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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es la unidad competente para ordenar los traslados de los internos, excepto en las Comunidades Autónomas (actualmente sólo Cataluña) que tienen transferidas las competencias en esta materia

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es la

unidad competente para ordenar los traslados de los internos, excepto en

las Comunidades Autónomas (actualmente sólo

Cataluña) que tienen transferidas las competencias en esta materia

Page 2: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es la ......La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es la unidad competente para ordenar los traslados de los

1. Conforme a lo establecido en el art. 79 de la LOGP, el centro

directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con

carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y

destino de los reclusos en los distintos establecimientos

penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los JVP

en materia de clasificación por vía de recurso.

2. Dicho centro directivo ordenará los traslados

correspondientes en base a las propuestas formuladas al

efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el

Director o el Consejo de Dirección, así como los

desplazamientos de los detenidos y presos que le sean

requeridos por las autoridades competentes.

3. Los traslados se notificarán si se trata de penados al JVP, y

si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya

disposición se encuentren

Intr/1.127/2010 en la que se

delegan determinadas atribuciones y se aprueban delegaciones

de competencias.

Esta delegación amplia las

atribuciones, entre otras, en

materia de traslados en la

misma provincia de 3º grados a CIS y

regresión desde los CIS

al Centro.

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• Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tenga a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas (art. 32 RP).

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1. Las salidas de internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral, se hará previa orden de la Autoridad Judicial.

2. Las autoridades recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de 30 días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del centro, si se trata de una misma provincia o localidad.

3. Recibida la comunicación a que hacer referencia el apartado 2, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción al órgano correspondiente.

4. Una vez asistido a juicio o celebrada la diligencia

judicial, el Director propondrán el traslado del interno

al lugar de procedencia, salvo que tuviese conocimiento

de la existencia de otros señalamientos pendientes o

Fuese preceptiva su clasificación siendo previsible su

Destino al propio centro

Art. 33 RP. Desplazamiento de internos

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Art. 34 RP. Desplazamiento de penados

En el caso de que una

autoridad judicial

interese el traslado de un

penado que no esté a su

disposición para la

práctica de diligencias, la

Dirección del

establecimiento lo

pondrá en conocimiento

del Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria (JVP)

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1. La salida de internos para consulta o ingreso, en su caso, en

centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por el

Centro Directivo.

2. Acordada la conducción, el Director del centro solicitará al

órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno,

Director Insular) o, en su caso, órgano autonómico

competente, la fuerza pública que deba realizar la conducción

y encargarse de la posterior custodia del interno en el centro

hospitalario no penitenciario, sin perjuicio de lo dispuesto en

el art. 155.4 RP (permisos extraordinarios 2º y 3ºgrado).

3. En caso de urgencia, según dictamen médico, el Director

procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario,

dando cuenta seguidamente al centro directivo.

Art. 35. Consulta o ingreso

Excepto que

existan razones

justificadas de

seguridad u otras

que lo

desaconsejen,

cuando se

produzca una

salida de un

interno para

consulta

hospitalaria, y

éste quede

ingresado en el

hospital (sea o no

penitenciario) de

destino, deberá

comunicarse esta

circunstancia,

salvo deseo

explícito en contra

del propio recluso.

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1. Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se

respete su dignidad y derechos, y se garantice la seguridad de su conducción.

2. Se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera,

en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública. OM INT/2573/2015 de

30 Nov. (especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la

conducción de detenidos, presos y penados).

3. Excepcionalmente y sólo en casos de

urgencia o necesidad perentoria, podrá

disponerse el traslado de internos a cargo

de los funcionarios de IIPP.

4. Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para ingreso en un hospital o por

traslado a otro establecimiento, el interno irá acompañado, en su caso, del personal

sanitario penitenciario necesario que el Director designe.

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1. Los penados clasificados en tercer grado y segundo grado

que disfruten de permisos ordinarios, podrán realizar,

previa autorización del centro directivo, los

desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.

Cuando se trate de comparecencias ante órganos

judiciales, se recabará la autorización del Juzgado o

Tribunal requirente. En estos caso, la administración

podrá facilitar a los internos los billetes en el medio de

transporte adecuado.

2. Los niños serán entregados a los familiares que estén en

el exterior para que se encarguen de su traslado y, de no

ser posible, viajarán junto con sus madres en vehículos

idóneos y estarán acompañados por personal o

colaboradores de instituciones penitenciarias, En

cualquier caso, se procurará no herir la sensibilidad de

los menores.

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1. La entrega de los internos se hará mediante acta suscrita por

el jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y

una referencia a la orden que disponga la conducción,

indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad

del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera

necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.

2. El jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los

internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará

también mediante recibo de sus expedientes personales y

equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el

establecimiento de destino.

3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos

conducidos racionados en frío.

4. Por el centro de origen se acompañará el expediente

médico del interno haciendo constar, en su caso la atención

sanitaria que desea recibir.

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1. Cuando los conducidos tengan que pernoctar, en

condición de tránsitos en un centro penitenciario,

serán alojados siempre que sea posible, en celdas o

dependencias destinadas al efecto, con separación

del resto de la población reclusa.

