“la sanciÓn penal en el derecho positivo...
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA SANCIÓN PENAL EN EL DERECHO POSITIVO ESCRITO
Y EN EL DERECHO INDÍGENA”
TESIS
Milvia Aracely Maldonado De León
Carné No. 5029-02
Quetzaltenango, marzo de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA SANCIÓN PENAL EN EL DERECHO POSITIVO ESCRITO
Y EN EL DERECHO INDÍGENA”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Milvia Aracely Maldonado De León
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los Títulos de
Abogada y Notaria
Quetzaltenango, marzo de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaría General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
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Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M. A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
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Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
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Coordinadora Facultativa del
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Campus de Quetzaltenango
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Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesor
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Revisor de Fondo
Licenciado Israel Benito Ajucum López
Agradecimientos
A Dios Por todas las bendiciones que ha derramado en mi vida, por
guiarme y tomarme de su mano para enseñarme el buen
camino, por haberme bendecido con una excelente familia y
ahora darme la bendición de alcanzar uno de los más
grandes anhelos de mi corazón.
A la Universidad Por contribuir grandemente en mi formación académica y
hacer de mí una profesional.
A mis Catedráticos Por sus sabios consejos y enseñanzas, por compartir sus
conocimientos y vivencias, en especial a la Licda. Patricia
Barrios, Licda. Patricia Lainez, Licda. Ingrid Santos, Licda.
Sury Santos, Licda. Thuly Jacobs, Lic. Ronald Recinos, Lic.
Gabriel Pérez, Lic. Josue Baquiax, Lic. Jaime Escobar.
A mi Asesor de Tesis Licenciado José Santos Sapón Tax, por su apoyo
incondicional, por compartir sus conocimientos y darme la
oportunidad de explorar en este campo del derecho.
A una Gran Persona Licenciado Nicolás Rufino Velásquez (QEPD) por sus sabios
consejos, por su ayuda y motivación.
A la Empresa SERPI Por haber contribuido en gran parte a mi formación, por ser
como una familia para mi.
Dedicatoria
A Dios El hacedor de todas las cosas, este triunfo es de él y para él,
por su infinito amor y sabiduría, por ser mi guía en todo
momento.
A mis Padres Cirilo Maldonado y Leticia de León Vda. De Maldonado, por
darme la vida, por guiarme a ser la persona que hasta hoy en
día soy, por que sin ellos este sueño no se hubiera hecho
realidad, a mi padre que desde el cielo me cuida y protege y
a mi madre que con su lucha diaria es mi modelo a seguir.
A mis Hermanas Mariola Maldonado De León, Marlin Gramajo Maldonado y
Zaida Chavez Maldonado, por su cariño, amor y apoyo
incondicional, por ser mis hermanas y saber que puedo
contar con ustedes en todo momento y a pesar de la
distancia.
A mis Abuelos Miguel Angel De León, German Maldonado y Felisa de
Maldonado por su amor y cariño.
A mi Sobrino Adrian Alexander Soto Maldonado por ser la luz de nuestro
hogar, porque con su alegría e inocencia nos da vida.
A mi Familia por su amor y cariño, en especial a mis Tios Aris y Yoly
Maldonado por su apoyo y afecto.
A mis Amigos Marvin López, Omar Pérez, Mayra Sac, Gudiel Miranda,
Debbie Rascon, Herberth Tebalán, Sergio Toc, Ana Lucia
Soto, Marielos Lima, Maria Gramajo, Dra. Mirla Rodríguez,
Ing. Josue Quijivix, que de una u otra forma compartieron
conmigo grandes momentos lo cual hace tener gratos
recuerdos.
Índice
Pág.
Introducción…………………………………………………………………………… 01
Capítulo I
Teoría de la Pena…………………………………………………………………..…. 04
1.1 Generalidades………………………………………………………….. 04
1.2 La Pena en el derecho penal…………………………………………. 04
1.2.1 Definición……………………………………………………………...... 04
1.3 Definición de la teoría de la pena……………………………...…...… 05
1.4 Teorías de la pena…………………………………………………...… 06
1.4.1 Teorías absolutas de la pena………………………………………… 07
1.4.1.1 Teoría de la retribución ética y moral, de Kant (1,724-1,804)…….. 09
1.4.1.2 La retribución jurídica de Hegel (1,770-1,831)……………………… 09
1.4.2 Teorías positivistas de la pena…………………………………..…… 10
1.4.3 Teorías mixtas de la pena…………………………………………….. 11
1.4.3.1 Teorías aditivas o unificadoras de la pena………….……………… 13
1.4.3.2 Teorías dialécticas de la pena……………………………………..… 13
1.4.3.3 Teoría unificadora dialéctica de la pena……………………….…… 13
1.4.4 Teorías abolicionistas de la pena ………………………………….... 14
1.5 La concepción de la pena en la teoría de la sanción penal…….… 15
1.6 La pena en la legislación guatemalteca………………………..…… 17
Capítulo II
Cosmovisión y Filosofía Indígena..................................................................... 26
2.1 Concepto de cosmovisión................................................................ 26
2.2 Concepto de filosofía....................................................................... 28
2.3 Elementos de una cosmovisión indígena........................................ 29
2.4 Elementos de la filosofía indígena................................................... 30
2.5 Principios de la cosmovisión y filosofía indígena............................. 32
2.6 Valores de los principios filosóficos de la cosmovisión maya......... 33
Capítulo III
Las Formas de Concebir la Sanción Penal....................................................... 35
3.1 Forma de sancionar por parte de las autoridades estatales............ 35
3.1.1 Estudios preliminares....................................................................... 35
3.1.2 Definición de la pena........................................................................ 36
3.1.3 Regulación legal de las penas......................................................... 36
3.1.4 Clases de pena................................................................................ 37
3.1.5 La pena y el proceso........................................................................ 39
3.1.6 Encargados de aplicar las penas..................................................... 39
3.1.7 Fines de la pena............................................................................... 40
3.1.8 El cumplimiento de las penas........................................................... 43
3.1.8.1 El sistema penitenciario en el derecho estatal................................. 43
3.2 La Sanción desde el pensamiento de los pueblos indígenas.......... 46
3.2.1 Estudios preliminares....................................................................... 46
3.2.2 Desarrollo histórico de control social punitivo hacia los
Indígenas......................................................................................... 47
3.2.2.1 Etapa colonial.................................................................................. 47
3.2.2.2 Etapa de Independencia.................................................................. 48
3.2.2.3 Etapa liberal..................................................................................... 49
3.2.2.4 Etapa revolucionaria y del conflicto armado.................................... 50
3.2.2.5 Periodo de la paz............................................................................. 51
3.2.3 La de sanción desde los pueblos indígenas.................................... 53
3.2.3.1 Principios de los pueblos indígenas................................................. 54
3.2.3.1.1 Principios de la cosmovisión............................................................ 54
3.2.3.1.2 Principios del derecho indígena....................................................... 54
3.2.3.2 Características del derecho indígena............................................... 56
3.2.3.2.1 Importancia del día en la cosmovisión maya para resolver
Conflictos.......................................................................................... 57
3.2.3.2.2 Significado de los números del calendario maya............................. 59
3.2.4 Origen de las sanciones de los pueblos indígenas.......................... 59
3.2.4.1 El pixab’............................................................................................ 59
3.2.4.2 Condiciones necesarias del pixab’................................................... 60
3.2.4.3 Fuentes y fundamentos del pixab’................................................... 61
3.2.4.4 La función del Awas......................................................................... 62
3.2.5 Clases de sanciones aplicables....................................................... 63
3.2.6 Duración........................................................................................... 64
3.2.7 Procedimiento y encargados para aplicar las sanciones................. 65
3.2.8 Fines de las sanciones..................................................................... 71
3.2.9 Encargados del cumplimiento de las sanciones.............................. 72
3.2.9.1 Sanciones a aplicar distintas al encarcelamiento............................ 72
3.2.9.2 La cárcel en relación a las comunidades indígenas........................ 73
Capítulo IV
La Sanción Penal en Estados Pluriculturales.................................................. 74
4.1 Antecedentes de la fundación del Estado de Guatemala................ 74
4.1.1 Época precolombina......................................................................... 74
4.1.2 Época colonial.................................................................................. 75
4.1.3 Época pre-independiente................................................................. 77
4.1.4 Nace el nuevo estado de Guatemala............................................... 78
4.2 El Estado de Guatemala posterior a 1,821 en relación a pueblos
Indígenas.......................................................................................... 80
4.3 Estado multicultural.......................................................................... 82
4.4 Pluralismo jurídico............................................................................ 87
Capítulo V
Presentación, Análisis y Discusión de Resultados......................................... 89
5.1 Descripción general del área de investigación................................ 89
5.2 Organización.................................................................................... 91
5.2.1 Organización territorial..................................................................... 91
5.2.2 Organización comunitaria................................................................ 91
5.3 El sistema jurídico penal de Santa María........................................ 93
5.3.1 El Juzgado de Paz Comunitario....................................................... 94
5.3.1.1 Elección de Jueces .......................................................................... 94
5.3.1.2 Desarrollo del Juzgado de Paz Comunitario.................................... 95
5.3.2 Sistema Indígena............................................................................. 96
5.3.2.1 Autoridades...................................................................................... 96
5.3.2.2 Autoridad Máxima............................................................................ 98
5.3.2.3 Funciones que desempeñan los principales.................................... 99
5.3.2.4 Alcaldía auxiliar................................................................................ 100
5.3.2.5 Requisitos para ser autoridad indígena........................................... 100
5.4 La sanción penal.............................................................................. 101
5.4.1 El Estado.......................................................................................... 101
5.4.2 Autoridades comunitarias................................................................. 103
5.4.2.1 El conflicto........................................................................................ 103
5.4.2.2 Resolución de conflictos en el derecho indígena............................. 104
5.4.2.3 Normas, procedimientos y sanciones.............................................. 104
Capítulo VI
Discusión de Resultados................................................................................... 106
6.1 De la investigación........................................................................... 106
6.2 De los objetivos................................................................................ 108
Conclusiones....................................................................................................... 112
Recomendaciones............................................................................................... 115
Referencias.......................................................................................................... 116
ANEXOS............................................................................................................... 123
Listado de Abreviaturas........................................................................................ 124
Modelos de las entrevistas realizadas.................................................................. 125
Fotografías............................................................................................................ 127
Resumen
En el derecho penal en general se estudia la pena aplicada a quienes cometen
delitos, sin embargo en países como Guatemala que son multiculturales, los pueblos
indígenas conservan su propio ordenamiento del derecho y también lo aplican en
materia que según la concepción del estado es considerada como delito, eso hace
que exista una doble concepción de la pena en un mismo país, lo cual genera cierto
conflicto en virtud de no saber cual aplicar en determinada situación, de la misma
forma analizar cual sistema es el que mejores resultados obtiene, cual se aplica en
cada sector o área de nuestro país y a que personas aplicarse, pues no es de
elección del delincuente decidir que sistema aplicarle.
Sin embargo, es complicado poder asimilar y llevar a la practica dos sistemas
jurídicos en un mismo país, tomando en cuenta que uno de los sistemas se
transmite de manera oral, pues no existen códigos ni leyes que lo regulen haciendo
más difícil la tarea, por lo que en el sistema estatal en un intento por resolver esta
situación se plantea la aceptación del derecho indígena, pero lo realiza de tal
manera que se confunda aún mas la verdadera esencia que guardan los pueblos
indígenas.
En el presente trabajo se estudian las diferencias y coincidencias de cada uno de los
mismos como objetivo principal para tener una herramienta útil que defina
claramente las mismas de acuerdo al estudio realizado y a las vivencias con las
diferentes comunidades que se analizaron en éste proyecto.
1
Introducción
El presente trabajo de tesis denominado: La Sanción Penal en el Derecho Positivo
Escrito y en el Derecho Indígena, fue elaborado con el objetivo de analizar en que se
asemeja y en que se diferencia la sanción penal en el derecho estatal y el derecho
indígena. Teniendo como pregunta de investigación la siguiente, ¿Cuáles son las
diferencias y coincidencias de la sanción penal en el Derecho Penal positivo escrito y
en el derecho indígena?. Esta investigación es un trabajo de grado de tipo cualitativa
en la que se realiza un análisis tanto doctrinario como práctico de todas aquellas
situaciones relacionadas a la sanción penal en dos sistemas jurídicos que subsisten en
un país de carácter multiétnico como en el caso de Guatemala. El estudio se
complementó por medio de entrevistas debidamente estructuradas y dirigidas a jueces
por parte del sistema estatal y de principales, aj qij, ancianos, alcaldes comunitarios,
permitiendo con ello realizar un análisis sobre el tema para determinar y cumplir con los
objetivos específicos del presente estudio, a) Realizar un análisis teórico de las
diferencias y coincidencias de la sanción penal regulada en el derecho positivo escrito y
las contempladas en el derecho indígena; b) Analizar el fundamento de la sanción penal
en el derecho positivo escrito y en el derecho indígena; c) Analizar los fines de la
sanción penal en el derecho positivo escrito y en el derecho indígena y d) Elaborar un
estudio que favorezca la apreciación de la sanción penal en el derecho indígena; y del
objetivo general: “Realizar un análisis que favorezca el conocimiento de las diferencias
y coincidencias que existen entre la sanción penal regulada en el derecho positivo
escrito y en el derecho indígena”, los cuales se determinaran al final del presente
estudio.
Habiendo concluido que en 1,524 a la llegada de los españoles la relación que se dio
entre éstos y los indígenas fue muy arbitraria, pues los atacaron de todas las formas
que pudieron, empezando por el idioma, ya que los indígenas contaban con su propio
idioma, sus costumbres, su religión, y su propio sistema jurídico; a lo cual los
conquistadores no tomaron en consideración ninguno de estos aspectos queriendo
únicamente apoderarse de sus tierras y de ellos mismos; es así como surge desde un
2
principio la discriminación que se tiene hacia los indígena, primero por los españoles,
posteriormente por los criollos y en la actualidad por los ladinos; razones por las cuales
dichos pueblos han venido sufriendo desde tiempo atrás una serie de atrocidades que
no han permitido su pleno desarrollo como grupo étnico perteneciente a una sociedad
democrática.
Guatemala es reconocido como un país multiétnico debido a su gran población de
ascendencia maya, por lo que, lo correcto en países con diversos grupos étnicos es
aceptar las normas, usos y costumbres de dichos grupos, a fin de mantener una paz
social entre los ciudadanos, es así como gracias a diferentes instrumentos tanto de
carácter nacional e internacional (Convenio 169 de la OIT) aceptados y ratificados por
Guatemala han permitido que se de el avance en cuanto al reconocimiento de los
pueblos indígenas, a sus formas de vida y lo más importante para el presente estudio,
el reconocimiento de sus formas de resolución de conflictos que en el derecho estatal
se podría denominar como el sistema jurídico de los pueblos indígenas.
Sin embargo, es complicado poder asimilar y llevar a la práctica dos sistemas jurídicos
en un mismo país, tomando en cuenta que uno de los sistemas se transmite de manera
oral, pues no existen códigos ni leyes que lo regulen haciendo más difícil la tarea, por lo
que el sistema estatal en un intento por resolver esta situación se plantea la aceptación
del derecho indígena, pero lo realiza de tal manera que se confunda aun más la
verdadera esencia que guardan los pueblos indígenas, ya que son dos sistemas
totalmente distintos persiguiendo fines diferentes, con autoridades al igual distintas y en
sí una serie de aspectos que el sistema estatal aun no ha comprendido, es así como
surge la necesidad por crear un instrumento que facilite de cierta manera el estudio de
la sanción penal en ambos sistemas, pues actualmente existen ciertas prácticas que se
catalogan como derecho indígena, las cuales no lo son; sin embargo, no es culpa del
Estado el que esto suceda, si no más bien de la gran cantidad de estudios que se han
realizado y que al momento de compararlos se contradicen en muchos casos, dejando
con más dudas al lector, y por otro lado el desconocimiento de lo que es en sí el
derecho indígena, sus principios, fines, valores y autoridades; fue de tal manera que se
3
realizó un estudio de campo en el municipio de Santa María Chiquimula del
Departamento de Totonicapán para verificar como es que funcionan ambos sistemas en
una comunidad 98% indígena; ya que el Estado al momento de aceptar la resolución de
conflictos por parte del sistema indígena, incorporó el Juzgado de Paz Comunitario en
la comunidad, el cual se demuestra en este estudio que no es más que un juzgado de
derecho estatal y no de derecho indígena como se ha querido demostrar en otros
estudios.
El idioma fue el principal límite de esta investigación, sin embargo, gracias a
grabaciones realizadas y la ayuda de traductores, así como las entrevistas realizadas
en idioma español permitieron una perspectiva más amplia del tema en cuestión, para
poder brindar un instrumento objetivo y con credibilidad. Así mismo, utilizando como
guía para el procedimiento de esta investigación el instructivo de tesis de Licenciatura
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Para una mejor y clara comprensión de esta investigación el trabajo se desarrolló en V
capítulos: siendo así el capítulo I, comprende lo relacionado a la teoría de la pena. El
capítulo II, estudia lo relacionado a la cosmovisión y filosofía indígena. El capítulo III,
regula las formas de concebir la sanción penal. El capítulo IV, regula la sanción penal
en estados pluriculturales. El capítulo V relacionado a la presentación, discusión y
análisis de los resultados obtenidos. Complementando con las conclusiones producto
de la reflexión final del estudio y sugiriendo recomendaciones atinentes al tema para
continuar con la búsqueda de los elementos claves y no seguir cometiendo los errores
en cuanto a la perspectiva que se tiene de un sistema jurídico vigente en Guatemala.
4
Capítulo I
Teoría de la Pena
1.1 Generalidades
El Derecho Penal se crea como un medio de control social en donde la criminología
clásica estudia el delito y al delincuente en todos sus aspectos a fin de determinar el
daño que se puede causar; mientras que la criminología moderna estudia hoy día a la
víctima y el control social; el cual se divide en:
a) Control social primario: este tipo de control se produce en la familia, en la educación
y en la religión que se consideran los pilares fundamentales que determinan el
orden;
b) Control social secundario: es el tipo de control que se forma por medio del sistema
jurídico, el sistema penal y otras ramas del derecho.
En primera instancia debería haber un control social primario y únicamente a falta o
poca efectividad del mismo y en casos excepcionales se debería recurrir al secundario,
con el fin de mantener la armonía en la sociedad; por dicha razón se dice que el
sistema penal es subsidiario, de intervención mínima o última ratio, que significa que se
aplica solo cuando el control social primario no ha dado los resultados esperados.
1.2 La Pena en el derecho penal
1.2.1 Definición
El derecho penal se ha definido desde dos puntos de vista:
a) Subjetivo: (jus puniendi) es aquella facultad que tiene el Estado de castigar; es
decir, determinar los delitos y ejecutar las penas necesarias.
b) Objetivo: (jus poenale) es todo aquel conjunto de normas jurídicas de carácter penal
que regulan la actividad punitiva del Estado.1
1 DE LEÓN VELASCO, Héctor Aníbal y otros, Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Impresos Industriales, S.A., 2,001, Págs. 3-4.
5
El derecho penal se define como la facultad que tiene el Estado para sancionar o
castigar las acciones u omisiones tipificadas como delito y para hacer efectiva esa
facultad que posee ejecuta e impone el mismo derecho penal; concretamente es el
conjunto de normas jurídicas que se ocupan de la determinación de los hechos que
constituyen faltas o crímenes; así mismo, posee otra parte que es la aplicación de la
pena que dentro del derecho penal escrito cuenta con un sistema de fundamentación.
El mismo esta integrado por dos elementos importantes; la teoría del delito, que
configura la existencia del hecho delictivo y la teoría de la pena, que va a definir que es
en sí la pena. A pesar que existen algunos tratadistas que estudian la pena desde la
penalogía, ya no en el derecho penal; sin embargo en la legislación guatemalteca no
existe un código específico que hable de las penas, pues el mismo Código Penal regula
lo relacionado a las mismas, a las medidas de seguridad, a la consecuencia del delito, a
la responsabilidad civil y a la ejecución.
1.3 Definición de la teoría de la pena
La pena es de existencia universal, pues se ha usado en todos los tiempos, con
diferentes fines de acorde a la realidad social en que se vive, y lo que busca es la
reacción social contra el delincuente; que exista paz dentro de la comunidad y que se
restablezca el orden social. Es aquí donde se ven las diferentes etapas de la misma, ya
que de época en época ha variado, el porque de su existencia, partiendo desde la
venganza privada (ojo por ojo y diente por diente) hasta el castigo por parte del Estado,
que a la fecha parece ser que es lo que se vive, pues aparenta ser un derecho penal
reeducador. Ademásm de existir teorías que promueven la sanción penal, también
existen teorías abolicionistas de un sistema penal, pues de la misma forma se
considera que las sanciones ya no deberían formar parte de la reeducación social.2
El Estado ante el delito cometido, dispone de un medio que es la pena como limitación
de los derechos del delincuente, así mismo existen las medidas de seguridad con el fin
de que algunas situaciones que no sean merecedoras de una pena puedan ser
2 GARCÍA VALDEZ, Carlos, Teoría de la Pena, Editorial Tecnos, S.A. 2ª. Edición. Madrid, 1,982 Pág. 11.
6
resueltas por una medida que a pesar de ser un castigo, es de carácter leve, por lo que
el derecho penal contempla tanto penas como medidas que protegen el orden jurídico
que al momento de ser quebrantados deben ser reestablecidos en garantía de la
victima y del victimario. Durante mucho tiempo se ha venido discutiendo acerca del fin
que persigue la pena al ser impuesta, y es ahí donde surgen varias teorías que
manifiestan cuál es la finalidad que se pretende lograr.
Para llegar a la definición de teoría de la pena, se debe empezar por la teoría de la
sanción penal. Por ejemplo, para García V., C.T. “La pena es la consecuencia jurídica
del delito: se ha dicho que la pena tiene una existencia universal, y es exacto; bien en
sus expresiones punitivas de venganza privada o de sangre, pérdida de la paz o
composición; en su forma proporcional del talión (ojo por ojo y diente por diente), o
revestida de las características del castigo estatal, o pública, todos los derechos
punitivos conocen y necesitan para ordenada convivencia (principio de necesidad) la
reacción social contra el delincuente”3.
Sin embargo, la doctora Sanz Mulas en el libro Alternativas a la Pena Privativa de
Libertad, cita a Hassemer quienes son citados por Madrazo Mazariegos en el libro
Teoría de la Pena Utopía y Realidad; y afirma que ´”las teorías de la pena, son
opiniones científicas sobre la pena…”
Se concluye que la teoría de la pena son los diferentes conceptos que sirven para hacer
el análisis científico de la pena, sus elementos, sus consecuencias, su origen, sus
características y sus fines.
1.4 Teorías de la pena
La pena con el transcurrir del tiempo ha pasado por varios fines que de época en época
van variando desde los clásicos que vieron la pena como una retribución,
posteriormente los positivistas que la vieron como un medio de defensa de que gozaba
3 Loc. Cit.
7
la sociedad ante la delincuencia hasta llegar a la actualidad donde se ve como una
garantía; tomando en cuenta el pensamiento abolicionista donde se considera que el
sistema penal no resuelve los problemas de criminalidad. Por lo que en la actualidad
existen tres teorías que explican el fin de la pena: a) teorías absolutas; b) teorías
positivistas y c) teorías mixtas.
1.4.1 Teorías absolutas de la pena
Desde el comienzo de la humanidad, de diferentes formas existió el castigo aplicado
por una ofensa cometida contra una persona o autoridad. Ese castigo, esa necesidad
de reacción contra el agresor, con el correr de los tiempos se fortaleció con
justificaciones normativas ya que se iban regulando oficialmente.
Madrazo M., D. y M.M.S. define la teoría absoluta de la pena como “Aquellas que,
basándose en una concepción de justicia material conciben la pena como retribución
por el mal causado, y rechazan la búsqueda de fines fuera de la propia norma, por
considerar que éstos lesionan la dignidad del ser humano”. 4
En la antigüedad los clásicos vieron la pena como una retribución, pues la concepción
clásica gira en torno a esa idea de la ley natural como modelo del Derecho, el derecho
penal tiene su fundamento en una ley que es total, porque es constitutiva del único
orden posible para la humanidad, según las previsiones y las decisiones del creador,
sobre la base de este pensamiento, responde la Escuela Clásica a la cuestión que
pregunta por la razón de la justicia penal. Y aunque en este punto son destacables
dentro de la Escuela dos direcciones distintas: la utilitarista y la moralista. La más
coherente con el contenido ideológico de la misma comprende que la razón de la
justicia penal se encuentra en la necesidad de la tutela jurídica, de restablecer el orden
jurídico perturbado.
4 MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos; Teoría de la Pena Utopía y Realidad, Guatemala, Magna Terra Editores, 2,008, Pág. 33.
8
Los clásicos se fundamentan con el derecho de castigar, pues la razón por la cual se
retribuye con un mal que va a ser la pena al individuo que ha quebrantado el orden
jurídico, en la imputabilidad moral, en el libre albedrío humano. Ya que se manifiesta
que el hombre es un ser inteligente y libre de elegir entre acciones buenas y acciones
malas, entre lo prohibido y lo permitido, si a pesar de esta libertad de que goza escoge
el mal, perturbando libremente el orden jurídico, es justo que se le retribuya con otro
mal que a fin de cuentas será la pena, los clásicos solían ser un tanto severos y se
puede ver como vengativos ya que no perdonaban, ni trataban de rehabilitar el orden
social, si no se limitaban a darle castigo a los responsables, con el fin de que al volver a
cometer otro delito los volverían a castigar, consideraban pues que al ser castigados ya
no volverían a delinquir por miedo al castigo; sin embargo, hoy día vemos que al
castigar a los delincuentes vuelven a delinquir esperando burlar a la justicia e incluso se
ve que disfrutan del castigo, pues en las cárceles aprenden más formas de cometer
delitos, podría decirse que es una escuela del crimen.
Fundamentada en estas ideas surgen las teorías absolutas, de la retribución o
retributivas de la pena, que indican que la pena se impone al que ha delinquido; y en
consecuencia sancionan retributivamente una acción del pasado. Estas teorías, sin
atender en principio al tiempo histórico en el cual se implementaron, siempre estuvieron
relacionadas a la idea de castigo, justicia, igualdad, compensación entre otras. Las
justificaciones que se conocieron para legitimar la aplicación de las mismas, siempre
estaban íntimamente ligadas a la necesidad de justificar una determinada forma de
autoridad (conllevando ello a una forma determinada de política, sociedad, economía).
La delimitación de estas teorías con valor de lo "absoluto" podría encontrarse en la
negación de subordinar la aplicación de la pena a determinados fines concretos, sin
más se niega una unión entre la esencia de la pena a la finalidad de la prevención del
delito. Como bien define Günther Jakobs "en una teoría de la pena se denominan
absolutos aquellos elementos cuyo contenido surge, sin consideración a la contribución
9
de la norma a mantener el orden social, exclusivamente de la circunstancia de que se
ha lesionado una norma."5
1.4.1.1 Teoría de la retribución ética y moral, de Kant (1,724-1,804)
Kant, mantiene un pensamiento muy severo en cuanto a la aplicación de la pena,
sostiene que la pena es una retribución ética, justificada por el valor moral de la ley
infringida por el culpable; afirmando que la utilidad o inutilidad de asegurar la paz social
es irrelevante ya que si la ley exige que se impongan una pena a determinada situación,
ésta debe aplicarse, pues la pena no puede servir para la protección de la sociedad.6
Por lo que Kant se apega mucho a la ley escrita, haciendo un análisis muy mecanizado
en cuanto a encuadrar la norma a un caso concreto e imponer la sanción específica.
Así mismo, es de gran importancia recalcar que la filosofía penal kantiana, parte de la
idea de que la pena no puede ser nunca utilizada instrumentalmente para la
consecución de un bien, pues la dignidad del hombre no le permite que éste sea
utilizado como un medio para fines que le son ajenos.
1.4.1.2 Teoría de la retribución jurídica de Hegel (1,770-1,831)
Para Hegel el castigo era la superación del delito, concebía la pena como un producto
de la razón; ya que justifica la pena en la necesidad de reparar el derecho con una
violencia contraria que restablezca el orden violado, aquí la esencia de la pena estaría
en la negación de la negación del derecho, “el delito es aniquilado, negado, expiado por
el sufrimiento de la pena, que de este modo restablece el derecho lesionado”.7
Tanto Hegel como Kant ven la pena como reacción hacia el pasado, y no como un
instrumento con fines al futuro, pues ambos autores rechazan la búsqueda de utilidad
de la pena, y no ven el fin de la misma si no su fundamento.
5 Loc. Cit.
6 Ibid. Pág. 35 7 Ibid., Pág. 36
10
1.4.2 Teorías positivistas de la pena
El positivismo ve la pena como un medio de defensa social, estaban en contra de los
clásicos, y se fundamentan en bases científicas que corresponden a las ciencias
naturales; el positivismo niega el libre albedrío, afirmando que el hombre no es
consciente de elegir entre el bien y el mal, ya que es un ente natural, y en ocasiones
con anormalidades, por lo que no puede elegir; así mismo, cree en una responsabilidad
social por parte del individuo y la pena debe aplicarse de forma proporcional al estado
peligroso, aquí se niega que la pena tenga proporcionalidad directa con el delito, y se
asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y
gravedad del delito.
Por otra parte cree en la prevención del delito, que debe darse en lugar de su represión.
Para esta teoría la medida de seguridad es más importante que la pena ya que en lugar
de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar
las penas que por su naturaleza son de mayor gravedad y se aplican en delitos de
trascendencia.
