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LA SOCIOLOGÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Introducción.
En el presente documento, abordaré a la sociología como la ciencia social
encargada del estudio del comportamiento y manifestaciones de la sociedad y su
vinculación con los Derechos Humanos.
Se hace un breve estudio del concepto de los Derechos Humanos, así
como su historia y evolución para llegar hasta como los concebimos hoy en día,
aunado a lo anterior, es importante mencionar que más que una investigación de
la relación entre la sociología y los Derecho Humanos, se realiza una reflexión
partiendo del escenario en el que nos encontramos en cuanto a conocimiento,
difusión, respeto, reconocimiento, protección y sobre todo vigencia y efectividad de
los derechos fundamentales y los mecanismos existentes para salvo guardar a los
mismos, así como sociológicamente, los factores o condiciones necesarias que el
individuo debe de tener para lograr un derecho humano real.
Es importante mencionar también que derivado de las nuevas formas de
explotación, discriminación y la agresión a bienes y derechos fundamentales, el
derecho en general se encuentra en crisis ya que cada vez es más notoria la
inequidad en que el orden jurídico es aplicado a la sociedad pues pareciera que no
existe garantía alguna para ello ni para los derechos fundamentales y el
aseguramiento de una vigencia absoluta dentro de la sociedad.
Sin embargo, haciendo alusión a lo que es el derecho y el poder, y
partiendo de que el derecho es un instrumento del poder, podemos manifestar que
las situaciones económicas de cada individuo influyen directamente en el ejercicio
y exigencia de los mismos, ya que, si bien es cierto que el derecho humano se
encuentra en el individuo por el simple hecho de ser hombre y que los sistemas
jurídicos reconocen y regulan estos derechos fundamentales a la vez en que se
busca garantizar el bien común; estas desigualdades económicas y de poder
2
político y/o social, limitan el ejercicio del derecho en el mejor de los casos, ya que
en ciertos escenarios, a veces este derecho es inexistente a los ojos del Estado.
Es por ello que se toman factores sociológicos de suma importancia como
la educación, y específicamente la educación en y para los Derechos Humanos,
pues, desde este punto deriva la concientización humanitaria para lograr disminuir
y en un futuro erradicar todas las problemáticas sociales existentes en cuanto al
atropello y violación de derechos fundamentales, lograr el debido reconocimiento y
protección de los mismos dejando a un lado la postura personalista de la que hoy
en día la sociedad es presa, y de insertar en los individuos la responsabilidad de
nuestros actos para con los demás, y la preocupación no sólo como entes
individuales, sino como entes colectivos partícipes de una sociedad.
3
La Sociología.
Entendemos como sociología a la ciencia social que estudia, describe y
analiza los procesos de la vida en la sociedad; busca comprender las relaciones
de los hechos sociales por medio de la historia; mediante el empleo de métodos
de investigación, quiere saber donde están los problemas en la sociedad y sus
relaciones con los individuos y compara a la sociedad con la cultura y la política.
Podría decirse que la sociología existe desde mucho tiempo antes que se
desarrollará como ciencia o que se delimitará su objeto de estudio. En el siglo V
antes de Cristo, Heródoto se dedicó a realizar completas descripciones de las
costumbres y los rituales de diversos pueblos.
Asimismo, Auguste Comte, por su parte, fue el encargado de dar forma al
concepto de sociología, cuando en 1838 presentó su Curso de Filosofía Positiva.
La sociología se consolidó como una ciencia autónoma recién a mediados del
siglo XIX. Ya avanzado el siglo XX, comenzaron a diferenciarse diferentes
escuelas y corrientes dominantes, y dado que es la ciencia dedicada al estudio de
las relaciones sociales del ser humano la relación entre ésta y los Derechos
Humanos nos dan a conocer el panorama evolutivo de estos derechos
fundamentales hasta hoy en día.
El Hombre y la sociología.
La sociología estudia al hombre en su medio social, es decir, en el seno de
una sociedad, cultura, país, ciudad, clase social, etcétera. Sin embargo, el ámbito
de investigación de los sociólogos puede abarcar desde grandes y vastos
conjuntos, hasta reducidas unidades de observación, aunque siempre exista entre
ambas la complementariedad en el análisis. La sociología no estudia la sociedad
como "suma de individuos", sino que estudia las múltiples interacciones de esos
individuos que son las que le confieren vida y existencia a la sociedad en todas
4
sus manifestaciones, aplicando métodos de investigación y evaluación
sistemáticos que permiten su medición, cuantificación y verificación empírica.
