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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA ALEJANDRO IBARRA PROGRAMA DE FORMACIÓN GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS MUNICIPIO CARIRUBANA – PUNTO FIJO EDO. FALCÓN AUTOR (A): LEAL DE TREMONT ISABEL DE JESUS C.I V- 3.681.516 PROF.MARIA MARTINEZ. ENSAYO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA ALEJANDRO IBARRA

PROGRAMA DE FORMACIÓN GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS

MUNICIPIO CARIRUBANA – PUNTO FIJO EDO. FALCÓN

AUTOR (A):

LEAL DE TREMONT ISABEL DE JESUS

C.I V- 3.681.516

PROF.MARIA MARTINEZ.

PUNTO FIJO, JUNIO DEL 2013

ENSAYO

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TACHA DE TESTIGO

Es la impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales de un testigo, a efectos de anular o de disminuir, el valor probatorio de la misma, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigió a favor de la otra parte o por ser relacionado de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con algunos de los litigantes, así como las circunstancias de se acreedor o deudor de cada uno de ellos.

El valor de las declaraciones y de las tachas serán apreciadas por el juez al dictar sentencias y de conformidad con la regla de la zona critica.

DE LA TACHA DE INSTRUMENTOS:

La tacha de falsedad se pude proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa ya sea judicialmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el código civil.

La tacha de jucidental: se pude proponer en cualquier estado grado de la causa.

Artículo 140. Cuando un instrumentos público o se quiera hacer valer como tal, fuese tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan en apoyo y que se propongan probar, y el demandado, en su contestación a la demanda, declara si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que proponga combatir la impugnación.

Si presentando el instrumento en cualquier estado y grado de la causa tachado incidentalmente, el tachado en el quinto día siguiente presentara por escrito formalizando l tacha con exclamación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados de los motivos y exposición, y el presente del instrumento constara que el quinto día siguiente, declaran asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumentos y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

Tiene por objeto obligar a uno de las partes o a tercero a exhibir los documentos que tiene en su poder.

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Puede presentarse el caso de que el documento que interesa se presenta al juez, no se encuentra en el poder del entercado serio del contrario o de terceras personas y en este caso hay que reunir a la exhibición como único medio de lograr ese objetivo.

Se pude distinguir entre presentar y exhibir documentos como se desprende de los dichos, exhibir es cuando se hace la presentación a pedido de otra persona y presentación cuando se hace por propia iniciativa.

REQUISITOS:

Deberá acompañarse a la solicitud copia de documentos, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo que menos presunción grave de que el instrumento se halla en poder de su adversario.

POSICIONES JURADOS:

Son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de abstenerse o contestar bajo juramento ante el juez. Las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento de absolvente de decía la verdad encontrándose excelente de coacción física o de violencia, por tanto no es en constitucional, porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del código de procesamiento civil se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la juez deja libertad ak absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra.

Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba porque va a depender de sus resultados.

Audiencias señaladas para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella presentando documentos probatorios de los hechos alegados relativos a estos, que se practicaron en la misma audiencia.

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LA TACHA

Falta o defectos que se hallan en un caso y la hace imperfectas razón o motivo legal para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos. Es la prohibición relativa para que declare una persona con respecto a la tacha de instrumento o documentos, es el motivo legal para determinar en un pleito los documentos o instrumentos apuestos por la contraparte con e carácter de prueba

TACHA DE FALSEDAD O DOCUMENTAL

Es la acción o medio de impugnación para destruir, total o medio o parcialmente la eficacia probatoria del documento. El único camino que da la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede, pues ningún otro curso, porque aun siendo de principio que otra prueba puede ser convertida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe subsistiren toda su fuerza y vigor y no es invalidable mientras no se declara falso.

