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Dirección de Seguridad Social – DGT Diciembre 2019 LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MYPES

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Dirección de Seguridad Social – DGT Diciembre 2019

LA

SEGURIDAD

SOCIAL EN

LAS MYPES

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La Organización Internacional del Trabajo, en el documento denominado “Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Aprobada por Resolución Legislativa N° 13282 el 09-12-1959

“Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Aprobado por Decreto Ley N° 22129, del 28-03-1978

“Artículo 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social...”

CONVENIO 102 OIT, CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL.

Resolución Legislativa N°13284, del 09-12-1959, se ratifica la partes II, III, V, VIII y IX del Convenio.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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La Seguridad Social es un derecho humano reconocido en nuestra

Constitución (Art. 10° y 11°) y se sustenta en la necesidad de garantizar

la dignidad de toda persona cuando se encuentra en circunstancias

difíciles de afrontar (enfermedad, vejez, incapacidad, etc).

“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona

a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que

precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.”

El artículo 11° de la norma constitucional dispone que el Estado

“garantiza” el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones a

través de entidades públicas, privadas o mixtas.

DERECHO HUMANO

RECONOCIDO

ARTICULO 10

ARTICULO 11

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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CONVENIO 102 – OIT -NORMAS MÍNIMAS EN SEGURIDAD SOCIAL -PERÚ

ASISTENCIA

MEDICA PARTE II

.- D Leg. N° 1174 PNP

.- D Leg N° 1173 FF.AA

Ley 26790, crea

SUBSIDIOS.

- SCTR

-D Ley 20530

- D Ley 19990

- Ley 30003

- Ley 25897 SPP

- D Ley 19846- PNP y FF.AA

- D Leg 1133

- Ley 30741- HI

- D.S. 202-2018 -EF

-Res.SBS 4838-

2019

-Ley N° 26790 - Ley 26644 -Ley 30367 -

- Ley 26790

- Ley 19990

D.S 09-97-S.A

D.S 03-98-S.A

PRESTACIONES SOBREVIVIENTE

S

PARTE X

Ley 20530 D. Ley 19990 Ley 25897

D Ley 19846- PNP y FF.AA

-D Leg 1133

PRESTACIONES ACCIDENTE DEL TRABAJO

PARTE VI

-Ley 18846

- Ley 26790

D.S 03-98-S.A D.S. 09-97-SA

D.S 13-2019-TR

•-Ley 26790

•- Ley 29344

•- DU 17-2019

PRESTACIONES MONETARIAS ENFERMEDAD PARTE III

PRESTACIONES DE VEJEZ

PARTE V.

PRESTACIONES MATERNIDAD

PARTE VIII

PRESTACIONES INAVALIDEZ

PARTE IX

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PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Solidaridad

Universalidad

Igualdad

Participación

Obligatoriedad

:

Integralidad

Cada quien aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades.

Debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social.

Sin discriminación de raza, sexo, origen o condición social.

La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento.

Las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado.

La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

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COMO ESTAMOS EN LA

AFILIACIÓN A LA

SEGURIDAD SOCIAL:

SALUD Y PENSIONES

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AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SUB SISTEMAS

GESTORES COBERTURAS TIPO AFILIADOS-BENEFI

SALUD

ESSALUD

PRIVADAS-EPS-AUTOSEGUROS

PREPAGAS

FFAA-PNP

SIS

Prestaciones de Salud y Económicas

Prestaciones de salud PEAS, Planes Complementarios, sepelio

Prestación de salud y económica

Prestación de salud PEAS, Complementario y sepelio

Contributivo

Contributivo.

Contributivo

Subsidiado, Semi -Contributivo

11,450,501(***)

2´579,886(*)

678,501 (*)

17´775,380(**)

(*) BOLETIN I- 2019-SUSALUD (**) Estadística SIS- agosto 2019. (***) Estadística ESSALUD- marzo 2019

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AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ESSALUD 11,450,501

36,65%

SIS 17,775,380

56,35%

31`237,385

FFAA-PNP 678,501 2,17%

3.83% 1´191,283 NO ESTAN AFILIADOS

96,17% 30,046,102

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Afiliación al Sistema Previsional Peruano

