la revolución tímida

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  • 8/18/2019 LA REVOLUCIÓN TÍMIDA

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    LA REVOLUCIÓN TÍMIDA. EL TIPO DE FEMICIDIOINTRODUCIDO EN CHILE POR LA LEY N°20.480 DESDEUNA PERSPECTIVA COMPARADA*

    THE WEAK REVOLUTION. THE OFFENCE OF FEMICIDEINTRODUCED IN CHILE BY LEY N°20.480 FROM ACOMPARATIVE PERSPECTIVE

    EMANUELE CORN**

    ** Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Trento (Italia) y Salamanca

    (España). Investigador Asociado adscrito a la ac!ltad de "iencias #!r$dicas ySociales dela Universidad A!t%noma de "hile ("hile). & Error corregido'

    RESUMEN El o etivo de la presente contri !ci%n consiste en alcan ar !n an+lisiscr$tico de la reg!laci%n normativa del ,emicidio en "hile. Desp!-s de develar lacon,!si%n presente a partir de la de,inici%n del ,en%meno en la parte central deltra a o se il!strar+n di,erentes legislaciones vigentes en otros pa$ses tratando deidenti,icar c!+les son los modelos posi les por medio de !n an+lisis comparadopro,!ndi ado. "olocando la opci%n chilena en el conte/to internacional ser+ posi le

    eval!ar la correspondencia entre o etivos y res!ltados de la 0ey 12 34.564poniendo las ases para !n de ate t-cnico hasta el momento demasiado limitadopero indispensa le para la ela oraci%n de !na necesaria prop!esta de re,orma.

    PALABRAS CLAVE: emicidio 7 violencia intra,amiliar 7 violencia de g-nero 7derecho comparado 7 ig!aldad (principio de)

    ABSTRACT The aim o, this paper is a critical analysis o, the ne8 "hilean reg!lationin the ,ield o, ,emicide. A,ter highlighting the iss!es in correctly de,ining thephenomenon the ,oc!s 8ill e on di,,erent co!ntries9 legislation on the s! ect in

    order to identi,y possi le models thro!gh a comparative analysis. The internationalconte/t!ali ation o, the "hilean la8 8ill s!pport the de ate in light o, theimplementation o, the goals o, Ley 1234.564. "!rrent technical de ate is ins!,,icient

    !t indispensa le in ,orm!lating a necessary proposal ,or the re,orm.

    KEY WORDS emicide 7 domestic violence 7 gender violence 7 comparative la8 7e:!ality (principle o,)

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n88http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n99http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#99http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#erratahttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n99http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#99http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#erratahttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n88

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    Sumario: 1) ¿"Femicidio" o "Feminicidio"? Aclaraciones terminológicas y presentaciónde la opción acogida por el legislador chileno. (1.1.) Aclaraciones terminológicas.(1. .) !l tipo de emicidio introducido por la Ley #$ %.&'%. ) ! perienciase tra eras y modelos normati*os. ( .1.) +onte tuali,ación. ( . .) -uatemala: untipo autónomo deri*ado del input sociológico. ( . .) +osta /ica (y 0er ): e traccióndel emicidio desde el parricidio. ( .&.) Argentina: emicidio en el tipo de homicidio

    agra*ado. ) +orrespondencia entre o2 eti*os y resultados de la introducción del tipode emicidio (Ley #$ %.&'%). ( .1.) La opción chilena y sus principales l3mitesdogm4ticos. ( . .) !l "t3mido" emicidio chileno.

    !" #$FEMICIDIO$ O$ FEMINICIDIO$% ACLARACIONESTERMINOLÓ&ICAS Y PRESENTACIÓN DE LA OPCIÓN ACO&IDAPOR EL LE&ISLADOR CHILENO.

    !.!" ACLARACIONES TERMINOLÓ&ICAS

    El t-rmino ,eminicidio es !n neologismo introd!cido en el de ate sociol%gico ypol$tico por la antrop%loga me/icana ;arcela 0agarde.

    0a a!tora de,ine con este voca lo las e/presiones e/tremas de violencia de g-neros!,ridas por las m! eres re!niendo a o esta eti:!eta idiom+tica no solo la violencia,$sica y se/!al sino tam i-n toda ,orma de violencia psicol%gica econ%mica la oraled!cativa e instit!cional.

    El o etivo de 0agarde le os de :!erer o,recer !na de,inici%n al servicio del Derechopenal < era (y es todav$a) el de llamar atenci%n 7por medio de varios escritos 3 y !naintensa actividad pol$tica7 del con !nto de la sociedad respecto de la terri le sit!aci%ns!,rida por las m! eres de s! pa$s y estim!lar acciones p= licas y privadas parame orarla. Por lo tanto s! tra a o y 7por lo :!e a:!$ interesa7 s! leng!a e no p!edeneval!arse sin tener en c!enta los o etivos esencialmente pol$ticos de s!s acciones > yel ?diccionario !r$dico? de s! pa$s m!y in,l!enciado por el peso de la doctrina de losderechos h!manos de sello estado!nidense.

    ;arcela 0agarde a s! ve se inspir% en el neologismo anglosa %n ?,emicide? c!yaa!tora es la soci%loga estado!nidense (de origen s!da,ricano) Diana E.@. !ssell:!e lo !tili % en !n art$c!lo de

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    1ing!na de estas legislaciones es id-ntica a otra y sin em argo el de ate en losmedios de com!nicaci%n como asimismo en las revistas especiali adas prescindede las ,ronteras. 0a consec!encia de lo descrito es !na con,!si%n no menor ya :!ecosas distintas se llaman con el mismo nom re y cosas ig!ales con nomenclat!radis$milC.

    Es m+s por lo general los legisladores latinoamericanos 6 no prestaron atenci%n alhecho :!e 0agarde cre% la pala ra ,eminicidio para re,erirse a todas las e/presionesm+s d!ras de violencia de g-nero (incl!yendo tam i-n ,ormas de violenciaecon%mica y la oral). Tanto el t-rmino ,emicidio (e . "hile F!atemala "osta ica)como ,eminicidio (e . ;-/ico ("P ederal) "olom ia y Per=) se enc!entran en variaslegislaciones solo para indicar !na violencia :!e termina con la m!erte de la v$ctimadando a estas pala ras !n contenido :!e se acerca en !nos casos m+s y en otrosmenos a lo indicado por Diana !ssell con emicide.

