la subjetividad internacional

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  • 7/21/2019 La Subjetividad Internacional

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    LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

    Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coincidenporque responden a lgicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las

    normas internacionales. Quienes son los titulares de derechos y

    obligaciones?

    Un sujeto de derecho internacional es:

    1)l que es titular de derechos deri!ados de normas internacionales y puede

    e"igir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos sehan !isto !ulnerados.

    2)l que es titular de obligaciones deri!adas de normas internacionales y en

    consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando

    incumple esas obligaciones.

    3# $quel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de

    derecho internacional..

    LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

    CONCEPTO.

    %os sujetos de &erecho internacional son los stados, las organi'aciones

    internacionales, la comunidad beligerante, los mo!imientos de liberacin

    nacional y el indi!iduo,persona f(sica como sujeto pasi!o del &erechointernacional, es decir que recibe de )l derechos y obligaciones. $dem*s,

    pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la

    +rden de altay el -atriarcado de onstantinopla.

    ELEMENTOS DEL ESTADO.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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    A. EL TERRITORIO DEL ESTADO

    a)l territorio del estado como *mbito espacial de !alide' del orden jur(diconacional.

    %a unidad del territorio espacial, es una unidad jur(dica no geogr*fica natural.

    -ues el territorio del estado no es en realidad sino el *mbito espacial de

    !alide' del orden jur(dico llamado stado. stos rdenes normati!os, se

    caracteri'an por el hecho de que sus *mbitos espaciales de !alide' se

    encuentran limitados.

    b)la limitacin del *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico nacional por

    el orden jur(dico internacional.

    l territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se

    permite que se realicen, es decir, sus rganos, est*n autori'ados por el

    derecho internacional para ejecutar los ordenes jur(dicos nacionales.

    %a !alide' del orden jur(dico nacional esta limitada por el orden jur(dicointernacional a u cierto espacio, no significa que el orden jur(dico nacional

    esta autori'ada /nicamente para regular la conducta de los indi!iduos que

    !i!en en ese espacio. %a restriccin se refiere solamente a los actos

    coacti!os establecidos por el orden jur(dico nacional y el procedimiento que

    conduce a tales actos.

    Un stado puede, sin !iolar el derecho internacional, enla'ar sanciones a

    hechos antijur(dicos cometidos dentro del territorio de otro stado.

    c)El te!t"!" #el E$ta#" e% $e%t!#" e$t!ct" & e% $e%t!#" a'(l!".

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    l territorio del stado en sentido estricto: es el espacio dentro del cual un

    stado, est* facultado para ejecutar actos coacti!os, con e"clusin de los

    otros stados.

    l territorio en sentido amplio: son las *reas en las cuales, con ciertas

    restricciones, todos los stados est*n facultados para reali'ar actos

    coacti!os. 0ales *reas son el mar 1o alta mar# y los territorios que tienen

    car*cter de tierras no estatales, en cuanto no pertenecen jur(dicamente a

    ning/n estado en particular.

    #)La !'(e%etab!l!#a#* #el E$ta#".

    Un stado es2 impenetrable2, en cuanto el orden jur(dico nacional tiene

    !alide' e"clusi!a para un cierto territorio y que dentro de ese territorio todos

    los indi!iduos se hallan sometidos /nica y e"clusi!amente a ese orden

    jur(dico nacional o al poder coacti!o de ese stado.

    Sin embargo, e"isten e"cepciones, como lo es en tiempo de guerra, el

    derecho internacional general permite al stado ejecutar actos coacti!os en

    el territorio e"tranjero ocupado limitadamente por )l. +tro caso, es el stado

    federal.

    e)L!'!te$ #el te!t"!" e$tatal. +Ca'b!"$ e% el $tat,$ te!t"!al).

    %a !alide' e"clusi!a de un orden jur(dico nacional subsiste, mientras ese

    orden, es efica', es decir, es permanentemente aplicado y los actos

    coacti!os establecidos por )l efecti!amente se reali'an. ste es el principio

    jur(dico de acuerdo con el cual se determinan los limites el stado sobre la

    superficie terrestre.

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    %a teor(a tradicional distingue entre limites 3naturales2 y 3artificiales2, o sea,

    jur(dicos, pero los de un stado tiene siempre car*cter jur(dico, coincidan o

    no con las fronteras 3naturales2 como un r(o o una cordillera.

    -) El te!t"!" #el E$ta#" c"'" e$(ac!" t!#!'e%$!"%al.

    l territorio del stado, como *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico

    nacional, no es una superficie, sino un espacio de tres dimensiones.

    %a !alide', lo mismo que la eficacia del orden jur(dico nacional no solo se

    e"tienden a lo ancho ya lo largo, sino tambi)n en altura y profundidad.

    s posible que el stado a)reo, lo mismo que el subsuelo tenga, el car*cter

    de territorio no estatal.

    )Relac!/% e%te el E$ta#" & $, te!t"!".

    ste problema debe ser eludido por ser falso.

    4o hay ninguna relacin entre el stado y su territorio, pues este es

    solamente el *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico nacional.

    B. EL TIEMPO COMO ELEMENTO DEL ESTADO.

    a) El 0'b!t" te'("al #e al!#e #el "#e% ,4#!c" %ac!"%al.

    $s( como el territorio es un elemento del stado, en cuanto constituye el

    *mbito territorial de !alide' del orden jur(dico nacional, el tiempo, el periodode su e"istencia, en cuanto constituye el correspondiente *mbito temporal de

    !alide'. $mbas esferas son limitadas. $s( como el stado no es

    especialmente infinito, tampoco es eterno en el tiempo.

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    b)Nac!'!e%t" & ',ete #el E$ta#".