2. De igual modo, cuando por causa de fuerza mayor

no pudiera la conducción llegar a su destino, el jefe

de la fuerza conductora podrá instar, mediante

petición escrita, la admisión de los reclusos en el

centro penitenciario más próximo, cuyo Director

dará cuenta de dicha circunstancia al centro

directivo y a la autoridad judicial que recabó el

traslado del recluso.

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1. Si por razón de enfermedad del interno u

otra causa justificada no pudiera hacerse

cargo del mismo la fuerza conductora, ni

hubiera sido factible avisar de la incidencia

con antelación suficiente, se hará entrega de

escrito justificativo al Jefe de la fuerza por

parte del Centro, dándose cuenta al centro

directivo y a la autoridad judicial que recabó

el traslado.

2. Desaparecida la causa que motivó la demora

el Director del centro realizará las gestiones

precisas para que se lleve a cabo la

conducción suspendida.

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• Los Directores de los centros Penitenciarios podrán ordenar los

traslados de internos en aquellos casos que cumplan las tres

condiciones siguientes: Para impedir actos de evasión o

violencia de los internos.

1. Cuando el tipo de conducción sea provincial

2. Cuando el motivo del traslados sea juicio o diligencias,

reingreso de este/as, cuando la anterior orden de

traslado la haya autorizado el Director del Centro de

origen, siempre que no modifique el Centro

Penitenciario asignado.

3. Que el interno no esté incluido en el fichero FIES.

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Los internos de los que se tenga conocimiento, que van a ser conducidos, así como sus

expedientes personales y demás documentación, estarán con antelación suficiente,

debidamente preparados para que se pueda hacer entrega de los mismos a la fuerza

conductora a la hora prevista para la conducción, evitando demoras.

La tarde anterior a la realización de la conducción todos los internos pasarán al

Departamento de Ingresos y Salidas, donde serán debidamente cacheados, así como sus

pertenencias. El equipaje deberá depositarse en el lugar adecuado, destinado al efecto y, sólo

se permitirá a los internos tener consigo los artículos de aseo.. Se exceptuarán aquellos

internos que por razones de seguridad, sea aconsejable mantenerlos en el Departamento de

destino. Antes de procederse a la entrega a al fuerza conductora se procederá al cacheo de su

persona y efectos que lleve consigo.

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Para los internos pertenecientes al colectivo FIES, así como para los que presente un

historial delictivo y/o penitenciario conflictivo importante, o se encuentre clasificados

en primer grado con asignación del art. 10 de la LOGP, se adoptarán normas específicas,

comunicando por escrito estas circunstancias al jefe de la fuerza conductora, Director

Centro de tránsito y/o destino y autoridad judicial ante la que van a comparecer, cuando

los motivos del traslados sean judiciales.

Dentro de las 24 horas anteriores a la salida en conducción de los internos y en el

momento de su llegada a los centros de destino, al amparo de lo establecido en el art.

288 1ª y 12ª del RP, serán reconocidos por los servicios médicos.

A todos los internos a trasladar, se les hará entrega de una hoja informativa. Los internos

que deseen formular quejas o peticiones con motivo de su traslado, podrán efectuarlo

en el impreso correspondiente, que una vez cumplimentado se depositará en la Unidad

de Ingresos y Salidas, debiendo entregarse copia sellada de su recepción. Una copia del

impreso será entregado a al fuerza conductora, si la queja está referida a la misma o se

remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil, si la misma no se encontrara en el

centro

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El equipaje deberá estar rotulado con el nombre del propietario de forma que permita su

identificación, y con relación detallada de objetos, no pudiendo exceder de 25 kg. De

peso (20 kg. Vía aérea), ni el volumen del paquete en que se lleven debe exceder del de

un bolso tipo familiar. A tales efectos se proveerá a los internos de un saco o similar, con

dispositivo de cierre, de material que no suponga riesgo para internos, funcionarios o

responsables de la conducción.

Los expedientes con destino a un mismo Establecimiento irán en un solo paquete que se

entregará al Jefe de la Escolta juntamente con las hojas de control (sanitario y de

traslado), cuidando que éstas estén cumplimentadas en todos su apartados, siendo

entregados a la fuerza conductora previa conformidad escrita de éstos, junto con el

protocolo de observación y tratamiento, Historial médico e historial escolar del interno.

Los internos serán portadores del Documento de identificación interior.

En los supuestos de traslados por medios propios (art. 37 RP), es necesario que en las

propuestas de clasificación, progresiones o revisiones de grado esté cumplimentado el

apartado refereido a la forma de conducción.

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Con carácter general, a todos los internos se les hará entrega de racionado en frío y una

botella de agua mineral, cuando la llegada de la conducción al Centro de tránsito o

destino esté prevista después de la hora de comida (13,30 h.).

A todos los internos se les facilitará de su peculio personal una cantidad máxima

equivalente al pago semanal, el resto de su peculio le será remitido al Centro de destino,

en los dos días hábiles siguientes a la salida del interno.

