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La Seguridad Social en México frente a la globalización Abril 2015 Boletín de Investigación de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 30

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La Seguridad Social en México frente a la globalización

Abril 2015 Boletín de Investigación de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 30

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo

Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social

Presidente C.P.C. y P.C.FI. Edgar Enríquez Álvarez Vicepresidente C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia Coordinadora de cursos L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco Secretario L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño Integrantes C.P. y P.C.FI. José Luis Calvillo Barbet L.C. Judith Karen Cardenas Onofre L.C.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena C.P. Orlando Corona Lara L.C. María Dolores Enriquez Medina L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides Lic. Francisco Javier Gutiérrez Zamora F. L.C. Arturo Hernández López C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocotencatl C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López Lic. Salvador Mendoza García Lic. José Luis Sánchez García L.C. José Antonio Suasnavar Lerdo de Tejada L.C. Mauricio Valadez Sánchez Lic. Hugo Valderrábano Sánchez L.C. Moisés Velázquez Ortega L.C.P.C. Anabell Witt González L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes C.P. Marco Antonio García Millán C.P. Rodrigo Prieto Sánchez C.P. Miguel Angel Chávez Calderón Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio, año III, núm. 30, abril de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Marco jurídico 4

III. Convenio de Seguridad Social celebrado con Canadá 7

IV. Convenio de Seguridad Social celebrado con

España 8

V. Conclusiones 11

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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I. Introducción

La globalización es producto de un proceso histórico particularmente del mundo

capitalista y, en consecuencia, de los avances tecnológicos que ha experimentado la

humanidad principalmente en el siglo pasado y lo que va del siglo XXI. Es sabido que la

globalización está relacionada particularmente con el capitalismo, y que afecta a la

sociedad en cuanto a las formas de vida, pensamiento producción y consumo. Entonces,

la globalización desde el punto de vista económico consiste en la creación de un mercado

mundial, cuyos principales agentes o impulsadores son los bancos y las empresas

multinacionales, es decir, empresas muy grandes que operan en muchos países a través

de sus filiales, son como un “pulpo” que hace llegar sus tentáculos a distintos países. Las

empresas multinacionales tienen su sede en los países desarrollados, son muy

poderosas y controlan prácticamente el mercado de los principales rubros de exportación.

Las empresas multinacionales aprovechan la mano de obra barata de los países en vías

de desarrollo y de acuerdo a ello se trasladan hacia estos países. Derivado de este

fenómeno económico social, las empresas trasnacionales, por su operación y

especialización, tienen como práctica recurrente que trabajadores mexicanos de estas

organizaciones mundiales, generalmente de medios mandos hacia arriba, tengan

intercambios temporales de residencia, o que, de igual manera, personal extranjero

venga a laborar a México.

En el presente boletín trataremos el caso de aquellos trabajadores mexicanos que son

comisionados a laborar en otros países, por periodos de tiempo que pueden variar entre

tres, cinco o incluso más años. Al término del plazo previamente establecido, los

empleados se reincorporan a la empresa mexicana conservando sus derechos y

antigüedad; sin embargo, la interrogante es la siguiente: ¿existe la posibilidad de que la

empresa mexicana siga cotizando al trabajador ante el IMSS con el último salario base

de cotización conocido, el tiempo que el trabajador cumpla con el periodo de comisión

antes de reintegrarse a la empresa mexicana?

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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II. Marco jurídico

La globalización versus las leyes y reglamentos lleva un paso adelante, ya que la primera

en un sentido estricto de negocios avanza mucho más rápido. En el tema que nos atañe,

la seguridad social aplicable para aquellos trabajadores mexicanos comisionados a

trabajar en otros países por su patrón “organización global”, tendríamos que observar

primeramente si existen convenios internacionales que regulen la situación planteada, y

tratarlo de empatar, si es que existe alguna posibilidad con la legislación que regula para

efectos mexicanos que es la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. En este orden de

ideas, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS), que es un organismo fiscal autónomo, ha suscrito a lo largo de su

trayectoria institucional varios convenios, acuerdos y tratados, los cuales se pueden

clasificar en siete grandes temas y vamos a mencionar con la finalidad de identificar si

alguno de ellos cubre de manera parcial o total la problemática planteada, a saber: ¿Qué

sucede con los derechos en materia de seguridad social durante el periodo de tiempo

que el trabajador mexicano es comisionado en el extranjero? En este sentido, los

convenios son los siguientes:

1. Convenios para la asistencia médica recíproca de nacionales en tránsito.

2. Convenios de atención médica y prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad.

3. Convenio de becas compartidas con el Reino Unido.

4. Convenios de cooperación técnica.

5. Convenios de cooperación técnica internacionales e interinstitucionales.

6. Convenios de seguridad social.

7. Convenios de trasferencia de pensiones.

Estos instrumentos internacionales han tenido varias funciones, la principal de ellas es el

intercambio de conocimientos especializados, básicamente dirigidos a instituciones

homólogas de América Latina.