Sin embargo, no es lo mismo afirmar que el núcleo de la sociedad y del
hecho social es el hombre individual, que decir que ese núcleo es un ente
colectivo, por ejemplo un grupo, clase, pueblo o nación; es por ello que la
sociología que enuncia que el hombre en su singularidad individual y personal es
el núcleo de la sociedad, del hecho social, de la estructura social, de los
fenómenos sociales, sin por eso ignorar o negar que una pluralidad de hombres,
organizados o no, actúa también en numerosas ocasiones con protagonismo
social.1
Hablando de los derechos humanos dentro de una sociedad y tomando en
cuenta que el hombre es un ente social por naturaleza y que, la convivencia con
demás seres humanos crean estas relaciones las cuales serán reguladas para
preservar el bien común, y la persecución de la justicia social, independientemente
de que el hombre sea el núcleo de ésta o no, está íntimamente ligado a ella para
poder ejercer y disfrutar, regular y proteger sus derechos fundamentales.
Es por ello que, sociológicamente el hombre, que es una persona es el
único factor con energía y dinamismo propios que opera en la sociedad, en el
mundo político y en el mundo jurídico. Los otros factores con ser importantes, se
movilizan sólo en contacto con el hombre, y en cuanto éste actúa sobre ellos o
mediante ellos con su propio dinamismo y su propia energía, el conjunto de
factores e influencias que suelen estudiarse en el rubro de marcos y presupuestos
del sistema político precisan tomar prestada la energía humana, es decir, la fuerza
motriz que proviene del hombre.2
Es entonces que el elemento primario que compone a la población,
hablando de elementos humanos, es el hombre singular y no los grupos o más
1 BIDART Campos, Germán José. “Teoría General de los Derechos Humanos.” Editorial ASTREA. Buenos Aires,
1991. P. 240.
2 Ibidem. P. 241.
5
bien dicho, el hombre en su colectividad. Sin embargo, es importante mencionar
que el hombre no vive desprendido de las realidades sociales o colectivas que
existen. Asimismo, si el hombre es el centro o núcleo de la sociedad y del Estado,
el hombre vale por ser lo que es y el que es, o sea, una persona, singular,
concreta, irrepetible, distinta a todas las demás de su misma especie y no por ser
parte de un grupo o una colectividad. Aquí subyacen las bases de las dos
cosmovisiones antagónicas, la personalista y la transpersonalista.3
Es importante hacer mención que el hombre que se sabe y se siente una
unidad personalizada, irrepetible y portadora del valor de personalidad, sujeto de
su propia vida no está dispuesto a sacrificar o canjear su individualidad por
ninguna realidad colectiva, por más que ésta le sea muy cercana, connatural o
necesaria, pues tiene la vivencia que toda otra realidad surge de su íntima y
personal sociabilidad y está a su servicio.
Lo anterior es la manera en que el hombre se ha manejado hoy en día, y lo
que ha fomentado los diversos atropellos y violaciones a los derechos
fundamentales pues, mientras exista la posición personalista combinada con la
apatía y la indiferencia hacia con los demás, no estaremos en el plano real del
ejercicio y vigencia de los Derechos Humanos.
- Los Derechos Humanos y su marco sociológico.
Los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y
reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente,
pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como
sociales y simbólicos, son aquellos derechos que el hombre posee por el sólo
3 BIDART Campos, Germán José. “Teoría General de los Derechos Humanos.” Editorial ASTREA. Buenos Aires,
1991. P. 242.
6
hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
inalienables, imprescriptibles.
Sin embargo, Luis Ernesto Arévalo Álvarez menciona que lo primero que
hay que hacer para llegar a tener una concepción clara de lo que son los
Derechos Humanos, es deslindar ese concepto de los problemas que surgen
alrededor de su definición y de su ejercicio y efectividad, esos problemas que
rodean a los Derechos Humanos y que indiscutiblemente influyen en el propio
concepto de lo que son éstos, y en su ejercicio efectivo, forman parte de esa
enorme gama de problemas fundamentales suscitados por el hecho mismo de la
existencia humana.4 Si bien es cierto que la operatividad real de estos derechos
humanos, de este ejercicio jurídico y personal está limitado por las posibilidades
reales económicas y de poder con que cuenta un individuo en particular, cuando
estos aspectos no deberían de influir en el ejercicio y respeto de los mismos, ya
que, e independientemente de que el derecho fundamental se encuentra en el
individuo por el simple hecho de ser un ser humano; estas desigualdades
económicas y de poder político y/o social, limitan el ejercicio del derecho en el
mejor de los casos, ya que en ciertos escenarios, a veces este derecho es
inexistente a los ojos del Estado y de los mismos seres humanos.
