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2005 2 º Trimestre Nº 59 (3ª Epoca) EL COLEGIO RECIBE EL PREMIO A LA EXCELENCIA EUROPEA L ANDELINO L AVILLA “BALANZA DE ORO

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Page 1: LANDELINO LAVILLA “BALANZA DE OROde la Justicia , distinción que otor-ga el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid Pág. 3 Landelino Lavilla recibe la Balanza de Oro del Colegio

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EL COLEGIO RECIBE EL PREMIO

A LA EXCELENCIA EUROPEA

LANDELINO

LAVILLA

“BALANZA DE ORO”

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COMENTARIO

PERFILANDO EL ACCESO DE ABOGADOS Y PROCURADORES

“Indudablemente, los procu-radores tienen algo que decira este respecto. Para el Presi-dente del Consejo de Procura-dores de España, Juan CarlosEstévez, tanto la pasantía co-mo la escuela de práctica jurí-dica son formas de llegar a laprueba o examen, que porcierto, considera que debe serde estado...En resumen ve ne-cesaria una Ley de Acceso, re-conoce la pasantía y la escue-la de práctica jurídica comovías de acceso y propone unexamen donde esté represen-tada la Universidad, el Minis-terio de Justicia y los ColegiosProfesionales...”

EXPANSION 31 de mayo de 2005

PREMIOS A LA EXCELENCIA EUROPEA“...El Colegio de Procuradoresde Madrid ha sido reconocido(con el Premio a la ExcelenciaEuropea en el ámbito de laJusticia, que otorga la Comu-nidad de Madrid) por su con-tribución en la labor de mejo-ra y funcionamiento de la jus-ticia, así como por laprotección de los derechos yseguridad jurídica de los ciu-dadanos”

EUROPA PRESS5 de mayo de 2005

Sobre nosotrosDe la Junta

DISTINCIÓN A LA EXCELENCIA EUROPEA

C oincidiendo con la celebración del Día de Europa,Los procuradores, personalizados en el Colegio deMadrid, han sido distinguidos con el premio a la

Excelencia Europea, en el apartado de Justicia, distin-ción que concede cada año el Gobierno Regional de laComunidad Autónoma de Madrid.

Podemos sentirnos muy orgullosos y satisfechos porla citada distinción, sobre todo a la vista de los argumen-tos en los que se sustenta y por los que se justifica la mis-ma y que son los siguientes: “por su contribución en lalabor de mejora y funcionamiento de la justicia, así comopor la protección de los derechos y seguridad jurídica delos ciudadanos”.

Los citados argumentos nos llenan de plena satis-facción, como lo hacen las palabras dedicadas a los pro-curadores por parte de la Presidenta de la Comunidad deMadrid, Esperanza Aguirre, al referirse a nosotros comodignos de tal mención “ por el esfuerzo, dedicación e in-terés a que la calidad de los servicios a nivel europeo me-jore promoviendo las relaciones con otros profesionaleseuropeos de la Justicia”

No cabe duda que los procuradores estamos traba-jando muy en serio por conseguir la justicia que mereceny piden los ciudadanos, Es verdad, también, que a vecesnos encontramos con sorpresas y valoraciones sobrenuestra profesión que no hacen justicia a la dedicación yesfuerzo que diariamente realizamos para que la activi-dad judicial mejore y llegue con diligencia a los justicia-bles, pero distinciones como ésta, representan un “balónde oxígeno” que eleva nuestra moral y nos anima a se-guir luchando.

Tenemos la enorme satisfacción, además, de que setrata de una distinción otorgada al Colegio, lo que signi-fica que es a todos y cada uno de los colegiados que lo in-tegramos y que viene a significar, sobre todo, la calidady el rigor de nuestro quehacer profesional.

Con esta agradable noticia, la Junta de Gobierno, ennombre propio y de todos los compañeros queremos ex-presaros a todos y cada uno de los procuradores madri-leños el mejor deseo de una felices y bien merecidas va-caciones, en la esperanza de encontrarnos más relajadosa nuestro regreso.

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SUMARIO

En el presente número ofrecemos fo-tografías de la fiesta institucional delos procuradores, la entrega de me-dallas y diplomas acreditativos de25 y 50 años de ejercicio profesionaly de la entrega del premio Excelen-cia Europea al Colegio por parte dela Presidenta del Gobierno Regionalde Madrid. ■

BOLETÍN DEL ILUSTRE COLEGIODE PROCURADORES

Publicación editada por el Ilustre Colegiode Procuradores de Madrid. Comisión deImagen y Cultura, Deportes, Festejos yPublicaciones.

Redacción: C/ Bárbara de Braganza,6. 28004. Madrid.

Teléfonos: 91 308 13 23/24/25/26.Fax: 91 308 44 15.

Coordinación Técnica: AntonioGarcía Martínez.

Coordinación Editorial: SerafínChimeno.

Maquetación: Laura González Díez.

Imprime: PALGRAF. C/ Gorrión, 55.28019 Madrid.

El Boletín Informativo del Colegio deProcuradores de Madrid es unapublicación plural, respetuosa con lasopiniones de sus colaboradores, aunqueno por ello las comparta necesariamente,ni se responsabilice de las mismas.Autorizada la reproducción total oparcial del mismo, citando suprocedencia.

e-mail: [email protected]@icpm.es

Portada

Sumario

El Colegio recibe el premio a laExcelencia Europea en el ámbito

de la Justicia , distinción que otor-ga el Gobierno de la Comunidad

Autónoma de Madrid

Pág. 3

Landelino Lavilla recibe la Balanzade Oro del Colegio en su edición 2004

Pág. 8

Entrevista a Losé Luis González Armengol, Juez Decano de Madrid

Pág. 14

Practica procesal y arancel presenta la tercera parte deltrabajo que analiza la Ley Concursal y los Procuradores

Pág. 20

Efemérides e Historia ofrece la imagen delprocurador en el Derecho VisigodoPág. 34

Informe sobre las dilaciones indebidas,como un requisito más del proceso

Pág. 40

Excepciones a la inhabilidad del mes de agostoPág. 45

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Información General

Se renuevan ocho cargos de la Junta de Gobierno, incluidos los cargos de Vicedecano y Secretario

ELECCIONES EN EL COLEGIOEEll ppaassaaddoo ddííaa 1100 ddee mmaayyoo,,eell CCoolleeggiioo cceelleebbrróó eelleecccciioo--nneess ppaarraa rreennoovvaarr oocchhoo ddeessuuss ccaattoorrccee mmiieemmbbrrooss.. AAllaass mmiissmmaass ccoonnccuurrrriieerroonnddooss ccaannddiiddaattuurraass,, ssiieennddoottrreess ppaarraa eell ccaarrggoo ddee SSee--ccrreettaarriioo..

Las elecciones se desarrolla-ron con absoluta normalidaden el salón de actos de la sedede los Juzgados de Plaza deCastilla, resultando elegidoslos siguientes colegiados.

VICEDECANA:Dª. Mª Mercedes Ruiz-Gopegui González.

TESORERO:D. Gabriel Mª de DiegoQuevedo

CONTADOR:D. Julio A. Tinaquero Herrero

VOCAL 1º:Dª Mercedes Albi Murcia

VOCAL 3º:Dª Marta Franch Martínez

VOCAL 5º:Dª. Lina Vassalli Arribas

VOCAL 7º:Dª. Marta D. MartínezTripiana

SECRETARIO:D. Antonio Mª Álvarez-BuyllaBallesteros.

De todos ellos ofrecemos acontinuación una breve rese-ña curricular:

Momento en el que algunos colegiados acuden a ejercer suderecho al voto.

Acto de toma de posesión de los miembros elegidos, tras cono-cerse el resultado definitivo de las votaciones.

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MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZNacida en Madrid, obtiene la Licenciatura enDerecho por la Universidad Autónoma en1991. Se da de alta, como procuradora para

ejercer en Madrid Capital, el21 de julio de 1992. Ha ejer-cido el turno extraordinarioy el ordinario, siendo elegi-da miembro de la Junta deGobierno del Colegio, comoVocal Tercera en las elec-ciones celebradas en 1999,en cuyo cargo ha permane-cido ininterrumpidamentehasta la actualidad.Dentrode la Junta, ha desempeña-do la Presidencia de la Co-misión de Justicia Gratuita yColegio de Abogados, pu-diendo destacarse de su ges-

tión la implantación en el colegio de la desig-nación automatizada de turno de Justicia gra-tuita, así como importantes negociaciones conlos responsables de Juticia, tanto del Ministe-rio como de la Consejería responsables, traslas trasferencias, de cara a lograr incrementoen la asignación económica para esta partida.

En las recientes elecciones, celebradas el10 de mayo, Mercedes fue elegida Vicedecanadel Colegio

GABRIEL DE DIEGO QUEVEDONacido en Santan-der, obtiene la li-cenciatura en Dere-cho por la Universi-dad Complutensede Madrid, ejer-ciendo como procu-

rador desde 1986. Es profesor de Derecho Pe-nal en la Academia Regional de Seguridad dela Comunidad de Madrid, habiendo impartidoclases prácticas en 5º curso de Derecho de laUniversidad Complutense. Durante los años2000 y 2001 fue Tesorero del Consejo Generalde Procuradores de España.

En las elecciones celebradas el día 10 demayo de este año fue elegido Tesorero del Co-legio, y preside la Comisión de Financiación

JULIO A. TINAQUERO HERRERONacido en Santiuste de SanJuan Bautista (Segovia) el día7 de mayo de 1955, obtiene lalicenciatura en Derecho por laUniversidad Complutense deMadrid el año 1978. Se incor-poró al Colegio de procurado-res de Madrid el 17 de julio de1980, ejerciendo en el mismohasta la actualidad. Ha sido,durante doce años, Presidentedel Comité de Apelación en laFederación de Fútbol de Ma-drid. Ha realizado un Curso deEspecialización Universitariapara Procuradores en la juris-dicción Mercantil (ICADE). Ha sido Ponenteen el curso sobre la nueva Ley de Enjuicia-miento Civil sobre el proceso monitorio en elInstituto de Empresa y en los Cursos sobre De-recho y Deporte impartidos por el Grupo Re-coletos en Madrid. El 10 de mayo fue elegidoContador del Colegio.

ANTONIO-Mª ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROSNacido en Madrid en 1957, cursó estudios deDerecho en el Colegio Universitario San Pa-blo C.E.U., completando los mismos en la

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ACTIVIDAD COLEGIAL

ELECCIONES EN EL COLEGIO

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Universidad Complu-tense de Madrid, porla que se licenció en1981. Se incorporó alI.C.P.M. ese mismoaño. Ha impartidocursos sobre la NuevaLey de EnjuiciamientoCivil en el Colegio Ju-rídico del Instituto deEmpresa y en la Es-cuela de Práctica Jurí-dica de Colex. Ha sidoPonente en cursos enla Universidad Ponti-

ficia de Comillas (I.C.A.D.E.) y publicado ar-tículos en revistas jurídicas. En el año 2001fue elegido Vocal Primero de la Junta de Go-bierno, presidiendo las Comisiones de Tribu-nales y Notificaciones y la de Asesoramientoe Informes, así como el Grupo de trabajo pa-ra la elaboración del Estatuto del Colegio. Enla actualidad desempeña el cargo de Secreta-rio del I.C.P.M. Además es Vocal de la Comi-sión de Relaciones Institucionales delC.G.P.E., participando como tal en las reu-niones del Foro de la Justicia y en el Foro deJusticia y Discapacidad. Ha intervenido comoPonente en el último Congreso Nacional e In-ternacional de Procuradores celebrado el pa-sado octubre en Palma de Mallorca. Es Vocalde la Comisión de Trabajo de la Comunidadde Madrid para la implantación de los JuiciosRápidos Civiles y de la Comisión para la im-plantación de los Juzgados de Violencia deGénero del Ministerio de Justicia.

Ha sido Vocal Primero de la Junta deGobierno del Colegio, siendo elegido Secre-tario en las elecciones celebradas el pasado10 de mayo.

MERCEDES ALBI MURCIANacida en Valencia, ha cursado estudios deDerecho y Filosofía y Letras -especialidad His-toria del Arte- en la Universidad de Valencia y

en la UNED. Se colegió como procuradora en1994. Durante los últimos ocho años ha sidovocal de la Comisión de Cultura, organizando

múltiples activida-des. Entre sus nu-merosas publica-ciones destaca suensayo sobre elproceso de TomásMoro editado porTirant lo Blanch(Ed. 2004). Haparticipado comoconferenciante enlos ciclos que bajoel título de “Cine yprotocolo” se cele-bran anualmenteen el Círculo deBellas Artes de

Madrid, y como invitada en tertulias radiofó-nicas de cine y literatura.

Tras las elecciones del 10 de mayo pasa-do ocupa el cargo de Vocal Primero en la Jun-ta de Gobierno del Colegio, presidiendo, en lamisma, la Comisión de Imagen y Cultura, De-portes, Festejos y Publicaciones

MARTA FRANCH MARTÍNEZNacida en Burriana. Valenciana de 32 años, li-cenciada en Derecho y Diplomada en Empre-sariales por la Universidad Complutense deMadrid y el CEU SanPablo. (Junio 1996).Curso de Procuradoresen la Escuela de Prácti-ca Jurídica. Ejerciendode Procurador en Ma-drid desde diciembre de1998. COU en EstadosUnidos y diversos vera-nos en la Universidadde Ginebra. Colaboródurante dos años en elDespacho de AbogadosEstudio Jurídico San-tander de Madrid. Reali-

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ACTIVIDAD COLEGIAL

ELECCIONES EN EL COLEGIO

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ACTIVIDAD COLEGIAL

zó prácticas de Derecho en empresa privada.Miembro de la Asociación de Mujeres Juris-tas-THEMIS. Miembro de la Comisión de Jó-venes desde el 2000, también ha sido miembrode la Comisión de Financiación. Ha sido re-presentante de la Mutualidad de Madrid. Enlas últimas elecciones resultó elegida Vocaltercero en la Junta de Gobierno del Colegio,siendo Presidenta de la Comisión de JusticiaGratuita (Colegio) y miembro de la ComisiónCentral de Asistencia Jurídica Gratuita (Minis-terio de Justicia).

Desde el pasado 10 de mayo ocupa el car-go de Vocal Tercera del la Junta de Gobiernodel Colegio

LINA VASSALLI ARRIBASNacida en Italia en 1967, cursa estudios de pri-maria y parte del bachillerato en el Liceo Ita-

liano de Madrid, termi-nándolo en el Instituto Fe-lipe II. Obtiene sulicenciatura en Derechopor la Universidad Com-plutense de Madrid en elaño 1993.

Ha realizado diver-sos cursos, tanto deaprendizaje como de ac-tualización en Derecho,pudiendo destacarse delos mismos uno sobre De-recho Laboral, realizadoen 1992 en la UniversidadComplutense y otro Gene-

ral de Práctica Jurídica, impartido en la Es-cuela de Práctica Jurídica de Madrid.

Desde 1995, año en el que se da de alta enla profesión, hasta la actualidad, ejerce como

procuradora en el partido Judicial de Alco-bendas, habiendo participado en la Comisiónde Financiación, responsable del sistema ac-tualmente vigente en el Colegio.

Desde el día 10 de mayo de 2005 ocupa elcargo de Vocal Quinta del la Junta de Gobier-no del Colegio

MARTA MARTINEZ TRIPIANANacida en Madrid, obtiene su licenciatura enDerecho por la Universidad Complutense ytras trabajar en la em-presa privada, se dade alta como procura-dora para ejercer enMadrid Capital el año1992, donde sigue enla actualidad.

Ha realizado lossiguientes cursos deformación y actualiza-ción: Trading en Arbi-traje en I.C.C. Rules(Clyde and Co. Solici-tors Ldn), Diplomadaen Derecho Tributariopor la Escuela dePráctica Jurídica de Madrid; Curso ProcesalPráctico para Procuradores; Curso de PrácticaProcesal Civil; Seminario sobre la nueva LECen el Instituto de Empresa CESJE; y Curso deFormación del Fondo Social Europeo para pro-fesionales en la Fundación Tripartita

Marta está casada y es madre de dos hi-jos, ocupando, desde el pasado 10 de mayo, elcargo de Vocal Séptima en la Junta de Gobier-no del Colegio.

ELECCIONES EN EL COLEGIO

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ACTIVIDAD COLEGIAL

CCoonn mmoottiivvoo ddee llaa cceelleebbrraa--cciióónn ddeell ddííaa ddee EEuurrooppaa yyeenn uunn aaccttoo ssoolleemmnnee cceellee--bbrraaddoo eell ppaassaaddoo 99 ddee aabbrriill,,eell CCoolleeggiioo rreecciibbiióó eell pprree--mmiioo aa llaa EExxcceelleenncciiaa EEuurroo--ppeeaa ppoorr ““ssuu ccoonnttrriibbuucciióónn aallaa mmeejjoorraa yy ffuunncciioonnaammiieenn--ttoo ddee llaa jjuussttiicciiaa,, aassíí ccoommooppoorr llaa pprrootteecccciióónn ddee llooss ddee--rreecchhooss yy sseegguurriiddaadd jjuurrííddiiccaaddee llooss cciiuuddaaddaannooss..

Tales distinciones han sidocreadas y otorgados por laComunidad de Madrid, al ob-jeto de premiar a determina-das instituciones o centrosque durante el año se han dis-tinguido por su labor a favorde defender y promocionarvalores relacionados con laUnión Europea, siendo el Co-legio el distinguido, en pala-bras de la propia Presidentade la Comunidad de Madrid,Esperanza Aguirre, “ Por su

esfuerzo, dedicación e interésa que la calidad de los servi-cios a nivel europeo mejorepromoviendo las relacionescon otros profesionales euro-peos de Justicia” .

Del acto merece destacar-se, también, el hecho de quefuese elegido el Decano, JuanCarlos Estévez, para respon-der a las palabras de la Presi-denta en nombre de todas lasinstituciones distinguidas porel premio.

Momento en el que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, hace entregaal Decano del Colegio, Juan Carlos Estévez, de la placa conmemorativa.

Otorgado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid

EL COLEGIO ES DISTINGUIDO CON ELPREMIO A LA EXCELENCIA EUROPEA

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Landelino Lavilla, ConsejeroPermanente de Estado, reci-

bió la Balanza de Oro de laJusticia, distinción que

anualmente otorga el Cole-gio de Procuradores de Ma-drid, en un acto en el quetambién fueron galardona-das con el premio a la Convi-vencia y a la Tolerancia, porsu labor desarrollada en mi-siones de paz y Humanita-rias en el exterior, las Fuer-zas Armadas Españolas, pre-mio, que en su nombrerecogió el ministro de defen-sa, José Bono.

Años anteriores recibieronla Balanza de Oro de la Justi-cia, el ex Presidente del Go-bierno, Adolfo Suárez, el exministro de Justicia y Econo-mía, Francisco Fernández Or-dóñez, el Defensor del Pueblo,Enrique Múgica y el alcaldede la Coruña, Francisco Váz-quez, entre otros.

Por otra parte, cabe desta-car, que es el segundo año queel Consejo de Procuradores deEspaña, entrega el premio a laConvivencia y a la Toleranciay, que el año pasado lo reci-bieron Isabel Llinás, directoradel Instituto Balear de la Mu-jer y el Centro de emergencias112.

La celebración, que contócon la asistencia de mas de400 invitados, entre autorida-des y procuradores, se desa-rrolló en un clima de enormecordialidad , destacándose enel mismo la presencia del Fis-cal General del Estado, delPresidente del Consejo de Es-tado y de numerosos Magis-trados, Secretarios Judicialesy representantes de los dife-rentes partidos políticos y delos Gobiernos central, Regio-nal y Local.

Aspectoparcial de la mesa depresidenciay de los invitadosasistentes a la fiesta.

Contó con la asistencia de los Ministros de Justicia y Defensa

CELEBRACIÓN DE LA FIESTA INSTITUCIONALDE LOS PROCURADORESEEll ppaassaaddoo 1166 ddee jjuunniioo,, llooss pprrooccuurraaddoorreess cceelleebbrraarroonn ssuu ffiieess--ttaa iinnssttiittuucciioonnaall eenn llaa qquuee ssee hhiizzoo eennttrreeggaa ddee llaa BBaallaannzzaa ddeeOOrroo ddee llaa JJuussttiicciiaa aa LLaannddeelliinnoo LLaavviillllaa yy ddeell PPrreemmiioo aa llaaCCoonnvviivveenncciiaa yy aa llaa TToolleerraanncciiaa aa llaass FFuueerrzzaass AArrmmaaddaass EEss--ppaaññoollaass,, eenn llaa ppeerrssoonnaa ddeell MMiinniissttrroo ddee DDeeffeennssaa,, JJoosséé BBoonnoo..

Landelino Lavilla y José Bono muestran las placas conmemo-rativas de la distinción recibida, en presencia del Ministro deJusticia, Juan Fernando López Aguilar y el Decano-Presidentede los Procuradores, Juan Carlos Estévez.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

CARTA A LA HIJA DE NUESTRO COMPAÑERO TOMAS ALONSO BALLESTEROS

Querida Inés:

A hora que sólo tienes cuatro añitos, todavía no alcanzas a en-tender lo que supone perder a tu padre, especialmente en elsentido, de que a él no le dio tiempo de disfrutar de su hija, y a ti deque no tuviste la oportunidad de conocerlo.Será Concha, tu madre, quien te contará cómo ha sido comopadre y, tus abuelos y tus tíos también aportarán la visión familiar,como fue como hijo y como hermano.

Nosotros, los Procuradores, queremos ayudarte dándote unperfil de nuestro compañero, de nuestro amigo. Pero son tantas lasvivencias compartidas, y son tantos los rasgos a destacar, que porceñirnos a un parámetro lo vamos hacer entorno a las siglas de sunombre, TOMAS.

T de la tolerancia en sus formas, en sus negociaciones, de laternura en su mirada, en manifestar tímidamente los sentimientos.O de organizado en el trabajo y en la vida, de obligado en lascosas serias, en estos tiempos en que nadie asume obligaciones y to-dos ostentas derechos.

M de mediador en los conflictos personales y profesionales,recordemos su labor en la Cámara de la Propiedad y en el Cole-gio de Procuradores, siempre en aras del beneficio común y nun-ca primando sus particulares intereses.A como la amistad signo evidente en su vida, muchos gozába-mos de ella, quiera Dios que hayamos nosotros sabido responder ala suya, sin defraudarle incluso en los momentos más difíciles.Amigo de sus amigos, generoso con el tiempo, con saber escuchar,compartiendo lo suyo, ... cuánto te echamos de menos amigo To-más... A Tomás le queríamos todos sus compañeros porque él eradigno de ser querido. En su trabajo fue serio y responsable, ama-ba su profesión y por eso triunfó en ella, y en todos los lugares porlos que pasó: en su despacho, en los Juzgados, o en Promadrid, de-jó el recuerdo imborrable que sólo pueden dejar algunas personasespeciales, tan especiales como él.

