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  • 7/31/2019 La sentencia del caso Fujimori y la calificacin de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crmenes de l

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    La sentencia del caso Fujimori y la calificacin de los hechos de Barrios Altosy La Cantuta como crmenes de lesa humanidad

    Ronald Gamarra Herrera1

    El 07 de abril de 2009 la Sala Penal Especial pronunci por unanimidad unasentencia histrica que condena a Alberto Fujimori como autor mediato de lacomisin de los delitos de homicidio calificado asesinato, bajo lacircunstancia agravante de alevosa, en agravio de Luis Antonio Len Borja yotras 24 personas; y, lesiones graves en agravio de Natividad CondorcahuanaChicaa y otras tres personas:

    Fundamento 823. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI

    FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sidoprecisadas en el prrafo 4, como autor mediato de la comisin delos delitos de:

    I. Homicidio calificado asesinato, bajo la circunstancia agravante dealevosa, en agravio de:[Nombres de las vctimas]II. Lesiones graves, en agravio de:[Nombres de las vctimas]Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves

    constituyen crmenes contra la Humanidad segn el DerechoInternacional Penal.

    En el fundamento 717 de su sentencia, el tribunal tambin declar que

    los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento,trascienden su mbito estrictamente individual o comn aladecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a losdelitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves deBarrios Altos y La Cantuta son tambin delitos contra lahumanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en elmarco de una poltica estatal de eliminacin selectiva perosistemtica de presuntos integrantes de grupos subversivos (yporque) conforme a sus objetivos, afect a un nmero importantede personas indefensas de la poblacin civil.

    Tal calificacin ha generado cierta controversia en verdad ms en el planomeditico y poltico que en el estrictamente jurdico- y ha llevado a la defensa

    1* Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Secretario Ejecutivo de la Coordinadora

    Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Abogado de la parte civil en el juicio contra AlbertoFujimori de donde surgi la sentencia en comentario.

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    de Alberto Fujimori ha cuestionarla en su escrito de recurso de nulidad, de 23de abril de 2009, bajo el argumento de una supuesta violacin del principio delegalidad penal.

    I. Los crmenes de lesa humanidad

    Conforme al estado de la evolucin del Derecho penal internacional, existendeterminadas conductas que por sus caractersticas de aberracin shoquean laconciencia colectiva y generan obligaciones universales de persecucin ysancin penal.

    A tenor de una invocadsima sentencia, los crmenes de lesa humanidad

    son actos serios de violencia que daan a los seres humanos

    privndolos de lo que es ms esencial para ellos: su vida, libertad,bienestar psquico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos quepor su extensin y gravedad van ms all de los lmites tolerablespor la comunidad internacional, que forzosamente debe exigir sucastigo. Pero los crmenes contra la humanidad tambin trasciendeal individuo porque cuando el individuo es lesionado, lahumanidad es atacada y anulada (Tribunal Internacional para laex Yugoslavia, caso Fiscala v. Erdemovic, sentencia del 29 denoviembre de 1996, prr. 27 y 28)

    Como ha advertido la Corte Suprema, los crmenes de lesa humanidad:

    lesiona(n) los derechos fundamentales del ser humano, lapropia esencia de la dignidad humana (Sala Penal Permanente,sentencia de 24 de septiembre de 2007, recada en el recurso denulidad N 1598-2007, caso Chuschi)2.

    La conciencia generalizada entre los pueblos de la tierra y el estado de laevolucin del Derecho penal internacional, mucho antes de 1991 (ao de lamatanza de Barrios Altos), prohben los crmenes de lesa humanidad e imponenla obligacin internacional de enjuiciar y sancionar a sus perpetradores.

    As por ejemplo, el tribunal Europeo de derechos humanos en el caso Kolk yKislyiy v. Estonia3, (a los que en el 2003 una corte nacional haba condenado porcrmenes contra la humanidad por su participacin en 1949 en la deportacinde poblacin civil desde la ocupada Estonia a la Repblica Federativa SocialistaSovitica de Rusia), sostuvo que la proscripcin de tales conductas aberrantesfue reconocida en 1945 en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg (Decisin de17 de enero de 2006); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el

    2 http://www.aprodeh.org.pe/casos2007/ayacucho/imagenes/sentenciachuschi.pdf3 http://www.derechos.org/nizkor/impu/kolkesp.html

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    caso Almonacid Arellano y otros v. Chile4, reitera este aserto y concluyeespecficamente que en 1973 ao de la muerte de dicho profesor a manos decarabineros- el asesinato era un crimen de lesa humanidad y, por ende, eraviolatorio de una norma imperativa del derecho internacional (Sentencia de 26de septiembre de 2006, Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas,

    parr. 99).

    Los crmenes de lesa humanidad, codificados desde el Estatuto de Nuremberg(articulo 6 c), asumidos por los Principios de Nuremberg y resoluciones de laAsamblea General de Naciones Unidas (Resolucin 3 (I) de 13 de febrero de1946 y Resolucin 95 (I) de 11 de diciembre de 1946), y ratificados por losestatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc, particularmente el deYugoslavia (artculo 5) y Ruanda (articulo 3), adems de los llamados tribunalespenales mixtos de Timor Oriental, Sierra Leona y Camboya, as como por elEstatuto de la Corte Penal Internacional (artculo 7); son definidos, en trminosgenerales, como cualesquiera de una serie de actos inhumanos como elasesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a la esclavitud, ladeportacin, la persecucin por motivos polticos, raciales o religiosos, elencarcelamiento arbitrario, la desaparicin forzada, el homicidio intencional, elencarcelamiento, la violencia sexual, cometidos como parte de un ataquegeneralizado o sistemtico contra cualquier poblacin civil.

    Por cierto, en los ltimos aos se advierte que la jurisprudencia ha extendidoel concepto de crimen de lesa humanidad mucho ms all de la de la definicinaceptada en el mbito internacional, hasta alcanzar a comportamientos queobjetivamente se encuadran en el derecho penal ordinario pero que se hallan enuna posicin de franca relacin con la perpetracin de tales crmenes contra elgnero humano: entre otras, asociacin ilcita, sustraccin y ocultacin de unmenor, falsificacin ideolgica de documento pblico apropiacin extorsiva debienes, robo, encubrimiento y sustraccin de documentos destinados a servir deprueba5.

    1. El elemento de contexto en los crmenes de lesa humanidad

    Pero, Cul es el elemento esencial, definidor de los crmenes contra lahumanidad? La clave de interpretacin correcta es el denominado elemento decontexto, que se concreta en el ataque sistemtico o generalizado contra lapoblacin civil, y que nos permite precisamente separar el delito domstico delcrimen de lesa humanidad. En el caso seguido contra Momcilo Krajisnik, exmiembro de la dirigencia serbio bosnia, condenado por la persecucin, elexterminio, el asesinato, la deportacin y el traslado forzoso de civiles noserbios durante el conflicto en Bosnia Herzegovina, el tribunal ad hoc haidentificado el elemento de contexto de la siguiente manera:

    4 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

    5 Ezequiel Malarino. Jurisprudencia latinoamericana sobre derecho penal internacional. En:Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 196-197. http://www.giga-hamburg.de/content/publikationen/archiv/la_analysen/z_la_analysen_18_malarino.pdf

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    - la existencia de un ataque- el ataque se encuentra dirigido contra la poblacin civil- el carcter generalizado o sistemtico del ataque;- la conducta del infractor forma parte del ataque; y,

    - que el autor sepa que su conducta forma parte del ataque generalizado osistemtico contra la poblacin civil(Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Fiscala v. MomciloKrajisnik. Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, prr. 705).