Es por ello que los Derechos Humanos son apenas una pequeña parte de
todo lo que se necesita para construir una sociedad verdaderamente humana en la
que, en vez de “explotación del hombre por el hombre”, haya respeto del hombre
por el hombre,5 pues si como seres humanos individualmente comenzamos a
valorar y engrandecer los derechos fundamentales, y al mismo tiempo, respetar
los derechos del individuo de lado, podemos garantizar un sistema de Derechos
Humanos formalmente y realmente eficaz en todo sentido, siendo que, a raíz de la
postura personalista, el individuo con el fin de proteger sus propios intereses, deja
4 ARÉVALO Álvarez, Luis Ernesto. “El concepto jurídico y la génesis de los Derechos Humanos.” Universidad
Iberoamericana Puebla. Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Segunda Edición. México 2001. P. 33
5 Ibídem. P. 35
7
de lado los derechos fundamentales que a lo largo de la historia las luchas y
movimientos sociales lograron reconocer.
Es entonces que los Derechos Humanos, en el sentido objetivo, son normas
de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurídica que
protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la
personalidad humana y cuya identificación y precisión son producto histórico del
desarrollo de la conciencia humana y la organización social.6
Historia y Evolución de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos fundamentales se conciben como producto de las
revoluciones europeas del siglo XVIII y de la guerra de Independencia de Estados
Unidos; sin embargo, la lucha por encontrar formas de convivencia dignas de
nombrarse humanas es tan vieja como la humanidad misma y los sistemas de
organización social.
Sin abdicar de un fundamento ontológico de los Derechos Humanos, es el
tiempo histórico el escenario en que transcurre la vida y los valores, porque el
hombre es un ser que existe en el tiempo y que éste al madurar se traduce en que
los derechos fundamentales son reconocidos, regulados y protegidos obedeciendo
a la misma estructura de la existencia del hombre. Es importante hacer notar que
el tiempo histórico, anidan su propia cultura que significa la índole de la visión
social y del conjunto cultural, político y económico en cuanto proporciona
facilidades, disponibilidad, dificultades e imposibilidades ante los derechos
fundamentales, pues cuando enfocamos al tiempo como marco material, lo
encaramos como ámbito de instalación humano y social de la vigencia o no
vigencia sociológica de los derechos fundamentales de cada individuo, o bien de
una sociedad o colectividad en específico.7
6 Ibidem. P.57.
7 BIDART Campos, Germán José. “Teoría General de los Derechos Humanos.” Editorial ASTREA. Buenos Aires,
1991. P. 276 y siguientes.
8
Formalmente, el término Derechos Fundamentales o Derechos Humanos
(droits fondamentaux) aparece en Francia hacia el año 1770 en el marco del
movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789. La expresión ha alcanzado luego especial
relieve en Alemania, donde bajo la dominación de los Grundrechte se ha
articulado de modo especial tras la Constitución de Weimar de 1919, el sistema de
relaciones entre el individuo y el Estado, en cuanto fundamento de todo el orden
jurídico-político.
Asimismo, con Locke, la defensa de los derechos naturales a la vida, la
libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad civil y en el
principio legitimador básico del gobierno. Mientras que Pufendorf cifró en la
dignidad humana el postulado del que deriva su sistema de derechos naturales.
Posteriormente, en el siglo XVIII Rousseau concibió la formulación más célebre de
la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de poder en el
libre consentimiento de los miembros de la sociedad. Dicho consentimiento halla
su expresión en la voluntad general, a cuya formación concurre cada ciudadano
en condiciones de igualdad, y que constituye el fundamento de la ley entendida
como instrumento para garantizar y limitar la libertad.
De igual modo, Kant funda el derecho natural exclusivamente sobre
principios a priori en cuanto exigencias absolutas de la razón práctica; para él,
todos los derechos naturales se comprendían en el derecho a la libertad, en
cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según una ley universal:
tal derecho corresponde a todo hombre en base a su propia humanidad.8
Es entonces que, tras varios autores, fundamentaciones, manifestaciones y
luchas sociales se llega a lo que hoy conocemos como Declaración de los
Derechos del Hombre que fue aprobada por la Asamblea Nacional
8 PÉREZ Luño, Antonio E. “Los Derechos Fundamentales.” Editorial TECNOS, S. A. Tercera Edición. Madrid,
1988. P. 29 y siguientes.
9
Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789; es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución francesa que define a los derechos personales y
colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del
Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos
fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción,
no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será
abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado
un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
Sin embargo, a mi particular punto de vista, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, es un documento que considera la libertad, la justicia y la paz
mundial como la base para el reconocimiento de los derechos del hombre. De
igual modo, en el cuerpo mismo de esta Declaración, encontramos en sus
artículos que todo individuo es igual que cualquier otro y que sus derechos y
libertades serán los mismos para todos, y que todo individuo será igual ante la ley
para el ejercicio y protección de sus derechos, entre muchos otros, su aplicación
y/u operatividad es ineficiente.
