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Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 118: 81-114, enero-junio de 2009. LA UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN COLOMBIA* THE UNIFICATION OF THE LEGAL SYSTEM FOR THE FORMATION OF THE CONTRACT OF SALE IN COLOMBIA Fabián López-Guzmán ** Wilson Iván Morgestein-Sánchez *** * Artículo producto del proyecto Armonización y unificación del Derecho Privado de la línea de Derecho Privado Nacional e Internacional del grupo de investigación en Derecho Privado “San Alberto Magno” de la Universidad Católica de Colombia. ** Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y especialista en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Católica de Colombia. Postgrado en Derecho Internacional de los Negocios de la Escuela Colombiana de Negocios. Diplomado en Pedagogía y Didáctica de la Educación Superior de la Universidad La Gran Colombia. Diplomado en Investigación de la Universidad La Gran Colombia. Autor de diez libros de Derecho Mercantil Nacional e Internacional. Miembro de la lista de Pares Evaluadores del Ministerio de Educación Nacional. Ex decano de la Facultad de Derecho de la UAN. Ha sido profesor de pregrado y postgrado en las universidades: Santo Tomás, Libre, Católica, Autónoma, La Gran Colombia, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Universidad Militar, Universidad de Boyacá, Incca y conferencista de nego- cios internacionales en cámaras de comercio de Tampa (USA), Cartagena de Indias, Barranquilla, Cali, Bogotá y Medellín. Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Católica de Colombia y miembro del Grupo de Investigaciones en Derecho Civil y Comercial de esa misma Universidad. Correo electrónico: [email protected]. *** Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, especialista en Derecho Privado-Económico de la Uni- versidad Nacional de Colombia y candidato al título de Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Profesor del módulo de Contratos de Colaboración Empresarial en la Especialización en Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Profesor de Derecho Civil General y Personas y de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Católica de Colombia, y adjunto al Grupo de Investigaciones en Derecho Civil y Comercial de esa misma Universidad. Correo electrónico: [email protected]. ISSN:0041-9060 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org

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Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 118: 81-114, enero-junio de 2009.

LA UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN COLOMBIA*

THE UNIFICATION OF THE LEGAL SYSTEM FOR THE FORMATION OF THE

CONTRACT OF SALE IN COLOMBIA

Fabián López-Guzmán** Wilson Iván Morgestein-Sánchez***

* ArtículoproductodelproyectoArmonizaciónyunificacióndelDerechoPrivadodelalíneadeDerechoPrivadoNacionaleInternacionaldelgrupodeinvestigaciónenDerechoPrivado“SanAlbertoMagno”de la Universidad Católica de Colombia.

** AbogadodelaUniversidadSantoTomásdeBogotáyespecialistaenDerechoComercialyFinancierodelaUniversidadCatólicadeColombia.PostgradoenDerechoInternacionaldelosNegociosdelaEscuelaColombianadeNegocios.DiplomadoenPedagogíayDidácticadelaEducaciónSuperiordelaUniversidadLaGranColombia.DiplomadoenInvestigacióndelaUniversidadLaGranColombia.AutordediezlibrosdeDerechoMercantilNacionaleInternacional.MiembrodelalistadeParesEvaluadoresdelMinisteriodeEducaciónNacional.ExdecanodelaFacultaddeDerechodelaUAN.Hasidoprofesordepregradoypostgradoenlasuniversidades:SantoTomás,Libre,Católica,Autónoma,LaGranColombia,PedagógicayTecnológicadeColombia,UniversidadMilitar,UniversidaddeBoyacá,Inccayconferencistadenego-ciosinternacionalesencámarasdecomerciodeTampa(USA),CartagenadeIndias,Barranquilla,Cali,BogotáyMedellín.ProfesordeDerechoInternacionalPrivadoenlaUniversidadCatólicadeColombiaymiembrodelGrupodeInvestigacionesenDerechoCivilyComercialdeesamismaUniversidad.

Correoelectrónico:[email protected].***AbogadodelaUniversidadSantoTomásdeBogotá,especialistaenDerechoPrivado-EconómicodelaUni-

versidadNacionaldeColombiaycandidatoaltítulodeMagísterenDerechoComercialdelaUniversidadExternadodeColombia.ProfesordelmódulodeContratosdeColaboraciónEmpresarialenlaEspecializaciónenDerechoComercialydelosNegociosdelaUniversidadSantoTomásdeBogotá.ProfesordeDerechoCivilGeneralyPersonasydeContratosCivilesyComercialesenlaUniversidadCatólicadeColombia,yadjuntoalGrupodeInvestigacionesenDerechoCivilyComercialdeesamismaUniversidad.

Correoelectrónico:[email protected].

ISSN:0041-9060

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82 Fabián López-Guzmán / WiLson iván morGestein-sánchez

RESUMEN

Teniendoencuentaqueelabordajeintegraldelaunificacióndelrégimenjurídicodelasobligaciones y de los contratos civiles y comerciales constituye una labor muy compleja ydifícil,hemospreferidocircunscribirnuestrainvestigacióntansoloalaunificacióndelrégimenjurídicodelaformacióndelcontratodecompraventaenColombia.SetratadeunainvestigacióncualitativayexplicativadelasrazonesporlascualesesnecesarialaunificacióndelrégimenjurídicodelacompraventaenColombia,asícomodelascausasque,anivelinternacional,motivandichaunificación.Deigualforma,sedescribenlassimilitudesydiferenciasentreelrégimenjurídicocivildelacompraventaenColombiayelrégimenjurídicomercantildeesta;seexaminanlosfundamentosjurídicosquehanimposibilitadodichaunificación;seplantealaposibilidaddelaarmonizaciónyunificacióndelainstituciónconbaseenelderechomercantilinternacional(compraventainternacional)y,porúltimo,seproponenlasvariablesmetodológicasyjurídicasquesepuedenutilizarparahacerposiblelasusodichaunificación.

Palabras clave autor:formación,compraventa,unificación.

Palabras clave descriptor: contrato de compraventa, aspectos jurídicos, Colombia, ordenamientojurídico,derechocomercialinternacional.

ABSTRACT

Sincetheapproachoftheunificationofthelegalregimeofobligationsandcivilcontractsandcommercialworkisverycomplexanddifficult,wehavepreferredtolimitourinvestigationonlytounifythelegalregimefortheformationofthecontractofsaleinColombia.ThisisaqualitativeresearchandexplainsthereasonswhyitisnecessarytounifythelegalframeworkforanacquisitioninColombia,aswell as the causes that, at the international level,motivate this unification.Similarly,describes thesimilaritiesanddifferencesbetweenthe legalcivil lawfromthecommerciallawinColombia;examinesthelegalfoundationsthathaveprecludedsuchaunification,raisingthepossibilityofharmonizationandunifi-cationoftheinstitution-basedinternationaltradelaw(international)and,finally,proposeslegalandmethodologicalvariablesthatcanbeusedtomakepossibletheaforementionedunification.

Key words author: formation,sale,unification.

Key words plus: billsofsale,Colombia,juridiesaspects,Colombia,statutorylaw,international trade law.

Sumario:Objetivogeneraldelainvestigación,Metodología,Aspectosgenerales,Incon-venienciaydificultadparaadoptarunadefinicióndelcontratodecompraventa,Contratodecompraventavs.Negociojurídicodecompraventa,Lossujetosenlaformacióndelcontratodecompraventacivilycomercial,Lahomogeneidaddelosmecanismospro-cesalesenlaformacióndelcontratodecompraventacivilycomercial,Lacarenciadeuna regulación sobre la compraventa entre ausentes en la legislación civil y la necesidad dearmonizarlayunificarlaconlalegislaciónmercantil,Conclusiones,Bibliografía.

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83La uniFicación DeL rÉGimen JurÍDico De La compraventa

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

Lateleologíadedichapropuestametodológicaestádestinadaaexplicaryevidenciarlacrisis del paradigma de la duplicidad legislativa en el ámbito de las obligaciones y de los contratosy,enparticular,delaformacióndelcontratodecompraventaenColombia.Asímismo,sequiereaportaralgunosfundamentosjurídicosaldebate,afindecontribuiralamodernizacióndenuestroderechoprivado.Hoy,enlaeradelaglobalizacióndelosmercadosydelaproducción,elparadigmaquerevolucionólacontrataciónnacionaleinternacionaleseldelaarmonizaciónyunificacióndelasobligacionesydeloscontratos.

METODOLOGÍA

TeniendopresentequeelpropósitodeestainvestigacióneseldeanalizarelrégimenjurídicodelaunificacióndelaformacióndelcontratodecompraventaenColom-bia,lametodologíajurídicaquevamosaemplearparaeldesarrollodeltemaesla siguiente: en primer lugar, y siendo consecuentes con la epistemología jurídica contemporánea,1empezamosconunanálisisdelconceptoydelosfundamentospreliminaresdelcontratodecompraventa.Entretanto,vamosaexaminarlaforma-cióndelcontratodecompraventacivilycomercialyabordamoslosfundamentosjurídicosquehanimposibilitadolaunificacióndelderechoprivadocontractual.Aquí,alaparqueseexplicaeltemamedulardelainvestigación:launificacióndelaformacióndelcontratodecompraventaenColombia,seestudianlascausashistóricas,2metodológicas, hermenéuticas y, por supuesto, jurídicas, que handificultadoelprocesodeunificacióndelderechoprivadocontractualcolombianoenelámbitodelaformacióndelcontratodecompraventa.

1 Cfr.Valentin PeteV, Metodología y ciencia jurídica en el umbral del siglo XXI(UniversidadExternadodeColombia,Bogotá,1996).

2 Alcontrariodeloquesecree,enAméricaLatinasíhahabidoesfuerzosdearmonizaciónyunificacióndelderecho.LosprimerosesfuerzosdearmonizaciónyunificaciónjurídicalatinoamericanaseremontanalCongresodePanamáde1826convocadoporBolívar.VéaseBolívar ante el derecho,I,248(UniversidadSantoTomás,Bogotá,1983);VéaseaJorge Pallares Bossa, Aspectos internacionales de la Constitución Política,273-274(Bogotá,DoctrinayLey,Bogotá,2002).“AunqueseríaexageradoconsideraralCongresodePanamáde1826comounpasoconcretoenmateriadecodificacióndelderechointernacionalprivadolatinoamericano,suconvocatoriareflejaunatempranavoluntadpolíticaafavordelaarmonizaciónjurí-dicalatinoamericana.Fundamentalmente,elCongresodePanamásepropusoestablecerlasbasesdeunapolíticaexteriorcomún,unpactodealianzadefensivayestableceruntribunalinternacionaldejusticia.ElTratadodePanamá,aprobadoporesteCongresoysuscritoporMéxico,AméricaCentral,ColombiayPerú,dispusoelentendimientofuturodelosgobiernosconelfindediscutiryaprobarlosprincipiosjurídicosquedebíanregirsusrelacionesmutuas”.VéaseaBriceño Berrú,ReflexionessobrelacodificacióndelderechointernacionalprivadoenAméricaLatina,enL’unificazione del diritto internazionale privato e processuale. Studi in memoria di Mario Giulano, 157 (1989). Citado por aleJandro Miguel garro, Armonización y unificación del derecho privado en América Latina: esfuerzos, tendencias y realidades, p.6.DocumentodeInternet.

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Asílascosas,atravésdelanálisisdenúcleosproblemáticossobrelaformacióndel contrato de compraventa, desarrollamos nuestros planteamientos en pro de la unificacióndelrégimenjurídicodelacompraventaenColombia.

ASPECTOS GENERALES

Planteamiento del problema

EnColombiaexistendosregímenesjurídicosparaelcontratodecompraventa:unocivilyotromercantil.LaprimeraregulaciónqueseefectuóalrespectofueladelCódigoCivil.Allísenotaunafuerteinfluenciadelderechoromanoy,enparticular,delderechofrancés.EllibrocuartodelCódigoCivilcolombiano,dondeseencuentraubicadoelcontratodecompraventa,representalaexpresarecepcióndelderechocivilvigenteenEuropaenelsigloXIX.3Luego,enelaño1971,seexpidióelCódigodeComercio,encuyolibrocuartotambiénsevolvióaregularelcontratodecompraventa.Sibienesciertoqueaesteleprecedieronotraslegislacionesdecaráctermercantil,4fuetansolohastasuexpedicióncuandosesistematizólacontrataciónmercantilenunsololibro.Estavezseacogióelparadigmadelderechoprivadoitaliano(CódigoCivilde1942)5ysepropendióporlacomercializacióndelderechocivil,6 en aras de consultar laevolucióndelderechocontractualpropiadelmundodelosnegocios.7

Ellogenerócontroversiasjurídicasdedistintanaturaleza;sinembargo,ladico-tomíadelaregulacióncontractualcivilymercantilsehaconciliado,engranparte,mercedaloqueestatuyeelartículo822delCódigodeComercio,elcualpreceptúa:

Losprincipiosquegobiernanlaformacióndelosactosycontratosylasobligacionesdederechocivil,susefectos,interpretación,mododeextinguirse,anularseorescin-dirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos quelaleyestablezcaotracosa(…).