A los internos, en el momento de ser entregados a las Fuerzas de Seguridad para su

extradición o expulsión del territorio nacional, se les entregará el total de su peculio,

objetos y valores.

Antes de la entrega de cualquier interno es obligatorio comprobar, en el sistema

informático que el mismo se encuentra autorizado. Solo existen dos circunstancias por

las que el interno no conste en la “Agenda de traslados que salen- SIP”: 1) por haberlo

gestionado la inspección de guardia (pendiente de regularizar en el SIP) o 2) por no

encontrarse dado de alta el interno en el SIP cuando se ordenó su traslado (pendiente de

ingresar en el centro).

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Cuando por parte del Director se posea orden de traslado de algún interno y carezca de

ella la Comandancia correspondiente, se requerirá de la fuerza conductora la realización

del traslado, y si existiera plaza libre en el autobús de la conducción y previa recepción

de copia de la orden, podrá admitir al interno, previa solicitud telefónica a la

subdirección general de operaciones de la Guardia Civil.

Los centros utilizados como tránsito por las distintas líneas regulares de conducción,

dispondrán, siempre que sea posible, de un departamento adecuado donde se garantice

la separación de éstos con el resto de la población interna.

Con el fin de evitar la inasistencia de los internos cuando sean requeridos por la

Autoridad judicial, antes de llevarse a cabo la salida del Centro por razones de permiso,

salida programada.., deberá consultarse por medio del SIP para comprobar que el mismo

no tiene orden de traslado pendiente de llevase a efecto por razones judiciales. Si así

fuere, se pospondrá el permiso o salida programada, salvo que pudiera solicitarse el

traslado en base al art. 37.1 RP (penados en 3º grado o 2º grado con permiso).

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A) En la cubierta de los expedientes personales

deberá figurar informe exhaustivo relativo al

régimen que se le está aplicando en el centro

de origen, régimen que se cumplirá en el

centro de destino.

Previamente a la salida e ingreso de la

conducción se le practicará un minucioso

cacheo, debiendo estar presente el jefe

de servicios.

En la orden entrega a los miembros de las

Fuerzas de Seguridad encargados de la

conducción, que será firmada por éstos,

deberá figurar, de forma expresa la

extrema peligrosidad de que pueda

protagonizar algún incidente durante la

misma.

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• Se comunicará vía fax o telegráfica, a los juzgados o Audiencias

correspondientes, la posibilidad de que protagonice algún

altercado en la sala.

• Al ingreso se cuidará que ocupen una celda previamente

cacheada.

• Cuando se produzca el traslado el Centro de origen comunicará

telefónicamente al Centro de destino y a aquellos donde pernocte

en calidad de tránsito, advirtiéndoles de su peligrosidad.

• Cuando como consecuencia de los cacheos y registros

practicados, se detectara que los internos pudieran ocultar en el

interior de su cuerpo objetos prohibidos, se solicitará la

colaboración de aquéllos para la expulsión e intervención de

dicho objeto, en caso contrario, se procederá a la aplicación del

art. 72 RP (esposas) comunicándolo al JVP, o en su defecto al

Juzgado de Guardia, solicitando autorización para la exploración

radiológica.

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Se comunicará en la orden de

entrega a os miembros de las

fuerzas de seguridad encargados

de la conducción la pertenencia al

grupo de que se trate, la potencial

peligrosidad de los mismos,

posibilidad de que protagonice

algún incidente durante el traslado,

su inclusión en el programa

específico, así como cualquier otra

circunstancia de características

relevantes para la seguridad de la

conducción.

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1. Durante el vuelo los internos serán acompañados por el médico que se

designe. Así mismo, será acompañado por un fº que controlará los

equipajes, y documentación.

2. El vuelo irá provisto de un botiquín de urgencia con los medicamentos que

se prevean pueda utilizar los internos.

3. Los servicios médicos del centro de origen, conforme a las instrucciones

dadas por la Subd. Gral de Sanidad tomarán las medidas oportunas antes

del vuelo.

4. En el caso de que algún interno se vea incapaz de contener la orina durante

ese tiempo se podrán utilizar bolsas diseñadas para enfermos

incontinentes.

5. Por razones de seguridad aérea el peso máximo del equipaje por interno,

no podrá superar los 20 kg.

Con una previsión de más de una hora de duración, los centros de origen, destino y tránsito deberán adoptar las siguientes medidas (además de las actuaciones a

realizar para traslados ordinarios)

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El interno que sea trasladado de un Centro para ejecutar una

orden de extradición o de entrega temporal a otro país, salvo

que existan justificadas circunstancias que lo desaconsejen,

tendrá derecho a comunicar esta situación a su familia o a su

abogado, pudiendo serle autorizado para ello las

comunicaciones previstas en los arts. 41.6 y 47.1 del RP.

La gestión que esta actuación conlleve la deberá realizar el

último centro de donde salga el interno con destino a otro

país. Por motivos de seguridad, que serán valorados por la

dirección del centro en cada caso, esta comunicación al

interno se hará en el momento más oportuno para evitar

actuaciones que pudieran dificultar o impedir esta

extradición o entrega temporal.