    2. Precisiones sobre el elemento de contexto

    El sealamiento de los enunciados elementos precisa de nuestra parte, sinembargo, la siguiente y sucinta delimitacin.

    - La nocin de ataque es diferente a la de conflicto armado, y a ataquearmado (jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia: entre otros, los casos Fiscala v. Kunarac, sentencia de 12 de

    junio 2002, prr. 86; Fiscala v. Vasiljevi, sentencia de 29 de noviembrede 2002, prr. 29-30; y, Fiscala v. Limaj, sentencia de 30 de noviembre2005, prr. 182), y puede calificarse de comisin mltiple de actos;

    - La nocin de generalizado equivale a gran escala (TribunalInternacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7de mayo de 1997, prr. 648; Tribunal Internacional para Ruanda, casoFiscala v. Kayishema y Ruzindana, sentencia de 12 de mayo de 1999,prr.. 122).

    La de sistemtico alude al carcter organizado (TribunalInternacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7de mayo de 1997, prr. 648; Tribunal Internacional de Ruanda, casoFiscala v. Akayesu, sentencia de 2 de septiembre de 1998, prr. 580)

    Ya la jurisprudencia (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia: casoFiscala v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, prr. 648; TribunalInternacional de Ruanda: caso Fiscala v. Rutaganda. Sentencia de 6 dediciembre de 1999, prr. 67 y 68) y la doctrina (entre muchsmos otros,Werle6, Prez-Len Acevedo7, Meini8) han sealado que ello implica unenfoque alternativo o generalizado o sistemtico-, descartando unamirada acumulativa;

    6 Gerhard Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 3627 Juan Pablo Prez-Len Acevedo. La Responsabilidad internacional del individuo por crmenes de

    guerra. Ara Editores, Per, 2008, p. 1568 Ivn Meini Mndez. Los delitos contra la humanidad en el ordenamiento legal peruano. En: FranciscoMacedo / Coordinador. Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos. Idehpucp, 2007, p. 113

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    - La nocin de civil comprende a toda persona que no es miembro de lasfuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente (TribunalInternacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscala v. Blaskic, sentencia de3 de marzo de 2000; y caso Fiscala v. Kunarac, Kovac y Vukovic,sentencia de 12 de junio de 2002, prr. 90)

    - Se excluyen los actos aislados; y,

    - No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado delataque.

    II. Barrios Altos y La cantuta, crmenes de lesa humanidad

    En verdad, los crmenes de Barrios Altos y La Cantuta, en tanto expresin de

    una estrategia antisubversiva clandestina, general y sistemtica, dirigida por elex Presidente Alberto Fujimori en el marco de un aparato organizado de poder,cuyo eje central fue la eliminacin de personas, merecen el calificativo decrmenes contra la humanidad.

    Los textos de los tribunales internacionales antes citados, el Estatuto de la CortePenal Internacional del cual el Per es Estado parte- y el texto complementarioa ste de los Elementos de los Crmenes desarrollan con detalle los elementoscontextuales de los crmenes de lesa humanidad.

    La sentencia condenatoria de Alberto Fujimori, en el prrafo 710, hacereferencia a la calificacin de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta,empezando con una sntesis del desarrollo que este concepto ha tenido en elDerecho internacional.

    La sentencia, en los prrafos 711-712 y prrafos 714-716, igualmente hacereferencia a los elementos contextuales que toda conducta debe poseer para sercalificada bajo la categora de crmenes de lesa humanidad.

    1. Elementos objetivos o materiales

    Con base en doctrina autorizada y jurisprudencia penal internacional, lasentencia condenatoria desarrolla con cierto detalle el carcter de sistematicidadpero, no as, el carcter de generalidad del ataque contra la poblacin civil

    En todo caso, la caracterizacin que se efectu en la sentencia sobre lo que debeentenderse por sistemtico coincide con lo que la propia Corte PenalInternacional en la decisin sobre confirmacin de cargos de 30 de septiembrede 2008 en el caso Fiscal vs. Katanga y Ngudjolo Chui ha entendido comosistemtico:

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    394. [] el adjetivo sistemtico refiere a la naturalezaorganizada de los actos de violencia y la improbabilidad de suocurrencia espordica. []397. El trmino sistemtico ha sido entendido como ya sea unplan organizado en procura de una poltica comn, la cual sigue

    un patrn regular y resulta en una comisin de actos o comopatrones de crmenes tales como que los crmenes constituyenuna repeticin no accidental de conducta criminal comn no enuna base regular.

    Si aplicamos los conceptos anteriores a los hechos de los casos Barrios Altos yLa Cantuta, tenemos que se habra dado una prctica sistemtica de seriasviolaciones de derechos humanos, en concreto asesinatos, en contra de civilespor parte de miembros del grupo Colina, los cuales actuaron como autoresinmediatos en un aparato de poder estatal bajo el control de Alberto Fujimori.

    La sistematicidad de los crmenes implementados por el aparato de poderestatal bajo control de Fujimori es ejemplificada en el prrafo 717 de lasentencia.

    Por lo tanto, el ataque perpetrado contra civiles en Barrios Altos y La Cantutacalifica como sistemtico.

    En torno al carcter generalizado, aspecto no desarrollado en mayor detalle enla sentencia, resulta de vala hacer referencia como punto de partida,

    a) lo que la propia Corte Penal Internacional entendi en la confirmacin decargos de 30 de septiembre de 2008 en el caso Fiscal vs. Katanga y NgudjoloChui como generalizado:

    [] el adjetivo generalizado connota la naturaleza a gran escaladel ataque y el nmero de las personas atacadas,[] el trmino generalizado ha tambin sido explicado comoque comprende un ataque llevado a cabo sobre un rea geogrficaextensa o un ataque en un rea geogrfica pequea, pero dirigidocontra un nmero extenso de civiles.

    b) los comentarios de la Comisin de Derecho Internacional a su Proyecto deCdigo de Crmenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (versin de1991), citados por el propio Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia(caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, prr. 648). En talescomentarios se sostiene que:

    El trmino a gran escala en el presente texto [] essuficientemente amplio para cubrir varias situacionesinvolucrando una multiplicidad de vctimas, por ejemplo, como

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    resultado del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanoso el efecto singular de un acto inhumano de magnitudextraordinaria.

    Si aplicamos este sentido del trmino generalizado a los hechos concretos de

    Barrios Altos y La Cantuta, podemos concluir que el ataque contra la respectivapoblacin civil, en el cual los asesinatos fueron cometidos, tuvo un carctergeneralizado toda vez que, como es claro, no estamos frente a un acto aisladoy/o de un solo individuo.