S de serio, comprometido con la palabra dada, noble con loasumido, y siempre con un inteligente sentido del humor, de señor,caballero en el trato, en la discreción, y solidario con todos suscompañeros, con la profesión.

EN MEMORIA

TOMAS ALONSOBALLESTEROS

Nació en Madrid el 27de julio de 1963. Li-cenciado en Derecho

por el Centro de EstudiosUniversitarios San Pablo(CEU), adscrito a la Univer-sidad Complutense en 1986.Se da de alta para ejercer enMadrid en febrero de 1987.Fue ponente en los cursossobre arrendamientos ur-banos impartidos por la Cá-mara de la Propiedad Ur-bana.

Ha pertenecido a la Jun-ta de Gobierno del Colegiodesde 1999 hasta 2005, enla que ha desempeñado elcargo de Contador. Trasuna penosa enfermedad,Tomás Alonso falleció enMadrid el día 25 de juniode 2005.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

JUAN LUIS PEREZ-MULETSUAREZNace en valencia el 14 de enero de1930. Tras licenciarse en Derecho yobtener el título de procurador, co-mienza a ejercer su profesión en Ma-

drid el 21 defebrero de1959, dondelo hace inin-terrumpida-mente hastael 15 de ene-ro de 2005,fecha en laque solicitala baja en laprofesión.Fue Secreta-rio del Con-sejo Generalde Procura-

dores entre 1981 y 1983. Estaba enposesión de la Cruz Distinguida de 1ªclase de San Raimundo de Peñafort..Falleció en Madrid el 30 de mayo delaño en curso.

LUIS PERIS ALVAREZMadrileño, nace enla Capital el 19 dejulio de 1960. Obtie-ne la Licenciaturaen derecho por laUniversidad Com-plutense de Madriden mayo de 1983 yel título de procura-dor de los tribuna-les en septiembredel año siguiente.Comenzó a ejerceren Madrid-Capitalen 1985, donde loha hecho ininterrumpidamente hasta lafecha de su fallecimiento sucedido el pa-sado 7 de junio de los corrientes.

Cuántas cosas queremos decirte, sin que quede nada enel tintero, cuántas..., faltan palabras y llora el corazón.

Junto a tu padre todos los Procuradores disfrutamos desu forma tan cálida y profesional de hacer cosas muy seriaspero lejos de tonos trágicos o rostros agrios. Nunca le faltó lapalabra amable y adecuada para todas las personas que con-currían en su intensa labor y caminar. Logró así sembrar deamigos incondicionales las infinitas veredas de su vida quefluctuaba entre una Profesión vivida apasionadamente comoProcurador de los Tribunales, y el cariño hacia su familia yhacia su debilidad, su hija, tú Inés. Las virtudes humanas yprofesionales que arropaban a Tomás, tu padre, han quedadoregistradas de forma intensa en nuestros corazones, así comolos esfuerzos que dedicó a lo largo de toda su vida a la Profe-sión y a sus compañeros.

Como ves no hemos podido evitar el depositar sobre suhuella las flores que nos ha ido dejando, muchas veces sin quehayamos sido conscientes de ello, a lo largo de tantos días quehemos compartido las tareas de intentar dignificar la condi-ción de nuestros ciudadanos representados ante la Justicia, oaquellas otras destinadas a buscar para la Profesión de Pro-curador el reconocimiento adecuado, y la máxima eficacia pa-ra sus órganos de gobierno. Permítenos que le devolvamos esasflores, en forma de un sincero y bonito recuerdo que a la vez seconvierte en profundo agradecimiento por su ejemplar y ardualabor.

Aunque se haya ido, seguirá siempre entre nosotros, y lohará alentando nuestra labor humana y profesional. Le recor-daremos siempre con el más sincero y profundo de los cariños.

Todos sabemos Inés, que tu le convertiste en el hombremás feliz de este mundo y que tu presencia colmó de dicha susúltimos años. Es cierto que se ha ido muy pronto, pero tambiénha dejado una huella profunda y piensa Inés, que no todostienen la suerte de tener un padre como el tuyo.

Seguro que desde el cielo seguirá acompañándote a lolargo de la vida y le sentirás a tu lado cuando le necesites, por-que esa era otra de sus cualidades, siempre estaba ahí, cuan-do le necesitábamos. También lo estará para ti, puedes estarsegura.

Recibe de todos nosotros un beso muy fuerte, y nunca du-des Inés, que tienes un padre especial.

Mª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

MANUEL ORTIZ DE APODACA

EN MEMORIA

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ACTIVIDAD COLEGIAL

ISAAC CALLEJOBRIONES

I saac nace en Madrid el 4 de Ju-lio de 1974. Vive unos años en

Las Palmas de G.C., de dondetiene buenos y muy malos re-cuerdos. Realiza estudios bási-cos en La Salle, para continuarF. P. en La Paloma. Las inopor-tunidades de la vida le obligan aempezar a trabajar con sólo 16años como repartidor de pizzas, camare-ro...; trabajos de cara al público con losque perfeccionó su especial don para juz-gar a la gente. En el año 1996 comienza atrabajar en el Ilustre Colegio de Procura-dores de Madrid. En 2002 le trasladan a laDelegación de Colmenar Viejo. La familiaquiere dar millones de gracias a todos losProcuradores, Oficiales y más gente deColmenar que fueron maravillosos ami-gos, confesores y consejeros de Isaac. Enabril de 2004 cumple su sueño: irse a vivira la Sierra de Madrid, a Becerril concreta-mente, donde vivió felizmente hasta queun trágico accidente con su inseparablemotocicleta le quitó la vida, el pasado día13 de junio del presente año.

RECONOCIMIENTO DELOS PROCURADORES DE

COLMENAR VIEJO

Querido Isaac

Sentimos que una grieta se haabierto en nuestros corazones.Tu marcha, tan repentina denuestras vidas, nos ha dejadoconfusos y perdidos.

Los humanos estamos tan ciegos que,hasta que alguien nos dice adios, no nos da-mos cuenta de lo que tenemos al lado. Este esel caso, te has tenido que marchar de nuestrolado para haber entendido toda la riqueza queemanaba de tu ser y que ha influido tanto entodos nosotros.

Es un tópico que cuando alguien se va sehable bien de él, pero en tu caso no tenemosotra alternativa, eras sano, bueno, amigo sólode tus amigos, pues enemigos no tenías. Nosdejas un vacío profundo, eras tan nuestro.

Seguramente que a Dios le ha dado envi-dia de que teníamos la suerte de conocerte yser tus amigos y ha sentido la necesidad de te-nerte a su lado.

A ti que te gustaba tanto dar paseos conVerónica y tu fiel amigo Sami, ahora has em-prendido uno de los más largos, ese que di-cen, es tan maravilloso.

Es curioso, casi siempre, para hacernosnotar, decimos tacos, tonterías. Tú no, a ti no tehacía falta nada de eso, tu sobresalías por tunaturalidad, por tu saber estar, y sabernos lle-var a cada uno de nosotros, raros o más raros.

Podríamos estar hablando de ti toda la vi-da. Ahora que sabemos y que nos cuesta cre-er que ya no te vamos a ver, ni oir tu risa, nivamos a hablar de motos, ni pasar todos esosbuenos y malos momentos juntos. Nos dejastanta riqueza.

Nuestro corazón en estos momentos ago-nizan de dolor, y lo único que se les entiendedecir es, que te queremos y que siempre vivi-rás en nuestros corazones.

Hasta siempre amigo, éstos que lo han si-do, lo son y no lo dejarán de ser nunca, deColmenar Viejo

LOS PROCURADORES DE COLMENAR VIEJO

FRANCISCO LOPEZ BARRIUSO

Natural deMadrid, lugaren el que naceel 7 de mayode 1930, obtie-ne el titulo deprocurador delos tribunalesen agosto de1979, comen-zando a ejer-cer, en el par-tido de Naval-c a r n e r o ,h a c i é n d o l o

además en la actualidad en los de Mósto-les, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón.Falleció el 7 de junio de 2005.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

■ ABRIL

Día 1.- Invitación Homena-je Procurador de Santan-der –DECANO–.

Día 5.- Reunión con Juez-Decano de Navalcarnero–DECANO–.

*Curso para Procuradoresen ICADE.

Día 7.- Reunión con Secre-tarios Judiciales–DECANO–.

Día 8.- Comisión Ejecutivadel Consejo –DECANO–.

Día 11.- Comisión Deonto-lógico.

* Reunión con Profesoresyalumnos Universidad Au-tónoma de Madrid–DECANO y VOCAL 1º–.

Día 12.- Reunión de la Jun-ta de Gobierno.

* Reunión con la DecanaAutonómica del Colegiode Registradores.

Día 15.- Imposición Cruz deS. Raimundo al Sr. OrtegaAlcubierre –DECANO–.

Día 18.- Firma conveniomarco con la Comunidadde Madrid –DECANO–.

Día 19.- Reunión con Minis-tro de Defensa–DECANO–.

* Reunión con Vocalesdel C.G.P.J.

* Junta de Gobierno

Día 21.- Invitación entregade Premio La Ley de Artí-culos Doctrinales –DECA-NO–.

Día 22.- Reunión Bureau,en París –DECANO–.

Día 26.- Reunión con miem-bros de la Escuela de Prác-tica Jurídica –DECANO–.

Día 27.- Reunión con la Es-cuela de Práctica Jurídicade Murcia –DECANO–.

* Reunión con Magistradodel Tribunal Constitucio-nal –DECANO–.

Día 28.- Reunión con Sr.Beneytez, de la RevistaExperiencia Jurídica–DECANO–.

■ MAYO

Día 2.- Recepción con moti-vo del Día de la Comuni-dad de Madrid –DECA-NO–.

Día 4.- Reunión con el Se-cretario General Técnicodel Ministerio de Justiciasobre el Arancel Concursal–DECANO–.

Día 5.- Conferencia pro-nunciada por D. Juan Car-los Rodríguez Ibarra, ClubS. XXI.

Día 6.- Invitación fiesta Co-legio de Palma de Mallorca–DECANO–.

Día 9.- Entrega Premio “Ex-celencia Europea”, al Cole-gio de Procuradores deMadrid –DECANO–.

Día 10.- Junta General Or-dinaria –Elecciones–.

Día 13.- Imposición Cruz deSan Raimundo a D. HilarioBueno –DECANO–.

Día 16.- Comisión Ejecuti-va–DECANO–.

* Audiencia S.A.R. El Prín-cipe de Asturias en la Zar-zuela –DECANO–.

Día 17.- Junta de Gobier-no.

Día 19.- Reunión en el Mi-nisterio sobre la Ley deAcceso a la Profesión, conel Secretario de Estado–DECANO–.

Día 20.- Imposición CruzDecana Colegio de Barce-lona –DECANO–.

Día 23.- Jornadas sobre laAmpliación de la UniónEuropea –DECANO–.

* Reunión Con Decano dela Universidad MenéndezPelayo –DECANO–.

Día 24.- Jornadas Sobre laLey de Acceso en el Centrode Estudios Jurídicos –DE-CANO–.

Día 25.- Comisión Ejecutivade la Unión Profesional–DECANO–.

Día 26.- Reunión Protec-ción de Datos –VICEDE-CANA y CONTADOR–.

Día 27.- Congreso Canariode Procuradores–DECANO–.

* Reunión con la Com. DeJusticia Gratuita de laCom. De Madrid –VOCA-LES 3º y 7º–.

Día 31.- Desayuno Informa-tivo con la Presidenta delTribunal Constitucional.

* Reunión mutualistas Co-legio de Madrid, T.S.J.–JUNTA DE GOBIERNO–.

■ JUNIO

Día 1.- Visita al Presidentedel Tribunal Superior deJusticia –DECANO, VICE-DECANA y SECRETA-RIO–.

Día 3, 4 y 5.- Jornadas deSecretarios Judiciales enGalicia - JUNTA DE GO-BIERNO.

Día 6.- Funeral ProcuradorSr. Pérez-Mulet –JUNTADE GOBIERNO–.

* Reunión Presidente Con-sejo General del Notariado–DECANO–.

Día 7.- Junta de Gobierno.

Día 8.- Entrega de Diplo-mas Procuradores de 25 y50 años de profesión, en elTribunal Superior de Justi-cia –JUNTA DEGOBIERNO–.

Día 9.- Entrega PremiosNueva Economía Fórum2005 –DECANO–.

Día 10.- Imposición Cruz deSan Raimundo al Procura-dor Sr. Taberné–DECANO–.

Día 13.- Reunión con Direc-tor General de Justicia–DECANO–.

Día 14.- Reunión con Re-presentantes Asamblea dela Mutualidad –DECANO–.

Día 15.- Curso Escuela Ju-

dicial en La Coruña–DECANO–.

Día 16.- Comisión Perma-nente del Consejo–DECANO–.

Día 17.- Consejo Directivode la Mutualidad–DECANO–.

*Invitación Fiesta Colegiode Procuradores de Valen-cia –DECANO–.

Día 18.- Asamblea GeneralOrdinaria de la Mutuali-dad.

Día 20.- Reunión con Pro-curadores próxima Jura–VICEDECANA y VOCAL6º–.

Día 21.- Entrevista con elMinistro sobre Foro de laJusticia –DECANO–.

* Acto de Clausura del Cur-so 2004-2005 de la Escuelade Práctica Jurídica–DECANO–.

Día 23.- Aniversario de laL.E.C., en París–DECANO–.

Día 24.- Entrega Diplomade 50 años en Avila–DECANO–.

Día 27.- Comisión Deonto-lógica.

Día 28.- Comisión de Jóve-nes.

* Cena-Homenaje con moti-vo del 25 Aniversario delTribunal Constitucional–DECANO–.

Día 29.- Firma Póliza deCrédito con BANESTO–DECANO–.

* Jura de Procuradores–JUNTA DE GOBIERNO–.

Día 30.- Toma de Posesióndel Defensor del Pueblo–DECANO–.

Agenda de actuaciones de la Junta de Gobierno en el segundo trimestre de 2005

NOTA: Durante este trimes-tre todos los miércoles seha reunido la Comisiónde Justicia Gratuita.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Altas y Bajas

Acto de jura de nuevos

procuradores,celebrada

el 29 de juniopasado.

Durante el pasado trimestre se han produci-do en el Colegio las siguientes Altas y Bajas:

■ ALTAS en Madrid Capital: BARBERAN DE CASTRO, FERNANDO NUEVO CABEZUELO, NOELIA, SAN-CHEZ-SECO LOPEZ, ALEJANDRO;PUCCI REY, MONICA; CARRASCO MA-CHADO, SARA; GARCISANCHEZ DEGUSTIN, MARIA LUISA; DONESTEVE YVELAZQUEZ-GAZTELU, Mª TERESA DE;MONFORT SAEZ, MARIA ISABEL; GUHLMILLAN, PAULA MARIA; AYLLON CA-RO, BEATRIZ; LLAMAZARES MODINO,JOSE JAIME; MARTIN HERNANDEZ, GE-MA; PASCUAL GODOY, FRANCISCOBORJA; MARTIN HERNANDEZ, LORE-NA; ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ, SO-FIA MARIA; AUBERSON QUINTANA-LA-CACI, ENRIQUE; MOZOS SERNA, Mª IN-MACULADA.

■ ALTAS en Partidos: GONZALEZ CAMBRONERO, BIENVENI-DA (MOSTOLES); MORA GARCIA, ISA-BEL (MOSTOLES); PORRAS MENA, MA-RIA DOLORES (MOSTOLES); BARANDASERNA, MARIA TERESA (ARGANDA DELREY); PINGARRON LAZARO, ANA ISA-BEL (MAJADAHONDA); CODIAS VIÑUE-

LA, LETICIA (COLLADO VILLALBA); OLI-VA ALVAREZ, PATRICIA (ALCORCON);AMO MARTIN, YOLANDA DEL (ALCOR-CON); SANZ MARTIN, MARIA CAROLINA(VALDEMORO); GARCIA-MOCHALESGUTIERREZ, RODOLFO (VALDEMORO)

■ BAJAS en Madrid Capital: PARDILLO LARENA, PEDRO ANTONIO;REIG PASCUAL, RAFAEL; ARAGON MAR-TIN, FERNANDO; PEREZ MARTINEZ, JO-SE ANTONIO; GOMEZ-TRELLES PELA-EZ, MARIA CRUZ; PERIS ALVAREZ,LUIS; ALONSO BALLESTEROS, TOMAS;GARCIA CORNEJO, EMILIO; TORRESMENDEZ-VIGO, MARIA EUGENIA; BE-DOYA NUÑEZ, RAQUEL„ PRIETO MEDI-NA, NURIA SOLEDAD; MADRID ALME-NA, MARIA DOLORES; VALLS GARCIA,INMACULADA CONCEPCION.

■ BAJAS en Partidos: AGUIRRE LAGUNAS, MANUEL (ALCO-BENDAS); POMARES AYALA, LEOPOL-DO (MOSTOLES); LOPEZ BARRIUSO,FRANCISCO (NAVALCARNERO); LOPEZLOPEZ, MANUEL (NAVALCARNERO);ESCOBEDO PALOMO, MARIA DEL CAR-MEN (MAJADAHONDA); RUIZ DE ASSINBOURGON, RAFAEL (FUENLABRADA).

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ENTREVISTA

11ªª EELL CCOOLLEEGGIIOO DDEE PPRROOCCUURRAADDOO--RREESS HHAA FFIIRRMMAADDOO UUNN AACCUUEERRDDOO

CCOONN LLAA CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE JJUUSSTTIICCIIAA

DDEE LLAA CCAAMM PPAARRAA LLAA IIMMPPLLAANNTTAA--CCIIÓÓNN DDEE UUNNAA ""VVEENNTTAANNIILLLLAA UUNNII--CCAA"" EENN RREELLAACCIIÓÓNN AA LLAA PPRREESSEENNTTAA--CCIIÓÓNN DDEE EESSCCRRIITTOOSS JJUUDDIICCIIAALLEESS

¿¿EESSTTAA ""VVEENNTTAANNIILLLLAA UUNNIICCAA"" SSEE

CCEENNTTRRAALLIIZZAARRÍÍAA EENN UUNNAA ÚÚNNIICCAA

SSEEDDEE JJUUDDIICCIIAALL?? ¿¿EESS PPOOSSIIBBLLEE QQUUEE

SSEEAA AA TTRRAAVVÉÉSS DDEELL CCOOLLEEGGIIOO DDEE

PPRROOCCUURRAADDOORREESS??

R.- Con la situación actual dedispersión de Sedes Judicialesentiendo que dicho acuerdoresulta inviable y poco opera-tivo, dado que ocasionaría uncaos total respecto a los escri-tos judiciales presentados,propiciando demoras e inclu-so pérdidas de los mismos.Evidentemente, en un futuro,cuando la Ciudad Judicial seauna realidad, podrá replante-arse la posibilidad de "Venta-nilla Única" para la totalidadde los órganos judiciales, sibien resulta más pragmáticoque se verifique el registro deescritos judiciales con divisiónpor jurisdicciones.

22ªª SSEE HHAANN CCRREEAADDOO TTRREESS JJUUZZGGAA--DDOOSS CCIIVVIILLEESS,, DDOOSS SSEECCCCIIOONNEESS DDEE

LLAA AAUUDDIIEENNCCIIAA PPRROOVVIINNCCIIAA YY DDOOSS

JJUUZZGGAADDOOSS DDEE VVIIOOLLEENNCCIIAA SSOOBBRREE

LLAA MMUUJJEERR:: ¿¿DDEEBBIIDDOO AALL CCÚÚMMUULLOO

DDEE AASSUUNNTTOOSS QQUUEE SSOOPPOORRTTAA LLAA

CCIIUUDDAADD DDEE MMAADDRRIIDD,, NNOO CCRREEEE IINN--SSUUFFIICCIIEENNTTEE??

R.- Obviamente no, toda vezque los partidos judiciales dela Comunidad de Madrid vie-nen aglutinar prácticamenteun 30 por ciento de la carga detrabajo jurisdiccional exis-tente en el territorio nacional,contando únicamente con unaratio del 15 por ciento de ór-ganos judiciales para asumirdichos asuntos, razón por lacual se precisa recomponer di-cha descompensación propia-mente.

33ªª ¿¿CCOONNSSIIDDEERRAA NNEECCEESSAARRIIOO UUNNAA

UUNNIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE CCRRIITTEERRIIOOSS SSOOBBRREE

LLAASS CCOOPPIIAASS AA EENNTTRREEGGAARR DDEE LLAASS

GGRRAABBAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS MMEEDDIIOOSS

AAUUDDIIOOVVIISSUUAALLEESS DDEE RREEPPRROODDUUCC--CCIIÓÓNN DDEE LLAASS VVIISSTTAASS EENN LLAA JJUURRIISS--DDIICCCCIIÓÓNN CCIIVVIILL??

José LuisGonzálezArmengolJuez Decano de Madrid

■ Es Juez Decano de losJuzgados de Madriddesde diciembre de2000. Obtuvo la licen-ciatura en Derecho porla Universidad Complu-tense, que posteriormenteampliaría con un cursode postgrado sobre De-recho Comunitario en laUniversidad de Deusto,en la que realizó, tam-bién, un master sobre lamisma materia. Secreta-rio en excedencia, Ma-gistrado especializadoen Derecho Civil, reali-zando en esta materiasus cursos de doctoradoen la Universidad deEducación a Distancia.Pertenece a la Asocia-ción Judicial "Franciscode Vitoria".

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ENTREVISTA

R.- La respuesta va implícita ala siguiente pregunta.

44ªª ¿¿SSEERRÍÍAA VVIIAABBLLEE QQUUEE LLAA PPAARRTTEE

AAPPOORRTTAARRAA AA LLAA VVIISSTTAA CCOOPPIIAA DDEELL

CCDD PPAARRAA QQUUEE SSEE EEFFEECCTTUUAARRAA LLAA

GGRRAABBAACCIIÓÓNN SSIIMMUULLTTÁÁNNEEAAMMEENNTTEE YY

AASSÍÍ EEVVIITTAARR LLAA DDEEMMOORRAA DDEE TTRREESS

MMEESSEESS EENN LLAA EENNTTRREEGGAA DDEELL SSOO--PPOORRTTEE AAUUDDIIOOVVIISSUUAALL??

