la subordinación en la jurisprudencia anterior a 1999

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Page 1: La subordinación en la Jurisprudencia anterior a 1999
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La subordinación en la Jurisprudencia

anterior a 1999

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Primera Etapa:Aceptación de la Subordinación

1.936- 1.950 •Tribunal Superior de Trabajo del Distrito Federal del 24 de octubre de 1939. Criterio aceptado por tribunales de Instancia.•Casación rechaza la subordinación: decisión del 11 de mayo de 1943: basta la presencia del trabajo por cuenta ajena para configurar un contrato de trabajo.•Luego la acepta en decisión del año 49 y lo ratifica en decisión del 28 de julio de 1.950.

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Segunda Etapa:Precisión del Concepto de Subordinación. 1.950-70.

Corte Federal y de Casación sentencia del 15 de junio de 1952: la subordinación como Estado. Juzgado Cuarto Miranda 29 de octubre de 1954: la subordinación se define en dos términos: en la disposición de la energía de trabajo por parte el empleador y el deber de obediencia por parte del trabajador

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Tercera Etapa:Expansión del Concepto de Subordinación: 1970 – 1999.

Profesionales Liberales: concepto más flexible. Juzgado Primero del Trabajo del Estado Zulia del 17 de mayo de 1.983. Agentes de Seguros: Casación 10 de diciembre de 1.985: Posibilidad de que según el trato puedan ser considerados trabajadores.

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CONCLUSIÓN

En esta primera fase la subordinación es considerada como el criterio exclusivo para determinar cuando se está en presencia de un contrato de trabajo.

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PRIMERA ETAPA LA SUBORDINACIÓN LLEVADA

AL EXTREMO.Sentencia Nº 61 del 16/3/ 2000 y 31/5 2001

Distribuidores de cerveza son trabajadores: no entran a considerar los hechos constitutivos de la subordinación, sino básicamente se fundamenta la decisión en aspectos procesales. (Diposa.)

Principio de la relatividad de los contratos.

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PRIMERA ETAPA PRIMERA ETAPA LA SUBORDINACIÓN LLEVADA LA SUBORDINACIÓN LLEVADA

AL EXTREMO.AL EXTREMO.

Sentencia Nº 90 del 12/4/2000.Sentencia Nº 90 del 12/4/2000.

J. A. Sánchez vs. Benarroch y J. A. Sánchez vs. Benarroch y Casabera.Casabera.

abogado subordinado por rendir abogado subordinado por rendir cuentas a la empresa y recibir cuentas a la empresa y recibir instrucciones de ésta.instrucciones de ésta.

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PRIMERA ETAPA LA SUBORDINACIÓN LLEVADA

AL EXTREMO.Agentes de seguros son trabajadores.

Sentencia Nº 26 del 9/3/ 2000. Seguros la Metropolitana.).

Sentencia Nº 60 del 15/3/2000. La Venezolana de Seguros.

A recordar: Casación: 10/12/85. Posibilidad de que agentes de seguros puedan ser considerados trabajadores de acuerdo con el trato.

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SEGUNDA ETAPACONTRAMARCHA

Sentencia Nº 124 del 12 /06/2001.

Román García Machado vs. Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela S.A.

Presidente del Banco no estaba sometido a subordinación y era él quien dirigía.

¿Actuaba por cuenta propia?

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SEGUNDA ETAPASEGUNDA ETAPACONTRAMARCHACONTRAMARCHA

Sentencia Nº 131 del 12/06/2001Sentencia Nº 131 del 12/06/2001

Félix Guillermo Almandoz vs. Asociación Félix Guillermo Almandoz vs. Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Organización Provincial (Caempro) de la Organización Provincial (Caempro)

Abogado no subordinado: Abogado no subordinado:

“ “ No hay subordinación porque se dicten No hay subordinación porque se dicten instrucciones, se dictan instrucciones instrucciones, se dictan instrucciones porque hay subordinación:”porque hay subordinación:”

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TERCERA ETAPACUESTIONAMIENTO DE LA SUBORDINACIÓN

COMO CRITERIO EXCLUSIVOSentencia Nº 489 del 4/08/2002.

Mireya Orta de Silva vs. Fenaprodo-CPV.

Aceptación de la Ajenidad. “ … todos los contratos prestacionales mantienen intrínsecamente a la subordinación como elemento para la adaptación conductual de las partes, esto, a los fines de garantizar la concreción del objeto mismo del negocio jurídico.”

“la dependencia no puede continuar considerándose el eje central y casi exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral.”

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LA AJENIDADAJENIDAD EN LOS RIESGOS: TEORÍA DEL RIESGO MENORAJENIDAD EN LOS FRUTOS.PRODUCTO DEL TRABAJO NO ES UN FRUTOAJENIDAD EN LA UTILIDAD PATRIMONIAL Y ATRIBUCIÓN PARALELA DEL PODER DE ORDENAR LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO.

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TERCERA ETAPAAceptación del criterio del “haz de indicios”

Nº 584 Auto del 17/10/2002.