    En realidad todos los pa$ses :!e han legislado para hacer ,rente a la violencias!,rida por las m! eres lo han hecho con !n camino propio y m!y condicionado porla propia sit!aci%n socioc!lt!ral al momento en el :!e se coag!l% el consenso pol$tico

    necesario para la apro aci%n de !na leyB

    . As$ en "hile el recorrido hacia laintrod!cci%n del tipo de ,emicidio en el "%digo penal est+ marcado por la anteriorlegislaci%n so re violencia intra,amiliar mientras :!e en España la 0ey Grg+nicacontra la violencia de g-nero de 3445 (:!e no prev- !n tipo ad hoc5 pero s$ normasdi,erenciadas seg=n el se/o de la v$ctima) pone a la m! er como individ!o partic!laral centro del de ate con !n sello m+s individ!alista propio de otras re,ormasespañolas de la d-cada

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    El t-rmino ,emicidio a partir de la citada de,inici%n de !ssell (matar !na m! er ?porel hecho de ser m! er?) llama la atenci%n del penalista no solo respecto del simpletipo de homicidio o de parricidio sino tam i-n desde otras mani,estacionescriminales. Pi-nsese en el a orto selectivo de los ,etos de se/o ,emeninoH en elin,anticidio ,emenino (presente en alg!nos pa$ses asi+ticos donde se pre,iere :!ena ca !n var%n)H en la desviaci%n de los rec!rsos ,amiliares hacia los miem ros de

    se/o masc!lino lo :!e prod!ce desn!trici%n ,alta de atenci%n m-dica y a andonoescolar entre las m! eresH por no ha lar de los asesinatos ?de honor? y lasm!ertes ?por dote? o de las ,ig!ras m+s ?modernas? como la trata de lancas y engeneral la violencia contra las m! eres dentro de la ,amilia o ,!era de ella.

    Sin em argo similarmente a lo :!e hicieron todos los legisladores :!e se oc!parondel tema en Am-rica 0atina tam i-n el chileno opt% por !na de,inici%n m!yrestringida de lo :!e se tiene :!e entender por ,emicidio.

    Ahora ien colocando la opci%n chilena en el conte/to internacional sostengo lahip%tesis :!e es posi le eval!ar la correspondencia entre o etivos y res!ltados de la0ey 12 34.564 o teniendo el material para sentar las ases del de ate t-cnico :!e

    es indispensa le para la ela oraci%n de !na necesaria prop!esta de re,orma.De ando para el cap$t!lo tercero !na eval!aci%n de con !nto de la disposici%n vigenteen "hile por ahora ca e aclarar en :!- medida la previsi%n del inciso seg!ndo delart$c!lo >B4 "P. parece !na ?declaraci%n m+s ien sim %lica?

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    Sin em argo hasta el momento el an+lisis dogm+tico y comparado ha reci ido m!ypoca atenci%n por parte de la doctrina tanto nacional como e/tran era respecto delas modi,icaciones introd!cidas en el "%digo penal (como pas% en "hile) o en otrosp!ntos del ordenamiento por medio de la prom!lgaci%n de leyes especiales. "onpocas e/cepciones los comentaristas se concentraron en los aspectos pol$tico7criminales de las re,ormas seg!ramente m+s llamativos pero no por esto m+s

    determinantes al momento de la aplicaci%n de las n!evas normas.En "hile p!ede :!e esto haya oc!rrido por:!e como se aca a de decir el n!evo tipointrod!cido en el "%digo a ,ines de 34

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    Pr-stese atenci%n a alg!nos aspectos t-cnicos.

    En primer l!gar tam i-n en el caso g!atemalteco la pena privativa de li ertadesta lecida para el ,emicidio es la misma del parricidio (art$c!lo < "PF!a.) y delasesinato (art$c!lo 3 "PF!a.). Sin em argo en el caso de la rep= licacentroamericana la cone/i%n con estos dos tipos es m!cho m+s d- il respecto de lo:!e oc!rre en "hile por:!e la cond!cta ,emicida tiene elementos propios de granenvergad!ra :!e van m!cho m+s all+ del se/o de la v$ctima.

    Parece entonces :!e sencillamente se oc!p% la misma pena para mantener laimpresi%n de ig!aldad ,ormal en la protecci%n del ien ?vida? para el homicidio delhom re y de la m! er. A pesar de esto (y estamos a:!$ ante el seg!ndo aspectot-cnico relevante) m+s :!e !n elemento rompe la ne!tralidad respecto de losg-neros.

    En e,ecto hay menores posi ilidades de acceso a ene,icios penitenciarios para loscondenados por ,emicidio y adem+s 7a!n:!e m!chas de las letras de este art$c!lo coincidan con tipos de asesinato esta lecidos en el art$c!lo 3 "P.(F!a.)7 es cierto

    por e emplo :!e la misandria no es ca!sal de agravaci%n del homicidio (y hasta elmomento la eal Academia de la 0eng!a ni si:!iera reconoce el voca lo).

    En tercer l!gar es de gran inter-s considerar c%mo la disposici%n de F!atemalaconvierte la ,%rm!la sociol%gica de Diana !ssell en !na norma !r$dica con e,ectospenales.

    A,irmar as$ de simple :!e el tipo de ,emicidio castiga homicidios c!ya v$ctima es !nam! er ?por el hecho de ser tal? es algo :!e no tiene !n enlace t-cnico directo. Ene,ecto la pala ra ?por? oc!pada en este conte/to impone al penalista re,erirse alconcepto de m%vil del delito34.