Es así como surgen las teorías relativas, de la prevención o preventivas que miran al
futuro para que no se delinca y es donde la prevención se divide en dos clases: según
al objeto principal que se destine la pena, puede ser prevención especial si esta se
ocupa específicamente del delincuente esperando por su rehabilitación; y general si se
dirige a la sociedad en conjunto, por un lado la prevención y por otro logrando que la
sociedad confíe en el ordenamiento jurídico punitivo.
Las teorías relativas pretenden sustentar la pena justificando la necesidad de
intervención penal en los fines a que está llamada a desempeñar dentro de la sociedad,
y sustentan la razón de la pena en lo siguiente:
Existe una prevención general negativa o intimidatoria.
También se da la prevención general positiva, a fin de estabilizar a la sociedad por
medio de los valores éticos.
11
Prevención especial, con el fin de corregir al delincuente por medio de la
resocialización.
Demetrio Crespo, en el libro Prevención General e Individualización Judicial de la Pena,
manifiesta que para estas teorías, la legitimación de la pena se hace depender del logro
de un fin relativo cambiante y circunstancial como lo es el fin útil de la prevención del
delito: la pena es porque tiene que ser; esto es, porque resulta necesaria para evitar la
comisión de delitos.8
1.4.3 Teorías mixtas de la pena
En la actualidad la pena se ve como una garantía, el Derecho Penal viene a ser un
subsistema más dentro del sistema de control social, que, persigue sus mismos fines de
aseguramiento del orden y sus instrumentos fundamentales son normas, sanciones y
procesos. El garantismo es un mecanismo de control social, que se presenta en tres
ideas fundamentales: a) es de carácter humanístico donde considera a la pena como un
mal, y que a consecuencia de ese mal se obliga a restablecer la seguridad jurídica, a
valorar el tratamiento como un derecho disponible del delincuente y a perfeccionar el
sistema penal; b) Se configura como un derecho penal mínimo, que quiere frenar las
pretensiones que amplían los mecanismos preventivos; c) Se desconecta de las
exigencias éticas.
La pena se justifica desde dos puntos de vista tanto uno externo como otro interno, el
externo se trata de determinar si es admisible que el Estado imponga penas a los
ciudadanos que cometan ilícitos penales, mientras que el interno hace la observación si
el derecho positivo permite esas penas en la medida que pueden ser impuestas.
Las teorías mixtas o de la unión vienen de la controversia que surge entre las teorías
absolutas y las relativas, ya que ninguna de las dos agota el fundamento de su
explicación; y surgen estas teorías que son dominantes en el derecho penal
8 Ibid. Pág. 44
12
contemporáneo y que desarrollan una síntesis entre las dos anteriores, pues le asignan
al Derecho Penal la función de protección a la sociedad; sin embargo existen dos
grupos de fundamentaciones: por una lado aquellas que postulan que la protección de
la sociedad ha de basarse en la retribución justa y equitativa y que los fines de la
prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución y
por otra las que sostienen que el fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y
que a la retribución le corresponde únicamente la función de límite máximo de las
exigencias de la prevención, impidiendo que se de una pena superior a la merecida por
el hecho cometido.9
En ambos casos, la protección de la sociedad se entiende en el sentido de protección
de bienes jurídicos y las amenazas penales se justifican por la necesidad de protección
de esos bienes jurídicos.
Por lo que se indica que se debe imponer la pena porque se delinquió (teoría absoluta)
lo cual es parte del pasado y para que no se delinca en el futuro, (teoría relativa) ya que
tiene repercusión hacia el mismo.
Las teorías de la unión de la pena tiene el origen en Aristóteles y en Santo Tomás de
Aquino, estas teorías tratan de conciliar el carácter retributivo de la pena con la
finalidad de darle una utilidad social, surgen de una pena retributiva que posteriormente
le colocan fines preventivos. 10
Estas teorías durante mucho tiempo fueron objetada, criticadas, y en sí muy discutidas
es por ello que surge una nueva teoría desde el punto de vista de Roxin, quien unifica
las finalidades de la pena en cada uno de los momentos en el que interviene en el
derecho penal, pues Roxin considera que en un Estado donde prevalezca la
democracia el fin que puede tener la pena es únicamente preventivo. Así mismo la
culpabilidad únicamente es considerada al momento que se declare en sentencia, y se
9 Loc. Cit. 10
Ibid. Pág. 73
13
utiliza como un medio de limitación de la intervención penal, pues se considera que ni
una prevención general ni una especial puede contrariar el orden y castigar con penas
mayores al perjuicio cometido, y por último entra la etapa del cumplimiento de la pena
que es la resocialización, la cual es de manera voluntaria pues el Estado no puede
obligar a reeducar a una persona, ya que no se cumpliría el fin de esta teoría.
1.4.3.1 Teorías aditivas o unificadoras de la pena11
Son las que se apoyan en fundamentos teóricos, pretenden cumplir dos funciones, una
retributiva (realización de justicia) y otra de prevención (protección a la sociedad).
1.4.3.2 Teorías dialécticas de la pena12
Son de criterio dinámico, ya que a cada etapa de la pena se le busca un fin parcial
diferente, buscan la prevención general y la prevención especial en diferentes estados
de la norma.
1.4.3.3 Teoría unificadora dialéctica de la pena
Con relación a esta teoría Claus Roxin manifiesta que: "El derecho penal se enfrenta al
individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas; y que esas
tres esferas de actividad estatal necesitan de justificación cada una por separado".13
Por su parte Muñoz Conde, describe la teoría de la pena en tres fases, la primera radica
"en el momento de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohíbe una
conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general, pero
si, a pesar de esta amenaza se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor
11 Ibid. P. 74 12 Loc. Cit. 13
BOTERO BERNAL, Andres, La Teoría Unificadora Dialéctica de Roxin a la Luz de Beccaria, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, No. 5, Italia, 2,001, 2002, Pág. 205, disponible en http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero5/16-5.pdf (consultado el 24-06-2010)
14
debe aplicársele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicación de la
pena la idea retributiva.14
Roxin parte de la idea que si se esta en un Estado democrático de derecho los fines de
la pena serán únicamente preventivos, las normas penales deben basarse solo cuando
se trate de protección de la libertad individual y del orden social, pues como se
mencionó ya la pena es preventiva. Y, de la misma manera se encuentra inmersa la
resocialización al momento de cumplir la pena, la cual no puede ser una reeducación
forzosa ya que es entendida únicamente como una opción que ofrece el Estado y que
es aceptada de forma voluntaria por los ciudadanos.
1.4.4 Teorías abolicionistas de la pena
Por otra parte también se encuentra el pensamiento abolicionista y manifiesta que el
sistema penal no resuelve problemas de criminalidad si no previene conductas
delictivas pero se critica que hasta hoy día la tasa de criminalidad no ha bajado, por lo
que no se esta cumpliendo con su fin primordial. Así mismo, que el sistema penal
produce aún más delincuencia de la que podría prevenir y por último que el sistema
penal se apropia en sí del conflicto evitando que se resuelva por medios pacíficos.
Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y
propugnan su eliminación, porque consideran que las ventajas proporcionadas por el
derecho penal son inferiores a los perjuicios que ocasionan; consideran beneficiosa la
abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios
pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social; proponen la
sustitución de la pena de la reacción punitiva por tratamientos terapéuticos informales
pero siempre institucionalizados, coercitivos y no de carácter social. El abolicionismo
penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del
Estado.
14
MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos; Op. Cit. Pág. 206.
15
Las corrientes abolicionistas, presentan como fin común la abolición del sistema penal
como modo de control social y medio de resolución de conflictos. Sin embargo, esta
teoría es criticada ya que no se puede hablar de que no exista un sistema penal por el
hecho que no de los resultados mejor esperados. 15
1.5 La concepción de la pena en la teoría de la sanción penal
Los absolutistas ven la pena de una forma muy drástica y severa. En el caso de Kant
encuentra el fundamento jurídico de la misma en la ética y la moral no importándole el
orden social, si no únicamente aplicar lo que dice la ley al caso concreto, y para Hegel
es de mucha importancia la realización de la justicia como consecuencia de la violación
de una norma y manifiesta que si se violó una ley se debe pagar, no tomando en cuenta
readaptación ni reeducación. Hegel afirma, que la pena no puede tener metas
preventivas como la intimidación o la corrección.16 Como se observa Hegel en ningún
momento consciente la pena ya que se estarían violando derechos de los individuos
aún así cometan actos delictivos.
Para las teorías positivistas la pena son teorías penales, descartando que sean teorías
de los fines de la pena, aquí pueden darse dos fundamentos para la aplicación de estas
teorías; uno es el fundamento jurídico y otro es el fundamento ideológico. El
fundamento jurídico se encuentra en el sentido de la retribución misma, uniéndose a la
retribución el valor "justicia", "a través de la retribución se hace justicia al culpable de un
delito." El fundamento ideológico estaría dado en reconocer al Estado como guardián
de la justicia terrenal. Es decir, que las teorías absolutas tienen por fin realizar justicia
en la tierra y no así la pena.17
Estas teorías marcan claramente la evolución de la pena, desde sus inicios con la
venganza privada hasta su reemplazo por una pena impuesta por el Estado, pues
15 Ibid., Págs. 27-29. 16
DE LEÓN VELASCO, Héctor Aníbal y otros,; Op. Cit., Pág. 525 17 Cabrera, Sandra, “Teorías Absolutas de la Pena” Revista de Análisis Jurídico, No. 3, 2.005, Newsletter, pág. 2, disponible en http://www.urbeetius.org/newsletters/03/s_cabrera.pdf (consultado el 22-06-2010)
16
afirman que el fin es la justicia misma. Para estas teorías el bien merece el bien y el
mal merece el mal, por lo que tienen una triple versión: 18
Las teorías relativas de la pena consisten en evitar la comisión de nuevos hechos
delictivos, ya sea por los miembros de una comunidad o por el individuo que haya
delinquido.19
Para las teorías mixtas que son la unificación de los absolutistas y positivistas
manifiestan que primero se da una prevención general, si no se hace caso a esta
prevención es donde ya se debe aplicar la pena prevista para tal hecho tomando en
cuenta la retribución de la que se hizo merecedor. Para Roxin, quien es el propulsor de
esta teoría manifiesta que al estar en un Estado democrático de derecho, los fines que
persiga la pena deben ser preventivos, y buscar la resocialización por medio del
cumplimiento de penas, reeducando al delincuente pero bajo su consentimiento, pues
de lo contrario no surtiría los efectos deseados.
Finalmente se puede afirmar que las diferentes teorías de la sanción penal ven el origen
de la existencia de la pena dentro de las diferentes legislaciones que contemplan o
regulan el derecho penal de cada Estado y cuya conducta humana que se ve realizada
u omitida tiene como consecuencia inmediata una vez realizado el proceso penal
correspondiente la aplicación de una pena, todo ello tiene una características
particulares que trae aparejada la aplicación de ciertos derechos fundamentales como
la vida, la libertad y el patrimonio. Como puede apreciarse durante la historia la pena
se ha construido por tres teorías que han marcado lo que significa hoy día, y para
Guatemala no es la excepción, pues cada una de las legislaciones en materia penal
que han regido este país ha ido encaminada por alguna de las teorías anteriormente
mencionadas o ambas al mismo tiempo.
18 MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos; Op. Cit., Pág. 34 19
Ibid., Pág. 43
17
1.6 La pena en la legislación guatemalteca
En Guatemala se han promulgando cinco Códigos Penales durante la historia, el
primero en 1,834 que estuvo vigente más de 40 años, el segundo en 1,877 que duró 12
años, el tercero en 1,889 que estuvo vigente durante 50 años, el cuarto en 1,936 que
rigió durante 40 años, y el quinto que es el que se encuentra vigente actualmente entró
en vigencia en 1,974.
Los Códigos Penales emitidos dos décadas antes de la terminación del siglo XIX sin
duda fueron inspirados en los preceptos de la escuela clásica, posteriormente la
reforma penal impulsó una nueva legislación basada en una nueva defensa social,
donde el contenido ideológico viene integrado por la confluencia de muy diversas
orientaciones tales como el positivismo criminológico, el neoclasicismo, las aspiraciones
humanistas surgidas después de la Segunda Guerra Mundial y en los últimos años por
la criminología, la sociología y la dogmática del derecho.
El Código Penal vigente desde el año de mil novecientos setenta y tres, que entonces
representó un adelanto para el desarrollo de la ciencia penal y la técnica legislativa; se
nutrió de la corriente positivista; lo que se podría llamar neopositivismo; así mismo se
inspiró en muchos criterios modernos, que no siempre son coherentes dentro de una
doctrina determinada.
La pena se reguló por medio de la etapa científica que inicia con la obra de César
Bonnesana, el Márques de Beccaria subsistiendo hasta la crisis del Derecho Penal
Clásico, cuando aparece la escuela positivista, en donde eliminan todos los criterios
clásicos hasta el punto de considerar que el derecho penal debería desaparecer como
ciencia autónoma y convertirse en una rama de la sociología criminal, auxiliándose por
supuesto del método positivista o experimental, en esta etapa el derecho penal sufre
una gran transformación debido a la invasión de las ciencias penales, pues la pena deja
de tener un fin retributivo para convertirse en un medio de corrección o defensa social.
18
Posteriormente, Cuello Calón considera que surge el derecho penal autoritario,
producto de la aparición de regímenes políticos totalitarios, cuya principal característica
era proteger al Estado.
Actualmente en el derecho penal existe unidad de criterio en cuanto a la doctrina, ya
que es una ciencia eminentemente jurídica, para el trato de los problemas relativos al
delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad, y las ciencias penales o
criminológicas, que también tienen el mismo objeto de estudio, lo hacen desde el punto
de vista antropológico y sociológico.
Existen ciertas críticas que se le pueden hacer al actual Código Penal, tal es el caso de
que no cuenta con definiciones exactas en cuanto a la pena y delito, así mismo se
critican las medidas de seguridad que se enumeran en gran parte; sin embargo, no se
aplican por no existir establecimientos adecuados para cumplirlas, en cuanto a la parte
especial del Código ésta presenta una gran cantidad de figuras delictivas que ya no son
acordes a la realidad.
Dentro del actual Código Penal existen dos tipos de penas: principales y accesorias, de
conformidad con los artículo 41 y 42 del referido Código, dentro de las penas
principales encontramos la pena de muerte, la de prisión, la de arresto y la multa;
dentro de las penas accesorias se encuentra: la inhabilitación absoluta o especial, el
comiso, la pérdida de los objetos o instrumentos del delito, la expulsión de extranjeros
del territorio nacional, el pago de costas y gastos procesales, la publicación de
sentencias y todas las demás que la ley señale, fuera de lo que figura en el Código
Penal también se encuentra la privación de licencia para conducir vehículos como pena
accesoria.
La pena de muerte es la sanción más grave de todos los catálogos punitivos, la pena
capital no tiene historia, pues ha nacido junto con la humanidad, en la antigüedad se
abusó mucho de esta pena, la pena de muerte durante los tiempos pasados tuvo el
carácter de pena corporal graduable, pues no se trataba únicamente de privar de la vida
19
a alguien, si no iba acompañada de ciertos martirios. La pena capital es imprescindible
para la defensa de la sociedad, pues es la única temida por los delincuentes; se ha
comprobado que la vigencia de la pena de muerte no significa que se disminuya la
criminalidad en el país, mientras que es países que se ha abolido se ve cierta
disminución de la misma.
La pena de muerte se impone únicamente en casos sumamente extraordinarios
aplicado por los delitos de: parricidio, asesinato, plagio o secuestro y en los casos de
muerte contra los presidentes de los organismos del Estado, la pena de muerte consiste
en la eliminación física del delincuente, por la gravedad del delito de que se trate y la
peligrosidad criminal del mismo, con todas estas características la culpabilidad se
convierte en un juicio de peligrosidad, estando su concepción en la expresión propia del
positivismo.
Los filósofos y teólogos defendieron seriamente la licitud de la pena de muerte, en la
obra de Santo Tomas de Aquino se encuentra la formulación de la tesis justificadora de
que la preservación del organismo puede legitimar y hacer necesaria la amputación del
miembro infecto; es decir, la eliminación del delincuente para prevenir el contagio de
todo el cuerpo social. A mediados del siglo XVIII la incidencia del pensamiento
iluminista en el campo penal manifiesta que se levanten las primeras voces contrarias
en la materia, no es en sí un pensamiento abolicionista si no de un movimiento crítico
acerca de la aplicación de la pena, hasta ese entonces la pena se aplicaba
desmedidamente, y con relación a la ejecución era muy extraordinaria en algunos casos
decapitación, colgamiento, lapidación, entre otras.
La actual subsistencia de la pena de muerte únicamente demuestra que la discusión
que se ha tenido desde tiempo atrás aun no ha terminado, en Guatemala existen
fuertes presiones de sectores poderosos que abogan por la aplicación de la misma;
dicha pena hace que el delincuente nunca más vuelva a cometer un delito, por
supuesto esto es totalmente cierto; sin embargo, no es aceptable que con fines de
20
prevención especial negativa en un Estado democrático de derecho se elimine o prive a
un ser humano de la vida.
La Constitución vigente estipula una ampliación procesal en cuanto a la aplicación de la
pena de muerte, y únicamente en dos sentidos: en primer lugar se refiere a la prueba, a
que esta no debe basarse en presunciones, si no en una certeza jurídica muy rigurosa;
así mismo, que contra la sentencia serán admitidos todos los recursos pertinentes,
inclusive el de casación. Guatemala ante la Comunidad Internacional y las tendencias
abolicionistas de la pena de muerte, se obligó a no extender dicha pena para delitos
que no se hubieren encontrado con la misma antes de la aprobación de la Convención
Americana.
La pena de prisión la cual consiste en la privación de la libertad de movimiento,
obligando al condenado a permanecer en una cárcel, centro penitenciario o centro de
detención por un tiempo determinado. En los antecedentes constitucionales de
Guatemala se aprecia que es hasta la Constitución de 1,956 en donde se busca una
resocialización del delincuente a través de la prisión, se repite en la de 1,965 en donde
ya se habla de una readaptación del recluso y es en la de 1,985 en donde se profundiza
más el contenido de una resocialización, readaptación y reeducación.20
Desde cualquier punto de vista la privación de la libertad debería tender positivamente
en el condenado, a fin de retribuir la comisión del delito, y por supuesto lograr su
rehabilitación, readaptación y reeducación para que se reincorpore a la sociedad, lo
cual a pesar de la aprobación de la ley del sistema penitenciario que en su estructura
manifiesta una serie de beneficios al reo para la salud, trabajo, reeducación y las
condiciones dignas de que toda persona debería gozar, en la realidad ninguno de esos
principios se cumple, pues las condiciones de vida dentro de una cárcel no son ni la
mínima parte de lo que se idealiza con dicha ley.
20
CALDERÓN PAZ, Carlos Abraham, El Encarcelamiento Preventivo en Guatemala, Guatemala, Editorial Oscar de León Palacios, 2,006, Pág. 82-106.
21
La pena de prisión tiene una duración de 30 días a 50 años, debe ejecutarse en los
lugares destinados para el efecto, de conformidad con la ya derogada ley de redención
de penas, establece que “se podían redimir las penas mediante la instrucción y el
trabajo remunerado, las penas de privación de la libertad que hubieren sido impuestas
en sentencia firme, siempre que tuvieran una duración mayor de dos años de prisión
correccional” por lo que la pena anteriormente con dicha ley se podía conmutar por
medio de la buena conducta, actualmente con la ley del sistema penitenciario se habla
de una libertad controlada en donde el reo tiene el derecho de salir de prisión antes del
cumplimiento de condena habiendo ya superado varías fases dentro de la misma.
La pena de arresto al igual que la de prisión consiste en la privación de la libertad
personal, en ésta la duración es menor ya que oscila entre 1 y 60 días, y se centra
únicamente a las faltas o contravenciones que son infracciones leves a la ley penal del
Estado, de conformidad con la ley, el arresto debería cumplirse en centros diferentes a
los del cumplimiento de condenas, pero como se observa en la realidad a falta de lugar
y mayoría de personas sujetas a procesos, el arresto se viene cumpliendo en los
mismos lugares de condena, por lo que existe una mezcla de personas que ya fueron
juzgadas y que se les consideró culpables, con personas que aun no se ha establecido
su culpabilidad. Se afirma que con la pena de arresto no se cumple ningún fin
reeducador en la persona, pues la corta duración de la privación de la libertad no
permite que se puedan desarrollar programas de reinserción adecuados para las
buenas relaciones sociales del condenado.
La pena de multa es una pena de carácter pecuniario que consiste en pagar una
cantidad de dinero fijada por el juez; ésta pena tiene una gran importancia en el
derecho penal moderno pues a pesar de que causa una aflicción de tipo económica, no
degrada o deshonra al penado en su entorno social y por otra parte es fuente de
ingresos para el Estado, lo que también se puede agregar es que en la situación
económica que vive Guatemala para el rico representa una impunidad el pago de una
multa, mientras que para el pobre es un gran sacrificio que puede tener repercusiones
graves, al punto de tener que ir a prisión por la falta de recursos económicos, por lo que
22
se ha considerado que es una pena discriminatoria y desigual, pues aunque se regule
que se debe hacer un estudio en cuanto a su situación económica, muchas personas
no tiene la capacidad de pagar dicha multa y por lo cual no se esta aplicando de
manera igual para todos.
Como ya se mencionó dentro de las penas accesorias se encuentra la inhabilitación
absoluta que cosiste en la pérdida o suspensión de derechos políticos, la pérdida del
empleo o cargo público que el penado ejercía, así mismo incapacidad para obtener
cargos, empleos y comisiones públicos, privación del derecho de elegir y ser electo y la
incapacidad de ejercer la patria potestad o de ser tutor y protutor lo que antiguamente
se llamaba muerte civil. Con relación a la inhabilitación especial se centra más en la
prohibición de ejercer cierta profesión la cual depende de un permiso especial. El
Código Penal guatemalteco vincula la inhabilitación absoluta a una pena de prisión, sin
importar el número de años de la condena ni señalar de manera expresa cuánto durará
ni su límite máximo lo que actualmente debería cambiarse.
El comiso es la pérdida a favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o
falta. La expulsión de extranjeros del territorio nacional el Código Penal únicamente la
menciona, pues no hace una descripción clara de a que se refiere, pero se entiende
que se aplica a extranjeros y esto se realiza después de cumplida la pena principal ya
sea prisión, arresto o multa. La publicación de sentencias es una pena accesoria que
se impone a la principal exclusivamente en delitos contra el honor, y únicamente
cuando es solicitado por el ofendido o sus herederos, y cuando el juez considere que la
publicación de la sentencia contribuirá a reparar el daño moral causado por el delito.
Dentro de las penas accesorias se encuentran: la inhabilitación absoluta o especial, el
comiso, la pérdida de los objetos o instrumentos del delito, la expulsión de extranjeros
del territorio nacional, el pago de costas y gastos procesales, la publicación de
sentencias y todas las demás que la ley señale, fuera de lo que figura en el Código
Penal también se encuentra la privación de licencia para conducir vehículos como pena
accesoria.
23
Sin embargo, tomando en cuenta todo lo que la pena reguló y regula actualmente, en
ningún momento se menciona que es lo que sucede con la víctima, pues con la pena se
beneficia únicamente al Estado, ya que se priva de la libertad, del patrimonio o de la
vida misma y, en cuestión a la víctima se le pone muy poco interés y no se vela por la
reparación del daño, o el cuidado de la misma que colabora con el Estado para que el
delincuente sea penado, razón por la cual se considera que el Derecho Penal hasta hoy
en día es una venganza y no busca la reeducación o readaptación del penado.
Las cárceles que se encuentran en todo el territorio guatemalteco, en lugar de producir
buenos efectos en los internos, se han convertido en lugares de ociosidad y corrupción
con muy baja seguridad.
De conformidad con la Constitución Política de la República de 1,965 la cual era una
Constitución que mantenía su ideología de tipo anticomunista, en la misma se
manifestó que los detenidos deberían ser llevados a centros destinados a prisión,
distintos de los de cumplimiento de condenas, en ésta se establece el principio de
retroactividad en favor del reo en materia penal, así mismo que no existe prisión por
deuda y el principio de no declarar contra sí mismo.
En dicha Constitución existían varias normas que protegían el sistema carcelario,
principiando por sus objetivos que era la readaptación social de los reclusos, se
estableció la separación entre detenidos y condenados, no se les podía impedir la
satisfacción de sus funciones naturales, y mucho menos se les podía hacer víctimas de
vejámenes. Con relación al principio de inocencia no se aplicó hasta la Constitución de
1,985 pues al contrario en la primera que rigió Guatemala se establecía lo contrario y
era la presión de culpabilidad.
Con relación a la prisión preventiva, todo detenido debe ingresar a prisión, a cargo de la
Policía Nacional Civil o bien al preventivo adscrito a la Granja Penal Cantel.
24
En cuanto a las condiciones de vida en prisión, con relación a la prisión preventiva de la
PNC son condiciones de muy baja calidad y con el menor control posible pues se han
dado problemas dentro de las prisiones que han causado hasta la muerte de otros
internos, las instalaciones son construcciones antiguas, con poca iluminación no
cuentan con área de visitas, existen los cuartos llamados cuadras (5 en total) son muy
obscuros no hay ventilación y las camas son de metal, no se cuenta con la cantidad
suficiente de regaderas y solo pueden hacer uso de los servicios sanitarios en ciertas
horas, existe mucho abuso tanto por parte de la policía como de los internos, al
momento de ingresar el detenido, debe colaborar con la “talacha” que es un pago que
se hace por derecho a cama y a no hacer limpieza, de lo contrario duerme en el suelo y
tiene que hacer limpieza de una manera poco adecuada; así mismo, se encuentra otro
lugar denominado banderas en donde hay habitaciones un poco más cómodas pero
depende de la cantidad que paguen los reclusos, es el lugar que les dan; es un gran
cambio el que se vive dentro de prisión que puede causar grandes traumas
psicológicos, la disciplina es ejercida por los mismo internos, generalmente por los más
antiguos o los reincidentes, las visitas se encuentran limitadas a ciertos días en cierto
horario, y con relación a la visita conyugal no existe un lugar adecuado para este tipo de
visitas, por lo que a pesar de encontrarse regulado en ley, no se cuenta con lo mismo,
los abogados pueden ingresar en cualquier momento, pero tampoco existe privacidad,
pues no hay instalaciones adecuadas. Con relación a la alimentación es de muy baja
calidad, y muy repetitiva, lo que ocasiona que los internos se enfermen y tampoco hay
servicio de asistencia médica para curarlos, con relación al trabajo; no se pueden
efectuar trabajos que contribuyan con la economía del interno, tampoco hay ninguna
institución que les de la educación correspondiente. En cuanto al preventivo para
mujeres no son muchas cosas las que varían del preventivo para varones, por lo
general es lo mismo; sin embargo, en este caso existe cierto abuso de autoridad hacia
las reclusas, en donde los custodios a cambio de ciertos privilegios las acosan con fines
de tener relaciones sexuales con ellas. El preventivo adscrito a la Granja Penal Cantel,
tiene ciertas variantes a los dos anteriores, pues aquí se considera que ingresan los
reos de alta peligrosidad, y existen dos sectores que están destinados para los que se
encuentran en prisión preventiva de los que están en cumplimiento de condena, debido
25
a la sobrepoblación que existe los revuelven y ya no se cumple la función de la pena
de privación de libertad, pues están contaminándose unos con otros, y no se esta
reeducando a nadie, se considera que la Granja Penal de Cantel es la que esta en
mejores condiciones que las del resto del país, ahí se cuenta con un hospitalito, en
donde existe un médico pero que no es muy constante, solo asiste dos horas diarias, y
para la cantidad de reclusos no se da abasto, con relación a la educación se cuenta con
alguno que otro maestro que les enseña a leer y a escribir por parte de CONALFA, y
también algunos talleres que se imparten por INTECAP.
Como se observa las condiciones desde que el detenido ingresa a prisión son de muy
mala calidad, sin ningún elemento que tienda a su reeducación y readaptación social,
pues con los tratos que se dan dentro de prisión al momento que la persona sale bien
sea absuelta o terminando de cumplir una condena, puede salir con deseos de
venganza en contra de la persona que promovió su estadía en dicho lugar, como se
mencionó es traumático estar en prisión.
Por otra parte en la legislación de 1,965 se discute una readaptación social de los
reclusos por medio de una pena a cumplir en determinados centros carcelarios,
actualmente ya no se habla únicamente de readaptación si no también una reeducación
que regulada por medio de la ley del sistema penitenciario manifiesta una serie de
garantías y beneficios para los reclusos con el fin de cumplir dichos mandatos
constitucionales que desafortunadamente quedan en teoría ya que no se cumplen en la
mayoría de casos, empezando por los centros preventivos de detención y los de
cumplimiento de condena que a fin de cuentas son los mismos, y en sí una serie de
anormalidades que se dan en la actualidad; sin embargo, retomando la ley de redención
de penas en su momento tampoco cumplía con el mandato constitucional de la
readaptación social, pues únicamente era una ley que regulaba el comportamiento de
los reclusos a fin de determinar si se les podría otorgar algún tipo de beneficio o no; por
lo que en ningún momento se vio por una reeducación de los reclusos; lo que
actualmente en las leyes existe esperando algún día se aplique a la realidad.
26
Capítulo II
Cosmovisión y Filosofía Indígena
2.1 Concepto de cosmovisión
De forma general la cosmovisión es la manera de ver e interpretar el mundo.