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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Los objetivos básicos de cada uno de estos convenios son los siguientes:

1. Convenios para la asistencia médica recíproca de nacionales en tránsito: Se

refieren a los turistas derechohabientes de los respectivos signatarios de los

convenios, nacionales de uno u otro país, que requieran atención médica de

urgencia cuando se encuentren transitoriamente en el territorio de la contraparte.

Hasta la fecha, el IMSS ha suscrito tres acuerdos de este tipo: Cuba, Guatemala

y Panamá.

2. Convenios de atención médica y prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad: Estos convenios se refieren a la prestación de

servicios médicos y demás prestaciones en especie del seguro de enfermedades

y maternidad para los trabajadores mexicanos, o de origen mexicano que laboran

para una organización de los Estados Unidos, cuando se encuentren en territorio

de la República Mexicana, así como los residentes en territorio mexicano.

A la fecha el IMSS ha suscrito convenios de este tipo con dos organizaciones de

trabajadores de los Estados Unidos de América: Trabajadores Unidos, USA y la

United Farm Workers of America.

3. Convenio de becas compartido con el Reino Unido: Este convenio se refiere al

establecimiento de un programa de becas entre el Instituto Mexicano del Seguro

Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Asuntos Exteriores de

la Commonwealth del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este

programa de becas compartidas con el Consejo Británico, es para que empleados

del IMSS puedan realizar estudios de maestría en el Reino Unido, por un año, en

áreas económicas, financieras y sociales. El IMSS otorga licencia con sueldo por

un año y el costo del viaje aéreo México-Reino Unido-México, y el Consejo

Británico otorga beca escolar.

4. Convenios de cooperación técnica: Se refiere al intercambio de especialistas,

técnicos, expertos, investigadores, material técnico y educativo, organización de

cursos de adiestramiento e investigación, y otorgamiento de becas.

A la fecha el IMSS cuenta con 22 convenios de cooperación técnica con los

siguientes países: Barbados, Belice, Bolivia, Chile, China, Colombia, Costa Rica,

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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Cuba, Ecuador, El Salvador, Francia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,

Perú, República Dominicana, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela.

Es importante mencionar que algunos de estos convenios incluyen la atención

médica de alta especialidad por parte del IMSS, para los derechohabientes de los

institutos de salud y seguridad social de los siguientes países: Belice, Bolivia,

Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

5. Convenios de Cooperación Técnica (Internacionales-Interinstitucionales):

Estos convenios establecen los lineamientos de la cooperación mutua, de la cual

se derivan programas específicos, que son acuerdos internacionales, en los cuales

participa, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría

de Salud y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), por parte de México.

Hasta la fecha el IMSS cuenta con cinco acuerdos de Cooperación Técnica

Interinstitucionales con los siguientes países: Guatemala (cuatro) y Nicaragua.

6. Convenios de Seguridad Social (pensiones): Este tipo de convenios contempla dos

beneficios: 1) evitar la doble tributación a la seguridad social cuando un trabajador

se desplaza temporalmente por razones de trabajo, de un país a otro, y 2) la

totalización de períodos de seguro para la obtención y el pago de pensiones.

Consideran además, la transferencia del pago de pensiones.

El IMSS cuenta con tres convenios de seguridad social (pensiones) suscritos con

los siguientes países: Canadá, España y Estados Unidos de América, sin

embargo, este último se tiene suscrito, pero aún no está vigente debido a que se

encuentra pendiente de aprobación por los respectivos senados.

7. Convenio de transferencia de pensiones: Estos convenios se refieren al traslado

de pensiones, cuando el pensionado cambia su residencia al extranjero: Argentina,

Estados Unidos de América o Italia. La transferencia de pensiones también está

contemplada en los convenios de Seguridad Social con España y Canadá.

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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De los convenios internacionales que el IMSS ha suscrito con diversos países, en

términos generales, se refieren a atención médica de las personas cuando están en

tránsito y asistencia de cooperación técnica. No obstante, los mencionados en los puntos

6 y 7 hacen referencia al tratamiento que se les dará a las pensiones de los trabajadores

que por un periodo de tiempo laboran en otros países; sin embargo, prácticamente, solo

se tienen formalizados con dos países: España y Canadá, dejando una laguna si

eventualmente el trabajador mexicano labora en países distintos a los mencionados. A

continuación se menciona de manera general sobre qué tratan los mencionados

convenios.