    Sin em argo en la estr!ct!ra del delito de ,emicidio en "hile el hecho de :!e lav$ctima sea m! er no tiene nada :!e ver con el m%vil del victimario (lo mismo podr$adecirse respecto de "osta ica por e emplo). Si as$ ,!era tan solo podr$a sercastigado el mis%gino por este delito mientras :!e el tipo del art. >B4 "P"h. no hacening!na clase de re,erencia a esta circ!nstancia por:!e lo :!e importa son los datosp!ramente o etivos de la relaci%n de matrimonio o convivencia act!al o pasadaentre victimario y v$ctima y el se/o de esta =ltima.

    En cam io la legislaci%n de F!atemala e,ectivamente s$ se centra en !nos casosen el m%vil del a!tor como en el caso de la letra ,).

    Pero hay m+s. Todo el art$c!lo del Decreto 33J3446 se aprovecha de !naconsideraci%n m+s pro,!nda hecha por el legislador del ,en%meno :!e :!ierecom atir. As$ las pala ras ?por s! condici%n de m! er? empleadas en la primeraparte de la disposici%n no tienen !na interpretaci%n clara si se leendesconte/t!ali adas pero com inadas con el incipit de la norma se advierte

    astante ien el elemento espec$,ico :!e se tiene :!e pro ar en el !icio.

    0a acci%n criminal tendr+ :!e desarrollarse en el marco de !na relaci%n desig!al depoder entre hom re y m! er 3< no astando :!e se den !na o m+s de las condicionesincl!idas en las letras de a) a ,).

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n20http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n21http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n20http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n21

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    0a di,erencia con la legislaci%n chilena es entonces ien evidente en n!estro pa$spara ha er ,emicidio asta con :!e el victimario mate a !na v$ctima de se/o,emenino consciente de la e/istencia de cierta relaci%n ,amiliar o sentimentallegalmente reconocida :!e lo liga a ella (la ,%rm!la podr$a ser la sig!iente ,emicidioK parricidio de persona de se/o ,emenino 7 ascendentes y descendientes).

    En F!atemala seg=n lo :!e se aca a de decir no es ,emicidio dar m!erte a !nam! er en presencia de s!s hi os (letra g)) si la acci%n no oc!rre en !n conte/to dedesig!al relaci%n de poder entre hom re y m! er (es:!ema ,emicidio K dar m!ertea m! er L desig!al relaci%n @vs; L condiciones de a) a ,)).

    Un primer e emplo en :!e no ha r$a ,emicidio en F!atemala es el caso de los dosladrones :!e desde !na motocicleta amena an con !na pistola a !na ,amilia conniños :!e via a en !n ta/i. "omo la m! er se resiste y no :!iere de ar s! olso !node los dos ladrones le dispara mat+ndola delante de s!s hi os. Al no con,ig!rarse enel caso !na desig!al relaci%n de poder con ase en el g-nero la acci%n criminal nose cali,icar$a como ,emicidio. 0o mismo oc!rrir$a en "hile donde se castigar$a porro o con homicidio (art. 5>> 12 < "P.) 33.

    En cam io se p!eden dar e emplos de sit!aciones en donde se castigar$a por,emicidio seg=n la norma vigente en "hile y no en ase a la norma del pa$scentroamericano. Es el caso de la pare a de les ianas convivientes. Al ha lar el art. del Decreto 33J3446 de ?relaciones desig!ales de poder entre hom res y m! eres?se e/cl!ye e/pl$citamente la posi ilidad :!e dos personas del mismo se/o p!edan sercastigadas seg=n esta ley. Al contrario la modi,icaci%n introd!cida en n!estro "%digopenal por la 0ey 12 34.564 de a a ierta la posi ilidad de interpretar el n!evo art. >B4inc. 3 en el sentido de castigar como ,emicida a la m! er les iana :!e mata a s!pare a si se da el caso en :!e las dos son convivientes 3>.

    Un tercer e emplo il!mina las sit!aciones castigadas en ase a la citada legislaci%ng!atemalteca y de adas ,!era del espacio p!nitivo del ,emicidio en "hile. Se trata delos casos de ?pololeo? o novia go c!ando el var%n da m!erte a !na m! er con la :!etiene !na relaci%n de intimidad o de pare a pero con la :!e n!nca vivi%. Se trata desit!aciones :!e :!edaron ,!era del tipo chileno no por desc!ido sino por precisavol!ntad pol$tica35.

    "omo se dar+ c!enta m+s adelante al presentar los l$mites de la norma vigente en"hile esta e/cl!si%n es consec!encia a!tom+tica y directa de la decisi%n de hacerdepender el n!evo tipo penal del ?vie o? parricidio. En e,ecto hasta :!e no seelimine o modi,i:!e radicalmente esta disposici%n de antig!o c!ño del ordenamientopenal nacional 3 la so re7penali aci%n de la cond!cta asesina respecto del homicidiocom=n seg!ir+ as+ndose no tanto en la traici%n del v$nc!lo pree/istente entre lav$ctima y el victimario sino m+s ien en el ?sacro? orden ,amiliar 3 .

    Aprovechando la cercan$a geogr+,ica y c!lt!ral con la e/periencia me/icana ellegislador g!atemalteco nos o,rece !n prod!cto normativo (:!e tal ve p!ede llegara de,inirse modelo) s!mamente interesante y seg!ramente capa m+s :!e lasol!ci%n chilena de sancionar las o,ensas a las m! eres consider+ndolas en s!dimensi%n individ!al.

    El Decreto 33J3446 de F!atemala adhiere tanto a los inputs sociol%gicos yantropol%gicos :!e van atr+s del de ate so re el ,emicidio :!e llega a romper el

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    v$nc!lo 7ind!da lemente sagrado para todos los penalistas s!cesivos a la edad de laIl!straci%n7 del principio de ig!aldad ,ormal de la ley entre los individ!os.

