laminas definitivas exposicion
TRANSCRIPT
Zaida Castillejo
Beatriz Sandoval
José Rojas
Nineya Méndez
Yulimar
Liliana Graterol
BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 49.1° de la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela, el cual
establece:
El debido proceso se
aplicará a todas las
actuaciones judiciales
y administrativas; en
consecuencia:
La defensa y la asistencia
jurídica son derechos
inviolables en todo estado
y grado de la investigación
y del proceso.
Toda persona
declarada culpable
tiene derecho a recurrir
del fallo, con las
excepciones
establecidas en esta
Constitución y la ley.
De lo anterior se
desprende el Principio
de la Doble Instancia.
BASE CONSTITUCIONAL
BASE CONSTITUCIONAL
7 Primacía de la Constitución
26 Acceso a la Justicia
257 Eficacia Procesal
334 Aplicación de la Constitución por
los Jueces
335 El Tribunal Supremo garante de la Constitución
336 atribuciones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia:
BASE LEGAL CPC
Artículo 11 El juez esta
obligado a decidir en base a
lo probado.
Artículo 12 En sus
decisiones el juez debe
atenerse a las normas
del Derecho
Artículo 20 Jerarquía
Constitucional
Artículo 23 La ley autoriza al
Juez a actuar según su
prudente arbitro
BASE LEGAL CPCArtículo 210
Casos de
Nulidad por
vicios del 244
en casación
Artículo 251
Prohibición de
diferir
sentencias
Artículo 288
toda sentencia
definitiva dictada
en primera
instancia se da
apelación.
Artículo 312
Sentencias
Susceptibles de
casación
Artículo 313
Procedencia del
recurso
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Acto de iniciación procesal
• Declaración de voluntad de la parte
Anuncio del Recurso.Art 314
• Articulo 314
• 1.-Anuncio ante el tribunal que dicto sentencia.
• 2.-Anuncio Excepcional: imposibilidad material. En otro Tribunal otario. Registrador. (remitirlo al tribunal de instancia que dicto sentencia
Trámites. Interposición
• 10 días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia.
• Art 521. 30 Interlocuroria.60 sentencia definitiva
• Art 251. diferimiento de la sentencia.
• Sentencia extemporánea
• Mediante diligencia escrita o escrito
• Art 519. Preclusión de los lapsos
Plazos y formas
ANUNCIO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Extemporáneo por vencimiento
• No prorrogable
Extemporaneidad
• Sanción a la obstaculización del anuncio del recurso.
• 20.000 Bs
Sanciones en el Anuncio • Art 315.
• Oportunidad para admitir o negar : primer día inmediato al vencimiento del lapso de 10 días
• Negación: acto motivado
Admisión/inadmisión
ANUNCIO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• El silencio del tribunal que le corresponde decidir sobre la admisión, será suficiente para presentar la formalización ante la Sala
Formalización si no se decide el anuncio
• La no presentación del anuncio por la parte en el lapso de 10 días es suficiente para enviar el expediente a ejecucion
Falta de anuncio• El recurso de hecho procede
cuando el Juez se niega a admitir o
• Sólo se oye a un efecto
• En términos generales es un recurso de apelación ante el Superior
Recurso de Hecho
ANUNCIO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Dentro de los cinco días siguientes a la negativa.
• Tribunal que negó la casación debe mantener el expediente durante 5 días
Plazo para interponer el recurso de Hecho
• Ante el Tribunal que negó el Recurso de Casación
• Luego debe ser remitido a la Sala.
• Que revisara la juridicidad del auto que negó la admisibilidad
Donde y cómo se interpone • La Sala
• Dentro de los cinco días siguientes
Decisión
RECURSO
DE HECHO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• 40 días para la formalización
• Termino de la distancia
Con lugar**
• Se remite el expediente al Juez de Ejecución.
• Interposición maliciosa multa de Bs 20.000.
Sin lugar• Circunstancias
indispensables para su motivación
• Requisitos objetivos
Formalización
RECURSO
DE HECHO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•40 días continuos
•Se inicia al vencerse el plazo de 10 días.
•Termino de la distancia
Plazo para formalizar **
• Introducido después de fenecido el lapso
•Transcurrir integro
•Posibilidad de Prorroga?. Art.15 CPC
Extemporaneidad•Al vencerse el plazo de
10 días, si fuere admitido por el Tribunal que dicto el fallo
•Desde el día siguiente a la Declaratoria con lugar del recurso de hecho.
•Recusación o inhibición no suspende el lapso de formalización. Art 317
Comienzo del Plazo para formalizar
APLICABLE A LA
FORMALIZACION Y
AL RECURSO DE
HECHO
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza antes del envió del expediente y dentro del lapso de formalización
• Ante la TSJ en la Sala de Casación Civil
• Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la Corte
Lugar
• Según el orden del Art.317 CPC, so pena de sanción de perecimiento
• -Sentencia Recurrida. Juicio de que se trate y de las partes
• -Denuncia quebrantamientos de forma. Arts. 243 y 244 CPC
Requisitos
•-forma quebrantada u omitida
• -como perjudica tu derecho a la defensa o al Orden Público
• -Indicación de haber agotado todos los recursos
Ordinal 1.Art 313 CPC
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Ordinal 2.Art 313.CPC
• Formalizante debe cumplir todos los requisitos, en el mismo orden que se expresan en articulo in comento
Infracción de Fondo
• Primero “in procedendo”
• Segundo “in iudicando”
Del análisis del Recurso
• Si se consigna la formalización:
• Art.318
• 20 días siguientes contraparte presenta escrito con su argumentación, citando las normas aplicables que sustenten su pretensión
Contestación de la Formalización
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Inadmisibilidad del escrito presentado extemporáneamente
Lapso Perentorio
• Sólo hubiere habido contestación a la formalización
• Replica del recurrente
• Contrarréplica del recurrido
Replica y Contrarréplica • Son facultativos para las
partes
• El segundo depende del primero
• No requieren formalidades especiales
Características
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Narrativa, motiva, dispositiva.
• Complejo sistema que agrupa todos los quebrantamientos denunciados en forma única, pero con tratamiento singular
La Sentencia
• Concluida la sustanciación del recurso, el TSJ tendrá un plazo de 60 días
Lapso para decidir
• Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° Art 313 (FORMA)
• a) Abstenerse de conocer las otras denuncias
• Decretar la NULIDAD, y reponer al estado y momento del suceso del quebrantamiento
• Cuando se trate de una interlocutoria que produjo gravamen irreparable no reparado en la definitiva, también debe reponerse la causa
Normas para la Sentencia
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Con lugar por las infracciones del Ordinal 2° Art 313 (FONDO)
• a) Pronunciamiento afirmativo o negativo sobre ellas
• b) Mediante análisis razonado
• c) Establecerá cuales son las normas aplicables.
• d) Normas que debe acatar el juez de reenvió
Normas para la Sentencia
• Solo obliga al juez a la nulidad y reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento del quebrantamiento
• Obliga al juez a dictar una nueva sentencia en base a lo preceptuado en el fallo del tribunal supremo de justicia en la sala de casación civil
Diferencias entre las infracciones 1° y 2°
• Art 281.CPC.
• Se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes
Costas del recurso
PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Por Infracciones de Forma:
•Nulidad y reposición, remisión del expediente al tribunal que deba decidir de nuevo el juicio
Efectos de la sentencia
•Por infracciones de fondo:
•El juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia acatando lo decidido por el TSJ
Efectos de la sentencia •En caso que el juez no
acate lo decidido por el TSJ, procede el recurso de nulidad
Recurso de Nulidad