III. Convenio de Seguridad Social celebrado con Canadá

Suscrito en Ottawa, Canadá, el 27 de abril de 1995, entró en vigor el 1 de mayo de 1996.

El decreto mediante el cual la Cámara de Senadores de la H. Congreso de la Unión

aprobó el convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de

1996. Se establece vigencia indefinida y tiene los siguientes objetivos:

1. Reconocimiento de los periodos cotizados en cada país para el otorgamiento de

una pensión, mediante el principio de totalización de periodos de seguro o

cotización; garantiza la conservación de los derechos adquiridos; el pago de

pensiones en el extranjero, y establece el principio de aseguramiento y

revalorización para las siguientes pensiones:

a. En relación con México, aquellas derivadas de los seguros de invalidez,

vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y supervivencia.

b. En relación con Canadá, las comprendidas en la Ley del Seguro de Vejez

(Old Age Security) y el régimen de pensiones de Canadá (Canada Pension

Plan).

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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2. Evita la doble tributación para los trabajadores desplazados. La empresa mexicana

o canadiense que pretenda enviar a uno de sus empleados a laborar

temporalmente a Canadá o México, respectivamente, puede evitar el doble pago

a la Seguridad Social mediante un Certificado de Obligatoriedad, con el cual el

IMSS continuará pagando solamente las contribuciones de ese empleado que

desplaza, evitando el pago a la seguridad social en Canadá. El certificado se

expide por un periodo no mayor a cinco años. La empresa es responsable de los

gastos médicos del trabajador desplazado.

Este Convenio se complementa con un Acuerdo Administrativo para su aplicación,

suscrito en la Ciudad de Ottawa, Canadá, el 28 de abril de 1995, el cual permite la

funcionalidad de las normas estipuladas en el texto principal.

IV. Convenio de Seguridad Social celebrado con España

Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España,

suscrito en la Ciudad de Madrid, España, el 25 de abril de 1994. Entró en vigor el 1 de

enero de 1995. Fue aprobado por la Cámara de Senadores de H. Congreso de la Unión,

el 6 de julio de 1994, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25

de julio de 1994. Tiene vigencia de dos años, prorrogables por periodos de igual duración.

Establece los siguientes objetivos:

1. Reconocimiento de los periodos cotizados en cada país para el otorgamiento de

una pensión, mediante el principio de totalización de periodos de seguro o

cotización; garantiza la conservación de los derechos adquiridos; el pago de

pensiones en el extranjero; establece el principio de aseguramiento y

revalorización de las pensiones de: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada;

muerte y supervivencia; accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales.

2. Evitar la doble tributación para los trabajadores desplazados. La empresa

mexicana o española que pretenda enviar a uno de sus empleados a laborar

temporalmente a España puede evitar el doble pago a la contribución de la

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seguridad social, si tramita con la debida anticipación un Certificado de

Desplazamiento. Con este Certificado, el empleador evitará la doble contribución

a la seguridad social, continuará pagando sólo en el IMSS las contribuciones de

ese empleado que desplaza, evitando el pago a la seguridad social en España. El

Certificado se expide inicialmente por una duración de dos años, y puede ser

prorrogado por un periodo que no podrá exceder cuatro años en total. La empresa

es responsable de los gastos médicos del trabajador desplazado.

Este convenio se complementa con un Acuerdo Administrativo, suscrito en la Ciudad de

México el 28 de noviembre de 1994, que permite la funcionalidad de las normas

estipuladas en el texto principal.

Cuenta además, con un Convenio Complementario, suscrito en Madrid, España, el 8 de

abril de 2003, el cual fue aprobado por el Senado de la República, el 15 de diciembre

de 2003 y fue publicado el 10 de febrero del 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

Este complemento permite la coincidencia de periodos de seguro obligatorio con

periodos de seguro voluntario, con el fin de incrementar la cuantía de la pensión.

Como se puede observar de todos los convenios que el Instituto Mexicano del Seguro

Social ha suscrito, únicamente uno contempla el evitar la doble tributación y de alguna

manera protege al trabajador para la conservación de sus derechos en materia de

Seguridad Social y se limita a dos países: Canadá y España.