    5. L!'!tac!/% #el 0'b!t" te'("al #e al!#e #el "#e% ,4#!c" (" el"#e% ,4#!c" !%te%ac!"%al.

    Se reconoce generalmente que la cuestin de si un nue!o stado ha

    adquirido e"istencia, o uno !iejo ha dejado de e"istir, de acuerdo con el

    derecho internacional, cuando, el primero, un gobierno se ha constituido as(

    mismo, si est* en condiciones de obtener una obediencia permanente de los

    indi!iduos que !i!en en ese territorio y que estos no hayan pertenecido a

    ning/n stado, el segundo, difiere del primero, cuando la poblacin ya

    constituida el territorio de un stado, /nicamente podr* decirse que ha

    establecido un nue!o gobierno.

    2. La !#e%t!#a# #el E$ta#".

    Un stado permanece el mismo mientras se mantiene la continuidad del

    orden jur(dico nacional, un stado deja de e"istir cuando el gobierno ya no

    est* en condiciones de lograr obediencia en relacin con el orden coerciti!o

    que anteriormente hab(a sido efica' en ese territorio. %a identidad del stado

    en el tiempo est* directamente basada en el territorio, y slo indirectamente

    en la de la poblacin que habita.

    3. El %ac!'!e%t" & la e5t!%c!/% #el E$ta#" c"'" ("ble'a ,4#!c".

    l problema sobre el principio y el fin de la e"istencia del stado, /nicamente

    es jur(dico. Un orden jur(dico nacional empie'a a ser !alido cuando adquiere

    eficacia en su totalidad, y deja de serlo cuando pierde su eficacia.

    c. Rec"%"c!'!e%t".

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    1. Rec"%"c!'!e%t" #e ,%a c"',%!#a# c"'" E$ta#".

    n el sentido del derecho internacional, una comunidad es un stado si losindi!iduos que a ella pertenecen !i!en en un determinado territorio bajo un

    gobierno independiente y efecti!o

    2. Rec"%"c!'!e%t" #e ,e & ec"%"c!'!e%t" #e -act".

    n general se cree que el de jure es definiti!o, mientras que elde facto es

    solo pro!isional y puede, por tanto, ser retirado. Si esa distincin se hace

    realmente al pol(tico de reconocimiento, tendr* que obser!arse que ladeclaracin de que se est* dispuesto a entrar en relaciones normales, con un

    nue!o stado, no constituye ninguna obligacin jur(dica. &esde un punto de

    !ista del acto jur(dico la distincin entre reconocimiento de jure y de facto no

    tiene importancia.

    3. Rec"%"c!'!e%t" c"% -,ea et"act!a.

    &e acuerdo con el derecho internacional general los stados se encuentranfacultados para determinar si una comunidad es o ha dejado de ser un

    stado, tal caso puede establecerse en cualquier tiempo. stos estados

    pueden fijar la fecha y reali'ar su reconocimiento o el actus contrarius

    retroacti!amente, declarando que la comunidad en cuestin empe' a llenar

    o dej de llenar las condiciones prescritas del derecho internacional antes de

    la fecha de reconocimiento.

    6.Rec"%"c!'!e%t" (" a#'!$!/% #e la$ L!a$ #e la$ Nac!"%e$.

    n el pacto de las %igas de las 4aciones, en el art(culo primero, seccin dos

    dice: 3cualquier stado, dominio o colonia que se gobierne plenamente as(

    mismo no mencionados en el ane"o puede llegar a ser miembro de las %igas

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    de las 4aciones si su admisin es consentida por las dos terceras partes de

    la asamblea. Sin embargo, es posible que una comunidad haga parte de la

    %iga a/n cuando tal comunidad haya sido reconocida por uno u otro de los

    miembros que !otaron contra su admisin.

    7. Rec"%"c!'!e%t" #e l"$ "b!e%"$.

    Seg/n las normas del derecho internacional, un gobierno es el conjunto de

    indi!iduos que, en !irtud de la constitucin efecti!a de un stado, escompetente para actuar en nombre el stado en sus relaciones con la

    comunidad internacional.

    l reconocimiento de este solo tiene significacin pol(tico y no jur(dico, es

    consecuencia de las reglas del derecho internacional seg/n la cual es libre

    para instituir por s( mismo el gobierno que desee con tal que no !iole los

    derechos de otros stados, y dicho gobierno sea efecti!o

    8.Rec"%"c!'!e%t" #e l"$ !%$,e%te$ c"'" ("#e bel!ea%te.

    ste reconocimiento presupone guerra ci!il seg/n condiciones establecidas

    por el derecho internacional, esa guerra ci!il puede asumir el car*cter de

    guerra internacional las condiciones son:

    1. %os insurgentes deben tener un gobierno y una organi'acin militar

    propios.

    2.%a insurgencia tiene que conducirse en las formas t)cnicas usuales de la

    guerra para poder, para poder asumir las caracter(sticas de la guerra.

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    3.l orden establecido por los re!olucionarios debe ser efecti!o en relacin

    con una determinada parte del territorio de ese stado.

    l reconocimiento puede ser efectuado por el gobierno leg(timo contra el cual

    la insurgencia se dirige, implicar(a la e"encin de responsabilidad

    efecti!amente los acontecimientos que puedan ocurrir en el territorio por

    ellos.

    %as dos funciones m*s importantes de ese acto de reconocimiento, es la

    transformacin de la guerra ci!il en guerra internacional y la regulacin de la

    responsabilidad internacional.

    #)S,ce$!/% #e E$ta#"$.

    l territorio de un stado puede ser parte de otro stado por medio de

    intratado internacional o por la !oluntad de una parte de la poblacin en

    contra de un stado. sto es lo que se llama sucesin de stados.

    4o puede haber sucesin de stados, cuando la totalidad de un territorio deun stado se con!ierta en otro, ser(a imposible, pues, siendo el territorio

    id)ntico, la identidad del stado subsiste.

    e)Se!#,'be$ e$tatale$.

    %as ser!idumbres estatales son definidas como2 restricciones2 hechas por

    tratado a la supremac(a territorial de un stado, en !irtud de las cuales una

    parte o la totalidad del territorio de este se hace ser!ir en forma limitada yperpetua a cierto propsito o inter)s de otro stado.