Para los pueblos indígenas “la cosmovisión es, la forma de ver, comprender y convivir
el universo y con el universo…”. Esta cosmovisión como orientación de vida fue y ha
llegado a las nuevas generaciones por medio de la tradición oral, desde el seno de los
hogares, y de los núcleos familiares y comunitarios que sin lugar a dudas han sido y
siguen siendo ejes fundamentales en la vida del pueblo maya.21
“La cosmovisión maya es la forma de entender y relacionar al ser humano con los
elementos de la naturaleza, la estrecha dependencia y complementariedad así como la
unidad necesaria para la vida espiritual y material, y su relación con el entorno. Para el
pueblo maya, es la visión del mundo y de la vida sobre los fenómenos que acontecen
en el transcurrir del tiempo, en forma individual y colectiva”.22
También se debe entender según Palencia, que la cosmovisión o pensamiento mito-
histórico, que es un “conjunto de relaciones y estructuras lógicas y simbólicas de
comprensión y percepción y sensación del yo, el mundo y el cosmos. La cosmovisión
es y nutre la cultura y las condiciones históricas inciden en su movimiento y sistemas de
auto construcción”.23
Así mismo, es la “explicación del mundo y de la vida acerca de los fenómenos visibles y
no visibles que acontecen en el transcurrir del tiempo, en forma individual y/o colectiva;
21 Ajawarem La autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala, Pág. 11, Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya. Oxlajuj Ajpop. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. 22 Saqb’e, Audelino Sac Coyoy, Cholquij pa Tijanen; Calendario Sagrado en la Educación, Serie Saq No’j, Prone-Unesco, Junio 1,999. Pág. 17. 23 CASTILLO LEPE, Edwin Alberto, Cosmovisión Maya y su relación con el acondicionamiento territorial, Guatemala, 2,006, Tesis de Maestría. Universidad Rafael Landivar, Facultades de Quetzaltenango, S/E, S/E, pág. 10.
27
además, comprende los campos sociales, científicos, religiosos, económicos, políticos,
etc. de los mayas antiguos y contemporáneos”.24
La cosmovisión tiene su origen en la relación de todos los elementos del cosmos, por
medio de una interacción entre todos ellos. Toda aquella forma de vida, de forjar el
universo y en sí de sus diversas formas existentes se presenta dentro de la cultura
maya, denominado el CHOL Q’IJ que es el Calendario Sagrado que guía el desarrollo
de la vida, el Chol Q’ij se conforma de veinte glifos, estos representan varios elementos
tales como: el agua, el fuego, el viento, la tierra, entre otros, y uno de los más
importantes es el valor de la oralidad, que ya todos juntos desarrollan el rol de la vida, el
cual no puede ni debe violarse ya que de esta misma es que va a depender la armonía
que los guiará en el caminar de la vida.
En la percepción que tuvieron los mayas acerca del mundo es, que anterior al mismo
existió otro el que se destruyó con el diluvio, y que actualmente los bocobes (cuatro
hermanos guardianes) eran los que sostenían al mundo presente se encuentran
ubicados en los cuatro puntos cardinales, y en el centro del mundo se encontraba el
Yoxché (ceiba sagrada). Como los mayas tiene gran creencia en ritos, consideraban
así mismo, que el mundo había sido destruido y reconstruido cuatro veces, por lo que al
fin de la tercera creación Nyn-Y al-He o Maíz revelado (primer padre), fue capturado,
asesinado y enterrado en un juego de pelota, posteriormente lo rescataron Hunahpú e
Ixpalanqué (sus hijos gemelos) por lo que éste resucito para crear el mundo actual. Por
lo que según los mayas la creación tuvo lugar el día 4 ahau 8 kumk’u, en nuestro
calendario es el 13 de agosto de 3,114 A.C.
La manera de concebir ideológicamente de los mayas es muy distinta a la del resto de
la humanidad, se centran en que el mundo no existe por sí solo pues necesita de
muchos factores y complementos que hacen que éste exista y subsista, y un gran
elemento lo forman los seres humanos, quienes son los únicos responsables de su
cuidado, de su existir, y de que se viva armoniosamente. Es por ello que los mismos
24
Ibid. P. 10
28
consideran que nadie puede subsistir por si solo, en diferentes áreas de la vida se
necesitan unos con otros, se dice también que no se puede avanzar como sociedad
olvidando el pasado, a los ancestros, a los que hicieron posible el mundo de hoy, ya
que son los que forjaron el caminar actual.
Con relación a la muerte, los mayas no lo ven como lo ve toda la sociedad, para los
mayas la muerte no es el desprendimiento del alma de una persona física, si no el
olvido por parte de su comunidad de sus lenguas, sus costumbres y tradiciones, que
son los elementos fundamentales que hacen que el pueblo maya se distinga de muchos
otros.
2.2 Concepto de filosofía
En forma general la filosofía es algo que el hombre hace o ha hecho. Es la ciencia de
los objetos desde un punto de vista totalitario. Es el estudio de todo aquello que es
objeto de conocimiento universal y totalitario.25 Es el conjunto de saberes que busca
establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan
el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano.
La filosofía indígena es la forma de comprenderse a sí mismo, quien es, para que sirve
y que sabe, existen tres elementos de la filosofía que son el ser, el deber ser y el
conocer. La filosofía se logra al momento de generalizar las respuestas sobre la vida,
el mundo en general y el pensamiento, cuando toda la población concuerda con el
mismo pensamiento.
Los mayas concluyeron en ser monoteístas con sentido matemático, ellos sabían que el
sol era el gobernador de las formas de vida, y sin él nada sería posible, por medio de
sus creencias religiosas se explica como surge la existencia humana, y por lo que
después de la muerte el cuerpo se queda en la tierra. Sin embargo, el espíritu se
25 GARCÍA MORENTE, Manuel, Lecciones Preliminares de Filosofía, Editorial Diana, S.A. 7ª. Edición. México, D.F., 1,961 Págs. 1-15.
29
reintegra nuevamente con el sol, así mismo consideraban que quien merecía algo
bueno por su buen actuar lo recibiría aquí en la tierra o por el contrario si era merecedor
de un castigo, será igualmente en la tierra donde se deba pagar.
2.3 Elementos de la cosmovisión indígena
La cosmovisión indígena nunca ha desaparecido; más bien por la gran discriminación
de la misma se encontraba un tanto dispersa y oculta, pero gracias a todo el esfuerzo
de los miembros de las comunidades indígenas que han sabido luchar por sus
derechos ésta se puede expresar con mayor libertad actualmente y no solo a nivel
nacional si no también a un nivel internacional, y es así como esta cosmovisión los guía
hacia un mundo mejor, pues cuenta con principios que aunque no están escritos
actualmente viven y se construyen con la práctica cotidiana, que al momento de ser
quebrantados es donde ocurren catástrofes y desastres que acaban con la humanidad.
Los pueblos indígenas han sabido interpretar esos principios y los han respetado al pie
de la letra, con lo que la naturaleza les agradece siendo armoniosa con sus cosechas,
con sus formas de vida y en general con lo que les da día a día. Estos principios son la
base de la cosmovisión, los elementos principales que de forma voluntaria los cumplen,
de un lugar a otro puede que cambien de nombre, o una que otra característica, pero a
nivel general son los mismos para todos, pues son los que rigen la manera de ver y
sentir el universo, las religiones y creencias más sagradas.
La cosmovisión indígena considera cuatro elementos esenciales para la vida, los cuales
son: fuego, aire, agua y tierra.26
a) El Sol: es considerado como la fuente de energía en el sistema de la vía láctea, y
se considera como ser sagrado, en virtud que día a día proporciona energía a todo
cuanto existe en la tierra, y en el calendario maya se representa el sol con nawal
26 Yax Vásquez, Pablo, sección de opinión: Los elementos vitales desde la cosmovisión maya, Periódico la Noticia.com de Guatemala, Guatemala 20/03/2,010, edición electrónica, disponible en http://www.periodicolanoticia.com/opinion20032010/2904-los-elementos-vitales-desde-la-cosmovision-maya (consultado el 03/08/2010)
30
ajpu que significa el símbolo de la grandeza de la fuerza de la vida, fuerza
regenerativa del ciclo de la vida, día exacto para obtener la certeza y valor para
vencer toda clase de obstáculos.
b) El Aire: es otro de los elementos bastante importantes para la cosmovisión maya,
pues sin el aire no sería posible la vida del ser viviente, por medio de la respiración
purificamos el organismo, en el calendario maya es representado por el nawal Iq’
que significa el espíritu vital, corrientes de aire, día del nacimiento del viento de
donde se origina la vida.
c) El Agua: elemento de gran importancia en la cosmovisión indígena, sin agua los
seres vivos no sobrevivirían, pues éste hace crecer plantas, hidrata, mantiene la
humedad, en el calendario maya esta representado por el nawal Imox cuyo
significado es la esencia de la conciencia y mente.
d) La Tierra: se considera como la madre, porque sin la misma no existiría lugar donde
habitar, en el calendario maya es representada por el nawal I’x cuyo significado es
el jaguar o tigre, energía femenina y felina, representa a la mujer y el altar maya,
energía protectora de las montañas.
El alterar alguno de los elementos anteriores de la cosmovisión indígena la vida de
cada uno de ellos se pone en peligro de extinción.
2.4 Elementos de la filosofía indígena27
La filosofía indígena cuenta con cuatro elementos de gran importancia para definir
como se construye la filosofía, entre los cuales están:
a) El Cosmos: se encuentra integrado por las estrellas, los planetas, los cuerpos
celestes, las constelaciones, los sistemas galácticos y los seres que allí habitan,
para los indígenas nadie se encuentra solo, los ajq’ijab’, manifiestan que en el
tiempo y espacio existen varios patrones de vida que influyen en la propia.
27 SAPÓN TAX, José Santos, II Congreso Jurídico Landivariano Lic. Joel López Santizo, Ponencia: “Sistemas Jurídicos Coexistentes. Quetzaltenango, Guatemala, 21 de septiembre de 2,005.
31
Los mayas percibían al cosmos conformado por trece cielos, los cuales se ubicaban de
diferente manera, se decía que estos estaban uno encima de otro, donde
gobernaban trece dioses (oxlahuntikú), así mismo por debajo de la tierra existían al
igual nueve cielos, donde presidían los Bolontikú, siendo el último el mitnal, que
para los pueblos mayas, este era el infierno.
b) La Divinidad: es uno de los elementos más fundamentales dentro de la filosofía
indígena pues es el centro universal donde se fundamenta el todo, se encuentra
conformado por Uk’u’x kaj – uk’u’x ulew, de la misma forma es conocido como
Tz’aqol – B’itol, Tepew – Q’uq’kumatz, Alom – Qajolom, Jun Raqan – Kab’raqan, de
la misma forma acompañan ciertas divinidades auxiliares tales como los Ajtw Kaqiq’
que son los regidores, los Nawales, y las almas de los antepasados que son
mensajeros, los indígenas conciben a Dios como gobernador del mundo pero de
manera horizontal en la que participan varios elementos y donde la energía cósmica
tiene un papel relevante; por esta razón es que muchos critican el politeísmo maya
lo que poner obstáculos a la comprensión de la divinidad de un ser diverso
multidimensional y multirepresentativo que al final de cuentas es uno solo.
c) La Humanidad: todo ser humano es producto y elemento principal de la naturaleza,
es arena y polvo pasajero, ya que al fallecer regresa de donde vino, a la tierra para
siempre; los indígenas afirman que los muertos moran en los lugares desiertos, o
en las montañas, razón por la cual todos deben proteger la naturaleza, pues es a
donde volvemos cuando morimos, la tierra es madre y el sol es padre, la luna es la
abuela y las estrellas las hermanas y todos juntos constituyen una familia y
conforman un todo, mantiene conexión permanente y cada acción o movimiento de
una afecta a la otra.
d) La Naturaleza: para el pueblo indígena la naturaleza es el hogar que nutre y
protege a las especies que habitan la tierra, los integrantes de la naturaleza son el
medio ambiente, el entorno natural material entre otros, y cada uno de estos posee
su propio Nawal, pues se encuentra en este mundo con un fin.
32
2.5 Principios de la cosmovisión y filosofía indígena28
Estos principios son de varios caracteres tales como filosóficos, energéticos, cósmicos y
espirituales que forman parte de la vida cotidiana.
a. La Unidad: se centra en el Pixab’ que es unificador, permite la cohesión social, la
unidad y el desarrollo. Cuando los asuntos se tratan de resolver sean en el ámbito
público o privado intenta restablecer la unidad en ambos niveles.
b. La dualidad: una cosa es complemento de la otra, por lo que cada elemento del
universo es imprescindible para que la vida cotidiana se de, el ser humano no
podría subsistir sin la naturaleza y ésta no estaría si no existiera el universo. Se
considera como la integración de dos elementos que pueden ser homogéneos,
heterogéneos, similares, opuestos o divergentes para formar una sola visión; de
manera espiritual se representa por medio de la conformación de la divinidad, en lo
humano se relaciona con la existencia de la mujer y el hombre los cuales se
complementan uno con otro; en lo geográfico y cósmico, la geografía da origen a lo
cósmico, como lo cósmico da razón de ser a lo geográfico, ambos elementos se
complementan para existir movimientos y acción cósmica y espacial, que permite el
desarrollo del tiempo y el espacio.
c. La treceidad y veinteidad: la cultura maya siempre se encuentra en busqueda de la
plenitud, y se refleja en el sistema de trece, el cual consiste en construir un perfil
que pueda reflejar el nivel de energías máximo, posteriormente un grado superior
de fuerza o vitalidad. Y es aquí en este sistema donde transitan los veinte nawales
que regulan el tiempo, cuando más cercano esta a la escala del número trece, es
mayor la energía del nawal. Estos sistemas de trece y veinte tienen su origen en la
persona humana, en la base de las ciencias y las matemáticas.
d. La cuatreidad: es la coordinación de cuatro elementos de gran necesidad para
mantener la armonía, estos son de nivel espiritual, energético y cósmico, y que son
representados por cuatro elementos que son fuente de vida: agua, aire, fuego y
tierra. Para los ajq’ijab’ los cuatro elementos tienen una relación con los cuatro
cargadores y gobernadores que se encuentran ubicados en cada una de las
28
Loc. Cit.
33
esquinas del universo. No’j, Iq’, Kiej, E, autoridades espirituales encargadas de
velar por el orden. Cada uno de estos cargadores también se encuentra conectado
con las cuatro primeras madres y primeros padres; B’alam Ki’tze’ B’alam Aq’ab’,
Majutakaj, Iq’ B’alam – Kaja’ paluma’, chomija’, Kakixaja’, Tz’ununija’, que se
encuentran sintonizados con los cuatro colores principales del maíz utilizados en la
creación del ser humano que son el rojo, el blanco, el amarillo y el negro, que a la
vez guardan relación con los cuatro cerros importantes de los k’iche’ib’ de
Q’uma’rkaj’ tojil, awilix, jakawitz, nik’aj taq’aj, relacionados con los principios
espirituales vitales para mantener la tranquilidad: armonía, servicio,
complementariedad, unidad.
e. La complementariedad: toda la relación entre el ser humano, la naturaleza, la
divinidad y el cosmos inicia al momento del nacimiento de una persona, pues el ser
humano guarda estrecha relación con el cosmos, con la naturaleza, interactúa con
las fuerzas divinas y con los antepasados, por lo que existe complementariedad en
cada uno de los principios mencionados anteriormente.
2.6 Valores de los principios filosóficos de la cosmovisión maya
a) La armonía y equilibrio son los pilares fundamentales de la perfección que se
unifican con el bien, la perfección no es algo imposible pero tampoco eterno, pues
todo en la vida cambia, por lo que la misión en este aspecto es mantener el
equilibro con la practica diaria.29
b) La alternativilidad y la renovación, no son más que requisitos que se necesitan para
que todos avancen, pues de lo contrario se quedan estáticos, se trata de un cambio
constate, pero continúo.30
c) El Comunitarismo, guía hacia la práctica social, actuar en sociedad, en conjunto,
unidos, pues todos necesitan de todos.31
29 TOHOM GUTIÉRREZ, Fredy Mauricio, Consultas a las Comunidades o Autoridades Indígenas del Municipio (Estudio de caso: Municipio de Totonicapán), Guatemala, 2,009, Tesis de Licenciatura. Universidad Rafael Landivar, Facultades de Quetzaltenango, S/E, S/E, págs. 28-32. 30 Loc. Cit. 31
Loc. Cit.
34
d) Regulación del comportamiento, el comportamiento se regula por medio de dos
aspectos:32 1) del pixab’ que esta fundamentada en la espiritualidad, por medio del
pixab’ se educa y forma a las personas desde su niñez, su juventud, cuando se
llega a ser adulto y al momento de ser chuch qajaw de la familia o comunidad. El
pixab’ se fundamenta en el loq’, o sea lo sagrado, lo que consiste en la concepción
teocrática de que todo lo que ocupa un lugar en el espacio o en el tiempo tiene vida,
una razón de ser y del deber ser, para mantener la armonía en el universo. El
pixab’ cuenta con una serie de características, pues es religioso, educativo,
formativo, preventivo, transformador, integral, oral, público, legítimo, un hecho
cultural, filosófico, dinámico y unificador.
2) el awas se representa por medio de la oralidad es gran fuente de educación indígena
maya, por la cual se transmite la cultura así como normas y leyes comunitarias; el
awas es de gran contenido moral, ético y espiritual, tiene función educativa,
formativa y preventiva, al momento de inobservarse las normas que se transmiten
por el ajqij el educador, se tiene la consecuencia.
Toda acción y toda propuesta, tiene una causa y un efecto, por dicha razón cada acción
que se toma esta ligada al pasado, así mismo al futuro y afecta el presente.
El cumplimiento de los compromisos, para los indígenas un compromiso es algo
grande, algo que no se puede romper, pues motiva de forma permanente a las
personas a alcanzar la plenitud.
A manera de conclusión se manifiesta que la organización de los Pueblos Indígenas
Mayas tenían un sistema jurídico muy peculiar en el cual contemplaban las sanciones;
sin embargo, no lo denominaban de la misma manera, ya que su cosmovisión como se
estudió en el capitulo respectivo no les permite el castigo como forma de mantener la
estabilidad y la armonía entre los miembros de la comunidad, si tenían un sistema
jurídico que les permitía saber que era lo permitido y que era lo prohibido.
32 SAPÓN TAX, José Santos; Op. Cit.
35
Capítulo III
Las Formas de Concebir la Sanción Penal
3.1 Forma de sancionar por parte de las autoridades estatales
3.1.1 Estudios preliminares
Al cometerse algún tipo de delito, la primera y principal consecuencia jurídica radica en
la pena, Maurach afirma, que una sociedad que renuncia al poder punitivo, renuncia a
su propia existencia; sin embargo, la pena es considerada como una amarga necesidad
que hace posible la convivencia de los hombres, razón por la cual siempre ha existido
un sistema penal, desde los tiempos más remotos.
Durante milenios el castigo de los actos tipificados como criminales fueron llevados a
cabo por medio de la venganza privada, la intervención de la colectividad se produce
únicamente para tranquilizar la cólera de un dios que supuestamente está ofendido.
Posteriormente la crueldad de la reacción penal fue disminuyendo con el correr del
tiempo, y las instituciones que hoy en día se ven como salvajes y primitivas, como la
Ley del Talión fueron grandes intentos de superar los criterios anteriores pues se
consideraba que la pena anterior se aplicaba de forma arbitraria. 33
Fue hasta la segunda mitad del siglo XVIII donde el derecho valoraba la condición
social de reo, y por lo tanto era fuente de irritantes desigualdades; las sanciones eran
extremadamente rigurosas y crueles, no guardando una concordancia con el delito
cometido, así mismo se castigaba a personas que no tenían responsabilidad en el
delito, por lo que el fin era buscar la expiación moral y la intimidación colectiva,
lográndolo por medio del uso y abuso de castigos corporales tales como las
mutilaciones, los azotes, entre otros, y la pena capital que iba acompañada de crueles
torturas.
33 LANDROVE DIAZ, Gerardo. Las Consecuencias Jurídicas del Delito. Editorial Tecnos, S.A., España, 1991, págs. 17-18.
36
Y es hasta el siglo XVIII que la concepción de la pena se ve como una garantía de
orden colectivo el ius puniendi del Estado supone el enjuiciamiento de los delitos desde
el punto de vista de la colectividad, superándose toda idea de odio o venganza contra el
delincuente.
3.1.2 Definición de la pena
La pena para la Teoría de la Pena es la consecuencia jurídica que se deriva de la
realización de un delito, esto es, de una acción típica, antijurídica, culpable y punible,
impuesta tras un debido proceso por los órganos jurisdiccionales.34
La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito, de una acción típica,
antijurídica, culpable y punible.35
En la Edad Media aparece la pena como una potestad del Estado. Actualmente, es
concebida como aquellas restricciones y privaciones de bienes jurídicos, señalados
claramente en la ley penal; y para efectos del derecho penal cualquier tipo de sanción
que no provenga de la ley penal no se debe considerar como pena. El fin último de la
pena es negar el delito, esperando anular el desorden contenido en la aparición del
mismo, reafirmando la soberanía del Derecho sobre el individuo. Por lo que se afirma
que la pena es una consecuencia eminentemente jurídica y debidamente establecida en
la ley, consistente en la privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un
órgano jurisdiccional competente en representación del Estado, al responsable de un
ilícito penal.
3.1.3 Regulación legal de la pena
Como lo manda la Constitución, la función jurisdiccional es ejercida por medio del poder
judicial, cuyo fundamento se encuentra regulado en el artículo 203 de la Constitución
34 DE LEÓN VELASCO, Aníbal, y otros; Op. Cit. Pág. 517. 35
LANDROVE DIAZ, Gerardo; Op. Cit, pág. 17.
37
Política “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la
república. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los
tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones… la función
jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y
por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir
en la administración de justicia”. Por otra parte el artículo 37 del Código Procesal Penal
manifiesta: “Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y faltas.
Los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad para conocer los procesos
penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones” y así mismo lo regula el artículo 57 de la
Ley del Organismo Judicial.
3.1.4 Clases de pena
El Código Penal contempla dos tipos de penas: a) principales36: dentro de las cuales la
más severa es la pena de muerte, así mismo se contempla la de prisión, arresto y
multa; y b) accesorias37: siendo estas la inhabilitación absoluta o especial, el comiso, la
perdida de los objetos o instrumentos del delito, la expulsión de extranjeros del territorio
nacional, el pago de costas y gastos procesales, la publicación de sentencias y todas
las demás que la ley señale, fuera de lo que figura en el Código Penal también se
encuentra la privación de licencia para conducir vehículos como pena accesoria.
La pena como ya se manifestó es una restricción a un bien jurídico de una persona, por
lo que tiene una amplia clasificación, de las cuales el juez o juzgador puede tomar para
poder determinar que tipo de pena aplicar en cada caso concreto, existen penas que
intimidan a las personas y que se dirigen únicamente al penado como la privación de
libertad38 la cual a la vez también puede ir con una pena pecuniaria39, pues hay casos
36 Artículo 41 del Código Penal. 37
Artículo 42 del Código Penal. 38 Artículo 44 Decreto No. 17-73. 39
Artículo 55 Decreto No. 17-73.
38
en los que la ley permite que se impongan los dos tipos de penas; sin embargo, hay
delitos que solo contemplan una.
La pena cuenta con una gran clasificación en cuanto a la forma de imponerse y en cada
caso es distinta; pues, cada delito tiene contemplada cierta pena, en algunos casos el
juez tiene la libertad de poder decidir cual aplicar o existen ciertos márgenes de los
cuales no puede salirse.
La pena actualmente tiene un beneficio para el Estado, al momento de privar de la
libertad, del patrimonio e inclusive de la vida misma a una persona, se cumple el
objetivo que plantea el Código Penal al restablecer el orden jurídico; sin embargo, en
ningún momento se habla de una reparación específica en razón de la victima a la cual
no se le da un trato especial ni mucho menos una reparación del daño que sufrió; todas
estas actitudes asumidas por los encargados de administrar justicia y en sí de nuestra
cultura, hacen llegar a la conclusión que el Derecho Penal actual no consigue los fines
que en teoría manifiesta; pues, hasta hoy en día la sociedad considera que la pena es
un castigo o una venganza y por ningún motivo se ve como una reeducación del
delincuente.
La pena debe ser gradual tomando en cuenta el ilícito cometido y el tipo de culpabilidad,
así mismo de existir agravantes o atenuantes deben ser tomadas en cuenta y
estudiadas ampliamente. Por lo que se debe ir paso a paso, tomando en cuenta en
primer lugar posterior a individualizar la figura legal a aplicar, se ven los alcances que
tuvo la lesión jurídica analizando la magnitud del daño que se causó.
Las consecuencias típicas deben ser valoradas conforme a la intensidad y la extensión
de la lesión del bien jurídico, tomando en cuenta la prohibición de la doble valoración,
también se deben valorar las consecuencias extratípicas como el shock de los
familiares de la víctima, entre otros.
39
3.1.5 La pena y el proceso
Dentro del sistema penal estatal el Código Procesal Penal establece una serie de pasos
y etapas que deben realizarse previo a la imposición de una pena, dichos pasos
cuentan con un tiempo específico para tramitarse, por lo que en el proceso penal existe
un tiempo definido, muchas veces este es un proceso demasiado largo que no siempre
rinde los frutos que se esperan, tal es el caso de encontrar al culpable o como sucede
muchas veces, que se condena a inocentes y se deja libre a culpables incurriendo en
grandes gastos tanto físicos como monetarios. La pena aparece solo después de
agotado el proceso con intervención de fiscales, jueces, peritos y una serie de
personas que son necesarias para poder determinar la misma, pues sin una de ellas no
se puede llevar a cabo.
3.1.6 Encargados de aplicar las penas
El Estado por medio de la ley, establece el principio de legalidad en donde se regula
que existe un juez para cada asunto, es decir, un juez encargado de asuntos civiles,
como uno encargado para asuntos penales y así sucesivamente, estos jueces no
pueden ser cualquier persona pues deben revestirse de ciertas características descritas
en la ley para que puedan optar a dichos cargos, así mismo debe contar tanto con la
jurisdicción como con la competencia debida para poder administrar justicia de carácter
penal, existe un juez de garantías que conoce desde la noticia del asunto en conflicto o
bien del crimen hasta la decisión si se liga a proceso o no; y es así como el juez vela
por todo el proceso de investigación durante los diferentes períodos o plazos que el
Código Procesal Penal establece para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del
sindicado; un juez que no tenga la competencia debida para conocer de un debate no lo
puede hacer, solamente en casos excepcionales que la ley fija como por ejemplo en el
caso del procedimiento abreviado o las medidas desjudicializadoras.
Por otra parte se encuentra el juez de ejecución o juez de vigilancia penitenciaria, es el
juez que se encarga de controlar la ejecución de la pena y de asegurar que el
40
condenado no sea victima de ningún abuso por parte de los custodios, así mismo por
todo aquello que al reo le beneficie, y velar por su rehabilitación, el Código Procesal
Penal lo contempla en el artículo 74 y manifiesta el cargo de dicho juez y las funciones
que tienen el cargo, manifestando así lo que el juez de ejecución penal debe realizar;
mientras que las funciones se encuentran en el artículo 437 del mismo Código
manifestando que el juez debe controlar que las sentencias condenatorias se cumplan a
cabalidad, así mismo la forma en que se manejaran los establecimientos penitenciarios
para mantener el control y vigilancia, y una serie de funciones a fin de garantizar una
rehabilitación y prestar las garantías de las cuales los reos gozan por ley, así mismo
existe otra seria de funciones tales como la revisión del computo de la pena, unificación
de penas, sustituciones de prisión y en sí ordena todas las medidas necesarias que se
exigen en la aplicación de sentencias irrevocables.
Sin embargo, el juez de ejecución penal no solo debe velar por funciones
administrativas si no por una función resocializadora, pues debe hacer del reo un mejor
ciudadano, alguien que al volver a la sociedad no cause otro mal, si no haya sido
rehabilitado totalmente.
3.1.7 Fines de la pena
Como se desarrolló en el primer capitulo del presente trabajo, la pena cuenta con una
serie de teorías que manifiestan la finalidad dependiendo de la teoría que se siga.
En la antigüedad no existía una diferenciación entre Derecho y Religión lo que llevó a
concebir al delito como un pecado público, una ofensa a la sociedad y ante todo a Dios,
todo esto hacia un tanto difícil la investigación sobre el origen del derecho a castigar y
el fundamento de las sanciones a aplicar. A mediados del siglo XVIII surgen varias
corrientes filosófico-políticas que fueron una consecuencia de la Revolución Francesa; y
es en este tiempo que Europa acepta la idea de la ruptura entre el Derecho y la
Religión, y es donde el delito ya no tiene otra consideración más que la de la
41
perturbación del orden social; y es donde se crea una serie de teorías y posibles fines
que persiga la pena al ser aplicada.
Además de la función retributiva que se asigna a la pena, también se le da un fin de
utilidad social que se traduce en la prevención del delito y la rehabilitación, readaptación
y reeducación del delincuente.
De conformidad con una teoría retribucionista la culpabilidad del autor debe ser
compensada por medio de un mal penal, con el objeto de llegar a la justicia y su
fundamento es el castigo retributivo y no un medio para alcanzar otro fin.