En este orden de ideas es evidente que la empresa establecida en México es parte

integrante de la organización mundial. En este sentido, los empleados son contratados a

nivel local, no obstante éstos también forman parte de la organización internacional;

consecuentemente, no importa donde se desempeñe el trabajo, los empleados no dejan

de ser trabajadores al servicio de la organización mundial y eventualmente se requiere

que sean entrenados en diferentes países a fin de optimizar las operaciones de la

organización.

Cuando un empleado es comisionado por la empresa mexicana, de mutuo acuerdo, para

desempeñar sus labores en otro país, éste no deja de ser empleado de la empresa

mexicana; por lo que a su regreso es respetada su antigüedad y derechos ganados.

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Abril de 2015

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Ahora bien, bajo esta analogía un empleado de la empresa mexicana es también

empleado de la organización mundial y, por lo tanto, se entiende en estricto sentido, el

empleado de nacionalidad mexicana nunca deja de serlo de la empresa mexicana, sólo

que está comisionado en otro país por un periodo de tiempo previamente convenido.

Si consideramos que el trabajador de nacionalidad mexicana es comisionado para

desempeñar sus labores por un periodo de tiempo previamente convenido, entendemos

que nunca deja de ser empleado de la empresa mexicana, por lo que, de acuerdo con la

Ley del Seguro Social, tendría que seguir cotizando por el periodo que dure la comisión,

ya que de no hacerlo sus beneficiarios residentes en México perderían sus derechos.

Ahora bien, seguir cotizando ante el IMSS en ningún momento representaría simulación

de información derivado de que hay manera de comprobar que efectivamente fue, es y

será trabajador de la empresa mexicana, incluso al término del tiempo en que el

trabajador fue comisionado a prestar sus servicios.

Por otro lado, debido a cuestiones operativas, el sueldo que percibiría el trabajador

mexicano comisionado en el extranjero sería cubierto y registrado en la contabilidad de

la empresa del país de que se trate, siempre que ante la ausencia de convenios

internacionales, salvo con Canadá y España, la empresa mexicana reconozca a través

de un convenio empresa-trabajador que éste no deja de ser su empleado y que fue

comisionado a laborar en el extranjero por un periodo de tiempo definido. Sin embargo,

¿existe la posibilidad de que la empresa mexicana siga cotizando al trabajador ante el

IMSS con el último salario base de cotización conocido durante el tiempo que el

trabajador cumpla con el periodo de comisión, antes de reintegrarse a la empresa

mexicana?

Bajo el esquema actual, el trabajador mexicano pierde sus derechos y los de sus

beneficiarios, por lo que ve afectado en su patrimonio reflejado en sus semanas de

cotización y aportaciones al fondo de retiro, mientras se encuentre comisionado en el

extranjero.

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V. Conclusiones

En este orden de ideas, de acuerdo con la legislación mexicana y a la luz de lo planteado

dentro de los convenios internacionales celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro

Social con diversos países, nos queda claro que con excepción de Canadá y España, el

personal mexicano que es comisionado a trabajar en otro país por un tiempo previamente

definido, en la inteligencia que el sueldo que percibe el trabajador mexicano es cubierto

y registrado en la contabilidad del país de que se trate, debe darse de baja ante el IMSS

por parte de la empresa mexicana, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con el

artículo 15 de la Ley del Seguro Social que establece en su fracción II, la obligación de

los patrones de “llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en la que se asiente

invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los

trabajadores”. Dicho artículo está vinculado con el artículo 12, fracción I, de la propia Ley,

en el cual se señala quiénes serán sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social,

siendo estas las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal

del trabajo presten de forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, o

unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y

subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la

personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, incluso cuando éste, en virtud

de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Con base en esta normatividad jurídica, apegándonos en estricto sentido a la hipótesis

planteada, no se dan estos supuestos, consecuentemente el Instituto Mexicano del

Seguro Social podría ejercer sus facultades de fiscalización, lo que para la empresa

mexicana representaría una contingencia.

Como conclusión podemos decir que el costo del trabajo incluye los salarios, los

impuestos y, sobre todo, la seguridad social. La globalización pretende que la seguridad

social de los trabajadores de un país que prestan sus servicios subordinados en otro país

sea la misma. Ante este escenario, será necesario que las normas que regulan la

seguridad social de los países que intervienen en la relación laboral se homologuen. En

este sentido, el tratamiento en términos de seguridad social para los trabajadores

mexicanos que son comisionados a laborar en otros países por un periodo determinado

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ha tenido un camino complicado, es decir, cabe señalar, la legislación actual en la materia

ha sido rebasada.