    Por lo dems, debemos tener en cuenta que el ataque generalizado contraciviles no slo se tradujo en los casos Barrios Altos y La Cantuta, sino que, comobien seala la sentencia condenatoria en los prrafos 576 y siguientes, alcanz aotros crmenes:

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de seis personas en lalocalidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueo y San Jos, el 28 deenero de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de nueve pobladores deldistrito de El Santa en Chimbote, en los Asentamientos Humanos LaHuaca, Javier Heraud y San Carlos, el 2 de mayo de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial del periodista PedroHerminio Yauri Bustamante en Huacho, el 24 de junio de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de la familia Ventocilla cinco personas- en Huacho, el 24 de junio de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de Fortunato GmezPalomino, denominado caso el Evangelista en el distrito limeo deChorrillos, en el Asentamiento Humano Pescadores, en mayo o juniode 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de una o dos personasen Ate-Vitarte, inmediaciones de la carretera central, en fecha noprecisada del ao 1992.

    Es decir, el nmero total de vctimas fatales ascendi a 58 o 59 y comprendi noslo la ciudad de Lima sino tambin otras ciudades. As el rea geogrfica no eslimitada o reducida si tomamos en cuenta la real escala del ataque.

    De hecho, la sentencia en el prrafo 717 hace referencia a ello, aunque no demanera expresa, cuando concluye que:

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    Esta poltica [] conforme a sus objetivos, afect a un nmeroimportante de personas indefensas de la poblacin civil.

    En cualquier supuesto, debido a los hechos concretos de Barrios Altos y LaCantuta se configuran crmenes de lesa humanidad al estar presente, sin duda,

    el carcter sistemtico y tambin, con razonable fundamento, el carctergeneralizado.

    2. Elementos subjetivos o mentales

    Sobre el particular, el artculo 7.1.g del Estatuto de la Corte Penal Internacionalestablece que:

    A los efectos del presente Estatuto, se entender por crimen delesa humanidad cualquiera de los actos siguientes [lanseasesinatos] cuando se cometa como parte de un ataquegeneralizado o sistemtico contra una poblacin civil y conconocimiento de dicho ataque [resaltado nuestro]

    El artculo 7.1.g) del texto de los Elementos de los Crmenes del Estatuto de laCorte Penal Internacional precisa lo anterior al establecer como elementomental del crimen de lesa humanidad de asesinato -as como de las otrasconductas- lo siguiente:

    Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta eraparte de un ataque generalizado o sistemtico dirigido contra unapoblacin civil o haya tenido la intencin de que la conductafuera parte de un ataque de ese tipo [resaltado nuestro]

    Como se desprende de lo anterior, as como a partir de la jurisprudencia detribunales penales internacionales (entre otros, los casos Fiscala v. Tadic,sentencia de 15 de julio de 1999, prr. 248; Fiscala v. Kordic, sentencia de 17 dediciembre de 2004, prr. 99; Fiscala v. Kayishema, sentencia de 29 de mayo de1999, prr. 134; y Fiscala v. Bagilishema, sentencia de 7 de junio de 2001, prr.94) el anlisis debe realizarse sobre los que son considerados como autores.

    Ello, no significa que los autores deban tener un conocimiento detallado detodas las caractersticas del ataque, segn lo desarrollado en la jurisprudenciainternacional y en el propio texto de los Elementos de los Crmenes del Estatutode la Corte Penal Internacional, el cual en su artculo 7 establece que:

    [] No obstante, el ltimo elemento no debe interpretarse en elsentido de que requiera prueba de que el autor tuvieraconocimiento de todas las caractersticas del ataque ni de losdetalles precisos del plan o la poltica del Estado o laorganizacin. En el caso de un ataque generalizado o sistemtico

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    contra una poblacin civil que est comenzando, la clusula deintencionalidad del ltimo elemento indica que ese elementoexiste si el autor tena la intencin de cometer un ataque de esandole [resaltado nuestro].

    Si aplicamos lo anterior a los hechos concretos del caso, podemos sealar que,respecto a las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, no era necesario queAlberto Fujimori haya conocido los detalles y pormenores de esas acciones. Estaltima afirmacin, por lo tanto, confirma y refuerza, la condena de Fujimori porlos crmenes de lesa humanidad de asesinato en Barrios Altos y La Cantuta loscuales fueron materialmente implementados por miembros del grupo Colina.

    III. La calificacin y el principio de legalidad penal

    La defensa del condenado Alberto Fujimori pretende que la calificacin decrmenes de lesa humanidad viola el principio de legalidad penal. En realidad,de una lectura de la sentencia condenatoria se desprende que el tribunal, enclaro respeto a las exigencias constitucionales del principio de legalidadpenal, examin el asunto y subsumi la conducta tpica de Alberto Fujimorinicamente en las figuras penales incorporadas a nuestro ordenamientopunitivo ordinario: asesinato y lesiones.

    Por lo mismo, si algo se desprende de la decisin no es sino, contrariamente, unevidente apego al principio de legalidad.

    Distinto es que el tribunal haya declarado que tales delitos de asesinato ylesiones graves, en atencin a sus caractersticas, trascienden su mbitoestrictamente individual o comn y se adecuan plenamente a lo que,internacionalmente y en el momento de su persecucin, se califica de crmenesde lesa humanidad. Y, por lo mismo, hace suya dicha consideracin al caso enconcreto.

    La consideracin de los delitos de asesinato y lesiones graves como crmenes delesa humanidad en modo alguno contrara el principio de legalidad. El tribunal

    no cambia la subsuncin tpica de la conducta: Alberto Fujimori es, a todasluces y para todo efecto, condenado por asesinato y lesiones (cumplindose aslas exigencias de ley previa, ley cierta, ley estricta y ley escrita).

    El tribunal no inventa un nuevo tipo penal para calificar los mismos hechos decrmenes de lesa humanidad.

    El tribunal no invoca alguna de las descripciones legales presentes en losartculos 319 al 324 del cdigo penal para calificar los hechos de crmenes delesa humanidad, pues es consciente que en atencin al principio de legalidad ensu vertiente de prohibicin de la retroactividad de la ley penal, ncleo duro dela seguridad jurdica que contempla nuestra Constitucin, los comportamientos

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    penalmente relevantes de Alberto Fujimori no pueden subsumirse en expresostipos penales nacionales que no estaban vigentes a la fecha de la comisin de loscrmenes.

    Sucede simplemente que el tribunal no se aparta un milmetro de los tipos

    penales comunes previstos en el cdigo penal, que, empero, mejor yampliamente recogen, se aproximan o atrapan el ncleo de las conductasinternacionalmente prohibidas. El tribunal reconduce, articula inteligentementelos comportamientos penalmente relevantes ejecutados por Alberto Fujimori aalgunos tipos penales comunes, sin que por tal razn pierdan su naturaleza delesa humanidad.

    En suma, el tribunal presidido por el juez supremo Csar San Martn vocal haobrado con el tino necesario para cumplir con la obligacin estatal de perseguirlos crmenes de lesa humanidad, en tanto conducta prohibida por el derechointernacional, va la ley penal interna.