    C. EL PUEBLO DEL ESTADO.

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    a)l pueblo del stado como *mbito personal de !alide' del orden jur(dico

    nacional.

    $l pueblo del stado son los indi!iduos cuya conducta se encuentra regulada

    por el orden jur(dico nacional: se trata del *mbito personal de !alide' de

    dicho orden.

    b# %imitacin del *mbito personal de !alide' del orden jur(dico nacional por el

    orden jur(dico internacional.

    &e acuerdo con el derecho internacional coerciti!o establecido por el ordennacional /nicamente puede dirigirse contra indi!iduos que se encuentran

    dentro del territorio estatal o de !alide' del orden jur(dico nacional.

    c.E5tate!t"!al!#a#9 ("tecc!/% #e l"$ e5ta%e"$.

    &e acuerdo con el derecho internacional, ciertos indi!iduos como jefes de

    stado, diplom*ticos o fuer'as armadas de otros stados, pueden disfrutar

    de una e"cepcin relati!amente a la aplicacin de las leyes ordinarias delstado, ning/n acto coerciti!o, ni procedimiento judicial que tienda a la

    aplicacin de sanciones, debe disfrutar de una proteccin especial en lo que

    respecta a seguridad personal, garant(as de un m(nimo de derechos y

    abstencin de imposicin de ciertos deberes.

    #. C!,#a#a%4a +%ac!"%al!#a#).

    1.Se!c!" '!l!ta.

    l m*s importante entre los deberes, seg/n el orden jur(dico nacional, es el

    de ser militar.

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    Seg/n el derecho internacional, no se permite a un stado obligar a

    cuidadnos de otro a prestar contra su !oluntad ese ser!icio. $unque se

    permite aceptar en su ej)rcito !oluntario a ciudadanos que a su !e' sean

    ciudadanos del stado que imponen la obligacin.

    2.:!#el!#a#.

    s usualmente citada como uno de los deberes espec(ficos de los

    nacionales. %a fidelidad se define como 3la sumisin del s/bdito debe al

    soberano, correlati!amente a la proteccin que recibe2.

    3. Deec;"$ ("l4t!c"$.

    Son definidos como los que dan a su poseedor la facultad de inter!enir en la

    formacin de la !oluntad del stado. oncede al indi!iduo la posibilidad

    jur(dica de participar en la creacin o ejecucin de los preceptos del derecho.

    0ambi)n se consideran usualmente ciertas libertades garanti'adas por la

    constitucin.

    onsidera usual la capacidad de ser designadas para el desempe6o de un

    cargo p/blico.

    6. E5(,l$!/%.

    Solo los nacionales tienen derecho de residir dentro del territorio del stado,

    el derecho de no ser e"pulsado del mismo.

    7. E5ta#!c!/%

    Un stado puede pedir a otro la e"tradicin de un indi!iduo, especialmente

    con el fin de hallarse en condiciones de perseguirle legalmente a

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    consecuencia de un delito cometido en el territorio del stado que hace la

    solicitud.

    8. P"tecc!/% #e l"$ c!,#a#a%"$.

    l nacional debe fidelidad a su stado y tiene derecho a que )ste le proteja.

    %a fidelidad y proteccin son consideradas como obligaciones reciprocas.

    Seg/n el derecho internacional todo stado tiene la facultad de sal!aguardar

    los intereses de sus nacionales contra !iolaciones de otros stados.

    ,!$!c!/% & (?#!#a #e la %ac!"%al!#a#.

    %a nacionalidad se adquiere por nacimiento dentro del territorio del stado o

    por residencia en )ste durante cierto tiempo, la legitimacin, la adopcin y el

    acto legislati!o o administrati!o.

    @.Nac!"%al!#a# #e la$ (e$"%a$ ,4#!ca$.

    %a cuestin no consiste en saber si y cu*ndo cierta persona jur(dica tiene la

    nacionalidad de un cierto stado, sino, si y cu*ndo, es aconsejable someter

    a las personas jur(dicas a las leyes de un stado que, de acuerdo con las

    prescripciones de tales leyes, slo son aplicables a los ciudadanos de dicho

    stado.

    1.E$ la %ac!"%al!#a# ,%a !%$t!t,c!/% %ece$a!a?

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    %a institucin jur(dica nacional tiene mayor importancia en las relaciones

    interestatales, que dentro de cada stado.

    uando un orden jur(dico nacional no contiene normas, que sean solamente

    aplicables a los nacionales, entonces la nacionalidad es una institucin

    jur(dica que crece de significacin.

    D. EL PODER DEL ESTADO.

    a)El ("#e #el e$ta#" c"'" al!#e & e-!cac!a #el "#e% ,4#!c"

    %ac!"%al.

    %a soberan(a es la caracter(stica del poder, el poder tiene que ser !*lido y

    efica' dentro del ordenamiento jur(dico nacional. s caracter(stico que el

    pueblo en estas condiciones se encuentre sujeto.

    s posible hallar tres poderes del stado, legislati!o, ejecuti!o y judicial, aqu(

    la palabra poder es entendida como funcin del stado.

    b)L"$ ("#ee$ " -,%c!"%e$ #el E$ta#". Le!$lac!/% & eec,c!/%.

    %a funcin ejecuti!a y judicial tiene una relacin mayor entre s(, que la que

    guardan con la funcin legislati!a.

    %a funcin legislati!a es crear leyes.

    %a funcin ejecuti!a y judicial es ejecutar las normas jur(dicas generales, es

    decir, la constitucin. %a diferencia que e"iste entre ambos es que en la

    primera, las funciones son delegadas a los tribunales y en la segunda son

    designadas a los rganos ejecuti!os o administrati!os.

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    $ su !e', el poder ejecuti!o es subdi!idido en dos funciones diferentes las

    llamadas pol(tica y administrati!a. Se refieren usualmente ciertos actos que

    tienden a la direccin de la administracin y que son pol(ticamente

    importantes.

    sta di!isin, tiene un car*cter m*s bien pol(tico que jur(dico, desde )ste

    punto de !ista podr(a asignarse todo el dominio del poder ejecuti!o con el

    nombre de administracin.