R.- El servicio quedará optimi-zado a partir de noviembre delpresente año, donde por partede Informática de la Comuni-dad de Madrid se va a proce-der a la instalación en todaslas Salas de Vista de JuzgadosCiviles existentes en los Parti-dos Judiciales de la Comuni-dad de copiadores individua-les de CD, quedando la super-visión formal de la entrega dela copia a cargo del SecretarioJudicial de cada Juzgado.

ªª DDEEBBIIDDOO AA LLAA IIMMPPOOSSIIBBIILLIIDDAADD DDEE

LLLLEEVVAARR AA EEFFEECCTTOO EELL SSEEÑÑAALLAA--MMIIEENNTTOO PPRREEVVIISSTTOO PPAARRAA EELL LLAANN--ZZAAMMIIEENNTTOO EENN LLOOSS JJUUIICCIIOOSS DDEE

DDEESSAAHHUUCCIIOO YY HHAASSTTAA LLAA EENNTTRRAADDAA

EENN VVIIGGOORR DDEE LLOOSS JJUUIICCIIOOSS RRÁÁPPII--DDOOSS ¿¿PPOODDRRÍÍAANN SSEEÑÑAALLAARRSSEE EELL

LLAANNZZAAMMIIEENNTTOO DDEESSDDEE LLAA NNOOTTIIFFII--CCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA SSEENNTTEENNCCIIAA??

R.- Entiendo que no es viablede conformidad a lo previstoen la Disposición Adicional 3ªde la Ley 23/2003, de 10 de ju-lio, de Garantías en la Venta deBienes de Consumo, donde seprevee la fijación del señala-miento para el lanzamiento enel plazo máximo de un mes.

66ªª LLOOSS JJUUSSTTIICCIIAABBLLEESS YY PPRROOFFEESSIIOO--NNAALLEESS PPAADDEECCEEMMOOSS EENN TTOODDAASS LLAASS

JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNEESS LLAA IINNEEVVIITTAABBLLEE

EESSPPEERRAA EENN LLOOSS PPAASSIILLLLOOSS,, CCOONN LLAA

CCOONNSSIIGGUUIIEENNTTEE MMAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN,, DDEE--BBIIDDOO AALL RREETTRRAASSOO DDEE LLOOSS SSEEÑÑAALLAA--MMIIEENNTTOOSS.. PPAARRAA EEVVIITTAARR EESSTTAA DDIISS--FFUUNNCCIIÓÓNN QQUUEE PPEERRJJUUDDIICCAA LLAA IIMMAA--

GGEENN DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN DDEE

JJUUSSTTIICCIIAA.. PPRREEVVEEEE UUSSTTEEDD DDEESSDDEE

SSUU DDEECCAANNAATTOO LLAA PPOOSSIIBBIILLIIDDAADD DDEE

QQUUEE CCUUAANNDDOO UUNN JJUUIICCIIOO SSEE RREE--TTRRAASSEE SSEE CCOOMMUUNNIIQQUUEE AA LLAASS PPAARR--TTEESS,, TTEESSTTIIGGOOSS,, PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS,,EETTCC.. UUNNAA NNUUEEVVAA HHOORRAA DDEENNTTRROO

DDEE LLAA MMIISSMMAA MMAAÑÑAANNAA PPAARRAA LLAA

CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEELL MMIISSMMOO??

R.- A fin de solventar mayoresinconvenientes próximamenteentrará en funcionamiento unapágina Web destinada a incluiren la misma, para general co-nocimiento e información, losseñalamientos previstos. Noobstante, las demoras y dilacio-nes producidas en cada uno delos juicios corresponde en ex-clusiva a cada Juzgado la indi-cación del nuevo señalamiento.

77ªª HHÁÁBBLLEENNOOSS DDEE LLAA IIMMPPLLAANNTTAA--CCIIÓÓNN PPIILLOOTTOO EENN MMAADDRRIIDD DDEE LLAA

CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS JJUUIICCIIOOSS

RRÁÁPPIIDDOOSS CCIIVVIILLEESS ¡¡EESSTTÁÁNN LLAASS

SSEEDDEESS JJUUDDIICCIIAALLEESS CCOONN MMEEDDIIOOSS

SSUUFFIICCIIEENNTTEESS,, HHUUMMAANNOOSS YY MMAA--TTEERRIIAALLEESS,, PPAARRAA LLLLEEVVAARR AA

EEFFEECCTTOO EESSTTAA IIMMPPOORRTTAANNTTEE IINN--NNOOVVAACCIIÓÓNN??

R.- En tanto en cuanto no seaporten las dotaciones econó-micas correspondientes niquede aquilatado el ámbitocompetencial previsto en losmismos, en el partido judicialde Madrid ni se implantaránlos mismos ni existirá pruebapiloto, máxime cuando no secuenta con los medios sufi-cientes para acometer dichareforma.

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ENTREPROCURADORES

D e conformidad con el Acuerdo adoptadopor el Consejo General sobre medallas almérito profesional para Procuradores, la

Junta de Gobierno ha propuesto y conseguidola concesión de Medalla y Diploma con motivode su ejercicio profesional, sin nota desfavora-ble, a los Procuradores de este Itre. Colegioque, a continuación se relacionan:

■ POR 50 AÑOS:D. JUAN ANTONIO Gª SAN MIGUEL ORUETAD. LUCIANO ROSCH NADALD. ENRIQUE SORRIBES TORRA

■ POR 25 AÑOS:

Dña. MATILDE MARÍN PÉREZDña. MONTSERRAT SORRIBES CALLED. MANUEL INFANTE SÁNCHEZDña. ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYADña. MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁND. ANTONIO FRANCISCO GARCÍA DÍAZDña. MARÍA ROSA VIDAL GIL Dña. MARÍA AMPARO ALONSO LEÓND. FEDERICO GORDO ROMEROD. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Panorámica de los homenajeados, así como de los familiares y amigos asistentes al acto de en-trega de los diplomas, medallas y placas.

DIPLOMA Y MEDALLA ACREDITATIVAS DE 50 Y 25 AÑOS DE EJERCICIO

PROFESIONAL

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ENTREPROCURADORES

E l pasado ocho de junio,fue un día muy especial

para mi, cumplía cincuentaaños de Procurador, cele-brándose en unión de otroscompañeros en la Sala delTribunal Superior de Justi-cia.

Anteriormente la entregase hacia en la cena anual, enesta ocasión se optó pordarle una solemnidad y for-malismo, digno de repeti-ción en los próximos añosPresidido por el Presidentedel Tribunal Superior deJusticia de Madrid y con laJunta y Mutualidad en ple-no, con una asistencia quellenaba hasta los pasillos.

En el transcurso del acto,acudieron a mi mente, re-

cuerdos del pasado, de có-mo medio siglo ha transcu-rrido como un suspiro.

En el lugar que me en-contraba, donde fue mi pri-mera andadura y donde seencontraban antiguamentelos Juzgados de PrimeraInstancia e Instrucción, am-bos bajo el mandato del mis-mo Juez.

Al lado tenemos la em-blemática Salesas, por asen-tarse en su convento monjasdel mismo nombre, cons-truido en el Siglo XVIII poriniciativa de Bárbara deBraganza y del que resta laIglesia bajo la Advocaciónde la Santa de su nombre.

Construido después delPalacio de Justicia se reunían;

Tribunal Supremo, Audien-cias Territoriales y Provin-ciales así como todas las de-pendencias de los Colegiosde Abogados y Procurado-res, formando un conjuntoarmónico y asequible,

Dña. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENODña. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIAD. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HDEZ. D. JUAN MIGUEL SÁNCHEZ MASADña. ESTHER RODRÍGUEZ PÉREZD. ANTONIO PUJOL RUIZDña. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLADña. MARÍA LUISA GAVILÁN RODRÍGUEZD. ALEJANDRO GONZÁLES SALINASD. JOSÉ MARÍA MUÑOZ ARIZAD. ÁNGEL GARCÍA ARAGÓND. IGNACIO OSSET RAMBAUDDña. MARÍA DE LA PALOMA SÁNCHEZ

OLIVAD.FRANCISCO LÓPEZ BARRIUSO

(fallecido día 7 de junio/2005)D. JOSÉ LUIS MURIEL DE LOS RIOSD. MIGUEL ARGOTE ESTESO D. JOSÉ ALBERTO AZPEITIA SANCHEZ

El acto tuvo lugar en el Salón de Actos delTribunal Superior de Justicia de Madrid, sien-do presidido por el máximo responsable de di-cho organismo, Javier María Casas, acompa-ñando en el mismo al Presidente del ConsejoGeneral de Procuradores y Decano del Colegiode Madrid, Juan Carlos Estévez, y el Presi-dente de la Mutualidad de Procuradores, JorgeDeleito.

Tras la entrega de los respectivos diplomas,medallas y placas, se dirigieron a los asistentesel Presidente de la Mutualidad y el Presidentede Consejo, para agradecer a los premiados suejemplar y larga de dedicación a la profesión einvitándolos a seguir en “la brecha” como refe-rencia para muchos compañeros, sobre todo,los jóvenes.

Por razones de interés, ofrecemos a conti-nuación una reseña curricular comentada au-tobiograficamente por los tres procuradoresdistinguidos por sus 50 años de ejercicio pro-fesional.

LUCIANO ROSCH NADALRECUERDOS E IMPRESIONES

(sigue en p. 18)

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ENTREPROCURADORES

que facilitaba el trabajo deprofesionales y particula-res en los asuntos jurídi-cos.

Se daban otras circuns-tancias, en todas las salashabía vistas orales. Acudí-an los letrados más presti-giosos de España y nos en-contrábamos previamentea las mismas en la Sala deTogas.

Magistrados, compañe-ros y oficiales, por ciertoestos de gran competenciaprofesional, pues no teníanningún soporte tecnológicoque les ayudase, la meca-nografía era lo imperante,nos conocíamos todos demanera profunda debido alconstante roce diario.

Posteriormente con elcrecimiento demográficode esta Ciudad, lógicamen-te se han incrementado lasnecesidades judiciales entodos los aspectos, dandopor resultado diecinueveinmuebles judiciales y ad-ministrativos distantes en-tre sí.

En otro orden de cosas,rememorar los distintosdecanos que abarcan mitrayectoria; el primero fueD. Carlos Salas Rodríguez,saludándole todos los díaspues el Colegio era pasoobligado para la Sala deNotificaciones; siguió D.Fernando Aguilar Galiana,padre del actual compañe-ro Ignacio Aguilar, eficaz ytrascendente en la vida pú-blica; en tercer lugar D. Jo-sé Granados Weil, con elque me unía una granamistad y compartí nume-rosos viajes por España yel extranjero, su presiden-cia fue dilatada, desde elaño 1976 al 1999, veintitrés

años que avalan su manda-to. Al retirarse por su pro-pia voluntad, se nombróuna Junta entre los Procu-radores más antiguos en elejercicio de la profesión,presidida por Don Leopol-do Puig Pérez de Inestrosa,que tan bien dirigió nues-tra nave en esos momen-tos, participando el quesuscribe como tesorero yen unión entre otros de D.Enrique Sorribes y D. JuanAntonio García San Mi-guel, los cuales tambiénhan sido homenajeadospor sus cincuenta años enel ejercicio de la profesión.Nos reunimos mensual-mente para mantener el es-píritu fraternal creado enlos largos años de convi-vencia y trabajo; el último,nuestro actual decano D.Juan Carlos Estévez, condecisiones muy acertadaspara nuestro colegio en losdistintos ámbitos tanto elpúblico como el Judicial.

En el orden personal co-mencé mi licenciatura deDerecho, en la UniversidadHispalense al mismo tiem-po que Filosofía y Letras,cursando estudios dosaños, para terminar deci-diéndome por la primera.

Desde muy joven sentíuna gran atracción por via-jar, competiciones deporti-vas y estudios los cuales fa-vorecieron esta última in-clinación.

Punto obligado por suposición era Madrid, bue-nas estancias o destino fi-nal, me agradaba la ciudady así se fue tejiendo mi des-tino.

Después de seis mesesde alférez de milicias uni-versitarias en La Coruña,

muy agradable y con esaproximidad tan atrayentecomo es Santiago de Com-postela, donde terminabancompañeros sus estudios,decidí darme de alta deProcurador en Madrid, tanequidistante de las otrasciudades de la península.

La jura de la profesiónla hice en la Sala de vaca-ciones del Tribunal Supre-mo, en pleno mes de Agos-to, periodo hábil en aquelentonces. Mi padrino fueD. Manuel del Valle Loza-no y en su despacho velemis primeras armas en elaprendizaje de la profe-sión.

Después tuve mi despa-cho en la calle Zorrilla, cer-ca del Congreso, por ciertocomo dato en el piso supe-rior vivía el Ilustre escritorAzorín.

Terminando estos bre-ves recuerdos, he de elo-giar el acierto del acto yasus organizadores, a losdecanos por su dedicacióny saber resolver situacio-nes complicadas, así comodesear que la Ciudad de laJusticia de Madrid en Val-debebas, se convierta deproyecto en realidad, des-pués de los intentos falli-dos anteriores, para quesea uno de los complejosde órganos jurisdiccionalesmás importantes de Euro-pa para bien de todos losciudadanos y tambiénnuestro.

Tengo la enorme satis-facción de poder vivir laprofesión en la persona demi hija Patricia, procura-dora y en quien mi sagaprofesional tendrá una sa-tisfactoria y muy dignacontinuidad. ❏

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ENTREPROCURADORES

JUAN ANTONIO GARCIASAN MIGUEL Y ORUETANacido en Madrid en diciembre de 1929, obtie-

ne el título de Licenciado en Derecho por laUniversidad de Madrid en 1953 y el de Procuradorde los Tribunales en mayo de 1954 y comenzandoa ejercer en el Colegio de Madrid el mismo año.

Ha participado activamente en la vida colegial,ostentando el cargo de Contador desde enero de1978 hasta comienzos del año 1984. Con poste-rioridad, en 1999, fue Vicesecretario del Colegiointegrando la “Junta de Edad” hasta las eleccionescelebradas en mayo del mismo año.

Es padre de dos procuradores, Guillermo y Al-varo y ha sido distinguido con la insignia y diplomade cincuenta años de servicio por el Consejo Gene-ral de Procuradores y la placa de cincuenta añosotorgada por la Mutualidad de Procuradores. ❏

ENRIQUE SORRIBES TORRAT rabajó en una compañía de seguros, dirigiendo, pos-

teriormente, la explotación de una mina en el nortede España. Tras Licenciarse en Derecho, jura su cargode procurador el 1955, para ejercer en Madrid, partici-pando, desde ese momento muy intensamente en la ac-tividad colegial, sobre todo para defender y prestigiar elejercicio de la profesión, interviniendo en la formulaciónde los diferentes Aranceles que se han sucedido desde elaño 1985. Hay que destacar el importante papel que de-sempeño en el proceso institucional que acabó con lasfamosas “astillas”.

Ha formado parte dela Junta de Gobierno del Colegioen dos periodos, uno en la década de los setenta, comoTesorero entre 1976 y 1978, y otra en la de los noventa,al integrarse en la Junta de Gobierno Interina “de edad”,siendo en la actualidad Vocal en dos Comisiones del Tra-bajo del Colegio, la del Servicio Médico y la de Deonto-logía.

Maestro de procuradores, además de sus cuatro hijos,Rosa, Montserrat, Antonio y Pablo, que ejercen actual-mente la profesión y que se han formado en su despa-cho, por el mismo han pasado otros siete colegiados, la mayoría ejercientes en Madrid.

Enrique Sorribes está en posesión de la Medalla de Plata del Mérito a la Justicia de la Ordende San Raimundo de Peñafort y la Cruz Distinguida de Segunda Clase de la misma Orden. Ade-más, ha sido distinguido con la insignia y diploma de cincuenta años de servicio por el Conse-jo General de Procuradores y la placa de cincuenta años otorgada por la Mutualidad de Procu-radores. ❏

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

EL PROCURADOR EN LA NUEVA LEY CONCURSAL (y III)

Como complemento a loaparecido en los núme-ros 56 y 57 de este mis-

mo BOLETÍN, reproducimosa continuación el texto referi-do al resto de las seccionesde la Ley Concursal y lo queen ellas se refiere o tiene re-lación con los procuradores.

SECCION SEGUNDADE LA ADMINISTRACION

CONCURSAL

LOS ADMINISTRADORES CON-CURSALES -ARTICULO 27-:

La administración concursalestará integrada por los si-guientes miembros:

Un abogado con expe-riencia profesional de, al menos, cinco años deejercicio efectivo.

Un auditor de cuentas, economista o tituladomercantil colegiados, con una experiencia pro-fesional de, al menos, cinco años de ejercicioefectivo.

En éstas primeras enumeraciones de profesio-nales susceptibles de ser nombrados administra-dores judiciales, me planteo si por analogía podríaconsiderarse la posibilidad de que también losProcuradores con más de cinco años de ejercicioprofesional pudieran ser nombrados, o aquélla esun numerus clausus que no da cabida a supuestoalguno más. Los Procuradores tienen la mismacualificación que los abogados y su experienciaprofesional puede ser tan rica o superior a la de unletrado en ejercicio, a mayor abundamiento en ésaanalogía también su retribución es por Arancelescomo lo es la de los administradores concúrsales,como dispone el ARTICULO 34.

Un acreedor que sea titular de un crédito or-dinario o con privilegio general, que no esté ga-rantizado.

El nombramiento de los profesionales quehayan de integrar la administración concursalconforme a lo expuesto, se realizará por el Juezdel concurso entre quienes, reuniendo las con-diciones legales, hayan manifestado su disponi-bilidad para el desempeño de tal función al Re-

gistro oficial de auditores decuentas o al correspondientecolegio profesional, facilitán-dose por los respectivos co-lectivos los listados cada mesde diciembre para su disponi-bilidad al año siguiente.

Los administradores con-cúrsales serán oídos siempresin necesidad de compare-cencia en forma, pero cuandointervengan en recursos o in-cidentes deberán hacerloasistidos de Letrado. No seexcluye la posibilidad de larepresentación por Procura-dor, pensemos en adminis-tradores con domicilio fueradel partido judicial en que seesté conociendo del pleito.

SECCION TERCERA:LA MASA ACTIVA

Constituyen la masa activa del concurso los bie-nes y derechos integrados en el patrimonio deldeudor a la fecha de la declaración de concursoy los que se reintegren al mismo o adquiera has-ta la conclusión del procedimiento, excepcio-nándose los legalmente inembargables.

SECCION CUARTALA MASA PASIVA

La esencia del concurso se basa en la instituciónde la par condictio creditorum -comunidad depérdidas y ganancias-, sacrificando iniciativasindividuales y sustituyendo acciones aisladaspor una conjunta, lo que se consigue mediantela constitución de la llamada “Masa de Acreedo-res” o “Masa Pasiva”.

CRÉDITOS CONCÚRSALES Y CRÉDITOS

CONTRA LA MASA ARTICULO 84-

Constituyen la masa pasiva los créditos contrael deudor común que conforme a ésta Ley notengan la consideración de créditos contra lamasa.

por FUENCISLAMARTÍNEZ MÍNGUEZ

Procuradora de los Tribunales

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

Se consideran créditos contra la masa losenumerados en el apartado segundo, que rela-ciona once supuestos, de los cuales vamos a re-ferirnos al segundo y al tercero de los mismos.

Los de costas y gastos judiciales ocasionadospor la solicitud y declaración de concurso, laadopción de medidas cautelares, la publicaciónde las resoluciones judiciales previstas en éstaLey, y la asistencia y representación del concur-sado y de la administración concursal durantetoda la tramitación del procedimiento y sus in-cidentes, hasta la eficacia del convenio o, enotro caso, hasta la conclusión del concurso, conexcepción de los ocasionados por los recursosque interpongan contra resoluciones del juezcuando fueren total o parcialmente desestima-dos con expresa condena en costas.

Los de costas y gastos judiciales, ocasiona-dos por la asistencia y representación del deu-dor, de la administración concursal o de acree-dores legitimados en los juicios que, en interésde la masa, continúen o inicien conforme a lodispuesto en ésta Ley, salvo lo previsto para loscasos de desistimiento, allanamiento, transac-ción y defensa separada del deudor, y en su ca-so, hasta los límites cuantitativos en ella esta-blecidos.

Respecto de éstos créditos lo importante esel modo de percibir los mismos, previsto en elArtículo 154.2, que dispone que se pagarán asus respectivos vencimientos, sólo establece elpago inmediato respecto del pago salarial.

Quizás en la solicitud de declaración de con-curso voluntario, deba ya apuntarse el incidentepara la obtención del crédito de aprovisiona-miento de fondos para el Procurador, y no tantopara cubrir honorarios, sino tener disponibili-dad de una cantidad para hacer frente a los su-plidos, cuantiosos por cierto que la publicidaddel concurso lleva intrínseco, ya que el aprovi-sionamiento por parte del deudor en la prácticaes imposible o insuficiente.

Igualmente ocurriría con el acreedor instan-te del concurso, que no contento con el impagode su crédito se ve en la obligación de un im-portante desembolso económico para hacerfrente a las provisiones de fondos de Abogado yProcurador.

Los juicios declarativos:

NUEVOS JUICIOS DECLARATIVOS ARTICULO 50-:

Las nuevas demandas que se interpongan antelos jueces del orden civil y del orden social, y delas que debería conocer el juez de lo mercantil,se archivarán, sin validez de las actuacionespracticadas, previniéndose a las partes que usende su derecho ante el juez del concurso.

Estas actuaciones iniciales no tienen efectosprocésales trascendentes, pero si pueden tenertrascendencia económica.

Los jueces o tribunales de los órdenes con-tencioso-administrativo, social o penal ante losque se ejerciten, con posterioridad a la declara-ción del concurso, acciones que pudieran tenertrascendencia para el patrimonio del deudoremplazarán a la administración concursal y latendrán como parte en defensa de la masa, si sepersonase; no sería más lógica la representa-ción por Procurador al emplazar a este órganoconcursal.

Este emplazamiento a la administración con-cursal no sería mucho más ágil y eficaz a travésde procurador, erigido en unidad procesal de di-cho órgano concursal.

JUICIOS DECLARATIVOS PENDIENTES -ARTICULO 51-.

Los juicios declarativos en que el deudor seaparte y que se encuentren en tramitación al mo-mento de la declaración de concurso se conti-nuarán hasta la firmeza de la sentencia.

Se acumularán aquellos respecto de los queel juez del concurso estime que su resolucióntiene trascendencia sustancial para la forma-ción del inventario o de la lista de acreedores.

En caso de suspensión de las facultades deadministración y disposición del deudor, la ad-ministración concursal, en el ámbito de suscompetencias, sustituirá a éste en los procedi-mientos judiciales en trámite, a cuyo efecto se leconcederá, una vez personada, un plazo de cin-co días para que se instruya en las actuaciones,pero necesitará la autorización del juez del con-curso para desistir, allanarse, total o parcial-mente, y transigir litigios. De la solicitud pre-sentada por la administración concursal dará eljuez traslado al deudor en todo caso y a aquellaspartes personadas en el concurso que estime de-ban ser oídas respecto de su objeto.