3 arturo Valencia Zea, Derecho civil,t.I,p.37(Bogotá,Temis,1989).4 Cfr.José gaBino PinZón MartíneZ, Introducción al derecho comercial,pp.37-49(Temis,Bogotá,1985).5 Véase,renato scognaMiglio, Teoría general del contrato(UniversidadExternadodeColombia,Bogotá,1991).6 “Elderecho civil se ha comercializado y,almismotiempo,lariquezasehaconvertidoenmobiliaria.Gracias

alassociedadescomerciales,cualquierpersonapuedeintervenirenelcomercio,sinsercomerciante.Sehancreadonuevasriquezasmóvilesysecretasquehanreemplazadoalaantiguafortunainmobiliaria.Eltítuloalportadorsehaasimiladoalosmueblescorporales.Losbancossehanabiertoparatodoelmundoytodoshanutilizadotítulosycuentas,delosque,enotrostiempos,seservíanúnicamenteloscomerciantes.Estasnuevasformasderiquezahantrastornadoelderechocivil,elcualhasidoinfluido,comoelderechocomercial, por la necesidad de transacciones rápidas y el deseo de seguridad obtenido por la publicidad de lassituacionesydelosdocumentos.Elderechodelosnegocioseshoyunderechocomúnaloscomerciantesyalosnocomerciantesy,porello,noalcanzamosaentenderlaautonomíadelderechocomercial”.georges riPert, Tratado elemental de derecho comercial,I,pp.47-48(Labor,BuenosAires,1988).

7 néstor HuMBerto MartíneZ neira,Repasohistóricoyanalíticodelderechocomercialcolombiano,enCódigo de Comercio, 7 (Legis, Bogotá, 2004).

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Lajurisprudenciayladoctrinanacionalsehanapoyadoenestepostuladonosoloparallenarlosvacíosylasdeficienciasdelacontrataciónmercantil,8sinotambiénparareforzarlaideadelaunificacióndelasobligacionesyloscontratoscivilesymercantiles.9Hoyesunhechoreconocidoporlaprácticajudicial,lajurispruden-ciayladoctrina,quelaunificacióncontractualenlosámbitoscivilymercantilyenparticularenmateriadecompraventa,enarmoníaconelderechomercantilinternacional, es una necesidad impostergable.10¿Porqué?Básicamente,porqueunrégimenjurídicocontractualunificadogeneraseguridadjurídica,propiciaunidadde criterios jurisprudenciales y, por ende, conduce a soluciones saludables para los consumidores,loscomerciantesylosempresariosqueconcurrenalmercado.

Teniendoencuentaestaproblemáticasobreladicotomíajurídico-contractualvigenteenColombia,sobrelaquenoexisteunproyectodeleyenlaactualidad,11 esmenesterretomarla,repensarlayanalizarlaenprofundidad,conelpropósitodeplantearalgunassolucionesprácticasenprodemodernizarnuestroderechoprivadoy,porconsiguiente,dearmonizarloconelderechomercantilinternacional.Ahorabien,noeslaprimeravezqueeltemaesabordadoennuestropaís,puestoqueyahabíasidoexaminadoconanterioridadporpartedeladoctrinanacional.12

8 “Losprincipiosquegobiernanlaformacióndelosactos,contratosyobligacionesciviles,asícomolosefec-tos,modosdeextinguirseypruebas,sonaplicablesalalegislaciónmercantil,amenosqueellaestablezcareglasespeciales(C.Co.,art.822).”Podemosafirmarqueelcontenidodeestanormaesla‘piedraangular’delasobligacionesenelcampomercantil.“Enotraspalabras,laregulaciónquepresentaelCódigoCivilenmateriadeobligacionesycontratosesaplicableenelcampomercantil,anoserqueexpresamentelanormacomercialdigaotracosa.LoslibrosrespectivosdelCódigoCivilhacenpartedelCódigodeComercio.”Setratadeunaremisióndirectaqueexcluyeyhaceinnecesarialaaplicaciónanalógicaqueautorizaelartículo8ºdelaLey153de1887,quetambiénparaestecampoprecisodeobligacionesycontratosmercantilesseaplicaconpreferenciaalaprevisióngeneralquecontemplaeltítulopreliminardelCódigodeComercioensuartículosegundo.“Nosoncorrectaslasinvocacionesquehacenalgunosautoresalaanalogíaolanormadeltítulopreliminar,cuandoseencuentranconalgúnvacíoenestamateria,puesporexpresadisposicióndellegislador,contenidaenelcomentadoartículo822,lasnormascivilesrelativasaestecampotambiénsonmercantiles”.(JaiMe alBerto arruBla Paucar, Contratos mercantiles,I,p.61(Diké,Medellín,2003).

9 Cfr.gilBerto Peña castrillón,Factoresdeunificaciónodeindependenciadelderechocivilydelderechocomercial(El‘proyectodeCódigoCivil’), en: Tendencias modernas del derecho civil. Propuestas de reforma a la legislación civil,pp.63yss.(JaVier taMayo JaraMillo,Temis,Bogotá,1989).

10 Cfr.gerardo José raVassa Moreno, Derecho mercantil internacional,pp.455yss.(DoctrinayLey,Bogotá, 2004).

11 Consultaefectuadaen2008enelCongresodelaRepúblicadeColombia.12 Cfr.arturo Valencia Zea,ProyectodeCódigodeDerechoPrivado(SuperintendenciadeNotariadoyRe-

gistro, 1980), en: Derecho civil,IV,pp.403yss.(Temis,Bogotá,1988).EnelmismosentidoJosé aleJandro BoniVento FernándeZ, Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales (Librería del Profesional,Bogotá,2000);gaBriel escoBar sanín,Reestructuracióndelderechoprivado,enTendencias modernas del derecho civil. Propuestas de reforma a la legislación civil, pp. 91 y ss. (JaVier taMayo Jara-Millo,Temis,Bogotá,1989);Pedro laFont Pianetta, Manual de contratos. Panorama de la negociación y contratación contemporánea,I,(LibreríadelProfesional,Bogotá,2005);Pedro PaBlo torres Beltrán, Obligaciones(Bogotá,1999);Pilar ZaPata y Maikel nisinBlat,Integracióndelasnormascomercialesyciviles en materia reobligaciones y contratos: interpretación del artículo 822 del Código de Comercio, en: Revista de Derecho Privado Nº 19-20 (UniversidaddelosAndes,Bogotá, juniode1997);José ignacio narVáeZ garcía, Derecho mercantil colombiano. Parte general(Legis,Bogotá,1997);alFredo Fuentes HernándeZ,AnotacionessobrelaunificaciónyarmonizacióndelderechoprivadoenColombia,en:Revis-

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Además,elprofesorarturo Valencia Zea presentóunapropuestaacadémicamuyinteresante,imbuidadelespíritucivilistapredominanteenlossiglosXIXyXX,aconsideracióndetodalacomunidad,que,porcierto,aúnnohasidosuficientementeanalizadaydebatidaporladoctrinanacionalnimuchomenosporellegislador.

Lafaltadeunificacióndelrégimenjurídicodelasobligacionesyloscontratosciviles y comerciales y, en especial de la compraventa, presenta varios inconvenien-tes, a saber: a) se mantiene la inseguridad jurídica entre los operadores jurídicos, puestoquesegenerantendenciasjurisprudencialesdiametralmenteopuestas;b)se presentan soluciones jurídicas divergentes para los consumidores, comercian-tesyempresariosendetrimentodelosderechospatrimonialesdeestos;yc)sepropicia el aislacionismo jurídico de nuestro sistema contractual con respecto a lastendenciascontemporáneasdelderechomercantily,porende,nosepropendealamodernizacióndenuestroderechoprivado.

Ademásdeloanterior,esconvenienteseñalarquelasusodichadicotomíanosolohaproducido interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales divergentesenperjuiciodelasociedad,delosempresariosydelosconsumidores,sinoqueademásestáencontravíadelatendenciaalainternacionalizacióndelderechomercantil y al resurgimiento de la lex mercatoria,puestoquesubsisteypredomi-naunderechoprivadoymercantilexclusivamentenacionalistaque,enúltimas,socavanuestrosderechoseconómicosenbeneficiodelospaísesdesarrollados.

ta de Derecho Privado Nº 27(UniversidaddelosAndes,Bogotá,febrerodel2002);José gaBino PinZón MartíneZ, Introducción al derecho comercial(Temis,Bogotá,1985);Jorge oViedo alBán, Unidroit y la unificación del derecho privado: referencias a los principios para los contratos comerciales internacionales, en: Compraventa internacional de mercaderías. Comentarios a la Convención de Viena de 1980 (aa. VV., PontificiaUniversidadJaveriana,Bogotá,2003);gerardo José raVassa Moreno, Historia del comercio y del derecho mercantil(UniversidadSantoTomás,Bogotá,1990);FaBián lóPeZ guZMán, Preguntas y respuestas de derecho comercial general(DoctrinayLey,Bogotá,2004);raMón eduardo Madriñán de la torre, Principios de derecho comercial(Temis,Bogotá,1997);Jorge PinZón sáncHeZ,Elbuenhombredenego-cios y la crisis de la empresa, en: Nuevos retos del derecho comercial,pp.31-32(aa. VV.,Diké,Medellín,2000);Francisco reyes VillaMiZar opinasobreelparticular:“Bienvaldríalapenaqueseinsistieraenlaunificacióndelrégimendeobligacionesycontratosentornodepautashomogéneas”.Reforma al régimen de sociedades y concursos,p.26(Temis,Bogotá,1999).EnelmismosentidoafirmaeljuristaFernando londoño Hoyos:“Noestoyrevelandoningúnsecreto.Elmundoenterosabedequésetrataylaunificacióndelderechocivilymercantilesunhecho.ElCódigoúnicoseimpone;pero,esosí,abriendolaspuertasalaevolucióndelderechonuevo,dejándolecampoalavidaquenecesitaformasdistintasdeexpresión,enunapalabra,limpiandoelcampoparaeladvenimientodelmodernoderechomercantil”.Código de Comercio: 15 años después, en: Instituciones de derecho comercial colombiano,pp.35yss.(Diké,Medellín,1987);Así mismo, álVaro MendoZa raMíreZ expresa:“…Nadaseoponeaqueunasmismasfigurascontractualesrevistanparcialmentenormasyprincipiosautónomos,enlamedidaenqueelobjetomismodelosrespecti-vosactosjurídicosolosmecanismosempleadosporellosasílojustifiquen.Cuandosonmáslospuntosdecontactoquelasdiferencias,sejustificalaunificación…”.Campo de aplicación del derecho mercantil, en Instituciones de derecho comercial colombiano, Op. cit., 236.IgualmenteJorge oViedo alBán,Launificacióndelderechoprivado,en:Dissertum nº5,RevistadeestudiantesdelaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeLaSabana,pp.24yss.(UniversidaddelaSabana,Bogotá,diciembredel2001);Jairo Medina Vergara, Derecho comercial. Parte general(GustavoIbáñez,Bogotá,2006).

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Almargendelnúcleoproblemáticoexpuesto,valelapenaagregarquenuestropaísestáenlaobligacióndearmonizarsulegislacióncontractualconelderechomercantilinternacional,afindeaprestarseunsistemadederechoprivadocon-tractual acorde con una economía competitiva, ad portas de entrar en vigencia unTratadodeLibreComercioconEstadosUnidosyotrosbloqueseconómicosdeintegración,como,porejemplo,eldelaUniónEuropea.

