causas correccionales.

Artículo 16º: Podrá ser recusado por justa causa y en tal caso el conocimiento del asunto,

corresponde al juez de paz más inmediato.

Artículo 17º: Fuera de los casos señalados en el artículo 15º las sentencias de los jueces de paz

serán apelables en relación y sin exigir el comparendo de las partes, dentro de cinco días útiles

para ante el juez letrado de la gobernación.

Artículo 18º: Cada juzgado de paz tendrá un secretario nombrado por la municipalidad a

propuesta del juez de paz y que actuará en todas sus decisiones.

Artículo 19º: Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones los jueces de paz prestarán

juramento ante el Consejo municipal de desempeñar fielmente los deberes de su cargo.

Artículo 20º: Los jueces de paz darán cumplimiento a las comisiones que les sean conferidas

por los jueces letrados.

Artículo 21º: Los jueces de paz como sus secretarios residirán en la sección donde deban

prestar sus servicios, no podrán ausentarse sin licencia del Consejo municipal y tendrán el

sueldo que les señale el presupuesto.

Del Consejo municipal

Artículo 22º: Las secciones cuya población pase de mil habitantes tendrán derecho a elegir un

Consejo municipal, compuesto de cinco miembros, mayores de edad y domiciliados en el

distrito. Entre ellos nombrarán un presidente encargado de mantener el orden en la discusión y

representar al Consejo en sus relaciones oficiales.

Artículo 23º: Los municipales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones; el cargo será

gratuito; se renovarán por mitad cada año debiendo sortearse al efecto los que deberán salir la

primera vez.

Artículo 24º: Las atribuciones del Consejo municipal son las siguientes:

1º Ordenar la formación del padrón coda dos años nombrando para ese fin comisiones

encargadas de la inscripción.

29

Page 30: Las Campañas y La Conquista del Desierto

2º Convocar al pueblo para la elección de municipalidades y jueces de paz nombrando las

comisiones receptoras de votos.

3º Juzgar de la validez de las elecciones, proclamar a los municipales y jueces de paz electos,

ponerlos en posesión de sus puestos comunicándolo al gobernador a los fines a que hubiera

lugar.

4º Establecer impuestos puramente municipales.

5º Fijar multas que no excedan de 20 pesos a los infractores de sus ordenanzas.

6º Proveer a la administración de los bienes y del caudal municipal, señalando la forma de su

inversión o colocación.

7º Ordenar las obras públicas vecinales que puedan verificarse con rentas municipales.

8º Nombrar un secretario tesorero de fuera de su seno con la asignación mensual que

oportunamente puede fijarle.

9º Aprobar las cuentas que presente el secretario tesorero.

Artículo 25º: El secretario tesorero tendrá las obligaciones siguientes:

1º Refrendar todos los actos del Consejo municipal.

2º Llevar un libro en que se asienten todas las ordenanzas o resoluciones del Consejo y guardar

debidamente su archivo.

3º Percibir y mantener en depósito las cantidades que se cobren, hacer los pagos respectivos,

rendir cuentas y cumplir estrictamente las órdenes del Consejo.

Artículo 26º: El Consejo municipal funcionará seis meses en el año y en la época o épocas que el

mismo determine celebrando sus reuniones los días que juzgue necesarios. Sus miembros al

entrar a desempeñar sus funciones prestarán juramento ante el presidente de la elección

municipal y jueces de paz.

Artículo 27º: Las elecciones se practicarán con arreglo a un padrón que el Consejo municipal

mandará formar, designando al efecto una comisión de tres vecinos de cada distrito,

propietarios, mayores de edad, los que deberán inscribir a todos los habitantes domiciliados en

la sección respectiva mayores de dieciocho años expresando la nacionalidad, estado, profesión

y si saben leer y escribir.

Artículo 28º: Publicado el padrón, se señalará un término suficiente dentro del cual podrá ser

tachado, por exclusiones o inclusiones indebidas ante el Gobernador y demás autoridades

territoriales.

Artículo 29º: Vencido el término, será elevado en copia con las tachas e informes del

Gobernador a la resolución del juez letrado, y aprobadas las tachas o desaprobadas se

publicará o remitirá a las secciones en número suficiente de ejemplares.

Artículo 30º: El padrón así formado será el registro cívico para los efectos de la elección de

municipalidades y jueces de paz.

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Page 31: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Artículo 31º: Cuando el Consejo municipal convoque a elecciones nombrará para el distrito

respectivo una comisión de tres vecinos titulares y tres suplentes encargados de recibir los

votos el día de la elección, eligiéndola entre los habitantes mayores de edad.

Artículo 32º: El padrón como el registro de votos, se llevará por duplicado enviándose un

ejemplar al Consejo municipal y otra al Gobernador.

