la transaccion como forma de finalizar el proceso

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 1 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo nos extendemos a definir y explicar una forma especial de terminación del proceso, dándonos por enterados que no sola la sentencia da fin al proceso, sino que hay otros medios como el que ahora profundizaremos mediante la presente investigación realizada. Y es que la transacción se convierte en un medio especial, cuando las partes deciden realizar un contrato y este es el denominado “contrato de transacción” debidamente regulado en nuestro Códig o Civil y el respectivo C ódigo Procesal Civil y Mercantil remetiéndose también a esta figura, de esta forma se nos presenta como un mecanismo para que el proceso concluya sin transcurrir todas las etapas procesales para no concluir con la sentencia definitiva. Siendo un medio favorable para ambas partes y donde las dos quedan satisfechas a realizar dicho acto de voluntad genérica donde el juez es el simple espectador que solo actuara al momento de acatar la decisión tomada por las partes en discordia dentro del litigio, al pronunciarse sobre esta. Pudiendo darse la transacción de dos formas así la judicial y la extrajudicial donde ambas se diferencian porque en una ya hay un litigio y esta en función de este y es en motivo de este que se realiza, mientras que la otra esta muy apartada de que haya un conflicto procesal para que el contrato pueda darse. Y para finalizar podemos mencionar que la transacción se diferencia de la conciliación que es otra forma anticipada de dar fin al proceso, sin embargo la diferencia primordial que sobresale en estas es que en la conciliación hay intervención del juez ya que este interviene y la provoca, mientras que la transacción es extrajudicial y el juez como ya dijimos no interviene en esta.

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INTRODUCCIN

En el presente trabajo nos extendemos a definir y explicar una forma especial de terminacin del proceso, dndonos por enterados que no sola la sentencia da fin al proceso, sino que hay otros medios como el que ahora profundizaremos mediante la presente investigacin realizada.Y es que la transaccin se convierte en un medio especial, cuando las partes deciden realizar un contrato y este es el denominado contrato de transaccin debidamente regulado en nuestro Cdigo Civil y el respectivo Cdigo Procesal Civil y Mercantil remetindose tambin a esta figura, de esta forma se nos presenta como un mecanismo para que el proceso concluya sin transcurrir todas las etapas procesales para no concluir con la sentencia definitiva.Siendo un medio favorable para ambas partes y donde las dos quedan satisfechas a realizar dicho acto de voluntad genrica donde el juez es el simple espectador que solo actuara al momento de acatar la decisin tomada por las partes en discordia dentro del litigio, al pronunciarse sobre esta.Pudiendo darse la transaccin de dos formas as la judicial y la extrajudicial donde ambas se diferencian porque en una ya hay un litigio y esta en funcin de este y es en motivo de este que se realiza, mientras que la otra esta muy apartada de que haya un conflicto procesal para que el contrato pueda darse.Y para finalizar podemos mencionar que la transaccin se diferencia de la conciliacin que es otra forma anticipada de dar fin al proceso, sin embargo la diferencia primordial que sobresale en estas es que en la conciliacin hay intervencin del juez ya que este interviene y la provoca, mientras que la transaccin es extrajudicial y el juez como ya dijimos no interviene en esta.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL Recabar la informacin correspondiente a lo que es la transaccin, dando forma y cuerpo a nuestra investigacin.

Conocer y aprender a redactar los documentos de transaccin.

OBJETIVOS ESPECFICOS Estudiar a profundidad y extensin sobre la transaccin, tipos diferentes de esta, requisitos, as como sus efectos y causas de nulidad.

Analizar toda la informacin recabada y estudiada, a manera de lograr el conocimiento, entendimiento y manejo de esta en nuestra defensa.

Poder poner en prctica la redaccin del documento de transaccin conociendo a cabalidad su contenido con exactitud.