Estehecho,alquemuchosnoleconcedendemasiadaimportancia,estrascen-

dental, y por ello, Joaquín garrigues lo resaltó en el momento culminante de su vidacomoprofesorensuúltimalecciónenlafacultaddederechodelaUniversidaddeMadrid,dictadaeldía6demayode1970.Endichaocasión,seexpresóenlossiguientestérminos:

Puesbien,alprevalecerlaleynacionalsobreelusodentrodelajerarquíadefuentes,porquelaleyasumeporsupropiadefiniciónelpredominiosobrelasdemásfuentes,elDerechomercantildejadeserinternacionalycosmopolita.Estotraeunaconsecuenciagrave:laconsecuenciadelnacionalismodelDerechomercantily,atravésdelnacio-nalismo, la preponderancia de los países superindustrializados, es decir, de los países económicamente poderosos, en las transacciones con los países en estado de desarrollo. Sonaquellospaíseslosqueformulanloscontratosylascláusulasgenerales,losqueimponenloscontratosdictadosyloscontratostipo.Conelloquedadestruidalaequidadentre las relaciones comerciales internacionales.13

Ahorabien,habidacuentadequeelabordajeintegraldelaunificacióndelrégimenjurídico de las obligaciones y de los contratos civiles y comerciales constituye una labormuycomplejaydifícil,hemospreferidocircunscribirnuestrainvestigacióntansoloalaunificacióndelrégimenjurídicodelaformacióndelcontratodecompraventaenColombia.SetratadeunainvestigacióncualitativayexplicativadelasrazonesporlascualesesnecesarialaunificacióndelrégimenjurídicodelacompraventaenColombia,asícomodelascausasqueanivelinternacionalmotivandichaunifi-cación.Deigualforma,sedescribenlassimilitudesydiferenciasentreelrégimenjurídicocivildelacompraventaenColombiayelrégimenjurídicomercantildeesta;seexaminanlosfundamentosjurídicosquehanimposibilitadodichaunificación;seplantealaposibilidaddelaarmonizaciónyunificacióndelainstituciónconbaseenelderechomercantilinternacional(compraventainternacional)y,porúltimo,seproponenlasvariablesmetodológicasyjurídicasquesepuedenutilizarparahacerposiblelasusodichaunificación.Lateleologíadedichapropuestametodológicaestádestinadaaexplicaryevidenciarlacrisisdelparadigmadeladuplicidadlegislativaenelámbitodelasobligacionesydeloscontratosy,enparticular,delaformacióndelcontratodecompraventaenColombia.Asímismo,sequiereaportaralgunosfundamentosjurídicosaldebate,afindecontribuiralamodernizacióndenuestro

13 Joaquín garrigues, Hacia un nuevo derecho mercantil,p.338(Tecnos,Madrid,1971).

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derechoprivado.Hoy,enlaeradelaglobalizacióndelosmercadosydelaproduc-ción,elparadigmaquerevolucionólacontrataciónnacionaleinternacionaleseldelaarmonizaciónyunificacióndelasobligacionesydeloscontratos.

Justificación de la investigación

¿Quéjustificaquehoy,enplenosigloXXI,seplanteeotravezladiscusióndelaunificacióndelrégimenjurídicodelasobligacionesydeloscontratosy,enespecial,delacompraventa?DesdehacetresdécadassevienehablandoenColombiadelanecesidaddeunificarenunsolocódigolasobligacionesyloscontratoscivilesycomerciales,ysehanpresentadodistintaspropuestasacadémicasenestesentido;sinembargo,ellegisladornohaexaminadoelproblema.Larespuestamásobviaaesteinterroganteesqueelderechocontractualnacionalnecesitaactualizarse,adaptarsealfenómenodelmomento:laglobalización.

Laeleccióndelobjetodeestudioqueesdenuestraatenciónvienedadaporvarios motivos, pero la razón más importante para realizar esta investigación es ladeproponeralgunosfundamentosteóricosparalamodernizacióndenuestroderechocontractual.Asímismo,esdableresaltarqueconestainvestigaciónsepretendeconstatarquedentrodelateoríaylaprácticacivilymercantilcolombianasubsistenposturasantagónicasque,enúltimas,perjudicanasusdestinatarios:loscomerciantes, los empresarios y los consumidores.

Hoy,enlaeradelaglobalización,dondeelderechointernacionalprivadosehaunificadoentodassusmaterias(comercio,transporte,familia,pruebas,con-tratación,etc.),senospresentaunaoportunidadhistóricaparalamodernizacióndenuestroderechoprivadocontractual;sinolaaprovechamos,sinuestrosistemajurídico contractual continúa de espaldas a la realidad, paulatinamente nos ire-mos rezagando en perjuicio de nuestro desarrollo jurídico, económico y político. Esunhechodemostradoque en la actualidadno se puedehablar de tratadosinternacionales,comoelTratadodeLibreComercio(TLC),delaglobalizacióndelosmercados,laaperturaaChina,sinunatransformacióndenuestrosistemajurídico contractual.

Lacompraventacomercialhaidodesplazandoalacompraventacivil,envirtuddelprocesodecomercializacióndelderechocivil.Lacontrataciónmercantilessindudaelinstrumentodenegociosquemásseutilizaenlavidacotidiana.Laprepon-deranciadelasactividadeseconómicasenlasociedadposindustrialhaensanchadoelcampodeaccióndelacontrataciónmercantil.Lamayorpartedeloscontratosqueconciernenalderechocivilsehanvueltodeconocimientodelderechomercantil.14

14 FaBián lóPeZ guZMán, Preguntas y respuestas de derecho comercial general,2,(DoctrinayLey,Bogotá,2004).

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Dehecho,elmismoCódigodeComerciocolombianoamplíaelámbitodeaplicacióndelacontrataciónmercantil,cuandoensuartículo22estatuyeque“sielactofueremercantilparaunadelaspartes,seregiráporlasdisposicionesdelaleycomercial”.

Apartedeloanterior,cabeagregarquelacontrataciónmercantilesaplicablealamateriacivil.Así,porejemplo,lafaseprecontractualylaofertaestánre-guladasenlalegislaciónmercantil;porelcontrario,enlalegislacióncivilestosaspectos de trascendental importancia en la contratación contemporánea no están regulados,porloquenosencontramosanteunvacíoquedebeserllenadoconlas normas del Código de Comercio, con base en el principio de la analogía civil (L.153/887,art.8º).

Enconsonanciaconloexpuesto,sostieneladoctrina:

La regulación de las diversas situaciones propias del período precontractual reviste especial trascendenciafrentealafaltadereglasenlalegislacióncivilsobrelasmismassituacio-nes.Talvacíosellenaconlaformaciónmercantil,envirtuddelprincipiodelaanalogíaconsagradaenelartículo8ºdelaLey153de1887.Deconsiguiente,enlamateriacivilesaplicableelcapítuloIIIdeltítulodellibrocuartodelCódigodeComercio,queestablecepautasmuyclarasacercadelproyectodenegociojurídicoqueunapersonaformulaaotra,osea,laoferta,susrequisitos,modalidades,términosdevigenciaycomunicaciónaldestinatario;sobrelaaceptaciónexpresaytácita;respectodelacontrapropuestaonuevaofertayelpliegodecargosenlaslicitaciones;elderechodeprelaciónparalaconclusiónde un contrato posterior durante el lapso de obligatoriedad, así como el deber de las par-tesdeobrarduranteelperíodoprecontractual,conbuenafeexentadeculpa,sopenadeindemnizarlosperjuiciosquesecausen(art.863).15

alBerto taMayo loMBana haaceptadoestemismoconceptosobrelaaplicacióndelasnormasmercantilesalasciviles,entratándosedelaoferta,envirtuddelprincipiodelaanalogía.Sobreelparticularseexpresaenlossiguientestérminos:

ElCódigoCivilcolombianonadadiceacercadelainstituciónqueseestudia,adife-renciadelaslegislacionesmodernas,quesíreglamentanlaofertaenelCódigoCivil,obien,estánunificadoslosderechoscivilycomercial,comoocurreenItaliaySuiza.

AnteestesilenciodenuestroCódigoCivil,¿quénormasregiránlaofertaenmateriacivil,siesquelaspartestambiénhanguardadosilencioalrespecto?ConsideramosquealnoreglamentarelCódigoCivilnilaofertanilapolicitación,esprecisoaplicarlaanalogía.Enefecto,elartículo8ºdelaLey153de1887disponeque,afaltadele-

15 José ignacio narVáeZ garcía, Obligaciones y contratos mercantiles,pp.97-98(Temis,Bogotá,1990).

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gislaciónexpresasobrecualquiermateria,seapliqueporanalogíaotraleyqueregulematerias similares.

Por lo dicho, estamos endesacuerdo con el tratadistaálVaro PéreZ ViVes, quiensostienequesilaofertaescivilynadaseestablecesobrelamateria,deberáaplicarselacostumbreyafaltadeella,lasreglasgeneralesdelderechoylosprincipiosdelCódigo de Comercio.16

Lociertoesquelamayoríadenegociosquehoycelebranelconsumidorylasempresassondecaráctercomercial;abrirunacuentabancaria,solicitarunprés-tamoenunainstituciónfinanciera,negociarconproveedoresparaelsuministrodeinsumosymateriaprima,contrataraunapersonanaturalparaqueadministreunestablecimientodecomercio,efectuaruncontratodecorretajeconunaem-presa inmobiliaria para la promoción de unos bienes raíces, comprar acciones, registrarunamarca,endosaruncheque,realizartrámitesaduanerosparaingresarmercancíasalpaís,hacerunainversióndeportafolioenotropaís,etc.,sonacti-vidadescomercialesreguladasporelderechomercantil.Elderechocivilregulamuypocasactividades:elestadocivildelaspersonas,elmatrimonio,lafamilia,lassucesionesylapropiedadinmobiliariaengeneral;sinembargo,lapropiedadestáprincipalmentereguladaenlaactualidadporelderechopúblico.17

Enesteordendeconsideracionespodemosinferirqueelderechocivilcontrac-tualsehaidomercantilizando.Siobservamoscondetenimientoelconjuntodenegocios y actividades económicas cotidianas desarrolladas por el conglomerado social,nosdamoscuentadequelamayoríadeestosseencuentrareguladaporelderechomercantil.Conelaugedelaglobalizaciónydelalex mercatoriasehapresentadounahuidahaciaelderechocontractualmercantilydelosnegocios.Enloquerespectaalderechopúblico,sibienesciertoqueexisteunainterdependenciaentreesteyelderechoprivado,aquelhaexperimentadoelmismofenómeno,pueselpénduloahoraoscilahaciaelderechoprivado.Dehecho,lacontrataciónestatal,18 laprivatizacióndelasempresasdelEstadoylaliberalizacióncomercialporme-diodetratadosinternacionales,asícomolaquiebradelconceptodesoberanía,loconfirman;porelloenlaactualidadladoctrinaserefierealacomercializacióndelderechoadministrativooalaadministrativizacióndelderechocomercial.19

16 alBerto taMayo loMBana, Manual de obligaciones. Teoría del acto jurídico y otras fuentes,pp.53-54(Temis,Bogotá,1990).

17 Cfr.FaBián lóPeZ guZMán, Introducción al derecho mercantil(Temis,Bogotá,2007).18 Cfr.Juan carlos exPósito VéleZ, La configuración del contrato de la administración pública en derecho

español y colombiano,189-190(UniversidadExternadodeColombia,Bogotá,2003).19 Cfr.Marco antonio Velilla Moreno, Introducción al derecho de los negocios,pp.106yss.(Gustavo

Ibáñez,Bogotá,2001).

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Además, así comoelderechocontractualmercantil es elderechode lavidacotidianaparalasactividadeseconómicas,tambiéneselinstrumentojurídicoporantonomasia de los negocios internacionales, y es en este último ámbito donde el derechomercantildelsigloXXIhaadquiridomayordimensión.Porelcontrario,elderechocontractualcivilhaidoperdiendoimportanciayrelevanciaynorespondealasexigenciaspolíticas,económicasytecnológicasdenuestrotiempo.20 Así las cosas, lo más práctico y útil para los operadores económicos del comercio internacional (empresasprivadas,comerciantes,consumidores,transnacionales,etc.)esunificarelrégimenjurídicodelasobligacionesydeloscontratoscivilesycomercialesyenparticularelrégimendelacompraventa,máximesidichonegociojurídicoconstituyela piedra angular de la contratación privada nacional e internacional.21Dehecho,elrégimenjurídicodeestaúltimaseunificódesdehacecasitreintaañosmediantelaConvención de Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías hechaenVienael11deabrilde1980.

Acercadelasventajasdelaunificacióndelrégimenjurídicodelacompraventa

internacional,manifiestaladoctrina:

Sehacomprobado,desdehacelargotiempo,quelaregulacióndelascompraventasinternacionalesporelderechointernonoresultaunasoluciónsatisfactoria.Porunlado,dichasregulacionesnohansidoconcebidasparaestetipodeventas,especial-mentecuandolasnormashansidoadoptadashacemuchotiempo.Porotraparte,elderechonacionalaplicableauncasodadodebedeterminarsesegúnelprocedimientodelconflictodeleyes,queresultapococomprensiblealosprofanos,comolosonlosoperadoresdelcomerciointernacional;paralosmismosjuristas,susprincipiosvaríandeunpaísaotroylasolucióndeunconflictoenunpaísdeterminadopresentaensímismadificultadesquedanlugaralaincertidumbre.

Ponerfinalconflictomediantelaunificacióndelosderechosinternosesalgoqueestáfueradecuestión.Lacompraventaeslaramamásimportantedelderechodeloscontratoseinfluyeengranmedidasobreelderechodelosbienes.Cadapaístieneenestetemaconotrossuspropiastradicionesnacionales,quepuedensermuydiferentesdeunsistemaaotro.Launificaciónesunaaspiraciónimposible,aunentreunnúmerolimitado de países, a fortioriengranescala;siselograra,seríarápidamentedesvirtuadaporinterpretacionesdivergentes,tantomásinevitables,porqueelderechouniformeseaplicaríaaunenormenúmerodeoperaciones.Sehaintentadolaunificaciónsolo

20 Cfr.Fernando de traZegnies granda, Postmodernidad y derecho,pp.26-30(Temis,Bogotá,1993).21 “Elcontratodecompraventaessindudaelmásantiguoymásimportanteporsufuncióneconómica,consiste

encambiarbienesporprecio,debiéndoseaelloelqueseanormalmenteelmásamplioyminuciosamentereguladoentodaslaslegislacionesinternas,incluidalaespañola,quelededicacasiuncentenardeartí-culos,del1445al1537,enelCódigoCivil,yveintiúnartículosmásenelCódigodeComercio,del325al345.”Comoseñalar. uríaconstituyeelprototipodelosactosdecomercioyaqueningúnotroexpresacontantorigorlafunciónpeculiardeltráficomercantilcomoactividadmediadoradirigidaafacilitarlacirculacióndebienes”.(enrique guardiola sacarrera, La compraventa internacional. Importaciones y exportaciones,p.15(Bosch,Barcelona,2001).