PEA 16.6

MILLONES

11´652,636 AFILIADO SISTEMA 72.82%

4´633,967 SNP-ONP AFILIADOS

28.96% PEA

7´018,669 SPP-AFP

AFILIADOS 43,86%-PEA

3´074,529 Cotizan regulares 43,80%

3´944,140 No Cotizan = 56.19%

3´026,425 No Aportan = 65,30%

1´607,542 Aportan = 34,69% 4´682,071

Afiliados Aportantes 29,26% PEA

FUENTE ONP-AFP

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA

MYPE

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E M P R E D E D O R

FORMAL

TRIBUTARIO

EMPLEO

REGISTRADO -SUNAT-RUC

DECLARAR A TRABAJADORES T- REGISTRO - PLAME

REGISTRAR EN EL REMYPE-MTPE- EMPRESA TRABAJADOR

PAGAR BENEFICIOS LABORALES

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS S/ 5,000.00 – 8,000.00 ventas mensuales no deben superar.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA S/ 525,000.00 ventas anuales no deben superar.

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT Ingreso anual no debe superar 1700 UIT.

RÉGIMEN GENERAL No tiene limites de venta

AFILIACIÓN

AFILIACIÓN

ESSALUD EPS

ONP AFP

SIS ESSALUD

ONP

AFP

Remuneración, CTS, Gratificación, vacaciones, etc

LA FORMALIZACIÓN TRIBUTARIA y LABORAL

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Microempresa

Pequeña empresa

Mediana Empresa

Ley Promoción MYPE, Ley 28015, D. Leg. 1086

Ventas Anuales hasta 150 UIT-

Ventas anuales superior a 150 UIT, hasta 1700 UIT

Ventas anuales Superior a 1700 UIT- hasta 2300

UIT

Régimen Tributario

Régimen MYPE- No superen las 1700 UIT

Régimen MYPE No superen las 1700 UIT

Régimen General

Régimen de Seguridad Social en Salud

SIS MICROEMPRESARIO

ESSALUD

ESSALUD

Sistema de Seguridad Social de Pensiones

-SNP -SPP

-SNP -SPP

-SNP -SPP

SEGURIDAD SOCIAL EN REGÍMEN MYPE

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DEFINICIÓN

La Microempresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Asimismo, debe estar en la categoría empresarial establecida en la Ley,

esto es que sus ventas anuales sean hasta el monto máximo de 150 UIT. S/. 630,000.00

MICROEMPRESA - MYPE

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C A R A C T E R Í S T I C A S

Se aplica sólo a la MICROEMPRESA que se encuentre debidamente registrada en el REMYPE, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.

Se aplica a todos los TRABAJADORES que laboran para una MICROEMPRESA. Los trabajadores y conductores de la Microempresa SON AFILIADOS

OBLIGATORIOS SISMICROEMPRESARIOS; comprenderá también a sus derechohabientes.

Los trabajadores y propietario de la Microempresa que esta en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, como la afiliación a ESSALUD.

Los trabajadores y conductores de la Microempresa deben afiliarse al Decreto Ley Nº 19990 – SNP o al Sistema Privado de Pensiones SPP – D.S.054-97-EF.

No tiene la obligación de contratar el SCTR.

SEGURIDAD SOCIAL - MICROEMPRESA

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ASEGURADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD -SIS

TOTAL DE AFILIADOS - SIS OCTUBRE 2019 - 17, 775,380

SIS SUBSIDIADO

PERSONA POBRE Y EXTREMA POBREZA

17,568,228 (98,83%)

SIS SEMI-CONTRIBUTIVO

afiliados 190,071 (1.49%)

SIS EMPRENDEDOR –NRUS - 153,292(*) (0,86%)

SIS INDEPENDIENTE – 38,447,00 (0,216%)

SIS MICROEMPRESA – AFILIADOS 15,413(0,086%)

SIS GRATUITO SIS GRATUITO- UNIVERSAL

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¿A quiénes beneficia?

CONDUCTOR: Persona natural que dirige una microempresa que se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al

menos un trabajador.

TRABAJADOR: Persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral establecido

en la Ley MYPE y su Reglamento.

DERECHOHABIENTE: Cónyuge o concubina/o del Titular, Hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18 años con

incapacidad absoluta para el trabajo.

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CONDICIONES:

La Microempresa debe estar registrada en REMYPE

BENEFICIARIOS:

Conductor de la microempresa

Trabajador

Derechohabientes: cónyuge e hijos (menores de 18 años)

APORTE:

En el Banco de la Nación se abonará:

S/15.00 mensuales pagados por el MICROEMPRESARIO

LUGAR DE ATENCIÓN: Centro de Salud asignado por el SIS.