    Siendo as(, las funciones del derecho son id)nticas a las funciones del

    stado. %a diferencia entre los tres poderes del stado es lo que diferencia

    creacin y aplicacin del derecho.

    c)El ("#e le!$lat!".

    -or legislacin se entiende como la creacin de normas jur(dicas llamadas

    legislacin y la de normas generales que regulan este proceso legislati!o,

    llamada constitucin.

    l concepto moderno de legislacin empe' a e"istir en lugar de la creacin

    consuetudinaria.

    &esde un punto de !ista funcional, no e"iste una esencial diferencia entre

    normas, leyes, normas o estatutos creada por el cuerpo legislati!o. %as

    creadas por el poder ejecuti!o no se llaman leyes sino ordenan'as o

    decretos.

    &esde un punto de !ista sistem*tico, no es correcto referir a la funcin

    ejecuti!a la creacin de normas generales, cuando, por e"cepcin, son

    creadas por el jefe de stado en !e' de ser por el cuerpo legislati!o.

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    s impropio, tambi)n, cuando las normas generales son creadas por el poder

    ejecuti!o clasificadas como decisiones y atribuidas a la funcin judicial.

    %as normas generales del derecho consuetudinario son creadas por el poder

    legislati!o y aplicadas o ejecutadas por el poder ejecuti!o o por los

    jurisdiccionales en la misma forma que las leyes.

    #)El ("#e le!$lat!" & el ("#e ,#!c!al.

    Su funcin es crear normas indi!iduales con base en las generales creadas

    por la legislacin, y hacer efecti!as las sanciones estipuladas por esasnormas generales y por normas indi!iduali'adas.

    e)La c"%$t!t,c!/%.

    1. El c"%ce(t" ("l4t!c" #e c"%$t!t,c!/%.

    %a constitucin del stado forma la base del orden jur(dico nacional.

    &esde el punto de !ista de la teor(a del derecho, abarca las normas que

    regulan el proceso del legislati!o. &esde el punto de !ista de la teor(a pol(tica

    abarca las normas que regulan la creacin y la competencia de los rganos

    ejecuti!os judiciales supremos.

    2.C"%$t!t,c!"%e$ 4!#a$ & -le5!ble$.

    %as r(gidas son opuestas a las fle"ibles, no est*n sujetas a las !eleidades de

    la pol(tica ni a las !eleidades de las mayor(as o minor(as. l cambio de la

    constitucin se hace m*s dif(cil que la promulgacin o reforma de estas

    leyes.

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    %as fle"ibles pueden ser modificadas o alteradas en la misma forma que las

    leyes ordinarias.

    3.El c"%te%!#" #e la c"%$t!t,c!/%.

    a)El (e0'b,l".

    es una introduccin solemne, que e"presa las ideas pol(ticas, morales y

    religiosas que la constitucin tiende a promo!er, no se6ala normas definidas

    en relacin con la conducta humana, carece de un contenido jur(dicamente

    importante, tiene un car*cter m*s bien ideolgico que jur(dico, sir!e paradarle a la constitucin mayor dignidad y un grado m*s alto de eficacia.

    b)Dete'!%ac!/% #el c"%te%!#" #e la$ le&e$ -,t,a$.

    %a constitucin tiene ciertas estipulaciones que se refieren a los or)anos, al

    procedimiento por el cual futuras leyes deber*n ser promulgadas y el

    contenido de las leyes.

    c)Dete'!%ac!/% #e la -,%c!"%a a#'!%!$tat!a & #e la -,%c!/% ,#!c!al.

    %as normas de la constitucin no son necesariamente preceptos dirigidos en

    forma e"clusi!a al rgano legislati!o. -ueden ser pueden ser aplicables y

    tener el car*cter de prescripciones directas para los administrati!os y

    judiciales.

    #)La le& !%c"%$t!t,c!"%al*.

    Una ley es 3inconstitucional 3cuando no se ajusta a la constitucin.

    e)P";!b!c!"%e$ c"%$t!t,c!"%ale$.

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    Son preceptos de la constitucin que proh(ben a los rganos de los poderes

    el inferir con determinados interese de los s/bditos.

    %os or)anos de los poderes legislati!o, ejecuti!o y judicial, son incapaces de

    funcionar sin estar autori'ados por una norma jur(dica general ya sea de

    derecho consuetudinario o de derecho escrito.

    -)Declaac!/% #e #eec;"$.

    0ienen en su mayor(a el car*cter de prohibiciones y mandatos dirigidos a los

    rganos de los poderes legislati!o, ejecuti!o, judicial. Solamente conceden alindi!iduo un derecho, cuando este tiene la posibilidad de actuar contra el

    acto inconstitucional del rgano del stado y cuando puede poner en

    mo!imiento un procedimiento que culmine en la unificacin del propio acto

    inconstitucional.

    )aa%t4a$ #e la c"%$t!t,c!/%.

    %a funcin esencial de la constitucin, consiste en determinar la creacin denormas jur(dicasgenerales, as( como el contenido de las leyes futuras.

    %a constitucin se estriba en garanti'ar que una norma inferior se ajuste a la

    superior que determina su creacin o su contenido.

    TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION.

    4acin, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin pol(tica, en el

    *mbito jur(dico7pol(tico, es un sujeto pol(tico en el que reside la soberan(a

    constituyentede un stado8 la nacin cultural, concepto socio7ideolgicom*s

    subjeti!o y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como

    una comunidad humana con ciertas caracter(sticas culturalescomunes, a las

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Culturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cultura
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    que dota de un sentido )tico7pol(tico. n sentido lato nacinse emplea con

    !ariados significados: stado, pa(s, territorio o habitantes de ellos, etnia,

    puebloy otros.

    LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS.