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delasreglasdeconflicto,perolosresultadosnohansidodemasiadohalagüeños.22 Puededudarsedesuutilidadparaeliminaradecuadamentelaimprevisibilidaddelassoluciones:enefecto,lasconsideracioneshabitualesenmateriacontractual–quetienenen vista investigar sobre la voluntad de las partes o pronunciarse sobre la localización delaoperación–danmotivoaladiscusióncadavezquelaspartesnohanhechounaelecciónprecisa;ydiferentesaspectosdelrazonamientoconflictualista,talescomolacalificacióndelacuestiónenjuegoolaexcepcióndeordenpúblico,aumentanlaimprevisibilidad.Entodocaso,launificacióndelasreglasdeconflictollevasiempreasometerlascompraventasinternacionalesaunderechointerno. Envistadeestasconsideraciones,lavíadelaunificacióndelderechodelacompraventainternacional,ysólodeél,aparececomounasoluciónóptima.Norequiereningunaadaptacióndelosderechosinternosenlosdiferentesaspectosligadosalderechodelacompraventa,ylasreglaspuedenserconcebidasenfuncióndelasparticularesnecesi-dadesycircunstanciasdelcomerciointernacional.Esciertoqueellanopermitesalvartodos los escollos evocados. Cuando las divergencias entre los sistemas nacionales sobreunpuntodadosondemasiadograndes,unochoca tambiéncon ladificultadde ponerse de acuerdo sobre una regla común, al punto de verse obligado, a veces, arealizarreenvíosalderechonacional,deotromodoaplicable.Lasreglascomunesadoptadasdeben articularse con las de los derechos internos sobre las cuestionesligadasalacompraventa,enparticularsobrelapropiedad.Finalmente,aunqueestacuestiónnoseplantee,existesiemprelaamenazadelaaplicacióndedisposicionesdelosderechosnacionalesque,porrazonesdeordenpúblico,resultaríanimperativamenteaplicables (actualmente denominadas leyes de policía).

Apesardeestaslimitaciones,laadopcióndeuntextoparaquerijalosprincipalesaspectosdelderechode lacompraventa internacional, convocaciónuniversal, talcomoeldelaConvenciónfirmadaenVienael11deabrilde1980,bajolosauspiciosdelasNacionesUnidas,constituyeunprogresosignificativoenlabúsquedadeunareglamentaciónuniformeparaelcomerciointernacional.LaConvenciónnoconstituyelaprimeratentativaenestetema(A);perolascircunstanciasdesuelaboraciónysuentradaenvigorenunnúmerosignificativodepaísespermitenesperarsuéxito(…)”.23

22 Enrealidad,launificaciónsehaintentadoendistintasáreasdelderechoy,porelcontrario,losresulta-doshansidomuysatisfactorios.Dadalacrecienteinterdependenciaeconómica,enlaUniónEuropea,elMercosuryenAméricaLatina,elderechomercantilsehaunificadosignificativamente.Así,porejem-plo,enAméricaLatinavalelapenaresaltarlaimportantelaborrealizadaenlasdistintasconferenciasespecializadas:CIDIP–I(Panamá,1975),CIDIP–II(Montevideo,1979),CIDIP–III(LaPaz,1984),CIDIP–IV(Montevideo,1989),CIDIP–V(México,1994).Cfr.aleJandro Miguel garro, Armonización y unificación del derecho privado en América Latina: esfuerzos, tendencias y realidades.DocumentodeInternet,http://w3.uniroma1.it/idc/centro/publications/05garro.pdf.p.18;luis Fernando álVareZ londoño y diego ricardo galán Barrera, Derecho internacional privado,pp.101yss.(PontificiaUniversidadJaveriana,Bogotá,2001);Marco gerardo Monroy caBra, Tratado de derecho internacional privado (Temis,Bogotá,1999).

23 Bernard audit, La compraventa internacional de mercaderías, pp. 7-9 (Zavalía, Buenos Aires, 1994).

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Enresumen,elanálisisylainvestigacióndelaunificacióndelrégimenjurídicodelaformacióndelcontratodecompraventaenColombiasejustifican,porcuanto:a)Esnecesarioestablecerlascausasjurídicas,económicas,políticaseinternacio-nalesquelasmotivan;b)Sedebenconocerlasrazoneshistóricas,metodológicasyjurídicasporlascualesnosehaposibilitadolaunificación;yc)Esmenesterconocerydiscutirsobrelosprincipalesfundamentosteóricosdelaunificación,conelpro-pósitodemodernizarnuestroderechoprivadoyafrontarlosretosquenosplantealainternacionalizacióndelderechomercantil.

Discusión jurídica y resultados

Conelfindeadoptarunametodologíajurídicaquenospermitadescubrirlospro-blemassubyacentesenlaformacióndelcontratodecompraventacivilycomercialeidentificarloselementoscomunesintrínsecosquenospermitenproponerunauni-ficaciónlegislativa,hemosdecididoempezarporelconceptodecompraventacivilycomercial.Entretanto,hemosconsideradoimprescindiblerealizarunanálisissobrelosfundamentosesencialesdelacompraventacivilycomercial.Asílascosas,enesteacápiteexaminamoslossiguientesaspectos:1)Lainconvenienciaydificultadparaadoptarunadefinicióndelcontratodecompraventa;2)Contratodecompraventavs.negociojurídicodecompraventa;3)Lossujetosenlaformacióndelcontratodecompraventacivilycomercial;4)Lahomogeneidaddelosmecanismosprocesalesenlaformacióndelcontratodecompraventacivilycomercial;5)Lacarenciadeunaregulación sobre la compraventa entre ausentes en la legislación civil y la necesidad dearmonizarlayunificarlaconlalegislaciónmercantil.

INCONVENIENCIA y DIFICULTAD PARA ADOPTAR UNA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Elartículo1849delCódigoCivilcolombianodefinelacompraventaenlossiguien-testérminos:“Lacompraventaesuncontratoenqueunadelaspartesseobligaadarunacosaylaotraapagarlaendinero.Aquellasedicevenderyestacomprar.Eldineroqueelcompradordaporlacosavendidasellamaprecio”.Entretanto,elartículo905delCódigodeComerciocolombianomanifiestaque,“Lacompra-ventaesuncontratoenqueunadelaspartesseobligaatransmitirlapropiedaddeunacosaylaotraapagarlaendinero.Eldineroqueelcompradordaporlacosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte enotracosa,seentenderápermutasilacosavalemásqueeldinero,yventaenel

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casocontrario.Paralosefectosdeesteartículoseequipararánadinerolostítulos-valoresdecontenidocrediticioyloscréditoscomunesrepresentativosdedinero”.

Habidacuentadequeelcontratodecompraventaes,porantonomasia,elnegociojurídicomásimportanteparaeltráficojurídicodebienesyserviciosenelámbitoglobal,yquedesdeantañosehaerigidoenlapiedraangulardelsistemacapitalista,24 loscódigosdeestirperomanistacomoelcolombianodefinenysistematizanelcon-trato de compraventa.25 Ubicado en el Libro cuarto del Código Civil colombiano, e influidoporlacorrientefrancesadelasobrasdePotHier, se encuentra estructurado enformasemejantealadelCódigoCivilfrancés.26Porelcontrario,elCódigodeComerciocolombianoadoptaunadefinicióndelcontratodecompraventainspiradaenelCódigodeDerechoprivadoitalianode1942.Comoessabido,enlaprimeradefiniciónladiscusiónjurídicaestribaenelalcancedelaexpresióndar,pueslatradicióndelacosatienedosefectosnecesarios:transferirlapropiedadalcompra-doryprocurarlelaposesióncivilyfísicadelacosa,exentadetodoobstáculo.27Encontraste,elCódigodeComerciocolombianosolucionalacontroversiamanifestandoqueunadelaspartesseobligaatransmitirlapropiedad.LatransferenciadedominiodelCódigodeComerciocolombiano,igualacomoocurreconelCódigodeDere-choprivadoitaliano,implicalatransmisióndelapropiedadylaposesiónexentadetodo vicio.28PorelloenelproyectodeCódigodeDerechoPrivadopresentadoporelprofesorarturo Valencia Zea,elartículo620definiólacompraventacomo“uncontratoporelcualelvendedorseobligaatransferirlapropiedaduotroderecho

24 “Elcontratodecompraventahasidoelinstrumentojurídicofundamentalparalaactividadprofesional(elcomercio)quemotivóelnacimientodenuestradisciplinacomoordenamientoespecial.Precisamenteporqueelcomercio–actividaddemediaciónentreproductoresyconsumidores–presuponelapresenciadesujetos(comerciantes)quecompranpararevender.Lacompraventadeespeculaciónysusinstitucionesauxiliares(transporte,depósito,seguro,préstamoalagruesa,etc.)integraronelnúcleofundamentaldelDerechomercantil,elcualextendióposteriormentesuaplicaciónalaactividadindustrialyaladelosservicios,conformelaevolucióneconómicalofueexigiendo.“Enlaeconomíamodernaelcontratodecompraventamantienesuimportanciainstrumental.Desdeunpuntodevistacuantitativoeselmediojurídicoporelquelasempresasdeproducciónydemediaciónoespeculaciónrealizansuactividaddepenetración en el mercado (contrato de empresa). (Manuel Broseta Pont, Manual de derecho mercantil, p.432(9ªed.,Tecnos,Madrid,1991).

25 “EsromanaladefinicióndelCódigoCivilyladelCódigodeComercio,menosenloatinenteaqueelvendedorseobligaadarunacosaoatransmitirlapropiedad,puestoqueenelderechoromanolacitadaparteseobligaatransmitirlaposesiónynolapropiedadsobrelacosa”.(Hernán Valencia restrePo, Derecho privado romano,p.348(Temis,Bogotá,1986).

26 Cfr. arturo Valencia Zea, Derecho civil,t.I,p.37(Temis,Bogotá,1989).27 Cfr.José aleJandro BoniVento FernándeZ, Los principales contratos civiles y su paralelo con los co-

merciales,pp.1-5(14ªed.,LibreríadelProfesional,Bogotá,2000).28 “Acertadamente,elCódigodeComerciosiguióestecriterio,aldeterminarquelaobligacióndelvendedor

estrasmitirlapropiedaddeunacosa,yvinoaaclararladiscusiónexistentesobretalpunto,almenosencuantoalacompraventamercantil”.(JaiMe alBerto góMeZ MeJía, Contratos comerciales, p. 8 (Kelly, Bogotá,1980).Asímismo,cfr.renato scognaMiglio, Teoría general del contrato, trad.deFernandoHinestrosa(UniversidadExternadodeColombia,Bogotá,1991).

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yelcompradorapagarcomopreciounasumadedinero.Portanto,elvendedorseobligaalaentregaysaneamientodelobjeto”.29

EnestaúltimadefiniciónseobservandiferenciassustancialesconrespectoalaquetraeelCódigoCivilcolombiano.Enprimertérmino,lapropuestaserefiereesatransferirlapropiedad,pretendiendozanjardefinitivamenteeldebatejurídicoqueportantosañosdividióladoctrinanacionalentornoalalcancedelaexpresióndarenmateriacivil.EnestesentidosiguiólamismaorientaciónjurídicadelCódigodeDerechoPrivadoitalianode1942.Ensegundolugar,ladefiniciónpropuestaserefirióexpresamenteavendedorycomprador,especificandoasílaspartesenelcontratodecompraventa,adiferenciadelCódigoCivil,quetansoloaludióapartes,sindistinguirclaramenteentrevendedorycomprador.Porúltimo,consignódosobligacionesfundamentalesenelcontratodecompraventaquenoaparecenenladefinicióndelCódigoCivil,comosonlaentregayelsaneamientodelobjeto.