Para la teoría de la prevención especial sostiene que la pena es una intimidación
individual que recae únicamente sobre el delincuente cuya misión es conseguir que ya
no vuelva a delinquir y trata de prevenir la comisión de nuevos delitos; esta ha ofrecido
doctrinariamente varias vertientes: a) Propicia la intimidación individual, pues al
momento que se le aplica una pena y sufre las consecuencias de la misma, se aparta
de la comisión de nuevos delitos. b) Procura lograr la recuperación social del sujeto
que ha delinquido, pues se considera que al momento de sufrir una pena se logra su
readaptación y reeducación para que se inserte nuevamente a la sociedad. c) Una
tercera vertiente alude a la prevención especial por innocuización, pues se refiere a que
al momento de privar de la libertad a determinado delincuente supone que la sociedad
queda protegida frente al mismo de una manera provisional o inclusive definitiva si la
pena es perpetua o de muerte.
Sin embargo, la teoría de la prevención general la cual debe entenderse como la
actuación de la pena sobre la colectividad; manifiesta que la advertencia no debe ir
encaminada únicamente en forma individual hacia el delincuente, si no debe ser de una
forma general hacia todos los ciudadanos, por medio de la intimidación sobre las
consecuencias perjudiciales de su conducta antijurídica; evitando posibles impulsos
delictivos.
42
Para las teorías mixtas o unificadoras que tratan de conciliar las aportaciones
doctrinarias expuestas, manifiesta que actualmente se debe plantear de una manera
distinta ya que debe tomarse en cuenta lo positivo de cada una, en primer lugar la
amenaza hacia la colectividad a fin de mantener un orden general y por otra parte al
momento de delinquir y que el juez imponga una sanción específica a fin de restablecer
el orden jurídico y dicha sanción o pena se cumple entonces se está hablando de una
prevención específica.
Actualmente, lo que una pena busca es la defensa social, no reprimiendo al delincuente
queriendo la justicia vengarse o retribuirle el mal que causó; se busca que con la pena
que se le imponga se reeduque y pueda volver a la sociedad a ser una persona que no
cause otro mal, todo esto lograrse con medios científicos, realizando un estudio de su
personalidad y de los motivos que lo llevaron a cometer dicho hecho delictivo, pues no
todos actúan por las mismas razones.
concluyendo se afirma que la nueva defensa social no supera totalmente la revolución
del Derecho Penal a pesar de tener principios altruistas y con deseos de mejorar y
perfeccionar las ciencias penales alcanzando una legislación acorde con la realidad;
pues, se necesita de esfuerzo y de tener las condiciones necesarias para poder cumplir
con la rehabilitación, reeducación y así lograr la reinserción del delincuente a la
sociedad; de conformidad con la Constitución Política la aplicación de la pena sirve para
reeducar y reinsertar al delincuente a la sociedad; sin embargo, en la realidad los fines
que se persiguen al momento de privar de la libertad o de imponer una sanción es el
castigo, que aunque teóricamente se manifieste otro fin, realmente es el que se llega a
alcanzar, pues no se cuenta con los recursos necesarios para lograr un fin reeducador
en cada delincuente, y en cuestión a privación de libertad, se convierte en una escuela
del crimen, ya que todos los delincuentes se encuentran en el mismo centro, sin hacer
una clasificación de delincuentes reincidentes, o de condenados por robo y por
asesinato, pues todos están revueltos.
43
3.1.8 El cumplimiento de las penas
Al momento de dictarse una sentencia, la misma se debe ejecutoriar, como ya se
manifestó el juez de ejecución penal es el encargado de velar por el fiel cumplimiento
de la sentencia en cuanto a las penas se refiere, bajo la tutela del ministerio de
gobernación y con la responsabilidad de las cárceles encargadas del cumplimiento de
las condenas.
3.1.8.1 El sistema penitenciario en el derecho estatal
Anteriormente a la Revolución del cuarenta y cuatro el sistema penitenciario era de tipo
prusiano, violando garantías constitucionales a los reclusos, sin otorgarle algún
beneficio y penándolo únicamente a modo de castigo, habiendo en las cabeceras
departamentales una cárcel y en la capital lugares de tortura y escarmiento. Posterior
al cuarenta y cuatro, y con las resoluciones de las Naciones Unidas, se crearon tres
granjas penales, Granja Penal Cantel en Quetzaltenango, Granja Penal Canadá en
Escuintla y Granja Penal Pavón en la ciudad capital, sin embargo surgió el problema
que se crearon estos centros sin haber instruido a las personas que tendrían a su cargo
la rehabilitación de los penados, no tomando en cuenta una clasificación técnica en
cuanto a tipo de delitos cometidos por los penados, más bien se centraron en el origen
y clima de los mismos.
En el año de 1,976 se instauró el proyecto del Estudiante Recluido (Educación Extra
Muro), donde los reclusos salían diariamente, exactamente eran 32 estudiantes de la
Granja Modelo de Rehabilitación Cantel. Así mismo surgió el régimen pre-liberacional,
a modo de preparar la reinserción del condenado, y en sí una serie de actividades que
en ese entonces permitían una reinserción a la sociedad.40 Sin embargo,
paulatinamente las granjas penales se han ido transformando en prisiones cerradas,
donde los reclusos no puedan rehabilitarse.
40 Junta Regional de Prisiones Quetzaltenango, Enfoque sobre Derecho Penitenciario, Guatemala, Reproducciones del Organismo Judicial, 2,005, págs. 43-49.
44
El sistema penitenciario en Guatemala cuenta con la ley específica que regula todo lo
relativo a los fines que éste debe perseguir, que en este sentido es la readaptación
social y reeducación de las personas reclusas, así mismo cumplir con cierta cantidad de
normas de exigencia mínima para la custodia y el tratamiento de los reclusos.41 El ideal
de este sistema es que al momento de que una persona cometa un delito, ésta pueda
readaptarse a la sociedad por medio de un tratamiento consistente en la privación de
libertad. El sistema penitenciario en su ley específica manifiesta una serie de fines que
en primer lugar está el cuidar a la sociedad en general, de las personas que les puedan
causar daño o desorden al mismo, al igual, que estas personas cuenten con una
reeducación para volver a la sociedad prácticamente rehabilitados. Sin embargo, se
observa que este tipo de reeducación no ha funcionado en lo más mínimo, pues la Ley
del Régimen Penitenciario manifiesta muchos ideales que en la práctica no se llevan a
cabo. Como un ejemplo es el artículo 6 de la misma ley, que regula la igualdad dentro
de los centro de reclusión, en donde se manifiesta la prohibición de actos
discriminatorios, lo cual en la realidad no se aplica, pues es de conocimiento público
que en los centros de cumplimientos de condenas existen tantas arbitrariedades de
recluso a recluso o bien de los encargados de su cuidado.
De la misma forma se regulan cierta cantidad de derechos hacia los reclusos como es
el caso de asistencia médica, educación, practicas religiosas, laborales, deportivas,
culturales, entre otras, las cuales si es que se dan, se otorgan en muy escasa cantidad
y no se llega al fin primordial que persiguen, que es la rehabilitación y reeducación del
condenado.
En relación a los tipos de centros de detención con los que debería contar el sistema
penitenciario, se refiere a los centros de detención preventiva y los de cumplimento de
condena, ambos persiguen la custodia y protección del condenado o procesado; por lo
que los centros de detención preventiva deberían ser distintos a los de cumplimiento de
condenas, pues en el primer caso, únicamente se espera que el sindicado este
presente dentro del proceso correspondiente, mientras que en el segundo caso, son
41
Ley del Régimen Penitenciario, Decreto 33-2,006, Considerando.
45
destinados a la ejecución de las penas de prisión y de reclusión a quienes estén
condenados con la pena de muerte, en el sistema estatal éstas situaciones no se dan
por la falta de presupuesto entre otros, razón por la cual en ningún momento se está
rehabilitando al penado para reinsertarlo a la sociedad; así mismo, se manifiesta en la
ley respectiva un centro de detención especial, el cual es destinado específicamente
para personas mayores y discapacitados; sin embargo, en el medio actual tampoco se
cuenta con ese tipo de instituciones, que si se lograrán llevar a cabo, si fuera posible
una readaptación de los delincuentes.
Una vez que se determina la pena, existe un procedimiento para computar la misma y
ver cuando se llega a cumplir el tiempo que debe estar en prisión el condenado es por
ello que dentro del sistema penitenciario actual, existe un régimen progresivo, que es
un conjunto de actividades, específicamente dirigidas a la reeducación social de los
penados por medio de ciertas fases que van desde el diagnóstico para poder estudiar al
penado y ubicarlo en el lugar que de acuerdo al estudio sea el adecuado para poder
rehabilitarlo, posteriormente se desarrolla un plan acerca del proceso de su
rehabilitación y este proceso se realiza antes de terminar la mitad de la condena
impuesta, llegada esta etapa se puede dar una prelibertad teniendo así el condenado
un vínculo más cercano con su familia y la sociedad por medio de trabajos fuera del
centro penitenciario, y por ultimo la fase de libertad controlada, en la cual el penado
recobra su libertad, teniendo como condición haber cumplido la mitad de la pena
impuesta.
Existe un juez de ejecución quien es la persona idónea de velar por el cumplimiento de
las penas, así como otorgar ciertos beneficios como la libertad condicional a algún reo
que demuestre buena conducta, de conformidad con la ley del régimen penitenciario el
juez de ejecución debe otorgar estos beneficios de conformidad con los informes que se
le envían periódicamente, pero en la práctica es el reo el que tiene que solicitar dicho
beneficio, de lo contrario no se le da ningún trámite en beneficio de él.
46
3.2 La Sanción desde el pensamiento de los pueblos indígenas
3.2.1 Estudios preliminares
De conformidad con estudios realizados en la década pasada por el IDIES manifestaron
que el estudio histórico del derecho guatemalteco se ocupa plenamente de las normas
e instituciones jurídico-mayas del periodo “prealvaradiano”, pues anterior a la conquista
los asuntos más relevantes eran el derecho penal, el derecho de familia y el régimen de
propiedades mayas; en relación al derecho penal no existía algo por escrito que los
normara, y las actuaciones que se consideraban ofensivas y delictivas eran: la traición,
el asesinato, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rapto, el plagio, la acusación falsa,
las lesiones, el robo entre otros.42
En relación a las sanciones unas eran de carácter compensativo y otras tendían a la
ejemplificación para que generaciones futuras no cometieran los mismos hechos,
dentro de las penas a aplicar se encontraban: la muerte, la esclavitud, la indemnización
y la afrenta. Así mismo, se manifiesta que las audiencias eran rápidas, por lo general
salían en el mismo día y el uso de testigos fue simple.43
En la antigüedad se creía que los mayas eran personas violentas; sin embargo, con
todo el estudio que hasta la fecha se ha realizado, se puede destacar que el sistema
maya no es de carácter violento pues al contrario del sistema estatal, el primero busca
siempre la verdad de los acontecimientos, trata de mantener y preservar los valores de
la verdad, el respeto, el orden, la armonía y la compensación con el propósito de
mantener el equilibrio social comunitario. El sistema de resolución de conflictos dentro
del Sistema Jurídico Maya es de naturaleza conciliadora y compensadora, persigue la
restauración de la armonía comunitaria y los servicios de la comunidad son las
sanciones más frecuentes, en muy pocas ocasiones se aplican sanciones fuertes como
la vergüenza ante la comunidad y la expulsión de la localidad.
42 IDIES, El Sistema Jurídico Maya, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, 1.998, Págs. 25 y 26. 43
Ibid.
47
3.2.2 Desarrollo histórico de control social punitivo hacia los indígenas
Existieron diferentes etapas que marcaron el control social punitivo de Guatemala, y en
especial hacia los integrantes de las comunidades indígenas, entre ellas esta la etapa
Colonial, etapa Independiente, etapa Liberal, etapa Revolucionaria y la del Conflicto
Armado concluyendo con el proceso de democratización que inicia con la firma de la
paz en 1,996.
3.2.2.1 Etapa colonial
Período que se desarrolló de 1,524 a 1,821; la cárcel se incorporó al mismo tiempo que
la organización colonial, cuya misión era convertir a los indígenas en tributarios del rey,
y se mantuvo así durante casi más de tres siglos, donde se utilizaron a los indígenas
como tributarios y esclavos; fue así como las condiciones precarias de subsistencia
imposibilitaron hacer frente a las obligaciones que les impusieron a los indígenas por el
régimen colonial; entre ellos el pago de impuestos al rey, el repartimiento a las
haciendas, servicios gratuitos a la iglesia, endeudamientos forzosos por compras
impuestas por el alcalde mayor, entre otra gran cantidad de abusos. Y es donde se
incorpora la relación entre cárcel, colonia e indígena, y se utilizó únicamente para
aquellos conflictos que atentaran contra el régimen colonial, especialmente motines de
indios; y se consideraba como una violencia organizada contra los indígenas. Los
motines de indios se iniciaban con la intervención de las fuerzas armadas, quienes
tenían la función de sofocar y desmantelar la acción rebelde, restablecer la autoridad
colonial del lugar, así como crear y garantizar condiciones par llevar adelante el proceso
judicial. Es donde surge también la detención provisional que en ese entonces
garantizaba los interrogatorios, y todo aquello que el sistema inquisitivo pudiera atraer
con la burocracia con una duración excesivamente extensa del proceso penal.44
44 Centro de Estudios de la Cultura Maya, Derecho Indígena, Sistema Jurídico de los Pueblos Originarios de América, Editor CECMA, Guatemala, 1,994, Págs.. 57-71.
48
Para los indígenas todo este proceso y el someterlos al mismo fue en su momento, algo
totalmente extraño, que no entendían, y con justa razón pues para ellos una sanción es
el restablecimiento de la armonía en base a su cultura y cosmovisión, y en su mayoría
eran monolingües y analfabetas, así mismo incurrían en grandes gastos, si debían
hacer diligencias en lugares lejanos, tenían que costear sus gastos, tomando en cuenta
que siempre llevaban las de perder y era algo que sabían con antelación.45
A parte de la pena de privación de libertad, en el periodo monárquico, también existían
otro tipo de penas corporales y colectivas; entre ellas están; la pena de azotes que
representó algo cotidiano, se aplicaba públicamente, a los indígenas comunes, a los
principales no se les hacía, pues no debían perder sus privilegios dentro de la cárcel.
Así mismo se dio el servicio público, que era aplicado conjuntamente con la privación
de libertad, y se trataba de romper piedras o dados en servicios religiosos o a casas
reales, este castigo con el tiempo, se convirtió en esclavitud, cuando vendían a los
indígenas hasta por diez años. También se dieron las multas como castigo, y eran
multas colectivas y pagadas de forma anual, o también el aumentarle el tributo a cada
persona. En relación a los indios nobles, se les aplicaba la privación de oficios, y así
perder las ventajas económicas, sociales por razón del cargo que ostentaran, y también
la degradación social de nobles a comunes, con obligación de tributar y realizar el
trabajo forzado. Y como pena máxima se aplicó la pena de muerte, y se imponía
cuando uno o más representantes del poder colonial murieran.
3.2.2.2 Etapa de independencia
Se dio entre los años 1,821 a 1,870, fue todo lo contrario que en la colonia, pues en
lugar de separar indios y ladinos para mantener privilegios creo el concepto del
ciudadano, ocultando así las diferencias; en general el movimiento independentista fue
conservador, especialmente para los indígenas y ladinos pobres, pues se mantuvo por
la oligarquía criolla, el tributo fue cambiado por los impuestos, disminuyó la mano de
45 MARTINEZ PELAEZ, Severo, Motines de Indios, Editorial En Marcha, Guatemala, 1991, pág. 155.
49
obra, y a través de mandamientos se pudo retener indígenas en las haciendas para
trabajos forzados.46
Así mismo, en este período fueron varios los intentos por conformar un sistema
republicano, durante los primeros quince años de vida independiente fue preocupante la
reforma del sistema penal, como ya se había mencionado en capítulos anteriores. El
doctor Mariano Gálvez intentó la transformación del sistema de justicia durante el siglo
XIX con la incorporación de los Códigos de Livingston, Código Penal, Código Procesal
Penal y Sistema Penitenciario, dichas normas contaban con principio de legalidad y
proporcionalidad de los delitos y las penas, supresión de la pena de muerte,
formalización del funcionamiento de las cárceles, juicios orales y públicos e
incorporación de jurados; sin embargo, existieron grandes dificultades para implementar
este sistema de justicia, en primer lugar los formalismos y escritura del sistema
inquisitivo de la colonia, al punto tal de presionar para su derogación pronta, y
restitución de la legislación colonial, una critica de carácter discriminatorio fue la de
tener a indígenas como parte del jurado, pues manifestaban que no sabían el idioma y
también eran analfabetos para conformar un jurado, fue así como este sistema jurídico
duró apenas dos años.
3.2.2.3 Etapa liberal
Se dio de 1,871 a 1,944, al ver el fracaso del período independiente, para modernizar el
país, surgió la caída en el mercado internacional del producto primordial de exportación
por lo que se tuvo que insertar el café como producto principal, se hizo necesaria la
ampliación de grandes extensiones de tierra y mano de obra barata, fue así como se
empezó con la expropiación de tierras comunales y la incorporación del indígena al
trabajo forzado nuevamente, para lo cual se crearon nuevas leyes, y la construcción de
la primera penitenciaria en 1,877 con capacidad para 500 hombres; el trabajo forzado
46
Ibid.Pág. 26.
50
de los indígenas se logró a través de leyes sobre jornaleros y vagancia, en donde se
instruía a las autoridades locales a dotar de indígenas a los finqueros a través de
detenciones masivas, chantajes y endeudamientos, al punto de crear dentro de las
propias fincas, cárceles para retener a campesinos que se fugaran de las haciendas o
incumplieran el pago de sus deudas, lo que a la larga fortaleció el sector cafetalero, así
como la construcción de infraestructura en el país.
3.2.2.4 Etapa revolucionaria y del conflicto armado
Se desarrolló del 13 de noviembre de 1,960 al 29 de diciembre de 1,996, la crisis de
gobernabilidad a raíz de las continuas dictaduras del período liberal y las condiciones
de pobreza, que surgieron a raíz de las contradicciones entre latifundio y minifundio
terminaron con un movimiento social revolucionario de 1,944, dentro de los cambios de
este movimiento esta la abolición del trabajo forzado de los indígenas, y se inicio un
proceso de reforma agraria cuyo fin era proporcionar a los campesinos pobres tierras
para poderlas trabajar, cuya duración de dicho reforma fue únicamente de 10 años,
pues no se quería la democracia en Guatemala por parte de los políticos y
eclesiásticos.
Es así como el rompimiento de la democracia y la represión iniciada ya desde la década
de los cincuentas, fueron las principales causas del inicio del conflicto armado interno
que duró más de treinta y cinco años con consecuencias trágicas para toda la población
guatemalteca, especialmente los indígenas.
Las comunidades indígenas desde la colonia a pesar del positivismo que regía el orden
jurídico del país, tenían sus autoridades locales, las cuales guiaban los alcaldes
municipales, así mismo contaban en dicha época con sus propias cárceles para las
personas que causaban disturbios durante las fiestas religiosas de cada pueblo, esto
ayudó al sistema estatal a que no se congestionara en cuestiones que se resolvían
fácilmente; sin embargo, las comunidades indígenas tenía miedo de implementar sus
51
propias normas y reglas a como lo venían haciendo antes de la conquista, pues temían
que fueran sancionados por los funcionarios judiciales.
Durante el período del conflicto armado interno, ambos sistemas tanto el estatal como
el de las comunidades indígenas fueron afectados, pues el sistema estatal sufrió los
ataques de la militarización y se dieron graves abusos a los derechos humanos, por su
parte el sistema indígena fue substituido por los comisionados militares y las patrullas
de autodefensa civil. Este sistema fue denominado como sistema penal oculto, el cual
contaba con cárceles clandestinas en donde se torturaba a las personas y habían
ejecuciones extrajudiciales, en cuestión a las comunidades indígenas se vivió una
situación realmente grave pues fueron los principales afectados del genocidio, del
desplazamiento masivo de personas, y que no mencionar de la substitución de
autoridades de locales a militares, en donde existieron tratos crueles, ejecuciones
públicas y así conseguir la ruptura de los mecanismos comunitarios de transmisión de
valores.
Posteriormente surge el proceso de negociaciones entre guerrilla, gobierno y ejército lo
que poner fin al conflicto armado interno en 1,996, surge la desmilitarización del Estado
y de la sociedad en general; sin embargo, en el sistema penal dejo secuelas y efectos
realmente devastadores donde prevalecía la burocracia, la población no creía más en la
justicia, el sistema jurídico indígena casi exterminado.
3.2.2.5 Período de la paz
De 1,996 en adelante; surgen varios avances en cuestión penal que en comparación
con los antecedentes históricos son positivos; pues a diferencia de la aplicación del
sistema penal en la colonia, son cambios realmente grandes, por ejemplo con la
implementación de los juicios orales y públicos, la creación de la carrera judicial, el
Ministerio Público, y de la Defensa Pública; de acuerdo al sistema organizacional está
la creación de la policía que cuenta con bastantes elementos dentro del interior del
país, y la existencia de jueces de paz en la mayoría de los municipios; lamentablemente
52
el problema del idioma sigue surgiendo, así como de cultura, que desde hace mucho
tiempo ha dividido a los indígenas de la justicia.
No obstante que Guatemala ratificó el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas,
en donde plenamente se reconoce el uso de su sistema jurídico para la resolución de
conflictos, así como la aplicación de los usos y costumbres y el uso de sanciones
distintas al encarcelamiento en cuestión penal, es lamentable que este instrumento de
carácter internacional no sea conocido a cabalidad por los operadores de justicia y por
lo tanto no le dan aplicación a los casos que son sometidos a su jurisdicción. Es por
ello que se afirma que existe gran discriminación en el sistema de justicia penal hacia el
indígena, pues el no saber y conocer la cultura el idioma y costumbres de los mismos,
la poca aplicación de los derechos que les asisten, los pocos operadores de justicia
indígenas y traductores en los proceso judiciales, y otro sinfín de actos que ponen de
manifiesto dicha discriminación.
A todo esto hay que agregarle que la situación del sistema penitenciario en Guatemala
es muy decadente, pues es sabido que hay privilegiados dentro de prisión y es
beneficiado el que cuenta con recursos económicos suficientes para pagar y tener
comodidades dentro de prisión, es así como la condición de un indígena en prisión es
bastante difícil por no saber leer ni escribir, no saber el idioma español, por carecer de
estudios, etc.; la cárcel somete al indígena a un ambiente diferente a una cultura
distinta, en donde sus valores y relaciones personales agravan las condiciones
excluyentes que de por sí se viven debido a la discriminación, así mismo propicia la
desintegración familiar, pues las distancias del área rural donde habitan la mayoría de
indígenas son grandes y no cuentan con recursos económicos para poder visitarlos.
Razones por las cuales las comunidades indígenas no aprueban el sistema
penitenciario para los miembros de las mismas, ya que consideran en primer lugar una
gran desconfianza hacia el sistema estatal por haber sido víctimas de tantos vejámenes
pues detrás de todo el trámite incomprensible para ellos no ven claridad en la solución
de conflictos, ni buena voluntad por parte de los administradores de justicia para
53
resolver los casos, y en segundo lugar no permiten que los miembros de las
comunidades vayan a la cárcel, podría ser en casos extremadamente graves, pues ahí
pierden sus valores y su visión y no desean que se contaminen. Es así como un
conflicto social es una afectación grave hacia las comunidades indígenas, en donde
afecta la armonía social, así como la percepción cosmogónica, valores, relaciones
consanguíneas, vecinales y con las autoridades religiosas y políticas de la comunidad.
Por lo que durante todo el proceso y la historia que ha marcado las grandes diferencias
que se han tenido hacia los pueblos indígenas, como se ha visto siempre fueron
sancionados, de generación en generación se vinieron realizando esas prácticas
discriminatorias, pues primero fueron sancionados por los europeos, saliendo de ellos
quienes los sancionaron fueron los criollos y desde tiempo atrás hasta hoy en día por
los ladinos, lo cual ha marcado la historia y las diferencias tanto sociales como étnicas.
3.2.3 La sanción desde los pueblos indígenas
Como es de saberse, en las comunidades indígenas no existen códigos escritos que
indiquen lo que se debe y no se debe hacer, tanto su práctica jurídica como su práctica
moral y social se fundamentan en valores y principios morales que se transmiten
oralmente de generación en generación.
Todo aquel conflicto, problema o hecho que se encuentre fuera de las normas de
convivencia dentro de la comunidad deben ser sabidos por las autoridades
comunitarias.
Pues en los pueblos indígenas en ningún momento se habla de sanciones o delitos, si
no de un rompimiento de la armonía lo cual tiene como consecuencia el desequilibro del
actor, de su familia, de sus padres, sus abuelos, su comunidad y de la Madre
Naturaleza.
54
3.2.3.1 Principios de los pueblos indígenas
3.2.3.1.1 Principios de la cosmovisión47
Los principios que rigen la cosmovisión maya, como se desarrolló en el capítulo
segundo, son principios que contienen una diversidad de caracteres, entre estos
filosóficos, energéticos, cósmicos y espirituales los cuales forman parte de la vida
diaria; entre ellos se puede encontrar la unidad, la cual al momento de quebrantarse la
armonía en una comunidad se intenta restablecer la unidad de ambos niveles
independientemente si es de ámbito público o privado; la dualidad, con este principio se
observa que una cosa complementa a la otra, y es el caso del ser humano, el cual no
puede subsistir por sí solo, siempre va a depender de la naturaleza, y la naturaleza
tampoco existiría por si misma, sino depende por otra parte del universo; la treceidad,
pues representa una realidad de cabalidad y en si la totalidad; la veinteidad representa
a la persona en la base de las ciencias y las matemáticas; la cuatreidad, representa la
coordinación de cuatro elementos necesarios para la armonía tales como el nivel
espiritual, energético y cósmico, dichos elementos son grandes fuentes de vida los
cuales son: el agua, el aire, el fuego y la tierra; la complementariedad, al momento que
el ser humano nace tiene desde ya una estrecha relación con la naturaleza, la divinidad
y el cosmos, por lo que se da la complementariedad entre todos los elementos.
3.3.1.2 Principios del derecho indígena
Los principios que rigen la aplicación de la justicia en las comunidades son el equilibrio
y la armonía; el equilibrio llama a restablecer lo antes posible la sana convivencia entre
vecinos, y es así como se intenta resolver el problema lo antes posible, buscando la
compensación del agraviado; la compensación suele ser la reparación del daño
mediante reposición de objetos, trabajo a cuenta, o pago en especial o efectivo. Sin
embargo, la armonía es un principio más profundo, que busca la satisfacción entre los
implicados, tanto del agresor como del agredido. La búsqueda de la armonía lleva a las
47
SAPÓN TAX, José Santos; Op. Cit..
55
autoridades a aplicar un procedimiento que tiene por características el diálogo, la
consulta, el consenso y finalmente el consejo, momento para actualizar las tradiciones y
los valores. La legitimidad del discurso se construye por la pertenencia a la comunidad
y por el reconocimiento que la comunidad le otorga a cada uno de sus miembros, por su
parte el agresor tiene la oportunidad de recibir o no el castigo social al acatar las
disposiciones y comprometerse a la reparación del daño. Por lo que se valora como
buen comportamiento acatar las disposiciones que emanen de las autoridades
comunales.
La comunidad ve como un acto positivo la reconciliación y reincorpora con todos sus
derechos al agresor o hechor, sin guardar ningún tipo de rencor o prejuicio. En esta
relación entre individuo, autoridades y comunidad se encuentra el principio rector de la
dinámica comunitaria, el prestigio personal; el servicio comunitario es un mecanismo
para obtener prestigio; tener antecedentes de haber cometido una agresión o hecho
delictivo no modifica dicho prestigio si hubo una rectificación por parte del agresor. Sin
embargo, aquí lo importante es que se alcance de inmediato el equilibrio y la armonía
entre individuo, autoridades y comunidad.
Así mismo, se encuentra como principio la alternativilidad y la renovación, no son más
que requisitos que se necesitan para que todos avancen, pues de lo contrario se
quedarían estáticos, se trata de un cambio constate y continúo.
La Dualidad es también un principio importante en el derecho indígena pues una cosa
es complemento de la otra, por lo que cada elemento del universo es imprescindible
para que la vida cotidiana se de, el ser humano no podría subsistir sin la naturaleza y
ésta no estaría si no existiera el universo.
El Comunitarismo como principio guía hacia la práctica social, actuar en sociedad, en
conjunto, unidos, pues todos necesitan de todos.
56
Tomar consejo, es una de las fuentes primordiales que tienen los indígenas ya que con
ello orienta sus proyectos y resuelve sus conflictos amistosamente, por lo general estos
consejos no se los piden a cualquiera, si no tiene que ser a personas idóneas; es decir,
los ancianos o personas que se hayan ganado la confianza y el respeto de toda la
comunidad.
Como se observa tanto los principios de la Cosmovisión Maya como los principios del
Derecho Indígena muchas veces como los describen los autores, hacen que al leerlos y
analizarlos se lleguen a contradecir; sin embargo, los mismos en la práctica y como
realmente son no se contradicen si no se complementan, así mismo se pueden
considerar a los principios del derecho indígena más como características que como
principios mismos que orienten el proceso de reconciliación en virtud que principios son
todos aquellos que son origen o fundamento de las cosas cuya misión es diferenciarlos
de otros sistemas y no hablando exactamente del derecho penal pues en los pueblos
indígenas no se distinguen ramas del derecho, en todos los ámbitos siempre es
reeducador.