    Y es que, en definitiva, en los casos en los que la ley penal nacional, a travs detipos penal especficos o comunes vigentes a la fecha de la comisin de loscrmenes, capten las conductas que son delictivas a la luz de la normativainternacional, es posible aplicarlos y cumplir con las exigencias del derechopenal internacional.

    Existe una diferencia sustancial entre, por un lado, la aplicacin del tipointernacional de crmenes de lesa humanidad y de, por otro lado, la aplicacinde los tipos penales nacionales vigentes al momento de la comisin de loshechos simplemente acompaados de la calificacin ms no aplicacin de nicondena por- crmenes de lesa humanidad.

    1. La calificacin y la Jurisprudencia nacional

    De hecho, ya antes, la falta de expresa tipificacin penal nacional de crmenesinternacionales -crmenes de lesa humanidad en concreto- no ha sido bicepara que las cortes nacionales califiquen los hechos a la luz de las categoras delDerecho penal internacional. Ello es complementario y a la vez diferente de laaplicacin de la respectiva sancin penal y condena de los acusados enaplicacin de los delitos tipificados en los cdigos penales respectivos enestricto respeto del principio de legalidad.

    En materia de jurisprudencia nacional podemos citar, a manera de ejemplo,

    a) La sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal Nacional el 13 deoctubre de 20069, caso cpula de Sendero Luminoso/Lucanamarca, Exp. 560-03.En esta sentencia Abimael Guzmn y otros lderes de Sendero Luminoso fueron

    9 http://www.icj.org/IMG/GuzmanDecision.pdf

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    condenados en aplicacin de delitos como terrorismo y homicidio calificadotipificados en la legislacin penal peruana, pero tambin los hechos materia deexamen recibieron la calificacin jurdica de ser constitutivos de seriasviolaciones del derecho internacional humanitario. En efecto, en la pgina 120de la sentencia aludida se seala claramente que:

    Como aparece de los hechos probados y de los argumentos queen detalle se formularn ms adelante, los integrantes, y enespecial sus dirigentes, del Partido Comunista del Per-SenderoLuminoso llevaron a cabo u ordenaron la realizacin de atentadosy acciones armadas al margen del Derecho InternacionalHumanitario e incurrieron en la violacin sistemtica del artculo3 comn a los Convenios de Ginebra.

    Dicha sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de la Repblica el 26 de noviembre de 200710, Recurso deNulidad N 5385-2006.

    b) Tambin merece citarse la sentencia de 23 de noviembre de 2007 expedidapor la Sala Penal Nacional, Exp. 39-06, seguida contra Oscar Valladares Olivaresy otros por el delito de asesinato, que en referencia a los delitos de lesahumanidad sostiene lo siguiente:

    Bajo dicho concepto no solo se consideran a los delitos contra lahumanidad cuya descripcin legal la encontramos en los artculos 319 al324 del cdigo penal, sino tambin a cualquier delito que signifique uncuestionamiento del estndar mnimo de derecho de la humanidad en suconjunto. As una ejecucin extrajudicial, como no tiene una previsinexpresa en el cdigo penal, puede ser reconducida al tipo de asesinato oal de homicidio de los artculos 108 y 106 del cdigo penalrespectivamente

    () por razones de observancia del principio de legalidad haycomportamientos penalmente relevantes que no pueden subsumirse enlos tipos contra la humanidad que regula el cdigo penal vigente (sinembargo) ello no es bice para reconducirlos a los llamados tipospenales comunes, sin que por tal razn pierda su naturaleza de lesahumanidad

    Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Permanente medianteresolucin de fecha 18 de junio de 2008, recada en el recurso de nulidad 106-2008.

    10 http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/jurisprudencia/j_20080616_33.pdf

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    c) En el mismo sentido es de hacer expresa mencin de la resolucin de la SalaPenal Nacional de noviembre de 2005, en el caso Accomarca, Exp. 36-05-F, en laque se concluye

    Por los patrones y modalidad en que se produjeron las muertes

    de los pobladores de Llocllapampa a manos del ejrcitoperuano, nos encontramos frente a casos de ejecucionesextrajudiciales, pues la finalidad de los oficiales y soldadosconforme al Plan Huancayocc fue eliminar, destruir y arrasar alos delincuentes terroristas, agravndose su comportamientodelictivo con el acto horrendo de arrojarles granadas y luegoquemar a las vctimas, todo lo que permite inferir que nosencontramos ante un supuesto de crimen de lesa humanidad.

    El hecho de procesar los actos antes sealados como delito deasesinato previsto y penado en el Cdigo Penal de 1924, noimplica en modo alguno negarle la condicin de violaciones a losderechos humanos, como tampoco impugnar las consecuenciasque ello acarrea, esta subsuncin en tipos penales locales, deningn modo contrara ni elimina el carcter de crmenes de lesahumanidad de la conducta en anlisis, ni impide aplicarle lasreglas y las consecuencias jurdicas que les cabe por tratarse decrmenes contra el derecho de gentes

    d) Tambin es de invocar la resolucin de la Sala Penal Nacional de 6 de juniode 2006, en el caso Cayara, Incidente 46-05-U, en la que a propsito de laconfirmacin de un auto que declara la imprescriptibilidad de la accin porconsiderar que los hechos constituan delitos de lesa humanidad, precisa que

    en el presente caso se imputa al procesado Augusto Luis CanoPolo ser presunto autor del delito contra la Humanidad, contra laVida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HomicidioCalificado Ejecucin Extrajudicial, previsto y penado a la fechade la comisin de los hechos por el articulo ciento cincuenta y dosdel Cdigo Penal de mil novecientos veinticuatro en agravio deEsteban Asto Palomino y Otros, sancionado con pena deinternamiento. Que estando a los hechos antes glosados se apreciaque dicho ilcito constituye un grave atentado contra los derechoshumanos, y atendiendo a los patrones de conducta, modalidad ycircunstancias que rodearon la comisin del hecho delictivoencuadrara en la figura de Ejecucin Extrajudicial.

    e) No podemos dejar de mencionar la resolucin del Cuarto JuzgadoSupraprovincial de 19 de agosto de 200911, en el caso Comando Rodrigo Franco,

    11 www.justiciaviva.org.pe/jurispru.html

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    Exp. 2007-00935-62, en que se declara infundada la excepcin de prescripcinde la accin penal, tras reconocer que

    los delitos imputados al procesado MAXIMO AGUSTINMANTILLA CAMPOS, esto es, Secuestro y Homicidio Calificado,

    se adecua a los presupuestos de los delitos de Lesa Humanidad,ya que las circunstancias que rodearon los ataques que causaron laprivacin de su libertad y posterior muerte de los agraviados, sedieron en el marco de un patrn de violaciones sistemticas de losderechos humanos, lo cual violaba una norma imperativa delderecho internacional, ya que la prohibicin de cometer crmenesde lesa humanidad es una norma ius cogens, es decir, de normaimperativa cuyo cumplimiento es obligatorio para todos losestados, y la penalizacin de estos crmenes es obligatorioconforme al derecho internacional general.