SibienesciertoqueladefinicióndelCódigodeComerciocolombianoyladelproyectodelprofesorarturo Valencia Zeasignificaronunavancedecarácterlegalydoctrinalennuestromedio,acordeconlastendenciasjurídicasdelaépoca,nopodemosignorarqueelderechodehoyhaevolucionado,envirtuddelainterna-cionalizacióndelaeconomíaydelderecho,delprocesodeconstitucionalizacióndelderechoprivadoy,porsupuesto,delatendenciaalaarmonizaciónyunificacióndelderechocontractual.30 Los convenios internacionales en materia contractual, a diferenciadeloqueocurreenelámbitodelosordenamientosjurídicosnacionales,nopresentandefinicionesacercadeloscontratosqueregulan,puestoquequienesparticipanenlaelaboracióndeestossonconscientesdequeelcomercioylosnegociossedesarrollanvertiginosamente,mientrasqueelprocesolegislativoesmáslento.Loscontratosylasoperacionesmercantilesnosegestanenformasimultáneaconlaley,aquelloslapreceden.Portanto,laelaboracióndeconceptosydefinicionesson inconvenientes y no resisten la pátina del tiempo.

Así las cosas, y en nuestro criterio, lo más aconsejable al momento de mo-dernizarelderechocontractualcolombianoesevitarlasdefiniciones.Noresultaconsecuentecon lasexigenciasdel tráficomercantil contemporáneopretendercondensarenlalegislacióntodasycadaunadelashipótesisfácticasquesepue-denpresentarenelámbitodelacontratación.Ademásdedificultarlasrelacionescomerciales,losnegociosyloscontratosevolucionancotidianamente,sinaferrarsealosrígidosmodelosconceptualesprefabricadosporellegislador.

29 Cfr.arturo Valencia Zea, Derecho civil,t.IV(7ªed.,Temis,Bogotá,1988).30 Cfr.FaBián lóPeZ guZMán, Introducción al derecho mercantil,(Temis,Bogotá,2007).Asímismo,cfr.

gerardo José raVassa Moreno, Derecho mercantil internacional(DoctrinayLey,Bogotá,2004).

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Desdeestaperspectiva,pensamosquehoy,enlaeradelasociedadinformatizada,nosedebepropugnarporunaunificacióndeconceptosdelcontratodecompraventaenmateriacivilycomercial,sinoque,porelcontrario,lasdefinicionesylameto-dologíalegislativabasadaenhipótesisfácticassedebeneliminarhaciaelfuturo.Deunsistemajurídicocontractualdeductivodebemostransitarhaciaunsistemajurídicocontractualinductivo,buscandoidentificarreglasyprincipiosuniversalesdecontratación,enarasdefacilitareltráficodebienesyserviciosanivelnacionale internacional. Con base en un conjunto de principios de contratación podremos satisfacerenformamásadecuadanuestrosrequerimientoscomerciales.Losprinci-piosdecontrataciónpropicianmayorflexibilidadenelámbitodelosnegociosy,porconsiguiente,elloredundaendesarrollosocioeconómicoeinversión.Esevidentequeeldesafíojurídicointernoenelnuevomilenioconsisteenflexibilizarelrégimencontractualatravésdeunsistemadeprincipiosyreglasdestinadosafomentarelcrecimiento empresarial, abdicando de la metodología jurídica decimonónica sub-yacente en nuestro Código Civil.

Para reforzar lo quevenimosdiciendo, basta con examinar el instrumentocontractual más importante de los negocios internacionales: la Convención de NacionesUnidassobrecompraventainternacionaldemercaderías,hechaenVienael 11 de abril de 1980, y aprobada en Colombia por intermedio de la Ley 518 de 1999.Endichotextonosedefineporningunaparteelconceptodelcontratodecompraventa.Hansidoladoctrinaylajurisprudencia,conbaseenlasprácticasyusosdelcomerciointernacional,lasquehanprecisadoelsignificadoyalcancedelcontrato.Conelloquedademostradoquelasdefinicionesnosolosondifíciles,porcuanto no son capaces de abarcar de manera integral las instituciones jurídicas, sinoque,además,soninconvenientes,pueslaevolucióndelosnegociosesmásrápidaquelaevolucióndelaley,yporloregularconstituyeunacaricaturadelarealidad contractual y de los negocios.

Esporelloporloqueladoctrinainternacionalsostieneque,“delcontenidodelareglamentaciónconvencional–enespeciallosartículos30(Obligacionesdelven-dedor)y53(Obligacionesdelcomprador)–seinfieresindudaqueporcompraventase entiende el contrato sinalagmático en virtud del cual una parte entrega a otra la propiedaddeunamercancíaacambiodelpagodeunprecioo,siseprefiereunadefiniciónmásprecisa,aquelcontratoquetieneporcausaelintercambiodemediosdepagousualesgeneralmenteaceptadosylatransmisiónyapropiacióndebienes”.31

31 alFonso-luis calVo caraVaca, Comentario al artículo 1º de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, en: La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Con-vención de Viena, p. 47 (luis díeZ-PicaZo y Ponce de león,Civitas,Madrid,1998).Enelmismosentido,cfr.Bernard audit, La compraventa internacional de mercaderías, trad. de Ricardo de Zavalía, pp. 22 y ss. (Zavalía, Buenos Aires, 1994).

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LosPrincipiossobrelosContratosComercialesInternacionalesoPrincipiosdeUnidroitde2004tampococontienendefinicionesespecíficas,sinoque,porelcon-trario,selimitanaenunciarunaseriedereglasycostumbresdeltráficomercantilinternacional,obviandolasdificultadesdoctrinalesyjurisprudencialesquesobreelparticularsepuedanpresentar,yloqueesmásimportanteaún,estosprincipiospueden servir de modelo para la legislación a nivel nacional. A nuestro modo de ver,unproyectodeunificaciónlegislativaenelcampocontractualcolombiano,yenespecialdelcontratodecompraventa,nosolodebeaprovecharloselementosiusfilosóficosquenosbrindaelderechocomparado,sinoqueademás,estáenlaobligacióndeconsultarlastendenciasdearmonizaciónyunificacióndelderechocontractual internacional, como por ejemplo, la Convención de Naciones Unidas sobrecompraventainternacionalylosPrincipiosdeUnidroitdel2004.32

Amaneradeconclusión,podemosseñalarlosiguiente:a)ElCódigoCivilco-lombianoyelCódigodeComerciocolombianocontienensendasdefinicionessobreelcontratodecompraventa;b)LadefinicióndelCódigoCivilcolombianosobreel contrato de compraventa es distinta de la del Código de Comercio colombiano, puesesteúltimosolucionólasdificultadesdoctrinalesentornoalalcancedelaexpresióndardelCódigoCivil;c)Lasdefinicionespropicianeldebatejurídico,ladivergenciadeopinionesy,porende,conducenalainseguridadjurídica;d)Ennuestrocriterio,enunproyectodeunificaciónenmateriacontractual,ladefinicióndel contrato de compraventa se debe omitir, en aras de propiciar una metodología jurídica basada en principios y reglas de contratación, siguiendo los derroteros trazadosporlosConveniosinternacionalessobrelamateria;ye)NadaobstaparaquelosPrincipiosdeUnidroitdel2004,entreotros,sirvandemodeloparaunalegislación a nivel nacional.

CONTRATO DE COMPRAVENTA VS. NEGOCIO JURÍDICO DE COMPRAVENTA

Uno de los puntos más controvertidos a nivel doctrinal es el atinente a la distinción entrenegociojurídicoycontrato.Paralospartidariosdelateoríadelactoonegociojurídico,elcontratodecompraventaesunaespeciedeéste.33EnelCódigoCivilcolombiano no se desarrolló la teoría del negocio jurídico, pues a comienzos del siglo

32 Cfr.FaBián lóPeZ guZMán y diego Fernando MonJe Mayorca,“Tendenciaalaarmonizaciónyunifica-cióndelderechocontractualenlaeradelaglobalizacióneconómica”,enDerecho comercial y societario (FaBián lóPeZ guZMán,LibreríadelProfesional,Bogotá,2007).AcercadelacompraventainternacionalylosPrincipiosdeUnidroit,cfr.AA.VV.,Compraventa internacional de mercaderías. Comentarios a la Convención de Viena de 1980(PontificiaUniversidadJaveriana,Bogotá,2003).

33 Cfr.arturo Valencia Zea, Derecho civil,I,pp.370yss.(7ªed.,Temis,Bogotá,1988).Enelmismosentido,cfr.alBerto taMayo loMBana, Manual de obligaciones. Teoría del acto jurídico y otras fuentes, pp.31yss.(4ªed.,Temis,Bogotá,1990).

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XIXtodavíanosehablabacomúnmentedenegociosjurídicos.34Estaeslarazónporlacualelcapítulorelativoalcontratodecompraventanoserefieraanegociojurídicodecompraventa.Sinembargo,elCódigoCivilcolombianoenlosartículos1502y1510serefierenalactojurídicocomosinónimodecontrato.Deahíqueunsectordeladoctrinanacionalprefierareferirsealateoríadelactojurídicoynoalateoría del negocio jurídico. Al margen de estas discusiones doctrinales nacionales einternacionalesqueaboganporlateoríadelactooelnegociojurídico,lociertoesqueenlaactualidadladoctrinainternacionalespartidariadeunavisiónmásprác-ticadelderechocontractual,yconsideraquelasabstraccionesiusfilosóficasquesehanentretejidoalrededordelateoríadelnegociojurídiconotienenreferenteenelcomerciocontemporáneo.Eselcontratolacategoríajurídicayellenguajecomúnalosdistintossistemasjurídicosdelaeconomíaglobalizadadehoy.35

Compartimos esta opinióny creemosqueunproyectodeunificacióndebeestarsustentado, fundamentalmente,enconcepciones jurídicasqueconsulten larealidaddelaglobalizaciónydeltráficomercantilactual,envezdeadentrarseendisquisicionesiusfilosóficasinnecesarias,quedesconocenlamecánicadelmundoempresarial y de los negocios. No obstante lo anterior, tampoco podemos desconocer quecualquierproyectodeunificaciónenmateriacontractualdebeestarsoportadoenunaorientaciónfilosóficaypolíticaespecífica.Así,porejemplo,enunproyectodeunificaciónenmateriacontractual,cuyopilaresencialsealalibertadeconómicay, por ende, la libre autodeterminación de las relaciones jurídicas contractuales, es imperativoqueseencuentrecimentadoenlasfuentesprimigeniasdelliberalismofilosóficodelsigloXVIII.

EnlotocantealCódigodeComerciocolombiano,valelapenasubrayarqueaquí

sí se acogió en su integridad la teoría del negocio jurídico, siguiendo el modelo ita-liano.Estoseextraecontodaclaridaddeloexpuestoenlosartículos822,824,825,827,833,838,840,842,844,845,entreotros,delCódigodeComerciocolombiano.ElCódigoreconoceelpostuladodelaautonomíadelavoluntadcontractualcomopoder del sujeto para determinar sus relaciones jurídicas con terceros mediante contratosmercantilestípicosoatípicos.Entretanto,tambiénesmenesterañadirqueladoctrinacolombianaenmateriadederechomercantilseinclinaporlateoríadelnegocio jurídico.36Empero,comolomanifestamosenuncomienzo,consideramosquelacategoríajurídicadelcontrato,comofuentedeobligacionesylenguajecomúna los negocios individuales o empresariales, es más apropiada.

34 Hans HattenHauer, Conceptos fundamentales del derecho civil,pp.66yss.(Ariel,Barcelona,1987).35 Cfr.Francesco galgano, El negocio jurídico,pp.35-37(TirantLoBlanch,Valencia,1992).36 Cfr.JaiMe alBerto arruBla Paucar, Contratos mercantiles,t.I(Diké,Medellín,2003).

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Enesteordendeconsideraciones,yteniendoencuentaquelacategoríadelnegociojurídico es una de las más debatidas y criticadas en la actualidad,37 argumentamos nuestratesisconbaseenlossiguientesplanteamientos:Lacategoríajurídicaquesedebe imponer es la del contrato de compraventa y no la del negocio jurídico de com-praventa.Indudablemente,entreelCódigoCivilyelCódigodeComerciocolombianoexistendiferenciassustancialesanivelteórico,porcuantoenelCódigoCivilseadoptólateoríadelactojurídico,yasísehadefendidoporgranpartedeladoctrinanacional.Encontrapartida,enelCódigodeComercioseacogiólateoríadelnegociojurídico.Entreunateoríayotrahaymásdeunsiglodediferencia,puestoqueacomienzosdelsigloXIXtodavíanoseconocíalateoríadelnegociojurídico;fuesoloafinesdelsigloXIXycomienzosdelsigloXXcuandodichateoríaalcanzósumáximoesplendor.Coneltrasplantejurídicoyteóricodelderechocontinentaleuropeodeladécadadelosañostreintaycuarentaalderecholatinoamericanoycolombiano,seimpusosinmayoresdiscusionesestanuevacategoríajurídica.Asílascosas,duranteelsigloXXlos desarrollos teóricos en materia contractual se centraron en la teoría del negocio jurídico.Sinembargo,coneladvenimientodelfenómenodelaglobalizacióndelosmercados y de la producción y, por consiguiente, con la internacionalización de nues-tro sistema jurídico contractual, merced al crecimiento del mercado y al auge de la industrialocal,lacategoríajurídicaquesehapuestoenbogaesladelcontrato.