Dentro de la eficacia real y formal de la Declaración, si bien es cierto que el
citado documento enuncia los derechos que todo individuo, por el hecho de ser
humano goza, es evidente que, como ya lo mencioné anteriormente, las sanciones
a su incumplimiento son inadecuadas, de otra forma, no estaríamos en el plano
actual de inseguridad, violencia, terrorismo, explotación, marginación y
arbitrariedades al orden del día.
Es importante destacar que los derechos fundamentales a través del tiempo
siempre han sido los mismos, pues el hombre siempre ha tenido el derecho a la
vida, la libertad, etcétera, sin embargo, el reconocimiento de éstos, su regulación y
protección son los que han evolucionado a través del tiempo en cuanto a la
evolución misma de la sociedad.
10
La realización de los Derechos Humanos.
El modo de realización de los derechos humanos depende de la situación
social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y
reivindican. Reconociendo que la universalidad de los derechos humanos está
dada en tanto los seres humanos son distintos, es decir, nadie tiene que renunciar
a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Sin embargo, es importante recorrer el camino de su posible realización, es
decir, investigar la serie de factores y condiciones favorables que facilitan con
probabilidad suficiente esa misma realización, es por ello que la teoría de los
valores enseña que las exigencias de su deber ser ideal no son autoejecutorias,
sino que precisan el concurso humano para que el valor se realice con signo
positivo, hay que averiguar qué posibilidades y qué imposibilidades se interponen
en el obrar humano cuando sus protagonistas emprenden la tarea cultural de
realizar estos valores. Es entonces que en este plano juega el albedrío propio de
la persona humana en un primer espacio, que es el de sus opciones valorativas.
En este mismo orden de ideas, es que el hombre tiene que haber accedido
al descubrimiento de los valores, porque no puede elegir realizarlos o no si
primero no los conoce y ese conocimiento comprende una serie de factores que
desde la propia intimidad personal del hombre y, a demás, desde el ambiente
donde se sitúa cooperan o dificultan a la tarea del conocimiento de ese valor.9
Un segundo plano es la decisión libre que tiene el hombre para realizar
positivamente o no un valor, sin embargo, el hombre necesita del tiempo para
reacomodar paulatina y lentamente los condicionamientos negativos con que se
enfrenta ante su accionar en busca de esa realización del valor, o bien, de la
realización del derecho humano, ejemplo de ello es la lucha a través de la historia
9 BIDART Campos, Germán José. “Teoría General de los Derechos Humanos.” Editorial ASTREA. Buenos Aires,
1991. P. 236.
11
que el hombre realizó para abolir la esclavitud y tener como fin la realización del
derecho fundamental de la libertad a todos los hombres y así dar vigencia a este
derecho humano.
Lo anterior se refleja en la responsabilidad de la libertad de hacer o no
hacer, y si bien es cierto que la persona se desarrolla dentro de una sociedad, es
con ésta con quien debe de actuar en cuanto a sus libertades y acciones éticas y
moralmente para perseguir el bien común y la armonía y justicia social. Sin
embargo, cabe mencionar que la persona es consciente de los actos que realiza,
por lo que se le exige la responsabilidad a la persona de resarcir el daño o de
cumplir una sanción si su actuar causó un daño para una persona, para ella
misma o para la sociedad en general. Aquí es donde, el orden jurídico regula las
actuaciones del hombre como persona humana y se observa la vigencia del
derecho fundamental de los individuos.
Factores Sociológicos de los Derechos Humanos.
Los factores sociológicos, o bien factores de condicionamiento de los
Derechos Humanos no son más que las condiciones culturales, políticas y
materiales que necesita un sistema de derechos fundamentales para lograr su
viabilidad; sin embargo, estos factores no crean automáticamente un sistema de
Derechos Humanos, sino sólo cooperan a su realización. Asimismo, éstos nos
hacen ver lo importante que resulta la libertad del hombre ya que de ésta deriva la
reacción ante lo material de influir en lo político, cultural y social de su vida en
sociedad.
Educación
La educación es uno de los factores sociológicos más importantes para la
realización de los derechos fundamentales, pues, partiendo de que los Derechos
12
Humanos no se conciben si no es en un lenguaje que exprese la doctrina de estos
derechos fundamentales no posee la virtud heurística de darles por sí mismos
efectividad de su vigencia sociológica, pero si realiza un papel racional, emotivo
para inserta y divulgar esa doctrina de derechos fundamentales en el conjunto
cultural de la sociedad.
Es por ello que el lenguaje es capaz de adherir a la doctrina de los
Derechos Humanos una gran fuerza de convocatoria de adhesiones y defensas,
asimismo busca que la comprensión de los Derechos Humanos debe de estar al
alcance de todos los individuos.