    0a sit!aci%n social y pol$tica de F!atemala es grave. El pa$s centroamericano !no delos menos e:!itativos del m!ndo no solo respecto de la distancia entre ricos ypo res sino tam i-n por la mermada condici%n de la m! er :!e no es compara lecon la :!e se da en "hile 3C. Todo esto no hace menos relevante el hecho :!e paraen,rentar a !na sit!aci%n de desig!aldad material el legislador g!atemalteco acept%romper el principio de ig!aldad ,ormal tam i-n en el sector del Derecho penal (:!etodav$a se considera inm!ne a los alientos :!e desde hace varios años soplandesde el Derecho del tra a o y el Derecho constit!cional 7pi-nsese al sistema dec!otas para las asam leas pol$ticas7).

    En e,ecto si se considera de idamente a:!ella corriente ,eminista 36 :!e opina :!e laley 7c!ya prod!cci%n por siglos ,!e monopolio del g-nero masc!lino7 ve y trata a lasm! eres como hom res 3B sin dar el !sto peso al concepto s!perior de persona hastaciertas con:!istas de la Il!straci%n toman !na l! distinta. A la doctrina penal dem!chos pa$ses occidentales por s! parte tam i-n corresponde tomar conciencia de

    s!s errores y s! red!cida mirada respecto del tema del g-nero. 0a ig!aldad a!n:!esimplemente ,ormal entre hom res y m! eres es !na con:!ista m!cho m+sreciente de lo :!e se s!ele recordar y si las disc!siones doctrinales italianas yalemanas so re la menor imp!ta ilidad de la m! er terminaron a ,ines del siglo MM >4el est!pro cometido por el marido en daño de s! esposa es delito solo desde hacem!y poco en !n l!gar ?m!y civili ado? como es Escocia >3 elreconocimiento del hecho :!e la ig!aldad ,ormal escond$a pro,!ndas desig!aldadesde hecho motiv% al Tri !nal "onstit!cional español a no derogar las normas :!e en3446 ,!eron p!estas a o s! !icio >>.

    2. " COSTA RICA +Y PER," E'TRACCIÓN DEL FEMICIDIO DESDE ELPARRICIDIO

    0a normativa adoptada en "osta ica y Per= (hasta la re,orma de mediados de 34)res!lta a primera vista m+s parecida a la vigente en n!estro pa$s.

    En el estado centroamericano la adopci%n de la 0ey 12 6 6B de >4 de mayo de344C>5 lleg% desp!-s de !n de ate larg!$simo siendo s!,iciente indicar :!e !n

    orrador m!y parecido al te/to :!e ,inalmente se apro % ,!e p! licado por lacomisi%n permanente especial de la m! er en la primavera de 3443 > .

    El tipo de ,emicidio vigente en "osta ica es entonces el sig!iente "Femicidio: Sele impondr4 pena de prisión de *einte a treinta y cinco a os a 6uien d7 muerte a unamu er con la 6ue mantenga una relación de matrimonio5 en unión de hechodeclarada o no".

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n27http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n28http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n29http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n30http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n31http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n32http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n33http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n34http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n35http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n27http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n28http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n29http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n30http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n31http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n32http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n33http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n34http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n35

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    "omo se vio respecto de F!atemala tam i-n la opci%n de "osta ica ,!e la deapro ar !na 0ey ad hoc5 sin modi,icar directamente el "%digo penal. En e,ecto lanorma so re ,emicidio se ! ica en el art$c!lo 3< de la ley de ?Penali aci%n de laviolencia contra las m! eres?.

    En la opini%n de Al,redo "hirino S+nche "atedr+tico de Derecho penal en laUniversidad de "osta ica la iniciativa costarricense se sit=a en el est-ril y dañinocamino de la as$ llamada ?in,laci%n del derecho penal? y del sim olismo penal > . Ene,ecto "osta ica por medio de esta ley ap!esta de ,orma decidida por lacriminali aci%n y en concreto por el !so de penas severas de prisi%n como la me or,orma de proteger a las m! eres. @ay diecisiete tipos penales (arts. 3< a >< y >5 a>B) :!e c! ren cond!ctas :!e van desde los maltratos hasta las o,ensas a ladignidad desde la violencia psicol%gica (t$t!lo II 7 cap$t!lo II) a la violenciapatrimonial (t$t!lo II 7 cap$t!lo IN) y :!e seg=n lo disp!esto por el art. C.

    Gtra caracter$stica importante de la 0ey 126 6B y :!e tam i-n reperc!te con ,!er aso re el art$c!lo :!e m+s nos interesa es :!e la relaci%n de matrimonio o de !ni%n

    de hecho 7declarada o no7 entre el agresor y la v$ctima es re:!isito para la aplicaci%nde todos los tipos esta lecidos.

    De ,orma e/pl$cita se dice :!e la v$ctima tiene :!e ser !na m! er (y mayor de edadsalvo los casos especiales esta lecidos en el art. 3) mientras :!e la necesidad delse/o masc!lino del victimario se ded!ce de los arts. < y > :!e especi,ican el ,in de laley de proteger los derechos de las v$ctimas de violencia como pr+cticadiscriminatoria por ra %n de g-nero espec$,icamente en las relaciones de poder o decon,ian a. Por lo tanto no ca e d!da :!e la violencia entre dos les ianas est+e/cl!ida del +m ito de aplicaci%n de esta ley.

    A pesar de esto la similit!d con "hile se e/plica con el hecho :!e el modelo so re el:!e se constr!ye el art. 3< de la 0ey 126 6B es el parricidio as$ como se enc!entrareg!lado en el art.

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    matrimonio prescindiendo del tiempo :!e la pare a lleva a !ntos y del hecho sitienen hi os en com=n.

    Por lo tanto a pesar de incl!ir el ,emicidio dentro de !na ley :!e da gran espacio a lasanci%n penal el legislador costarricense ,inalmente opt% por !na sol!ci%n :!epodr$amos de,inir ?t$mida?. "omo hi o "hile !nos años m+s tarde "osta ica cre% !ntipo de ,emicidio separando !nas cond!ctas ya castigadas como parricidio de s!! icaci%n sistem+tica original y poni-ndolas en !n tipo a!t%nomo con la n!evar= rica Oas$ de simple>B.