Enconsonanciaconloquevenimosexponiendo,cabeagregarqueelmismoCódigodeComerciocolombiano,cuandoserefierealosdistintoscontratostípicosnolosdenominacomonegociosjurídicossinocomocontratos.ElLibroCuartodelCódigodeComercio llevacomoepígrafe“Deloscontratosyobligacionesmercantiles”,envezdealudiralnegociojurídico.Ycuandosededicaatratarporseparado los principales contratos mercantiles como la compraventa, la permuta, elarrendamiento,elsuministro,laagencia,elmandato,eltransporte,lafiducia,etc.,utilizaeltérminocontratosynoeldenegociojurídico.

Lacategoríajurídicadelcontratoeslaqueloscomerciantes,losempresariosylaspersonasnaturalesempleanensusactividadesynegocios.EsuntérminoqueconfrecuenciaseutilizaenelCódigoCivilyenelCódigodeComerciocolombiano,hastaelpuntodeerigirseenunacostumbremercantil.Sonlosusosylascostumbresmercantileselderechovivo.Lacategoríajurídicadelcontratoeslaqueporlocomúnlas partes estipulan en sus negocios y actividades comerciales, mas no la categoría del negociojurídico.Setratadeuntérminojurídicovivoenlaprácticaempresarialydelosnegocios,deunusocotidianoenlasrelacionescomerciales.Elderechomercantilesporantonomasiaelderechodelosusosyprácticasdelcomercio,nounderechofundadoenabstraccionesiusfilosóficas;sonloscomerciantesylosempresarioslos

37 Cfr.c. MassiMo Bianca, Derecho civil. El contrato,trad.deFernandoHinestrosayÉdgarCortés,p.30(UniversidadExternadodeColombia,Bogotá,2007).

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quedinamizanyledanfisonomíapropiaalderechocontractualcontemporáneo,asusinstitucionesyalostérminosqueseemplean,ynolasinvestigacionesteóricasdecarácterfilosófico.Esesteelcomúndenominadorenelderechoprivadocolom-biano,latinoamericanoy,porsupuesto,enelderechoanglosajón.38

Enresumen,nosotrossostenemosquelacategoríajurídicaquesedebeimple-mentarenunproyectodeunificaciónesladecontratodecompraventaynoladenegociojurídico,puesesaquellaconlaqueestánfamiliarizadoslosoperadoreseconómicosylaqueseutilizaconmayorfrecuenciaenelderechoprivadona-cionaleinternacional.Igualmente,eltérminocontratoconstituyeunaverdaderacostumbremercantilenelpanoramadelderechocontractual.

LOS SUJETOS EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL y COMERCIAL

Enlalegislacióncontractualcolombianasubsisteladicotomíaentreelderechomercantilyelderechocivil.Lalegislacióncontractualcivilseaplicaaloscontratoscelebradosentrepersonasnaturalesquenosoncomerciantesycuyosbienesestándestinadosalusodomésticodelcomprador,aloscontratosdebienesparaproducirobrasartísticasyla enajenación de estas por su autor. Así mismo, se aplica a los contratos sobre presta-cióndeserviciosinherentesalasprofesionesliberalesyalasenajenacionesquehagandirectamentelosagricultoresoganaderosdelosfrutosdesuscosechasoganados,ensuestadonatural.Porelcontrario,lalegislacióncontractualmercantilseaplicaaloscontratos celebrados entre comerciantes cuyos bienes están destinados a ser enajenadas, a los contratos de empresa y, por supuesto, a los contratos celebrados con consumidores, deconformidadconloestatuidoporelartículo23delCódigodeComerciocolombiano.

Estadualidadcontractualhoycarecedesentido,puescomolodemuestraenformafehacienteeirrefutablelaevolucióndelcomercioylaindustria,elcontratomercantilhaexperimentadounpaulatinoprocesodeexpansión,reduciendosig-nificativamenteelcampodeaccióndelcontratocivil.Yellonosolosepregonadelcontrato,sinoqueademásestápresenteenelrégimenactualdelassociedadesyenlarecienteLey1116sobreinsolvenciaempresarial.ConeladvenimientodelaLey222de1995enColombia,seunificóelrégimensocietariocolombiano.Enefecto,elartículo100delCódigodeComerciocolombiano,modificadoporelartículo1ºdelaLey222de1995,prescribe.“Setendráncomocomerciales,paratodoslosefectoslegales,lassociedadesqueseformenparalaejecucióndeactosoempresasmercantiles.Silaempresasocialcomprendeactosmercantiles

38 Acercade la importanciade lacostumbremercantil enelorigen,evoluciónydesarrollodelderechomercantil,cfr.Harold J. BerMan, La formación de la tradición jurídica de Occidente(FondodeCulturaEconómica,México,1996).Enelmismosentido,cfr.gerardo José raVassa Moreno, Historia del co-mercio y del derecho mercantil(UniversidadSantoTomás,Bogotá,1990).

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yactosquenotenganesacalidad,lasociedadserácomercial.Lassociedadesqueno contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

“Sinembargo,cualquieraqueseasuobjeto,lassociedadescomercialesycivilesestaránsujetas,paratodoslosefectos,alalegislaciónmercantil”.

Dicho criterio semantienevigente y fue reafirmadomediante la sentenciaC-435de12deseptiembrede1996delaCorteConstitucional,porcuantoendichaprovidenciasedeclarólaexequibilidaddeladisposiciónanteriormentecitada.

Aesterespectoafirmaladoctrina:

Posiblemente,ladisposiciónquemayortrascendenciatienedentrodelanuevaleyeslaquealudealaunificacióndelassociedadescivilesycomerciales.(…)Ciertamente,la línea divisoria entre las sociedades civiles y las mercantiles es, en la actualidad, muy tenue. La denominada comercialización delderechocivil semanifiestacate-góricamenteenelcasodelassociedades.Aunrespetandoelmásortodoxocriterioobjetivoodelactodecomercio,elcampodeacciónquequedabaalasociedadcivileraextremadamentereducido.Elloeraparticularmenteevidentefrentealdenominadocriteriomixto,todavíavigente,segúnelcuallapresenciadeunsoloactomercantilenelobjetosocial,hacequelacompañíaseadeesanaturaleza,aunqueeseactonosea la principal actividad de la compañía. La dualidad de regulaciones, además de inconvenienteydiscriminatoria,veníagenerandolaprácticafrecuentedeconstituirsociedades de simulada naturaleza civil, con el único propósito de escapar al ámbito deaplicacióndelasnormasmercantiles,engeneral,másexigentes.Así,bajoelropajede compañías no comerciales, se ocultaban personas jurídicas, cuya actividad real se encaminaba a acometer actos de comercio.39

Elnuevorégimendeinsolvenciaempresarialtambiénseaplicaalassociedadesciviles, por cuatro razones, a saber:

1.Comoprimeramedida,porqueenColombiaelrégimenjurídicodelasso-

ciedadescivilesycomercialesseunificóconlaLey222de1995,ynosejustificauntratamientoconcursaldiferenteparalassociedadesciviles.Además,laLey550de1999sobrerecuperaciónempresarial,queestablecíaunadicotomíaenelámbitodeaplicacióndelassociedadescivilesycomerciales,quedóderogadaporla nueva ley40 de insolvencia para las personas jurídicas privadas, es decir, para las sociedades civiles y comerciales.

39 Francisco reyes VillaMiZar, Reforma al régimen de sociedades y concursos,pp.59-60 (CámaradeComerciodeBogotá,Bogotá,1996).

40 Artículo126delaLey1116del2006. “Vigencia.Salvoloqueseindicaenlosincisosanteriores,lapresenteleycomenzaráaregirseis(6)mesesdespuésdesupromulgaciónyderogaeltítuloIIdelaLey222de1995,lacualestarávigentehastalafechaenqueentrearegirlapresenteley.“Apartirdelapromulgacióndelapresenteley,seprorrogalaLey550de1999porseis(6)mesesyvencidodichotérmino,seaplicarádeformapermanentesoloalasentidadesdequetrataelartículoanteriordeestaley.“Lasnormasdelrégimen

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2.Ensegundolugar,porquedelalecturadelartículo10,numeral2ºdelaLey1116del2006,seinfierequetambiénseaplicaalassociedadesciviles.Ladispo-siciónmencionadapreceptúalosiguiente:“Otros presupuestos de admisión. La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada delosdocumentosqueacrediten,ademásdelossupuestosdecesacióndepagosodeincapacidaddepagoinminente,elcumplimientodelossiguientesrequisitos:2º.Estarcumpliendoconsusobligacionesdecomerciante,establecidasenelCódigodeComercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente”.(Negrillafueradetexto).

3.Entercertérmino,porqueelartículo3ºdelaLey1116del2006noexcluyeexpresamentealassociedadesciviles.

4.Porúltimo,porquecualquiersociedad,civilocomercial,puederealizarnegociospermanentesenColombia.Así,porejemplo,unafundación,endesarrollodesuobjetosocial,frecuentementepuedeemitirchequesparapagarsusobligacionescomercialesolaborales,arrendarinmueblesparaalojarasusafiliados,ocelebrarcontratosdetransferenciadetecnologíaparamodernizarsusinstalaciones,etc.Lafrase“negociospermanentesenelterritorionacional”esanfibológicaynoesexclusivadeloscomer-ciantesodelassociedadescomerciales.Negocios,desdeelpuntodevistadelderechomercantilcolombiano,ysiguiendoenestepuntoalCódigodeDerechoPrivadoitalianode1942,esunconceptojurídico-económicoquealudeatodaclasedetransaccionescomerciales,alascualesselesaplicaelderechomercantil,independientementedequeelcontratoseacivilparaunadelaspartes(C.Co.,art.22).Pensamos,conbaseenloexpuesto,queenelnuevorégimendeinsolvenciaempresarialseacogióunsistemamixtodelderechomercantil,puestoqueparalaspersonasnaturalesnocomerciantesrige el sistema subjetivo, es decir, tan solo se aplica para las personas naturales co-merciantes y, por el contrario, en tratándose de personas jurídicas (sociedades civiles y comerciales), predomina el sistema objetivo,41 pues se aplica a toda persona jurídica dederechoprivado,querealicenegociospermanentesenelterritorionacional.

LanormadelproyectoestabaacordeconlafilosofíaunificadoradelaLey222de1995.Deestamanera,sepretendíaconsagrarunsistemapredominantementeobjetivo, en consonancia con lasmodernas tendencias del derecho societariocomparadoeinternacional.Así,porejemplo,enlareformadelderechoconcursalespañoldel2003,“seunificóeltratamientodelascrisiseconómicas,coninde-pendenciadelacondicióndecomerciantedeldeudor”.42

establecidoenlapresenteleyprevaleceránsobrecualquierotradecarácterordinarioqueleseacontraria”.41 Acercadelossistemassubjetivoyobjetivodelderechomercantil,véaseaManuel Broseta Pont, Manual

de derecho mercantil,pp.42yss.(Tecnos,Madrid,1978).42 Juana Pulgar eZquerra,“Algunasconsideracionesentornoalareformadelderechoconcursalespañol”,

en: Revista Foro de Derecho Mercantil Nº4,33(Legis,Bogotá,julio-septiembredel2004).

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Enverdad,“nadiedudaactualmentedelanecesidaddequelosprocesoscon-cursalesseregulenbajounsistemaunificado,demaneraquenosehagadiferenciaen razón de la naturaleza civil o mercantil del deudor, o en su carácter individual ocolectivo(…).Estetratamientounificadodelosconcursospermitesimplificarenformabenéficaelmanejodelacrisisempresarial.Además,evitadeconteralasdificultadesqueseoriginanenlacircunstanciadequeeldeudorolaautoridadcompetentetenganqueoptar,a priori, entre una multiplicidad de procedimientos aplicables,sometidosapresupuestosobjetivosysubjetivosdiferentes,acompe-tenciasdiversasyaefectosdisímiles”.43

A los sujetos del contrato de compraventa se les aplica, por lo regular, la legis-lacióncontractualmercantil.Laamplificacióndelderechocomercialesunhechoinocultablequenopodemosdesconocer.Laspersonasnaturales celebramosadiario contratos con empresas o establecimientos de comercio y, por consiguiente, senosaplicaelrégimenmercantil.Elhechoderealizaroperacionesdeconsumononos excluyede la legislación contractualmercantil.Las personas jurídicasestánregidasporelderechomercantilysusactosyoperacionestambiénestánreguladospordichoordenamientojurídico.Asípues,porlacomercializacióndelderechocivilylaamplificacióndelderechomercantil,alossujetosdelcontratodecompraventaselesdebeaplicarunsolorégimenjurídicounificado.

Al margen del carácter civil o comercial del contrato de compraventa, cuando elpagoseefectúaatravésdetítulosvalores,estosserigenporlalegislaciónco-mercial. Los instrumentos negociables con los cuales se pagan las obligaciones en elcontratodecompraventaestánreguladosporelCódigodeComercio.Estánalserviciodetodaslaspersonas.Sibienesciertoqueentredospersonasnaturalesquenosoncomerciantessepuedecelebraruncontratoregidoexclusivamenteporlalegislacióncivil,sielpagoserealizamedianteelgirouotorgamientodecheques,letrasdecambioopagarés,dichaobligaciónseregiráporlalegislaciónmercantil.Deestamanera,sepuedeconcluirquemuypocasactividadesycontratosescapanalaórbitadelderechomercantil.