    %as relaciones internacionales entre los stados reposa principalmente

    en el respeto a la soberan(a nacional de los stados, lo cual implica que:

    a)n lo interior, el deber de los stados de abstenerse de reali'ar actos

    de injerencia en asuntos internos de los dem*s stados.

    b# n lo e"terior, la prohibicin de la agresin y de la amena'a de

    agresin hacia otros stados, la prohibicin a la in!asin y la ocupacin

    il(cita.

    PRINCIPIO AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

    n la arta de la +rgani'acin de las 4aciones Unidas 1+4U# se

    reconoce e"presamente el principio de la libre determinacin de los

    pueblos. $s( el art(culo 5.9 dispone que: 3%os -ropsitos de las 4aciones

    Unidas son... omentar entre las naciones relaciones de amistad basadas

    en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

    determinacin de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para

    fortalecer la pa' uni!ersal2.

    EVOLUCION DE CONCEPTO.

    %a ocupacin ha e!olucionado hacia !igencia de completa efecti!idad.

    sta e"igencia ha sido dada como norma de efecti!a ocupacin y ello se

    debe a la pol(tica territorial de las grandes potencias europeas que no se

    http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)
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    contentaban con una ocupacin nominal. ada potencia europea pod(a

    ocupar cuanta tierra quisiera siempre que fuese capa' de ocuparla

    efecti!amente. 0al fue lo que se dispuso en el $cta ;eneral de .

    n la e!olucin de este concepto se pueden distinguir dos etapas

    principales: %a ocupacin ficticia y la ocupacin real.

    Oc,(ac!/% :!ct!c!a: n este periodo en el cual la ocupacin se reali'a

    por atribucin papal. s la )poca en la cual el -apado ejerce el

    indiscutible poder espiritual en la cristiandad, especialmente en los siglos@A, A B A@. stas atribuciones se hacen a tra!)s de concesiones

    pontificias. &e estos documentos, los principales son los emanados de los

    -apas lemente A@, artin A y 4icol*s A, quienes durante los siglos @A

    y Aatribuyeron a spa6a y -ortugal las @slas anarias y la osta

    +ccidental de Cfrica, respecti!amente, y sobre todo el pro!enientedel

    -apa $lejandro A@, quien en la bula @nter oetera de D de ayo de 5.EDF

    di!id(a a $m)rica reci)n descubierta entre spa6a y -ortugal mediante

    una l(nea di!isoria que iba de polo a polo pasando a 5GG leguas de abo

    Aerde. &e acuerdo con dicho documento, el -apa $lejandro A@ atribuy

    dichas tierras, las cuales 3&amos y asignamos perpetuamente a Aos y a

    los Heyes de astilla y de %en, !uestros herederos y sucesores2 con

    e"presas condenas de e"comunin para aquellos soberanos que no

    aceptaran (ntegramente dichas disposiciones. rancia, @nglaterra y -a(ses

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    principal ha sido la efecti!idad de la misma. %a pauta fue se6alada por las

    potencias coloni'adoras del siglo @, las cuales en el $cta ;eneral de

    establecieron las condiciones que eran

    necesarias para que la ocupacin fuera real y tu!iese aceptacin plena

    entre las dem*s potencias. stas eran dos: %a +cupacin fecti!a,

    condicin )sta de fondo, el 3corpus2 junto con el 3animus2, y la cual se

    desprend(a del establecimiento de una autoridad que fuera suficiente para

    asegurar el orden y la libertad de comercio y %a 4otificacin +ficial, por

    !(a diplom*tica a las dem*s potencias, de la efecti!a ocupacin hecha del

    territorio. sta era en realidad una condicin de forma y se considerabacomo complemento de la primera.

    DIVERSAS ACEPCIONES: +:ALTA)

    LA NACION COMO PRODUCTO HISTORICO:

    %a 4acin, como producto histrico de la )poca moderna tiene su origen enel desarrollo del capitalismo. Sus elementos constituti!os son: de car*ctercom/n y entre ellas est*n: una comunidad humana estable histricamenteformada, un idioma, territorio, sicolog(a que se e"presa en la cultura y una!ida econmica com/n.

    UNIONES DE ESTADO +:ALTA)

    EL :EDERALISMO: s una doctrina pol(tica que busca que una entidad

    pol(tica u organi'acin est) formada por distintos organismos 1stados,

    asociaciones, agrupaciones, sindicatos# que se asocian delegando algunas

    libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la

    soberan(a, 1stado federal o federacin# y que conser!an una cierta

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colectivo_(grupo_social)http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colectivo_(grupo_social)http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n
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    autonom(a, ya que algunas competencias les pertenecen e"clusi!amente. n

    otras palabras, es un sistema pol(tico en el cual las funciones del gobierno

    est*n repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados,

    e"isten dos tipos de federalismo:

    ederalismo Sim)trico y $sim)trico

    El :e#eal!$'" S!'?t!c"est* basado en la igualdad de competencias para

    cada filosof(a, es decir, cada territorio tendr(a los mismos poderes.

    El :e#eal!$'" A$!'?t!c"dispone de un stado en el que habr(a uno o!arios territorios con m*s atribuciones que el resto, este caso se danormalmente en pa(ses multiculturales para reconocer las diferencias de unaregin con respecto a las dem*s. Un ejemplo es Ca%a#0, donde ,ebectiene una lengua oficial diferente.

    ESTADOS EN SITUCION PARTICULAR.1$%0$#

    EL VATICANO.l Vat!ca%", oficialmente E$ta#" #e la C!,#a# #el Vat!ca%"1en lat(n,Status

    i!itatis AaticanJ8 pronunciado Kstatus ti!itatis !atiLaneM, y en italiano, Stato

    della Citt del Vaticano8 pronunciado stato dela tia del !atiLanoM#, es una

    ciudad7estado cuyo territorio consta de un encla!edentro de la ciudad de

    Homa, en la pen(nsula @t*lica. s uno de los seis microestados europeosy

    tiene una e"tensin de G,DFE LmN 1DD hect*reas# y una poblacin de

    apro"imadamente EGG habitantes, por lo que resulta un h(brido de ciudadele!ada al rango de stado independiente, siendo adem*s el pa(s m*s

    peque6o del mundo, y el /nico que tiene por lengua oficial el lat(n. s tan

    peque6o que slo la

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    con!ierte en el territorio independiente m*s urbani'ado del mundo. %a

    iudad del Aaticano comen' su e"istencia en 5E9E tras la firma de los

    -actos de %etr*n celebrados entre la Santa Sede y el entonces Heino de

    @talia, que en 5=OGhab(a conquistado los stados -ontificios.