    2. La calificacin y la jurisprudencia comparada

    A nivel de jurisprudencia penal comparada, podemos sealar que se ha dadouna prctica consolidada de, por un lado, aplicar las ofensas domsticasdisponibles en el cdigo o legislacin penal interna al momento de la comisinde los respectivas conductas y, por otro lado, la calificacin legal como crmenesinternacionales -especialmente crmenes de lesa humanidad- a la luz delDerecho penal internacional.

    Espaa

    El Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordmediante sentencia de 3 de julio de 200712, en el caso del represor argentinoAdolfo Scilingo Manzorro, recurso N 10049/2006/P, lo siguiente:

    Debemos condenar y condenamos al acusado Adolfo FranciscoScilingo Manzorro como autor de treinta delitos de asesinatoprevistos y penados en el articulo 139.1; como autor de un delitode detencin ilegal previsto y penado en el artculo 163, y comocmplice de 255 delitos de detencin ilegal previstos y penados enel artculo 163, todos ellos del Cdigo Penal vigente, los cualesconstituyen crmenes contra la Humanidad segn el derechointernacional

    Argentina

    a) El fallo dictado el 6 de marzo de 2001 (punto IV-B) por el Juzgado Nacionalen lo Criminal y Correccional Federal N 4 de Buenos Aires en el caso Simn.

    12 www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/anuncio.html

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    En esta decisin, los hechos fueron calificados, en primer lugar, como crmenescontra la humanidad y luego se procedi a analizar el papel de la legislacinnacional en la persecucin de tales crmenes. As se seal que:

    "Es cierto que los tipos penales vigentes en nuestro pas tal vez no

    captan en toda su dimensin la gravedad de los hechos dado que,en muchos casos, no valoran especialmente aquellas circunstanciasque hacen que se consideren crmenes contra el derecho de gentes(por ejemplo, el hecho de cometerse a gran escala y de modosistemtico, desde posiciones oficiales, etctera), aunque algunasde esas caractersticas pueden estar mencionadas comocircunstancias agravantes en nuestra legislacin.Sin embargo, esta falta de una referencia especfica en los tipospenales existentes a esas circunstancias que, segn el derecho degentes, elevan la gravedad de algunas conductas y las conviertenen crmenes contra la humanidad, no obsta que el ncleo de esasconductas s est abarcado por diversos tipos penales de nuestralegislacin y, en consecuencia, sean aptos para juzgar los hechos ydeterminar la pena aplicable.

    Posteriormente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 5 de la CaptalFederal, va sentencia de 11 de agosto de 200613, conden a Julio Hctor Simnpor los delitos de privacin ilegal de la libertad, imposicin de tormentos yocultacin de una menor de edad. En el exordio de esa misma decisin se anotaque

    Los hechos por los que habr de ser condenado Simn, no setratan de delitos aislados, sino que constituyen crmenes de lesahumanidad inmersos en lo que se conoce como terrorismo deestado.

    b) En decisin de 24 de agosto de 200414 en el proceso contra Enrique ArancibiaClavel, acusado de integrar la asociacin criminal chilena DINA, la CorteSuprema de Argentina a pesar de subsumir los hechos en las normas del cdigopenal sobre asociacin ilcita, concluy que cuando una asociacin tiene comofinalidad cometer crmenes de lesa humanidad, comparte el carcter de stos yel delito se convierte en un crimen de lesa humanidad y por endeimprescriptible. La Corte Suprema igualmente afirm que la calificacin deldelito como crimen de lesa humanidad y la aplicacin de la regla deimprescriptibilidad no lesionaban el principio de legalidad toda vez que elcrimen y esa regla ya formaban parte de la costumbre internacional en elmomento de los hechos antes de que algunas convenciones internacionales ratificadas por Argentina con posterioridad a los hechos-los reconocieran. LaCorte Suprema igualmente advirti que la adopcin de una posicin contraria

    13 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/juliansent.html14 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/arancibia.html

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    podra comprometer la responsabilidad del Estado argentino con respecto alordenamiento jurdico interamericano.

    c) La Corte Suprema mediante resolucin de 13 de julio de 200715, en el casoMazzeo, declar la inconstitucionalidad del Decreto 1002/89 que haba

    indultado a personas an sometidas a proceso por delitos cometidos durante ladictadura militar, entre otros a Santiago Omar Riveros por los hechos a limputados en la ex causa 85 de la Cmara Federal de Apelaciones de SanMartin; calificando los hechos como crmenes de lesa humanidad.

    d) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Plata en el caso MiguelOsvaldo Etchecolaz, en decisin de 19 de septiembre de 200616, calific a loshechos de homicidios, privacin ilegtima de la libertad y tormentos durante ladictadura militar argentina como

    delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidioque tuvo lugar en la Repblica Argentina entre lo aos 1976 y1983.

    e) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumn mediante sentencia de 4de septiembre de 200817 conden a Antonio Domingo Bussi y a LucianoBenjamn Menendez por los delitos de asociacin ilcita, privacin ilegtima dela libertad agravada, imposicin de tormentos, homicidio agravado poralevosa, todo en concurso real, calificndolos como delitos de lesahumanidad.f) El Tribunal Oral en lo Criminal federal N 1 de San Martn mediantesentencia de agosto de 200918 conden a Santiago Omar Riveros como coautorde los delitos de allanamiento ilegal, robo, privacin ilegtima de la libertad,tormentos y homicidio agravado por alevosa, Declarando que los delitos porlos que se le condena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

    g) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a travs de sentenciade 5 de agosto de 200819 conden a Cristino Nicolaides y otros por los delitosde asociacin ilcita agravada en concurso real con los delitos de privacinilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicacin de severidades,vejaciones, apremios ilegales y de tormentos; ello, despus de sealar que setrata de

    hechos gravsimos, por su reiteracin, por su modo de comisiny por el nmero de personas que resultaron vctimas, sonconstitutivos de Delitos o Crmenes de Lesa Humanidad

    15 (http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#senten16 http://www.derechos.org/nizkor/arg/ley/veredicto.html

    17 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/tucuman.html18 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros8.html19 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/corrientes.html

    http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#sentenhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#senten
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    h) El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 4 en sentenciade 18 de diciembre de 200720conden a Cristino Nicolaides y otros represorespor los delitos de asociacin ilcita, privacin ilegal de la libertad calificada yreduccin a servidumbre, no sin sealar que

    es indudable que los hechos descriptos en funcin de los bienesjurdicos comprometidos, de los medios utilizados para suejecucin y las modalidades de su consumacin, constituyencrmenes contra la humanidad.

    i) La Cmara Federal de La Plata en decisin de 30 de agosto de 1989 en elproceso de extradicin de Scwammberger, calific a los hechos como crmenesde lesa humanidad y los consider imprescriptibles recurriendo debido a laausencia de tales normas en la legislacin interna- al derecho internacional.

    j) La Corte Suprema en decisin de 2 de noviembre de 1995 en el proceso deextradicin de Priebke calific los hechos, a los efectos del requisito de dobleincriminacin, como genocidio y crimen de guerra y afirm suimprescriptibilidad haciendo uso del ius cogens (o normas imperativas) delderecho internacional. Tal calificacin de los hechos de conformidad con elderecho internacional fue fundamentada por la Corte Suprema al sostener quelas descripciones tpicas del derecho penal comn comprendan la sustancia dela infraccin que se le atribua a Priebke.

