la vÁlidez segÚn kelsen

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LA VÁLIDEZ SEGÚN KELSEN La validez de una norma es el atributo mediante el cual se determina que aquélla pertenece a un sistema normativo . Kelsen expresa que las normas jurídicas son validas “por haber sido producidas de determinada manera y, en última instancia por haber sido producidas de la manera determinada por una norma fundante básica propuesta Además la validez de la norma jurídica requiere que ésta no regule contenidos prohibidos por una norma de superior jerarquía ; por ejemplo a pesar de que para la expedición de una ley ordinaria en México de haya seguido el procedimiento previsto en la constitución política para la expedición de leyes, si ésta permitiera la esclavitud sería inválida, pues ése es un contenido que la Constitución de la Republica prohíbe en su artículo 2.

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LA VÁLIDEZ SEGÚN KELSEN 

La validez de una norma es el atributo mediante el cual se determina que aquélla pertenece a un sistema normativo. 

Kelsen expresa que las normas jurídicas son validas

“por haber sido producidas de determinada manera y, en última instancia por haber sido producidas de la manera determinada por una norma fundante básica propuesta

Además la validez de la norma jurídica requiere que ésta no regule contenidos prohibidos por una norma de superior jerarquía ; por ejemplo a pesar de que para la expedición de una ley ordinaria en México de haya seguido el procedimiento previsto en la constitución política para la expedición de leyes, si ésta permitiera la esclavitud sería inválida, pues ése es un contenido que la Constitución de la Republica prohíbe en su artículo 2. 

Según kelsen la existencia de una norma es su “validez” y que una norma posee validez significa “que los individuos deben comportarse como la norma lo estipula”. 

Teoría de la jerarquía de las normas Según la  teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para

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ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm).  

Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación).

Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente.

La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. 

Critica:

Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.

Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico.

 El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el

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pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”).   

En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas.  En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo. 

En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio

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nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.- 

La válidez 

Clasificación de las normas en cuanto a su validez según Kelsen. 

Por su ámbito de validez. Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de Validez; el espacial, el temporal, el material y el personal 

Por su ámbito espacial Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo. Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos. Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República. 

Conforme al ámbito temporal De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor. Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de que le presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues, deberá estipular el tiempoen que perderá vigor tal disposición. De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro

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sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor. 

Conforme al ámbito material pueden ser: De Derecho Público. De Derecho Privado. 

Conforme al ámbito personal la norma es: Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas. Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas. 

Por su jerarquía. En todo sistema jurídico existen normas de diversas e igual jerarquía para hacer posible la existencia del sistema jurídico. Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico, ambas están en relación de coordinación. Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de supraordinación o subordinación. Así la norma jurídica esta supraordenada a la norma del código civil y ésta está subordinada a aquélla. En terminos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las siguientes categorías: 

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Las Normas constitucionales. Son los que establecen los lineamientos generales que no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son individualizadas y así sucesivamente. En nuestro Derecho, es el artículo 133 constitucional el que señala la jerarquización federal de las normas. * Normas ordinarias. * Normas reglamentarias * Normas individualizadas. Las derivadas de los contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos. Por su sanción. La norma por su sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases. * Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra vulnerar al derecho. * Normae e plus quam perfecte. Son aquellas que, por ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio. * Normae minus quam oerfecte. Son aquellas que no sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos jurídicos. La norma impone además de una sanción al infractor. * Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el derecho Internacional Privado y en cualquier otra rama del derecho. Por su cualidad. Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos

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clases: Positivas y negativas. * Normas positivas. Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla. * Normas negativas. Son aquellas que prohiben las realización de un acto o bien su omisión. Por su Relación con la voluntad de los particulares. * Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no. * Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por dispoción expresa de la voluntad de los particulares. Por su relación con otras normas. Primarias. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación. Ejemplo: La norma que obliga a los padres a dar alimentos a su hijos y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación. Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias. Ejemplo: La norma que establece qué es lo que se debe entender por ‘alimentos’ (Art. 308 del código Civil) es una norma que no tendría sentido sin la primaria que obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos. Las normas secundarias pueden ser de: De iniciación, duración y terminación de la vigencia de otras

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normas. Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias. Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una disposición primaria. Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por la fracción de la norma primaria.