3.2.3.2 Características del derecho indígena
Existen ciertos elementos en los que se desenvuelve el fenómeno normativo indígena,
los cuales son entendidos como características:
a) La cosmovisión es una característica principal en el derecho indígena, pues el
derecho surge como algo cultural, normas que protegen los valores básicos para la
existencia de una sociedad para mantener sus valores.
b) El derecho indígena tiene como fuente principal la costumbre, pues no se encuentra
escrito en ninguna ley o código, por el contrario se basa en las costumbres y
tradiciones que de generación en generación se van trasladando.
c) El derecho indígena se practica de forma oral, esto significa que para realizarse
cualquier procedimiento de carácter indígena únicamente se requiere la presencia
de las personas, sin mediar escrito alguno, y con el mínimo de formalismos. Por lo
que el derecho indígena es de carácter dinámico.
57
d) El derecho indígena se caracteriza por sus valores y formas componedoras más no
sancionadoras, pues busca siempre un arreglo entre las partes a fin de mantener el
equilibrio, la armonía y la unidad.
e) Otra característica importante es que el derecho indígena es comunitario, pues se
origina en determinada comunidad y ahí mismo subsiste, variando en algunos
aspectos de comunidad en comunidad.
3.2.3.2.1 Importancia del día en la cosmovisión maya para resolver conflictos48
El día es otro elemento muy importante para las comunidades indígenas, no solo al
momento de arreglar un problema, si no en cualquier actividad que tengan, pues cada
día tiene un significado diferente; no se trata de elegir cualquier día, ya que hay que
verificar en el calendario maya, el significado de cada día, y se busca uno en el cual
reine la armonía o se abran los corazones, regularmente prefieren que sea un día
domingo, en virtud que las personas no laboran ese día y los niños no van a la escuela,
para que pueda estar la mayor parte de la población presente.
En cuanto al desarrollo del procedimiento ya presentes todos los miembros de la
comunidad, el sindicado y agraviado así como los familiares de cada uno, se procede a
hacer una breve reseña del porque del procedimiento indígena, quienes lo aplicaban,
cual es la esencia del mismo; y ante todo que se vela por la armonía de la comunidad;
se toma la declaración del agraviado, quien después de relatar los hechos puede
decidir si perdonar o no la acción en su contra, posteriormente viene la confesión del
sindicado, quien al momento de aceptar o no el hecho según sea el caso, pide perdón
al ofendido para que se restablezca esa armonía; se le da participación a los familiares
del acusado para que manifiesten su sentir; el Samajel tiene la intervención realizando
lo que en k’iche se denomina pixab que es el consejo, llamando a la reflexión.
48
LEÓN CHIC, Eduardo, Limpiemos Nuestro Corazón, Ediciones IK´laja Kiejeb’ E 5119, Guatemala 2,004, Págs. 20-37.
58
Ya no teniendo ningún punto pendiente a tratar, la mesa de honor procede a deliberar y
a decidir que sanción aplicar, a lo cual al momento de imponerla se procede a realizar
una extensa reflexión del significado del trabajo o sanción que se imponga; tomando en
cuenta que el trabajo comunitario restablece la mente, pues la mente ocupada no crea
malos pensamientos; después de la explicación se procede a juramentar al sindicado y
a realizar determinado ritual, por ejemplo el de los veinte granos de maíz49, que
simboliza el inicio de una nueva vida para los sindicados. Dentro de las comunidades
indígenas el maíz tiene un gran significado, con sentido espiritual, pues el maíz da vida,
alimenta, sostiene y hacer crecer, al darle veinte granos de maíz al sindicado, si éste es
inteligente viene y los siembra para que posteriormente pueda cosecharlos y tener un
capital, si los tira es porque no valora su vida y desprecia el capital que la comunidad
indígena le dio.
Después de impuesta la sanción, toda la comunidad se organiza para velar por el fiel
cumplimiento de la misma, sin embargo no solo se trata de ver porque estas personas
paguen con el trabajo comunitario el daño causado, pues hay casos en que las
personas tienen gastos de pasaje por no vivir precisamente en la comunidad y entre
todos los miembros juntan dinero para sufragar los mismos, también gastos de
alimentación entre otras cosas, pues no los tratan como esclavos, si no los hacen parte
de su vida durante el tiempo de servicio; demostrándoles que a pesar de su mal actuar
no les guardan rencor y únicamente quieren el bienestar común.
Se puede afirmar que el derecho indígena a diferencia del derecho estatal, el primero
es conciliador, pues contempla las secuelas del conflicto, sobre los implicados y la
comunidad, por ello privilegia la conciliación, el acuerdo mutuo sobre la simple
aplicación de la sanción al victimario, busca una reparación del delito ocasionado tanto
de forma espiritual como material, así mismo contempla la situación de la victima y la
del victimario, lo que contribuye a restaurar la armonía entre ambos. El derecho
indígena como ya se observó no es un sistema creado para castigar o sancionar, sino
es un sistema que guía o conduce a las comunidades en su interacción social, y se
49
Los veinte granos de maíz representan los veinte días del calendario maya. Es un número simbólico.
59
concibe como un proceso educativo para evitar tropiezos e inconformidades y viene a
ser un sistema preventivo.
3.2.3.2.2 Significado de los números del calendario maya50
Los números como en todas las culturas tienen un profundo simbolismo, dentro de la
cultura maya los números están vinculados a la concepción que se tiene de la realidad
de la persona, del mundo y de Dios. Tal es el caso del número uno que es un número
imperfecto pues en la cosmovisión maya hay una concepción dual de la realidad, Dios
es madre-padre la persona no solo no es cabal sin el otro, sino que no es nada sin el
otro; por lo tanto los números pares son positivos pues representan realidades integras,
cabales, completas.
Los números impares son negativo ya que representan realidades imperfectas,
incompletas, aún en desarrollo; es solo el caso del número trece que representa una
realidad de cabalidad y representa la totalidad, pues el trece multiplicado por veinte que
también es un número muy importante por representar a la persona, da como resultado
doscientos sesenta que son los días de un siclo completo del calendario lunar; que en
sí es el tiempo de gestación de un niño en el vientre materno, por lo tanto, el tiempo en
el que se forma una nueva persona (k’ak’al) por eso una vida se forma en trece
personas de tiempo.
3.2.4 Origen de las sanciones de los pueblos indígenas
3.2.4.1 El pixab’51
El pixab’, es definido como “un código de comportamiento, un conjunto de principios,
normas, enseñanzas, consejos y valores espirituales, morales y éticos con función
50 LEÓN CHIC, Eduardo, Op. Cit. Págs. 47-48. 51
SAPÓN TAX, José Santos, Sistema Jurídico Estatal y Sistema Jurídico Indígena Ordenamientos Jurídicos Complementarios, Guatemala, 2,004, Tesis de Licenciatura. Universidad Rafael Landivar, Facultades de Quetzaltenango, S/E, S/E, págs. 29-30.
60
educativa, formativa, preventiva, orientadora y correctiva en la vida transmitida de
generación en generación en las comunidades de la nación Maya k’iche’ mediante la
tradición oral”, definición dada en la Conferencia Nacional de Ministros de la
Espiritualidad Maya, Oxlajuj Ajpop.
El pixab´se origina en la familia, pues se da de la relación entre abuelos, padres, nietos,
hijos, maestros, alumnos y en sí todo aquel mayor que dé enseñanza, los elementos
que conforman el pixab’ son el testimonio, la experiencia y la práctica, los cuales al
momento de aplicarlos le dan credibilidad y solvencia moral al que los transmite. El fin
que persigue es la orientación de las personas hacia lo correcto, lo bueno, lo positivo, lo
constructivo para la vida individual y colectiva.
El pixab’ se da en todos los ámbitos de la vida de las personas indígenas, y lo aplican
los de mayor autoridad, por ejemplo en el hogar lo aplican los padres y los abuelos y en
la sociedad las autoridades comunitarias, pues el pueblo ha confiado en ellos para la
administración del pueblo.
3.2.4.2 Condiciones necesarias del pixab’52
Los Ministros de la Espiritualidad Maya, Oxlajuj Ajpop señalan que lo que legitima al
pixab’ es una serie de condiciones las cuales se describen a continuación:
a) Se fundamenta en principios universales con pertinencia cultural;
b) Se vale de una gama de normas y leyes que rigen del comportamiento en
comunidad – sociedad desde el nacimiento hasta la muerte;
c) Surge en el seno de la población como parte de su experiencia de vida y es
expresión de la identidad étnica y la cosmovisión;
d) Tiene autoridades representativas, electas por las comunidades;
e) Se debe a una población con un territorio determinado, y;
f) Es un modo de producción cultural que permite la cohesión del grupo social.
52
Loc. Cit.
61
3.2.4.3 fuentes y fundamentos del pixab’
El pixab’ encuentra su fundamento no en leyes, si no en algo subjetivo, tanto en la
filosofía, la religión, la moral y la ética, también la comprensión y convivencia con el
entorno.
Así mismo, como lo concibe la cultura y visión maya todo gira en torno a la
espiritualidad, por lo que también gira alrededor de la ciencia y la religión, la
espiritualidad y la filosofía, la moral y la ética. La filosofía, es la manera de buscar y
entender la esencia, causa y finalidad de las cosas, la explicación del universo. La
espiritualidad, la doctrina filosófica que afirma la existencia del espíritu con
independencia de la materia que conforma la religión. La ética y la moral el tratado del
bien y del mal en la conducta humana.
Todos estos conocimientos y algunos otros que no se mencionan el pueblo ki’che’ los
complementa, como lo señala la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad
Maya que el problema de la contradicción entre la visión indígena y la visión europea se
resuelve en la apropiación de los elementos que le son útiles sin renunciar a sus
propios esquemas, elemento clave del florecimiento en el período preclásico y clásico
alcanzado por el pueblo indígena que logró un desarrollo integral sin perjudicar el
entorno y sin desligarse de la espiritualidad.
Para los indígenas un acontecimiento tiene razón de ser sólo si está al servicio de
todos, si es útil y beneficioso para el grupo. Aquí se resalta que el concepto de lo
bueno y lo malo, de lo correcto y lo incorrecto, se mide por la categoría de la utilidad
para el grupo y por añadidura para la persona.
Una actitud o acción de cualquier índole es correcta o incorrecta dependiendo de la
aprobación o desaprobación de los abuelos que moran en el tiempo y en el espacio.
Asimismo, “depende de la utilidad y bienestar que representan para sí mismo y para
otra persona, el tz’aqat o complemento. Las acciones son buenas mientras no
62
provoquen daño a nadie, son correctas en tanto contribuyen a la felicidad y a la vida,
son incorrectas cuando traen dolor, angustia, muerte y desorden para los demás y para
la propia persona.
Todo cuando existe, es gracias a cierta energía que lo genera y sustenta, con fuerza o
por parte de un nawal que puede crear vida y que ésta sea útil, nada de lo que hay en
la tierra es por casualidad, para los mayas todo tiene una razón de ser, todo tiene vida,
por lo que es sagrado por su utilidad en este mundo, es loq’ es decir apreciada, datos
destacados por los Ministros de la Espiritualidad Maya “La divinidad, la naturaleza, el
cosmos y la humanidad”.
El derecho Maya, pixab’, surge y se sustenta en cuatro elementos fundamentales: 1) la
naturaleza; 2) el cosmos; 3) la divinidad; y, 4) la humanidad.
3.2.4.4 La función del Awas53
La primordial forma de transmisión de la cultuya Maya K’iche’ es la oralidad, de esta
forma se transmiten ideas, pensamientos, costumbres, normas y leyes, que no se
encuentran codificas, simplemente se sabe que existen; y dentro de la riqueza del
mundo Maya existen consejos, leyendas, cuentos, y entre todos estos, también el awas
o experiencias de los ancianos.
El awas es un elemento de gran contenido moral, ético y espiritual, su función es
educativa, formativa y preventiva. Surge consecuencia de la inobservancia de normas
transmitidas por el Ajq'ij, el educador. En la cultura Maya existe una variedad de awas,
a modo de ejemplo a los niños y niñas se les dice “nunca recibas cosas de un hombre
porque es aceptar un compromiso” o por ejemplo “no se debe estar en la sombra de los
abuelos o abuelas” “no se debe reír, ni burlarse de los niños cuando empiezan a hablar,
porque al crecer pueden tartamudear en el habla” “no se debe robar nunca un elote
porque sufrirás hambre”. El awas, cumple la función preventiva del pixab’.
53
Ibid. pág. 40.
63
El pixab’ es la norma en el derecho indígena, no es un simple buen consejo pues de lo
contrario no llevaría una consecuencia que es el awas, pues tiene una connotación
espiritual.
Las sanciones o el quebrantamiento del equilibrio dentro de una comunidad indígena de
conformidad con lo que manifiesta Jacobo Dardón54, se da al momento que algún
miembro de la comunidad tiene el conocimiento de una acción que vaya en contra de
los principios de la misma, entonces procede a hacerlo del conocimiento de las
autoridades para que intervengan en el asunto.
Sin embargo, del estudio realizado se puede afirmar que los asuntos que normalmente
quebrantan la armonía y el equilibrio dentro de una comunidad indígena no son asuntos
que se encuentren por escrito, y muchos de estos asuntos son muy distintos a los que
se sancionan en el derecho estatal, pues estos emanan de la cosmovisión maya, de su
forma de ver las cosas, del respeto entre los miembros de la comunidad a fin de
mantener la armonía.
3.2.5 Clases de sanciones aplicables
Dentro de las comunidades indígenas se ven las sanciones o retribuciones de acuerdo
con la magnitud del quebrantamiento del equilibrio causado hacia la comunidad, como
manifiesta Jacobo Dardón55, Los hechos por lo general no son graves, pues en base a
los principios, normas y valores de los pueblos indígenas se ha velado por que los
conflictos no sean de gran trascendencia, por ejemplo las denuncias son relacionadas a
amenazas, agresiones verbales o físicas, apropiación de bienes, incumplimiento de
contratos verbales, violaciones físicas, inconformidad con mojones entre vecinos, daños
a la propiedad, problemas con animales domésticos, disputas sobre linderos y
colindancias, ofensas de palabra, los problemas familiares, la apropiación de animales,
54 DARDÒN, Jacobo, Alcaldía Comunal de Chiyax, Asociación de los 48 cantones de Totonicapán, Centro Pluricultural para la Democracia, Aplicación de justicia en una comunidad indígena de Totonicapán: Caso de robo agravado; Guatemala, 2,005, Editorial de Ciencias Sociales, Págs. 38-59. 55
Loc. Cit.
64
escándalos en vía pública, los chismes, los insultos, la mentira, los pleitos, las riñas,
problemas de herencias, apropiación de cosecha ajena o frutos ajenos y promesas
incumplidas.
Si el daño es una falta a la moral, la sanción será de esta dimensión, en caso de daño a
la propiedad, la reparación física o el pago de una compensación equivalente es la
solución al conflicto, si es daño a la mora pública la sanción será pública por medio de
trabajo comunitario, que no solamente contribuye a un bienestar común si no que limpia
al individuo frente a su comunidad; si se llega a este punto con todos los involucrados
se puede afirmar que se alcanzó la armonía comunitaria y los valores familiares, así
como el prestigio y a fin de cuentas la propia familia es la que debe velar por el fiel
cumplimiento de la sanción.
Sin embargo, durante el estudio realizado se pueden destacar también como sanciones
la deshonra que prácticamente es la sanción más severa que se aplica, pues la persona
pierde todo respeto ante la comunidad y puede que no se le tome en cuenta en cargos
importantes dentro de la misma; también se encuentra la restitución que no es lo mismo
que reparación, pues se pide que se restituya el mal causado, por ejemplo si se trata
del robo de una bicicleta, se debe devolver la misma bicicleta que se robo.
3.2.6 Duración56
El derecho Indígena como ya se ha podido establecer no cuenta con distintas ramas
como en el derecho estatal, y por lo tanto no hay diferencia entre cuestiones de carácter
penal, civil o laboral, todos los asuntos se ven de la misma forma; y no existen plazos ni
tiempos establecidos para poder decidir en un asunto, sin embargo se caracterizan por
ser inmediatos, sin formalismos ni tener que hacer largos viajes hacia las autoridades.
56
Loc. Cit.
65
3.2.7 Procedimiento y encargados para aplicar las sanciones
Para que se aplique una sanción en el derecho indígena se tiene que realizar un
procedimiento específico, de acuerdo a lo que manifiesta Jacobo Dardón57, al momento
de tener el conocimiento de un hecho que haya quebrantado la armonía dentro de la
comunidad, se remite al alcalde comunitario, quien hace llamar a todos los principales,
y se reúnen en la casa comunal, en aquellas comunidades en donde por motivos de no
existir infraestructura por escasos recursos el alcalde comunal dispone una habitación
de su casa para atender los asuntos de la comunidad; todo esto con el fin de garantizar
la convocatoria de las partes en el conflicto; entonces se da una serie de pasos para
poder llegar una solución práctica y eficaz del problema que se ocasionó.
a) El Encuentro y el diálogo: El alcalde comunitario junto con los principales facilitan la
función del conflicto, se citan a las partes en la casa comunal o en el lugar
destinado, se da un encuentro entre las partes a quienes se les hace una reseña de
los valores y la tradición que rige dicha comunidad; así mismo se les llama a la
reflexión en cuanto a lo sucedido, tienen la función de facilitadores pero también
pueden intervenir cuando consideren que es oportuno remarcar ciertas cuestiones
de ética y moral.
b) La consulta: después de cierto tiempo de diálogo, si se ve que no se esta tejiendo el
consenso y se necesita de más información, dependiendo de la gravedad de
problema, se llama a los familiares más cercanos en este caso pueden ser los
padres o los cónyuges. En primer lugar se dialoga con los familiares del acusado o
hechor, haciéndoles ver los pormenores de la situación, se les recuerda los
principios y tradiciones de la convivencia comunal, así mismo se les solicita que
narren una historia familiar del acusado poniendo énfasis en su conducta; se les
solicita que dialoguen con el acusado para valorar su responsabilidad en la
acusación. Y es aquí donde surge un proceso de aceptación o negación de la
responsabilidad sobre el hecho, en el diálogo familiar pesa mucho la autoridad del
padre, el sentido de la vergüenza y el prestigio familiar. Posteriormente se dialoga
57
Loc. Cit.
66
con los familiares del acusador o afectado, se procede de la misma manera que con
el actor, hay veces en que las autoridades tienen antecedentes del acusador o
cuando no, acuden a los padres para descubrir las verdaderas intenciones en la
actuación del acusador y de la misma forma opera el prestigio familiar. La
presencia de los familiares se da desde el inicio del diálogo pidiendo su opinión
únicamente en caso de ser necesario. Después del proceso de consulta con los
familiares, si se considera que no fue suficiente, las autoridades comunales se
dirigen a obtener mayor información de parte de testigos, o alguna referencia que
se pueda tener, las referencias las puede dar cualquier otra autoridad comunal,
vecinos, comadronas, jefes de iglesias o los aj q’ij58. Dependiente de quien dé la
información en el caso de los aj q’ij se obtiene el nahual o las características de la
personalidad y el carácter, de acuerdo con su día de nacimiento de conformidad
con el calendario maya.
Al tener ya toda la información recabada, el asunto está en una situación emotiva,
llena de sinceridad y verdad, en la cual el peso de los valores y tradiciones
comunales han alcanzado las dimensiones de lo más importante y la profundidad
de lo más justo; tanto el agredido como el agresor, generan empatía, en donde
cada quien deja a un lado su postura y se abren a encontrar una solución
satisfactoria que no los beneficiará solo a ellos si no a toda la comunidad en
general, esta situación de consenso cuando se alcanza, se produce generalmente
durante las primeras 24 horas y es el momento de la restitución del equilibrio.
c) Solución: Se llega a definir como se reparará el daño; independientemente de quien
sea el culpable la reparación se realiza de diversas maneras, de conformidad con el
tipo de daño ocasionado.
d) Consejo: de conformidad como avanzó el proceso, la autoridad mayor procede a
realizar un discurso que contiene principios religiosos, cristianos y mayas, en el cual
hace gran énfasis en la esencia de los principios y tradiciones comunales; el
consejo o pixab se constituye en un mecanismo de la tradición oral de recreación y
transmisión de las creencias, costumbres, tradiciones, valores, principios y
58 Contador de tiempo, guía espiritual. Tienen la función de representar, ejercer y recrear la espiritualidad en la cultura maya-k’iche’.
67
procedimientos que le dan al mismo tiempo fortaleza a las instituciones
comunitarias; en caso si el pixab lo amerita puede ser ofrecido por un samajel,
quien es la persona que no sólo conoce los elementos esenciales de la cosmovisión
maya y fundantes de las creencias sobre el origen y la vida, sino de los
procedimientos y comportamiento para reinsertarse en la vida social, después de
haber consensuado sobre las responsabilidades de cada quién. Hay que tomar
muy en cuenta que en cuestión al discurso sobre determinados temas de moral o
religión de los líderes indígenas así como el contenido de los ritos o ceremonias
religiosas, se entrecruzan los mitos mayas y cristianos.
Sigue manifestando Jacobo Dardón59, que dentro de los pueblos indígenas, al momento
de iniciarse el diálogo la organización ritual se comienza dependiendo el caso, pero
regularmente se empieza conociendo el estado psicológico, físico y espiritual de los
sindicados; se hace manifiesto el rol de las autoridades comunales, de el aj q’ij, del
Samajel y la Comadrona, que es recuperar y actualizar los liderazgos; así mismo, se
toma muy en cuenta el día de la celebración del diálogo de acuerdo con el nawal o
espíritu que lo rige, el lugar del mismo de acuerdo al lugar donde se cometió el hecho, y
el significado de los veinte granos de maíz.
Jacobo Dardón60 informa que las autoridades que van a presidir la Mesa de Honor y
quienes serán los encargados de guiar el proceso hasta su finalización son elegidos,
para lo cual se convoca a todos los integrantes de la comunidad y que voluntariamente
acepten o no ser parte de la Mesa de Honor, los miembros que conformaran dicha
Mesa previo al día elegido queman incienso, realizan alguna ceremonia para que sean
bendecidos y guiados y resolver de manera justa. El lugar donde se lleva a cabo el
asunto es muy importante, pues se tienen que ver varios factores, tales como; un lugar
conocido por todos, donde sea público, que toda la comunidad pueda estar presente,
especialmente jóvenes y niños para que se eduquen, y que sea dentro de la comunidad
donde se quebrantó la armonía.
59 DARDÒN, Jacobo, Op. Cit. Págs. 38-59. 60
Loc. Cit.
68
Por su parte León Chic61 manifiesta un procedimiento distinto para resolver conflictos o
como literalmente lo dice, para la reconciliación.
El primer paso es la entrevista con el abuelo o anciano para leer y mirar la vida, pues
alguien cae y se ensucia o sus acciones hacen que su corazón se pudra, se crea una
barrera espiritual es cuando se comunica con los abuelos para que indiquen que se
debe mirar en los corazones para encontrar la raíz del mismo. Después de ello los
abuelos establecen un día adecuado de conformidad con el Calendario Maya para
hacer la reconciliación, días después se invita a los hermanos mayores, a los padres y
abuelos para que estén presentes en la ceremonia de reconciliación, el lugar que
normalmente se escoge, es la casa grande de los abuelos.
Trece o cuatro días antes de la reconciliación se hace una preparación personal para la
misma, la persona se encierra en sí mismo examinándose como ha sido su actuar con
su familia, con sus padres, con sus abuelos, en sí con las personas que lo rodean; así
mismo, se informa como ha sido todo con sus antepasados, al momento de su
nacimiento y la vida que llevaron sus padres, visita a los difuntos, limpia las
pertenencias de los mismos y también las de los abuelos, todo esto con el fin de
encontrarse a sí mismo para una plena reconciliación, si es que tiene algún sueño
durante este proceso, va con los abuelos para que por medio del calendario maya se
descifre que es lo que Dios le quiere decir.
Las personas invitadas son el abuelo y la abuela, el papá y la mamá, el hijo o hija
mayor con su respectiva esposa o esposo si ya están casados, el último hijo de la
familia, siempre y cuando ya tengan la capacidad para pensar bien, puede que se invite
a algún tío abuelo que sean de ejemplo familiar.
Para el día de la reconciliación la casa debe prepararse de una manera especial, se
limpia bien, acomodando todo en su lugar, se adorna con pino verde62 y flores63 blancas
61
LEÓN CHIC, Eduardo, Op. Cit. Págs. 20-37.
69
y amarillas, se colocan dos vasos con agua o aguardiente64, se pone una mesa al
centro con un mantel blanco, sobre ésta se colocan trece granos de maíz,65 trece
granos de frijol66, un puño de sal67, siete chiles68, trece candelas blancas69 y trece
candelas amarillas70, e incienso71.
El proceso de reconciliación se inicia con una oración para invitar a las generaciones de
la familiar a que vengan y se constituyan en la casa a escuchar y a limpiar el corazón
de la persona que está pidiendo la reconciliación, hace la invitación a cada uno de ellos,
a fin de que todos puedan estar presentes y vivirlo.
Al momento de cometer una falta, los abuelos aconsejan pedir perdón a la Madre
Tierra, y es cuando los padres hincan al que se está reconciliando trece veces sobre la
tierra para que la bese, para que la huela, y le pida perdón, como un gesto de
penitencia, llevando consigo trece candelas y trece copales en la mano, los cuales al
final llevan todo lo que confesó la persona hacia Dios para que éste lo perdone, va
pidiendo ayuda; así mismo, confesando todos y cada uno de sus pecados, luego va a
donde están los miembros de la familia, pasa con cada uno de ellos besándoles la
mano derecha y pidiendo que olviden el pecado, a lo cual los miembros de la familia
responden “bueno, Dios está” lo cual significa que Dios está con ellos, los familiares no
62 Es el signo de la hospitalidad y la fiesta, de respeto a la autoridad de nuestros mayores, de la unidad y convivencia familiar. 63 Signo del fruto de la vida de nuestros abuelos y abuelas difuntos, signo que nosotros nos ofrecemos a ellos en ofrenda. 64
Signo de alegría y fiesta, con el aguardiente se revienta el corazón y saca todo lo que hay en él. Ofrenda a los difuntos, a la madre tierra, a los espíritus de los animales y a los ancestros. 65 En el corazón del maíz se encuentran grabados los rostros de las trece abuelas y de los trece abuelos jóvenes desde el comienzo del sol y de la claridad, quienes juntaron y sembraron sus palabras, supieron y descubrieron el sentido del espacio a través del contacto con la tierra. Bailaban y lloraban con la naturaleza y con sus difuntos para conseguir nuestra libertad y abrir nuestro corazón ante la claridad. Son el segundo brazo y la segunda mano de Dios. 66
Loc. Cit. 67 La sal por ser blanca es señal que se está vivo. 68 Signo de fiesta, en el rito del nacimiento la mama del recién nacido y la familia toman sopa de chile molido picante por veinte días, para calentar y cicatrizar el cuerpo de la mamá, porque queda fría y abierta al dar a luz. 69 Representa nuestra vida, es el signo del corazón nuevo, del crecimiento y del desarrollo de la humanidad. 70
Signo de la presencia de nuestros abuelos y abuelas difuntos en nuestro trabajo. Signo de la madurez y de la fecundidad de la mujer y del hombre. 71
Comunica con el corazón del cielo, ya que su aroma llega hasta él.
70
son los que en si perdonan los pecados, si no es Dios, y al terminar las trece vueltas el
penitente dice “olvida mi pecado papá-mamá ya no lo vuelvo a hacer” a lo cual los
familiares le responden “ya está olvidado todo, levántate” y posteriormente vienen los
consejos.
La confesión es un paso importante en la reconciliación, ésta debe partir desde la
verdad y debe venir recto, no enredando las cosas, pues por ello se ha forjado un
camino durante el rito, las faltas que se cometen en la familia no solo afectan la vida de
la persona si no también la relación con los demás, la relación con Dios, el crecimiento
de las siembras y la vida de los animales; pues el trabajo no rinde, no camina, no se
deja hacer y el destino de la persona se desvía.
Al terminar la reconciliación, la persona que está coordinando el rito se levanta para
agradecer a cada uno de los presentes, viéndolos directamente a la cara y por último al
penitente a quien le da consejos, empezando por una reseña histórica de sus
antepasados, los actos relevantes de éstos, así como la vergüenza en la que ha puesto
a su familia con su mal actuar, pidiéndole con voz fuerte que lo que confesó no vuelva a
ocurrir, que todo lo malo que haya causado por ningún motivo lo vuelva a hacer y volver
a poner en vergüenza a su familia, que le rinda honor a sus padres, al día en que nació
a la tierra y a toda la naturaleza.
Terminada la reconciliación y después del consejo, los abuelos y los papas hacen una
oración, normalmente se hace donde esta el Warab’alja del abuelo o en la cocina,
alrededor del fogón o en la casa grande, y significa que tanto la persona que se
confesó, como todos los demás miembros de la familia van a ser más responsables y
más solidarios para mantener la armonía en el hogar, se le pide perdón a Dios por lo
causado, prometiendo todos contribuir a mantener la armonía que en un momento se
rompió.
Después de la reconciliación el penitente ofrece a los presentes un café con pan o un
refresco, si éstos toman aguardiente les da medio octavo a cada uno, con el fin que con
71
esto saquen de sus corazones la amargura y los refresquen, si es aguardiente se toma
de un solo, si es chocolate o café, se toma caliente y en silencio con esto se borra todo
lo que se ha dicho en la reconciliación, ya están limpios los corazones, ha vuelto Dios
con su vida a la familia.
Posteriormente se ve en el calendario maya que días y en que lugar se harán los cinco
ritos para la limpia de la vida de la persona, su familia y los difuntos, a éstas únicamente
acuden el que se reconcilió y el que prestó el servicio de guía, y es aquí donde el guía
comparte su experiencia de reconciliación con la persona.