    Bolivia

    Entre otras decisiones, en el auto supremo No. 464 de 27 de septiembre de 2007,la Corte Suprema ha calificado al narcotrfico como delito de lesa humanidad.

    Chile

    a) La Corte Suprema en decisin de 17 de noviembre de 200421, en el casoSandoval Rodrguez (Krassnoff y otros) sostuvo que:

    la soberana interna del Estado de Chile reconoce su lmite en losderechos que emanan de la naturaleza humana; valores que sonsuperiores a toda norma que puedan disponer las autoridades delEstado, incluido el propio poder Constituyente.

    En esta decisin, los hechos fueron calificados, adems del delito de secuestrosegn el Cdigo penal, tambin como crimen de desaparicin forzada segn elartculo II de la Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada depersonas. La Corte Suprema neg que con ello se lesionara el principio delegalidad (la objecin resida en que la Convencin Interamericana sobre

    20 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/nicolaides.html21 http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/krassnoff.html)

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    desaparicin forzada de personas no fue ratificada por Chile) porque paracondenar se recurri al derecho penal comn.

    b) En decisin de 13 de diciembre de 2006 en el caso Vsquez Martnez ySuperby Jelders, la Corte Suprema calific al asesinato por fuerzas estatales de

    opositores polticos como crimen de lesa humanidad y declar suimprescriptibilidad. La Corte Suprema descart una afectacin del principio delegalidad en tanto los hechos ya eran punibles segn el derecho interno conbase en el tipo de homicidio y, por el otro, la regla de la imprescriptibilidad detales crmenes ya formaba parte del derecho consuetudinario con anterioridad asu incorporacin en la Convencin sobre imprescriptibilidad de crmenes deguerra y de lesa humanidad.

    c) La Corte de Apelaciones de Santiago en decisin de 30 de septiembre de199422, en el caso Brbara Uribe Tambley y Edwin Van Jurik Altamirano(imputado Romero Mena) consider que los delitos de secuestro y tortura erancrmenes de guerra. Tambin seal que frente a violaciones criminales dederechos humanos no rige el principio de irretroactividad de la ley penal.

    Colombia

    a) La Corte Constitucional en la sentencia C-171/93, posteriormente ratificadova la sentencia C-069/94 de 23 de febrero de 1994 (Expedientes acumulados ND-388 y D-401), consider el delito de secuestro, as como el asesinato depersonas y otros delitos como crmenes de lesa humanidad.

    b) La Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema en sentencia de 6 de marzode 200323, en el caso de la Masacre de Rofro recurri a la categora de crmenesde lesa humanidad a pesar de la subsuncin tpica de los hechos en las normasdel derecho penal comn. En efecto se seal que los hechos, es decir asesinatosy torturas, entre otros,

    pueden ser inscritos dentro de aquellos que, por su inusitadagravedad, la comunidad internacional estima imprescriptible yperseguibles en cualquier lugar por constituir [] crmenes delesa humanidad

    c) La Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia en resolucin de 11de julio de 200724, Segunda instancia 26945. C/. Orlando Cesar CaballeroMontalvo, ha dicho -haciendo suyo el razonamiento de la jurisprudencia de laCorte Constitucional- que

    22http://www.icrc.org/ihl-

    nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocument23 http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/riofrio.html24 http://www.dhcolombia.info/spip.php?article405

    http://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocumenthttp://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocumenthttp://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocumenthttp://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocumenthttp://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d10059572c!OpenDocument
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    Los hechos atroces en que incurre el narcotrfico, como son lacolocacin de carrobombas en centros urbanos, las masacres, lossecuestros, el sistemtico asesinato de agentes del orden, de jueces,de profesionales, de funcionarios gubernamentales, de ciudadanoscorrientes y hasta de nios indefensos, constituyen delito de lesa

    humanidad, que jams podr encubrirse con el ropaje de delitospolticos.

    Paraguay

    En el caso del seor Napolen Ortigoza, vctima de tortura cuando este crimenno se encontraba an tipificado en el derecho penal interno, la Corte Supremadel Paraguay en sentencia 585 de 31 de diciembre de 1996 afirm que taleshechos configuraban el crimen de tortura sobre el siguiente fundamento:

    Est claro, a la vista de los antecedentes arrimados a esta Corteque el inicio del proceso por el que fue condenado ModestoNapolen Ortigoza fue dado por supuestas declaracionesarrancadas bajo la fuerza de la tortura [] El hecho ocurri [] enuna fecha en la que rega plenamente la Declaracin Universal delos Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas el 10de diciembre de 1948 y de la cual Paraguay es pas adherente. Estadeclaracin en su artculo 5 estatuye: Nadie ser sometido atorturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes []De acuerdo con el artculo 1 de la Convencin de las NacionesUnidas (resolucin N 2391) sancionada el 26 de noviembre de1968, los crmenes de lesa humanidad son imprescriptibles. EstaConvencin define entre estos crmenes las infracciones gravesenumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949, cuyo artculo 50 establece: Las infracciones graves a las quese refiere el artculo anterior son las que implican uno cualquierade los siguientes []: el homicidio intencional, la tortura o tratoinhumano [] La prescripcin [] no ampara a quienes pudieranresultar culpables de la comisin de delitos de tortura que fuerondenunciados y que son imprescriptibles.

    Uruguay

    a) En decisin del Juzgado Letrado en lo Penal No. 1 del 1 de diciembre de200625, en el proceso de extradicin a Argentina de Jos Nio Gavazzo y otrosmilitares uruguayos por su participacin en operativos del Plan Cndor;adems del recurso a los tipos comunes del Cdigo Penal, el juez entendi queen sustancia los hechos eran crmenes de lesa humanidad al sealar que:

    25 http://www.espectador.com/principal/documentos/extradicion_gavazzo_silvera_arab.htm

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    a los damnificados por los delitos de lesa humanidad no les correel plazo para presentarse ante los estrados y pedir justiciamientras leyes que muestran su incapacidad de castigar, seimpongan con su funcionalidad.

    b) El 21 de octubre de 200926, el juez Penal de 19 Turno, Luis Charles, condenal ex dictador Gregorio "Goyo" Alvarez y al marino Juan LarcebeauAguirregaray por reiterados delitos de "homicidio muy especialmenteagravados", precisando en su fallo que

    "Mucho antes de la comisin de los hechos investigados, lasconductas imputadas eran consideradas crmenes contra lahumanidad. Todo lo expuesto implica reconocer que esos hechosson lesivos de normas que protegen valores fundamentales que lahumanidad ha reconocido a todo ser humano.

    () La ocurrencia de delitos cada uno violando gran cantidad dederechos humanos cometidos durante el gobierno de facto, en elmarco del terrorismo de Estado y en forma sistemtica, masiva,planificada (...) comprenden las prcticas que el DerechoInternacional considera 'crmenes de lesa humanidad', crmenesimprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos losEstados".