    Esta opci%n mirando la adopci%n de sol!ciones similares en el Per= y en "hile tienetodas las caracter$sticas para considerarse !n modelo antes de 344C ning=n pa$s delm!ndo ten$a !n tipo ad hoc denominado ?,emicidio? 54 de modo :!e en a:!elmomento esta simple operaci%n de s!straer el ,emicidio del parricidio res!lt%tremendamente innovadora. 0a sol!ci%n costarricense tiene seg!ramente la venta ade no levantar pro lemas al respeto del principio de ig!aldad ,ormal entre hom res ym! eres y visi ili a el pro lema de la violencia en contra de las m! erespermitiendo la ,ormaci%n de estad$sticas espec$,icas. Sin em argo s!s virt!des

    parecen aca ar con esto.@asta hace pocos meses el tipo de ,eminicidio vigente en el Per= 5< se pon$a en lamisma l$nea de lo :!e se aca a de presentar para "osta ica.

    En e,ecto el art$c!lo =nico de la 0ey 12 3B6

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    0a di,erencia se da tan solo en el seg!ndo apartado :!e esta lece !n m$nimo depena m+s elevado c!ando conc!rren las circ!nstancias :!e determinar$an latrans,ormaci%n del homicidio simple en cali,icado (alevos$a l!cro entre otros 7art.

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    En este caso tampoco se trata de !na ley :!e en,renta el pro lema de la violenciaen contra de las m! eres de manera org+nica. especto de este tema la 0ey 12>4.4 6 hace poco m+s :!e derogar el =ltimo apartado del art.

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    11. A una mu er cuando el hecho sea perpetrado por un hom2re y mediare *iolenciade g7nero.

    1 . +on el propósito de causar su rimiento a una persona con la 6ue se mantiene oha mantenido una relación en los t7rminos del inciso 1$. +uando en el caso del inciso1$ de este art3culo5 mediaren circunstancias e traordinarias de atenuación5 el ue,

    podr4 aplicar prisión o reclusión de ocho (') a *einticinco ( @) a os. !sto no ser4aplica2le a 6uien anteriormente hu2iera reali,ado actos de *iolencia contra la mu er*3ctima".

    En e/trema s$ntesis las novedades prop!estas por el legislador transandino van enlas sig!ientes cinco direcciones

    a) se incorpora a los s! etos pasivos del tipo agravado de parricidio alos e c%ny!ges o a las personas con :!ien el a!tor ha mantenido !na relaci%n depare a a!n:!e no h! iese convivencia 5BH

    ) el n!meral (52) dedicado entre otras a la ?agravante por odio? ve ampliado el

    listado de motivaciones hasta entonces limitado al odio racial o religioso4

    (:!e sepod$a e/tender a la nacionalidad en virt!d del art. 3 de la 0ey 3>. B3). Se añadenpor lo tanto las motivaciones de g-nero orientaci%n se/!al identidad de g-nero ys! e/presi%n

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    estado!nidense se denomina stal ing5 o sea !na serie de actos de persec!ci%n :!een !na primera ,ase no se concretan en violencia ,$sica p!diendo consistir en ,ormasde violencia psicol%gica como por e emplo !n gran n=mero de llamadas tele,%nicasindeseadas o en horario noct!rno y :!e solo en ciertos casos evol!cionan desp!-sen violencias ,$sicas hasta s!s m+s graves consec!encias 5. Es evidente :!e ellegislador argentino no p!ede ha er votado este n!meral !nd-cimo tan solo para

    agravar el castigo para estas cond!ctas . "omo veremos en seg!ida p!ede :!e eldisc!rso tome relevancia en el !ego de las circ!nstanciasH

    d) por medio del n!evo n!meral

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    " CORRESPONDENCIA ENTRE OB(ETIVOS Y RESULTADOS DELA INTRODUCCIÓN DEL TIPO DE FEMICIDIO +LEY N°20.480"

    .!" LA OPCIÓN CHILENA Y SUS PRINCIPALES LÍMITES DO&M-TICOSDesde el p!nto de vista t-cnico el ,emicidio en "hile se enc!entra tipi,icado como !ntipo a!t%nomo respecto del parricidio pero es completamente a sor ido por -l enc!anto a s!s elementos t$picos.

    "omo !stamente rec!erda #orge ;era 3 la ,ig!ra de parricidio no volvi% a ,ormarparte de los "%digos penales m+s importantes :!e se re,ormaron desp!-s de laSeg!nda F!erra ;!ndial (Alemania rancia y España) a!n:!e s$ se enc!entra en eln!evo "%digo del Per=. Por otro lado la parentela estrecha entre a!tor y v$ctimasig!e siendo !n ,actor de agravaci%n de la pena del homicidio no solo en Argentinasino tam i-n en Italia.

    En todo caso la ,!er a de la resp!esta p!nitiva en "hile res!lta ampli,icada siconsideramos :!e no hay normas especialmente aten!antes como son por e emploel citado inciso ,inal del art$c!lo 64 del "%digo argentino o el art$c!lo B4 ".p. se !tili % paramantener las garant$as constit!cionales de ig!aldad ,ormal ante la ley . Sinem argo los de,ectos de redacci%n son astante evidentes.

    El tipo del inciso seg!ndo del art$c!lo >B4 ".p. sanciona sit!aciones de ,emicidios :!ese s!elen denominar de ?$ntimas? es decir :!e corresponden a !n delito cometidoen el +m ito de !na ,amilia o ?e/ ,amilia? y aca a siendo esta la :!e se aprovecha dela estigmati aci%n s!perior C no la m! er.

    El hecho :!e se castig!en tam i-n a los e/ c%ny!ges y convivientes en realidadre,!er a el concepto por:!e s! raya c%mo el v$nc!lo ,amiliar se mantiene en eltiempo desp!-s del t-rmino esta lecido por el Derecho civil tanto a nivel social

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n62http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n63http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n64http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n65http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n66http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n67http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n62http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n63http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n64http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n65http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n66http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n67

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    como para el Derecho penal (y es ien critica le :!e no se ponga !n p!nto ,inal aesto 6).