Del juez letrado

Artículo 33º: El juez letrado será nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado,

residirá en la Capital de la gobernación, gozará del sueldo que le asigne la ley, el cual no podrá

ser disminuido, mientras permaneciere en sus funciones y no podrá ser removido, sino en la

forma establecida para la remoción de los funcionarios de su clase en la Capital de la República.

Artículo 34º: Para ser juez letrado se requiere ser ciudadano mayor de edad y haber ejercido la

profesión de abogado.

Artículo 35º: Al recibirse de su cargo prestará juramento ante la Suprema Corte de Justicia y le

son aplicables las disposiciones de la ley de diciembre 15 de 1881 sobre organización de los

tribunales de la Capital, en cuanto no se opusieren a la presente.

Artículo 36º: Los jueces letrados conocerán y resolverán en las causas que en la ley citada en el

artículo precedente se atribuyen a los jueces en lo civil, comercial, correccional y criminal y

también las que correspondan al juez federal.

Artículo 37º: El procedimiento ante el juez letrado será el vigente en la Capital de la Nación.

Artículo 38º: No podrán ser recusados sin justa causa, y una vez admitida la recusación,

corresponderá el conocimiento de la causa al juez de la sección más próxima.

Artículo 39º: Conocerán en grado de apelación de las sentencias dictadas por los jueces de paz

y su resolución terminará el asunto, bien sea que confirme o revoque las del juez inferior.

Artículo 40º: El médico de la gobernación prestará los servicios de médico del juzgado.

Artículo 41º: De la sentencia que dicten los jueces letrados en la primera instancia, podrá

apelarse para ante la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a las leyes de procedimientos para

la justicia federal.

Artículo 42º: Los jueces letrados elevarán en consulta aun cuando no se interponga apelación,

todas las sentencias definitivas en asuntos en que sean parte el fisco, menores, incapaces, etc.

Artículo 43º: Podrán ser nombrados árbitros-arbitradores y resolverán sin apelación las causas

que en este carácter se les someta.

Artículo 44º: Habrá un escribano secretario encargado de actuar en los juicios que se sigan ante

el juez letrado, y al que le serán aplicables las disposiciones de la ley sobre organización de los

tribunales de justicia de la Capital.

Artículo 45º: El escribano será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del juez letrado;

residirá en la Capital de la gobernación y gozará del sueldo que le asigne el presupuesto.

De la Legislatura

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Page 32: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Artículo 46º: Las gobernaciones cuya población alcance a treinta mil almas constatadas, por el

censo general y los censos suplementarios, sucesivos, tendrán una legislatura que funcionará

tres meses en el año. Será formada por los delegados de los distritos municipales a razón de

uno por cada dos mil habitantes y por cada fracción que no baje de mil quinientos. Durarán tres

años en el ejercicio de sus funciones y se renovarán por terceras partes cada año sorteándose

al efecto en la primera renovación.

Artículo 47º: Para ser miembro de la legislatura se requiere tener residencia de un año por lo

menos en el territorio, ser ciudadano mayor de edad y no ocupar en la gobernación ningún

empleo público a sueldo; para incorporarse a ella debe prestarse juramento ante el presidente

nombrado de su seno.

Artículo 48º: Cuando algún territorio tenga la población exigida para proveer una legislatura, el

Gobernador, previo consentimiento del Poder Ejecutivo, mandará formar un registro de todos

los ciudadanos de la gobernación que quieran inscribirse. Al efecto, nombrará una comisión

compuesta de seis vecinos, tres titulares y tres suplentes.

Artículo 49º: Este registro deberá renovarse cada tres años y con arreglo a él se verificarán las

elecciones de los delegados de los distritos a la Legislatura, nombrando a este objeto una

comisión receptora de votos en la misma forma, y número que dispone el artículo anterior para

efectuar la inscripción.

Artículo 50º: Los miembros de las comisiones deberán tener las mismas condiciones que exigen

los arts. 27 y 31 para los que dirigen el padrón y elección municipal.

Artículo 51º: Instalada la primera legislatura, estas comisiones serán designadas en lo sucesivo

por el presidente de ella, asociados por el Gobernador y juez letrado del territorio.

Artículo 52º: Un ejemplar del registro como del acta de elección será enviado respectivamente

al Gobernador y a la Legislatura.

Artículo 53º: El registro podrá ser tachado de la misma manera y siguiendo el mismo

procedimiento que fijan los arts. 28 y 29 para el padrón municipal.

Artículo 54º: Para la elección de delegados a la Legislatura como para la de municipales y jueces

de paz, se aplicará la ley de elecciones nacionales en todo lo que se oponga a la presente.

Artículo 55º: La Legislatura es el único juez de la elección de sus miembros, podrá votar

impuestos locales, ordenar obras públicas y en general dictar disposiciones convenientes para

el adelanto, fomento y mejor gobierno del territorio; sus resoluciones tendrán fuerza de ley, si

no son vetadas por el Gobernador, dentro del término de diez días útiles después de

sancionada.