    Venezuela

    a) La Sala de Casacin Penal del Tribunal Superior de Justicia en la decisin del28 de marzo de 2000 en el caso Zambrano Carrillo y luego la Sala Constitucionalde ese tribunal en la decisin de 12 de septiembre de 2001 en el caso Alcira Coyy otros; consideraron al narcotrfico como crimen de lesa humanidadrecurriendo en el segundo caso a la figura de otros actos inhumanos decarcter similar del artculo 7.1.k del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    b) El Tribunal Superior de Justicia calific tambin al delito de terrorismo comocrimen de lesa humanidad en la decisin del 10 de diciembre de 2001 en elproceso de extradicin de Ballestas Tirado.

    3. La calificacin y la doctrina

    La existencia de anterior jurisprudencia reviste la mayor importancia ya que, nose trata aqu de una completa discrecionalidad o arbitrariedad de la Sala PenalEspecial que expidi la sentencia condenatoria en el caso seguido a AlbertoFujimori; sino, por el contrario, de ser coherentes con una tcnica y

    26http://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdf

    http://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdfhttp://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdfhttp://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdfhttp://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdf
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    razonamientos jurdicos que, por lo menos, en Latinoamrica, se haconsolidado.

    Por lo dems, es de rigor recordar que la doctrina ha recogido la tesis de lareconduccin de los hechos aberrantes como los de Barrios Altos y La Cantuta-

    a los tipos penales comunes vigentes a la fecha de su comisin y su calificacinde crmenes de lesa humanidad.

    As por ejemplo, Alicia Gil ha escrito que:

    Los crmenes de lesa humanidad no se encuentran expresamentetipificados como tales en la legislacin espaola Por ello, hastaque se produzca la modificacin del Cdigo Penal que incluya latipificacin y sancin expresa de los crmenes contra lahumanidad como tales, la nica forma de castigar las conductasconstitutivas de estos es acudir a las figuras de los delitoscomunes. Las modalidades previstas en la legislacininternacional son adaptables con diferente grado de dificultad aotros tipos comunes de la parte especial del derecho penalespaol27.

    Y en el mismo sentido, Mara Garca ha aadido que:

    Antes de comenzar con el anlisis de la regulacin espaolaintroducida por LO 15/2003, hay que advertir que estos crmenesde lesa humanidad no constituan conductas impunes conforme ala antigua regulacin, sino que se reconduca su punicin a otrospreceptos del cdigo penal (delitos comunes como homicidios,asesinatos, detenciones ilegales, genocidio, terrorismo, etc.)28.

    Otro autor, Pablo Parenti, ha adelantado que:

    la legislacin penal argentina hasta enero de 2007 cuando entroen vigor la ley de implementacin del Estatuto de Roma de laCorte Penal Internacional (ECPI)- no contaba con tipos penalesque coincidieran literalmente con las descripciones tpicas de lamayor parte de las figuras del DPI. Esto no implica que lasconductas fueran atpicas, dado que existan tipos penales que lasprohiban aun cuando los elementos tpicos fueran sloparcialmente coincidentes con los de las figuras internacionales29.

    27 Alicia Gil Gil. Informes Nacionales. Espaa, En: Persecucin penal nacional de crmenesinternacionales en Amrica Latina y Espaa. Kai Ambos/Ezequiel Malarino (editores), Fundacin Konrad

    Adenauer, 2003, Montevideo, pp. 345-34628 Mara Garca Snchez. Los crmenes contra la humanidad: regulacin espaola ante la adopcin del

    Estatuto de Roma de 1998. Http://www.letrasjuridicas.com/12/garcia12.pdf

    29 Pablo Parenti, La jurisprudencia argentina frente a los crmenes de derecho internacional. En:Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 64-65. http://www.giga-hamburg.de/content/publikationen/archiv/la_analysen/z_la-analysen_18_parenti.pdf

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    Tambin se ha anotado que los Estados se basan en su derecho penal ordinariopara proceder a un castigo adecuado de los crmenes de derecho penalinternacional, por ejemplo, acudiendo a los tipos clsicos de asesinato,privacin de libertad y otros, en lo que se ha dado en denominar la solucin

    cero30 .

    Y que en tanto se respete el principio de legalidad, Carlos Caro indica que no espreciso que las estipulaciones de los tratados o convenios internacionales

    encuentren confirmacin en una ley para su aplicacin. Con ello,la mera interpretacin de los tipos actualmente en vigor, inclusolos de derecho penal comn, es compatible con la reserva de leypenal, pues no se trata de la aplicacin inmediata de clusulasincriminatorias previstas en el ordenamiento internacional, sinode fundamenta en trminos de merecimiento de pena unainterpretacin de la norma interna conforme al derechointernacional vigente31.

    IV. La calificacin y la parte civil

    De otro lado, es de anotar que en sus alegatos finales ante la Sala Penal Especial,presidida por el doctor Csar San Martn, fue la parte civil la que seal que loshechos constituan crmenes de lesa humanidad y que as deba ser declarado

    por el tribunal.

    Y que frente a la expresa peticin de la parte civil el tribunal estaba obligado aemitir un pronunciamiento sobre la materia, pues desde antiguo la

    jurisprudencia de la Corte Suprema se ha decantado por considerar que:

    es una de las garantas del debido proceso que la sentencia sepronuncie sobre todas y cada una de las alegaciones realizadaspor las partes, desvirtuando o amparando, pero de ninguna formapuede ignorarlas y dejarlas sin respuesta (por ejemplo, EjecutoriaSuprema recada en el Expediente N 556-87, de fecha 26 dediciembre de 1988).

    V. La calificacin y los trminos de la extradicin concedida

    Por cierto, los trminos en los que la Segunda Sala Penal de la Corte Supremade Chile concedi la extradicin de Alberto Fujimori por los casos de Barrios

    30 Gerhard Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 152

    31 Carlos Caro Coria, Informes Nacionales. Per. En: Dificultades jurdicas y polticas para la ratificacino implementacin del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Kai Ambos/EzequielMalarino/Jan Woischnik, Fundacin Honrad Adenauer, 2006, Montevideo, p. 384

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    Altos y La Cantuta, no impedan en modo alguno la calificacin de los hechosde crmenes contra la humanidad.

    La sentencia de extradicin vinculaba al tribunal presidido por el vocal CsarSan Martn nica y exclusivamente en cuanto a los hechos objeto de

    juzgamiento; por el principio de especialidad que irradia el procesoextradicional, el tribunal slo poda juzgar a Alberto Fujimori por los hechosexpresamente autorizados, no por otros. Claro est, la Sala Penal Especial tenaamplia facultad para calificar los hechos conforme a los tipos penales previstosen nuestro cdigo sustantivo, manejar la teora penal sobre autora que de serel caso- resultaba aplicable, imponer el ttulo de imputacin que calzaba con laaccin imputada y, por cierto, calificar los eventos de crmenes contra lahumanidad.