LA TRANSACCIN COMO FORMA ESPECIAL DE CONCLUSION DEL PROCESO

Primordialmente cabe decir que la transaccin es una forma especial de concluir el proceso adems de la sentencia dictada por el juez que conoce del conflicto, pues esta se da primordialmente entre las partes y el juez solo acata la decisin tomada por estas en el proceso pronuncindose sobre dicha voluntad expresada por las partes actoras. Al iniciar la descripcin del tema que ahora nos disponemos a presentar debemos principalmente explicar algunos detalles y conceptos o definiciones que se le dan al realizar la transaccin en el proceso, veamos a continuacin.

El Poder de Disposicin de las Partes sobre El Proceso.Las Crisis Procesales[footnoteRef:1] [1: Fuentes Toribios, Fernando., M Mata Velloso, Jos, Manual Practico del Proceso Civil. Editorial LEX NOVA. Ed. Abril 2010. Cit. pg. 84, 85 ]

La sentencia es el modo natural de finalizacin de un proceso, resolvindose el objeto de controversia mediante un pronunciamiento jurisdiccional que emite una declaracin de voluntad. Sin embargo hay ocasiones en las que, bien por el propio comportamiento de los litigantes, bien por razones internas del propio proceso o incluso por motivos materiales, el proceso finaliza, o se suspende su tramitacin. A todo este conjunto de circunstancias que determinan la finalizacin atpica del proceso o que provocan su suspensin se las denomina genricamente crisis procesales.

La terminacin del proceso.El artculo 19 de LEC contiene el principio dispositivo que preside civil, regla que permite a las partes disponer del objeto del juicio, salvo que la ley lo prohba o lo limite por razones de inters general o en beneficio de tercero. Las partes en consecuencia, tienen la facultad de disponer del objeto litigioso, provocando la terminacin del proceso.Transaccin Constituye uno de los modos de extinguir las obligaciones y se define como un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas.La transaccin extingue los derechos y obligaciones a que las partes hubiesen renunciado y tiene para con ellas la autoridad de cosa juzgada.Si bien la transaccin es una figura jurdica sustancial, minuciosamente reglamentada en el Cdigo Civil, respecto a formas, capacidad, objeto, efectos y nulidad, cuando se refiere a derechos litigiosos, las modalidades propias que adquieren hacen necesaria su previsin en los Cdigos Procesales, en cuanto formas, validez y efectos. As dispone que: las partes podrn hacer valer la transaccin del derecho en litigio, con la presentacin del convenio o suscripcin del acta ante el juez.[footnoteRef:2] [2: Bermdez Rioja, Alexander. Informacin Doctrinaria y Jurisprudencial del Derecho Procesal Civil. Revista Jurdico-Electrnica.]

Naturaleza Jurdica Fuera de ser considerado un contrato destinado a solucionar una controversia, se ha discutido si se trata de un contrato declarativo o de un contrato traslaticio, al respecto podemos decir que ambas posiciones tienen un poco de cierto, pues la transaccin puede ser un contrato traslaticio de dominio y tambin puede ser un contrato declarativo e incluso puede reunir esta doble caracterstica. Para determinar si una transaccin es declarativa o traslaticia de dominio, debe distinguirse a la transaccin pura y la compleja. Transaccin puraEs aquella que recae sobre la materia disputada y sus efectos son puramente declarativos, a ella se refiere la parte primera del art. 2211 C.C. segn este articulo en la transaccin pura no se da el saneamiento. La transaccin complejaEs aquella en la cual ya intervienen los objetos extraos a la controversia, este tipo de transaccin esta contenida en la parte final del articulo que mencionamos con anterioridad y as en esta clase de transaccin si resultan las partes obligadas al saneamiento, de lo que se desprende que en este caso estemos frente a un contrato traslaticio de dominio.Definicin legalEl art. 2192 C. C la define de la siguiente manera:Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.[footnoteRef:3] [3: Articulo 2192. Cdigo Civil de El salvador ]