De aquí la vital importancia de la enseñanza de los Derechos Humanos, así
como su culturalización y divulgación para crear en los individuos, en primera
instancia una alfabetización que culmine con una formación política para la
realización de estos derechos fundamentales, pues el conocimiento de los
Derechos Humanos y su debida valoración requieren el acceso al descubrimiento
intelectual y emocional por el pueblo.
Por tanto, entendemos la educación en y para los Derechos Humanos
como una práctica social sustentada por fundamentos filosóficos y enmarcada en
un horizonte ético. Esta práctica promueve la necesidad de la afirmación personal,
del reconocimiento de la autonomía, del afianzamiento de la propia estima en
medio de los procesos de gestación social de la historia.
Se entiende a la educación como práctica social a partir del conocimiento
de una serie de premisas:
La impostergable necesidad de los individuos y grupos sociales de dotar de
sentido su realidad, y la educación en y para los Derechos Humanos como
un proceso de creación de campos de sentido para la vida.
La irrevocable capacidad del ser humano para hacerse a sí mismo desde la
participación en proyectos colectivos. La edificación personal y social en
13
procesos simultáneos y mutuamente referidos; cada uno de ellos exige el
otro; los modos en que se da cada uno tiene consecuencias en la otra
parte.
Las construcciones sociales son posibles no sólo gracias a una formulación
teórica atractiva, a una idea movilizadora, sino que también requiere
sustentarse en los afectos y emociones de la gente. Lo contrario sería
mantener una antropología de carácter dualista, reduccionista por negadora
del ser humano como ser integrado.
Las premisas anteriores son el fruto decantado del aprendizaje que a lo
largo de la historia del ser humano ha venido erigiendo desde sus prácticas
concretas de educación en Derechos Humanos.10
El objetivo de esta educación en Derechos Humanos, es la formación de
sujetos de derechos; hombres y mujeres autónomos, con la necesaria
comprensión de sí mismos y conscientes de su propia valía; sujetos que hayan
incorporado a su vida los valores que están a la base de la concepción misma de
los Derechos Humanos y la vida en democracia (reconocimiento de la dignidad del
otro, tolerancia, solidaridad, participación, etc.); protagonistas de su destino
personal y colectivo desde la asunción de proyectos de vida donde lo público y lo
privado se complementan; sujetos de la propia historia, que es siempre una
historia compartida. Esto es formar personas que se reconozcan en su diferencia y
singularidad y sean capaces de reconocer en la misma medida a los otros,
abiertos a la diversidad y conscientes de la dignidad compartida en esa misma
diversidad.11
Sin embargo, es importante destacar que, la verdadera educación en
Derechos Humanos surge y debe ser aplicada desde el seno más íntimo del ser
humano que es la familia, el formar a los seres humanos con valores como el
10
VARIOS autores. “Educación en Derechos Humanos. La Universidad por la vigencia efectiva de los Derechos Humanos.” Editorial AUSJAL. Canadian International Development Agency. Konrad Adenaver Sttflung. IIDH. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2006. P. 23.
11
Ibidem. P. 26.
14
respeto, la libertad, la solidaridad, la ética, la moral, para que éste a lo largo de su
accionar en la vida, reconozca, respeta y proteja los derechos fundamentales no
sólo de sí mismo, sino de los individuos y la sociedad que lo rodea.
Educar en Derechos Humanos pretende que las personas conozcan,
vivencien y asuman sus derechos, los defiendan y los promuevan, los exijan; que
sepan cómo actuar en caso de que éstos sean violados; que los Derechos
Humanos hagan parte de su universo simbólico, del mundo de representaciones
de cada individuo. Asimismo, esta educación será siempre un ejercicio activo de
esperanza, una apuesta en la capacidad creadora de seres humanos, animando a
quienes participan en ella, convocando a hacer posible el cambio que todos
anhelamos, al mismo tiempo en una culturalización de la denuncia, el anuncio y la
protesta con el fin de construir un mundo más humano, justo y fraterno como
humanidad que somos.
Valores y Religión.
Los valores morales y éticos en estricto sentido y la religión son los factores
sociológicos más poderosos con que cuenta el ser humano, pues éstos dirigen su
accionar en la vida cotidiana.
Los valores, forman parte de los objetos, acciones y actitudes que el ser
humano persigue por considerarlos valiosos, éstos están presentes desde los
inicios de la humanidad.
Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son considerados
referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia
la transformación social y la realización de la persona. Las valoraciones se
expresan mediante creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes,
juicios de valor y acciones.