    VI. La calificacin y el examen integral de los hechos

    La parte civil quiere dejar bien sentado que la Sala Penal especial se encontrabahabilitada a no limitar exclusivamente el anlisis de los hechos al marco delcdigo penal peruano, toda vez que ello importara dejar de lado el conjunto denormas aplicables al caso que fueron elaboradas por la comunidadinternacional para situaciones de extrema gravedad como la presente. Dicho enotras palabras: si el tribunal hubiera juzgado los hechos de Barrios Altos y LaCantuta exclusivamente desde la perspectiva del Cdigo Penal ello habrasupuesto el desconocimiento o descarte de un conjunto de herramientas

    jurdicas diseadas por el consenso de las naciones especialmente para casoscomo los denunciados. El anlisis hubiera sido vlido pero, sin duda, parcial einsuficiente.

    VII. Las consecuencias de la calificacin de los hechos de Barrios Altos y LaCantuta de crmenes de lesa humanidad

    Ahora bien, en tanto crmenes contra la humanidad, a los hechos de BarriosAltos y La Cantuta le son de aplicacin las consecuencias jurdicas establecidas

    en el Derecho Penal Internacional.

    La calificacin de conductas como crmenes de lesa humanidad, al ser sta unacategora de crmenes internacionales es decir las ms serias ofensas para noslo las vctimas directas sino para la comunidad internacional en su conjunto-tiene inmediatos efectos que comprenden, entre otros: la improcedencia deamnistas, la improcedencia de indultos, la improcedencia de inmunidades, laimprescriptibilidad y la posibilidad de ejercer jurisdiccin universal porcualquier corte penal nacional sin necesidad de algn vnculo con lanacionalidad de la vctima o la del perpetrador ni tampoco con el lugar de

    comisin de los crmenes.

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    Lo antes descrito ha sido sintetizado por la Corte Interamericana de DerechosHumanos precisamente en el seminal caso Barrios Altos en su sentencia de 14de marzo de 2001 (prr. 41); confirmado en posterior jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack contraGuatemala (sentencia de 25 de noviembre de 2003, prr.129) y en el caso

    Almonacid Arellano contra Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006, prr.112).

    La jurisprudencia de tribunales penales internacionales, internacionalizados ynacionales tambin se ha pronunciado al respecto. En lo referente a tribunalesinternacionales, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el casoFiscala v. Furundzija en sentencia de 10 de diciembre de 1998 (prr. 155); comoejemplo de jurisprudencia de tribunales penales mixtos tenemos la CorteEspecial para Sierra Leona en el caso Kalln y Kamara, en decisin de 13 demarzo de 2004 (prr. 71 y 88)32

    En lo referente a jurisprudencia penal comparada y, en concreto, a nivel decasustica latinoamericana, existe un amplio repertorio de decisiones queprofundizan en los efectos antes sealados derivados de la calificacin deconductas como crmenes de lesa humanidad. As tenemos, en lo concerniente a

    jurisprudencia peruana, que la Sala Penal Nacional en el caso Accomarca ensentencia de 25 de noviembre de 2005, concluy que:

    son inadmisibles las disposiciones de prescripcin o cualquierotro obstculo de derecho interno mediante el cual se pretendaimpedir la investigacin y sancin de los responsables de lasviolaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura,las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y lasdesapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenirderechos inderogables reconocidos por el derecho internacional delos derechos humanos.

    A nivel del contexto latinoamericano se pueden mencionar, entre otras, lassiguientes sentencias: i) Sentencia de la Cmara Federal de La Plata en el casoSchwammberger, J. F. L. S. de 30 de agosto de 1989, Voto del juez LeopoldoSchiffrin en el proceso de extradicin de Schwammberger; ii) Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin de Argentina en las sentencias en los casos ArancibiaClavel (24 de agosto de 2004) y Simn (15 de junio de 2005); iii) TribunalConstitucional de Bolivia sentencia constitucional No. 1190/01-R de 12 denoviembre de 2001, quinto considerando, prrafos tercero y cuarto; iv) CorteSuprema de Justicia de Paraguay, caso Napolen Ortigoza, sentencia N 585 de31 de diciembre de 1996; v) Corte Suprema de Justicia del Uruguay, Caso PastorCoronel I, sentencia No. 810 de 25 de agosto de 1989; vi) Juzgado Letrado en lopenal de 1er Turno del Uruguay, sentencia No. 114 de 1 de diciembre de 2006 y

    32 (http://www.transcrim.org/07%20SCSL%20-%202004%20-%20Kallon%20Kamara

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    vii) Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional, sentenciaNo. 1712 de 12 de septiembre de 2001 (ponente Cabrera Romero).

    Tambin es de precisar que el tribunal que conden a Alberto Fujimori ratific,a partir del cmulo de pruebas analizadas, las decisiones de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional peruanoque, previamente, haban calificado los actos de Barrios Altos y La Cantuta decrmenes contra la humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional.

    En suma, los crmenes de Barrios Altos y La Cantuta, por las caractersticas delos mismos, en atencin a las decisiones sobre la materia en los tribunalesnacionales y en los rganos de proteccin regional, y considerando el estado dela cuestin en el mbito de la comunidad internacional, constituyen crmenes delesa humanidad, y as fueron declarados por un honorable tribunal.

    VIII. Conclusiones

    1. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema examin el asunto Barrios Altos yLa Cantuta y subsumi las conductas tpicas de Alberto Fujimori nicamente enlas figuras penales incorporadas a nuestro ordenamiento punitivo ordinario:homicidio calificado-asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosa, ylesiones graves.

    2. En atencin a sus caractersticas, que trascienden su mbito estrictamenteindividual o comn y se adecuan plenamente a lo que, internacionalmente y enel momento de su persecucin, se califica de crmenes de lesa humanidad, eltribunal declar que los mencionados delitos de homicidio calificado y lesionesgraves constituyen crmenes contra la Humanidad segn el DerechoInternacional Penal.

    3. Tal calificacin en modo alguno contrara el principio de legalidad: el tribunalno cambia la subsuncin tpica de la conducta; no inventa un nuevo tipo penal;no invoca alguna de las descripciones legales presentes en los artculos 319 al324 del cdigo penal (no vigentes a la fecha de la comisin de los ilcitos);

    4. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia no se aparta unmilmetro de los tipos penales comunes previstos en el cdigo penal, que,empero, mejor y ampliamente recogen, se aproximan o atrapan el ncleo de lasconductas internacionalmente prohibidas. El tribunal reconduce, articula loscomportamientos penalmente relevantes ejecutados por Alberto Fujimori aalgunos tipos penales comunes, sin que por tal razn pierdan su naturaleza delesa humanidad.

    Es decir, obra con el tino necesario para cumplir con la obligacin estatal deperseguir los crmenes de lesa humanidad, en tanto conducta prohibida por elderecho internacional, va la ley penal interna.

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    5. Para la represin de los crmenes contra el gnero humano, en lacircunstancia en la que no existan tipos penales especficos en la legislacininterna que los recojan en su total dimensin, la jurisprudencia nacional einternacional, as como la doctrina respaldan la aplicacin de los tipos penales

    comunes vigentes al momento de la comisin de los hechos, a los que seacompaa la calificacin ms no aplicacin de ni condena por- crmenes delesa humanidad.