laboral accidentes

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INTRODUCCIÓN

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presentación en power point acerca de los accidentes en materia laboral

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Presentacin de PowerPoint

INTRODUCCINANTECEDENTES HISTORICOSEl accidente de trabajo es tan antiguo como el trabajo mismo, el concepto de indemnizacin al obrero por los accidentes del trabajo y de responsabilidad patronal datan de apenas un siglo ms o menos.

A travs de las distintas etapas, el accidente de trabajo fue solucionado dentro del marco de las instituciones existentes aunque creadas con otra finalidad, y no fue sino con la aparicin del maquinismo que surgi el concepto del riesgo normal en el trabajo.

Por accidente en general se entiende un acontecimiento imprevisto u ocasional que puede originar un dao. Este dao se puede producir en una cosa, perjudicando su estructura o buen funcionamiento o en una persona originando deterioros o lesiones.

En el caso de accidentes de trabajo nos interesan los daos producidos en el cuerpo del trabajador que sean capaces de producirle una disminucin o anulacin de su capacidad fsica.

Haciendo un compendio de las distintas legislaciones, se podra extraer que es accidente del trabajo el dao corporal que sufre en forma violenta y repentina quien realiza una labor por cuenta ajena, siempre que dicho dao se vincule ms o menos directamente con la labor desempeada por la vctima.

Titulo NovenoRiesgos de Trabajo

Artculo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artculo 474.- Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul. Artculo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artculo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

Artculo 478.- Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.

Artculo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Artculo 480.- Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artculo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crnicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artculo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarn en consideracin para determinar el grado de la incapacidad. Artculo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarn en consideracin para determinar el grado de la incapacidad.

Artculo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a: I. Asistencia mdica y quirrgica; II. Rehabilitacin; III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curacin; V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnizacin fijada en el presente Ttulo.

La ley Federal del trabajo en su titulo Noveno y en los artculos del 472 al articulo 515 nos hablan sobre los tipos de riesgos de trabajo que estn tipificados en dicha ley y tambin nos habla sobre las normas que rigen las relaciones obrero-patronales.El c. Jos Luis Riveros Espinoza ingreso a laborar para FFCC el 04 de noviembre 1971, desempeando ltimamente el puesto de maquinista de patio con un salario diario 120.00.El actor actualmente presenta diversas enfermedades, como lo son hipoacausia, disminucin agudeza visual, bronquitis qumica por inhalacin de humos, quemaduras de primer, segundo y tercer grado. Hechos Se demanda al Instituto Mexicano Del Seguro Social.Prestaciones que se reclaman.El otorgamiento a favor del actor de una pension por incapacidad parcial permanente en los trminos del articulo 493 de la ley laboral.El otorgamiento de una pensin de invalidez a partir de la fecha de la presentacin de la demanda. Audiencia de conciliacin, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisin de pruebas Visto lo solicitado por las partes y siendo que su peticin se encuentra acorde a derecho, sta junta con fundamento en lo dispuesto por el articulo 685,719,873 de la ley federal del trabajo Laudo Ofrecimiento de la parte actora:La presuncional en su doble aspecto legal y humana, instrumental de actuaciones, la pericial medica.El IMSS ofreci como pruebas las confesional, documental consistente en hoja de certificacin de derechos, la pericial medica, inspeccin judicial la cual fue desahogada con fecha de 18 de octubre del 2007 y la instrumental de actuaciones. Resuelve Primero.- la parte actora no acredito su accin intentada y el instituto demandado acredito sus excepciones y defensas.Segundo.- se absuelve al instituto mexicano del seguro social, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en el presente juicio, en terminos de la parte considerativa. Tercero.- notifquese personalmente.- cmplase.- en su oportunidad, a si por mayora de votos de los CC. Representantes del gobierno y de los patrones en contra del voto del representante de los trabajadores, por lo que absuelve, a si lo resolvi y lo firma la junta especial nmero 22 de la federal de conciliacin y arbitraje.