Las costas impuestas a consecuencia del alla-namiento o del desistimiento autorizados ten-drán la consideración de crédito concursal.

No obstante, la sustitución no impedirá queel deudor mantenga su representación y defen-sa separada por medio de sus propios procura-dor y abogado, siempre que garantice, de formasuficiente ante el juez del concurso, que losgastos de su actuación procesal y, en su caso, laefectividad de la condena en costas, no recae-rán sobre la masa del concurso, sin que en nin-gún caso pueda realizar las actuaciones procé-sales que, conforme a lo dicho, corresponden ala administración concursa. con autorizaciónjudicial.

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

SECCION QUINTADEL CONVENIO Y LA LIQUIDACIÓN

Si no se hubiese solicitado la liquidación, eldeudor o los acreedores podrán presentar pro-puesta de convenio, cuya viabilidad se decidiráen Junta de Acreedores - ART. 113.

De la Junta de Acreedores vamos a destacarla asistencia a la misma conforme al ART. 117,en el siguiente sentido:

El concursado deberá asistir a la Junta deAcreedores personalmente o hacerse represen-tar por apoderado con facultades para negociary aceptar convenios. El concursado o su repre-sentante podrán asistir acompañados de letradoque intervenga en su nombre durante las deli-beraciones.

Quizá sea esta la respuesta al “Poder Espe-cial”, pero entonces no sólo es necesario parainstar el concurso, si no también para la com-parecencia del deudor a la Junta.

Los acreedores con derecho de asistenciapodrán hacerse representar en la Junta por me-dio de apoderado, sea o no acreedor.

El Procurador que hubiera comparecido enel concurso por un acreedor sólo podrá repre-sentarlo si estuviese expresamente facultadopara asistir a Juntas de Acreedores en procedi-mientos concúrsales.

El apoderamiento deberá conferirse porcomparecencia ante el Secretario del Juzgado omediante escritura pública y se entenderá quelas facultades representativas para asistir a laJunta comprenden las de intervenir en ella y vo-tar cualquier clase de convenio.

SECCION SEXTACALIFICACIÓN DEL CONCURSO

PRESUPUESTO OBJETIVO:

Procederá la formación de la sección de califi-cación del concurso, cuando tenga lugar laaprobación judicial de un convenio en que seestablezca una quita superior a un tercio del im-porte de sus créditos o una espera superior atres años, y en todos los casos de apertura de lafase de liquidación.

CLASIFICACIÓN:

- Concurso fortuito- Concurso culpable:

Cuando medie dolo o culpa grave del deudor,de sus representantes legales.Cuando medie dolo o culpa grave de los admi-nistradores o liquidadores si es persona jurídica

HAY CONCURSO CULPABLE:

1-Incumplimiento de la obligación de llevarcontabilidad, llevanza de doble contabilidad,irregularidades relevantes.

2-Aportar documentos inexactos o documentosfalsos a la solicitud de declaración de concur-so.

3-Liquidación acordada de oficio por incumpli-miento del convenio por causa imputable alconcursado.

4-Alzamiento parcial o total de los bienes enperjuicio de acreedores, o dificultar la posibi-lidad del embargo.

5-Realizar acto jurídico dirigido a simular unasituación patrimonial ficticia.

PRESUNCIONES DE DOLO O CULPA GRAVE.

1-No solicitar la declaración del concurso

2-No colaborar con el juez del concurso y la ad-ministración concursal

3-No formular las cuentas anuales, o no haber-las depositado en el Registro mercantil en al-guno de los tres últimos ejercicios anterioresa la declaración de concurso.

CÓMPLICES:

Se consideran cómplices las personas que, condolo o culpa grave, hubieran cooperado con eldeudor o, si los tuviere, con sus representanteslegales y, en caso de persona jurídica, con susadministradores o liquidadores, tanto de dere-cho o como de hecho, o con sus apoderados ge-nerales, a la realización de cualquier acto quehaya fundado la calificación del concurso comoculpable.

Planteamiento de si a tales efectos puedeasemejarse la figura del Procurador, en cuantoque su intervención en el procedimiento puedeser trascendental, y sobretodo en ésa colabo-ración con el Juez de concurso, en la presenta-ción de documentos desvirtuados o falsos, enla solicitud de declaración del concurso fueradel plazo legal; y en tal caso, cual es el efectode ésa complicidad. Trazar el límite entre elsecreto profesional y velar por los intereses desu representado y el la vulneración de una se-rie de garantías que salvaguardan el interésgeneral, la colaboración con la Administraciónde Justicia.

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JURISPRUDENCIA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIALEFECTIVA: INADMISIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA POR

EXTEMPORÁNEA, PRESENTADA EN LA MAÑANA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO A TENOR

DE LA NUEVA LEC

SENTENCIA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(14 de marzo de 2005)

L a Sala Segunda del Tribunal Constitucio-nal, compuesta por don Guillermo JiménezSánchez, Presidente, don Vicente Conde

Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, donEugeni Gay Montalvo, don Ramón RodríguezArribas y don Pascual Sala Sánchez, Magis-trados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2263-2003, pro-movido por ..., entidad representada por elProcurador de los Tribunales don ... y asistidapor la Letrada doña ..., contra el Auto de 11 demarzo de 2003 de la Sección Tercera de la Sa-la de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de la Comunidad Va-lenciana, desestimatorio del recurso de apela-ción interpuesto contra el Auto de 13 de juniode 2002, dictado por el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón, por el cualse declaraba la extemporaneidad del recursocontencioso-administrativo abreviado núm.2002-156, deducido por la demandante contrala Resolución de.. de fecha 25 de enero de2002. Han intervenido el Letrado de ... y el Mi-nisterio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistradodon Guillermo Jiménez Sánchez, quien expre-sa el parecer de la Sala.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado en el RegistroGeneral de este Tribunal el 16 de diciembre de2003 el Procurador de los Tribunales don ...,actuando en la representación indicada, dedu-jo recurso de amparo contra las resoluciones

judiciales de las que se ha hecho mérito en elencabezamiento de esta Sentencia.

2. Los hechos de los que trae causa la presen-te demanda de amparo son, sucintamente ex-puestos y en lo que interesa para la resoluciónde este recurso, los siguientes:a) El 12 de abril de 2002 la entidad deman-

dante de amparo dedujo recurso contencio-so-administrativo contra la Resolución del...de fecha 23 de enero de 2002, confirmato-ria de la dictada por el ... el 8 de febrero de2002, mediante la cual se impuso a la actorauna sanción de 3.005,06 EUR (500.000 pese-tas). Esta Resolución había sido notificada ala mercantil recurrente el 11 de febrero de2002.

b) Admitida a trámite la demanda y seguido elproceso contencioso-administrativo por lostrámites del procedimiento abreviado la Ad-ministración demandada alegó que el recur-so era inadmisible por extemporáneo, al ha-ber sido presentada la demanda un día des-pués del vencimiento del plazo de dosmeses señalado por el art. 46, apartados 1 y4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la jurisdicción contencioso-adminis-trativa (LJCA).

c) El Juzgado de lo Contencioso-Administrati-vo de Castellón dictó Auto de 13 de junio de2002, objeto de este recurso de amparo, de-clarando la inadmisibilidad del recurso porhaberse presentado fuera de plazo. A talefecto razona que el plazo para la interposi-ción del recurso, computado de fecha a fe-cha, concluía el día 12 de abril de 2002, y se-guidamente entendía inaplicable el art.135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)con el siguiente fundamento:

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JURISPRUDENCIA

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"Dado que los plazos son improrrogablespor imperativo de la LJCA, no cabe más queinadmitir el recurso, porque si bien este Juz-gado hasta la fecha ha sostenido la aplicaciónsupletoria del artículo 135.1 de la LEC quepermite la presentación del recurso hasta las15 horas del día siguiente, a la vista de las sen-tencias alegadas por la Administración de-mandada de 21 y 27 de febrero de 2002 de laSección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justi-cia de la Comunidad Valenciana, debe rectifi-carse el criterio y aplicar el sustentado por laSala, que sostiene que no es de aplicación su-pletoria la LEC porque la LJCA contiene unaregulación clara y completa al respecto, por-que en materia de improrrogabilidad de losplazos existe en la LJCA una regulación deta-llada. Ello se comprueba con la lectura del ar-tículo 128 de la LJCA que consagra la impro-rrogabilidad de los plazos cuando se trata depreparar e interponer recursos.

A mayor abundamiento, la LJCA permi-te tener por interpuesto el recurso con unmero escrito reducido a citar la disposición,acto o inactividad y solicitar que se tenga porinterpuesto el recurso, y permite subsanar lafalta de presentación de los documentos quese han de acompañar, e incluso la de iniciarel recurso por demanda cuando ello sea ne-cesario, con lo cual se dota a la interposicióndel recurso de tal facilidad que no justifica adiferencia de lo que ocurre en el orden civil,la ampliación del plazo de interposición delrecurso".

d) Deducido recurso de apelación frente a es-te Auto, la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana dictó el 11 de marzo de 2003 el Autorecurrido ahora en amparo, que lo desesti-mó. En cuanto ahora interesa entendía que"carecen de fundamento para ser aceptadaslas alegaciones de la sociedad recurrentepretendiendo la aplicación del art. 135.1 dela Ley de Enjuiciamiento Civil, al desconocerque su falta de aplicabilidad obedece a laexistencia de una regulación específica ycompleta en la Ley de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa en esta materia, queimpide acudir a esa legislación supletoria.Tampoco la prueba practicada en esta apela-ción ha demostrado que en los Juzgados deCastellón se siguieran normas especiales,distintas a las legales, sobre el cómputo deplazos y presentación de escritos".

3. La demandante aduce la vulneración de suderecho a la tutela judicial efectiva, pues lasresoluciones judiciales impugnadas han efec-tuado una interpretación de los preceptos le-gales impugnados excesivamente rigorista oformalista, contraria al principio pro actione,que, además, supone un tratamiento arbitra-riamente desigual, habida cuenta de que la Sa-la de lo Penal del Tribunal Supremo ha decla-rado la aplicación supletoria del art. 135.1LEC al proceso penal.

Alega la demandante que la LJCA no con-tiene una ordenación del lugar en el que han depresentarse los escritos de los recurrentes en elorden contencioso-administrativo. El art. 133LEC, que regula el cómputo de plazos, estable-ce que para efectuar éste se contará el día delvencimiento, que expirará a las veinticuatro ho-ras. Con la interpretación de los Autos impug-nados se produciría una reducción del plazo,dado que los registros judiciales no están abier-tos por la tarde, salvo en el caso del Juzgado delguardia, que no tiene obligación de dar entradaa escritos dirigidos a órganos que no sean delorden penal. La doctrina del Tribunal Supremoha declarado que el plazo de interposición delrecurso contencioso-administrativo tiene natu-raleza procesal. El escrito de interposición delrecurso contencioso-administrativo es cierta-mente un escrito sujeto a plazo, que puede en-tenderse comprendido dentro del ámbito deaplicación del art. 135.1 LEC. Por otra parte lainiciación del proceso se produjo, no en virtudde un simple escrito de interposición del recur-so contencioso-administrativo, sino, por tratar-se de un procedimiento abreviado, en virtud dedemanda, con arreglo al art. 78 LJCA.

Aduce igualmente que es de aplicación elprincipio de confianza legítima frente a la ac-tuación de la "Administración judicial". Obser-va a tal efecto que el Acuerdo reglamentario3/2001, del Consejo General del Poder Judicial,modificó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio,de los aspectos accesorios de las actuacionesjudiciales, y que la Junta Sectorial de Jueces dePrimera Instancia de Castellón había acordadoque no se admitiría la presentación de escritosen el Juzgado de guardia dirigidos a los órga-nos contencioso-administrativos.

4. Mediante providencia de fecha 22 de julio de2004 la Sala Segunda de este Tribunal acordó,de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2de su Ley Orgánica, admitir a trámite la de-manda de amparo y, en aplicación de lo dis-puesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comu-

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JURISPRUDENCIA

nicación a la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de la Comunidad Valencianay al Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúm. 1 de Castellón a fin de que, en plazo nosuperior a diez días, remitiesen certificación ofotocopia adverada de las actuaciones corres-pondientes al rollo de apelación núm. 262-2002y al procedimiento abreviado núm. 2002-156,respectivamente, debiendo el Juzgado empla-zar a quienes hubieran sido parte en el proce-so a fin de que, en el término de diez días, pu-dieran comparecer en el presente recurso deamparo si éste fuera su deseo.

5. Mediante escrito presentado en este Tribunalel día 17 de septiembre de 2004 el Letrado de...se personó en las actuaciones solicitando sertenido por comparecido y parte, en representa-ción de ésta, en el presente recurso de amparo.

6. Por providencia de 28 de octubre de 2004 laSala Segunda acordó tener por personado yparte al Letrado de ... en la representación queostenta, así como dar vista de las actuacionesrecibidas a las partes personadas y al Ministe-rio público por plazo común de veinte días,dentro de los cuales podrían formular las ale-gaciones que estimasen pertinentes, conformedetermina el art. 52.1 LOTC.

7. El Letrado de ... formuló alegaciones el 24 denoviembre de 2004, interesando la desestima-ción de la demanda de amparo. Argumenta quela cuestión a decidir es la adecuación de la in-terpretación del órgano judicial según la cual elart. 135.1 LEC no es de aplicación subsidiariaen el proceso contencioso-administrativo, co-mo lo muestra el que el propio Tribunal Cons-titucional haya entendido que tampoco lo es enel proceso constitucional de amparo en el ATC138/2001, de 1 de junio, criterio que fue exten-dido a la presentación de escritos de interposi-ción de recursos de inconstitucionalidad en elATC 424/2003, de 17 de diciembre. Seguida-mente razona que, dado que la recurrente teníaderecho a disponer de la totalidad del plazo, yque éste vencía a las veinticuatro horas del últi-mo día, pudo acreditar el intento de presenta-ción del escrito de interposición el último díadel plazo, pues el art. 41 del Acuerdo regla-mentario del Consejo General del Poder Judi-cial 3/2001, de 21 de marzo, que modificó el Re-glamento 5/1995, de 7 de junio, sobre aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales, dispo-ne que el Juzgado de guardia que, en cumpli-miento de lo dispuesto por el art. 135.2 LEC, noadmita un escrito, vendrá obligado a entregaral presentador una certificación acreditativa delintento de presentación, con mención del escri-to, del órgano y del procedimiento a que se re-fiere, y de la no admisión del mismo en el Juz-gado de guardia. En consecuencia la recurren-te pudo acreditar el intento de presentacióndentro del plazo establecido legalmente, y si asílo hubiera hecho al día siguiente en horario or-dinario de registro el escrito hubiera sido admi-tido con normalidad. No cabe, en definitiva, ha-blar de lesión del derecho a la tutela judicialefectiva, en la medida en que se trata de un de-recho de configuración legal que ha de ser ejer-citado de acuerdo con las normas que discipli-nan el proceso, de las que se separó la mercan-til demandante de amparo.

8. La representación legal de la entidad recu-rrente formuló alegaciones el 26 de noviembrede 2004 insistiendo en la argumentación yavertida en la demanda de amparo.

9. El Ministerio público, mediante escrito pre-sentado el día 26 de noviembre de 2004, eva-cuó el trámite de alegaciones interesando laestimación de la demanda de amparo.

Tras extractar los hechos procesales queconcluyeron en el dictado de las resolucionesjudiciales impugnadas y las razones ofrecidaspor la demandante de amparo recuerda que,pese al juego del principio pro actione en elprimer acceso a la jurisdicción, no es contrariaal derecho a la tutela judicial efectiva la apre-ciación del una causa de inadmisión previstalegalmente siempre que la misma no sea apli-cada de forma arbitraria, irrazonable o conerror patente. Tras ello precisa que la cuestiónde si el art. 135.1 LEC es de aplicación subsi-diaria en el proceso contencioso-administrati-vo o no ha de ser calificada como de legalidadordinaria, pero que, en la medida en que la de-cisión adoptada impidió la obtención de unadecisión sobre el fondo de la cuestión plantea-da, es posible la fiscalización de la resoluciónadoptada bajo el prisma del derecho a la tute-la judicial efectiva por parte de este Tribunal.

En este análisis parte el Fiscal de la exis-tencia de algunas normas ciertas y evidentes:en primer lugar la supletoriedad de la LEC res-pecto de la LJCA viene establecida expresa-mente, tanto por la disposición final primera

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LJCA como por el art. 4 LEC; en segundo lugar,contra lo que afirman las resoluciones judicia-les frente a los que se pide amparo, la LJCA nocontiene una regulación completa de la forma,lugar y tiempo de la presentación de los escri-tos ante los órganos judiciales, sino que el art.128 LJCA se limita a proclamar la improrroga-bilidad de los plazos, la inhabilidad del mes deagosto por a la interposición de los recursos y,finalmente, prevé la posibilidad de que los ór-ganos judiciales habiliten los días inhábiles; y,por último, la consideración conjunta de lo dis-puesto en el art. 133.1 (el día del vencimientoexpira a las veinticuatro horas) y del art. 135.2(prohibición de presentar escritos en el Juzga-do de guardia) permite afirmar que la normacontenida en el art. 135 LEC cuya aplicación su-pletoria se niega no supone un alargamiento ar-tificial de los plazos procesales, sino una formade garantizar a la parte el derecho al agota-miento del plazo legal.

A partir de estas consideraciones afirma elMinisterio público que falla la afirmación de losórganos judiciales acerca del carácter completode la regulación contenida en la LJCA de los re-quisitos de presentación de escritos de interpo-sición de un recurso contencioso-administrati-vo, con lo cual, afirma que carece de base legalla negativa a aplicar supletoriamente el art. 135LEC. Pero es que, incluso desde la perspectivaestricta del cómputo de los plazos procesales, elórgano judicial ha optado por la opción menosfavorable al derecho fundamental aquí alegadomediante una argumentación menos sólida quela defendida por el recurrente, por lo que lainadmisión del recurso contencioso-adminis-trativo por extemporaneidad habría lesionadoel derecho a la tutela judicial efectiva.

Concluye su exposición rechazando la re-levancia de la quiebra del principio de confian-za legítima como canon de enjuiciamiento en lamedida en que tal principio se integra en el másgenérico de seguridad jurídica, que no es sus-ceptible, por sí solo, de amparo constitucional.

9. Mediante providencia de 10 de marzo de2005 se señaló para votación y fallo el día 14del mismo mes y año.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. En el presente recurso de amparo se im-pugna la resolución de la que se deja hechamención en el encabezamiento de esta Sen-

tencia. No obstante, pese a que el recurso deamparo se dirige formalmente contra el Autode 11 de marzo de 2003 de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, en lamedida en que éste confirma el Auto del Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo queera objeto de apelación también éste resultaobjeto de fiscalización por este Tribunal. Con-forme a reiterada doctrina del Tribunal Cons-titucional cuando se impugna en amparo unaresolución judicial confirmatoria de otras, quehan sido lógica y cronológicamente presu-puesto de aquélla, han de entenderse tambiénrecurridas las precedentes resoluciones con-firmadas (SSTC 97/1999, de 31 de mayo;14/2000, de 17 de enero; 81/2000, de 17 demarzo; 214/2000, de 18 de septiembre; y115/2002, de 20 de mayo).

Como ha quedado expuesto con mayordetalle en los antecedentes de esta Sentenciala resolución sancionadora impugnada en elproceso a quo había sido notificada el día 11de febrero de 2002, por lo que el plazo de dosmeses previsto en el art. 46, apartados 1 y 4,de la Ley de la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa (LJCA) concluía el 11 de abril si-guiente. No obstante la mercantil demandanteinterpuso recurso contencioso-administrativomediante la presentación de demanda el día12 de abril de 2002 haciendo uso de lo dis-puesto en el art. 135.1 de la Ley de enjuicia-miento civil (LEC), que permite la presenta-ción de los escritos sujetos a plazo hasta las 15horas del día hábil siguiente al del vencimien-to del plazo.

La decisión judicial a la que se reprochahaber vulnerado el derecho a la tutela judicialefectiva (art. 24.1 CE) consideró que la deman-da iniciadora del proceso contencioso-adminis-trativo había sido presentada fuera de plazo,para lo cual argumentó que el art. 135.1 LEC noes supletoriamente aplicable en la jurisdiccióncontencioso-administrativa, porque la Ley re-guladora de ésta (Ley 28/1998, de 13 de julio)contiene una ordenación precisa y completa alrespecto, estableciendo la improrrogabilidadde los plazos (art. 128 LJCA) cuando se trata depreparar e interponer recursos. Además el Juz-gado completaba su argumentación diciendoque el escrito de interposición del recurso con-tencioso-administrativo se reduce a la cita de laactuación administrativa impugnada, pudién-dose subsanar con posterioridad los defectosen la aportación de documentos e incluso ini-ciar el proceso por demanda cuando ello seaposible, por lo que la sencillez de este trámite

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no justifica, a diferencia de lo que ocurre en lajurisdicción civil, la ampliación del plazo de in-terposición del recurso. A lo anterior añade elTribunal Superior de Justicia que la deman-dante no acreditaba que en los Juzgados deCastellón se siguieran normas especiales, dis-tintas a las legales, sobre cómputo de los plazosy presentación de escritos.

2. El derecho fundamental a la tutela judicialefectiva (art. 24.1 CE) comprende, como ma-nifestación más inmediata, el derecho a obte-ner de los Jueces y Tribunales una resoluciónmotivada y fundada en Derecho sobre el fon-do de las pretensiones oportunamente deduci-das ante ellos en el proceso, salvo que la pro-cedente sea una resolución de inadmisión enel caso de que concurra causa legal para ello yasí se aprecie razonadamente por el órganojudicial (SSTC 206/1999, de 8 de noviembre,FJ 4; 198/2000, de 24 de julio, FJ 2; 116/2001,de 21 de mayo, FJ 4; 251/2004, de 20 de di-ciembre, FJ 2, entre otras). En relación al ca-non de control de las decisiones de inadmisiónque cierran el proceso impidiendo una prime-ra respuesta judicial este Tribunal ha sosteni-do que la verificación de la concurrencia delos presupuestos y requisitos materiales y pro-cesales es una cuestión de legalidad sobre laque han de decidir los órganos judiciales en elejercicio de la potestad que privativamente lesconfiere el art. 117.3 CE, pues es facultad pro-pia de la jurisdicción ordinaria determinarcuál sea la norma aplicable al supuesto con-trovertido (por todas, SSTC 147/1997, de 16 deseptiembre, FJ 2; 39/1999, de 22 de marzo, FJ3; 122/1999, de 28 de junio, FJ 2; y 158/2000,de 12 de junio, FJ 5). Ahora bien, se exceptú-an de tal regla aquellos supuestos en los que lainterpretación efectuada por el órgano judicialde esta normativa sea arbitraria, manifiesta-mente irrazonable o fruto de un error patente,y asimismo, cuando del acceso a la jurisdic-ción se trata, los casos en los que dicha nor-mativa se interprete de forma rigorista, exce-sivamente formalista o desproporcionada enrelación con los fines que preserva y los inte-reses que se sacrifican. Dicha ampliación delos cánones de control constitucional es con-secuencia de la mayor intensidad con que seproyecta el principio pro actione cuando loque está en juego, como aquí ocurre, es la ob-tención de una primera decisión judicial.