    %a iudad del Aaticano alberga la Santa Sede, m*"ima institucin de la

    @glesia catlica. $unque los dos nombres, iudad del AaticanoR y Santa

    SedeR se utili'an a menudo como si fueran equi!alentes, el primero se

    refiere a la iudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la

    institucin que dirige la @glesia y que tiene personalidad jur(dicapropia 1comosujeto de &erecho internacional#. n rigor, es la Santa Sede, y no el stado

    del Aaticano, la que mantiene relaciones diplom*ticas con los dem*s pa(ses

    del mundo. -or otro lado, el Aaticano es quien da el soporte temporal y

    soberano1sustrato territorial# para la acti!idad de la Santa Sede.

    %a m*"ima autoridad del Aaticano y efe de stadodel mismo es el Sumo

    -ont(fice, por lo que puede considerarse la /nica teocraciade uropa, a/n

    cuando el -apa delega las funciones de gobierno en el Secretario de stado.

    %a esencia del estado de la iudad del Aaticano se fundamenta en su unin

    con la Santa Sede, de manera que el -apaes a la !e' abe'a Suprema de

    la organi'acin catlica romana y efe de stado del stado de la iudad del

    Aaticano. n consonancia con esta doctrina, el Aaticano es el /nico territorio

    europeo que e"pl(citamente defiende su car*cter de teocracia. ormalmente

    el Aaticano se autodefine como una monarqu(a absoluta cuyo monarca, el

    Sumo -ont(fice, tiene plenos poderes legislati!o, ejecuti!o y judicial. D s

    tambi)n una teocracia electi!a, en la que la eleccin del -apa corresponde al

    Sacro olegio ardenalicio 1cuyos miembros son designados por los

    anteriores pont(fices#, reunido en ncla!e, seg/n las actuales disposiciones

    http://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Letr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Pontificioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3licahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_de_Estado_de_la_Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_Cardenaliciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nclavehttp://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Letr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Pontificioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3licahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_de_Estado_de_la_Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_Cardenaliciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nclave
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    de la onstitucin $postlica Uni!ersi &ominici gregis, promulgada por uan

    -ablo @@el 99 de febrero de 5EEIy modificada por

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    l -apa administra el stado mediante la -ontificia omisin para el stado

    de la iudad del Aaticano, sal!o en los casos que entienda reser!arse a s(

    mismo o a otras instancias.>qui!ale al poder legislati!o y est* compuesta

    por cardenales nombrados por el -apa para un quinquenio. l -apa delega

    el poder ejecuti!o en el -residente de la omisin, coadyu!ado por el

    Secretario ;eneral y el Aice7Secretario ;eneral. l -residente de la

    omisin tiene tambi)n facultad legislati!a: puede emitir ordenan'as, y en

    casos de urgente necesidad puede adoptar disposiciones con car*cter de ley,

    siempre que la omisin las confirme en los F meses siguientes. $sume

    tambi)n la representacin diplom*tica del stado e"cepto ante los stadose"tranjeros, funcin que es reser!ada al -apa. $ctualmente el -residente de

    la -ontificia omisin para el stado de la iudad del Aaticano y de la

    ;obernacin del stado de la iudad del Aaticano es el $r'obispo;io!anni

    %ajolo.

    l cargo de ;obernador de la iudad del Aaticano 1;o!ernatore dello Stato

    della ittV del Aaticano en italiano# fue, en una )poca, unipersonal y ejercido

    por el marqu)sy conocido numism*ticoamillo Serafini, desde 5E9E, a6o de

    la fundacin del stado, hasta la muerte de )ste en 5E>9. Ulteriormente, no

    fue designado sucesor de Serafini y el cargo propiamente tal tampoco fue

    mencionado en la %ey undamental del stado, emitida por el -apa uan

    -ablo @@el 9I de no!iembre de 9GGG, y que entr en !igor el 99 de febrero de

    9GG5. l -residente de la -ontificia omisin para el stado de la iudad del

    Aaticano ha ejercido desde 5E>9 las funciones que antes eran atribuidas al

    ;obernador y desde 9GG5, tambi)n recibe el t(tulo de -residente de la;obernacin del stado de la iudad del Aaticano.

    l idioma oficial es el lat(n, aunque el idioma m*s hablado es el italiano. %a

    moneda, seg/n un acuerdo suscrito con la Unin uropea1U#, es el euro.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Arzobispohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Marqu%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Numism%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Camillo_Serafinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Eurohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Arzobispohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Marqu%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Numism%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Camillo_Serafinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Euro
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    on el establecimiento de relaciones diplom*ticas con la Hep/blica de

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    @gualmente, una simple declaracin formal tambi)n es !*lida para reconocer

    a otro stado pese a no iniciar relaciones diplom*ticas.

    T!("$ & :"'a$ #e Rec"%"c!'!e%t".

    Una primera y cl*sica clasificacin de los stados hace referencia a la

    centralizacin y descentralizacindel -oder, diferenci*ndose entre Estados

    unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos /ltimos,

    generalmente, las federacionesy las confederaciones, as( como otros tipos

    intermedios.

    l &erecho @nternacionalda tambi)n otra clasificacin de los stados seg/n

    su capacidad de obraren las relaciones internacionales:

    5. -or un lado est*n los Estados con plena capacidad de obrar, es decir,

    que puede ejercer todas sus capacidades como stado soberano e

    independiente. n este caso se encuentran casi todos los stados del

    undo.