As tambin ese mismo art. En su inciso 2 dice No es transaccin el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.As, entonces es el contrato por el cual, las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocacin de un pleito o ponen trmino al que ya ha comenzado.De esta forma a derivas de la anterior definicin legal se observa la existencia de dos modalidades[footnoteRef:4]: [4: Mndez Hernndez, Carlos Manahn, Formas Extraordinarias de Terminacin del Proceso de acuerdo a la Nueva Normativa Procesal Civil y Mercantil, pgs. 4-5 ]

a) Transaccin Extraprocesal: sin incidencia en el proceso, siendo por consiguiente, de carcter eminentemente sustancial, mediante la cual se precave un posible o eventual litigio, es decir, evita que se inicie un proceso.b) Transaccin Procesal: que es la que para el caso nos interesa, es aquella que tiene incidencia en el proceso y, que por consiguiente, tiene por objeto terminar un litigio o pleito pendiente o ya comenzado.Esta transaccin procesal puede ser a su vez en dos sentidos concretos:

Extrajudicial Celebrada al margen del proceso, influyendo en el de forma meramente indirecta. De manera que las partes realizan el contrato es decir, llegan a un acuerdo sin la presencia judicial (realizan el contrato fuera del tribunal). Necesariamente dentro de sus clausulas deben acordar las partes la forma en que se va poner fin al proceso (desistimiento, allanamiento, renuncia). Modo en que las partes hayan dispuesto para poner fin al proceso. Judicial Aquella objeto de homologacin judicial, que adquiere por tal motivo fuerza ejecutiva, en tal caso el juez examinara previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurdica y poder de disposicin de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.A esta primera forma de transaccin pareciera que se limita la ley segn lo dispuesto en el Art. 132 CPCM; sin embargo, la transaccin en su amplio concepto judicial, debe interpretarse que procesalmente procede en uno u otro caso, pues carecera de sentido creer lo contrario.La transaccin en los trminos expresado, produce los efectos de cosa juzgada, pues es precisamente sobre el objeto del proceso, es decir, acerca de la pretensin procesal que se transa o consiente; consecuentemente, sobre de ello se decide anticipadamente en el proceso.Requisitos SubjetivosLas partes tienen que tener capacidad procesal, para ser parte y dispositiva sobre el objeto. Cualquier tipo de representante necesita poder especial.Objetivos Tiene que ser disponible por las partes, tiene que ser moral, no puede ser sobre derechos irrenunciables

Objeto de la transaccin Las cosas que las partes recprocamente se dan, prometen o retienen para evitar o concluir la controversia, constituyen el objeto sobre el que recae la transaccin. Los artculos 2203 y 2208 C.C A. Que la transaccin solo comprende los objetos designados expresamente en el contrato por lo cual el error acerca de la identidad del objeto anula, la transaccin.B. La renuncia general de derechos, solo se refiere a aquellos que recaen en el objeto u objetos sobre los que se transige.El principio general es que se puede transar sobre toda clase de derechos, cualquiera sea su especie y naturaleza, y aunque estuviesen subordinados a una condicin, pero este principio tiene excepciones, por lo cual creemos conveniente precisar la idea:[footnoteRef:5] [5: Font, Miguel ngel, Derecho Procesal Civil (gua de estudios), 1 edicin, Editorial Estudios, Buenos Aires, Argentina, pgs. 213-214]

1) Los derechos patrimoniales, pueden transarse. (Por excepcin, no puede transarse sobre: a) los eventuales derecho a una sucesin futura/ b) la obligacin de pasar alimentos futuros; c) las indemnizaciones sobre accidentes de trabajo, despido y preaviso.2) Los derechos extra patrimoniales, en general no pueden transarse (ej.: cuestiones de estado, patria potestad, autoridad marital y las cuestiones sobre validez o nulidad del matrimonio, salvo que la transaccin sea a favor de la validez).3) No puede haber transaccin sobre las acciones penales derivadas de delitos (salvo que sean de accin privada), pero s sobre la accin civil por indemnizacin de los daos causados por el delito.El escrito de transaccin sea presentado al juez para su homologacin. Antes de ser presentada al juez, la transaccin no se tendr por concluida, y los interesados podrn desistir de ella.Los requisitos que se deben examinar son los que indica el Cdigo Civil, y en especial, si los derechos en litigio pueden o no ser objeto de transaccin. Efectos de la transaccinProducida la homologacin de la transaccin, los efectos son los siguientes: la transaccin extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado, y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada[footnoteRef:6]. [6: Font, Miguel ngel, op. Cit. Pg. 214]