Comobienlosostieneladoctrinanacional,“TodoestoloresumíariPert en formamuygráficacuandoafirmabaquehoyendíaunapersonapodríaquizáspasarse la vida sin conocer una notaría, pero le sería imposible no entrar, alguna vezsiquiera,aunbanco,nocompraruntiquetedetransporte,notomarunapólizadeseguro,nogirarunchequeonoaceptarunaletradecambio”.44

43 Francisco reyes VillaMiZar, Reforma al régimen de sociedades y concursos, 397(CámaradeComerciodeBogotá,Bogotá,1996).

44 enrique gaViria gutiérreZ, Las sociedades en el nuevo Código de Comercio, p. 13.(Temis,Bogotá,1978).

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Antañoaloscomerciantesselesaplicabaunrégimenjurídicoespecialyteníanunajurisdicciónpropia,encargadadedirimirlosconflictosquesepresentaranentreellos.Hoy,enplenosigloXXI,seaplicaacualquiersujeto,sindistingosderaza,sexoonacionalidad.Todossomossujetosdelmercado,todoscelebramosoperacionesynegociosadiario;por tanto,nose justificauna regulacióndualsustancialmente distinta de la legislación mercantil.

Porconsiguiente,sienlarealidadeconómicaactualelderechomercantilpre-domina en las relaciones contractuales cotidianas y se aplica a los sujetos civiles ycomerciales, lomásconvenienteesunificarlalegislacióncontractualcivilycomercial,enarasdeagilizareltráficomercantil.¿Quésentidotienemantenerunaduplicidad,sialfinyalcabotodosconcurrimosalmercadoparacelebrarcontratos de consumo, de compraventa de bienesmuebles o inmuebles?, ¿Porquécontinuarconunaduplicidadlegislativa,siestáplenamentedemostradoqueelcomerciohainvadidotodoslossectoresciviles?,¿Paraquéperpetuarnormascontractualesnosolodiferentessinocontrariasuopuestas?.

La problemática relativa a la aplicación de la legislación mercantil a los sujetos civilesycomercialesenmateriadecompraventafueresueltaenformasatisfac-toriaporlaConvencióndeNacionesUnidassobreCompraventaInternacionaldeMercaderías,hechaenVienael11deabrilde1980,aprobadaenColombiaporintermediodelaLey518de1999,porcuantoprevalecióuncriterioobjetivo.Elcriterio subjetivo atinente a la condición de comerciante para la aplicación de uno u otro ordenamiento jurídico es irrelevante a la luz de la Convención.

Porelloseafirma:

Estareglamentaciónesespecialmenteafortunadadesdeundoblepuntodevista.Antetodo,porqueevitaenojososconflictosdecalificaciones,comolanaturalezacivilomercantildelcontratooelestatutodelcomerciante,cuestionesquenosonigualmenteconocidas–nimenosreguladas–portodoslosordenamientosniresultanfácilesderesolverdesdelaperspectivadelderechointernacionalprivado.PerotambiénporquesimplificalaaplicacióndelaConvenciónporlosórganosjudicialesestatales.45

Asílascosas,silaactividadmercantilsehageneralizadoentodoslossectoresysinoexistencriterioscientíficosquepermitandiferenciarconprecisiónelcontratodecompraventacivildelcontratodecompraventamercantil,laconclusiónqueseimponeesladeque,enmateriadecompraventa,ladualidaddecódigosescausade

45 alFonso-luis calVo caraVaca,“Comentariosalartículo1ºdelaConvencióndeVienade1980sobrecompraventa internacional de mercaderías”, en: La compraventa internacional de mercaderías. Comen-tario de la Convención de Viena, p. 54 (luis dieZ-PicaZo y Ponce de león,Civitas,Madrid,1998).

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confusióneincertidumbreydebesersustituidaporunestatutounificadoque,enlamedidadeloposible,estéarmonizadoconlalegislacióncontractualinternacional.

ElcriterioobjetivotambiénestáimplícitoenlosPrincipiosdeUnidroitsobrelos contratos comerciales internacionales, en el Convenio de Roma sobre obliga-cionescontractualesinternacionalesyenelConveniodeMéxicodel2004.Así,pues,nosetratadeunatendenciacaprichosaoaislada,sinoque,porelcontrario,estoobedecealasmodernastendenciasdelderechointernacionalycomparadosobre contratos civiles y comerciales.

Profundicemosunpocoalrespecto:losPrincipiosdeUnidroitserefierensim-plementealaspartesenelcontratointernacional,sinincluiroexcluirexpresamentealossujetoscivilesquecelebrancontratoscomercialesinternacionales.Comoessabido,elcriteriosubjetivotambiénesirrelevanteparaesteordenamientojurídicointernacional.LosPrincipiosdeUnidroit,igualacomoocurreconlaConvenciónde Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, constituyen unavaliosaguíasobrecontratacióncontemporánea.Esimperativoquecualquierproyectodeunificaciónlocaloregionalsobrecontratoscivilesycomercialesseestructureconbaseenestanormativainternacional.Dehecho,losdistintoscri-terioscontenidosenlossusodichosprincipios,como,porejemplo,lalibertaddeformaoconsensualismo,lalibertadcontractual,elfavordelcontrato,labuenafey,porsupuesto,elcriterioobjetivoaquenosvenimosrefiriendoenestaparte,sepuedenincorporaralderechointernoenunareformalegislativaunificada.

LaConvención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos in-ternacionales,suscritaenMéxicoel18demarzode1994,estásustentadaenlamismafilosofíajurídica.Elcriterioobjetivotambiénestápresenteallí.Alrespectosostiene la doctrina:

LaConvencióndeMéxico abarca los contratos celebrados por cualquier persona.ElpropósitodelaConvencióneslimitarelámbitodeaplicaciónalasobligacionescontractualesdenaturalezaprivadaabsteniéndosedeindagarlanaturalezapúblicaoprivadadelossujetoscontratantes.Losotorgantespodránsertantopersonasfísicascomojurídicas.Portanto,quedancomprendidaslaspersonasmoralesquetenganlacalidaddederechoprivado:sociedadesanónimas,deresponsabilidadlimitada,encomandita.Olasasociaciones,fundaciones,etc.46

EnlotocantealConveniodeRomade1980,sobreobligacionescontractualesinternacionales, caben losmismos comentarios anteriormente explicados.Elcriterio objetivo prevaleció y, como es sabido, desplazó el criterio subjetivo, con

46 ruBén santos Belandro, El derecho aplicable a los contratos internacionales. Con especial referencia al contrato de transferencia de tecnología,p.30(Montevideo–Uruguay,1998).

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loquesedemuestraquesetratadeunaposturauniformeenelcomerciointer-nacional.Paraabundar,elCódigoUniformedeComerciodelosEstadosUnidosestásoportadoenelmismocriteriotantasvecescitado.Aunqueellosedebeaqueenelderechonorteamericanonoexisteunadelimitaciónentreelderechocivily comercial, tal y como la conocemos en el ámbito jurídico latinoamericano. La carenciadeunaartificiosadicotomíaentreelderechocivilyelderechomercantilen el sistema angloamericano presenta indudables ventajas prácticas en el campo contractual,enlamedidaenquenoesnecesarioindagaracercadelacondicióncivilocomercialdelaspartes,odelafinalidaddelcontratoparasabercuáleslalegislaciónaplicable.Anuestrojuicio,enelsistemaangloamericanotambiénpredomina el criterio objetivo en materia de contratación privada.

Lamayoríadeloscódigoslatinoamericanosnotienenunrégimenunificadoenmateria de contratación privada y conservan el criterio subjetivo para distinguir la naturaleza civil o mercantil del contrato. Así, por ejemplo, en la legislación argentina se regula el contrato de compraventa de naturaleza civil en los artículos 1323a1433delCódigoCivilyenlosartículos450a477delCódigodeComerciolas compraventas de naturaleza mercantil.47

Mientrasqueenelderechocontractualcolombianoladoctrinaylajurispru-

denciadebatenacercadelaacentuacióndelasdiferenciasentreelcontratocivilyelcontratomercantily,porconsiguiente,defiendenodiscrepandesurespectivaautonomía,enlalegislacióninternacionalyenelderechocomparadoseobservaunaclaratendenciaunificadora,enlaquepredominaelcriterioobjetivo.

LA HOMOGENEIDAD DE LOS MECANISMOS PROCESALES EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL y COMERCIAL

Losconflictosquesesuscitenentrecompradoryvendedorporincumplimientoen las obligaciones derivadas del contrato de compraventa civil o comercial se resuelvenantelajurisdicciónordinaria,salvoquelasparteshayanestipuladoenelcontratocláusulacompromisoria.Enlajurisdicciónordinariaelprocedimientoqueseutilizaparareclamarindemnizacióndeperjuiciosporincumplimientodelcompradorodelvendedor,pararesolverelcontratooparahacerlocumplir,esunosolo:elprocesoordinario.Elprocesoordinario,instituidoenelCódigodeProcedi-mientoCivilcolombiano,seempleaparasolucionarconflictoscontractualescivilesymercantiles,independientementedequelajurisdicciónseacivilocomercial.

47 Cfr.José alBerto garrone y Manuel e. castro saMMartino, Manual de derecho comercial,p.764(Abeledo-Perrot,BuenosAires,1996).

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Losmecanismosprocesalesenunoyotrocasosonhomogéneos.Noexisteun proceso ordinario para las compraventas civiles y otro para las compraventas comerciales.Elprocesoejecutivoqueseinstauraconuntítulovalorparahacerexigibleelpagodeunaobligaciónderivadadeunnegociodecompraventacivilocomercial es uno solo. La legislación procesal colombiana no contempló procesos civiles especiales para las compraventas civiles, ni procesos comerciales especiales paralascompraventasmercantiles.Losprocesosestánunificados.Lacalificaciónde civil o mercantil no reviste ninguna importancia para el procedimiento civil, comotampocoparalaspruebasqueseaportanalproceso.Lajurisdiccióncivilconocedeconflictoseconómicoscivilesycomercialesyelprocedimientoeselmismo, no varía por la condición de las partes.

Silosprocesosestánunificados,esdecir,sonlosmismosqueseaplicanparaso-lucionarlasdisputasquesurjanenlascompraventascivilesomercantiles,¿porquénounificamosdeunavezportodaselrégimendeobligacionesycontratoscivilesycomerciales?Hastaelrégimendelderechodelacompetenciaestáunificado,pueslaLey256de1996yelDecreto2153de1992seaplicanapersonasnaturalesnocomer-ciantes, a los comerciantes y a las personas jurídicas de naturaleza civil o comercial.

Elprocesoarbitral,alqueconfrecuenciaseacudepararesolverconmásagi-lidadlosconflictoseconómicosderivadosdeloscontratosdecompraventacivilocomercial,esunosolo.Enlalegislaciónnacionaleinternacionalnosehanesta-blecidoprocesosarbitralesespecializadosparalosconflictosdenaturalezacivilomercantil.¿Hastacuándopodemossostenerqueladicotomíaentrelacompraventacivil y mercantil es una realidad del comercio y de la industria o, por el contrario, sonfrutodeelucubracionesacadémicasquenoconsultanelderechovivo?

Sidesdelaperspectivadelderechoprocesalelprocedimientociviloarbitraleshomogéneoparasolucionarlascontroversiasdenaturalezacivilomercantil,nadajustificaquedesdeelpuntodevistadelderechosustancialsemantengancalificacio-nes y dualidades legislativas para el mismo tipo de actos y operaciones comerciales.

Nohubomayoresesfuerzoslegislativosparaquelosmecanismosprocesales

fueranhomogéneosparalacompraventacivilomercantil,¿Porquéahoraestandifícilunificarlalegislacióncontractualsustancial?,¿Cuálessonlascausasdeesta inercia jurídica?, ¿Aquéo aquién le atribuimosel inmovilismo jurídicosubyacenteenmateriadeunificacióncontractual?.Essabidoqueladoctrinaylajurisprudencianacionaleshanidentificadoelproblemayhanefectuadopropuestas,ahoraelturnolecorrespondeallegislador.

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LA CARENCIA DE UNA REGULACIÓN SOBRE LA COMPRAVENTA ENTRE AUSENTES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL y LA NECESIDAD DE ARMONIZARLA y UNIFICARLA CON LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

EnelCódigoCivilcolombianonoseregulólacompraventaentreausentes,nienelartículoobjetodenuestroanálisisnienlasdemásdisposicionessubsiguientes.EnelCódigodeComerciocolombianosísehizoalusiónexpresaaestetipodecontratosdecompraventa.Mástarde,conlaexpedicióndelaLey527de1999sobrecomercioelec-trónico,secomplementóelcontenidodelestatutomercantil,acordeconlasexigenciasdenuestrotiempo.Yparaserfrancos,estábamosenmoradehacerlo,pueshacemásdecincuentaañosquesecelebrancontratosdecompraventaentreausentes.Hoy,enlaeradelasociedadinformatizada,elcomúndenominadoreslacontrataciónentreausentes.