15
Entonces, podemos decir que el valor es aquella escala ética y moral que el
individuo posee a la hora de actuar; se relaciona estrechamente con la educación
que cada uno ha recibido desde pequeño, como se mencionaba anteriormente ya
que ésta es la que nos ayuda a discernir lo bueno de lo malo y la que,
consecuentemente, fijará los valores de cada uno de nosotros; por ejemplo, si
desde niños nuestros padres nos dicen que ayudar es bueno pero robar es malo,
sabremos en el interior de nuestra conciencia, que si tomamos algo que no es
nuestro, estaremos cometiendo un delito.
En cuanto los valores éticos son estructuras del pensamiento que se
mantienen preconfiguradas en el cerebro como especie humana de cara a la
supervivencia.
Los valores éticos se clasifican según diferentes puntos de vista.
Considerando el nivel de mayor o menor incidencia social, se habla de valores
éticos públicos o cívicos y de valores éticos privados o personales. Justicia y bien
son los valores fundamentales o básicos; todos los otros valores éticos no son
sino concreciones de éstos.
Los valores éticos se clasifican según diferentes puntos de vista.
Considerando el nivel de mayor o menor incidencia social, hablamos de valores
éticos públicos o cívicos y de valores éticos privados o personales. Justicia y bien
son los valores fundamentales o básicos; todos los otros valores éticos no son
sino concreciones de éstos.
Dentro de los valores públicos o cívicos se encuentran la igualdad, libertad,
solidaridad, tolerancia, respeto, etcétera, mismos que son el núcleo de los
derechos fundamentales.
Sin embargo, los valores morales, intrínsecamente ligados a la religión;
desde tiempos inmemoriales y antes de que los valores hayan sido objeto de
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estudio de alguna ciencia como la filosofía o la ética, los hombres hemos
establecido criterios para calificar los actos humanos de acuerdo con las
expresiones y costumbres, que varían de acuerdo al tiempo, el espacio geográfico
o las circunstancias en que estos se desarrollen.
Se puede valorar de acuerdo con criterios estéticos, esquemas sociales,
costumbres, principios éticos o, en otros términos, por el costo, la utilidad, el
bienestar, el placer, el prestigio; tanto para quien realiza el acto como para los que
se ven afectados por dicho acto, positiva o negativamente.
Los valores son fruto de cambios y transformaciones a lo largo de la
historia. Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las
distintas épocas, tal es el caso de la homosexualidad, donde en otros tiempos era
una conducta sumamente reprobada y hoy en día en algunas comunidades de
nuestro país es legal y reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo,
pues en definitiva el derecho se transforma conforme las necesidades sociales.
Es por ello que me parece sumamente importante resaltar la visión
subjetivista considera que los valores no son reales, no valen en sí mismos, sino
que son las personas quienes les otorgan un determinado valor, dependiendo del
agrado o desagrado que producen. Desde esta perspectiva, los valores son
subjetivos, dependen de la impresión personal del ser humano.
En cuanto a la religión, ésta es un factor sumamente poderosos en la vida
social, con fuerte influencia en sus manifestaciones culturales, políticas y jurídicas,
pues las raíces cristianas del humanismo personalista, y hasta la doctrina de los
Derechos Humanos ha ido acompañada de una ética que funciona como otro
factor sociológico que regula el accionar del ser humano, ya que según sea la
religión habrá mayor o menor predisposición favorable hacia los derechos del
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hombre, porque diferente será la concepción sobre su origen, su fin, su dignidad y
emplazamiento en la comunidad política.12
Aunado a lo anterior, es importante destacar que la religión como factor
cultural gravita sobremanera sobre las disponibilidades e indisponibilidades con
que, sociológicamente pueden contar en cada ambiente los derechos del hombre,
más aún, tomando en consideración que la religión es un medio de control social y
que responde a los intereses de sectores determinados, permitirá o no el ejercicio
de estos derechos fundamentales, o bien, en casos extremos pero existentes,
permitirá y será bien visto la violación y atropello de los Derechos Humanos de
algún individuo y hasta de comunidades o naciones enteras.
La Sociología de los Derechos Humanos.
La atención sociológica a los Derechos Humanos es reciente y escasa,
pues no abundan investigaciones al respecto, sin embargo, en el ámbito de la
teoría sociológica no puede decirse que haya construido un objeto permanente de
atención, de modo que este aspecto se ha desarrollado de forma más bien
dispersa sin haber conseguido formar un cuerpo doctrinal continuado y
consistente.