    Tam i-n es poco relevante a o este p!nto de vista la incl!si%n de los convivientes.As$ se ampl$a m!ch$simo el +m ito de aplicaci%n de la leyB pero no se hace otracosa :!e a !star el concepto de ,amilia a la realidad de "hile y de m!ch$simos otrospa$ses hoy en d$aC4.

    En ase al tipo chileno tam i-n es incorrecto ha lar de ,emicidio como homicidio dela m! er ?por el hecho de ser m! er? si se entiende el ?por? !na especie de ca!saldesconectada de la vol!ntad del a!tor pero !nida al o eto material de la cond!ctacriminosa es decir el c!erpo de la m! er C 4 grados del "%digo chileno enseña :!e son otras lasnormas :!e protegen a las m! eres ?por el hecho de ser m! eres?. Estas van m+sall+ del ,emicidio en s!s consec!encias pr+cticas inmediatas tanto por el +m itopotencial de s! aplicaci%n como respecto de las consec!encias sancionatorias.

    En primer l!gar hay :!e considerar dos circ!nstancias agravantes esta lecidas por el"%digo penal en s! Parte general en el art$c!lo

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    El o etivo del legislador chileno al apro ar la 0ey 12 34.564 era crear !n tipoa!t%nomo para estigmati ar m+s las cond!ctas criminales indicadas pero de loscaminos posi les como enseña la revisi%n de la sit!aci%n en el e/tran ero delcap$t!lo 3 se opt% al ,inal para el m+s ?t$mido?.

    En !n tra a o :!e ya se ha citado en este art$c!lo 0a!ren o apiña las opcioneslegislativas respecto del ,emicidio tomadas en varios pa$ses en ase al contenido deldelito y en ase a la ,inalidad. Ra o am os p!ntos de vista el legislador chilenopre,iri% el camino m+s conservador tratando de alterar lo menos posi le elanterior statu 6uo. En e,ecto respecto del contenido limit% el n!evo tipo al +m itoprivado (en el marco de relaciones de pare a presentes o pasadas) en ve de a rirloal +m ito p! licoC . especto de la ,inalidad a s! ve ac!di% a la n!eva ,ig!ra=nicamente con ,ines sim %lico7com!nicativos sin prever agravaci%n alg!na de lapena o end!recimiento en s! e ec!ci%n CC lo :!e ha r$a dado a la re,orma rasgos de,inalidad retri !tiva C6.

    0a agr!paci%n de las e/periencias e/tran eras prop!esta en el cap$t!lo 3 es todav$adistinta y est+ destinada a poner el acento en los di,erentes or$genes t-cnico7

    normativos :!e t!vieron las sol!ciones adoptadas. Para !n est!dio !r$dicopro,!ndi ado del tema considero imprescindi le as!mir este p!nto de vista por:!etomando como !n dato de la contemporaneidad la circ!laci%n glo ali ada de m!chosinstit!tos !r$dicos (como es el caso del ,emicidio) las normas :!e llegan desde ele/terior siempre ?aterri an? en !n ordenamiento determinado y tanto los :!eescri en la n!eva norma como los :!e la ir+n aplicando siempre ra onan a o elparadigma del propio ordenamiento nacional.

    Esto e/plica :!e para "hile !na sol!ci%n similar a la de Argentina a pesar de lasm!chas venta as :!e tiene no sea alcan a le por ser la estr!ct!ra de los tipos dehomicidio de n!estro "%digo penal radicalmente distinta. El legislador de 34

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    0a primera consiste en el hecho de :!e e/istiendo tipos penales especialesse/!ali ados las m! eres son v$ctimas por de,inici%n con !n re,!er o del l!gar dev$ctimas :!e desde !na perspectiva ,eminista ?aca a por red!cir en el imaginariosocial el empoderamiento de las m! eres? 6. Q tampocose entiende la ra %n de esta limitaci%n si se considera :!e el legislador chileno nointrod! o el tipo de ,emicidio para agravar las penasH ?la ley de er$a descri ir elpro lema en s! integridad y no recortarlo a alg!nos s!p!estos concretos como si el,eminicidio se det!viera en las p!ertas de los hogares? 65.

    En seg!ndo l!gar estimo :!e optar por disposiciones :!e hacen re,erencia e/pl$cita yconsideran !n re:!isito del tipo la desig!al relaci%n de poder :!e tiene :!e darseentre hom re7a!tor y m! er v$ctima coloca la c!esti%n en t-rminos m+s adec!adoscon respecto a la realidad social del pro lema :!e se :!iere resolver. En e,ecto sep!ede disc!tir m!cho 7y este art$c!lo es !na demostraci%n7 so re lo :!e es

    !r$dicamente el ,emicidio pero lo cierto es :!e desde el p!nto de vista de los hecho(simple y rot!ndamente) Ono es !n tipo especial de parricidio 0os e emplospresentados respecto de la e/periencia g!atemalteca dem!estran las importantes

    di,erencias en la resol!ci%n de casos pr+cticos :!e se prod!cir$an si se adoptara estep!nto de vista.

    En tercer l!gar desde !n p!nto de vista m+s general hay :!e decir :!e la act!alestr!ct!ra de los delitos contra las personas y s! aplicaci%n en la pr+ctica mantienesit!aciones de desig!aldad inacepta les. Solo !na ignorancia del ,en%meno p!edellevar a a,irmar :!e las ,ig!ras penales vigentes son adec!adas. A!n:!e haya :!e

    !scar resp!estas tam i-n en otras ramas del ordenamiento p!es el ?,en%meno?:!e hay :!e com atir no es directamente el ,emicidio sino la persistente

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n81http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n82http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n83http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n84http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n81http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n82http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n83http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#n84

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    desig!aldad oc!parse del pro lema corresponde plenamente al papel :!e lospenalistas tienen :!e desarrollar en la sociedad sea en "hile como en c!al:!ier otropa$s.