EnlaépocaenqueseexpidióelCódigoCivilcolombianoloscontratosdecom-praventasecelebraban,porloregular,entrepresentes.Porello,enelacápiteenelqueseregulalacompraventanosehacemenciónexpresadelcontratodecompraventaentreausentes.Portratarsedeunasociedaddeincipientedesarrolloindustrialycuyariquezasebasaba,esencialmente,enlaexplotacióndelatierra,porlogeneralloscontratosdecompraventasobrebienesmuebleseinmueblessehacíaentrepresentes.Sinembargo,nopodemosdescartarlacompraventaentreausentes,puestoqueestasepodíaefectuaratravésdeuncontratodemandato.Ahorabien,comoenelCódi-go Civil colombiano no se legisló sobre esta institución, en el Código de Comercio de1971sísehizoyseregulóconamplitudestafasedelcontratodecompraventa.

¿CómopodemossolucionarelvacíodelCódigoCivil?Comoprimeramedida,esmenesterseñalarqueenlamayoríadeladoctrinanacionalnosehaabordadoesteproblemajurídico.EnlajurisprudenciadelaCorteSupremadeJusticiayenlajurisprudenciadelaCorteConstitucionaltampocosehaanalizadoelproblemajurídicoplanteado.LasúnicaspropuestasquesehanesbozadosobreelparticularhansidolasdelosprofesoresalBerto taMayo loMBana y álVaro PéreZ ViVes;elprimeroconsideraque,comoelCódigodeComerciosíreglamentólaofertaylapolicitación,lomásapropiadoparalasofertasdecaráctercivilesaplicarlaanalogíaprevistaenelartículo8ºdelaLey153de1887.Elsegundoopinaquecomonadasedijosobrelamateria,deberáaplicarselacostumbreyafaltadeesta,lasreglasgeneralesdelderechoylosprincipiosdelCódigodeComercio.48

Lassolucionesjurídicaspropuestassonconsecuentesconlosprincipiosherme-néuticosdelderechocontractualcolombiano; sinembargo, sinuestra legislación

48 álVaro PéreZ ViVes, Teoría general de las obligaciones,t.I(Temis,Bogotá1966).CitadoporalBerto taMayo loMBana, Manual de obligaciones,p.53(Temis,Bogotá,1990).

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contractualestuvieraunificada,seobviaríanestosinconvenientes.AnteestevacíodelCódigoCivilcualquierinterpretaciónesválida,ylasdificultadesprácticasquedeallí se originen deberán ser resueltas por nuestros operadores jurídicos, por lo general renuentes a la aplicación de los principios del Código de Comercio a los vacíos del CódigoCivil.Escomúnqueseinvoquelaanalogíaolasnormasyprincipiosquerigenlasobligacionesycontratosenmateriacivil,parasuplirlosvacíosqueexistanenmateriacomercial,peronoalrevés.Sibienesciertoquelasolucióndoctrinalnospareceacertada,prácticayútilparatodoslosqueconcurrenalmercadoacontratar,tampocopodemosdesconocerque,ennuestromedio,losoperadoresjurídicossontímidosparaaplicarinterpretacionesjurídicasnovedosasosuigéneris.

Lomásadecuadoseríaunificarambaslegislaciones,lacivilylacomercial,paradesecharporenteroambigüedadesjurídicasalrespecto,oparaseguirpropiciandointerpretacionesjurídicasdivergentesque,alapostre,nofacilitanlaagilidaddeltrá-ficojurídicodebienesmuebleseinmuebles.Porconsiguiente,silasoluciónjurídicaalproblemaconcretoeslaunificación,¿quédeberíacontenerunproyectodeunificaciónsobrecompraventacivilycomercialenmateriadecontrataciónentreausentes?

Pararesponderesteinterrogante,pensamosqueunavezidentificadoelproblemarelativo al vacío de la legislación civil en materia de contratación entre ausentes y la, a nuestro modo de ver, plausible aplicación de las normas mercantiles sobre la ofertaalaofertacivil,elsiguienteanálisisdebeestarencaminadoalcontenidodelasnormasmercantilessobrelamateria,aidentificarlosproblemassubyacentesenestas y, por último, a presentar algunas soluciones prácticas con base en la doctrina yelderechocontractualcomparado.

Comoprimeramedida,laofertamercantil,estoes,lacontrataciónentreausentes,está regulada por el artículo 845 del Código de Comercio colombiano. La norma citadaprescribe:“Laofertaopropuesta,estoes,elproyectodenegociojurídicoqueunapersonaformuleaotra,deberácontenerloselementosesencialesdelnegocioysercomunicadaaldestinatario.Seentenderáquelapropuestahasidocomunicadacuandoseutilicecualquiermedioadecuadoparahacerlaconoceraldestinatario”.

Deladisposiciónanteriormentetranscritasederivalosiguiente:

Nosepuedeconfundirlaoferta,comoproyectodecontrataciónentreausentesenmateriadecompraventa,conlainvitaciónanegociar.EstepuntofuedilucidadoporlaCorteSupremadeJusticia,saladecasacióncivil,ensentenciadeabril4del 2001, con ponencia del magistrado doctor Jorge antonio castillo rugeles. A continuación se transcribe el aparte pertinente:

Nopuedenconfundirsela“oferta”,estoes,el“proyectodenegociojurídicoqueunapersonaformulaaotra”,queencuantoreúnalosrequisitosallíprevistos,ademásdeserirrevocable,dalugaralnacimientodelcontrato,unavezhasidoaceptadaporel

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destinatario,concualquier invitaciónaemprendernegociacionesqueunapersonaexpongaaotrauotras,manifestaciónestaúltimaqueabarcamúltiplesposibilidadestales como los avisos publicitarios y propagandísticos por medio de los cuales el comerciante anuncia sus productos, y a los cuales el artículo 847 del mismo estatuto lesniegaobligatoriedad,hastalasproposicionesqueunapersonahaceaotrasparaqueleformulenverdaderasofertas,conductastodasellasqueapenasinsinúan,comosunombrelosugiere,eldeseoserioylealdequerercontratar,yquesolamentedaránlugaralaresponsabilidadpropiadequienquebrantelosdeberesdecorrecciónybuenafequegobiernanlaactividadpreparatoriadeloscontratos(…).

Así lascosas, lemera invitación‘aofrecer’,seperfila,por reglageneral,comolasolicitudqueunapersonahaceaotras,determinadasono,paraqueleformulenpro-puestasdeunnegociojurídicoenelcualseestáinteresado.Setrata,pues,deanunciarladisposiciónquesetieneparaatenderlasofertasqueotroshaganconmirasaaceptaraquellaqueleresultemásprovechosae,inclusive,siningunaresulteserlo,abstenersede ajustar el contrato, modalidad de contratación cuyas ventajas son innegables en aquellosnegociosjurídicosqueestánantecedidosdedatosodiseñostécnicos,peroquenoobligaalinvitante,quien,desdeesaperspectiva,estáfacultadopararechazarlasproposicionesquereciba,sindesdeñar,porsupuesto,losdeberesdecorrecciónylealtadqueincumbenatodaslasnegociacionespreliminares.

Noobstante que las cosas son delmodoque viene de exponerse, también puedesucederquelainvitacióncontengalaconcluyentedeclaracióndelemisordequein-negablemente realizará el negocio jurídico con la mejor propuesta, evento en el cual, es preciso subrayarlo, la convocatoria puede adquirir la naturalezadeunaoferta.Enotrostérminos:dadalacertidumbrequeelinteresadoreimprimaasuinvitación,puedaellaconcebirse,también,comounaverdaderaoferta,encuyocasodeberáesterevelarsuindeclinableintencióndecontratar,manifestaciónquedebesercompletaycomunicadaaldestinatario,demodoquesuaceptaciónperfeccioneelcontrato.

Porloqueserefierealaofertayaceptaciónmedianteunmensajeelectrónicodedatos,esevidentequeestasecelebraporpersonasnaturalesnocomerciantes(consu-midores),porcomerciantesyporempresasprivadasnacionales,extranjeras,públicasomixtas.Asípues,dentrodelosrequisitosycondicionesestablecidosporlaLey527de 1999 sobre comercio electrónico, para celebrar contratos de compraventa civil o comercialnoseencuentrandistincionesocalificacionesrelativasalossujetosoalaactividadquedesarrollan.Simplemente,seaplicaaconsumidoresyacualquieroperadoreconómico.Desdeestaperspectiva,laofertaylaaceptaciónpormedioselectrónicosenmateriacivilycomercialsonlasmismasparaambos.Perotambiénesmenesterañadirquenadajustificauntratamientojurídicodiferente.EsobvioqueporlaépocaenqueseexpidióelCódigoCivilnoexistíalacompraventavíaInternety,porsupuesto,tampocolaofertaylaaceptaciónpormedioselectrónicos.Perocu-riosamente,elCódigodeComercio,posterioralCódigoCivil,tampocolohizo.Sinembargo,essabidoquelacontrataciónelectrónicaesuntemareciente.Empero,el

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problemajurídicoqueameritanuestraatenciónenestepuntonoeselatinentealámbitodeaplicacióndelasnormasmercantilessobrelaofertaalacontrataciónelectrónica,sinoalámbitodeaplicacióndelanormativasobrecomercioelectrónicoalaofertacivilycomercial.Comolomanifestamosalprincipio,laofertaylaaceptaciónpormedioselectrónicos,seaplicanalaofertacivilycomercial.¿Quéjustificauntratamientoau-tónomoeindependiente?Lamismanormativasobrelamateriasuperóelproblemadelascalificacionesdelderechocivilycomercialyunificólaaplicacióndelanormativaelectrónica, prevaleciendo una vez más la tendencia objetiva.

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CONCLUSIONES

Teniendoencuentaque lapretendidaunificaciónenelámbitodelderechodecontratosconstituyeunalaborcomplejaydifícil,queimplicaunprofundoanáli-sislegal,jurisprudencialy,porsupuesto,doctrinal,esnuestrodeberresaltarqueladiscusióntansolosecentróenalgunosaspectosrelativosalaformacióndelcontrato de compraventa, con el propósito de reactivar el debate sobre la materia. Desdeestaperspectiva,consideramosquelomásapropiadoenlatareaunificadoralocalconsisteenincorporarlosprincipiosylasreglasdelderechointernacionalcontractualanuestroderechointerno,sindesconocernuestrarealidadypadeci-mientos jurídicos internos.

Nosomospartidariosdequeelprocesodeunificaciónseconstriñaaunameracodificación,estoes,alasistematizacióndeunnuevocódigodederechoprivadoqueintegrelosprincipioscivilesycomerciales.Acordeconlatendenciaunificado-radelderechocontractualinternacional,consideramosquesedebenaprovecharyacogerlosaporteslegales,jurisprudencialesydoctrinalesquesobreelparticularsehanefectuado,verbigracia,laConvencióndeNacionesUnidassobreCompraventaInternacionaldemercaderías,hechaenVienael11deabrilde1980,elConveniodeRomade1980,elConveniodeMéxicode1994,entreotros,puesalfinyalcabo,setratadeinstrumentosjurídicosmuydecantados,quehanfacilitadoyagilizadoeltráficomercantilnacionaleinternacional.Anuestrojuicio,lasusodichaunifica-ciónenelámbitolocalsepuedeefectuarmediantelaadopcióndeunconjuntodeprincipiosynormasinternacionales,sinqueseamenesterunaextensaydetalladareformaalrégimendecontratoscivilesycomerciales.Noesconvenienteinsistirenlavetustametodologíadelcasuismolegal,sinoque,porelcontrario,losproblemasjurídicosquenosplanteanlosnegociosycontratosenelsigloXXIsedebenresolverpor medio de principios generales y de universal aceptación, independientemente delsistemajurídicodondeseapliquen.

EsnecesariohacerhincapiéenunareformaalrégimendeobligacionesycontratosenColombia,conelpropósitodemodernizar,armonizaryunificarsusprincipiosyfundamentoshermenéuticos.Setratadeunatareaimpostergableenlaquedebenparticiparjueces,abogadosyacadémicos;delocontrario,vamosaperpetuarladi-cotomía jurisprudencial en detrimento de la evolución y el desarrollo de los negocios nacionaleseinternacionales.Hoy,enlanuevaeradelaglobalizacióndelosmercadosylaproducción,eldesafíoconsisteenmodernizarnuestrosistemajurídicoparaadap-tarloalosproblemasyalosretosquenosimponeeltráficomercantilinternacional.Anuestro juicio, la legislación interna debe armonizarse con la legislación internacional sobre la materia, sin desconocer nuestros padecimientos y nuestra realidad jurídico-económica locales.

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