COBERTURA: PEAS en zonas donde se aplica el AUS

(Línea gratuita)

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CONCEPTO DE NUEVO RÉGIMEN

ÚNICO SIMPLIFICADO- NRUS.

Es un régimen tributario creado para los

pequeños comerciantes y

productores, el cual les permite el

pago de una cuota mensual fijada

en función a sus compras y/o ingresos,

con la que se reemplaza el pago de

diversos tributos.

Este régimen está dirigido a personas

naturales que realizan ventas de

mercaderías o servicios a

consumidores finales. También pueden

acogerse al Nuevo RUS las personas

que desarrollan un oficio..

SIS EMPRENDEDOR- NRUS

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN NRUS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, que obtengan rentas por la realización de actividades empresariales:

o Puestos de Mercados o Zapaterias o Bazar o Bodegas o Pequeño restaurantes o Pequeños comerciantes o Pequeños productores o Los pequeños productores agrarios. A tal

efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.

o Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo.

o Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales.

PRESTAN SERVICIOS A CONSUMIDORES FINALES. o Fumigador chacras, pequeños restaurant,

cocinas. o Lavador de carros o Llantero o Pintos de brocha gorda o Jardinero.

SIS EMPRENDEDOR- NRUS

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COBERTURAS SIS

PRESTACIONES CURATIVAS,

PREVENTIVAS RECUPERATIVAS

1,400 ENFERMEDADES(PEAS+C)

TRASLADO DE EMERGENCIA

OPERACIONES, HOSPITALIZACIÓN

MEDICINAS, ANÁLISIS,

CANCER MAS FRECUENTES

ENFERMEDADES ALTO COSTO -

SUBSIDIADO NRUS INDEPENDIENTE MICROEMP.

X

X

X

X

X

X

X X PEAS

X

X

X

X X

X

X

X X

X

X

X

X X

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Subsidio por fallecimiento de hasta S/ 1000.00

X X X X

LATENCIA COBERTURA DE SALUD –DESEMPLEO

X

SIS GRATUITO

PEAS

X

X

X X

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TRABAJADORES ACTIVOS-

DEPENDIENTES

PENSIONISTAS

Régimen Común-D.Leg. 728: Trabajadores de bancos, supermercados, colegios, fábricas, restaurantes, empresas de transportes, clínicas de salud, talleres de mecánica, empresas de servicios, empresas de intermediación –services, empresas de tercerización, entre otros.

Trabajadores/as mineros

Trabajadores/as de empresas acuícolas.

Trabajadoras del Hogar

Servidor Público – 728, 276, CAS, profesores

Socios de Cooperativas de Trabajo

Pescador artesanal independiente Ley 27177.

Construcción Civil

Trabajadores pesqueros – Ley 30007

Trabajadores Industria Pesquera – Ley 27979

Agrarios Ley 27360 – Acuícola-Ley 27460

Trabajadores/as de la pequeña y mediana empresa

JUBILADOS QUE PERTENEZCA A CUALQUIER RÉGIMEN

PENSIONSITAS PESQUEROS DE LA CBSSP-REP

PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD

PENSIONISTAS DE SOBREVIVENCIA, VIUDEZ Y ORFANDAD.

AFILIACIÓN - ESSALUD

Afiliados vitalicios por la Ley Nº 30478 247,302

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PRESTACIONES PREVENTIVO

PROMOCIONALES

PRESTACIONES RECUPERATIVAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS

LATENCIA

EDUCACIÓN PARA LA SALUD

EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

INMUNIZACIONES

ATENCIÓN MÉDICA, AMBULATORIA COMO HOSPITALIZACIÓN

MEDICINAS E INSUMOS MÉDICOS

PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS IMPRESCINDIBLES

SERVICIOS DE REHABILITACIÓN

PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD SUBSIDIOS POR LACTANCIA PRESTACIONES POR SEPELIO

Es la cobertura de salud que tiene el trabajador cuando esta desempleado No aplica al Pescador Artesanal Independiente – 1era DCF- DS 02-2000-TR

COBERTURA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

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TIPO DE AFILIADO

AFILIADO REGULAR ACTIVO

AFILIADO REGULAR

PENSIONISTA

AFILIADO POTESTATIVO

APORTE

APORTE

9 % DE LA REMUNERACIÓN QUE SEA IGUAL O SUPERIOR A UNA RMV-

9% DE 4.4 RMV- PARA CASO DE PESCADORES ACTIVOS – LEY N° 30003. 4% DE LA REMUNERACIÓN –TRABAJADOR AGRARIO DEPENDIENTE 4% DE LA RMV- TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE

30% DE LA UIT- CAS.