    Es cierto :!e el tipo de ,emicidio en todas las versiones en las :!e se ha redactadohasta el momento es m!y critica le pero es lo :!e la sociedad civil en m!chospa$ses ha sido capa de inventar casi sin el apoyo de penalistas (salvo !nasl!minosas e/cepciones ya evidenciadas en este escrito) para l!char contra !narealidad :!e considera in !sta. Por esto tachar de inconstit!cional el ,emicidio de pors$ p!ede ser hasta !n acto de so er ia intelect!al por parte de la academia. A ellacorresponde ahora rec!perar el tiempo perdido y en ra %n de s!s conocimientost-cnicos s!periores pro,!ndi ar el de ate y mani,estar opiniones pero proponiendosi lo estima resp!estas alternativas sin limitarse a criticar.

    Evidentemente la introd!cci%n del ,emicidio en el "P. era !na =til ocasi%n parareconsiderar en s! con !nto los tres tipos de homicidio hasta ese entonces presentesen el "%digo y veri,icar si realmente sig!en acordes a la realidad chilenacontempor+nea. "omo ya pas% otras veces tampoco en 34

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    ;-/ico (alg!nos de s!s Estados desde 344C) F!atemala (3446) El Salvador(34

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    . Si la *3ctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o lacon*i*iente de su autor5 el delito tendr4 el nom2re de emicidio".

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    33 N-ase G0INE "A0DE ^1 F!illermo (34) Kelitos contra la propriedad. Santiago 0egal7p! lisching 7 Thomson e!ters pp. >4>7>34H y

    GD FUE "G00AG 0!is (344B) ? o o con homicidio?./e*ista de !studios de la Musticia5 B.3B "!ando no las trata peor como todav$a oc!rre no solo en Am-rica 0atina sinotam i-n en varias partes de E!ropa como reconoce la reciente sentencia del Tri !nalE!ropeo de Derechos @!manos en el caso Nali!liene vs. 0it!ania (no. >>3>5J4C sec.II sent. 3 de mar o de 34) :!e reconoce !na responsa ilidad estatal m!y graveen la desprotecci%n de las m! eres ,rente a la violencia masc!linaHv-ase http JJ888.coe.intJtJdghlJstandardsettingJconvention7violenceJcasela8J"ASE`34G `34NA0IU0IE1E`34v.`[email protected],

    >4 Da c!enta de esto ;A11A Adelmo (344 ) ?0a donna nel diritto penale?. Jndice p7nale5 6 > pp. 6 376 4. especto de la sit!aci%n de "hile es llamativoFIG DA1G Ner%nica (343 Es notorio como la doctrina penal española ha pro,!ndi ado como ning!na otraestos temas. Sin em argo hay :!e ser consciente de como el gran de ate ha

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#22http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#23http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#24http://www.boell-latinoamerica.org/downloads/Tipificar_el_femicidio_un_debate_abierto.pdfhttp://www.boell-latinoamerica.org/downloads/Tipificar_el_femicidio_un_debate_abierto.pdfhttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#25http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#26http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#27http://www.unitedexplanations.org/2012/05/17/13-mapas-sobre-la-situacion-de-la-mujer-en-el-mundo/http://www.unitedexplanations.org/2012/05/17/13-mapas-sobre-la-situacion-de-la-mujer-en-el-mundo/http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#28http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#29http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/caselaw/CASE%20OF%20VALIULIENE%20v.%20LITHUANIA.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/caselaw/CASE%20OF%20VALIULIENE%20v.%20LITHUANIA.pdfhttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#30http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#31http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#32http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#22http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#23http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#24http://www.boell-latinoamerica.org/downloads/Tipificar_el_femicidio_un_debate_abierto.pdfhttp://www.boell-latinoamerica.org/downloads/Tipificar_el_femicidio_un_debate_abierto.pdfhttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#25http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#26http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#27http://www.unitedexplanations.org/2012/05/17/13-mapas-sobre-la-situacion-de-la-mujer-en-el-mundo/http://www.unitedexplanations.org/2012/05/17/13-mapas-sobre-la-situacion-de-la-mujer-en-el-mundo/http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#28http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#29http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/caselaw/CASE%20OF%20VALIULIENE%20v.%20LITHUANIA.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/caselaw/CASE%20OF%20VALIULIENE%20v.%20LITHUANIA.pdfhttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#30http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#31http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532014000200004&script=sci_arttext#32

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    empe ado solo desp!-s de la apro aci%n de la 0.G. contra la violencia de g-nero en3445 es decir sig!iendo y no anticipando el tra a o del legislador. N-ase RG1ETESTANA ;argarita (344B) ?Derecho penal y m! er Wde e ser rede,inida lane!tralidad de la ley penal ante el g-neroX?. En Rodel%n Fon +le EncarnaH @eimDaniela (coord.) Kerecho5 g7nero e igualdad. +am2ios en las estructuras ur3dicasandroc7ntricas5 vol!men I Rarcelona Fr!po Ant$gona UAR pp. 3C ss.

    >> ST"Esp. BJ3446 de de oct! re de3443.

    > "@I I1G SY1"@E Al,redo (3445) ?0a penali aci%n de la violencia contra lasm! eres en "osta ica. An+lisis a prop%sito de !n Proyecto de 0ey?. Disponi leen http JJ888.generoysociedad.comJgesoJ8p7contentJ!ploadsJ34

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    e/pediente 34467< 55C). Tan solo con 0ey 126B3B de 6 de mar o de 34 el legislador agrava por lacirc!nstancia de la relaci%n de poder y no por la partic!lar ,orma de e ec!ci%n delhomicidio. En este y otros casos res!lta m+s consec!ente o crear !na agravanteespec$,ica del homicidio cali,icado o incl!ir en las agravantes gen-ricas lacirc!nstancia de poder o con,ian a y con ello se res!elve m+s t-cnicamente elpro lema de la p!nici%n de la m!erte de m! eres en las mencionadas circ!nstancias?("@I I1G SY1"@E (3445) < ).

    54 0as normas de !nos distritos de los Estados Unidos de ;-/ico incl!ido el D. . sondel mismo año.