Por lo que afirmando lo que León Chic transmite es que la autoridad indígena no se
elige, no se vota para que puedan ser las autoridades, simplemente nacen ya así,
vienen con su nahual que es el que decide quien será cada cosa, por lo general son los
aj’quij que resultan siendo siempre los abuelos.
Sin embargo, si se dieran algunos conflictos de mayor peligrosidad, las comunidades
indígenas no tienen la competencia para juzgar dichos delitos, tales como: homicidios,
daños físicos graves, daños graves a la propiedad y conflictos agrarios, los cuales los
remiten directamente al juzgado.72
3.2.8 Fines de las sanciones
En el derecho indígena no se habla propiamente de sanciones ni castigos, si no de una
consecuencia del desequilibrio para lo cual lo que se afecta es el honor de la persona y
cuyo fin primordial es restablecer esa armonía y ese equilibrio del que gozaba la
comunidad, así mismo llamar la atención a los familiares el descuido de su hijo por
haber actuado de mala manera, y en sí una prevención general, pues como ya se
manifestó en el procedimiento, se hace de manera pública para que todas las personas
observen y en especial los niños y jóvenes para que éstos no lo hagan y tengan un
claro ejemplo de lo que sucede si lo realizan, entonces estaríamos hablando que el
72
IDIES, Loc. Cit. Pág. 39.
72
derecho indígena es preventivo, no sancionador si no reestructurador de la armonía y la
paz en la comunidad, al momento que el actor pide perdón o se le impone determinado
trabajo para purgar su pena éste a la vez se siente bien consigo mismo y con la
comunidad, pues ya no debe nada y puede reincorporarse a la misma de una forma
limpia.
3.2.9 Encargados del cumplimiento de las sanciones
Jacobo Dardón73 manifiesta que el secretario de la alcaldía comunitaria levanta un acta
de lo acontecido durante todo el proceso del desequilibrio dentro de la comunidad, con
la descripción de lo sucedido, esto se hace con la finalidad que la sanción que rebasa la
temporalidad de la autoridad, en el cambio de período anual de autoridades, las
siguientes sigan con el caso y la sanción aplicada. Sin embargo, cabe destacar que el
acta que se levanta no es obligatoria, pues no significa nada el que quede escrito o no,
lo que en este proceso cuenta es el sentir de los involucrados. Por lo que en este
asunto se puede tomar en cuenta que quienes velan por el cumplimiento de la sanción
aplicada son las autoridades de la comunidad; es decir, el alcalde comunitario y los
principales.
Por su parte León Chic74, manifiesta que los encargados de aplicar sanciones son los
ancianos, los abuelos o los aj’quij que por lo general son los mismos abuelos, los
encargados de velar por el cumplimiento de la sanción aplicada, así mismo los propios
familiares, hablando de los padres o hermanos, para que limpien el nombre de la
familia.
3.2.9.1 Sanciones a aplicar distintas al encarcelamiento
En cuestión al tema de las sanciones, la Corte de Constitucionalidad en la opinión
consultiva al momento de aceptar la aplicación del convenio 169 de la OIT pone de
73 DARDÒN, Jacobo, Op. Cit. Págs. 38-59. 74
LEÓN CHIC, Eduardo, Op.Cit. Págs. 20-37.
73
manifiesto la importancia del artículo 10 del Convenio, en relación a dar preferencia a
distintos tipos de sanción contemplados dentro de la legislación, en vez del
encarcelamiento, y al mismo tiempo reconocer las particularidades de cada región,
pues se atiende de acuerdo a los factores reales e históricos de cada una en particular.
Sin embargo, dentro de los pueblos indígenas la sanción mayor es la vergüenza, así
mismo se aplica la restitución del bien quebrantado, pero el problema radica en que
según las resoluciones de la opinión consultiva, manifiesta que se aceptan sanciones
distintas al encarcelamiento siempre y cuando éstas estén reguladas en la ley, a lo cual
existe una gran contradicción en virtud que la esencia del derecho indígena se
encuentra en que las normas no se encuentran reguladas en ninguna ley, pues es un
derecho oral y no escrito, por lo que si las sanciones se encuentran reguladas en ley,
simplemente no se estaría hablando de un derecho indígena. Por lo que el convenio
obliga a un replanteamiento de la administración de justicia.
3.2.9.2 La Cárcel en relación a las comunidades indígenas
Guatemala posee una de las tasas de menor encarcelamiento de América, pues un
dato estadístico muestra que en el año de 1,996 por cada 100,000 habitantes tenía 60
presos, de los cuales el 22% eran indígenas; sin embargo, estos datos no reflejan una
relación armónica en el país, si no al contrario, refleja una sociedad que esta apenas en
inicios de un proceso de recomposición, después de más de 30 años de conflicto
armado interno, en donde hubieron más de 200,000 muertos, más de medio millón de
desplazados, genocidio en poblaciones indígenas y una gran discriminación hacia la
población maya.
74
Capítulo IV
La Sanción Penal en Estados Pluriculturales
4.1 Antecedentes de la fundación del Estado de Guatemala
4.1.1 Época precolombina
El Estado de Guatemala se ha ido formando por una serie de períodos que han
marcado la historia. Los primeros habitantes del País fueron los mayas, cuando aún no
se denominaba el lugar como Guatemala, si no era conocido como parte de
Mesoamérica y era una vasta región, en donde la población que habitaba se
identificaba por su escritura jeroglífica, conocimientos astronómicos, así mismo, por la
numeración vigesimal, por la espiritualidad propia. Las lenguas Mesoamericanas
fueron de origen común y de gran diversidad; por lo que al momento de la conquista,
esos pueblos poseían una comunidad aglutinante superior, en donde se dice que había
un jefe superior, la organización se remontaba a los miembros más ancianos de la
colectividad, en la Época Precolombina se cree que también existieron esclavos, pero
en menor cantidad y eran las personas que paulatinamente habían cometido algún
delito o los capturados en guerras, pero también se les daba un trato igual al de toda la
población pues no existía discriminación, por lo que se puede afirmar que las
sociedades preshispánicas de Guatemala no eran grupos en total decadencia o de
carácter estático, si no que constituían entes en proceso de transformación hacia un
Estado propio de las sociedades esclavistas. El poder entre los mayas era ejercido en
primer lugar por los sacerdotes, quienes por tener un carácter religioso se suponía que
lo sabían casi todo, ellos mismos ejercían como jueces y sus sentencias eran
inapelables, se consideraba que estaban dictadas de forma justa y ecuánime; se afirma
que las ciudades mayas de alguna forma se parecían en su conformación a las
ciudades-estado griegos, todo esto fue un proceso de más de dos mil años antes que
los españoles invadieran éstas tierras, durante la colonización los pueblos que ya
habitaban el lugar fueron los más afectados, al punto que unos habitantes huyeron
hacia los montes, y quienes no huyeron fueron sometidos a las reparticiones y
75
encomiendas, siempre aplicándose el derecho castellano. Las leyes de indias
desplazaron todo lo que regulaban estas tierras; sin embargo, los indígenas que se
quedaron en las encomiendas y reparticiones tenían costumbres y tradiciones.75
Con lo anterior se afirma, que los pueblos indígenas antes de la llegada de los
españoles contaban con organizaciones política, un sistema jurídico y otras formas
sociales, en las cual de conformidad con los historiadores seguramente había un
sistema de sanciones, se cree en la existencia de esclavos que se les daba un trato
especial a modo de servir a la comunidad por el daño que ocasionaron.
4.1.2 Época colonial
A partir del año de 1,524 después de la conquista de México en una fase preliminar, se
envía a Pedro de Alvarado en apoyo a Cristóbal de Olid para conquistar las tierras
guatemaltecas, así mismo se le había encomendado procurar atraerse a los indígenas
por medios pacíficos, lo cual está claro que no se cumplió, al momento de salir de
México llevaba hombres armados y una gran cantidad de cañones cargados para
conquistar Guatemala, por lo que era realmente ilógico que unos pocos pudieran vencer
a tantos y con armas en ese entonces no conocidas por los indígenas; y, tampoco
estaban preparados para una guerra. En este aspecto, los pueblos indígenas tenían
una forma peculiar de combatir una guerra, pues le daban mucha importancia religiosa,
utilizando trajes especiales y ciertos ritos, los cuales consideraban les ayudaría a
vencer al enemigo, mientras que los españoles en ventaja por la experiencia ya
obtenida en México y otros lugares sabían como actuar; a la llegada de los españoles
existían tres reinos indígenas: Quiché, Cakchiqueles y el Tzutuhil, se creó una
sangrienta batalla con los quichés. Saliendo derrotados los de Tonalá, lo cual no
desalentó a los reyes quichés, y prepararon un gran ejercito aproximadamente de
30,000 guerreros, ya que ninguna de las batallas les dio la victoria, por lo que al finalizar
la batalla los indígenas que quedaron vivos fueron apresados y vendidos como
esclavos, marcándolos en la cara o muslos, distribuyéndose las ganancias de las
ventas de los esclavos entre los conquistadores y una cierta parte a la Corona. Por su
75
DÍAZ LOZANO, Argentina, Historia de Centro América, Editor San Antonio, Guatemala, 1,964, Pág. 9.
76
parte los Tzutuhiles y los Cakchiqueles se habían escondido con el fin de preparar una
nueva guerra y destruir a los españoles, a todo esto algunos Cakchiqueles ya eran
aliados de los conquistadores, y lo hicieron con el fin de que podrían dominar mediante
esa alianza. Sin embargo; como ya se mencionó, los indígenas no comprendían en sí
la mentalidad de los conquistadores, que no venían a exterminar a determinado grupo o
gobernar únicamente un reino, si no venían al dominio total de la región; a todo estos
los dos grupos sobrevivientes, se presentaron cada uno por su lado, lo que hizo que los
españoles los derrotaran más fácilmente.76
La primera ciudad que se fundó fue en Iximché el 25 de julio de 1,524 pocos meses
después de que Pedro de Alvarado invadiera el territorio; sin embargo, estuvieron de
ciudad en ciudad, viendo que lugares eran más seguros para habitar; impusieron la
esclavitud de los indígenas, el tributo, las encomiendas y las hogueras, y a modo de
intimidación se quemaban vivos a los reyes o principales Quichés. En relación a los
tributos, que de hecho eran muy altos, el indígena que no podía pagarlos daba a sus
hijos en pago a quienes enviaban a vender al Perú. Los indígenas no solo tuvieron que
entregar el poder local a los conquistadores si no también fueron despojados de sus
pertenencias más valiosas, de su lenguaje, de sus costumbres de su forma de vida.
Fue así como los conquistadores empezaron a apoderarse de grandes extensiones de
tierra, con lo que se dio origen al latifundismo; en 1,527 se legaliza el reparto de tierras
entre españoles; posteriormente algunos indígenas trataron de huir de tan crueles
tratos, y al momento de ser atrapados los encomendaban, es aquí donde surge esta
figura de la encomienda, el supuesto fin era cristianizar y educar a los indígenas, pues
se les acusaba de hechiceros, y se les obligaba a aprender español. Los españoles a
quienes se les encomendaban únicamente los explotaban.
En el año de 1,549 se fijaron los límites que marcaron el territorio guatemalteco,
posteriormente se cambiaron en los años de 1,678 y 1,787. Estos cambios fueron en
detrimento del territorio; en 1,772 se ordenó el levantamiento del primer mapa
76
Ibid, Págs. 48-70
77
centroamericano; mas no se llegó a concretar, si no hasta 1,832; a finales del siglo XVIII
y principios del siglo XIX existían 15 provincias, siendo éstas: Chiapa, Suchitepéquez,
Escuintla, Sonsonate, San Salvador, Verapaz, Chiquimula, Honduras, Nicaragua, Costa
Rica, Totonicapán, Quetzaltenango, Sololá, Chimaltenango y Sacatepéquez, con un
total de un millón de habitantes, donde Guatemala figuraba como la capital del reino y
era donde residían los españoles.77
En esta época es donde surge el ayuntamiento, que fueron corporaciones que
ejercieron mucha influencia; los ayuntamientos surgen como fuente de poder de los
criollos (hijos de españoles nacidos en América), por impedírseles ejercer cargos
políticos que únicamente los ejercían los españoles legítimos. Por lo que el
ayuntamiento en Guatemala se integraba por dos alcaldes ordinarios, un alférez real, un
alguacil mayor, un alcalde provisional, ocho regidores perpetuos y un síndico
procurador; y así duró el ordenamiento político-administrativo de Guatemala, hasta la
independencia de 1,821. 78
4.1.3 Época pre-independiente
Llega el momento en el que España cae en una terrible crisis que inicia en los últimos
años del siglo XVIII y las dos primeras décadas del siglo XIX, es una crisis de carácter
coyuntural y no estructural; ésta crisis no siempre fue negativa, pues en un principio se
logró una breve recuperación de la economía española; sin embargo, en esta ocasión si
era una crisis negativa, pues España ya se encontraba muy débil no solamente por la
crisis si no por la última derrota en la batalla de Trafalgar (1,805), en la época pre-
independiente se encontraban los españoles que aún habitaban este país, los criollos
que era una clase pequeña, de estatus urbano; y por otro lado se encontraban los
indios quienes constituían alrededor de las dos terceras partes de la población total del
reino, y eran los sirvientes de los españoles, era una clase social formada por
77 BENITEZ PORTA, Oscar, Guatemala y el Estado de los Altos, Casa Editora Imprenta Aries, Guatemala, 1,998, Págs. 43-53 78 MOBIL, José Antonio, Ariel Deleón Melendez; Guatemala: Su pueblo su historia, Guatemala, Serviprensa Centoamericana Editorial, 1,991, Págs. 151-181.
78
trabajadores forzados en donde no tenían libertad de elección en cuanto al trabajo y al
pago que se les realizaba; a pesar que los indios formaban el grupo mayoritario del
reino permanecieron durante toda la colonia y la vida independiente divididos, a veces
peleando entre sí por intereses particulares, los indios no tenían una clase social a la
cual adaptarse pues no se les permitía formar alguna, y sentían la opresión del criollo al
ser llamado para ser repartido, para obligarlo a servir a la iglesia, a construir caminos, a
cuidar de las tierras, entre otras cosas. 79
4.1.4 Nace el nuevo Estado de Guatemala
La época independiente comienza con la firma del Acta de Independencia del 15 de
septiembre de 1,821; cuando el brigadier Gabino Gaínza era el encargado de la
capitanía general, y fue por medio del sindico del ayuntamiento Mariano Aycinena quien
instó a Gaínza para reunir a los representantes de los sectores eclesiásticos, militares y
civiles y discutir los sucesos revolucionarios de México, el día sábado 15 de septiembre
de 1,821; fue en dicha reunión donde surge una moción acerca de declarar la
independencia de Guatemala, y entre votos tanto a favor como en contra, y los gritos de
las personas que se encontraban en las afueras, así como la presión de los criollos
aprovechando la reunión, se aceptó la declaración de la independencia de Guatemala,
se comisionó a José Cecilio del Valle para la redacción del acta.80
Los criollos por su parte esperaban la independencia, pues se consideraban en
desventajas con los capitalinos, los de las provincias deseaban tanto la independencia
pues para ejercer el comercio consideraban que no era necesario pasar por la capital;
fueron estas y otras tantas cosas que dieron el gran paso para la firma del Acta
correspondiente. Fue hasta allí en donde Guatemala toleró la desigualdad, la
centralización, pues anteriormente a ésta todo estaba centralizado en la capital, a todo
esto no se le dio importancia a los pueblos indígenas, hasta allí no se les consideraban
sus derechos, ya que era un Estado homogeneizante, monista, controlador en cuanto a
79
MOBIL, José Antonio, Ariel Deleón Melendez; Op. Cit., Págs 547-591. 80 CORONADO AGUILAR, Manuel; Guatemala: Apuntes Historico-Guatemalenses, Editorial Jose de Pineda Ibarra, 1,975, Págs. 43-46.
79
los derechos y a la religión, y no decir del idioma, que después de la conquista se
quedó con el idioma español.81
A raíz de la conquista y del sistema que vivió Guatemala durante varios años, al
momento de suscribirse el Acta de Independencia se da vida a un Estado tipo europeo,
pues se forma de un pensamiento y visión criollo, no tomando en cuenta a los pueblos
indígenas, por lo que no acepta la multiculturalidad y se crea como un Estado monista,
con un sistema jurídico penal único, pues desde la colonia se introdujo a Guatemala un
sistema inquisitivo, de conformidad como lo manifiesta José Milla en Historia de
Centroamérica que durante la colonia por no existir instrumentos aptos para torturas, se
acusó a una persona de determinado crimen la cual fue condenada a muerte en el Rio
de Guatemala, bajo la orden que, si confesaba previo a la ejecución se cumpliera la
condena y si no, regresara a prisión, y se conocía como primero detener y después
investigar; ya en la época independiente se plantearon gobiernos republicanos
derogando así las prácticas feudales, las cuales fracasaron instantáneamente, tal como
lo manifiesta Mariano Zeceña, “volviera el sistema de régimen colonial con todo el
cortejo de intolerancias, de vicios y de errores82”. Posteriormente se logra la
promulgación de los Códigos de Livingston, en 1,824 se aplicaron leyes civiles con
carácter español, y se pidió que realizaran una propuesta penal que sirviera de puente
entre los sistemas continental y anglosajón; la cual fue promulgada en Guatemala en
1,835, impulsada por Francisco Barrundia y Mariano Gálvez quienes quisieron
estructurar jurídicamente a Guatemala, y se intentó implementar una verdadera
administración de justicia con jueces independientes, leyes justas y procedimientos
eficientes y sencillos; el sistema de legislación penal impulsado consistía en cinco
Códigos: a) el Penal que versaba sobre aspectos generales del delito y la pena basado
en la teoría clásica del derecho; b) el de procedimientos penales basado en la oralidad
y publicidad, con un sistema de jueces de distrito y juicio por jurado; c) el Código de la
Prueba relacionado a los medios de prueba en penal y civil; d) el de reforma y disciplina
carcelaria el cual se utilizaría al momento de usar la prisión, con fines de rehabilitación;
81
Ibid., Págs. 447-471. 82 ZECEÑA, Mariano. La Revolución de 1871 y sus Caudillos. Editorial José de Pineda Ibarra. Guatemala, 1971, pág. 28.
80
y, e) un Código de definiciones para interpretar el sistema acusatorio de las leyes; sin
embargo estos Códigos fueron derogados el 13 de marzo de 1,838 por una crisis
política que llevo al derrocamiento del gobierno que los había promovido; sin embargo
la historia cuenta que los verdaderos motivos fue que la creación de jueces de distrito
independientes que afectaba en gran parte el poder político y religioso que hasta la
fecha eran los encargados de administrar justicia. Fue de tal manera que hasta finales
del siglo XIX con un movimiento reformador se introducen varios cambios de gran
importancia operados por la Revolución Francesa y la Monarquía Constitucional de
España, se adopta nuevamente la Novísima Recopilación Española de 1,805 y sus
reformas las cuales estaban plasmadas en la Ley Provisional de Enjuiciamiento
Criminal de 1,872.
4.2 El Estado de Guatemala Posterior a 1,821 en relación a pueblos indígenas
El derecho fue utilizado desde la colonia tanto por los sectores dominantes que lo
usaban a fin de mantener el control del Estado, como por los indígenas que en ningún
momento se olvidaron de sus formas de vida y de solucionar sus conflictos conforme a
su forma de ver las cosas; lo cual no descarta que en determinados momentos hicieron
uso del derecho oficial bien sea por habérselos impuesto obligatoriamente y otras por
disposición propia, sin embargo, esto no significa que estén de acuerdo a como se
realiza.
Es así como se desarrollan algunos modelos jurídico políticos de tratamiento de los
pueblos indígenas:
a) Modelo de Segregación: se dio antes de 1,821, y fue establecido en la colonia, se
refería a la separación de la población, entre el pueblo de indios y la villa de los
españoles, el objetivo era marcar las diferencias étnicas que se tenían
supuestamente con los indios, basándose en la teoría Aristotélica de la desigualdad
natural la cual apoyaba la iglesia y surgió la idea de que los españoles eran los
hermanos mayores y les correspondía la tutela y evangelización de sus hermanos
menores que en este caso se referían a los indígenas. En este periodo surgen
81
algunas autoridades indígenas como enlace con el mundo colonial y así facilitar el
trabajo, la explotación, el tributo y la evangelización, y se permitieron los usos y
costumbres indígenas siempre y cuando no contravinieran la ley divina y natural.
Por otro lado se le dio participación a las autoridades indígenas en cuanto a
resolver conflictos que fueran de carácter leve pues los graves pasaban al
corregidor español, esta situación permitió que las autoridades indígenas
sobrevivieran expresadas en las alcaldías, los cabildos y las cofradías.
b) Modelo de Asimilación: Surge con la época independiente en el año de 1,826 y fue
importado del modelo europeo de Estado que significaba igualdad ante la ley
siendo de carácter monista pues se imponía una sola cultura, un idioma y una
religión, todo esto plasmado en la Constitución Política, el supuesto objetivo era ir a
la vanguardia del progreso, pues se creía que las prácticas indígenas
representaban un atraso para la sociedad. Fue por tal razón que el término
indígena no aparecía en la Constitución, basándose en un monismo jurídico, en
donde existiera un solo sistema jurídico; van desapareciendo los fueros indígenas y
sus derechos, únicamente quedó vigente lo relacionado a la administración de
justicia por parte de los alcaldes auxiliares.
c) Modelo de Integración: Se da al momento de la Revolución de 1,844 y es así como
se ha observado desde tiempo atrás se les ha hecho a un lado a los indígenas en
todos los aspectos de la vida, es por ello que la preocupación de esta gran
problemática lleva a la creación del Instituto Indigenista Interamericano el cual
acerca a los gobiernos a integrar a los pueblos indígenas en la sociedad y darles el
lugar que merecen, fue entonces en la Constitución de 1,945 en donde se reconoce
a los pueblos indígenas como sujetos colectivos con derechos; se suprime el
trabajo obligatorio, se desarrolla la reforma agraria que se frustró con la
contrarrevolución y que por medio de la guerra que se generó los indígenas fueron
objeto de represión inclusive hasta de exterminio.
Fue así como hasta en la Constitución de 1,985 en donde se reconocen los
derechos de los pueblos indígenas, sin embargo fue un intento únicamente ya que
con esto no se logra reconocer de forma explícita la conformación plural que tiene
Guatemala.
82
4.3 Estado multicultural
Previo a llegar a un Estado Multicultural se debe analizar el desarrollo histórico del
sistema jurídico guatemalteco, el que se encuentra ubicado en la familia neorrománica,
en el sistema latinoamericano, pues es así como el sistema jurídico guatemalteco se
organiza a partir de las normas de la Colonia las cuales tienen origen directo de los
españoles, el liberalismo decimonónico y de una España post franquista.
La tradición Neorrománica del Estado de Guatemala proviene de la tradición romana,
es como el derecho privado tiene sus orígenes en el derecho romano, pues en Roma
todo el derecho es privado tanto civil como penal; el derecho público se reservó
exclusivamente para hacer alianzas con otras ciudad en Roma, son los humanistas
quienes empiezan con esta clasificación de privado y público, la continúan los
pandectistas; y es donde comienza la clasificación de ambos derechos y surge el
derecho de gentes o derecho internacional público, y es después de la revolución de
1,917 cuando la doctrina socialista influye en esta clasificación y surge el derecho
social.
La influencias romanas sobre el derecho español así como los españoles al momento
de conquistar América crean una nueva raza, los mismos su origen se remonta al siglo
XX antes de Cristo, cuando una gran cantidad de etnias mediterráneas gráciles y
euroafricánidas así como los orientales y europeos coexistieron en algunas regiones
hispanas, es así como la etnia vasca se formó y se encuentra en la zona pirenaica.
Diez siglos antes de nuestra era también emigraron a la península ibérica los fenicios,
cartagineses y griegos quienes introdujeron los elementos propios de su cultura; de la
misma los musulmanes fueron grandes aportadores en cuanto a étnicidad, cultura y
religión. Por último los judíos también habitaron España durante el siglo X y XI. La
reconquista española pone fin con la expulsión de los musulmanes y judíos en 1,492
después de Cristo, y es en 1,479 cuando se consolida la unión de los reinos de Castilla,
León y Aragón, y es por una orden monárquica que la iglesia se incorpora al Estado
Español en 1,565 empezando por la materia civil.
83
Es así como la base del derecho español emana de Fuentes Visigoda del siglo V
después de Cristo, en donde hay costumbres germanas del Código Eurico y del Código
Alárico, con el cual se aplicó el principio de territorialidad, todos esos elementos se
reunieron en la Ley de Tudis y el Código Leovigildo vigentes hasta el siglo VI después
de Cristo; y es cuando el derecho del reino español se unifica a partir del siglo XIV; así
mismo las Siete partidas son de gran influencia romanista en cuando a la legislación
española las cuales se aplicaron en tierras norteamericanas y en las Indias teniendo
una vigencia completa por no tener competencia de derechos indígenas ni locales.
Por su parte el derecho de Indias, no es más que aquel aplicado en las tierras
conquistadas por España, específicamente Latinoamérica y el norte de los Estados
Unidos; el derecho español castellano no compitió en ningún momento con el derecho
local, pues el indígena que habitaba fue desterrado, donde muchos habitantes huyeron
a las montañas, y los que se quedaron sufrieron las reparticiones y encomiendas, aún
así los indígenas tenían sus propias costumbres y formas de vida.
En cuanto a la multiculturalidad el Estado de Guatemala la reconoce a partir de 1,985.
Sin embargo; actúa como un Estado monocultural a pesar de que legítimamente es de
carácter multicultural de conformidad con los Acuerdos de Paz de 1,996; pues el mismo
se encuentra en tierras que previo a la conquista, durante la colonia y hasta su
terminación son pertenecientes a pueblos mayas, quienes actualmente habitan
diferentes lugares del territorio, y es así como el Acuerdo sobre Identidad y Derecho de
los Pueblos Indígenas manifiesta en el segundo considerando que los pueblos que
integran las comunidades indígenas de Guatemala son: el Maya, Garífuna y Xinca
todos ellos integrados por varias expresiones socioculturales, es de ahí de donde se
deriva el multiculturalismo del Estado.
En la Constitución de 1,985 se crean cuatro artículos en amparo de los pueblos
indígenas, y uno que obliga a la creación de una ley de la materia; lo cual no es
suficiente, y es hasta con el Acuerdo de 1,995 en donde se reconoce el carácter
multicultural que tiene Guatemala, pues dicho Acuerdo pone de manifiesto tres
84
situaciones muy puntuales: a) estudiar a fondo el Derecho Consuetudinario con el fin de
establecer que es lo que realmente hace; b) capacitar tanto a jueces como fiscales para
que sepan cual es la verdadera tarea del Derecho Indígena y que se entiende por el
mismo; y c) Todo el reconocimiento del Derecho Indígena. El Estado legalmente aún
no se constituye como un poder plural, pues es hasta 1,995 en donde por medio del
Acuerdo Sobre Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas lo reconoce pero no
constitucionalmente, es así que en 1,996 se suscribe el Acuerdo Sobre Reformas
Constitucionales y Régimen Electoral, en el cual, de haberse aprobado, se habría
reconocido de una manera más amplia y completa la multiculturalidad del país; la
multiculturalidad obliga al pluralismo jurídico al reconocimiento de dos sistemas tanto el
estatal como el de los pueblos indígenas.
Sin embargo, a pesar que Guatemala en la Constitución Política reconoce por medio de
su artículo 66 la protección a grupos étnicos, sus formas de vida, sus costumbres entre
otras cosas y sus idiomas, pero en el mismo cuerpo legal por medio del artículo 143
manifiesta que el idioma oficial de Guatemala es el Español, por lo que hay una
contradicción dentro de la misma Constitución, y no solo eso, si no que manifiesta que
las lenguas vernáculas son parte del patrimonio cultural del Estado y tomando en
cuenta que en la misma se manifiesta que el patrimonio cultural esta conformado por
bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos, por lo que no se
tiene algo realmente claro en cuanto al reconocimiento tanto de los pueblos indígenas
como del Estado Multicultural que es Guatemala, pues se hace un esfuerzo para
proteger y garantizar ambos derechos pero no se llegar a concretar a cabalidad.
Al momento que Guatemala reconoce el derecho indígena y lo regula en su normativa
legal por medio de la Constitución de 1,985, se asume que estas son relaciones entre
ambos sistemas, relaciones de coordinación y no de subordinación pues afectarían la
esencia y las expectativas de los pueblos indígenas al luchar por el reconocimiento de
su derecho. Hasta la fecha no se han visto las normas que coordinen entre uno y otro
derecho; sin embargo, por la práctica cotidiana se ven algunos avances, como el caso
de varias sentencias emanadas de tribunales en coordinación con normas de derecho
85
indígena y que son aceptadas por tribunales de mayor jerarquía, ratificando la
jurisprudencia plural.
Haciendo un breve análisis del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, que se implementó en el año de 1,995 y que surgió en virtud de varios
factores, entre ellos que los pueblos indígenas constituyen un punto de vital importancia
para el desarrollo histórico del país; así mismo la discriminación hacia los pueblos
indígenas que se vive en Guatemala, ya sea de carácter económico o social y, por lo
cual se pretende que con dicho instrumento Guatemala reconozca la identidad de los
Pueblos Indígenas, así como sus formas de vida y en sí aceptando que es un Estado
Multicultural por lo cual se deben ejercer ambos derechos sin discriminación alguna,
promoviendo dentro de la normativa penal la discriminación étnica; a fin de que se
respete dicha identidad, de igual forma la implementación de bufetes populares para la
ayuda de personas con escasos recursos económicos; por otra parte se establece que
la Constitución debe reformarse en cuanto a definir al país como de unidad nacional,
multiétnica, pluricultural y multilingüe; sin embargo, como ya se mencionó la
Constitución hace referencia a dichos aspectos pero no logra concretar lo que se busca,
pues únicamente queda en teoría.