Contra la fe del documento privado, se admite prueba de contrario, y no se tacha más bien se desconoce o se alega que es falso, y si la alegación se formula antes de efectuarse el reconocimiento o en el acto mismo basta la posición tomada para impedir que valga como prueba o para desvirtuar la fuerza probatoria para el referido le ha otorgado; el ordenamiento jurídico venezolano no impone el cumplimiento de fórmulas sacramentales para el desconocimiento de im documento probado apartándose así mismo de la tacha y de los requisitos que rodean este procedimiento para que la beneficiada tenga que demostrarlo, puesto que en el sentido procesal todo documento privado carece de intensidad y precisa mente para darle ese carácter, se procura su reconocimiento por el autor; y hemos de concluir diciendo que este acto en el fondo, no es más que una confesión impuesta o espontanea. C.C Articulo 1379, 1380 al 1382, LOPT articulo 83 al 85.

TACHA DE TESTIGO

Es la impugnación que se hace un litigante sobre las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a efecto de ambas o disminuir el valor probatorio de las mismas ya sea por tener interés en el litigió a favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con las parte que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con algunos de los litigantes así como la circunstancia de ser acreedor o deudor de algunos de ellos.

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De manera que la tacha testimonial abarca dos supuestos, el primero, que el testigo promovido adolezca de inhabilidad y el segundo que el testigo promovido sea falso.

La tacha de testigo, también tiene por objeto que se invalide o deje sin efecto la deposición del testigo promovido por la parte que la tacha, cuando ese testigo ha sido sobornado.

El valor de las declaraciones y de las tachas será apreciado por el juez al dictar sentencia y de conformidad con la regla de la zona critica C.P.C artículos 499, 500, 501 LOPT artículos 100 al 103.

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CUESTIONARIO PROF, ROBERTO.

Según Sergio Baiser, los núcleos de desarrollo son iniciativas productivas que nacen del interior de un territorio, con el fin de desarrollar proyectos económicos.

Vásquez Barquero: dice que el desarrollo endógeno es un proceso de crecimiento económico y de cambio en la comunidad conduce a un mejor nivel de vida.

ARTÍCULO 61 de la constitución: “todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos.

ETAPAS DE LOS NDE: nacen y funcionan como un círculo espacial-social al que se añaden anillos que reflejan su crecimiento gradual, (núcleo de desarrollo endógeno NDE)

LA EXPANSIÓN: si el 90% de la comunidad conoce el núcleo quiere decir que se cumplió el objetivo.

ARTÍCULO 299 DE LA CRBV: el régimen socioeconómico de la república bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de la justicia social, democracia, eficiencia, libro, competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar del desarrollo humano integral y existencia digna y provechosa para la colectividad. El estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con wl fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para logar una justa distribución de la riqueza ,mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Este artículo es una declaración de principios del más alto orden, una especie de fines de la economía al servicio de sociedad. El estado, conjuntamente con la iniciativa privada, lo cual incluye la libre empresa, debe promover el desarrollo de la economía nacional para el logro de los objetivos, elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc. Se incluye la seguridad jurídica y la justa distribución de la riqueza. Como se ve, se trata de una declaración ambiciosa mencionado como bienes supremos algunos de los que estamos bastantes escasos tales como la seguridad jurídica.

EL ARTÍCULO 3 DE CRBV. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la

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promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.

ARTICULO 61 DE CRBV. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros us cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

DEFINICIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO: es un modelo socialista en el que la comunidades desarrollan sus propias propuestas.

Principios.

Democracia participativa Soberanía alimentaria Organización popular Cooperativismo Desconcentración territorial Trabajo no independiente Redistribución de la tierra Cultura local Ambiente sano y productivo Equidad del género.

CARACTETERISTICAS DEL D.E

Léelas completas

Leer las características del desarrollo endógeno sustentable, los objetivos.

Desarrollo endógeno y su relación con las formas de organización

MISION VUELVAN CARAS: que esta dirigida a combatir la pobreza LAS COOPERATIVAS: es una forma de agruparnos. Articulación con las NUDER