Explicando detenidamente en 3 pasos sus efectos se describiran de la siguiente manera:1) Efecto mediato, que es la conclusin de un litigio pendiente o el de precaver un litigio eventual.2) Efecto inmediato, que es la satisfaccin reciproca de la controversia; es decir que las partes deban dar o entregar las cosas con objeto de conservar las renuncias que uno o ambas partes hayan hecho por medio del contrato.3) La transaccin produce efectos de cosa juzgada, en ultima instancia pero podr pedirse su nulidad o rescisin segn lo que prescribe el articulo 2207 C.C tiene efectos solo declarativos y no atributivos.Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige la transaccin consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros, salvo, empero los efectos de la novacin en el caso de solidaridad.[footnoteRef:7] Art. 2207 inc. 2 C.C [7: Art. 2207 Cdigo Civil de El Salvador]

La transaccin como resolucinLa naturaleza jurdica de la resolucin que da por terminado el proceso por medio de la transaccin se califica como una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, porque la ley civil sustantiva le atribuye la cualidad de cosa juzgada. La actividad judicial frente a este supuesto se reduce al reconocimiento del instrumento que contiene el contrato de transaccin, siendo introducido al proceso civil por la parte interesada, sin importar quin de los sujetos procesales lo haga, lo normal es que la presentacin del instrumento sea por parte del demandado; en doctrina se le conoce como homologacin de la transaccin. El otorgamiento de la transaccin antes de iniciarse un proceso civil, aparentemente no tendra un reflejo procesal, se dice que aparente porque, si produce consecuencias jurdicas, la principal consiste en la posibilidad de utilizar el referido instrumento pblico por el beneficiario como base de una excepcin perentoria, en caso de incoarse una demanda en su contra con base a la pretensin, arreglada con anterioridad en el contrato de transaccin.Diferencias entre la Transaccin y la Conciliacin.Ambos tienen la misma finalidad de poner trmino al litigio por el acuerdo de voluntades de las partes. CONCILIACIN: Es el acuerdo o avenimiento amigable de las partes arreglando sus diferencias.La conciliacin presenta similitud con la transaccin, sin embargo, presentan diferencias en cuanto a:[footnoteRef:8] [8: Ramrez, Hctor Figueroa, Curso de Derecho Procesal II, pg. 39 ]

1. La transaccin es extrajudicial, sin la intervencin del juez, por el contrario la conciliacin es provocada por el juez.2. La transaccin puede tambin perseguir precaver un juicio eventual, la conciliacin dice relacin con un juicio ya planteado y una vez terminada la etapa de la discusin.3. La transaccin slo cabe en materia de intereses meramente pecuniarios.4. La conciliacin, en cambio, puede comprender otras cuestiones, como ser: tenencia de hijos, residencia de los esposos durante el juicio de divorcio, etc.Causas de nulidad La nulidad de la transaccin[footnoteRef:9] de acuerdo a la normativa civil, puede ser ocasionada por: [9: Alvarenga Guardado, Manuel Isaac y otros, Formas Especiales de Conclusin del Proceso Civil; T. UFG. Cit. pg. 21]

a) Ttulos falsificadosb) Ttulos nulos c) Por dolo o violenciad) Si la sentencia ha sido pasada ya en autoridad de cosa juzgada.Loa cuales estn regulados en los arts. 2199, 2200, 2201 de nuestro C.C.