Es por ello que frente a la consideración moral de los Derechos Humanos,
es decir, aquel punto de vista que los trata primordialmente en cuanto valores, la
sociología se presenta como una ciencia valorativamente neutra, lo que con cierta
facilidad puede llegar a ser percibida desde otros ámbitos como cargada de una
tendencia iconoclasta13 por más que realmente no lo pretenda. Y frente a la
12
BIDART Campos, Germán José. “Teoría General de los Derechos Humanos.” Editorial ASTREA. Buenos Aires, 1991. P. 260. 13
El iconoclasta es la persona partidaria de la iconoclasia, que no es sino la ruptura deliberada de cualquier símbolo, emblema, signo o monumento que represente cualquier valor establecido, ya sea político, religioso u otra índole. Se aplica hoy, por extensión, a la persona que sin respetar prejuicios o tradiciones desbarata principios e instituciones que antes se tenían por sagradas e intocables.
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historia, específicamente a la historia política y del derecho, que tiende a ver la
evolución de los dos últimos siglos como un proceso de consolidación e
internacionalización del reconocimiento de los Derechos Humanos, la sociología
destaca otras tendencias de cambio social en el mismo periodo que pueden
resultar incongruentes con aquella descripción.
Es por ello que la falta de una tradición consolidada en la sociología de los
Derechos Humanos llevan a quienes se ocupan de ella no sean capaces, en
ocasiones, de delimitar su propio campo, y en sus consideraciones se mezclen
puntos de vista jurídicos, morales o históricos que no corresponden con el objeto y
la metodología de una ciencia sociológica.14
Modelos sociológicos de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se han concebido a lo largo de la historia de la
humanidad que va del nivel de las relaciones sociales no institucionalizadas a la
integración formal de las normas y procedimiento del ordenamiento jurídico, tal es
el caso de la legitimación y reconocimiento de los derechos fundamentales con los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como la misma Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, el desarrollo de modelos teóricos que
explican las condiciones sociológicas de los derechos Humanos tienen un peso
notablemente menor que el de otras formas de abordar este tema, tal como el
ámbito jurídico, histórico y hasta la misma moral.
Podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que nuestros tiempos actuales son de iconoclastas, aunque no tanto como algunos quisiéramos. 14 AYMERICH Ojeda, Ignacio. “Sociología de los Derechos Humanos. Un modelo Weberiano contrastado con
investigaciones empíricas.” Editorial Tirant lo Blanch. Universitat de Valencia. Valencia, 2001. P. 32.
19
Es importante hacer mención que, para un adecuado análisis sociológico de
los Derechos Humanos, se tiene que descartar la vinculación divina, orden natural
e incluso una naturaleza humana, pues más bien hay que comprenderlos como el
resultado de procesos sociales que tienen lugar en un sistema social dado, por lo
que Adam Podgorecki, manifiesta los siguientes puntos:
El origen de los Derechos Humanos está conectado con la aparición y
reaparición de la desigualdad social.
Los Derechos Humanos en sentido moderno emergen como respuesta a los
problemas sociales medulares y son por tanto una de las estrategias de
defensa empleadas por los grupos oprimidos para enfrentarse a su
situación.
En este sentido y refiriéndonos específicamente en la segunda premisa,
debemos de hacer una reflexión en qué tan reales son los Derechos Humanos
como mecanismos de defensa ante los grupos oprimidos y en desventaja ante
cualquier situación, ya que si existen los organismos internacionales y nacionales
encargados de vigilar el cumplimiento, protección y respeto de los Derechos
Humanos, ¿por qué siguen habiendo tantos atropellos y violaciones a los
mismos?, es por ello que particularmente, pongo en tela de juicio la eficacia real
de estos organismos y de mecanismos de defensa existentes, ya que es bien
sabido que dependiendo de la condición económica, política y social son
reconocidos los derechos fundamentales de cada individuo o bien, de un sector
determinado.
Modelo relativista.
El modelo relativista se caracteriza por entender que la sociología de los
Derechos Humanos tiene como objetivo prioritario servir de contrapunto a las
pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que están
expuestos los Derechos Humanos. El resultado de esta relativización de las
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pretensiones absolutas contenidas en tales enunciados normativos, dado que
nunca la realidad es idéntica a la idealidad del deber normativo, o su cumplimiento
exacto.15
En este modelo es importante destacar que la sociología puede mostrar qué
interpretación contextualizada debería hacerse de los Derechos Humanos en
relación a las circunstancias sociales contemporáneas para que puedan seguir
siendo plenamente válidos, puesto que la vigencia de los derechos fundamentales
es relativa a las variaciones sociales, es decir, su vigencia está sujeta a la
evolución, necesidades y sectores determinados de una sociedad.
Sin embargo, este modelo relativista considera que la sociología de los
Derechos Humanos tiene como objeto hacer una revisión crítica de las
pretensiones de valor enunciadas en tales derechos, de forma que sean
relativizadas en mayor o menor grado; porque necesitan ser reformulados para
que puedan aspirar a una renovada legitimidad, o porque son meras estrategias
retóricas, o porque son inviables en las sociedades contemporáneas en cuanto a
valores.