4% DE LA PENSIÓN

0-17 AÑOS – S/ 137.00 18-29 AÑOS – S/ 132.00

30-59 AÑOS – S/ 138.00 60 A MAS AÑOS – 215.00

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD

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Dirección de Seguridad Social

LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

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Estructura del Sistema Previsional Peruano

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Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del Boletín, la SUNAFIL podrá sancionar de la siguiente manera: - Si entregas el mencionado documento fuera del plazo señalado incurre en una infracción que puede

merecer una multa cuya cuantía mas alta va desde los S/ 966 hasta S/ 56,700 dependiendo si es una microempresa o una NO MYPE.

- Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín informativo o no respeta el plazo de los 10 días para expresar por escrito, su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambias su decisión, entonces el empleador puede ser sancionado con una multa cuya cuantía va desde los S/ 1,890 hasta S7 94,5000 en caso de trate de una microempresa o una No MYPE.

https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/8033-empleadores-deben-informar-a-sus-trabajadores-sobre-libre-eleccion-del-sistema-privado-de-pensiones-spp-o-el-sistema-nacional-onp.html

AFILIACIÓN OBLIGATORIA SISTEMA PENSIONES

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Características del Sistema Nacional de Pensiones

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PRESTACIONES EN EL SNP– D. Ley N° 19990

P R E S T A C I O N E S

DEL SNP

PENSIONES DERECHO PROPIO

PENSIÓN SOBREVIVENCIA

CAPITAL DEFUNCIÓN

PENSIÓN JUBILACIÓN

PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA

PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL - UNIÓN DE HECHO

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE VIUDEZ

PENSIÓN DE ORFANDAD

PENSIÓN DE ASCENDIENTE

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Requisitos para Pensión de Jubilación

FUENTE ONP

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CARACTERISTICAS DEL SPP

AFILIACIÓN VOLUNTARIA - AFP

CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN - CIC

FONDOS DEL SISTEMA SEGÚN PERFIL DE RIESGO

CARACTERISTICAS DEL FONDO OBLIGATORIO

PRESTACIONES PENSIONARIAS

PRESTACIONES NO PENSIONARIAS.

Pueden afiliarse los trabajadores dependientes (obligatorios) como los trabajadores independientes (facultativo)

Es una cuenta por Afiliado, donde consta los Aportes Obligatorios; y también consta los Aporte voluntarios sin fines provisionales y con fines provisionales.

Fondo 0, Protección de capital; Fondo 1, conservador o de preservación del capital; Fondo 2, Balanceado o Mixto, riesgo moderado; Fondo 3, Crecimiento o Apreciación del capital, nivel de riesgo alto. Es de propiedad de cada trabajador, constituye masa hereditaria, son inembargables.

Jubilación, invalidez y sobrevivencia, similar al SNP, pero con características propias.

Retiros del 95%, 50% y 25% del Fondo.

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SISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES -SPP

PRESTACIONES

DEL SPP

PENSIONARIO

NO

PENSIONARIO

GASTOS DE

SEPELIO

JUBILACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL JUBILACIÓN ANTICIPADA-REJA

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

RETIRO DEL 95% DE LA CIC – 170,892

RETIRO DEL 50% DE LA CIC

RETIRO DEL 25% DE LA CIC

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LOS COSTOS LABORALES Y EN SEGURIDAD SOCIAL

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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN – AL

EMPRESARIO

El Empresario o emprendedor, tiene la opción de acogerse a todos los beneficios de los regímenes tributarios al que elige someterse.

El empresario desarrolla su negocios conociendo sus costos reales operativos y proyecta sus utilidades netas.

El Empresario tendrá la certeza de afrontar cualquier Fiscalización tributaria, laboral, ESSALUD, sin ninguna complicación, evitándose multas que podrían generar dificultad financiera a la empresa.

El Empresario tendrá la seguridad que ante un accidente de trabajo o común de sus trabajadores serán atendidos por ESSALUD o por el SIS.

En la Empresa se tendrá un Clima laboral adecuado lo que repercute en una mejor producción de los servicios y bienes.

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José Mantilla Villegas

Dirección Seguridad Social

Muchas Gracias !!!