langabeziaren sententzia

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MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: maternidad: prestaciones: base reguladora: determinación: trabajadora que en el momento del hecho causante se encuentra en situación de incapacidad temporal cuando aún está percibiendo prestaciones por desempleo contributivo. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3465/2004 Ponente: IIlma. Sra. Mª del Carmen Quesada Pérez El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell, de fecha07-10-2003, en autos promovidos sobre reclamación de mayor base reguladora de la prestación por maternidad. En Barcelona a 12 de mayo de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4341/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7.10.03 dictada en el procedimiento Demandas núm. 206/2003 y siendo recurrido/a Valentina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª Del Carmen Quesada Pérez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 31.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

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MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: maternidad: prestaciones: base reguladora: determinación: trabajadora que en el momento del hecho causante se encuentra en situación de incapacidad temporal cuando aún está percibiendo prestaciones por desempleo contributivo. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3465/2004 Ponente: IIlma. Sra. Mª del Carmen Quesada Pérez

El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell, de fecha07-10-2003, en autos promovidos sobre reclamación de mayor base reguladora de la prestación por maternidad.

En Barcelona a 12 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4341/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7.10.03 dictada en el procedimiento Demandas núm. 206/2003 y siendo recurrido/a Valentina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª Del Carmen Quesada Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Valentina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre maternidad, debo declarar y declaro que la base reguladora que debe regir el subsidio correspondiente a la demandante es de 52,20 euros diarios, por lo que debo condenar y condeno a la demandada a abonar 4.197,52 euros por el período comprendido entre el 30 de abril de 2003 y el 19 de agosto de 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

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I.–Dª. Valentina, mayor de edad con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social y acredita períodos de cotización suficientes para causar derecho a prestación por maternidad.

II.–La demandante percibió prestación por desempleo desde el día 20 de febrero de 2001 hasta el día 19 de febrero de 2003, con una base reguladora de 52,20 euros/día.

III.–El día 18 de febrero de 2003 la demandante inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, en la que permaneció hasta el día 30 de abril de 2003, rigiéndose a partir del día 20 de febrero de 2003 por una base reguladora de 15,04 euros/día.

IV.–El día 30 de abril de 2003 la demandante inició el descanso correspondiente por maternidad, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social el derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora de 15,04 euros/día.

V.–Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (folio 4).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial que solicitaba el reconocimiento de mayor base reguladora del subsidio de Incapacidad Temporal por maternidad, se alza en suplicación el demandado INSS. articulando su recurso por la vía del artículo 191. c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563)  , que ha sido impugnado por la parte actora.

El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción del artículo 133.quater de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825)  . Alega la Entidad recurrente que la actora percibió prestación de desempleo desde el 20.0201 hasta el 19.0203 con una base reguladora de 52,20 euros diarios; el 18.0203 había iniciado situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en la que permaneció hasta el 30.04.03 percibiendo el subsidio sobre una base reguladora de 15,04 euros diarios por aplicación del artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social; inicia situación de maternidad el 30.04.03 por lo que conforme al precepto denunciado como infringido la base reguladora de esta prestación será equivalente a la que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 06.04.04 ( RJ 2004, 5909)  tiene declarado que en el ámbito de la Seguridad Social la protección por maternidad se ha incrementado en forma patente en los últimos años, tanto en lo referente a los beneficiarios como en lo

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relativo al reconocimiento de la situación específica que comporta el incremento de la prestación, manifestación todo ello del interés del legislador de conciliar la vida laboral y familiar y evitar las consecuencias nocivas que pueden tener para la mujer la situación cronológica de la maternidad y conciliar, a su vez, esta circunstancia con la vida familiar y laboral. En definitiva lo que se quiere decir es que los períodos de descanso y otros derechos que la Ley concede en los diferentes supuestos de maternidad y guarda legal no deben limitar, en principio, aquellas prestaciones económicas de seguridad social a las que los trabajadores tengan derecho cuando se produzca el hecho causante de la mismas y la teoría del paréntesis en el cómputo de cotizaciones reconocidas, en ocasiones por esta Sala, respecto a aquellas situaciones en que no existe obligación de cotizar, debe ser aplicable.

Aplicando tal doctrina al presente caso tenemos que la actora inició la situación de Incapacidad Temporal cuando aún estaba percibiendo prestación contributiva de desempleo , por lo que la base reguladora de la incapacidad tenía que ser la misma que la de la prestación de desempleo , y únicamente se reduce la misma cuando se agota tal prestación por imperativo del artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo . En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo , seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Por tanto, cuando la actora inicia situación de maternidad el artículo denunciado como infringido establece que la base reguladora de la prestación será equivalente a la que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, y tal prestación de Incapacidad Temporal no es la fijada para la Incapacidad Temporal que perviva después de agotado el período de prestación de desempleo , sino la inicial, y en aquél momento la base reguladora de la Incapacidad Temporal de la actora era la misma que la de la prestación por desempleo y ésta ha de ser la que deba tomarse para otorgarle la prestación de maternidad .

Se impone por todo ello la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sabadell, dictada el 7 de octubre 2003 en los Autos 206/03 seguidos a instancia de Dª. Valentina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento y abono de mayor base reguladora de la prestación de maternidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.

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Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563)  .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. –La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.