Modelo Normativo-Moral, Normativo-Jurídico.
La sociología no puede prescindir del hecho de que la acción social está en
buena medida condicionada por representaciones morales socialmente
compartidas.
La moral, aplicada a los Derechos Humanos, en una primera acepción, se
refiere a las representaciones colectivas sobre lo justo, lo correcto, que orientan
efectivamente el comportamiento en una sociedad dada, y en medida en que tales
representaciones se refieren a los principios expresados en los Derechos
15
Ibídem. P. 49.
21
Humanos. En segunda instancia, la moral se ocupa más bien de las elaboraciones
teóricas que buscan en los Derechos Humanos una justificación moral del orden
político y jurídico.
Aunado a lo anterior, es importante recalcar que cada época elabora sus
propias representaciones sobre la dignidad, misma que está interrelacionada con
las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas de la persona. Por otro
lado, en el modelo normativo – jurídico la cuestión central en la relación entre el
concepto jurídico y el sociológico de los Derechos Humanos es si un análisis
sociológico de los mismos puede partir del hecho normativo como premisa, y
desarrollar a partir de él sus investigaciones, o bien, si la sociología debe definir su
propio concepto de los Derechos Humanos, diferente del concepto jurídico de los
mismos.16
Dentro de este modelo, elevo la importancia de la operatividad de principios
que se consideran ética o jurídicamente vinculantes sean eficaces o no en la
realidad de los hechos en cuanto a los Derechos Humanos, pues, si bien es cierto
que a través de la norma se reconoce, legitima y regula un derecho fundamental,
queda en entre dicho la eficacia real de la misma, pues cuantas violaciones a
derechos fundamentales hemos observado a pesar de que los sistemas jurídicos
nacionales e internacionales reconozcan y protejan estos Derechos Humanos, la
incongruencia jurídica en el ámbito social que, tras perseguir una justicia y un bien
social y armonía común, está muy lejos de coincidir con la realidad social.
16
AYMERICH Ojeda, Ignacio. “Sociología de los Derechos Humanos. Un modelo Weberiano contrastado con investigaciones empíricas.” Editorial Tirant lo Blanch. Universitat de Valencia. Valencia, 2001. P. 60.
22
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
A lo largo del presente trabajo, hemos manifestado la relación de la
sociología con los Derechos Humanos que es fundamental, ya que el objetivo de
estudio de la sociología es específicamente el comportamiento de la sociedad
misma, sus luchas y movimientos para satisfacer sus necesidades y regular sus
problemáticas, que a lo largo de la historia han dado como resultado el
reconocimiento y regulación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e
internacional.
Sin embargo, aunque los derechos humanos son inalienables, absolutos,
universales y eternos, estas características están sujetas a la regulación jurídica
de los Estados en cuanto al reconocimiento de éstos y de las manifestaciones de
poder que a través de la historia se han visualizado para, en primer término,
reconocer y hacer valer estos derechos, y en segundo plano y el más
desafortunado, el suprimir, violentar y pasar de largo estos derechos como
inexistentes.
Si bien es cierto que la positivización de estos derechos humanos se ha
consolidado con la Declaración universal de los Derechos del Hombre, su
universalidad está destinada a un hombre fuera del espacio y del tiempo, pero su
eficacia; como también se ha manifestado en el cuerpo del presente trabajo, se
encuentra limitada al observar las características específicas del hombre como
destinatario de este derecho fundamental.
Y aunque es prioridad la positivización de estos derechos, lo que es
verdaderamente importante es la protección de los derechos fundamentales, de
garantizar su ejercicio y legitimación formal y real, dejando a un lado las
condiciones específicas de cada individuo, las influencias económicas y de poder
con que pueda contar una persona o un grupo determinado, para verdaderamente
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encontrarnos en plano real de igualdad humanitaria que es lo que hace falta en
estos momentos tan difíciles socialmente en que nos encontramos hoy en día.
Si bien es cierto que, debemos de comenzar por nosotros mismos antes de
exigir y de criticar la operatividad real del Estado, es decir, de nada sirve el
levantar una protesta al respecto si en nuestros ámbitos familiares y sociales
violentamos los derechos fundamentales de los individuos que nos rodean, sería
incongruente, es por ello que, atendiendo a las necesidades y problemáticas
sociales actuales se debe de comenzar una verdadera concientización de los
Derechos Humanos, impartiendo ésta desde el núcleo familiar, formando seres
humanos, ciudadanos conscientes de una responsabilidad individual y colectiva de
nuestras acciones, de dirigirnos humanitariamente, solidariamente y
preocupadamente por nuestros semejantes, por conservar y respetar la dignidad
humana de los individuos preservando la justicia y la armonía social.
24
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