Por otra parte en el mismo Acuerdo, el Gobierno se compromete a promover ante el
Congreso las reformas necesarias a fin de reconocer a los pueblos indígenas; con
relación al idioma manifiesta que el mismo es uno de los pilares sobre los cuales se
sustenta la cultura, pues por medio del mismo se transmite la cosmovisión indígena,
como ya se ha manifestado, el derecho indígena se transmite de forma oral y no escrita
como el derecho estatal, por lo que en el acuerdo se manifiesta que el Estado velará
por la igualdad de idiomas, pero como ya se manifestó anteriormente, la propia
Constitución recalca un solo idioma oficial que en este caso es el español, por lo que no
cumple con el mandato internacional al cual se sometió al ratificarlo, por otra parte
literalmente se manda a que el Estado modifique el artículo 143 Constitucional referente
al idioma oficial y, hasta la fecha no se ha hecho nada al respecto, considerando que
aun no se acepta la multiculturalidad de la que es parte Guatemala; en relación al
86
articulo 66 que de igual forma se manda a que se modifique en referencia a la
espiritualidad que es de suma importancia para la cosmovisión indígena, en el sentido
al respeto que merecen tanto los Guías Espirituales Indígenas como a las ceremonias
que se celebran en los lugares sagrados.
En conclusión se puede decir que todo este proceso de multiculturalidad empieza con el
Estado precolombino, sigue al periodo colonial, centrándose en el periodo
independiente el cual se caracteriza por ser monista, y surge desde ya lo plural o
multicultural sin ser legalmente reconocido; lo cual contiene implicaciones pues el
pluralismo trae consigo dos sistemas que son el penal positivo y el derecho indígena;
con el Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas surge el fundamento para ir
aceptando el pluralismo jurídico que implica el reconocimiento de los pueblos indígenas
los cuales mantienen la armonía por medio de otras formas muy distintas a las del
derecho estatal, sin embargo con una mejor aplicación y resultado, pues cuentan con
un sistema estructurado para tutelar bienes jurídicos fundamentales de las personas y
así mantener la armonía. Debe tenerse en cuenta que el pluralismo jurídico existe, y
como se mencionó por una parte el derecho estatal y por la otra el derecho indígena
que se caracteriza por ser oral; el derecho penal estatal establece por principio de
legalidad las sanciones aplicables al supuesto jurídico y la diferencia de los tipos
penales; y por otro lado el sistema de los pueblos indígenas establece una seria de
normas para tutelar bienes y mantener la armonía en relación con la divinidad, con el
cosmos y su naturaleza y consigo mismo. La multiculturalidad ha sido reconocida en
cierta parte por medio del Acuerdo y de la Constitución Política los cuales se consideran
que son un compromiso y que esto ha obligado a las reformas constitucionales fallidas
que no se llevaron a cabo; sin embargo, eso no oculta que en la realidad los pueblos
indígenas tengan su propio sistema, pues en la práctica se va dando y es respetado por
las autoridades del derecho estatal.
87
4.4 Pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico es la coexistencia de diversos ordenamientos jurídicos aplicables
en un mismo territorio a personas que son culturalmente distintas. De lo anterior se
manifiesta que Guatemala es parte del pluralismo jurídico ya que culturalmente es
distinto pero solo cuenta con un derecho; sin embargo, el mismo no se encuentra
reconocido de derecho pero si de hecho, en la práctica ya existen sentencias emanadas
del poder estatal donde admiten el derecho indígena y por lo tanto el pluralismo jurídico.
El fundamento del pluralismo jurídico en materia penal, se encuentra en los artículos 8,
9 y 10 del convenio 169 de la OIT en donde manifiesta que en cuestiones de carácter
penal el Convenio hace alusión a que se deben tomar en cuenta las costumbres de los
pueblos en referencia para tratar el asunto en cuestión; y se deben tomar en cuenta
sanciones distintas al encarcelamiento, pues como se sabe en el derecho indígena no
se contempla al mismo como una forma de readaptar a la sociedad al culpable del
delito.
Sin embargo, tomando en cuenta que Guatemala ratificó el Convenio 169 de la OIT, por
parte del mismo se esta modificando el artículo 203 Constitucional en virtud que
claramente se manifiesta que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la
administración de justicia, y es sabido que ya esta reconocido el Derecho Indígena y se
están tomando decisiones por parte de autoridades indígenas, por lo que Guatemala
como primer paso en miras hacia la multiculturalidad debe modificar sus leyes para que
estén acordes con la realidad nacional que se vive.
Al hablar de un pluralismo jurídico en Guatemala, este debe tender al reconocimiento
del derecho indígena en donde también existen sanciones, el hecho que no las
denominen sanciones no significa que no lo sean, pues al momento de respetar dicho
derecho, se respeta la denominación que le den o la forma de reparar el daño causado,
pues en este caso se debe evitar una doble sanción, si ya se aplicó el derecho indígena
no se puede por ningún motivo acudir al sistema estatal o viceversa, se estarían
violando garantías y derechos de los ciudadanos.
88
Es así como Guatemala cuenta con un derecho positivo escrito y reconocido, como con
un derecho no escrito y hasta la fecha no reconocido legalmente, que a pesar de las
grandes luchas y trabajos de los pueblos indígenas se espera lograr el reconocimiento
del mismo, con el fin de que Guatemala sea en sí un país pluricultural, pues no se
puede negar el pluralismo que desde la conquista se formó, y saber reconocer a nivel
tanto nacional como internacional un derecho que es a base de costumbres, de
consejos, de ancianos, de un pueblo que a pesar de las grandes guerras se ha sabido
mantener y cultivar el mismo.
En una sociedad multicultural se puede crear conflicto en la aplicación y la apreciación
de la pena propia del derecho penal, pues existen problemas con los dos sistemas
jurídicos, y pueden surgir violaciones a los principios de legalidad e igualdad; ya que el
derecho indígena por ser un derecho no escrito cualquier persona puede venir y
manifestar que esta aplicando derecho indígena, a lo cual las autoridades estatales
podrían aceptar como tal, violando así el principio de legalidad.
89
Capítulo V
Presentación, Análisis y Discusión de Resultados
5.1 Descripción general del área de investigación
Antes de la conquista, éste lugar fue conocido como Tzoloché, que en Quiché significa
saúco. Santa María Chiquimula es un municipio del departamento de Totonicapán,
cuyo nombre esta compuesto por tres palabras según lo afirman los principales y los
ancianos de la comunidad, Santa de Santísima, María del nombre de la Patrona Virgen
María y Chiquimula que proviene de Chiquimolín que en idioma Azteca Náhuatl significa
jilguero por su parte la terminación “la” cuyo significado es abundancia, por lo que el
nombre es traducido como “donde los jilgueros abundan”.
El establecimiento del municipio se ubica en los primeros años del periodo colonial
fundándose en el año de 1,969, perteneciente al Corregimiento de Totonicapán; el
cronista Francisco Fray Francisco Vásquez en la crónica que redactó en 1,575 que el
municipio tenía 100 vecinos indígenas y se manejaba la encomienda a favor de los
señores Yomar de Escalante y Sebastián de Alba quienes eran los encargados del
convento de Totonicapán. En la obra “Recordación Florida” de Francisco Antonio
Fuentes y Guzmán se menciona que dicho municipio es memorable, pues fue allí donde
Pedro de Alvarado sentenció a muerte y ejecutó al Rey Quiché Chignahuivcelut. El 20
de febrero de 1,820 la sublevación de Totonicapán en contra del cobro de tributos hizo
su primera manifestación en este municipio lo cual provocó la exención a los indios del
pago de la cuota asignada para el sostenimiento del cura párroco presbítero José
Patricio Villatoro así mismo dejar nulo el real tributo correspondiente al último trimestre
del año 1,819.
Los Primeros habitantes se ubicaron en el centro de la población, y las primeras
familias fueron las de los apellidos Tum, Castro, Yat, Chic, Lux, Aguaré, Tojín, León,
Pú, Cac, Tzunux, Tiquirtam,Joj, Tuluxan, Mejía, Imul, Calan, Sacvín, Tzoy, Ajiataz, Tíu,
Osorio, Chiroy, Batz, Perpuac, Uz, Ixcoteyac, Santís, Mulul, Ixque, Ixtiul, Ixcuná,
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Chivalán, Chacaj, Wokon, Wonon, Matiyo, Koj, Jax y Soc. Posteriormente llegaron los
de apellido Castro, todo esto sucedió aproximadamente hace 800 años, sin embargo
pese al tiempo que ha transcurrido, esos apellidos aún existen y es porque son los
descendientes de los primeros habitantes.
El municipio de Santa María Chiquimula está situado en la parte Este del departamento
de Totonicapán, en la región suroccidental, en coordenadas UTM se localiza en la
latitud 15° 01' 45" y en la longitud 91°19' 46", su extensión es de 21,148.6 hectáreas,
470 caballerías, 211.5 kilómetros y su extensión territorial es de 80 kilómetros
cuadrados, está situado a una altura de 2,130 metros sobre el nivel del mar, y dista a 42
kilómetros de Totonicapán por la carretera asfaltada, mientras que por la carretera a
través de San Francisco El Alto es una distancia de 40.5 kilómetros así mismo se
encuentra a 225 kilómetros de Guatemala.
Actualmente el municipio está conformado por 1 pueblo 16 aldeas, y 141 parajes, la
población del Municipio es de descendencia maya con origen Quiché, el 98% habla
k’iche’ y el 2% español, por lo general tienen una misma forma de vida, de
organización, de necesidades e intereses, en conjunto practican los mismos valores
morales y éticos que los antepasados dejaron de herencia y que se ha transmitido de
generación en generación, conservando así su traje típico, sus costumbres, fiestas y
tradiciones entre las cuales las más importantes son la fiesta del señor de Esquipúlas
en enero y la fiesta de la Virgen María de la Natividad en septiembre; conservando sus
tradiciones en cuestión a comidas, bailes entre otros. Guardan sus propias prácticas y
ritos no dejando a un lado el cristianismo pues se cuenta con la religión católica y
evangélica dirigida por sus propios representantes.
El sistema educativo nacional ha logrado una gran cobertura en el municipio en cuanto
a educación primaria, no obstante es uno de los lugares con mayor analfabetismo del
país; en relación a salud se cuentan con 7 puestos de salud en las aldeas Chuicaca,
Chuacorral II, Chuachituj, Casa Blanca, Xecachelaj, Xebé, Racaná, Rancho y Xesaná.
En relación a seguridad ciudadana se cuenta con la jefatura de la policía nacional civil
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PNC. Así mismo, con energía eléctrica de DEOCSA, con agua entubada pues no
existe el agua potable, telefonía residencial como celular y algunos otros servicios
básicos de desarrollo de la población.
5.2 Organización
5.2.1 Organización territorial
El municipio de Santa María Chiquimula pertenece al departamento de Totonicapán,
administrativamente se encuentra representado por el alcalde municipal y su concejo,
integrado así por 15 alcaldes auxiliares, 2 sindicos, 4 concejales, la secretaría y la
tesorería; así mismo, se encuentra el Gobernador, el Juzgado de Primera Instancia, el
Juzgado de Paz Comunitario.
El municipio cuenta actualmente con una población bastante grande y, se destaca que
las aldeas más importantes de Santa María Chiquimula son:
La cabecera municipal, Aldea Chuacorral I, Aldea Chuacorral II, Aldea Xesaná, Aldea
Xecajá, Aldea Rancho, Aldea Chuicacá, Aldea Xecachelaj, Aldea Xebé, Aldea Racaná,
Aldea Patzam, Aldea Chuachjtuj, Aldea Chiaj, Aldea Casa Blanca, Aldea Chuisactol,
Barrio Chisiguan, Barrio Chuacorral I y Xecococh; actualmente ya está aprobada por
autonomía una nueva aldea; la población se organiza principalmente por apellidos, sin
embargo el municipio por pertenecer al Estado de Guatemala se rige por todas las
leyes emitidas desde el poder legislativo.
5.2.2 Organización comunitaria
El municipio a pesar de contar con autoridades de derecho estatal, de la misma forma
implementa su propia forma de organización, en este sentido se organizan las aldeas
en base a los apellidos y a las familias, contando así cada aldea con su propio alcalde
comunitario, sus principales, mayores, alguaciles, cofradía, etc., los cuales son
conocidos y respetados por toda la comunidad.
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Cada comunidad del municipio cuenta con principales, un alcalde auxiliar, un mayor y
cuatro alguaciles, actualmente se implementaron los COCODES que tiene sus
respectivas comisiones, como lo manifiesta la ley se implementan con el fin de hacer
efectivo en iguales condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de
una convivencia pacífica, pero en este caso se toman muy en cuenta los usos y
costumbres que como pueblo indígena los caracteriza; y se decidió implementar los
COCODES en las 17 aldeas que conforman el municipio.
El 12 de febrero de 2,004 se integró el COMUDE presidido por el alcalde municipal
quien consiente de que todos son importantes y necesarios para el desarrollo del
municipio decidió la conformación de este comité con la participación de líderes en
todos los ámbitos y se crearon ciertas comisiones de trabajo a fin de coordinar el
desarrollo del municipio, entre éstas están: educación, cultura y deporte; salud y
ambiente; finanzas e infraestructura; auditoria social, seguridad y participación
ciudadana; de la mujer, niñez y juventud; seguridad alimentaria y fomento económico.
El municipio se caracteriza por su unidad entre los vecinos y miembros de las
comunidades, y se podría realizar una clasificación en cuanto a grupos, siendo así
Líderes comunales, que son las personas que contribuyen a resolver los problemas de
la comunidad en base a sus usos y costumbres; líderes religiosos, que se puede contar
con catequistas, dirigentes tanto católicos como evangélicos y los sacerdotes mayas;
líderes institucionales, son las personas que laboran en las distintas instituciones al
servicio de la comunidad; personas de servicio, son las distintas personas que sin
pertenecer a ninguna institución contribuyen al desarrollo del municipio, en este caso se
incluyen las comadronas; maestros, son personas que cuentan con liderazgo dentro de
las comunidades, se caracterizan por ser pacíficos y con una labor de servicio; los
profesionales también son recursos muy valiosos cuando brindan sus servicios en
beneficio de la comunidad, sin embargo como se ha manifestado por lo escasos
recursos económicos es bastante difícil que los habitantes del municipio estudien, y
quienes lo hacen deben salir de su territorio, pues únicamente existen escuelas de nivel
primario y una de educación básica.
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El liderazgo se ejerce en primer lugar por los principales, que son todas aquellas
personas que han sido elegidas por la comunidad para un tiempo indefinido, tomando
en cuenta la experiencia, el respeto que le tienen, la capacidad de ser líder y tener
amplio conocimiento de sus antepasados; los lideres comunitarios se organizan de la
siguiente forma:
Principales
Alcalde Municipal y su corporación
Alcalde Auxiliar
Alguaciles
Profesionales
Juez de Paz comunitario
Comités
Junta Escolar
Cofradías
Asociaciones
5.3 El sistema jurídico penal de Santa María
El municipio de Santa María Chiquimula, como se ha venido mencionando es un lugar
donde los miembros de su comunidad velan por que se mantenga la paz y el orden, a
fin de no traer delincuencia a sus casas, a sus comunidades, a su gente, es así como el
orden público lo mantienen todas aquellas personas que la ley permite que ejerzan la
autoridad, pues se habla del Estado y del municipio, en primer lugar la autoridad
administrativa es ejercida por el Gobernador departamental que se encuentra en el
departamento de Totonicapán; mientras que en el propio municipio se encuentra el
Juzgado de Paz Comunitario, el Registro Nacional de las Personas, el Centro de Salud
y la Dirección Técnica de Educación, la administración en si de todo el municipio es
ejercida por el Alcalde Municipal y su Concejo; en cuanto a religión se refiere, es un
aspecto muy importante dentro del municipio, pues se cuenta con la iglesia católica en
donde el párroco es la mayor autoridad; sin embargo, también existen varias iglesias
evangélicas, en donde su mayor autoridad es el pastor o representante de dicha iglesia,
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y también existe la espiritualidad maya, que no esta reconocida legalmente, pero en el
municipio se da.
Actualmente, la administración de justicia es ejercida por el Juzgado de Paz
Comunitario en coordinación con la Policía Nacional Civil; la Fiscalía del Ministerio
Público así como el Instituto de la Defensa Pública Penal, tienen su sede en la
cabecera departamental.
5.3.1 El Juzgado de Paz Comunitario
El Juzgado de Paz Comunitario surge de la necesidad de un centro de administración
de justicia penal que pudiera cubrir las necesidades de los vecinos del lugar, pues
anteriormente se tenia que viajar al municipio vecino de Momostenango para resolver
algún conflicto, es así como se funda dicho juzgado el 26 de enero del año de 1,998
eligiendo a los jueces del mismo en una Asamblea General por parte de los 17 Alcaldes
Auxiliares, los Principales, los miembros de las Cofradías, el Concejo de Ancianos y en
sí por parte de toda la comunidad, pues en el municipio por ser monolingüe K’iche’ en
un 99% el acceso a la justicia es limitado, y la Corte de Constitucionalidad al momento
de realizar una consulta popular y ver la gran necesidad, se decide ponerlo en función,
con un plan piloto de un año para ver la efectividad del mismo.
5.3.1.1 Elección de Jueces
Al momento que se decide crear un Juzgado de Paz Comunitario, las autoridades
actuales en ese entonces, y en sí toda la comunidad deciden quienes serán las
personas que los representaran para administrar justicia, no se les exigen mayores
requisitos, pues únicamente se ve que la persona haya servido a la comunidad, sea
activa, le guste colaborar y tenga buenos antecedentes dentro del lugar, fue así como
propusieron a 20 candidatos, de los cuales seleccionaron a 3 quienes serían los jueces
del juzgado en mención, se les informó del cargo que la comunidad deseaba que
representaran; sin embargo, las personas electas no eran mayores de 35 años y
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únicamente se les informa que debían resolver en cuanto a los usos y costumbres de la
comunidad tal como lo expresa el artículo 552 bis del Código Procesal Penal, pero por
la edad de las personas, no sabían sus usos y costumbres y que acudieron a sus
abuelos, y personas de edad ya grande, para que les transmitieran sus conocimientos,
lo cual no contrasta con los principios de la cosmovisión indígena, pues a diferencia de
la misma, las autoridades no se eligen si no ya nacen como autoridades, los años de
experiencia y conocimientos los hacen ser representantes, si bien es cierto que el
Estado quiso darle un espacio y oportunidad de administrar justicia a los pueblos
indígenas, pero no lo hizo de la manera adecuada, pues el crear un juzgado
aparentemente de derecho indígena pero con principios y procedimientos de carácter
estatal no fue la solución más acertada, ya que lo único que se logró con esto fue crear
dos tipos de sistemas en una comunidad 100% indígena.
5.3.1.2 desarrollo del Juzgado de Paz Comunitario
Al momento de que el Juzgado empezó sus funciones las personas no se acercaban al
mismo con frecuencia, pues anterior a éste resolvían los ancianos, a lo cual la
comunidad prefería seguirlo haciendo, y la competencia del Juzgado es únicamente de
carácter penal de conformidad con la ley; sin embargo, actualmente ven cuestiones de
carácter civil en cuestión a pensiones alimenticias o violencia intrafamiliar. Pese ya los
años que lleva en función el Juzgado, las personas ya se acercan más, considerando
un volumen de trabajo de unos 90 casos por mes, a lo cual consideran que la justicia es
pronta y efectiva, pues resuelven el conflicto en una sola audiencia, sin importar las
horas que tarden en negociar, se vela por la conciliación, por que el acusado pida
perdón y resarza el daño causado, se manifiesta que el Juzgado aplica Derecho
Indígena, habiendo una gran contradicción al momento de aplicar leyes estatales, pues
si son reincidentes conforme a la ley lo sancionan, inclusive enviando el caso al
Juzgado de Primera Instancia de Totonicapán. Así mismo al momento que la
Constitución acepta el Derecho Indígena como parte de la cultura y forma de
administrar justicia en Guatemala lo limita y el claro ejemplo está en este tipo de
juzgados, pues su facultad es limitada, ya que a pesar de tener competencia en materia
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penal, únicamente conocen casos cuya sanción no es mayor a 3 años de prisión, por lo
que no conocen casos de asesinato ni violaciones, a lo cual, a pesar de impartir
derecho estatal con el nombre de derecho indígena, se limita la función que ejercen.
5.3.2 Sistema Indígena
Es sabido que en el municipio, hay personas que deciden acudir a sus autoridades
propias, es decir con el Alcalde Auxiliar y los Principales, para que se aplique derecho
indígena, a lo cual el Juzgado manifiesta que existen autoridades comunitarias que
llevan sus actas a legalizarlas ante ellos para darles validez y que en caso resuelvan
conflictos catalogados como delitos, se les llama la atención, pues no tienen
competencia para realizarlo. No obstante el Acuerdo sobre Pueblos Indígenas ha
manifestado claramente que el derecho indígena no se encuentra escrito, y que pueden
y deben resolver sus conflictos acorde a sus propios procedimientos, a sus usos,
costumbres y su cosmovisión, por lo que al interpretar dicho Acuerdo, manifiesta la
conformidad por aceptar todas aquellas practicas que no regule la ley pero que los
pueblos indígenas las apliquen a sus procedimientos, pues el derecho indígena es uno
sin división ni ramas.
5.3.2.1 Autoridades
El municipio desde tiempo atrás se ha sabido organizar por aldeas y parajes,
actualmente cada aldea tiene sus propios principales, Auxiliares, Auxilios, Comités y
COCODES, la autoridad comunitaria es ejercida por los 17 Alcaldes Auxiliares quienes
son la guía del Alcalde Municipal, pues cualquier decisión que éste quiera tomar, la
debe hacer del conocimiento de los Alcaldes Auxiliares.
En cada comunidad el Concejo de los Principales está guiado por el Primer Alcalde y el
Segundo Alcalde, los cuales cuentan con la misma autoridad, pues no hay diferencia de
funciones entre el primero y el segundo, tomando el cargo el 31 de diciembre de cada
año, para un periodo de 1 año, y el llegar a ser primer o segundo alcalde es el último
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servicio que se realiza dentro de la comunidad, pues estos alcaldes por lo generan se
encuentran entre los 50 o 60 años de edad, y ya tienen que haber realizado otros
servicios anteriores en la comunidad, con el fin de haber servido a la misma y de
conocer tanto las necesidades como las soluciones que se les pueden dar en
determinado asunto; a mediados de cada año se elijen a las personas que fungirán
como alcaldes el año siguientes, se realiza todo con tiempo, para tener una mejor
organización.
En cada una de las comunidades hay un primer auxiliar, un segundo auxiliar y por lo
general 4 mayores o auxilios, y por lo menos un comité por cada paraje; el concepto de
la denominación paraje tiene varios sentidos, para el Estado es una forma de
organización territorial, y para el municipio de Santa María es la organización de una
familia, pues en determinado paraje habitan cierto grupo familiar, los cuales velan por
que dicho paraje cuente con lo necesario para tener una vida digna.
La Alcaldía Auxiliar sin importar que es de origen colonial, ha sido un elemento de
transmisión de varias generaciones de manera oral, por esta vía se han transmitido
principios y valores culturales de como los antepasados lo realizaban.
En cuestión a religión, la organización es por medio de Cofradías, siendo así que en el
casco urbano, existen dos: la del Señor de Esquipúlas y la de la Virgen de la Natividad;
no obstante dentro de las aldeas y cantones existen pequeñas cofradías, pero las
principales son las ya mencionadas.
Así mismo existe otro tipo de organizaciones, a fin de mantener el municipio, tal es el
caso de la organización de las fiestas patronales, o de hermandad en las cuales
también influyen los principales, pues son los guías de toda la comunidad.
La vinculación que existe entre la espiritualidad y el ejercicio de la autoridad es ejercida
en diferentes ámbitos, en el ámbito público son el Alcalde, el Alguacil o Principal, los
Cofrades quienes son llamados Chuch qajaw, así mismo el ajq’ij y otros. En el ámbito
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privado el Chuch qajaw es el abuelo, los ancianos, los principales de familia, los tíos de
mayor edad o los hermanos mayores.
Es por ello que dentro del ámbito público la autoridad le corresponde ejercerla a los
Principales, Alcaldes Auxiliares, Cofrades, Comités de Desarrollo, COCODES y
CODEDE; mas en el ámbito privado, lo ejercen los ancianos, el concejo de familia, o las
autoridades de la comunidad si son requeridas.
5.3.2.2 Autoridad Máxima
En todas las comunidades indígenas la autoridad máxima la ejercen los principales que
también son llamados Chuc’ qajaw o K’amalb’.
Sin embargo, para llegar a ser Principal se requiere una serie de pasos y etapas, pues
en primer lugar debe haber cumplido ya con todos los servicios que existen dentro del
municipio y en todos los ámbitos, es así como debe tener concluido su servicio en la
Alcaldía Indígena, en el comité de desarrollo, en la cofradía o en la alcaldía municipal
de ser posible, así mismo para ser un principal tiene que contar con la edad y madurez
suficiente, y ante todo con el buen deseo de colaborar para su comunidad.
El servicio de los principales no es un servicio físico, pues en su juventud ya lo han
realizado, por lo que al servicio de principales se les denomina de descanso,
considerando que anterior a esto realizaron trabajos físicos y se dedican a guiar a la
comunidad tanto en la vida social como política, como se ha manifestado tienen gran
poder para decidir sobre asuntos de la alcaldía municipal, pese a que ésta es estatal,
así mismo velan por el desarrollo de la comunidad.
La carrera para ser principal se empieza a los 20 o 25 años, empezando por comités,
cofradías o algún servicio que se pueda prestar dentro de la comunidad; sin embargo,
muchos de los ciudadanos empiezan el servicio, mas no llegan a concluirlo ya que
como se manifiesta el nawal es un factor de gran importancia, si nació con el nawal
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para ser principal lo llegará a ser, si no siempre pondrá pretextos para no hacerlo; es
así como toda aquella persona que no tenga su nawal, que no colabore, que no quiera
prestar su servicio, en ningún momento podrá llegar a ser Principal. El cargo de
Principal no es cuestión de elección, como ya se manifestó se tiene que contar con un
nawal o destino para serlo, así mismo el cargo también puede ser hereditario por
adhesión y se debe contar con la madurez suficiente para poderlo ocupar.
La función de Principal es ejercida por tiempo indefinido, pues actualmente hay varios
Principales que tienen más de doce años fungiendo como tales, y la remoción se da,
bien sea por decisión propia, por enfermedad o en un caso extremo por alguna falta
cometida.
5.3.2.3 Funciones que desempeñan los principales
Los Principales como su nombre lo indica, son los que van de primero, los que guían a
su comunidad, los que asesora las decisiones que se ejecutan por las autoridades
comunitarias, ninguna decisión que se tome se puede ejecutar si no va avalada por los
principales, pues su edad y experiencia hacen que las cosas salgan bien, si no se
toman en cuenta todo sale mal y perjudica a nivel general.
Otra de las funciones de un principal es tener a bien la selección de las autoridades
comunitarias, pues en sus reuniones eligen quienes pueden formar parte de los
principales si alguno renunciara, o ya no quisiera seguir fungiendo como tal por alguna
razón de fuerza mayor.
Ser Principal no es una tarea fácil, pues así como los eligieron la comunidad espera
mucho de ellos y tiene que velar por satisfacer las necesidades de todos y el interés
común, cuando se da alguna necesidad cada Alcalde Auxiliar convoca a las personas
de su aldea, cantón o paraje, para que entre todos se tome una solución al asunto.
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Otra función de gran importancia es velar por la armonía de la comunidad, si alguien
altera el orden dentro de la comunidad, los principales lo llaman, platican con la
persona, lo reorientan recordándole sus valores y los de los antepasados, a lo cual
muchos agradecen, pues al final ven que tenían razón.
5.3.2.4 Alcaldía auxiliar
La alcaldía auxiliar esta a cargo del Primer Alcalde, Segundo Alcalde, aj ch’ami’y y los
colaboradores, cuentan con varias funciones entre estas:
a) Administrar los bienes comunes
b) Informar a los Principales todas aquellas situaciones que no contribuyen al
desarrollo pleno de la comunidad
c) Dirigir su comunidad en pro de la misma
d) Presidir las reuniones que se lleven a cabo
e) Ser el portavoz de su comunidad con la Municipalidad, para que por medio de ésta
la Municipalidad se entere de las necesidades del lugar y lo que deseen realizar
f) Orientar y guiar en la resolución de conflictos de carácter individual
g) Hacer del conocimiento de la municipalidad todos aquellos hechos relevantes en su
comunidad
h) Velar por que los maestros de las escuelas realicen bien su trabajo, cumpliendo con
sus horas adecuadas
5.3.2.5 Requisitos para ser autoridad indígena
Cada cargo tiene diferentes requisitos; sin embargo, los requisitos generales, es decir
los que no pueden faltar, están, en primer lugar el servir y trabajar para la comunidad y
no en beneficio propio, pues la autoridad debe ver si hacen falta escuelas, carreteras,
agua, etc. a fin de que en la comunidad no falte nada y todos puedan vivir con las
condiciones necesarias. También se requiere el servicio anterior, pues en el derecho
indígena a pesar de no estar escrito, las normas, valores y practicas se han transmitido
oralmente, y también existe una jerarquía para poder ocupar determinado cargo, pues
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no se puede llegar de un día a otro a ser Principal o Alcalde Comunitario sin antes
haber hecho su servicio; empezando por ser Alguacil que por lo general empiezan a los
20 o 25 años, el segundo servicio es el de Segundo Alcalde de la comunidad o de la
Cofradía o bien haber pertenecido a un Comité; como un tercer servicio se tiene el ser
Primer Alcalde, Alcalde de la Cofradía o miembro de la Corporación Municipal; después
de realizados estos tres servicios ya es considerado para formar parte de los
Principales.