    9. -or otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su

    capacidad de obrar por distintas cuestiones. $s(, dentro de esta

    tipolog(a se puede obser!ar, a su !e', una segunda clasificacin de

    )stos:

    9.a# Estados neutrales. $quellos que se abstienen en participar en

    conflictos internacionales. sta neutralidad se ha ido adaptando en

    funcin de:9. a.5# Si posee neutralidad absolutapor disposicin constitucional. s

    el caso de Sui'a. 0ambi)n Sueciaentre 5=GOhasta 5EEFmantu!o una

    neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberanohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estado_independiente&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_neutralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1807http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberanohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estado_independiente&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_neutralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1807http://es.wikipedia.org/wiki/1993
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    9. a.9# Si es unpas neutralizado. Son stados neutrales respecto de

    alguien y de algo concreto. s una neutralidad impuesta por un tratado

    internacional, una disposicin constitucional o por sancin

    internacional. ue el caso de$ustria, que en 5E>I, tras la retirada de

    las fuer'as ocupantes de rancia, Heino Unido, stados Unidosy la

    UHSS, )stas redactaron una constitucin donde se dispuso que

    $ustria deb(a ser neutral respecto a las cuatro fuer'as firmantes.

    9.b# Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias

    internacionales. Son stados dependientes en materias de relaciones

    internacionales. Suele ser el caso de micro estadosque dejan o ceden

    las relaciones internacionales a un tercer stado, bien circundante,

    bien con las que mantenga buenas relaciones. s el caso de San

    arino, que encomienda las relaciones internacionales a @talia8 de

    %iechtenstein, que se la cede a Sui'a, o nacoa rancia.

    9.c# Estado libre asociado.s un stado independiente pero en el que

    un tercer stado asume una parte de sus competencias e"teriores, as(

    como otras materias tales como la defensa, la econom(a o la

    representacin diplom*tica y consular. s el caso de -uerto Hico

    respecto a stados Unidos.

    9.d# Estados bajo administracin fiduciaria. Son una especie de

    stado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los stados

    bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. %a

    Sociedad @nternacionalprotege o asume la tutela de ese stado comomedida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. ue el caso de

    4amibiahasta 5EE=.

    9.e# Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son

    stados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pa%C3%ADs_neutralizado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSShttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Microestadohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liechtensteinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Misi%C3%B3n_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_Ricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_fiduciaria&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pa%C3%ADs_neutralizado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSShttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Microestadohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liechtensteinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Misi%C3%B3n_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_Ricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_fiduciaria&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_internacional
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    ning/n otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. -uede no ser

    reconocido bien por una sancin internacional, bien por presiones de

    un tercer pa(s 1caso de 0aiX*n, no reconocido por e!itar

    enfrentamientos con la Hep/blica -opular de hina, aunque mantiene

    una gran acti!idad internacional#, bien por desinter)s 1caso de

    Somalilandia#. +tro caso referente a esto fueron los bantustanes,

    /nicamente reconocidos por Sud*fricay recha'ados por el resto de la

    omunidad @nternacional.

    CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL RECONOCIMIENTO.+:ALTA)

    DERECHOS SUCESIVOS DE LOS ESTADOS.+:ALTA)

    RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

    uando un sujeto de &erecho @nternacional !iola una obligacin

    internacional, sin importar la fuente de dicha obligacin, se genera

    responsabilidad internacional. n el &erecho @nternacional l*sico consist(a

    en la generacin de un da6o, siendo a d(a de hoy suficiente la comisin de

    un hecho internacionalmente il(cito.

    Una de las consecuencias de la desaparicin del da6o como elemento

    configurador de esta relacin jur(dica 1responsabilidad internacional# es que

    ahora la responsabilidad es con todos los stados que !ean modificada su

    situacin, y no slo con quien recibe el da6o.

    l proyecto de la &@ 1omisin de &erecho @nternacional# debe ser

    entendido como una regulacin general, permitiendo la e"istencia de

    r)gimenes especiales que deben ser considerados %e" specialis primando,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Taiw%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Somalilandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantustaneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Taiw%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Somalilandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantustaneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Internacional
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    por tanto, sobre la %e" generalis.-or ejemplo, cuando olombia in!adi el

    territorio ecuatoriano y lo bombarde para atacar a las $H.

    RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS F LAS ORANIACIONESINTERNACIONALES.

    ualquier intento de conceptuali'ar una figura supone la e"istencia de

    obst*culos dif(ciles de franquear, pues se impone un ni!el de generali'acin

    tal que no siempre se logra. l concepto de responsabilidad no escapa a este

    particular, ya que en )l se deben englobar distintas categor(as como la

    responsabilidad ci!il, penal, por hecho il(cito, por riesgo,por culpa, absoluta,etc)tera. L"$ ("ble'a$ $e a,#!a% e% 'ate!a #e e$("%$ab!l!#a#

    !%te%ac!"%alG &a >,e e$ta c"'(e%#e e$("%$ab!l!#a# !%te%ac!"%al #e

    l"$ E$ta#"$ & #e la$ Oa%!ac!"%e$ I%te%ac!"%ale$ & (" "t" la#"G la

    e$("%$ab!l!#a# (" ;ec;" !l4c!t" & la lla'a#a e$("%$ab!l!#a# (" act"$

    %" (";!b!#"$ (" el Deec;" !%te%ac!"%al

    E% e$te $e%t!#" DE$te-a%", al hablar de responsabilidad, se centra en la

    que es e"igible al stado. 4o obstante hace distinciones y en dependenciadel sujeto en cuestin que realice el acto, es el grado de responsabilidad del

    stado8 pero este es siempre el que resultar* implicado ante el &erecho

    @nternacional -/blico.

    Paa T,%K!%G la responsabilidad jur(dica internacional son las

    Tconsecuencias jur(dicas que recaen sobre el sujeto de &erecho

    @nternacional como resultado de la infraccin jur(dica internacional cometida

    por )lT. stas consecuencias pueden afectar al stado infractor, al stado

    perjudicado, a otros stados y a +rgani'aciones @nternacionales.