    5< Para sit!ar el tema en el conte/to local (y no solo) se indica @U TADG PG G #os-(editor) Kerecho penal y discriminación de la mu er < Anuario de Kerecho penal1EEE< %%%. 0ima Universidad Universidad "at%lica del Per=.

    53 "omo relata el li ro del parlamentario A0"G1 PI"A DG ;arco (346J I0EJIn,orme7Tematico[ 7 eminicidio.pd, 0ima (,echa de visita de mar o de 34

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    55 !ertemente criticado por @UFG NI "A DG Sil,redo #orge (34< < p. < H lo considera ins!,iciente R IFAS 0G ES Sandra ;ari el(34

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    en el inciso ,inal del art. 64 :!e a re camino a circ!nstancias e/traordinarias deaten!aci%n :!e re a an la pena en los marcos indicados por el homicidio simple(a!n:!e solo para el n!meral primero). En ,in si nadie c!estiona el hecho :!e eln!meral tercero del art$c!lo 64 al ha lar de la ?cl+sica? circ!nstancia de precio opromesa rem!neratoria esta lece !n homicidio circ!nstanciado no se ve por :!- el!nd-cimo de iera prever !n tipo a!t%nomo. Por eso en el am iente !r$dico

    argentino el art$c!lo 64 se indica como homicidio agravado y no como asesinato.> "!yo art$c!lo 52 de,ine a la violencia contra la m! er como "toda conducta5 acción

    u omisión5 6ue de manera directa o indirecta5 tanto en el 4m2ito p 2lico como en el pri*ado5 2asada en una relación desigual de poder5 a ecte su *ida5 li2ertad5 dignidad5integridad 3sica5 psicológica5 se ual5 económica o patrimonial5 como as3 tam2i7n suseguridad personal. Ouedan comprendidas las perpetradas desde el !stado o por susagentes. Se considera *iolencia indirecta5 a los e ectos de la presente ley5 todaconducta5 acción omisión5 disposición5 criterio o pr4ctica discriminatoria 6ue ponga ala mu er en des*enta a con respecto al *arón". A s! ve el Decreto

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    m+s ien de er$an servir para agravar la pena. FE1GN]S FA " A A!rora (344B) !ldelito de homicidio en el 4m2ito de la pare a5 Rarcelona Rosch p. > 4 ss. y > ss..

    6 En Estados Unidos est!dios p! licados en los años noventa enseñan :!e elpromedio de años de condena a hom res :!e matan a s!s act!ales o e/ pare as,emeninas est+ entre los 3 y años mientras :!e la de las m! eres :!e matan a s!sact!ales o e/ pare as masc!linas est+ entre los

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    ?Ap!ntes so re el ,eminicidio?. /e*ista de Kerecho penal y criminolog3a < #!K5 6pp. 73B. Se trata tam i-n de !na de las tesisa,irmadas por IED S. (34 )

    la circ!nstancia mi/ta de parentesco (art$c!lo 3> "PEsp.) en s! vertiente deagravaci%n es tomada en c!enta por el Tri !nal S!premo tan solo c!ando no ha?perdido s! signi,icado de vinc!laci%n entre los parientes?. Es el mismo te/to de lanorma española (modi,icado por =ltima ve en 344>) :!e ,avorece estainterpretaci%n en c!anto ha la de ?ser o ha er sido el agraviado c%ny!ge o persona:!e est- o haya estado ligada de ,orma esta le por an+loga relaci%n de a,ectividad?.

    B Q se ampli,ican los pro lemas de interpretaci%n de la norma indicados porGSSA1D^1 bIDGb ;ar$a ;agdalena (34

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    CC 0a a!tora adem+s de los citados e emplos de F!atemala y del D. . de ;-/ico citael "%digo Penal del estado me/icano de F!ana !ato :!e declara e/presamente :!e el,eminicidio ser+ considerado como cali,icado para e,ectos de p!ni ilidad (n!evoart. < >7a del "%digo penal re,orma !nio 34

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    7 RG1ET ESTANA ;argarita (344B) ?Derecho penal y m! er Wde e ser rede,inida lane!tralidad de la ley penal ante el g-neroX?. En Rodel%n Fon +le EncarnaH @eimDaniela (coord.) Kerecho5 g7nero e igualdad. +am2ios en las estructuras ur3dicasandroc7ntricas5 vol!men I Rarcelona Fr!po Ant$gona UAR pp. 3C ss. &0inVs '

    7 R IFAS 0G ES Sandra ;ari el (34a edici%n. R!enos Aires Astrea. &0inVs '

    7 "ADGPPI Al erto (3445)Jntrodu,ione allo studio del diritto penale comparato. 3aedici%n. Pad!a "edam. &0inVs '

    7 "A 1ENA0I GD FUE a=l (3446) ?Derecho penal como !ltima ratio. @acia !napol$tica criminal racional? Jus et 0ra is5 pp. B7< . &0inVs '

    7 "G 1 Eman!ele (34

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    7 EST ADA ;G A @imilce (346J I0EJIn,orme7Tematico[ 7 eminicidio.pd, 0ima (,echa devisita de mar o de 34

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    7 0AFA DE Q DE 0GS GS ;arcela (344 )0ara mis socias de la *ida: cla*eseministas para el poder3o y la autonom3a de las mu eres5 los lidera,gos entra a2les

    y las negociaciones en el amor. ;adrid @oras y @oras. &0inVs '

    7 0A AU I Elena (344C)+riminolog3a cr3tica y *iolencia de g7nero. ;adrid Trotta. &0inVs '

    7 0AU E1 G "GPE00G Patricia (34

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    latinoamerica.orgJdo8nloadsJTipi,icar[el[,emicidio[!n[de ate[a ierto.pd, (,echa devisita de mar o de 34 . & 0inVs '

    7 G0INE "A0DE ^1 F!illermo (34) Kelitos contra la propiedad. Santiago0egalP! lisching 7 Thomson e!ters. & 0inVs '

    7 GSSA1D^1 bIDGb ;ar$a ;agdalena (34

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    7 S"@EE"@0E "G G1A "hristian (34