ExtincinPor encontrarnos frente a un contrato, las obligaciones que de la transaccin emanan, se extinguen[footnoteRef:10] por: [10: Alvarenga Guardado, Manuel Isaac y otros. Cit. Pg. 22 ]

a) La solucin o pago efectivob) Por la novacinc) Por la remisin d) Por la compensacine) Por la confusin f) Por la perdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligacin.g) Por la declaratoria de nulidad o rescisin.h) Por el evento de la condicin resolutoria.i) Por la declaratoria de la prescripcin.

Las causas anteriores podemos encontrarlas mencionadas en el art. 1438 Cdigo Civil.Es relevante mencionar lo relativo al error como vicio de consentimiento que invalida la transaccin, debido a las particularidades propias de este contrato, puede presentarse error sobre la base o fundamento del contrato, a el se refiere el art. 2201 C.C.Para comprender el error sobre el fundamento o base del contrato diremos que, toda transaccin adems de la controversia o punto discutido, existe una serie de circunstancias que las partes dan por ciertas, tales como la incertidumbre del derecho discutido, estas circunstancias son las que constituyen la base o fundamento del contrato, en esta forma, habr error sobre tal fundamento o base del contrato, si una de las partes acta creyendo que existe una incertidumbre y en realidad no la hay.[footnoteRef:11] [11: Guevara Calix. Derecho Civil III, 2 Ed. El Salvador 2004. Pg. 237, Editorial UCA.Z]

Modo de Proceder de la Transaccin en el Cdigo Procesal Civil y MercantilEl Cdigo Procesal Civil y Mercantil, al respecto del modo de proceder en la transaccin judicial establece en su Art. 132 que si las partes llegaren a un acuerdo, podrn realizar una transaccin, dicho acuerdo ser validado por el Tribunal en que se est conociendo del litigio. Para que el Juez pueda validar un convenio de carcter transaccional, se ha resuelto, que este debe reunir todos los requisitos que hacen su propia existencia como contrato, emanar de las partes en juicio y tener una clara finalidad extintiva de los derechos que constituyen el concreto objeto litigioso, pero tambin debe reunir los requisitos del Art. 126 CPCM, en cuanto a que no se puede transar en aquellos casos que se afecte el orden pblico, inters general, de proteccin de menores y tercero, o cuando implique fraude de ley.Las partes podrn hacer valer la transaccin del derecho en litigio mediante escrito en que conste el convenio, o mediante la suscripcin de un acta ante Juez, ste se limitar a examinar la concurrencia de los requisitos que exige la ley para la validez de la transaccin judicial, y har la homologacin, salvo que lo convenido implique fraude de ley o abuso de derecho, ni versa sobre derechos indisponibles, ni tampoco compromete el inters pblico o el de menores, o se realiza en perjuicio de tercero, en estos casos no habr lugar a la homologacin, as lo dispone el Art. 294 CPCM.Una vez homologada la transaccin judicial le pone fin anticipadamente al proceso y tiene calidad de cosa juzgada, para lo cual se requerir la aceptacin judicial, resolucin por la cual el Juez de la causa termina el litigio al conferirle al negocio el espaldarazo indispensable para su eficacia procesal, creando un ttulo que tiene aparejada ejecucin; esto tiene fundamento en el Art. 554 ordinal 3 del CPCM, que establece: Son ttulos de ejecucin: 3 Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados por el Juez o Tribunal.La transaccin homologada judicialmente se encuentra alcanzada por la autoridad de la cosa juzgada, a lo que cabe aadir que dicho pronunciamiento se halla firme en tanto ha sido consentido por todos los interesados, de manera que ha puesto fin al proceso con carcter definitivo, de manera que el efecto de cosa juzgada que se produce en la transaccin judicial regulada en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil implica que lo convenido no puede volver a plantearse nuevamente.