Artículo 56º: En caso de veto la Legislatura mantendrá su voluntad, insistiendo con dos tercios

de votos sobre su primitiva sanción.

Artículo 57º: La Legislatura funcionará en la Capital de la Gobernación en las épocas que

determine, con arreglo al art. 46º y podrá con dos tercios de votos acusar al Gobernador, ante

el Poder Ejecutivo, por falta en el cumplimiento de sus deberes.

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Page 33: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Artículo 58º: El cargo de miembro de la Legislatura es gratuito y obligatorio, y nadie podrá

excusarse, sin justa causa.

Artículo 59º: El Gobernador podrá convocarla a sesiones extraordinarias y prorrogar las

ordinarias.

Disposiciones Transitorias

Artículo 60º: Para la instalación de los primeros Consejos municipales, el Gobernador convocará

a elección y de acuerdo con lo que se determina en esta ley, designará una comisión encargada

de recibir los sufragios a las personas que ella considere en las condiciones requeridas por el

art. 27.

Artículo 61º: El resultado del escrutinio, la comisión lo comunicará al Gobernador y a los

electos, los que procederán a instalar el Consejo municipal.

Artículo 62º: Mientras se confeccione el padrón de cada distrito, los jueces de paz serán

nombrados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 63º: Quedan derogadas las disposiciones de las leyes anteriores que se opongan a la

presente.

Artículo 64º: Comuníquese, etcétera.

***

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Page 34: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Bibliografía y recursos consultados:

Bibliografía:

La Conquista del Desierto, Caciques y capitanejos en Argentina Guillermo Alfredo Terrera (1974).

Consecuencias económicas de la Conquista del Desierto - Universidad del CEMA

Ocupación efectiva de la Región Patagónica por el gobierno argentino - Universidad del CEMA

La Guerra del Desierto, por Juan José Cresto y Osvaldo Bayer

Genocidios del Ríos de la Plata, Prof. Diana Lenton y Walter Del Río

Roca y el mito del genocidio por Juan José Cresto, (Dir. Biblioteca Nacional)

La Formación de la Nación /Estado (David Rock)

Rosas/Roca (Luis A. Romero)

Revista de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica Argentina (Datos extraídos del 1er Censo nacional argentino de 1869 / apartado Territorio Nacional de la Pampa).

Biblioteca Online de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

Ley N. º 215 de ocupación de la tierra, 1867.

Ley N. º 947 de distribución de la tierra, 1878

Ley N° 1532 de Organización de los Territorios Nacionales.

Hemeroteca de la Biblioteca Nacional:

Diarios La Nación, El Progreso, El Porvenir y La Protesta Humana.

Arte Argentino del siglo XVIII y XIX Colección Litográfica del Museo Nacional de Bellas Artes;

Obras de Carlos Morel, Cándido López, Eduardo Sívori y Ángel Della Valle.

La Cautiva, Poema épico (Esteban Echeverría 1837)

Online:

Canal Encuentro, Wikipedia y Wikisource

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Page 35: Las Campañas y La Conquista del Desierto

Índice:

Títulos Páginas

Introducción y Antecedentes……………………………………………………………………………………........ 3Cambio de Política respecto de la Frontera……………………………………………………………………… 4Juan Manuel de Rosas……………………………………………………………………………………………………… 5Contexto Político Interior durante el proceso y La ofensiva de 1833……………………………….. 6Tierra adentro, la confederación indígena…………………………………....…………………………………. 7Nicolás Avellaneda……………….…………………………………………………………………………………………… 9Adolfo Alsina y La zanja de Alsina…………………………………………………………………………………….. 9Julio Argentino Roca, Contexto Internacional y Geopolítica……………………………………………… 10Financiación de la Conquista, 1878 la ofensiva preliminar……………………………………………….. 111879 La Conquista del desierto………………………………………………………………………………………… 12La iglesia en la conquista………………………………………………………………………………………………….. 13Presidencia de Roca, la avanzada final……………………………………………………………………………… 14Consecuencias………………………………………………………………………………………………………………….. 15

Notas al Margen

Consideraciones y debates intelectuales contemporáneos sobre la materia…………………….. 17Informe oficial de la comisión científica……………………………………………………………………………… 18

Justificaciones y debates histórico-jurídicos

Postura del historiador Jorge Charata………………………………………………………………………………… 19Postura del historiador Antonio Guerrino…………………………………………………………………………… 19

Debates sobre la aplicación del concepto de “Genocidio”………………………………………………….. 20

Leyes instruidas durante este procesoLey 215………………………………………………………………………………………………………………………………. 22Ley 947………………………………………………………………………………………………………………………………. 23Ley 1532…………………………………………………………………………………………………………………………….. 26

Bibliografía y Recursos……………………………………………………………………………………………………….. 34

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