    Ma%,el Becea Ra'4e, defina la responsabilidad como Tla institucin de

    &erecho @nternacional por medio de la cual se establece que cualquier

    http://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtml
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    !iolacin de un compromiso contenido en una norma internacional trae por

    consecuencia una obligacin de efectuar una reparacin moralo materialT

    RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS :ISICAS POR LOS DELITOS

    INTERNACIONALES.

    s importante tener en cuenta que el indi!iduo puede ser responsable

    internacionalmente cuando !iola normas fundamentales del &erecho

    internacional. Son actos ilegales de !iolencia que pueden ser cometidos en el

    mar o en el espacio a)reo. %os /nicos sujetos que pueden cometer estos

    actos son las personas f(sicas, los indi!iduos, pero los stados est*n

    autori'ados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de

    la norma y someterlos a su jurisdiccin8 pero quien tipifica el delito es el

    &erecho internacional.

    EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO EN EL MBITO

    INTERNACIONAL.

    l indi!iduo tiene personalidad internacional pasi!a, reconocida en losprincipios de 4uremberg, haci)ndolo susceptible de castigo seg/n el

    &erecho internacional general. $dem*s si se obser!a el sistema normati!o

    internacional podemos determinar que la persona f(sica es beneficiaria de

    muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. -or ejemplo la

    &eclaracin Uni!ersal de los &erechos Wumanos.

    LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL.

    Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de

    cada uno de nosotros.

    http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberghttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberghttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
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    l hombre es el /nico destinatario de estos derechos. -or ende, reclaman

    reconocimiento, respeto, tutela y promocin de parte de todos, y

    especialmente de la autoridad.

    EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOSG SOCIALES

    F CULTURALES.

    l Pact" I%te%ac!"%al #e Deec;"$ Ec"%/'!c"$G S"c!ale$ & C,lt,ale$

    1@SH, por su sigla en ingl)s# es un tratado multilateral general que

    reconoce &erechos econmicos, sociales y culturales y establecemecanismos para su proteccin y garant(a. ue adoptado por la$samblea

    ;eneral de las 4aciones Unidasmediante la Hesolucin 99GG$ 1@#, de 5I

    de diciembrede 5EIIy entr en !igor el F de enerode 5EOI. Se compromete

    a las partes a trabajar para la concesin de los derechos econmicos,

    sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los

    derechos a la salud, la educacin y un ni!el de !ida adecuado. $ fecha del

    mes diciembrede 9GG=, el -acto tiene 5IG partes. +tros seis pa(ses hab(an

    firmado, pero a/n no ha ratificado el -acto.

    l -acto es parte de la arta @nternacional de &erechos Wumanos, junto con

    la &eclaracin Uni!ersal de los &erechos Wumanosy el -acto @nternacional

    de &erechos i!iles y -ol(ticos, incluida la /ltima del -rimer y Segundo

    -rotocolos acultati!os.

    l -acto es super!isado por el omit) de &erechos conmicos, Sociales y

    ulturalesde las 4aciones Unidas.

    EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES F POLITICOS.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturales
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    l Pact" I%te%ac!"%al #e Deec;"$ C!!le$ & P"l4t!c"$ 1@-H, por su

    sigla en ingl)s# es un tratado multilateral general que reconoce &erechos

    i!iles y -ol(ticosy establece mecanismos para su proteccin y garant(a.

    ue adoptado por la$samblea ;eneral de las 4aciones Unidasmediante la

    Hesolucin 99GG$ 1@#, de 5I de diciembrede 5EII. ntr en !igor el 9F de

    mar'ode 5EOI.

    ue adoptado al mismo tiempo que el -acto @nternacional de &erechos

    conmicos, Sociales y ulturalesy se hace referencia a ambos con el

    nombre de -actos @nternacionales de &erechos Wumanoso -actos de 4ue!aBorL. $ su !e', )stos, junto con la &eclaracin Uni!ersal de los &erechos

    Wumanos, comprenden lo que algunos han llamado arta @nternacional de

    &erechos Wumanos.

    ACCESO DEL INDIVIDUO A LAS JURISDICCIONES INTERNACIONALES.

    Ba en el &erecho @nternacional cl*sico e"ist(an normas que se preocupaban

    de la suerte y del bienestar de los indi!iduos y en este sentido pueden

    citarse, adem*s de las relati!as al trato de los e"tranjeros en general, las

    referentes a la proteccin de la persona humana contra pr*cticas como la

    escla!itud, trata de blancas y otras. %a importante humani'acin que

    impregna al &erecho @nternacional contempor*neo ha generado un aumento

    en el n/mero de normas que tienen como beneficiarios directos a los

    indi!iduos, especialmente en el campo del respeto y proteccin de sus

    derechos y libertades fundamentales. Aale aclarar que el solo hecho de ser

    beneficiario de una norma no implica, como ya se ha dicho, el poder reclamarpor su !iolacin, careciendo as( de legitimacin internacional acti!a.

    Si un stado comete un hecho internacionalmente il(cito en perjuicio de un

    e"tranjero, persona f(sica o jur(dica, e$a $!t,ac!/% %" ;ab!l!ta al

    http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_Internacionales_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_Internacionales_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
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    (e,#!ca#" (aa e%tabla ,%a ecla'ac!/% e% el (la%" !%te%ac!"%al

    c"%ta el E$ta#" !%-act". n este sentido, el (at!c,la %" (,e#e #!!!

    ,%a reclamacin directa e% la e$-ea !%te%ac!"%al c"%ta el E$ta#"

    a,t" #el ;ec;" !l4c!t" %! (,e#e lleal" a%te ,%a ,!$#!cc!/% , "t"

    /a%" !%te%ac!"%al. s muy significati!o al respecto lo dispuesto en el

    At4c,l" 36 #el E$tat,t" #el T!b,%al #e La Ha&a $e% el c,alslo los

    Estados pueden ser partese% l"$ ca$"$ e% >,e e%t!e%#a #!c;" T!b,%al.