Diferencia de la Transaccin con el allanamiento y renuncia

TRANSACCIONRENUNCIA Y ALLANAMIENTODESISTIMIENTO Y CADUCIDAD

evita la sentencia y pone fin al proceso porque deja a la sentencia sin objeto

ponen fin al proceso mediante una sentencia condenatoria o absolutoria

un modo de disposicin del objeto del procesopuede volver a presentar la demanda por tanto finaliza el proceso pero no su objeto.

CONCLUSION

En conclusin, podemos afirmar que la transaccin efectivamente constituye un contrato de derecho privado, que se celebra extrajudicialmente por las partes, y que puede generar efectos jurdico-procesales . Al hablar de la finalidad perseguida por el contrato de transaccin se afirmaba que, bsicamente ste tiene por objeto dar por finalizado un litigio pendiente o prevenir un eventual proceso; interesa para nuestro particular trabajo de investigacin la finalidad primeramente referida, o sea, el hecho de que la transaccin puede dar por finiquitado un litigio pendiente constituyendo por tal razn, otra forma excepcional de finalizacin del proceso, lo cual suele tener lugar cuando las partes que intervienen en un juicio, dudan de la existencia del derecho que alegan, siendo por tal razn que por expreso acuerdo refieren sacrificar parte de sus intereses, a cambio de la eventualidad de perder el litigio en su totalidad, justificndose en consecuencia, las concesiones reciprocas derivadas de todo contrato de transaccin, pues si solo una de las partes renuncia de sus derechos a favor de la otra, obviamente no estaremos en presencia de un contrato de transaccin, sino ms bien de una simple renuncia, en cuanto es de la esencia del contrato de transaccin, que haya concesiones recprocas, que ambas partes se obliguen mutuamente, aunque las prestaciones no sean equivalentes, incluso aunque haya mucha desproporcin entre tales prestaciones .

Para que la transaccin satisfaga el propsito de dar por finalizado excepcionalmente el procesos basta la peticin de los contendientes, aunque para mayor garanta es recomendable que las partes litigantes, hagan del conocimiento del juez de la existencia del contrato en que conste el expreso acuerdo de darlo por terminado. En vista de lo cual. el juez examinar tal contrato a efecto de determinar si el asunto litigado es factible de transarlo de conformidad con la ley, as como para constatar los dems requisitos legales, como capacidad, consentimiento, identidad de personas y objetos; despus de ello, dicho juez resolver a travs de una sentencia, la cual producir los efectos de cosa juzgada segn lo establece el Art. 2206 C. C tantas veces mencionado, en forma equivalente a una sentencia definitiva, que es a travs de la cual se da por finalizado normalmente todo proceso; de tal suerte, que si uno de los litigantes que celebr contrato de transaccin pretendiere entablar nuevo juicio contra el otro, este puede oponer la excepcin perentoria de la transaccin celebrada, con lo cual indiscutiblemente, aniquilar la accin incoada en su contra.

BIBLIOGRAFIA

LEYES Cdigo Civil

Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

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Guevara Calix. Derecho Civil III, 2 Ed. El Salvador 2004. Pg. 237, Editorial UCA.

Ramrez, Hctor Figueroa, Curso de Derecho Procesal II. Font, Miguel ngel, Derecho Procesal Civil (gua de estudios), 1 edicin, Editorial Estudios, Buenos Aires, Argentina.

Mndez Hernndez, Carlos Manahn, Formas Extraordinarias de Terminacin del Proceso de acuerdo a la Nueva Normativa Procesal Civil y Mercantil.

Fuentes Toribios, Fernando., M Mata Velloso, Jos, Manual Practico del Proceso Civil. Editorial LEX NOVA. Ed. Abril 2010.

Bermdez Rioja, Alexander. Informacin Doctrinaria y Jurisprudencial del Derecho Procesal Civil. Revista Jurdico-Electrnica.TESIS Alvarenga Guardado, Manuel Isaac y otros; Formas Especiales de Conclusin del Proceso Civil; T. UFG

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