En particular, sobre las decisiones judicia-les relativas al ejercicio extemporáneo de lasacciones, hemos señalado en la STC 252/2004,

de 20 de diciembre (reiterando lo afirmado enlas SSTC 214/2002, de 11 de noviembre, y154/2004, de 20 de septiembre) que: "el institu-to de la caducidad de la acción constituye unade las causas legales impeditivas de un pro-nunciamiento sobre el fondo, y, como tal pre-supuesto procesal, no vulnera por sí mismo elderecho a la tutela judicial efectiva, como tam-poco se deriva ninguna lesión de su correctaapreciación por parte de los órganos judiciales,ya que los plazos en los que las acciones debenejercitarse no se encuentran a disposición delas partes. A partir de esta premisa la jurispru-dencia constitucional ha mantenido respecto ala caducidad el mismo criterio de control deconstitucionalidad que para el resto de los pla-zos procesales; es decir, que su cómputo esuna cuestión de legalidad ordinaria, sobre laque únicamente corresponde pronunciarse alórgano judicial, de modo que su excepcionalrevisión en sede constitucional queda reducidaa los supuestos en los que pueda resultar afec-tado el art. 24.1 CE, por haberse realizado uncómputo manifiestamente erróneo, o se hayaapreciado la caducidad sin razonamiento o conrazonamiento arbitrario o irrazonable, enten-diendo por tal, no toda interpretación que nosea la más favorable, sino la que por excesivoformalismo o rigor revele una clara despropor-ción entre los fines preservados por las condi-ciones legales de admisión y los intereses queresultan sacrificados" (FJ 5).

3. Sentado cuál ha de ser el canon de enjuicia-miento al que hemos de sujetarnos comence-mos por recordar que no corresponde a este Tri-bunal, sino a la jurisdicción ordinaria (vid., adexemplum, STS, Sala Tercera, Sección Quinta,de 28 de abril de 2004, recurso 2816-2002), efec-tuar un pronunciamiento general acerca de si elart. 135.1 LEC es o no aplicable con carácter su-pletorio en el ámbito de la jurisdicción conten-cioso-administrativa, y mucho menos competeal ámbito propio de la jurisdicción constitucio-nal establecer un catálogo de los distintos su-puestos de escritos sujetos a plazo contempla-dos en la Ley de la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa cuya presentación puedeampararse en el indicado precepto. Lo que noses propio, en casos como el ahora sometido anuestro enjuiciamiento, es tan sólo decidir si lainterpretación y la aplicación de las normas re-guladoras de la causa de inadmisión aplicadapor los órganos judiciales fueron respetuosascon el derecho a la tutela judicial efectiva del de-mandante de amparo o si, por el contrario, fue-

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ron efectuadas de manera formalista y con unrigor desproporcionado en relación con los fi-nes que se tratan de proteger con el estableci-miento legal de la causa de inadmisión aplicada.

A tal efecto ha de convenirse con el Fiscalen que la llamada a la Ley de enjuiciamiento ci-vil como Ley subsidiariamente aplicable en elproceso contencioso-administrativo es un he-cho incontestable e incontestado, por derivarsetanto de la disposición final primera de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris-dicción contencioso-administrativa, como de lodispuesto en el art. 4 LEC. La cuestión es, pre-cisamente, si en el caso enjuiciado por los Tri-bunales de la jurisdicción ordinaria se dabanlos presupuestos necesarios para que entraseen juego la supletoriedad de la Ley de enjuicia-miento civil o, más precisamente, si al entenderlos órganos judiciales que tales presupuestosno concurrían se impidió indebidamente el ac-ceso al proceso con lesión del derecho funda-mental a la tutela judicial efectiva. A este res-pecto conviene recordar que es doctrina consti-tucional consolidada que "la fijación de unplazo para la evacuación de un trámite procesalrepresenta, contemplado desde la perspectivade la parte a la que le corresponde su cumpli-miento, tanto la imposición de una carga de ac-tuar tempestivamente como el reconocimientodel derecho a disponer del plazo en su totali-dad" (SSTC 269/2000, de 30 de octubre, FJ 5;38/2001, de 12 de febrero, FJ 2; 54/2001, de 26de febrero, FJ 2; y 222/2003, de 15 de diciem-bre, FJ 4). De ahí que hayamos de concluir queexiste violación del derecho a la tutela judicialefectiva si la interpretación ofrecida por el ór-gano judicial es manifiestamente irrazonable(tal como ocurriera en el supuesto contempla-do en la STC 222/2003, de 15 de diciembre) oproduce como resultado final el efecto de hacerimpracticable el derecho al disfrute del plazopara interponer el recurso en su totalidad.

4. Pues bien, el análisis de la fundamentaciónjurídica de la Sentencia del Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo, luego avalada por elTribunal Superior de Justicia de la Comuni-dad Valenciana, revela que la argumentaciónempleada para declarar extemporánea la in-terposición del recurso contencioso-adminis-trativo parte de unos presupuestos que, consi-derados como hechos, son distintos a los queconcurrían en el caso concreto contemplado:

a) En primer término la resolución judicial ar-gumenta que el art. 128 LJCA establece que

los plazos son improrrogables cuando se tra-ta de preparar e interponer recursos. El inci-so primero del precepto indicado reza así:"Los plazos son improrrogables y una veztrascurridos se tendrá por caducado el dere-cho y por perdido el trámite que hubiere de-jado de utilizarse. No obstante, se admitirá elescrito que proceda, y producirá sus efectoslegales, si se presentare dentro del día en quese notifique el auto, salvo cuando se trate deplazos para preparar o interponer recursos".Pues bien, basta la lectura de este texto paraobtener la conclusión de que la norma en élcontenida no es de aplicación al caso someti-do a nuestro enjuiciamiento, por cuanto loque en él se regula es la improrrogabilidad delos plazos procesales, cuestión ajena a la aquísuscitada, que se refiere, en correcto rigortécnico, a un problema relativo a la posibili-dad de disponer en su integridad del plazo le-galmente establecido, y no a la de la prórrogade aquél del que goza el recurrente.

b) El segundo de los argumentos empleados enlas resoluciones judiciales se refiere a la sen-cillez del escrito del interposición del recursocontencioso-administrativo (limitado a la citadel acto administrativo que se impugna y conposibilidad de subsanación de cualquier omi-sión en la aportación documental que ha deacompañarse), lo que haría perder toda justi-ficación a la ampliación del plazo de interpo-sición. Tampoco este argumento justifica el ri-gor interpretativo y aplicativo empleado porlos órganos judiciales. En primer lugar porqueesta pretendida sencillez ha de ser valoradapor el legislador a la hora de establecer el pla-zo de interposición del recurso; en segundotérmino porque, una vez que el legislador haestablecido un determinado plazo para el ejer-cicio de la acción, la aludida sencillez, en símisma considerada, no enerva el derecho dela parte a disfrutar del plazo legalmente dis-puesto de forma íntegra; y, finalmente, porqueno cabe desconocer que el proceso contencio-so-administrativo del que este recurso de am-paro trae causa no se iniciaba mediante unsencillo escrito de interposición, sino median-te una demanda en la que ya se ejercitabanconjuntamente la acción y las pretensionesconcretamente esgrimidas ante el órgano ju-dicial, lo cual determina que la argumentaciónjudicial empleada se refiera a bases fácticasdistintas a las efectivamente concurrentes.

c) A lo anterior se une que, contrariamente alo acontecido en otras ocasiones, las resolu-

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ciones judiciales afirman apodícticamenteque la Ley de la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa contiene "una regulación espe-cífica y completa que impide acudir a esa le-gislación supletoria" (refiriéndose al art.135.1 LEC), pero no ofrecen una respuesta acómo y dónde el demandante, en aplicaciónde esa pretendidamente completa regula-ción de la materia, debería haber presentadola demanda fuera del horario ordinario en elque permanece abierto el Registro para pre-servar su derecho a disponer del plazo en suintegridad. En consecuencia tampoco secontiene razonamiento alguno acerca de laforma de coordinar lo dispuesto en los arts.133.1, final del inciso primero, LEC (el díadel vencimiento expirará a las veinticuatrohoras), 135.1 LEC (los escritos sujetos a pla-zo pueden presentarse en el órgano judicialal que se dirigen hasta las quince horas deldía siguiente al del vencimiento), 135.2 LEC(en las actuaciones ante los Tribunales civi-les no se admitirá la presentación de escritosen el Juzgado de guardia) y 41 del Regla-mento 1/2001, que modificaba el Reglamen-to 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos ac-cesorios de las actuaciones judiciales, en laredacción dada por el Acuerdo del Pleno delConsejo General del Poder Judicial de 10 deenero de 2001 ("Los Juzgados de Instrucciónen funciones de guardia, cuando en cumpli-miento de lo dispuesto en el art. 135.2 de laLey de Enjuiciamiento Civil no admitan lapresentación de un escrito, vendrán obliga-dos a entregar al presentador del mismo, asolicitud de éste, una certificación acreditati-va del intento de presentación, con mencióndel escrito, del órgano y del procedimiento aque se refiere y de la no admisión del mismoen el Juzgado de guardia en aplicación delcitado precepto legal").

Esta carencia marca el límite de nuestroenjuiciamiento, pues hemos de detenernos enla constatación de que, mediante una argu-mentación que no supera el canon de razona-bilidad por argumentar a partir de unos pre-supuestos inexistentes, los órganos judicialeshan impedido a la demandante de amparo dis-poner de la integridad del plazo establecido le-galmente para la impugnación jurisdiccionalde la resolución administrativa, vulnerándoseasí el derecho fundamental a la tutela judicialefectiva, y queda fuera de nuestra jurisdicciónpronunciarnos sobre la adecuación o no a laConstitución de una solución hipotética a lacuestión de legalidad ordinaria planteada que

los órganos judiciales, en el concreto supuestosometido a nuestro enjuiciamiento, no hanproporcionado.

5. Resta por añadir, para dar respuesta a lasalegaciones de la ..., que no cabe extraer con-secuencias definitivas de la doctrina contenidaen los AATC 138/2001, de 1 de junio, y424/2003, de 17 de diciembre, respecto a lainaplicabilidad del art. 135.1 LEC en el ámbitode los procesos constitucionales, pues los pa-rámetros de enjuiciamiento utilizados enaquellos casos y los aplicables en el presenteson radicalmente distintos. Una cosa es el en-juiciamiento de si una resolución judicial res-peta o no el derecho a la tutela judicial efecti-va en su vertiente de acceso a la jurisdicción,y otra bien distinta el control del acceso a lajurisdicción constitucional una vez agotada lavía judicial previa a ella, supuesto en el cualeste Tribunal es aplicador directo de las nor-mas procesales y, de acuerdo con las mismas,articula un régimen que permite disfrutar ensu integridad del plazo legalmente establecidopara interponer el recurso de amparo.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el TribunalConstitucional, POR LA AUTORIDAD QUELE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LANACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decididoEstimar la demanda de amparo presentadapor .... y, en consecuencia: 1º Declarar que se ha vulnerado el derecho de

la entidad recurrente a la tutela judicial efec-tiva (art. 24.1 CE).

2º Restablecer a la demandante de amparo enla integridad de su derecho y, a tal fin, de-clarar nulos el Auto de 11 de marzo de 2003de la Sección Tercera de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de la Comunidad Valencianay el Auto de 13 de junio de 2002 dictado porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Castellón, por el que se declaraba la ex-temporaneidad del recurso contencioso-ad-ministrativo abreviado núm. 2002-156, retro-trayendo las actuaciones al momento ante-rior al pronunciamiento de esta últimaresolución para que, en su lugar, se dicteotra plenamente respetuosa del derecho fun-damental invocado.

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H abiendo visto ante esta Audiencia Pro-vincial de Cáceres el Rollo de apelaciónal principio referenciado, dimanante de

los autos de Juicio Verbal núm.- 544/03, sobreincidente de impugnación cuantía Tasación deCostas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 deCáceres, siendo parte apelante, el demandan-te ... , representada por el Procurador Sr. ... ydefendido por el Letrado Sr. ..

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancianúm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 544/03con fecha 15 de Abril de 2004, se dictó senten-cia cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

"FALLO: Que desestimando la impugnaciónpor indebida de la tasación de costas , im-pugnación presentada por el ProcuradorDON ...en representación de ..., se mantienela tasación de costas practicada, sin hacerexpresa condena en costas." (Sic).

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución ypor la parte demandante, se solicitó la prepa-ración del recurso de apelación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Admitido que fue la preparacióndel recurso por el Juzgado, se emplazó a laparte recurrente, conforme a lo dispuesto enlos arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días parala interposición del recurso de apelación, con-forme a las normas del art. 458 y ss. de la ci-tada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma elrecurso de apelación por la representación dela parte demandada, se tuvo por interpuesto yde conformidad con lo establecido en el art.461 de la L.E.C., se emplazó a las demás par-

tes personadas para que en el plazo de diez dí-as presentaran ante el Juzgado escrito de opo-sición al recurso o, en su caso, de impugna-ción de la resolución apelada en lo que le re-sulte desfavorable.

QUINTO.- Seguidamente se remitieron los au-tos originales a esta Sección 1ª de la Audien-cia Provincial de Cáceres, previo emplaza-miento de las partes por término de 30 días deconformidad con lo establecido en el artículo463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003de 9 de Julio, Concursal.

SEXTO.- Recibidos Los autos en esta Sección1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, seprocedió a incoar el correspondiente Rollo deSala, turnándose de ponencia; y habiéndoseevacuado el trámite de emplazamiento confe-rido a las partes, habiéndose personado en lamisma la parte recurrente, y no habiéndosepropuesto prueba, y no considerando este Tri-bunal necesaria la celebración de vista, se se-ñaló para la DELIBERACIÓN y FALLO el día6 de Julio de 2.004, quedando los autos paradictar sentencia en el plazo que determina elartículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

SEPTIMO.- En la tramitación de este Recursose han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistra-do DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLO-RIANO.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 15de Abril de 2.004, dictada por el Juzgado dePrimera Instancia Número Cuatro de los deCáceres en los autos de Incidente de Impug-nación de Tasación de Costas por Indebidasdel Procedimiento de Ejecución Dineraria Hi-potecaria número 544/2.003, conforme a lacual, con desestimación de la Impugnación

INCLUSIÓN EN LA TASACIÓN DE COSTASDEL IMPORTE DE LA TASA JUDICIAL

SENTENCIA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES.SECCIÓN 1ª (7 DE JULIO DE 2004)

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por indebida de la Tasación deCostas presentada por ..., semantiene la Tasación de Cos-tas practicada, sin hacer ex-presa condena en costas , sealza la parte apelante -deman-dante, ... alegando, básica-mente y en esencia, como úni-co motivo del Recurso -auncuando no se diga de formaexpresa en el Escrito de Inter-posición del mismo-, la infrac-ción de precepto legal porerrónea o indebida aplicacióndel artículo 241 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, postu-lando la inclusión en la Tasa-ción de Costas practicada confecha 25 de Marzo de 2.004 dela cantidad de 614,54 euros enconcepto de Tasa por el ejerci-cio de la potestad jurisdiccio-nal en los órdenes civil y con-tencioso-administrativo. Laparte apelada-demandados,D.... no han presentado Escri-to de Oposición al Recurso deApelación ni de Impugnaciónde la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Centrado el Re-curso en los términos que, demanera sucinta, han quedadoexpuestos en el FundamentoJurídico anterior y, examina-das las alegaciones que loconforman, el objeto de la im-pugnación promovida se cen-tra en determinar si resultaprocedente o no incluir en lasTasaciones de Costas el im-porte de la Tasa por el ejerci-cio de la potestad jurisdiccio-nal en los órdenes civil y con-tencioso administrativo,cuestión no pacífica y suscep-tible de generar dudas inter-pretativas que se suscitan, enesencia, porque el artículo 241de la Ley de EnjuiciamientoCivil no contempla específica-mente en su ámbito el concep-to -o partida- cuya inclusión sepretende, ni como gasto ni co-mo costa. No obstante, resultanotorio que el artículo 241 dela Ley de Enjuiciamiento Civil

no podía contemplar la Tasapara el ejercicio de la potestadjurisdiccional en los órdenescivil y contencioso-adminis-trativo (ni como concepto in-cluible ni como concepto sus-ceptible de no ser incluido enla Tasación de Costas) porcuanto que la expresada Tasase implantó con posterioridada la fecha de la expresada LeyProcesal.

El artículo 241 de la Ley deEnjuiciamiento Civil conside-ra gastos del proceso aquellosdesembolsos que tengan suorigen directo e inmediato enla existencia de dicho proceso,y costas la parte de aquéllosque se refieran al pago de lossiguientes conceptos: 1) hono-rarios de la defensa y repre-sentación técnica cuando seanpreceptivas; 2) inserción deanuncios o edictos que de for-ma obligada deban publicarseen el curso del proceso; 3) de-pósitos necesarios para la pre-sentación de recursos; 4) de-rechos de peritos y demásabonos que tengan que reali-zarse a personas que hayanintervenido en el proceso; 5)copias, certificaciones, notas,testimonios y documentosanálogos que hayan de solici-tarse conforme a la Ley, salvolos que se reclamen por el Tri-bunal a registros y protocolospúblicos, que serán gratuitos,y 6) derechos arancelarios quedeban abonarse como conse-cuencia de actuaciones nece-sarias para el desarrollo delproceso. De esta manera, lanorma parece distinguir entregastos y costas quizá no deforma afortunada porque tan-to las costas -como los gastos-tienen su origen directo e in-mediato en la existencia delproceso. La diferenciación po-dría estribar en que las costasnacen directamente de laspropias actuaciones procesa-les , en tanto que los gastos serealizarían en función del pro-

ceso, pero serían extraproce-sales, mas solo los que tenganla consideración de costas po-drían incluirse en la Tasación,de tal manera que el conceptode "gastos" es más genéricoque el de "costas" y por tantolas "costas" no dejan de ser, enrigor, "gastos del proceso", co-mo puede apreciarse del pro-pio tenor literal del artículo241 (cuando se refiere a lascostas como "parte de aqué-llos" -gastos del proceso-) y delos artículos 242.3, 245.2 y 3 y246.4, todos ellos de la Ley deEnjuiciamiento Civil, precep-tos estos últimos donde se em-plea el términos gastos de for-ma genérica incluibles en laTasación.

Considera la Sala que elelenco de conceptos -tanto degastos como de costas- quese relacionan en el artículo241 de la Ley de Enjuicia-miento Civil no constituyen"numerus clausus", de modoque debe resultar permisibleincluir otras partidas que os-tenten el carácter o naturale-za de "gastos y costas delproceso" aun cuando no seencuentren contemplados deforma expresa en el texto delprecepto. Pues bien, el artí-culo 35 de la Ley 53/2.002, de30 de Diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas yde Orden Social, estableceuna tasa por el ejercicio de lapotestad jurisdiccional en elorden civil y contencioso-ad-ministrativo, indicando que"el justificante del pago de latasa con arreglo al modelooficial, debidamente valida-do, acompañará a todo escri-to procesal mediante el quese realice el hecho imponiblede este tributo, sin el cual elSecretario Judicial no darácurso al mismo, salvo que laomisión fuere subsanada enun plazo de diez días". Por suparte la Orden del Ministeriode Hacienda 661/ 2.003, de 24

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de Marzo, mediante la que seaprueba el modelo de autoli-quidación de la tasa, prevélos efectos que produce la noliquidación y pago de la mis-ma en su artículo 6º, confor-me al cual "si el sujeto pasivono adjuntase el modelo deautoliquidación a la demandao escrito procesal el Secreta-rio Judicial extenderá laoportuna diligencia, requi-riendo por diez días al intere-sado para que subsane laomisión, apercibiéndole deno dar curso a la demanda oescrito procesal, conforme alo dispuesto en el apartado7.2 del artículo 35 de la Ley53/2.002", y se añade que "siel sujeto pasivo no subsanarela omisión dentro del plazolegalmente establecido, elSecretario Judicial comuni-cará esta circunstancia en elplazo de cinco días a la Dele-gación de la Agencia Estatalde Administración Tributariaen cuya demarcación radiquela sede del Organo Judicial".

Que la Tasa establecidaconstituye un tributo no abri-ga género de duda alguno, co-mo igualmente que la Tasa noafecta a todos los sujetos queejercitan la potestad jurisdic-cional en los órdenes civil ycontencioso-administrativo;ahora bien -y en contra delcriterio que mantiene el Juz-gado de instancia en la Sen-tencia recurrida- el hecho deincluir el importe de la Tasaen la Tasación de Costas quese practique en absoluto su-pone repercutir el pago de unimpuesto a una persona queno tiene la obligación de abo-narlo -o que no es el sujetopasivo del impuesto-, comotampoco constituye obstáculoalguno -a juicio de este Tribu-nal- el que el pago de un tri-buto -Tasa, en este caso- pue-da incluirse en la Tasación sien realidad supone un gasto ocosta del proceso.