Todos los cargos que se mencionaron, no son cargos remunerados, por lo que para
optar a uno de ellos debe tener cierta solvencia económica, pues el servicio que prestan
en gratuito, y no obstante esto, cualquier gasto que realicen en virtud del cargo debe
ser costeada por ellos mismos, ya que no existe ningún presupuesto que costee los
gastos, a diferencia del Juzgado ce Paz Comunitario que es costeado por parte del
Organismo Judicial.
La edad es un factor importantes, pues a mayor edad, mayor conocimiento y vivencia;
así mismo, contar con la madurez suficiente para ser capaz de aconsejar a los que lo
necesiten y guiar a la comunidad, por lo que es necesario que esta persona sea
casado, no necesariamente por lo civil o religioso, si no que cuente con una vida en
familiar, pues ello le llevará una mejor experiencia para saber las necesidades de un
matrimonio y como solucionar los diferentes conflictos que se den.
5.4 La sanción penal
5.4.1 El Estado
Las situaciones que más resuelven en este sentido el juzgado de paz comunitario son
faltas contra las personas, faltas contra las buenas costumbres, faltas contra la
propiedad, responsabilidad de conductores, violencia intrafamiliar y pensiones
alimenticias.
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De la misma forma, al momento de aplicar sanciones, se están privando bienes
jurídicos tutelados tales como el patrimonio, la libertad y la vida, tomando en cuenta que
lo más común que se aplica es el trabajo comunitario considerado en sus usos y
costumbres que es la características que se le dio al Juzgado al momento de crearlo.
Por otra parte no se toman en cuenta a los Principales y Ancianos al momento de
resolver conflictos, pues en ocasiones los invitan a que compartan sus conocimientos
con las personas en conflicto, a fin de contribuir y resolver el mismo, pues las
audiencias son públicas, y cualquier persona que lo desee puede participar siempre y
cuando ayude a la solución del problema, pero el punto final lo dan los jueces quienes
prácticamente tienen la ultima palabra.
En la resolución de los conflictos ante el Juzgado de Paz Comunitario, el hecho de
llevar o no abogado no es algo relevante, con o sin el mismo se vela por una
conciliación entre las partes, no teniendo relevancia el aporte de los abogados, a menos
que sea de convencimiento en cuanto a resolver el conflicto de manera amistosa.
Una característica que a las personas que tienen conflictos les gusta del Juzgado de
Paz Comunitario, es que la justicia es inmediata, no se requiere de plazos, por que su
función no los contempla, tampoco se espera la gestión de memoriales o actas; sin
embargo, algunos vecinos no lo manifiestan así, ya que en ciertas ocasiones si es algo
tardado por contradicción entre la Policía Nacional Civil y el Juzgado en mención.
La sanción penal en el derecho oficial esta guiada por leyes y códigos preestablecidos,
con procedimientos específicos, plazos también fijados de los cuales no todos se
cumplen, pues se violan garantías constitucionales hacia las personas que cometen
algún hecho delictivo, así mismos la justicia no del todo es transparente y en muchas
ocasiones se condena a inocentes y se deja libre a culpables.
La sanción penal se aplica en el derecho estatal al momento de encuadrar un hecho
delictivo en una norma específica; sin embargo, se debe contar con una serie de
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personas para poder llevar a cabo un juicio en el cual se va a determinar si ha lugar o
no una sanción, tal es el caso de jueces, fiscales, peritos, testigos, defensores, entre
otros; después de un largo proceso, si se llega a constatar la culpabilidad del sindicado,
se impone la sanción que amerite el caso, y de acuerdo a las penas establecidas en ley
existen mínimos y máximos; sin embargo, si se trata de sanciones de privación de
libertad, las condiciones en las cuales se cumplen dichas penas son de muy baja
calidad, no pudiéndose cumplir con el fin rehabilitador que pretende el Estado, por lo
que en no se logra dicho fin, más bien se convierte en un delincuente de mayor
peligrosidad, por diferentes causas, dentro de las prisiones hay hacinamientos,
revueltas y muy baja calidad de vida, y que no decir de la abundancia de corrupción.
5.4.2 Autoridades comunitarias
5.4.2.1 El conflicto
Un conflicto no es más que la perdida de la armonía y del equilibrio dentro de la
comunidad, y se dan por las prácticas en contrario del pixab’, que es aquel momento en
el que la comunidad pierde la armonía en la que vive, sus valores decaen y hay
necesidad de reestructurarlos; la pérdida de valores se da de carácter público o privado;
los más comunes son los insultos, la tala de árboles, el robo, alteración de linderos,
chismes, robo de animales o cosechas, entre otros; cuando son problemas de carácter
privado se llama a resolver a los familiares, a los padres, y a los k’amal b’e o
Principales, y durante el procedimiento de reconciliación se realiza una ceremonia
espiritual a fin de reconstruir esa armonía que se había perdido; es un procedimiento
corto pero a la vez muy solemne que de acuerdo a la cosmovisión maya se incorporan
todos los valores y principios que rigen la misma; el problema a pesar de ser de unos
cuantos, se incluye a la familia entera, pues hay que ver el asunto desde su raíz para
poderlo cortar desde ahí y que no vuelva a suceder manifiestan los Principales; de la
misma manera se vela por que en el caso de robos, las cosas sean devueltas, no se
permite el pago de las mismas si no la devolución del objeto exacto; cuyo fin es que
todo vuelva a su estado anterior al conflicto suscitado.
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5.4.2.2 Resolución de conflictos en el derecho indígena
En el derecho indígena no existen ramas ni divisiones, el derecho es uno solo sin
importar ámbito privado o público, o si es de familia, penal, laboral, o de otro tipo, la
justicia o más bien la armonía se restablece de igual forma, pues en el derecho
indígena la forma de ver las cosas es muy distinta al derecho estatal, tal es el caso del
pixab’ que se observa en varios aspectos de la vida; en el ámbito privado regula el
comportamiento de las personas en la familia, todo lo relacionado a llevarse bien con la
pareja, el respeto mutuo, así como el de los niños y jóvenes hacia los mayores, la
transmisión de derechos en cuanto a bienes, daños, robos de animales, y todo lo que
tenga relación en el ámbito familiar y extrafamiliar. Y dentro del ámbito público, el pixab’
regula el comportamiento de las personas con relación con los intereses de toda la
comunidad, y la relación con otras comunidades que aún siendo del mismo municipio
puede que existan o se den algunos roces; los que imparten justicia son los principales
a quienes se les hace del conocimiento del hecho, van a pedir ayuda, los cuales
disponen del día de acuerdo al calendario maya para poder tratar el asunto en cuestión.
5.4.2.3 Normas, procedimientos y sanciones
Las normas dentro del derecho indígena no se encuentran en ningún código, libro o
manual, las normas las van transmitiendo de generación en generación de manera oral,
es por ello que se acude a los ancianos, a los aj’ quij, a los más grandes porque son las
personas que tienen el conocimiento y capacidad para poder guiar a la comunidad y
resolver los conflictos que se den en la misma. Las faltas que se consideran que
rompen con la armonía y el equilibrio de la comunidad son la falta de respeto a la
autoridad, el no proteger la madre naturaleza, tal es el caso que alguien corte un árbol
sin autorización o contamine el ambiente, los problemas entre vecinos los cuales
surgen por insultos, agresiones verbales, faltas a las personas, el levantar falsos
testimonios, el robo de animales o cosecha, entre otros.
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El procedimiento para resolver conflictos, para llamar la armonía nuevamente lo aplican
los Principales quienes eligen un día idóneo para la realización de la reestructuración
de la armonía, invitan a los familiares, a toda la comunidad en general para que los
primeros aporten sus consejos, y lo que conocen de la persona que quebrantó la
armonía y los segundos para que sean testigos de lo que se hace a las personas que
no respetan, los Principales llaman la atención, solicitando pedir perdón y devolver el
bien en los casos que lo amerite; el hecho que sea de observancia general va
encaminado con la intención de que los más pequeños y los jóvenes vean lo que
sucede si ellos llegan a quebrantar la armonía, también para que con la vergüenza y el
perdón el agresor quede limpio y se reincorpore a la sociedad a ocupar algún cargo en
su comunidad sin que los demás hablen de él.
Y en relación a sanciones, la más común es el trabajo comunitario, el cual es dirigido
por el alcalde auxiliar de la comunidad, quien debe velar porque el sancionado cumpla,
no se le exige un horario especifico pues se sabe que tiene trabajo, tiene una familia y
ocupaciones, por lo que lo puede ir realizando acorde al tiempo que tenga, pero lo debe
cumplir, y se hace de manera pública a fin de que la comunidad lo vea, lo conozca y
sepa que al realizar la misma acción se estará recibiendo el mismo castigo; sin
embargo no es el castigo más severo, pues existe también la vergüenza y el pedir
perdón, lo cual afecta de cierta manera al agresor porque es un castigo en donde afecta
su honor y su honra.
Sin embargo, después de aplicar dicha sanción o rehabilitar la armonía, la reparación
es efectiva, pues no hay resentimientos por ambas partes, y tampoco resentimiento de
toda la sociedad hacia el agresor, pues al cumplir con su castigo o el awas, vuelve a
tener credibilidad ante la comunidad, a menos que sean casos extremos en los que se
les puede privar de ciertos derechos tales como participar activamente o pertenecer a
algún comité o inclusive el querer ser parte de los Principales.
106
Capítulo VI
Discusión de Resultados
6.1 De la investigación
De acuerdo con el estudio y metodología que se utilizó, se logró mantener
comunicación constante con autoridades indígenas, Principales, Alcaldes Comunitarios,
Jueces de Paz Comunitarios, y autoridades del derecho estatal; de la misma forma se
realizaron entrevistas y se pudo presenciar algunas actividades de las autoridades
indígenas así como de las autoridades estatales.
Las entrevistas se realizaron partiendo del contacto y acercamiento hacia los
entrevistados, con preguntas sencillas a fin de que se desarrollaran temas tanto de
como fue el sistema de resolución de conflictos antes y como es ahora, que valores son
los que se ven al momento de una conciliación, cuales son las acciones que se
consideran delitos, quienes son los que deciden que sanción aplicar, entre otras, no se
realizaron preguntas cerradas, pues se implementó un diálogo ameno a fin de que las
personas tuvieran la confianza de contar sus experiencias, en ocasiones se notó cierta
desconfianza y celo de contar; sin embargo, pese a estas dificultades se logró obtener
la mayor información posible. La duración de las entrevistas oscilaba entre 30 a 60
minutos, dependiendo de cuanto el entrevistado quisiera compartir; la mayoría de
entrevistas se guió por casos reales en los cuales se ha tenido la experiencia en
resolver y también en relación al pasado y la forma de aplicar el procedimiento indígena
en cuanto a la resolución de conflictos.
El acercamiento hacia los principales fue permitido a raíz de comunicación y el contacto
con autoridades y guías, fue así como al momento de entrevistarlos permitieron un
diálogo abierto, y en español a pesar de ser una comunidad 98% k’iche’ los principales
si son bilingües, a raíz de su función y su basta experiencia en la comunidad, también al
presenciar ciertas actividades de importancia para los mismos se constató que en
dichas actividades participan todos, pues tienen gran conocimiento tanto territorial como
107
de las personas que habitan en cada lugar y la función que cada uno realice,
conociendo de donde es cada apellido y familia; por lo que es evidente que un principal
debe conocer bien su comunidad para poder dar solución a determinados conflictos, de
la misma forma debe conocer a las personas que habitan y de los proyectos que se
tienen, pues son los guías de los mismos, los que deciden que se debe y no hacer.
En relación a la entrevista realizada en el Juzgado de Paz Comunitario, fue un tanto
diferente, pues fueron preguntas directas de las cuales en ocasiones se contradecían
ya que afirmaban aplicar derecho indígena y con la doctrina y estudios realizados se
constató ser derecho estatal propiamente; sin embargo, después de presenciar algunas
audiencias, se pudo determinar que muchas de las personas con problemas leves
prefieren acudir al Juzgado de Paz Comunitario, pues el mismo por medio del
procedimiento de conciliación se logra restablecer el orden y las personas confían en la
reparación y el acuerdo al que llegan, las audiencias se desarrollan en K’iche’ y eso
hace que las personas confíen, pues son tratadas con el mismo idioma que hablan no
requiriendo de interpretes.
Sin embargo, también se observó y se platicaba con los jueces, la intervención de
abogados en algunas audiencias, a lo cual se manifiesta que su presencia en las
audiencias no es relevante, ya que no se resuelve de acuerdo a lo que ellos pidan si no
a lo justo y a lo que se debe hacer; por lo que surge la duda de que si se trata de de
derecho indígena permitiendo participación de abogados aunque no sea relevante, por
lo que se considera que el Juzgado de Paz Comunitario nació de la necesidad de
legalizar el derecho indígena; sin embargo, como manifestaba la juez que no hay
ningún manual bajo el cual regirse, se guían por las leyes estatales, y con la práctica
que se lleva hasta hoy en día, 12 años después de su implementación del Juzgado en
mención, las personas de la comunidad deciden acercarse al mismo sabiendo que no
es derecho indígena, pues quien realmente aplica un procedimiento indígena, sabe que
no existen códigos, ni normas por escrito.
108
En cuanto a las entrevistas en relación al sistema penal estatal, se dirigieron preguntas
directas, pues como manifestaban los entrevistados, todo el procedimiento se
encuentra preestablecido en ley, y no pueden aplicar algo que no se encuentre en la
misma; sin embargo, en cuanto a la efectividad de la aplicación de una sanción penal
en la realidad, los mismos entrevistados aceptan que no se da un proceso equitativo,
pero se da por el tipo de sistema con que se cuenta, los plazos que no se cumplen y la
gran corrupción que existe; así mismo al poder tener un acercamiento con los
encargados del cumplimiento de condenas de privación de libertad, se manifestaba que
todo lo que la ley del sistema penitenciario manifiesta son ideales, ya que en la vida
cotidiana nada de esto se da, a falta de presupuesto y por sobrepoblación carcelaria;
que el buen comportamiento de un reo no le garantiza su pronta libertad si el mismo no
la solicita, a diferencia de lo que manifiesta la ley del sistema penitenciario que el Juez
de Ejecución debe velar por otorgar este beneficio.
Del estudio realizado se puede determinar que en Santa María Chiquimula existen dos
sistemas de resolución de conflictos, por una parte del sistema indígena que siempre
estuvo presente a pesar de no haber estado legalizado constitucionalmente, y por el
otro el derecho estatal, que como un esfuerzo en vano de poder incorporar a los
pueblos indígenas en cuanto a al administración de justicia, se decidió implementar el
Juzgado de Paz Comunitario, el mismo no aplica principios ni procedimientos
indígenas, si no al contrario se encuentra regido por el poder estatal, lo cual en
ocasiones transgrede los derechos de los propios pueblos; cabe destacar que por la
distancia y organización del municipio el Estado no ha podido entrar en el mismo a
cabalidad, y es así como siguen conservando sus usos y costumbres en cuanto a la
aplicación del derecho indígena.
6.2 De los objetivos
Cuatro son los objetivos específicos de la presente investigación:
109
a) Realizar un análisis teórico de las diferencias y coincidencias de la sanción penal
regulada en el derecho positivo escrito y las contempladas en el derecho indígena
Se pudo establecer en el análisis teórico realizado, que el derecho estatal y el derecho
indígena cuentan con grandes diferencias, tal es el caso que dentro del sistema
indígena el derecho no se divide por ramas, pues el derecho es uno, no existiendo así
un derecho penal indígena; partiendo desde ese punto surge una serie de aspectos que
discrepan entre ambos sistemas; por otra parte se identificaron las circunstancias en las
cuales ambos derechos podrían coincidir, y es cuando el sistema indígena utiliza como
complemento al derecho estatal, pues en el municipio se aplican más procedimientos
indígenas, a pesar de la implementación del Juzgado de Paz Comunitario que se toma
como parte del derecho estatal, es así como se logra cumplir con el objetivo en
mención.
b) Analizar el fundamento de la sanción penal en el derecho positivo escrito y en el
derecho indígena
En el derecho positivo escrito el fundamento de una sanción penal se encuentra en la
ley, en los códigos y en las normas preestablecidas por el legislador, pues no se puede
tipificar un hecho sin estar contemplado legalmente, por lo que su análisis se realizó a
partir de las normas, de la doctrina y de como se lleva todo esto a la práctica, mientras
que en el derecho indígena el fundamento del awas se encuentra en la cosmovisión
maya, en los valores, en las enseñanzas que de manera oral se transmiten de
generación en generación para aplicar un derecho justo y equitativo para todos y
garantizar la armonía de las comunidades, por lo que su fundamento se encuentra en el
pensar y sentir de los más sabios, en sus prácticas, en la forma de resolver los
conflictos, en la práctica cotidiana que se ha transmitido de unos hacia otros.
c) Analizar los fines de la sanción penal en el derecho positivo escrito y en el derecho
indígena
110
En el derecho positivo escrito y en el derecho indigena se buscan fines totalmente
distintos, pues en el primero se busca la rehabilitación, reeducación y reincorporación
del delincuente a la sociedad para que no delinca, eso lo dice la teoría; sin embargo, en
la práctica se busca un castigo para el delincuente, sin importar el resarcimiento de los
daños, pues se espera únicamente que pague por lo que hizo con el mayor castigo
posible, es por ellos que la sociedad se ha convertido en una sociedad que tiene sed de
venganza, la delincuencia y la escasa seguridad que en la actualidad se vive hace que
todos esperen únicamente el castigo; muy diferente a lo que busca el derecho indígena,
que es la rehabilitación de la armonía que se vivía antes del hecho que la perturbó,
también busca por que se de la restitución de los bienes cuyo fin es que toda la
comunidad presencie dicha escena y así saber que sucede si actúan de la misma
forma, por lo que es un derecho preventivo de manera general; después del estudio
realizado se puede afirmar que se cumple con el presente objetivo en virtud que si se
localizaron y analizaron los fines de cada sanción.
d) Elaborar un estudio que favorezca la apreciación de la sanción penal en el derecho
indígena
Después del estudio realizado se puede constatar que en el derecho indígena no hay
un derecho penal propiamente, más bien es un derecho general, cuyo fin y objetivos
son los mismos hacia todas las áreas, ya que lo que se busca es mantener la armonía
dentro de la comunidad, por lo que en el presente estudio se hablaría no de una
sanción penal indígena, si no de las consecuencias del desequilibrio y la armonía, por lo
que existe el pixab’ y el awas, que en español se podría traducir como el acto y la
consecuencia, mas no un derecho penal; existen muchos estudios realizados
anteriormente, los cuales al momento de leerlos hacen que se confundan, pues lo
hacen de tal manera que creamos que existe un derecho penal; sin embargo, en este
estudio se puede constatar que no es un derecho penal, ni sanción penal como se ha
venido creyendo desde tiempo atrás, si no es una restitución al quebrantamiento de la
armonía de los pueblos.
111
En relación al Objetivo General que se planteó en la presente investigación “Realizar
un análisis que favorezca el conocimiento de las diferencias y coincidencias que
existen entre la sanción penal regulada en el derecho positivo escrito y en el
derecho indígena”. Se determina que el desarrollo del presente trabajo establece
claramente cuales son las cuestiones que difieren y en cuales coinciden ambos
derechos; sin embargo, en el municipio analizado, se pudo determinar que en la
mayoría de ocasiones utilizan su propio derecho no interfiriendo ni obstaculizando el
trabajo del sistema estatal, pese a que actualmente se encuentra ya instaurado el
Juzgado de Paz Comunitario que abarca gran cantidad de población en cuanto a la
resolución de conflictos; no obstante, es decisión de cada ciudadano el optar por uno u
otro derecho para resolver sus asuntos, por lo que en el municipio existen claramente
dos sistemas de resolución de conflictos, los cuales en la mayoría de casos son
distintos.
112
Conclusiones
1. Se determina que en el caso de la pena para su aplicación en el derecho estatal, se
fundamenta claramente en la teoría de la pena, estableciendo su duración, la
aplicación, la función que cumple entre otros, exactamente como ocurre en el derecho
indígena; sin embargo, la fundamentación en este derecho es muy distinta, pues los
principios que la orientan provienen no de normas, ni códigos, si no de la cosmovisión
que los guía en todos los aspectos de la vida, propios para restablecer el orden social,
es de ahí de donde proviene la concepción sobre la pena que en ambos sistemas es
diferente, literalmente no se encuentra una traducción de lo que signifique la pena
dentro del derecho indígena, más bien se habla de una restitución.
2. Del estudio teórico realizado, se logra establecer que los principios filosóficos y
cosmogónicos de los pueblos indígenas han tenido continuidad en el tiempo, se siguen
practicado de manera continua y permanente, por lo que al momento de que se realiza
determinado procedimiento para resolver conflictos dentro de los pueblos indígenas
claramente se observan los principios orientadores de los mismos, y no solamente
aquellos estudios realizados anteriormente han podido identificar algunos principios; y
no se trata únicamente de los estudios realizados, pues el derecho y los principios
indígenas no se encuentran plasmados en papel, si no de las vivencias, por lo que
existe una simbología, un discurso y en sí una concepción de dicho sistema.
3. Guatemala es un Estado multicultural y, que a pesar de ello los pueblos indígenas
han tenido que luchar por la reivindicación de su identidad, no obstante dentro de esa
lucha se encuentra el derecho por aplicar sus propias normas; sin embargo, los
estudios realizados hasta hoy en día no han sido los más idóneos para satisfacer las
necesidades de los pueblos indígenas, para reconocer su propio derecho, existe por
ejemplo discrepancia en lo que es y no derecho indígena debido a las practicas
arbitrarias que muchas personas realizan en ciertas comunidades atribuyéndoles
tratarse de derecho indígena, pues se confunde la sanción que proviene de la
cosmovisión maya con otra que viene por la sed de justicia que aclama la sociedad; y
113
en sí es un conflicto para el Estado ya que se le termina desafiando para que tome en
serio el deseo de tener una armonía social en un país multicultural.
4. La sanción penal que se aplica en el derecho estatal, la forma en que las leyes y la
doctrina la manejan es totalmente distinta a la forma de concebirla por parte de los
pueblos indígenas, en cuanto a su concepción no se ha escrito el fundamento exacto en
el cual se basan los pueblos indígenas para aplicar determinadas sanciones, es por ello
que muchas de las prácticas que se realizan en nombre del mismo, en ocasiones el
Estado las acepta no sabiendo realmente que no cuentan con la esencia ni los
principios del mismo; es así como surge la necesidad de seguir profundizando en el
tema, pues a pesar de ser un derecho que se hereda de generación en generación es
también un derecho que evoluciona y que día a día se van implementando nuevas
formas de funcionamiento acordes a la realidad en que se vive.
5.
Elemento El Juzgado La pena desde el pueblo Indígena
de Santa María Chiquimula
Tiempo desde
que se viene
aplicando
En el municipio de Santa
María Chiquimula el sistema
estatal se viene aplicando
desde siempre, sin embargo
el Juzgado cuenta con 12
años de funcionamiento en la
localidad.
En el municipio de Santa María
Chiquimula el sistema indígena se
encuentra desde su fundación si no es
que antes, por lo que tiene una
funcionalidad en el tiempo.
Fuente de la
sanción
Sus normas provienen de la
ley preestablecida por los
legisladores.
Su fuente esta en la cosmovisión y
espiritualidad maya.
Ámbito de
aplicación de la
pena
Para todos como ciudadanos. Para los miembros de la comunidad.
Funcionalidad Si funciona en los casos de Si funciona, pues es un derecho
114
de la pena mediación que resuelve el
Juzgado.
respetado por todos.
Principios que
rigen a las
autoridades
Doctrina, jurisprudencia y ley. Cosmos, filosofía y naturaleza.
Finalidades Restablecer la ley, privar de
bienes jurídicos tales como la
vida, la libertad o el
patrimonio.
Devuelve la identidad de la persona,
restablece la armonía de la
comunidad.
Sanciones Privación de bienes jurídicos;
la vida, la libertad y el
patrimonio.
No se priva ningún bien jurídico, se
requiere del perdón, del resarcimiento,
en única y rara ocasión el castigo
físico fundado en la espiritualidad.
Órganos que
aplican la
sanción
Una serie personajes que
ayudan al esclarecimiento de
la verdad, en este caso se
habla de la Policía Nacional
Civil, Ministerio Público,
Juzgados.
Los ancianos, los principales y los
alcaldes.
6. Los pueblos indígenas y el Estado tiene cada uno por su lado su propio sistema
jurídico, que aunque ambos son derecho, deben tener su propio fundamento filosófico,
es así como la sanción penal en el Estado es producto del Derecho Penal, mientras que
en los pueblos indígenas surge a partir de la cosmovisión, surgiendo así desde ahí sus
diferencias; así mismo entre ambos sistemas se encuentran ciertos puntos de
coordinación en relación a las instituciones y esa búsqueda del mantenimiento del
orden público.
115
Recomendaciones
1. Se recomienda revisar la implementación de dos o tres cursos sobre Derecho
Indígena en el proceso de formación de los abogados en las Facultades de Ciencias
Jurídicas y Sociales, a fin de comprender de una mejor manera en sí el Derecho
Indígena, pues como futuros profesionales deben conocer ambos sistemas para que en
la práctica no cataloguen cualquier acción no reconocida en el derecho estatal como
Derecho Indígena.
2. Desarrollar una polémica alrededor del artículo 70 de la Constitución, a fin de
verificar la funcionalidad que se ha tenido desde la concepción del Estado y como el
mismo puede ayudar al reconocimiento del Derecho Indígena.
3. Promover desde los institutos de investigaciones jurídicas de las universidades el
reconocimiento y respeto al Derecho Indígena de los pueblos.
116
Referencias
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(consultada el/14/04/2,010)
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maya, Periódico la Noticia.com de Guatemala, Guatemala 20/03/2,010, edición
electrónica, disponible en http://www.periodicolanoticia.com/opinion20032010/2904-los-
elementos-vitales-desde-la-cosmovision-maya (consultado el 03/08/2010)
YRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z., Pautas de coordinación entre el Derecho Indígena y
el Derecho Estatal, Primer Capítulo, Guatemala, Fundación Myrna Mack 1,999
disponible en: http://alertanet.org/b-pautas.htm (consultado el 31/05/2010)
123
ANEXOS
124
Listado de Abreviaturas
OIT Organización Internacional del Trabajo
PNC Policía Nacional Civil
CONALFA Comité Nacional de Alfabetización
INTECAP Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
A.C. Antes de Cristo
COCODES Consejo Comunitario de Desarrollo
COMUDE Consejo Municipal de Desarrollo
INFOM Instituto de Fomento Municipal
125
Modelos de las entrevistas realizadas
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Entrevista que se realizará a las personas del Derecho Estatal
OBJETIVO: Determinar cuales son las sanciones aplicables a los delitos cometidos en
Guatemala, cual es el fin que persiguen dichas sanciones y si el mismo se llega a
cumplir.
Datos del entrevistado
Lugar:________________ Entrevista No.___________
Fecha:_______________ Hora de la entrevista:______
1. Situaciones que resuelve el derecho penal estatal.
2. Tipos de sanciones aplicables en el Derecho Estatal.
3. Fines que se persiguen al momento de aplicar una pena.
4. Efectividad de la pena al ser aplicada.
5. Criterios para determinar cuando se debe aplicar una pena o una medida.
6. Encargados de determinar las sanciones a aplicar.
7. Destino que corren los familiares del penado.
8. Tiempo promedio en que se resuelve un asunto penal.
9. Razón por la cual se considera que las personas de las comunidades prefieren
acudir al derecho indígena y no al estatal.
10. Existe algún tipo de discriminación en el derecho penal estatal.
126
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Entrevista que se realizará a las personas del Derecho Indígena
OBJETIVO: Determinar cuales son las sanciones aplicables a los delitos cometidos en
las comunidades indígenas de Guatemala, cual es el fin que persiguen las mismas y la
reparación que se obtiene.
Datos del entrevistado
Lugar:________________ Entrevista No.___________
Fecha:_______________ Hora de la entrevista:______
1. Situaciones que resuelve el derecho indígena.
2. Autoridades del derecho indígena.
3. Forma de elegir a las autoridades.
4. De donde deriva la competencia de las autoridades indígenas
5. En la comunidad que delitos existen.
6. Sanciones que se aplican en cuanto a los delitos.
7. La efectividad que se obtiene al aplicar las sanciones.
8. Se recibe algún tipo de protección por parte de las autoridades indígenas en
caso de que la vida o la integridad personal lo requiera.
9. Tiempo en que se resuelve un caso.
10. Quedan conformes las personas en cuanto al mal causo y la reparación que se le
dio.
127
Fotografías
Juzgado de Paz Comunitario de Santa María Chiquimula
Jueces del Juzgado de Paz Comunitario de Santa María Chiquimula
128
Cuartos donde se reúnen las autoridades indígenas