Auto homologatorio del acuerdo transaccional entre la Asociación de Vendedores de Cervezas, Maltas y Afines del Estado Aragua y Distribuidora Polar, S.A. (Diposa).

“no es posible considerar a los demandantes como trabajadores dependientes de las demandadas, ni aun si las actividades invocadas no se hubiesen realizado en cumplimiento de los Contratos de Concesión Mercantil celebrados entre las demandadas y las Sociedades mercantiles representadas por los demandantes, sino en cumplimiento de una relación directa, pero independiente entre los demandantes respectivos y las demandadas”

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HAZ DE INDICIOSHAZ DE INDICIOS

Forma Forma de determinar el trabajode determinar el trabajo.. Tiempo Tiempo de trabajo y otras condiciones del de trabajo y otras condiciones del trabajotrabajo..Forma Forma de efectuarse el pagode efectuarse el pago..    Trabajo Trabajo personal, supervisión y controlpersonal, supervisión y control disciplinariodisciplinario..Inversiones Inversiones , suministros e herramientas, , suministros e herramientas, materialesmateriales y maquinariasy maquinarias.. AAsunción de ganancias o perdidas por la personasunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicioque ejecuta el trabajo o presta el servicio..LLa a regularidad del trabajoregularidad del trabajo..La exclusividad o no para la usuaria.La exclusividad o no para la usuaria.

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CONTRATOS DE CONCESIÓN, DE AGENCIA O DISTRIBUCIÓN

Sentencia Nº 1448 del 23/11/2004. (Rafael A. Valera Vs. Diposa y Dipomesa.)

Sentencia Nº 397 del 6/10/2004 ( Pablo Emigdio Salas Vs. Panamco de Venezuela, S.A.)Sentencia Nº 2100 del 14/12/2006 (Transacción) José I. Barrera Vs. Alimentos Polar.Sentencia Nº 0538 del 31/05/2005. Pedro Enrique Rodríguez Vs. Expresos Pegamar. (Contrato de Agencia) Sentencia N° 702 del 27 de abril de 2006 (Francisco Juvenal Quevedo Pineda vs. C.A. Cervecería Regional)

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Sentencia Nº 1.448 Dipomesa

“Adquiría generalmente de contado los productos y los revendía a los clientes de la zona que tenía asignada, Cuya actividad la realizaba con el vehículo de su propiedad;Con el personal que considerara necesarioAsumiendo los riesgos, responsabilidades y costos del transporte Responsabilidad de las obligaciones fiscales y laborales que corresponden a una sociedad. Pagaba efectivamente las cuotas por concepto del fideicomiso previsto para garantizar sus obligaciones frente a las demandadas y por concepto del seguro colectivo asumido con mediación de las demandadas,

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Sentencia Nº 1.448 Dipomesapagó lo correspondiente al vehículo adquirido a través del referido arrendamiento financiero, el cual pasó plenamente a su propiedad en definitiva, lo vendió a una de las demandadas por la cantidad Bs. 40.000.000,00 al finalizar la relación, sin que la contratación implicase una obligación en ese sentido.

• Recibió al finalizar la relación según lo previsto en los contratos, una remuneración calculada Bs. 29.849.324,45).

• Recibió en cesión de otras contratantes de las demandadas, cupos de venta de productos.

• “Todo ello desdibuja el aspecto salarial de una relación de trabajo y las condiciones de subordinación, dependencia y ajenidad.”

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CONTRATO DE AGENCIA: PEGAMAR

que el objeto del servicio encomendado se ubicó en la realización de una actividad particular y no general, a saber, la intermediación en la venta de los boletos distribuidos por la empresa demandada; que hubo flexibilidad en las condiciones para prestar el servicio: no se encontraba obligada a cumplir con una jornada habitual de trabajo; que nunca estuvo limitada por un contrato de exclusividad;que la contraprestación por la naturaleza del servicio que prestaba la demandada, era significativamente superior a la remuneración que pudiera percibir un trabajador bajo el esquema laboral Tal afirmación permite establecer que lo percibido por la parte actora como contraprestación a su servicio, no puede catalogarse como salario.Pues bien, en razón a la actividad realizada, esta Sala corrobora una vez más que, la parte actora prestó servicios a la demandada de manera autónoma y laboralmente independiente, procediendo por tanto, la aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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CONTRATOS DE SERVICIOS

Sentencia Nº 728 del 12/07/2004

Nicola Scivetti Vs. Inversora 1.525, C. A.

Sentencia Nº 1031 del 3/09/2004

Luigi di Giammatteo Vs. Cerámicas Carabobo, C. A.

Sentencia Nº 1.537 del 16/07/2007

Marisa de Ortega Sosa vs. Clínica Dental de Implantes las Mercedes.

Sentencia Nº 717 del 10/04/2007

Alfredo Álvarez Vs. Producciones Mariano C.A.