TERCERO.- Con los paráme-tros expuestos en el Funda-mento Jurídico anterior, cabeafirmar que la Tasa se perfilacomo un presupuesto necesa-rio -en determinados casos-para el ejercicio de la potestadjurisdiccional en el orden civil-donde nos encontramos-, demodo que, en los supuestos(hechos imponibles) que con-templa la norma que la esta-blece, el pretender la tutela ju-dicial de un derecho exige elabono de la Tasa, y ello conindependencia de que la faltade pago de la Tasa determineel que no se dé curso al escri-to procesal o de que hubierade admitirse a trámite comu-nicando a la AdministraciónTributaria esa falta de pagopara que, de oficio, liquide laTasa. De esta manera, si sepromueve ante los Tribunalesde Justicia una determinadapretensión y se obtiene unaresolución favorable con con-dena en costas , resulta in-cuestionable que debe preten-derse la absoluta indemnidadde quien ha obtenido tal pro-nunciamiento en relación concualquier coste o gasto proce-sal - no excluido expresamen-te por la Ley de Enjuiciamien-to Civil - que no se hubieraproducido si el demandanteno se hubiera visto compelidoa ejercitar la pretensión antelos Tribunales de Justicia porcausa del incumplimiento delobligado. Consecuentemente,si ese incumplimiento del obli-gado ha determinado que elactor ejercite la pretensión an-te los Tribunales de Justicia y,para ello, la norma jurídicaexige el pago de la Tasa por elejercicio de la potestad juris-diccional, ese gasto no debesoportarlo quien ha visto reco-nocida su pretensión en sedejudicial y obtenido, además,pronunciamiento favorablesobre la imposición de las cos-tas procesales, de modo que

ha de quedar indemne de to-dos los gastos -incluido el pa-go de la Tasa- que han tenidosu origen directo en la exis-tencia del Proceso -gasto pro-cesal en sentido amplio o ge-nérico-. De no ser así -es decir,si no fuera dable incluir el im-porte de la Tasa por el ejerci-cio de la potestad jurisdiccio-nal en los órdenes civil y con-tencioso-administrativo en laTasación de Costas-, podríallegarse, incluso, a la situaciónque pudiera resultar antieco-nómica para el demandantesu legítima pretensión de ob-tener judicialmente el recono-cimiento de su derecho enProcesos de cuantía ínfima omínima, lo que en absoluto secomplace -insistimos- con elfundamento de la condena encostas ni con la naturaleza deeste pronunciamiento tal y co-mo actualmente se concibe elPrincipio del Vencimiento Ob-jetivo en los artículos 394 y si-guientes de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil.

Finalmente, este Tribunalentiende que tampoco ofreceobstáculo alguno el incluir elimporte de la Tasa por el ejer-cicio de la potestad jurisdic-cional en el orden civil dentrodel ámbito del artículo 241 dela Ley de Enjuiciamiento Civil.Y, de esta manera, configura-da como un "gasto del proce-so" que tiene su origen directoe inmediato en la existenciade las actuaciones procesales ,la tan repetida Tasa debe con-siderarse como "costas" al am-paro del concepto 6º del apar-tado 1, párrafo segundo, delartículo 241 de la Ley de En-juiciamiento Civil; esto es, co-mo asimilable a derecho aran-celario que debe abonarse co-mo consecuencia de actua-ciones necesarias para el de-sarrollo del Proceso. Dentrode este concepto no se inclu-yen los derechos arancelariosde los Procuradores de los Tri-

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bunales, porque los mismosya se encuentran previstos enel concepto 1º de los expresa-dos apartado, párrafo y artícu-lo (cuando se refiere a "hono-rarios de la defensa y de la re-presentación técnica cuandosean preceptivas"); luego, siuna norma fiscal establece co-mo hecho imponible de la Ta-sa la realización de determina-dos actos procesales, el deven-go de su importe en funciónde tal normativa -o incluso deotras que pudieran establecer-se en el futuro- tiene adecuadoencaje en el concepto de refe-rencia, es decir, como "costa",más que como "gasto".

Ha de significarse, por últi-mo, que el criterio permisivode la inclusión en las Tasacio-nes de Costas del importe dela Tasa por el ejercicio de lapotestad jurisdiccional en losórdenes civil y contencioso-administrativo es el seguidopor Audiencias Provincialesque se han pronunciado sobreesta problemática (como laSentencia de 23 de Marzo de2.004, de la Sección Cuarta dela Audiencia Provincial de Za-ragoza, (LA LEY JURIS.1654670/2004) que cita la par-te apelante en el Escrito de In-terposición del Recurso) eigualmente es el que estable-cen las Ponencias aprobadaspor los Magistrados de lasSecciones Civiles de la Au-diencia Provincial de Barcelo-na para la unificación de crite-rios procesales a propuesta dela Comisión de Coordinaciónnombrada al efecto de 29 deMarzo de 2.004.

CUARTO.- Por tanto y, en vir-tud de las consideraciones queanteceden, procede la estima-ción del Recurso de Apelacióninterpuesto y, en su conse-cuencia, la revocación de laSentencia que constituye suobjeto en los términos que, acontinuación, se indicarán.

QUINTO.- Estimándose elRecurso de Apelación inter-puesto y, de conformidad conlo establecido en el artículo398.2, de la Ley de Enjuicia-miento Civil, no procede efec-tuar pronunciamiento espe-cial en orden a la imposiciónde las costas de esta alzada,de modo que cada parte abo-nará las costas causadas a suinstancia y las comunes pormitad.

Aun cuando la Impugna-ción deducida frente a la Tasa-ción de Costas practicada hade ser estimada como conse-cuencia del acogimiento delRecurso, procede igual pro-nunciamiento respecto de lascostas originadas en la prime-ra instancia en aplicación delinciso final del párrafo prime-ro del apartado 1 del artículo394 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil, dado que la cuestióncontrovertida sometida a laconsideración de este Tribu-nal presenta -por motivos evi-dentes- dudas serias y razona-bles de derecho.

VISTOS los artículos cita-dos y demás de general y per-tinente aplicación en nombrede S.M. EL REY y por la Auto-ridad que nos confiere laConstitución Española, pro-nunciamos el siguiente:

FALLO

Que, estimando el Recurso deApelación interpuesto por larepresentación procesal de ...contra la Sentencia 68/2.004,de quince de Abril, dictada porel Juzgado de Primera Instan-cia Número Cuatro de los deCáceres en los autos de Inci-dente de Impugnación de Ta-sación de Costas por Indebidasdel Procedimiento de Ejecu-ción Dineraria Hipotecaria nú-mero 544/2.003, del que dima-na este Rollo, debemos REVO-CAR y REVOCAMOS la

indicada Resolución, y, en sulugar, con estimación de la Im-pugnación promovida por larepresentación procesal de ...frente a la Tasación de Costasde fecha veinticinco de Marzode dos mil cuatro, practicadaen el expresado Procedimien-to, se acuerda la inclusión en lamisma de la cantidad de SEIS-CIENTOS CATORCE EUROSCON CINCUENTA Y CUA-TRO CENTIMOS DE EURO(614,54 euros) en concepto deTasa por el ejercicio de la po-testad jurisdiccional en los ór-denes civil y contencioso-ad-ministrativo, manteniendo laindicada Tasación de Costasen todos los conceptos y parti-das que comprende, a los queaquél se adicionará; todo ello,sin hacer pronunciamiento es-pecial en orden a la imposiciónde las costas causadas, tantoen la primera instancia, comoen esta alzada.

Así por esta nuestra Sen-tencia definitivamente juzgan-do lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

PUBLICACION: Dada, leída ypublicada ha sido la anteriorSentencia por el Ilmo. Sr. Ma-gistrado Ponente que la auto-riza, estando el Tribunal cele-brando audiencia pública enel mismo día de su fecha, conmi asistencia, como Secreta-ria. Certificado.

DILIGENCIA: Seguidamentese dedujo testimonio para elRollo de Sala. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la mismafecha fue leída y publicada laanterior resolución por el Il-mo. Sr/a. Magistrado que ladictó, celebrando AudienciaPública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamentese procede a cumplimentar lanotificación de la anterior re-solución. Doy fe.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

A) El Liber Iudiciorum B) El proceso visigodo C) El personero en el liber Iudiciorum D)Textos legales

A) EL LIBER IUDICIORUM

De la legislación visigoda, la obra más sobre-saliente fue sin duda el “Liber Iudiciorum” for-mado en el 654 por el rey Recesvinto, tras ha-ber sido revisada por el Concilio VIII de Tole-do. Se trataba de una compilación de las leyesde los reyes visigodos, dividida en doce librosy éstos en títulos, que agrupaban leyes quetrataban del mismo tema.

Cuando apararece este cuerpo legal ya seestá produciendo la fusión del pueblo hispano-romano con el invasor germánico, superándo-se aquella etapa anterior en la que convivíanambos pueblos con sus respectivos estatutosjurídicos: uno regido por la “Lex romana” re-cogida en el “Breviario de Anniano”, y el otropor el “Código de Eurico” inspirado en el De-recho consuetudinario del pueblo vencedoraunque tributario del Derecho Romano en al-gunas materias.

La convivencia de las dos razas, que faci-litaba su fusión en el orden social, concluyópor precipitar el proceso de unidad legislativay cristalizó en un Código “Liber visigothorum,Liber Iudiciorum, o Forum Iudicum”.

Este Código supone un verdadero monu-mento jurídico que asombra por el contenidode sus normas al contrastarlas con las enton-ces vigentes en el resto de Europa.

El Procurador en el Derecho Visigodo

Por JULIÁN CABALLERO AGUADOPROCURADOR

Miniatura de Liber Iudiciorum, Biblioteca Nacional.

“Nengun omne non deve meter por personero de su pleyto omnemas poderoso de sí por querer apremiar su adversario por poderdaquel” (Fuero Juzgo, Libro II, Título III, Ley IX)

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

La mayoría de las leyes que contiene el“Liber” son de Chindasvinto (642-653), sibien el propio texto hace indicación del reyque promulgó la ley, cuando no va precedi-da de la palabra “antiqua”. Según Tomás yValiente, estas leyes “antiguas” proceden di-rectamente del “Código de Leovigildo”(568-586), y por tanto, del “Código de Eurico”(476), al tratarse aquél de una reforma deéste.

En el “Liber” se conjugaban los elemen-tos germánicos con los romanos, y fue objetode diversas revisiones, reales y anónimas.Una de éstas últimas, introdujo un título pre-eliminar, y por ser fruto de mano no real sinodel vulgo, recibió el nombre de versión “vul-gata”. Versión muy difundida en la Alta EdadMedia.

El ambito de aplicación del “Liber” fue elde todo el territorio español regido por la mo-narquía visigoda, desapareciendo, tras su pro-mulgación, las anteriores diferencias existen-tes entre hispano-romanos y visigodos.

El texto del “Liber” nos ha llegado a tra-vés de un importante texto medieval, el FueroJuzgo, versión romance o castellana que deaquél se hizo en tiempos de Fernando III elSanto (1217-1252) en fecha incierta.

El “Fuero Juzgo” fue utilizado por Fer-nando el Santo como fuero, valga la redun-dancia, para ciudades de Andalucía y Murciacomo medio de unificación del poder de lamonarquía frente al excesivo autonomismo delos fueros locales. El Derecho del rey frente alos numerosos fueros locales, como apuntaraGibert.

A título curioso, ha de mencionarse queel Liber no llegó a derogarse expresamentenunca, ni aún siquiera después de las leyes delas Partidas, ni del Ordenamiento de Alcalá,puesto que todavía en 1.778, una Real Cédulade Carlos III habría de declarar que cierta Leyde Fuero Juzgo habría de ser aplicada, inclusohallándose en concurrencia con otras de lasPartidas.

B) EL PROCESO VISIGODO

El Juez es un órgano del poder en el Estadoincipiente, un funcionario real, cuya actividadse extiende tanto a los juicios civiles como cri-minales. Tiene que aplicar la Ley, sin suplirlani enmendarla, función ésta reservada al Mo-narca.

El Juez es responsable de sus actos, y se

establece la obligación de indemnizar perjui-cios y soportar pena corporal en caso de in-solvencia.

El juicio es público y oral, y la compare-cencia de los litigantes es potestativa: puedencomparecer por medio de procurador, comomás adelande analizaremos.

Las pruebas se llevan a práctica ante elmismo Juez y, fundamentalmente, son la testi-fical y la documental, si bien existe el jura-mento al que se recurre cuando no existenotras probanzas.

Las sentencias son impugnables ante elfuncionario judicial superior, o ante el Rey.

C) EL PROCURADOR EN EL LIBER IUDICIORUM

El Procurador en la versión romance del “Fue-ro Juzgo” es denominado personero, y de suactividad trata el título 3º del libro 2º, titulado“De los mandadores y de las cosas que man-dan”, compuesto por diez leyes en total, unasantiguas y otras obra de Chindasvinto. Anali-zaremos los principales rasgos de la represen-tación procesal en el proceso visigodo.

En primer lugar, se pone de manifiestoque la representación por personero es volun-taria (ley 2ª), siendo su excepción la precepti-vidad en caso de litigar el Rey, el Obispo o elPríncipe (ley 1ª).

La representación ha de acreditarse: elmandato ha de reflejarse con testimonios ocon sellos, y exhibirse al Juez y a la parte con-

Conversión de Recaredo, por Antonio MuñozDegrain, Palacio del Senado.

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traria (leyes 2ª y 3ª). Si la querella solicitare lapena de tormento, el mandato al personero hade ir firmado por tres testigos o por el propioquerellante a presencia del Juez y ha de cons-tituirse una fianza (ley 4ª).

No todo el mundo puede ser personero, laprimera excepción que encontramos es la deel siervo, que solo puede representar a su se-ñor, señora, alguna iglesia, al pobre o al Rey(ley 3ª). La mujer tampoco puede representar,aunque sí puede comparecer por sí misma enjuicio (ley 6ª).

Impera el principio de igualdad de laspartes al establecer la ley 9ª que ningún hom-bre puede tener personero más poderoso queél para intentar intimidar al adversario. Elhombre rico para pleitear con el hombre po-bre ha de mandar personero pobre o, al me-nos, no tan rico como a quien va a representar.A la inversa, el hombre pobre ha de llevar per-sonero tan rico como su adversario. Como ex-cepción a esta norma, el mayordomo real si

opta por acudir representado por personero,puede nombrar a quien quisiere (ley 10ª).

Si el personero trabaja fielmente, nopuede ser revocado su mandato , siendo suobligación la de acabar el pleito cuanto antes(ley 5ª).

Al ser un mero representante, el “daño yel provecho” del pleito no le pertenecen alpersonero, sino a aquél que de él se sirvió(ley 7ª).

En cuanto a la responsabilidad del per-sonero, éste responde con sus propios bienessi pierde el pleito por engaño o negligencia(ley 3ª).

Los honorarios a percibir por el persone-ro eran fijados con el señor del pleito antes deiniciarse éste, no teniendo derecho el persone-ro a percibir aquellos si lo que venció en elpleito no lo entrega en el plazo de tres meses(ley 7ª).

El mandato se acaba con la muerte delpersonero, pero si el pleito estaba acabado an-tes del óbito, sus herederos tienen derecho apercibir los honorarios (ley 8ª).

No exige el texto del Liber ninguna ha-bilitación para el ejercicio de la personería,por lo que, en principio, a excepción de lossiervos y las mujeres, cualquiera pudieraserlo, aunque no es seguro que así fuera,pues el hecho de dejar un pleito en manosajenas, así como la severa responsabilidadque para el personero se establecía, hace in-dicar que, de seguro, existían verdaderosprofesionales conocedores del Derecho y dela práctica judicial.

D) TEXTOS LEGALESSe transcriben los contenidos de cada una delas leyes referidas a los Procuradores o Perso-neros, una vez efectuada la traducción o aco-modación al castellano actual, actuación queha procurado ser lo más ortodoxa posible.

LLEEYY II :: ““QQUUEE LLOOSS PPRRIINNCCIIPPEESS YY LLOOSS OOBBIISSPPOOSS NNOO PPUUEEDDEENN SSEEGGUUIIRR EELL PPLLEEIITTOO PPOORR SSII,, MMAASS QQUUEE PPOORR SSUUSSHHOOMMBBRREESS””

“Los señores cuanto más deben juzgar los plei-tos, tanto más deben guardar de estorbar. Porlo cual, si el Obispo o el Príncipe tienen pleitocon algún hombre, ellos deben dar otros per-soneros que sigan el pleito por ellos. Porquedeshonra parecería a tan grandes hombres si

Reyes godos, Códice Albeldense, Biblioteca del Monasterio de El Escorial.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

algún hombre bajo les contradijese lo que dije-sen en el pleito. Y el Rey si quisiere seguir elpleito por sí, ¿quién le osará contradecir?. Porlo que por miedo al poderío no desfallezca laverdad, mandamos que no sigan ellos el pleitopor sí, más que por sus mandaderos”.

LLEEYY IIII :: ““DDEELL JJUUEEZZ QQUUEE DDEEBBEE DDEEMMAANN--DDAARR AALL QQUUEE SSEE QQUUEERREELLLLAA SSII EELL PPLLEEII--TTOO EESS SSUUYYOO OO AAJJEENNOO””

“El Juez debe primeramente demandar aaquél que se querella, si es el pleito suyo oajeno. Y si dijere que es ajeno, muestre có-mo mandó que se querellase aquél cuyo erael pleito; y después que lo mostrase, el Juezhaga escribir en el acta, quien es aquél quese querella, o por cuyo mandato se querella.Y tome el traslado, y guárdelo con los otrosescritos del juicio; y aquél contra quien sequerella, puede demandar que se le muestreel mandato, que pueda saber porqué razón,o por cual cosa se querella contra él, y cómomandó al personero que se querellase”

LLEEYY IIIIII:: ““EELL QQUUEE NNOO SSAABBEE RRAAZZOONNAARRPPOORR SSII SSEE LLOO DDEE EESSCCRRIITTOO AALL VVOOCCEERROO””11

“Si algún hombre no sabe, o no quiere decirsu querella por sí, déla por escrito a su per-sonero y que haya testimonios o sellos. Y siaquél personero se dejara vencer el pleitopor engaño, cuanto perdió por él el señor delpleito, todo se lo debe entregar el personerode lo suyo, y cuanto pudiera ganar, y no loquiso ganar, otrosí todo lo debe pagar de losuyo: y decimos que el siervo no debe ser pe-ronero de ninguno en pleito, sino de su se-ñor, o de su señora, o por alguna iglesia, opor algún pobre, o del rey”.

LLEEYY IIVV :: ““QQUUEE LLOOSS JJUUEECCEESS NNOO DDEEBBEENNHHAACCEERR TTOORRMMEENNTTAARR AA LLAASS PPEERRSSOONNAASSPPOODDEERROOSSAASS PPOORR OOTTRROO,, SSIINNOO PPOORR SSII,, YYCCOOMMOO EELL HHOOMMBBRREE,, OO EELL SSIIEERRVVOO DDEEBBEESSEERR TTOORRMMEENNTTAADDOO””

“Mandamos que ningún Juez mande a nin-gún hombre que haga penar algún hombrede gran guisa, mas si es hombre de pequeña

guisa o pobre, y sea otra vez hallado en pe-cado, no mandamos que tal persona sea me-tida en tormentos, por querellarse alguno deél por personero, excepto si aquél que meteel personero, mete hombre que sea libre yno siervo. Y que el mandato que él da sea fir-mado por tres testigos, o por él mismo anteel Juez. Y si por ventura hizo tormentar aaquél que no era culpado, el que metió elpersonero debe recibir la pena que es conte-nida en la Ley del Libro sexto en el primer tí-tulo de la era segunda, o determina la Leypor quién o por cuales cosas el hombre libredebe ser tormentado. Y los otros pleitos, queson de algunos malhechores, bien manda-mos que se puedan traer por personeros, asíque den por personero hombre libre contrahombre libre, y el siervo que es acusado pue-de ser metido en tormentos, aunque algúnhombre libre o siervo se querelle de él porpersonero, en tal manera que si el siervo sa-liere sin culpa, el Juez le haga hacer en-mienda según la Ley a aquél que se quere-

Liber Iudiciorum.

1 Transcripción literal del texto del Fuero Juzgo editado por la Real Academia en 1.815. No deja de ser un error con-ceptual hablar de vocero (abogado) en el antetítulo, para luego no hablar de él, sino del personero o procurador.

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llara por personero. Y todavía no debe serquitado el personero hasta que venga el quelo metió por personero. Y si quisiere hacertormentar algún hombre antes que lo puedahacer, antes debe dar buena fianza, comomandase el Juez”.

LLEEYY VV :: ““QQUUEE EELL QQUUEE MMEETTIIOO SSUU PPEERRSSOO--NNEERROO,, SSII EELL PPLLEEIITTOO EESS MMUUYY PPRROOLLOONN--GGAADDOO PPOORR AAQQUUEELL PPEERRSSOONNEERROO,, QQUUEELLOO PPUUEEDDAA MMUUDDAARR””

“Quien sigue el pleito por mandato de otro,debe acabar el pleito cuanto más pudiere. Y sipor ventura prolongare el pleito por engaño,que él podría más pronto acabar si quisiese,el que lo metió por personero venga ante elJuez. Y si pudiere probar que su personeropor engaño o por pereza prolongó el pleitosobre diez días sin voluntad del Juez, y quepodía haber el Juez y su adversario, entoncesel que lo metió por personero puede traer elpleito por sí, o por otro quien quisiere”

LLEEYY VVII :: ““QQUUEE LLAASS MMUUJJEERREESS NNOO DDEEBBEENNSSEERR PPEERRSSOONNEERRAASS DDEE OOTTRROO,, MMAASS BBIIEENNPPUUEEDDEENN RRAAZZOONNAARR PPOORR SSUU PPLLEEIITTOO””

“Las mujeres no deben traer el pleito de nin-gún otro, mas bien pueden razonar su pleitosi quisieren. Ni el marido puede traer el plei-to de la mujer sin el mandato de ella, si nodiere buena caución de que la mujer tengapor firme lo que él hiciese. Y si la mujer loquisiere después deshacer, el marido debeperder la pena que prometió con la caución.Y si el marido que sigue el pleito de la mujersin su mandato, lo perdiere por ventura, es-to no debe impedir a la mujer que ella no lepueda demandar por sí, o por otro si quisie-re. Y si por ventura el marido fuere vencidocon derecho, y la mujer se querella desde elprincipio, si ella o su personero fuere venci-do otra vez, porque pareciese que su maridofue vencido con engaño, ella debe hacer en-mienda al Juez que juzgó primeramente elpleito y a su adversario, porque le hizo tra-bajar con engaño, así como manda la Ley”.

LLEEYY VVIIII :: ““QQUUEE EELL PPRROOVVEECCHHOO YY EELLDDAAÑÑOO DDEELL PPLLEEIITTOO DDEEBBEE TTOORRNNAARR AAAAQQUUEELL QQUUEE MMEETTEE EELL PPEERRSSOONNEERROO””

“El daño y el provecho del pleito deben per-tenecer a aquél que metió el personero. Y siel personero trae el pleito como debe, el quelo metió por personero no le puede de allíapartar y meter otro, porque injusto seríaque aquél que fielmente trabajaba perdieseel precio de su trabajo, y todavía el persone-ro antes de que entre en el pleito debe ponercon el señor del pleito cuanto es. Y si lo quevenció el personero no lo entrega al señordel pleito hasta tres meses, debe perder elpersonero cuanto prometió el señor del plei-to, y entregar aquella cosa a su señor pormandato del Juez”.

Chindasvinto.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

LLEEYY VVIIIIII :: ““EELL QQUUEE EESS PPEERRSSOONNEERROO,, SSIIMMUURRIIEERREE,, SSUUSS HHEERREEDDEERROOSS DDEEBBEERR HHAA--BBEERR LLOO QQUUEE FFUUEERRAA PPRROOMMEETTIIDDOO””

“El que tiene personero en el pleito, si semuriese antes que el pleito sea acabado, elmandato que hizo al personero no vale nada.Y si el personero muere por ventura antesque el pleito sea acabado, el mandato otrosíno vale nada. Y si el pleito era acabado antesque él muriese, y por algún óbice por ventu-ra el señor del pleito no tenía aún recibida lacosa que era juzgada, si la cosa viniese enaquél plazo que el personero hiciera que fue-se pagada, sus herederos del personero de-ben haber el precio que fuere prometido poraquél que lo metió por personero, o de susparientes o de sus herederos”

LLEEYY IIXX :: ““QQUUEE PPEERRSSOONNEERROOSS HHAANN DDEETTEENNEERR LLOOSS HHOOMMBBRREESS QQUUEE SSOONN PPOODDEE--RROOSSOOSS YY LLOOSS QQUUEE SSOONN PPOOBBRREESS””

“Ningún hombre debe meter por personerode su pleito a hombre más poderoso de sí porquerer apremiar a su adversario por el poderde aquél. Y si algún hombre poderoso tienepleito con algún hombre pobre y no quieretraer pleito por sí mismo, no puede meter porpersonero sino hombre que sea igual del po-bre, o que sea menos poderoso del que lo me-te. Y si el pobre quisiere meter personero,puede meter por personero tal hombre quesea poderoso tanto como su adversario”.

LLEEYY XX :: ““QQUUEE LLOOSS MMAAYYOORRDDOOMMOOSS DDEE LLAASS CCOOSSAASS DDEELL RREEYY PPUUEEDDEENN MMEETTEERR PPOORR PPEERRSSOONNEERROOSS AA QQUUIIEENNQQUUIISSIIEERRAANN””

“Ningún hombre debe tener forzadas las co-sas del Rey. Y si por ventura aviniere que elque guarda las cosas del rey hiciere deman-da alguna contra alguno, éste puede traer elpleito por sí si quisiere. Y si por ventura nopudiere ser en el pleito y hubiere que ir aotras partes, y no lo quisiere traer por sí,puede meter por sí, por personero a quienquisiere. Y esto mandamos por provecho detodos y de todo el pueblo”.

Recesvinto y Wamba.

BIBLIOGRAFÍA

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MANUEL DE LA PLAZA, “Manual de DerechoProcesal Civil español”, Madrid 1945.

RAFAEL GIBERT, “Historia General del Dere-cho Español”, Madrid 1971.

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MANUEL F. LADREDA: “Estudios históricossobre los Códigos de Castilla”, La Coruña,1896.

JUAN A. ZULUETA CEBRIAN, “El Procura-dor ante la Administración Pública”, en Librodel VI Congreso Nacional de Procuradores delos Tribunales, Las Palmas, 1979.

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INFORME

Dilaciones indebidas:desafortunadamente un

requisito más del procesoPOR ANGEL LUIS ORTIZ GONZÁLEZ

ASESOR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

MAGISTRADO EN SRRVICIOS ESPECIALES

L a excesiva duración del proceso se ha conver-tido en una característica de buena parte delos procedimientos, resultando muy frecuen-

tes las llamadas dilaciones indebidas. En el casode la jurisdicción civil esas dilaciones pueden lle-gar a ser consideradas como una constante enmuchos pleitos civiles. Según el Consejo Generaldel Poder Judicial durante el año 2003, un 36% delas quejas que recibió se referían a dilaciones enlos procesos.El derecho a un proceso sin dilaciones indebidasconstituye la última garantía de todas las garantí-as de todos los derechos. La vulneración de esederecho perjudica a las dos partes que litigan, es-pecialmente a la más débil; crea desconfianza ha-cia la Administración de Justicia, dificulta el en-juiciamiento, ya que el transcurso del tiempo en-torpece el esclarecimiento de la verdad y encarecelos pleitos tanto para los litigantes como para elEstado.

El término “dilación indebida” es un concep-to jurídico indeterminado, que ha ido configurán-dose sobre todo con los pronunciamientos del Tri-bunal Europeo de Derechos Humanos, el cual haido perfilando los criterios objetivos que deben detenerse en cuenta a la hora de decidir si existió ono una vulneración del derecho a un proceso den-tro de un plazo razonable. Básicamente esos crite-rios son los siguientes:

A) Valoración concreta del periodo de tiempo quetarda en ser resuelto el proceso.

B) Complejidad del asunto.

C) Comportamiento de la parte que promueve elprocedimiento.

D) Comportamiento de las autoridades judiciales.

Estos criterios han sido utilizados por el Tri-bunal Constitucional, que también ha manejadoen sus sentencias otros parámetros tales como:

- Duración de procesos similares (Sentencias215/1992 y 69/1993 entre otras).

- Consideración de los medios disponibles (sen-tencia 10/1991).

En cuanto a la delimitación cuantitativa paraconocer si existe o no una vulneración al derechode disponer de un proceso en un plazo razonableo sin dilaciones indebidas, siguiendo el trabajo pu-blicado por el Doctor en Derecho Enrique GarcíaPons en la Revista General de Derecho, número627 (diciembre 96) cuyo título es “Contenido esen-cial del derecho a un proceso dentro de un plazorazonable o sin dilaciones indebidas”, puede men-cionarse que según los pronunciamientos del Tri-bunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribu-nal Constitucional, en procedimientos en materiade estado y capacidad de las personas los plazospara entender violado ese derecho, serían todosaquellos que excedieran de:

- Cinco años y medio, en procesos sin complejidady sin comportamiento indebido del justiciable.

- Siete años y medio, en procesos complejos y/ocon comportamiento indebido del justiciable.

- Un año y medio, en caso de paralización del pro-ceso.

Cuando se trate de procedimientos civilesdistintos de los que se acaban de enumerar, habríavulneración de ese derecho cuando los plazos ex-cedieran de:

- Seis años, en los procesos sin complejidad y sincomportamiento indebido del justiciable.

- Ocho años, en los procesos complejos y/o concomportamiento indebido del justiciable.

- Dos años, en los supuestos de paralización delproceso.

Normalmente en muchos de los casos las di-laciones en el proceso, son una consecuencia di-

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INFORME

recta de una carencia de medios humanos y mate-riales, tal vez el ejemplo más evidente de ello seaprecia en los juzgados de familia de Madrid. Du-rante el año 2003, los ocho juzgados existentes re-cibieron un número de asuntos -sin contar los ex-pedientes de jurisdicción voluntaria y las actuacio-nes relacionadas con la fase de ejecución- queosciló entre los 1.481 y los 1.751. Para aquel año elmódulo de trabajo fijado por el Consejo Generaldel Poder Judicial fue de 1.000 procedimientos porjuzgado y año. Claramente todos los juzgados su-peraron ese módulo. Además el número de asun-tos resueltos en ninguno de los juzgados bajó de1.408 llegando alguno de ellos hasta los 1.671. Losretrasos sufridos por esos procedimientos en mo-do alguno eran atribuibles a los profesionales que

trabajaban en esos órganos judiciales, sino a uninsuficiente número de juzgados.

Si todas las dilaciones producen efectos perni-ciosos para las partes, en algunos casos esos retrasostienen una especial trascendencia cuando la decisiónfinal afecta a un menor de edad. Esto sucede en mu-chos procedimientos relativos a separaciones y di-vorcio, así como en aquellos pleitos en los que seejercita alguna acción relativa a la guarda, custodia,adopción o al régimen de visitas de algún menor. So-bre este particular resulta muy ilustrativo el cuadroque incluyó el Defensor del Pueblo en su informe so-bre el primer año de vigencia de la Ley Orgánica Re-guladora de la Responsabilidad Penal de los Meno-res. El mencionado cuadro contenía la siguiente in-formación:

La lentitud con la que la Administración deJusticia se pronuncia cuando tiene que decidir res-pecto de los derechos de los menores causa unosefectos especialmente perjudiciales para estos,pues mientras transcurre el tiempo hasta que sedicta sentencia definitiva se ha ido creando una si-tuación de hecho en la vida y el entorno del menorque resulta muy difícil de cambiar cuando final-mente se toma la decisión judicial.

Además se da la circunstancia de que enmateria de protección de menores, se viene ob-servando en los últimos años una excesiva judi-cialización de este tipo de pretensiones, que enparte está propiciada por la falta de previsioneslegales claras y concretas en esa materia. Estoda lugar a que se hayan producido situacionestan perjudiciales como la que ponía de manifies-to la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de ju-

nio de 1999. Se trataba de un litigio que se iniciócuando el menor tenía 7 años y que se resolvíacuando el mismo tenía 14 años. El propio Tribu-nal Supremo se preguntaba sobre la utilidad desu pronunciamiento, habida cuenta de que habí-an transcurrido 7 años desde que se inició lacausa.

No siempre las dilaciones son una conse-cuencia directa la falta de medios, en algunos ca-sos los retrasos a la hora de obtener una resolu-ción en un plazo razonable, se deben a regulacio-nes procesales complejas que en lugar depropiciar decisiones definitivas sobre las contro-versias que llegan a los tribunales, a veces alargande manera poco comprensible para los ciudadanosla solución a su problema. Algunos ejemplos de re-gulaciones procesales complejas son los que se in-dican a continuación:

Año de inicio del litigio

1991

1992 9 años

7 años

9 de julio de 2001

10 de febrero de 1999

21 septiembre de 1999

23 noviembre de 1999

18 de junio de 1998

7 años

7 años

6 años

1992

1992

1993

Duración del procesoObjeto

Fecha de la última sentencia del

Tribunal Supremo

Acción de extinción de adopción de un menor a favor de un tío abuelo

Solicitud de entrega de una menor a la que se había reconocido su

maternidad biológica

Régimen de visitas de una hija extra-matrimonial, solicitado por el padre

Solicitud de entrega de una menor yacción de filiación

Régimen de visitas de un menor solicitado por el abuelo materno

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INFORME

En el caso muy frecuente de accidentes decirculación, en ocasiones se producen situacio-nes como la que recogía el informe del Defensordel Pueblo correspondiente al año 1995. Un acci-dente de tráfico ocurrido el 24 de junio de 1987en el partido judicial de Cambados, dio lugar a unjuicio de faltas, cuya sentencia se dictó con fecha27 de julio de 1988, apelada esa resolución, fueresuelta por sentencia de 27 de febrero de 1989.Al no quedar plenamente resueltas las conse-cuencias que se produjeron en ese accidente, fuenecesario iniciar un juicio verbal, que finalizócon sentencia de 3 de marzo de 1993, esa senten-cia fue apelada, resolviéndose la apelación el 11de abril de 1994. Desde que se produjo el sinies-tro hasta que se dictó la última resolución trans-currieron 7 años para resolver completamente to-das las consecuencias que se derivaron de ese ac-cidente. En parte esa complejidad vieneprovocada por no tener un único procedimientopara dar respuesta a este tipo de controversias,ya que según qué casos y circunstancias es posi-ble utilizar la jurisdicción civil o la penal, para re-clamar los perjuicios que se producen en un acci-dente de tráfico.

Continuando con las incidencias que para laAdministración de Justicia tienen los accidentesde tráfico, hay que hacer referencia al artículo 10de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos deMotor. Es un claro exponente de responsabilidadobjetiva por el riesgo que se genera por el tráficorodado. Con ese precepto se fijan unos límitescuantitativos y cualitativos, dentro de los cualeslas compañías aseguradoras de los vehículos quehan participado en el accidente están obligadas asatisfacer la correspondiente indemnización a lasvíctimas del accidente, cuando no sea posible de-terminar la responsabilidad del causante de esehecho.

Con el auto fijando la cantidad líquida máxi-ma que es posible reclamar, el beneficiario delmismo puede optar por iniciar el procedimientodeclarativo correspondiente o bien la acción eje-cutiva prevista en el artículo 517-8º de la Ley deEnjuiciamiento Civil. La resolución que ponga fina la ejecución de estos autos no produce efectos decosa juzgada, por ello el perjudicado puede recla-mar en el juicio declarativo que corresponda la di-ferencia hasta el total resarcimiento de los dañosque haya sufrido.

En alguna de las quejas que se reciben en elDefensor del Pueblo, los ciudadanos ponen de ma-nifiesto no comprender que para resolver las con-secuencias de un accidente de tráfico, sean nece-sarios diferentes procedimientos. Así sucedió porejemplo en un accidente de tráfico ocurrido el 24de julio de 1982 en Alcalá de Henares, en el queinicialmente se instruyó un sumario, por existiruna persona fallecida y un herido grave. El 22 deseptiembre de 1993, se declaró extinguida la res-

ponsabilidad penal por prescripción. El 10 de ene-ro de 1996, se dictó auto fijando la indemnizaciónmáxima para los perjudicados. En el momento enel que uno de esos perjudicados se dirigió al De-fensor del Pueblo, todavía era posible iniciar conese auto o bien un juicio ejecutivo o bien el co-rrespondiente procedimiento ordinario.

En estos casos los ciudadanos indican lo in-comprensible que para ellos resulta el haber fi-nalizado la tramitación de un procedimiento enla jurisdicción penal y tener necesariamente queiniciar otro ante la jurisdicción civil, para poderser resarcido de los perjuicios sufridos en un ac-cidente.

En algunas ocasiones se legisla con la fina-lidad de querer evitar las dilaciones y para ellose aprueban leyes que a la hora de ser aplicadascarecen de los medios necesarios para que pro-duzcan el efecto pretendido. Así ha sucedidopor ejemplo con la Ley Orgánica 19/2003, de 23de diciembre, de modificación de la Ley Orgáni-ca 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Enesa ley se incluyó la Disposición adicional duo-décima, por la que se introducían una serie demodificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil, en concreto en el punto tercero se añadíauna nueva disposición adicional quinta a la cita-da ley procesal civil cuyo título es “Medidas deagilización de determinados procesos civiles”.Dentro de esa norma se establece la posibilidadde crear Oficinas de Señalamiento Inmediato enaquellos partidos judiciales con separación en-tre Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Instrucción. Entre las demandas que son sus-ceptibles de señalamiento inmediato se encuen-tran los desahucios de finca urbana por falta depago de rentas o cantidades debidas y, en su ca-so, reclamaciones de estas rentas o cantidadescuando la acción de reclamación se acumule a laacción de desahucio. El señalamiento inmediatoen estos casos supone fijar la fecha de la vista yademás la fecha y hora en la que tendrá lugar ellanzamiento.

La intención del legislador es digna de elo-gio, sin embargo los resultados prácticos no seacomodan en modo alguno a los deseos del crea-dor de la norma. Según recogía el Defensor delPueblo en su último informe anual presentado enel Parlamento, un ciudadano de Madrid presentóuna demanda de desahucio por falta de pago el 16de abril de 2004, la vista le fue señalada para el 22de febrero de 2005 y el lanzamiento fue fijado pa-ra el 2 de junio de 2005. Si todo iba bien el lanza-miento se produciría a los catorce meses de pre-sentada la demanda.

Con razón afirmaba el profesor Louture que“En el procedimiento, el tiempo es algo más queoro, es justicia. Quien dispone de él tiene en la ma-no las cartas del tiempo. Quien no puede esperar,se sabe de antemano derrotado”.

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HEMEROTECA

Disparatada

ABC 5-2-97.➠Por Gloria Gómez Marco

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AL DÍA

A nte la proximidad delmes de agosto y, comocada año, se va a organi-

zar el Servicio de Guardia, fun-cionando exactamente igualque como hasta ahora lo veníahaciendo; es decir, el Serviciose cubrirá mediante dos turnosde 15 días cada uno. El primerturno estará compuesto porcinco Colegiados (uno de elloscoordinador) y el segundo portres Colegiados (uno de elloscoordinador).

El fin del Servicio será ges-tionar la tramitación duranteel mes de vacaciones por par-te de los Procuradores del

Turno de Guardia, de todasaquellas Notificaciones urgen-tes que comuniquen los Juzga-dos y Tribunales, intentar enlo posible su posposición aluno de septiembre, así comola presentación de escritos depersonación en las instanciasde que se trate; nunca parapasar pruebas a compañerosque tengan señaladas para esemes, o gestiones que solo con-ciernen a la postulación proce-sal del asunto del que se trate.

El Servicio se prestará a to-dos aquellos Colegiados ejer-cientes en Madrid capital queexpresamente pongan de ma-

nifiesto su deseo de acogerseal mismo ANTES DEL DÍA 26DE JULIO, acompañando a talsolicitud la lista de asuntos enlos que creen pueden proveer,así como las direcciones y te-léfonos de Letrados y su pro-pio número de contacto; que-dando excluidos aquellos queexpresamente manifiesten locontrario al Colegio, no mani-fiestan nada, o no acompañenla lista de asuntos y teléfonode contacto. En todo caso, pa-ra la prestación del Servicio,los colegiados habrán de estaral corriente de sus obligacio-nes colegiales.

De interés

SERVICIO DE GUARDIA DEL MES DE AGOSTO

CREACIÓN DENUEVOS JUZGADOSEl Boletín Oficial del Estado en su nº 65 de17 de marzo de 2004, nos informa de la cre-ación y constitución de:• Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1

y 2 de Madrid.

Así mismo, en el Boletín Oficial del Esta-do en su nº 107 de 5 de mayo de 2005, nosinforma de la creación y constitución de lossiguientes Juzgados y Secciones:• Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3

de Madrid.• Juzgados de Primera Instancia nº 77, 78 y

79 de Madrid.• Secciones vigésimo sexta y vigésimo sépti-

ma de la Audiencia Provincial de Madrid.

Todos ellos entraron en funcionamientoel día 29 de junio del actual.

JUZGADOS (Traslado de Sede y Nueva Creación)

Por ser de interés para todos, os comuni-camos lo siguiente:

TRASLADO DE SEDE

• Juzgados de Vigilancia Penitenciaria nº1, 2 y 3 de Madrid, ubicados en la calleBambú, nº 12, 28036 de Madrid.

NUEVA CREACIÓN

• Juzgado de 1ª Instancia nº 77, ubicadoen la c/ María de Molina, 42. 28006 Ma-drid.

• Juzgados de 1ª Instancia nº 78 y 79 defamilia, ubicados en la c/ Francisco Ger-vás, nº 10. 28020 Madrid.

Entraron en funcionamiento el 29 dejunio.

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AL DÍA

Excepciones a la inhabilidad del mes de AgostoLEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN CIVIL

JURISDICCIÓN PENAL

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

GENERALIDAD EXCEPCIONESInhabilidad del mes de Agosto (Art. 183). Actuaciones judiciales que sean

declaradas urgentes por las leyes procesales.

GENERALIDAD EXCEPCIONESHábil para la instrucción de las causas criminales (Art.184 L.E.Cr.)Sumario: la instrucción termina con el Auto de conclusión de sumario.P.Abreviado: la instrucción termina con la apertura del Juicio Oral.

GENERALIDAD EXCEPCIONES

Es inhábil el mes de agosto para la Quedan exceptuados los recursos de tramitación de los recursos y su los Arts. 41, 42, y 45 (L.O.T.C.).interposición.

GENERALIDAD EXCEPCIONES

Es inhábil el mes de agosto para lainterposición y tramitación de recurso contencioso-administrativos (Art. 128.2 L.J.C.A.)

GENERALIDAD EXCEPCIONESInhábil el mes de agosto (art. 130.2 LEC) Art. 131.1 LEC.- De oficio o a instancia

de parte, los Tribunales podrán habilitarlos días y horas inhábiles cuando hubierecausa urgente que lo exija.

Art. 131.3 LEC.- Para las actuacionesurgentes........, serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresahabilitación.

Procedimientos para la protección de losDerechos Fundamentales.Es hábil el mes de agosto para la tramita-ción e iniciación de recursos por la víaadministrativa, así como las reclamacio-nes económico - administrativas.

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AL DÍA

■ Circulares remitidas a los colegiados madrileños duranteel periodo al que hace mención el presente nº del Boletín

Circulares

18 /05 (04.04.05) JUSTICIAGRATUITA -SEGUNDOSTURNOS.19/05 (05.04.05) ASESORÍAFISCAL.20/05 (08.04.05) COMISIÓNDE CULTURA -CONCIERTOSALA SINFÓNICA DEL AU-DITORIO NACIONAL.21/05 (14.04.05) XV PREMIODE DERECHO PROCESALMALAGA -22/05 (26.04.05) CUOTA CO-LEGIAL VARIABLE BONIFI-CADA23/05 (29.04.05)-GUIA DETRIBUNALES DE MADRIDCAPITAL24/05 (05.05.05) -III JORNA-DAS NACIONALES DEPROCURADORES DE LOSTRIBUNALES Y SECRETA-RIOS JUDICIALES.25/05 (05.05.05) PREMIO ALCOLEGIO DE PROCURA-DORES DE MADRID.26/05 (09.05.05) TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIANORMAS DE REPARTO -27/05 (11.05.05) LISTADODE PERITOS DE LA COMU-NIDAD DE MADRID.28/05 (16.05.05) ASESORIAFISCAL.29/05 (16.05.05) JUZGADOSCREACIÓN -30/05 (20.05.05) COMISIÓNDE CULTURA VISITAGUIADA A LA EXPOSI-

CIÓN “DE RAFAEL A DE-GAS”.31/05 (17.05.05) ACUERDOREGLAMENTARIO - B.O.E. 32/05 (17.05.05) FIESTA DELA PATRONA.33/05 (19.05.05) REUNIÓNDE MUTUALISTAS COLE-GIO DE MADRID.34/05 (23.05.05) COMISIO-NES DE FINANCIACION YTRIBUNALES35/05 (25.05.05) MODIFICA-CIÓN REAL DECRETOB.O.E. -36/05 (27.05.05) -COMISIÓNJUSTICIA GRATUITA37/05 (11.05.05) AUDIEN-CIA PROVINCIAL TRASLA-DO DE SEDE Y CAMBIODE TELEFONOS.38/05 (09.06.05) -OFICIALESHABILITADOS EXAMEN -39/05 (09.06.05) JUZGADOSTRASLADO DE SEDE YNUEVA CREACIÓN .40/05 (13.06.05) SERVICIODE GUARDIA DEL MES DEAGOSTO.41/05 (14.06.05) - CALEN-DARIO DE GUARDIAS -COLMENAR VIEJO -42/05 (22.06.05) SERVICIODE GUARDIA DEL MES DEAGOSTO.43/05 (27.06.05) SEMINA-RIO NUEVAS TECNO-LOGÍAS Y REFORMASPROCESALES.