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CONTRATOS DE SERVICIOSSentencia Nº 1895 del 25/09/2007

Isaac Enrique Mosquera Vs. Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad. Forma de determinación de la labor: tarifas establecidas de mutuo acuerdo, servicio prestado en consultorios y con equipos propiedad del centro, usaba papelería con membrete y logo del centro. Tiempo y condiciones: de mutuo acuerdo fijaba el horario, lo podía cambiar notificándolo tan sólo para información de los pacientes.Forma del pago: percibido por el centro y luego depositado, previo descuento por servicios.Trabajo personal, supervisión y control: “amplio margen de autonomía”

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CONTRATOS DE SERVICIOS

• Sentencia SCS 211 del 28 de febrero de 2008 (ANA FRANCO vs. TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS, C.A. (TRICOMAR) Y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., )

• ..\..\Jurisprudencia\Contrato de trabajo (existencia)\Extracto SCS 211 Médico no trabajadora 28 feb 2008.doc

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INTENCIÓN NEGOCIAL: CERÁMICAS CARABOBO

“Pero indubitablemente lo que genera mayor convicción en esta Sala con relación a la real naturaleza jurídica de la relación prestacional en análisis, radica en la intencionalidad de las partes al suscribir el contrato antes identificado.

Ciertamente, no puede desvirtuarse la presunción de laboralidad con lo que las partes hubieren pactado en el contrato, pues, si las estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no corresponden a la realidad de la prestación del servicio, carecerán de valor. Empero, cuando tal manifestación de voluntad inserta en el contrato efectivamente se exterioriza en el acaecer de la realización de los servicios, pretender enervar la eficacia del contrato aduciendo fraude o simulación en su celebración, dista con el principio de buena fe que debe orientar la ejecución de los mismos (Artículo 1.160 del Código Civil).

En el asunto en debate, el actor dio por terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la demandada por intermedio de renuncia, para, posteriormente, celebrar un contrato de servicios profesionales, en el cual, sus estipulaciones, se iban afianzando en el tránsito de su ejecución.”

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CONTRATO DE TRANSPORTE

• Sentencia Nº 665 del 17 /06/2004

Willians E. Affanis Cachut Vs. Distribuidora de Publicaciones Capriles, C. A.

• Sentencia Nº 0020 del 31/01/2007

César A. Farias Quijada Vs. Industria

Pesquera Sancho, C. A. ..\..\Jurisprudencia\Contrato de trabajo (existencia)\Extracto

sentencia SCS 0229 Taxista Schering.doc

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VENDEDORES: TRABAJADORES

• Sentencia SCS 0226 Notitarde vendedor 4 marzo 2008.

• Sentencia N° 784 del 5 de junio de 2008 (Hugo Piñeiro Precedo vs. Procesadora Textil Tarma, C.A.

• Sentencia N° 2082 de 12 de diciembre de 2008 (Edgar Suárez Ochoa vs. Polifilm de Venezuela, S.A. y Plastiflex, C.A).

• Sentencia 0255 del 11 de marzo del 2008 (Elena Lugo del Moral, vs. Avon Cosmetics de Venezuela).

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ALTOS EMPLEADOS

Sentencia Nº 199 del 31/03/2005 Carlos Anzola Delgado Vs. Pinturas

Termoplásticas Termopín. (Director Gerente) Sentencia Nº 1171 del 11/08/2005 Antonio E. Brito Mosquera Vs. Zulia Electrónica,

C. A. (Presidente) Sentencia Nº 860 del 2/05/2007 Ana Fidelia Álvarez R. Vs. Pollo Sabroso, C. A. y

otros (Comisario)

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ALTOS EMPLEADOS

En sentido contrario: Sentencia N° 8015 del 5 de junio de 2008

(Miguel Ángel Conteras vs. Televisora de Margarita, C.A. TELECARIBE).

Presidente de la Empresa.

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RELIGIOSOS

Sentencia SCS N° 1184 del 5 de junio de 2007 (Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila vs. Federación Centro Cristiano para las Naciones). (Trabajador)

Superior del Trabajo Táchira: 13 de marzo de 2008 en el expediente N° SP01-R-2008-00007 (Ezequiel Laguado Valderrama vs. Asociación Civil Iglesia El Nazareno) (No Trabajador)

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IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA

• Sentencia Nº 1304 del 25/10/2004

Felipe Santiago Aguiar y otros Vs. Coca-cola Femsa de Venezuela, S. A.

“… esta Sala de Casación Social comparte

el criterio que sustenta el fallo recurrido acerca

de la inadmisibilidad de la presente acción mero declarativa, en razón que implicaría una prueba preconstituida el declarar admisible la acción y eventualmente, si fuese el caso, con lugar lo solicitado por los trabajadores actores.”

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TRIBUNALES DE INSTANCIA

Juzgado Superior Tercero del Trabajo Carabobo Sentencia Nº PJ0142006000098 del 5/10/2006 José A. Barret Vs. Alimentos Delta.

Juzgado Superior Estado Táchira expediente SP01-R-2008-00139 18 de noviembre de 2008 (José Efraín Sandoval Rozo vs. Pasteurizadora Táchira C.A.) y