AUDIENCIAPROVINCIAL (Traslado de Sede y Cambio de Teléfonos)

■ Por ser de interés paratodos nosotros, os comu-nicamos que las SeccionesVigésimo Segunda y Vigé-simo Cuarta de la Audien-cia Provincial de Madrid,trasladarán su sede a laCalle Francisco Gervás,10, 28020 Madrid, el día31 de mayo.

Así mismo te participa-mos que las siguientes Sec-ciones de la Audiencia Pro-vincial, de la calle Santiagode Compostela, 96, hancambiado sus teléfonos:

Sección PrimeraTº: 91 - 493.45.51 / 52 / 53

Sección SegundaTº: 91 - 493.45.39 / 40 / 41

Sección TerceraTº: 91 - 493.54.42 / 43 / 44

Sección CuartaTº: 91 - 493.45.69 / 70 / 71

Sección QuintaTº: 91 - 493.45.72 / 73 / 74

Sección SextaTº: 91 - 493.45.75 / 76 / 77

Sección SéptimaTº: 91 - 493.45.79 / 80 / 81

Sección DecimoquintaTº: 91 - 493.45.82 / 83 / 84

Sección DecimosextaTº: 91 - 493.45.86 / 87 / 88

Sección DecimoséptimaTº: 91 - 493.45.63 / 64 / 65

Sección VigesimoterceraTº: 91 - 493.46.39 / 45 / 46

Circulares del segundotrimestre de 2005

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AL DÍA

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Agenda Cultural

EXPOSICIONES

■ MUSEO THYSENBORNEMITSZASala Exposiciones Tempora-les Museo Thyssen (Pº del Prado,8).

““ CCOORROOTT.. NNAATTUURRAALLEEZZAA,, EEMMOOCCIIÓÓNN,, RREECCUUEERRDDOO””

Hasta el 11 de septiembre.

Jean-Baptiste Camilla Corotnació el 17 de julio de 1796en París, en el seno de unafamilia acomodada. La Histo-ria del Arte del siglo XX le hapresentado resaltando deforma selectiva determina-dos aspectos de su dilatadaobra. Así, en Corot, se ha vis-to o bien un descendiente delpaisaje neoclásico o un pre-cursor del Impresionismo; sele ha estudiado bajo el pris-ma realista de sus paisajes o,por el contrario, bajo lascomposiciones más depura-das que presentaba al Salon.Esta exposición pretendedestacar todos estos matices,sin subrayar ninguno deellos. El proyecto tambiénquiere ser un punto de parti-da para revisar y revalorizarun tema relativamente olvi-dado hoy por la crítica, peroal que Corot debe su éxito enel siglo XIX: los llamadossouvenirs (recuerdos).

Corot. Naturaleza, Emo-ción, Recuerdo ha reunidomás de ochenta óleos con elobjetivo de presentar, en estaprimera retrospectiva dedica-da al artista en España, unavisión completa y coherentede su obra a través de dos gé-neros que estuvieron presen-tes en toda su carrera: el pai-

saje y la figura. Por este mo-tivo, la selección en la que seha incluido cuadros míticosdel artista, transformadoscon el tiempo en iconos, seha organizado en capítulosque están dedicados: alaprendizaje (primeros años),al paisaje realista (Italia, Te-rritorios de Francia y Realis-mos), a la naturaleza trans-formada a través de su inven-tiva e imaginación (Delpaisaje histórico al paisaje lí-rico y Ville-d’Avray), a las fi-guras, y a los recuerdos (Sou-venirs), composiciones llenasde poesía donde el pintor haplasmado sus propias emo-ciones.

BALLET

TEATRO ALBÉNIZC/ Paz, 11. Tel.: 91 531 83 11

El 25 de agosto se sube el te-lón del Teatro Albéniz con Ellago de los cisnes, con coreo-grafías de Alicia Alonso, so-bre la original de Marius Peti-pa y Lev Ivanov, una de lasobras maestras de la historiade la danza teatral, estrenadaen febrero de 1877, que per-manecerá en cartel hasta el 29de agosto. En la versión crea-da por Alicia Alonso, la cono-cida estructura argumental sesintetiza en tres actos y unepílogo.

En la segunda semana (del1 al 5 de septiembre), el BalletNacional de Cuba ofrecerá alpúblico la posibilidad de con-templar en La magia de ladanza escenas de diferentes eimportantes ballets como Gi-selle, La bella durmiente del

bosque, el Cascanueces, Cop-pélia, Don Quijote, El lago delos cisnes y la Sinfonía deGottschalk. Esta antología re-coge importantes momentosdel arte coreográfico del sigloXIX, en versiones paradigmá-ticas que constituyen unamuestra del respeto y creativi-dad con la que la escuela cu-bana de ballet se enfrenta latradición.

Para finalizar su paso porel Teatro de la Comunidad deMadrid, el ballet de AliciaAlonso, presentará La Ceni-cienta (del 8 al 12 de sep-tiembre), ballet en dos actosy cuatro escenas, con músicade Johann Strauss compues-ta expresamente para estapieza.

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AL DÍA

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TEATRO

“FUENTEOVEJUNA”De Lope de Vega

■ TEATRO PAVÓN (Sede Temporal de la CNTC). C/ Embajadores, 9 Tel.: 91 578 93.86. Del 15 de septiembre al 9 de octubre de 2005.

Bajo la dirección de Ramòn Simó,este estreno en Madrid es fruto delacuerdo de colaboración artísticaentre los centros de produccióndel INAEM y el Teatro Nacional deCatalunya (TNC).

Fuente Ovejuna es una de lascomedias más subyugantes y uni-versales de Lope de Vega, donde lacomunidad insurgente ejerce suderecho a la resistencia ya que lajerarquía que la gobierna ha perdi-do toda la legitimidad. El pueblode Fuente Ovejuna se revuelvecontra la tiranía, la prepotencia yla injusticia, y restablece el orden.

Como el autor de la versiónJuan Mayorga expone: «Sobran

razones para ver Fuente Ovejunauna vez más: sus personajes enor-mes, la fuerza de su trama, la be-lleza de su palabra, la teatralidadde los pequeños gestos y de losgrandes movimientos. A nadie lesorprende que se trate de una denuestras obras más representadasen todo el mundo. ¿Cabe invocarotro motivo para volver a abril de1476 en Fuente Ovejuna y asistiral asalto a la Casa de la Enco-mienda y al ajusticiamiento delComendador en una muerte atrozque el Rey perdonará? Más de qui-nientos años después, nuestrotiempo nos da la razón para vol-ver: en Fuente Ovejuna, Lope po-ne en escena –desde una perspec-tiva, que es la de la ortodoxia delseiscientos– el nacimiento del Es-tado español. Y lo consigue comoel mejor teatro histórico sabe ha-cerlo: representando toda unaépoca en unas horas, algunos lu-gares, un puñado de seres huma-nos. Gente humillada y rebelde,señores que no quieren perder elfuturo, reyes que están aprendien-do a ser absolutos: en este trián-gulo está el pasado de nuestropresente.

MUSEOS Y EXPOSICIONES

■ Día 16 de septiembre a las 12 horas.

MUSEO SOROLLA. Pº. General Matínez Campos, 37El Museo Sorolla es un ejemplo excepcional decasa museo, pues no sólo conserva casi intacto elambiente original de la vivienda y taller de Joa-quín Sorolla Bastida (1863-1923), sino que custo-dia la más rica colección de obras del gran pintorvalenciano.

■ Día 7 de octubre a las 10, 11 y 12h.

PALACIO DE LIRIA. Calle Princesa, 20Gracias a la gentileza de la Duquesa Cayetana deAlba, se nos abren las puertas de su hermoso pa-

lacio, a fin de que podamos admirar una de lascolecciones de arte privadas más importantes delmundo.

TEATRO

■ Domingo, 25 de septiembre a las 19 h.

TEATRO PAVÓN (sede temporalde la CNTC -ver información en agenda-).C/ Embajadores, 9.

“FUENTE OVEJUNA”. De Lope de Vega

La Compañía Nacional de Teatro Clásico, hapuesto a disposición de nuestros colegiados unnúmero limitado de entradas con una subvencióndel 50%, por lo que se nos brinda la ocasión deadmirar el mejor teatro clásico a un precio de 9euros en butaca de patio y día festivo. Los com-

ACTIVIDADES PREVISTAS POR LA COMISIÓN DE CULTURA

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AL DÍA

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EDORTA J. E. HERRERA CUEVAS

Ed. Europea de Derecho(902 11 34 81)Madrid, 2005. 544 pags.P.V.P. 62 euros

L a presente obra realizadapor el magistrado HerreraCuevas y prologado por

nuestro Decano, pretendeofrecer un compendio cómododel continente del ejercicio dela procura, aunque sin poder-los agotar lógicamente, tocan-do todos los puntos imprescin-dibles de los que el procura-dor de los tribunales debetener noticia, en sí, y en sussoluciones legales y estatuta-rias, a fin de llevar adelantesus encargos con eficacia.

El contenido de la repre-sentación técnica acoge lasustancia del derecho proce-sal, pero ese continente delmandato típico en el proceso yde la cooperación de una tra-dicionalísima profesión liberal

con la administración de justi-cia, no ha merecido atenciónespecífica en la literatura jurí-dica, y en la mayoría de lasescasas aproximaciones seha tratado de forma conjuntay diluida con el régimen delos abogados.

Este manual lo es, comolos antiguos, porque sin re-nunciar a apuntar todos losdetalles de interés que es-pecíficamente tocan a laprocura, resulta maneja-ble obra de mano, y lleva,como mérito de coheren-cia, la procedencia deuna sola mano

La promoción delfuturo activo de la pro-fesión de procurador, median-te la atribución de más funcio-nes delegadas de la oficina ju-dicial, en la modernidad de lascomunicaciones telemáticas,con el reto de justificar las clá-sicas instituciones de la terri-torialidad y del arancel, irre-mediablemente se acompaña-rá de unos requerimientos de

nueva y exigenteresponsabilidad, la que se de-be empezarse cautelando me-diante una adecuada forma-ción, de cara a la venidera le-gislación de acceso paranuevos colegiados, y de caraal ejercicio cotidiano de los ve-teranos.

MANUAL DE LA PROCURA

BIBLIOGRAFIA por Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros

pañeros que estéis interesados podéis efectuarcon antelación la reserva, en nuestro colegio, se-de de Bárbara de Braganza.

CONCIERTOS

■ Domingo 30 de octubre a las 11.30 h.

AUDITORIO NACIONAL DE MUSICA.C/ Príncipe de Vergara, 146.

“WAR RÉQUIEM”. De Benjamín Britten

La Orquesta y Coro Nacional de España, bajo la di-rección de José Pons, con Christine Goerke, sopra-no, Philip Langridge, tenor y Albert Domen, baríto-no; interpretará este Réquiem como pieza única.Fue escrito en 1961 para la consagración de la ca-tedral de Coventry, ciudad británica que había sidoarrasada por los bombardeos de la aviación nazi.Es un impresionante y monumental alegato paci-fista. Obra maestra en la que el carácter conmemo-rativo exige unos grandiosos efectivos y su textocombina la tradición de la misa de difuntos con losversos escritos en el frente del poeta Wilfren Owen.

por MMEERRCCEEDDEESS AALLBBII MMUURRCCIIAA

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DAR LA NOTA

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Los Procuradores en la Historia

Capítulo XXXVI:

Preparando el Advenimiento del Tercer Reich

�Por D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld

Corría el año 1922, corría tanto,que se pasó enseguida y llegó1923. Alemania está sumida enuna tremenda crisis. Las encarni-zadas luchas entre las múltiples

facciones políticas resquebrajan la nación.

Nadie se pone de acuerdo. ¿Qué se podía espe-rar de un país en el que conviven más de vein-te variedades de salchichas?

Adolfo Hitler, recién nombrado presiden-te del partido nacionalsocialista, pugna por ha-cerse un hueco en este rompecabezas político.

¿Cómo lograrlo? se pregunta a sí mismo,una y otra vez.

¿Qué hacen los hombres de verdad, losque tienen lo que hay que tener, cuando se en-frentan a un problema de los gordos?

La respuesta es genial, por lo simple y evi-dente: ¡Beber cerveza, y cuanta más mejor!

Dicho y hecho.

Adolfo convoca a los capitostes del parti-do en una cervecería de Munich. Entre los asis-tentes se encuentra nuestro protagonista, An-dreas Blumenkohl, Procurador de los Tribuna-les y amigo personal del Fuhrer.

El primer punto del orden del día es apro-bado por unanimidad: las cervezas se pagarána escote, las economías no están para tirar co-hetes. Dieciséis rondas de Pilsen después, loschicos se sienten capaces cualquier cosa.

Hitler está tan eufórico que propone inva-dir Polonia esa misma tarde, armados con lacubertería del restorán. La idea es recibida conjúbilo por todos los presentes, que blanden alviento sus cucharas soperas y tenedores; peroRohm, fundador de las SA, les hace entrar enrazón mostrándoles la lejanía del objetivo enun mapa y el horario de trenes. Adolfo le tras-pasa con la mirada, mientras su bigote tiemblade ira: el germen de la Noche de los CuchillosLargos se estaba incubando en su cerebro, unaauténtica purga dentro del propio nazismo quetendría lugar once años más tarde. La referen-cia a los cuchillos no es, desde luego, casual.

Conformáronse pues con marchar sobrela Cancillería, tratando de hacerse con el poderasí, de buenas a primeras, por aclamación po-pular.

La manifestación nacionalsocialista discu-rrió por las calles de Munich con imponenteprestancia, al menos al principio pues, confor-me pasaban los minutos, muchos miembrosdel partido la abandonaron para acudir a losurinarios públicos. Y es que, antes o después,los inevitables procesos fisiológicos que la Pil-sen provoca se desatan. En un momento dado,había más manifestantes en la cola de los re-tretes de la Fritzstrasse que en la pancarta decabeza. Al final, sólo dos hombres resistieron:uno era el amado Fuhrer, el otro, Andreas Blu-menkolh.

Poco después, Adolfo Hitler es detenidopor las fuerzas del orden mientras reparte unasbanderolas con la esvástica bordada a unas co-

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DAR LA NOTA

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legialas. Aunque amarillo por la retención deorina, el Fuhrer no había perdido su dignosemblante.

“Urinschwächlich” le comentó a Andreas,torciendo el gesto en una mueca despectiva,cuando se lo llevaban, en clara referencia a losmiembros de su partido.

El Putsch de la cervecería había fracasado.

Con Adolfo encarcelado, la cosa pintabamal, pero muchos no perdieron la esperanza.Es el caso de nuestro protagonista, Andreas, elprocurador nazi, quien decidió poner su grani-to de arena en la construcción de la Noble Cau-sa, introduciendo, en la medida de sus posibili-dades, los valores nacionalsocialistas en la de-gradada justicia alemana, con el fin dedevolverle la dignidad perdida. Para ello, resol-vió fundar una asociación de procuradorescomprometidos con la cruzada nazi, una espe-cie de batallón postulante, ¡El Cuerpo de Pro-curadores de los Tribunales FaustHammerS-trum!

El FaustHammerStrum, en lo sucesivoFHS, que me canso de escribir, estructuradopiramidalmente, se sustentaba en una obedien-cia ciega al inmediato superior jerárquico. Enla cúspide de la pirámide, Andreas Blumen-kolh, controlaba la organización con mano dehierro, pues había perdido la suya en la Prime-ra Gran Guerra.

En sus propias palabras, tal y como escri-biría en el acta fundacional de la organización,el ProzeBvertreter (Procurador) debía ser“...ario, o al menos no demasiado morenito,cuidar su higiene, lavar la toga una vez al año,no beber alcohol en horas de oficina salvo enmañanas complicadas, hacer ejercicio regular(si es posible bien), y jurar eterna obediencia albienamado Fuhrer...”

Los miembros de las FHS se reunían cadadía, con la salida del sol, en el Salón de Notifi-caciones, para realizar vigorosos ejercicios físi-cos con balón medicinal; asimismo, en fechasseñaladas, representaban ritos paganos de ca-rácter mágico, tales como la Consagración delSarmiento, o el Baile de la Siembra (agarrao).

Inmediatamente después se repartían lastareas del día.

El núcleo duro de las FHS se organizó enPelotones-Vigía. Podía vérseles patrullandopor los pasillos con aquel tétrico escudo que,con orgullo, portaban en las pecheras de sus

togas: El Ojo que todo lo ve sobre una taza decafé humeante, y 3 macabras calaveras (lasmismas que Colón) dispuestas en hexágono.

Estos violentos grupúsculos controlabanlas entradas y salidas del personal de justicia,asegurándose de que no empleasen más de lamedia hora reglamentaria en desayunar, lle-gando al punto de entrar en las cafeterías parasacar en volandas a aquellos que habían reba-sado el tiempo establecido para, seguidamente,reintegrarlos por la fuerza en sus puestos detrabajo.

El absentismo laboral se redujo práctica-mente a cero, pues los marciales pelotones nodudaban en acudir a los hogares de los funcio-narios para comprobar in situ su estado de sa-lud. Muchos farsantes fueron desenmascara-dos y recibieron su merecido.

Esta insoportable presión no tardó en darfruto: los escritos se proveían al día.

Las adhesiones a la FHS, crecieron expo-nencialmente.

Andreas Blumenkolh fue nombrado Deca-no del Colegio de Procuradores por unanimi-dad. Los opositores fueron expedientados e in-habilitados para el ejercicio de la procura.

La ley del terror se extendió como la pes-te por las sedes judiciales.

Los procuradores judíos eran obligados aportar una estrella de David en el birrete. Pin-tadas de Achtung Juden!!, aparecían cada ma-ñana en los cajetines de aquellos desdichados.

Pero pronto sus técnicas gangsteriles seextenderían a víctimas más ilustres.

En los señalamientos, los procuradores dela FHS, comenzaron a requerir a los Magistra-dos para que se identificasen debidamente,conminándoles a demostrar que eran en reali-dad los titulares del juzgado. Los jueces susti-tutos no eran admitidos. Se cuenta que, inclu-so, hubo algún cacheo.

Tampoco les temblaba el pulso a la horade hacer preguntas capciosas a los Magistra-dos, en el transcurso de los juicios, para com-probar si realmente se habían empapado biendel asunto que iban a conocer.

Si el inicio de un señalamiento se demora-ba por alargarse el anterior, un ProzeBvertre-ter no vacilaba en entrar en la sala de audien-cia y desalojarla por la fuerza.

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Los plazos legales terminaron por nocumplirse. Los Procuradores de la FHS presen-taban sus escritos de término cuando les veníaen gana, consignando por otrosí: “el escrito nose presenta en plazo debido a la gran carga detrabajo que pesa sobre este despacho” Los Tri-bunales se vieron obligados a admitirlos sinchistar.

Asimismo, en los recursos se dejaron deinvocar preceptos infringidos, empleando la si-guiente fórmula: “la resolución vulnera el Artí-culo 1 y siguientes”

Y es que las normas no estaban hechaspara aquellos super-hombres.

“No podemos ni debemos- afirmaba Blu-menkolh en el discurso pronunciado durante lacena de celebración del segundo aniversario delas FHS- Decía que no podemos ni debemosconsentir que la resolución de un litigio estésometida a criterios racionales. En esta patéti-ca y blanda justicia nuestra, la valoración de laprueba continúa regida por despreciables valo-res judeocristianos. Os aseguro que antes pre-feriría lanzar una moneda al aire para determi-nar la parte vencedora, que avenirme a consi-derar tan putrefactas normas. ¡Alemania se haconvertido en el nido de la serpiente deudora!Os juro, compañeros, que entre todos la hare-mos salir a la superficie con el fuego y la pie-dra. Se me cae la cara de vergüenza cuandosalgo allí afuera y veo cómo los morosos, judí-os en su mayoría, pasean tranquilamente por laHonningsplatz, fumándose un puro. ¿Y qué ha-ce nuestra Justicia para evitarlo? Nada. Por elcontrario, se deshace en garantías y considera-ciones en favor de esta infecta horda de indivi-duos no aptos para habitar la Futura Alemania.¡Ha llegado la hora de desterrar la debilidad yla mojigatería! ¡El poder de la Nueva JusticiaAria no debe quedar mermado por limitacionesconvencionales! ¡¡Heil Hitler!!”

Sus palabras avivaron el fuego.

Ahora llegaba el turno de los deudores.

Si el condenado en sentencia no se aveníaa cumplir con el fallo de la misma, tarde o tem-prano recibía la visita de las FHS. La visita delmédico, así llamaban los FHS a la diligenciade embargo, no sin sorna, aunque resultaríamás apropiado calificarla como la visita del ci-rujano, por su forma de actuar: cortando porlo sano.

Llegaban de madrugada, en grupos decuatro, antorcha en mano. Si se les denegabael acceso echaban la puerta abajo a patadas. Siel deudor no pagaba en el acto remocionabantodos sus bienes, y cuando digo todos es todos:desde la cama al aparato de radio, pasando porlos calcetines y las botellas de Schnapps. Losalimentos perecederos eran devorados por lacuadrilla esa misma noche, alrededor de unaenorme fogata hecha a las puertas de la casadel deudor, mientras cantaban el himno de laFHS. (Al hacerlo con la boca llena, la letra deeste cántico no se conoce con certeza) Cuentanlas crónicas que en una calurosa noche de Ju-lio, sólo en Berlín, llegaron a verse más de milfogatas ardiendo.

A la mañana siguiente, los bienes embar-gados eran sacados a pública subasta, siendoen ocasiones adquiridos por precios irrisorios.Si lo obtenido no alcanzaba a saldar la deuda ylas costas presupuestadas, las FHS regresa-ban... ni que decir tiene que en esta ocasión nose mostraban tan amables. Miles de casas ar-dieron y otros tantos morosos desaparecieronmisteriosamente.

Evidentemente, fue cuestión de tiempoque el índice de impagados cayese en picado.

Cuando, en 1933, Hitler es nombradoCanciller, Andreas Blumenkohl le presenta unmemorándum de sus progresos en el mundojudicial. A la semana siguiente es condecoradocon la Balanza de Hierro de Primer Orden porel Fuhrer en persona.

Comienza aquí la época más oscura de lamoderna historia de la Justicia.

Abril de 1945: cae Berlín. Andreas Blu-menkolh es llevado ante el Tribunal Interna-cional de Nüremberg junto a otros líderes na-zis. Durante el proceso se muestra desafiante,afirmando no reconocer la autoridad del Tribu-nal. Hasta cinco veces es desalojado de la salapor desacato.

-”No nos venga con bravuconadas, MisterBlumenkolh- le dijo, en una de estas ocasiones,el juez Collins- Ya no se encuentra usted en susjuzgados del terror”

Andreas fue condenado a la horca.

El 16 de Octubre de 1946, el ejecutor desentencias era ejecutado. ❏