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LA RESPONSABILITAT COMPTABLE Jornada: Nou marc jurídic del gestor públic en l’àmbit de salut i social 17 de desembre de 2015 Parc Sanitari Pere Virgili

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Page 1: LA RESPONSABILITAT COMPTABLE Jornada: Nou marc jurídic del gestor públic en l’àmbit de salut i social 17 de desembre de 2015 Parc Sanitari Pere Virgili

LA RESPONSABILITAT COMPTABLE

Jornada: Nou marc jurídic del gestor públic en l’àmbit de salut i social17 de desembre de 2015Parc Sanitari Pere Virgili

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS

• Art. 136 y 153 de la Constitución de 1978• Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982• Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 7 de abril de 1988

Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de octubre

LA SINDICATURA DE CUENTAS

• Art. 80 de Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 19 de julio de 2006, en sustitución del art. 42 del EAC de 1979

• Ley de la Generalitat de Catalunya 18/2010, de 7 de junio de la Sindicatura de Comptes (en sustitución de la Ley de la Generalitat de Catalunya 6/1984, de 11 de marzo, de la Sindicatura de Comptes)

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector Público

2. Dependencia directa de las Cortes Generales

3. Examina y comprueba la CUENTA GENERAL DEL ESTADO por delegación de aquélla

4. Sus miembros son INAMOVIBLES, INDEPENDIENTES y sometidos a las mismas INCOMPATIBILIDADES que los jueces

5. Fiscaliza la actividad de los partidos políticos, así como su contabilidad electoral

6. Es un verdadero Tribunal ÚNICO EN SU ORDEN

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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ORGANIGRAMA BÁSICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

Presidente

Pleno

Comisión de Gobierno

Fiscalía

Consejeros de cuentas (12)

Sección de Fiscalización

Sección de Enjuiciamiento

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALESDE LA SINDICATURA DE CUENTAS

1. Órgano fiscalizador externo de las cuentas generales de la Generalitat y resto del sector público catalán

2. Depende orgánicamente del Parlament de Catalunya

3. Remite un informe anual al Parlament

4. Sus miembros son INDEPENDIENTES y su designación resulta IRREVOCABLE. La ley recoge un conjunto de INCOMPATIBILIDADES para su designación

5. No es un Tribunal con funciones jurisdiccionales

6. Fiscaliza la actividad y contabilidad de los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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ORGANIGRAMA BÁSICO DE LA SINDICATURA DE COMPTES

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

Síndico Mayor

Pleno

Comisión de Gobierno

Síndicos (7)

Secretaría General

PARLAMENTO DE CATALUNYA

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FUNCIONES ATRIBUIDAS A CADA INSTITUCION

• FUNCIÓN FISCALIZADORA, de naturaleza concurrente,

• FUNCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE respecto de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de naturaleza exclusiva y a cargo del Tribunal de Cuentas

− Dicho enjuiciamiento se realiza a través de:

Juicios de cuentas Procedimientos de reintegro por alcance Expedientes de cancelación de fianzas

Los consejeros de cuentas resuelven en primera o única instancia

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS,como supremo órgano fiscalizador

del sector público:

• Administración del Estado• Comunidades Autónomas• Corporaciones Locales• Entidades gestoras de la SS• Organismos autónomos• Sociedades Estatales• Demás empresas públicas• Personas físicas o jurídicas

perceptoras de fondos públicos• los partidos políticos y entidades

vinculadas a los mismos

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

LA SINDICATURA DE COMPTES,como órgano fiscalizador externo

de las cuentas:

• Administración de la Generalitat• Administración Local• Entidades, organismos, sociedades

mercantiles, consorcios o cualquier otra persona jurídica financiada o participada mayoritariamente por la Generalitat, corporaciones locales y/o universidades catalanas

• Universidades públicas catalanas• los partidos políticos, federaciones y

agrupaciones de electores• Asociaciones o Fundaciones

sometidas al Protectorado de la Generalitat vinculadas a los partidos políticos

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EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA DE COMPTES

• Fiscaliza las cuentas y la totalidad de los ingresos y gastos públicos del sector público de Catalunya

• Evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios de los entes sujetos a fiscalización

• Hacer el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Parlamento a partir de los informes que emite

• Control de las subvenciones públicas

• Sobre cualquier tipo de ayuda del sector público percibida por personas FÍSICAS o JURÍDICAS

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN DE AMBAS INSTITUCIONES

• INFORMES ANUALES (cuenta general del Estado, de la Generalitat y sobre la cuenta general de las corporaciones locales)

• MEMORIAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS• MOCIONES• NOTAS

CONTENIDO

1. Dejar constancia de las infracciones, abusos o prácticas irregulares observadas

2. Calificar el tipo de responsabilidad incurrida3. Indicación de medidas para EXIGIRLA o HACERLA EFECTIVA

REMISIÓN Y PUBLICACIÓN

- A las Cortes Generales (publicación en el BOE)- Al Parlament de Catalunya (publicación en el DOGC)

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA SINDICATURA DE CUENTAS

Artículo 47 de la Ley 18/2010, de 7 de junio de la Sindicatura de Cuentas:

- Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas se regulan mediante un convenio

-Cuando la Sindicatura de Cuentas ejerce la función de fiscalización debe aplicar los procedimientos establecidos por la normativa específica de la Sindicatura

- La Sindicatura de Cuentas, cuando participa en los procedimientos jurisdiccionales, debe ajustarse a la normativa que rige para el Tribunal de Cuentas

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Concepto y características principales

Sujetos responsables y concepto de cuentadante

Concepto de caudales públicos y concepto de cuenta

Supuestos que generan responsabilidad

Causas de exención

Procedimientos de responsabilidad contable

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:

Artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas:

“El que por acción u omisión contraria a la ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de daños y perjuicios causados”

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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Artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:

“La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que:

desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando:

a) con dolo, culpa o negligencia graves

b) originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de

c) acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o Entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.

Sólo conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando la responsabilidad

directa, previamente declarada y no hecha efectiva, sea contable”.

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

1. Debe existir un DAÑO REAL

2. Se trata de una especie de RESPONSABILIDAD CIVIL

3. SU CONTENIDO ESENCIAL RADICA EN LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS

4. Se trata de una responsabilidad PATRIMONIAL, sin efectos sancionadores

5. Es totalmente compatible con la responsabilidad DISCIPLINARIA O PENA

6. Responsabilidad DIRECTA y SOLIDARIA

7. Cabe una responsabilidad SUBSIDIARIA

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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SUJETOS RESPONSABLES

A) Autoridades y funcionarios

B)Interventores de las Administraciones Públicas

C)Ordenadores de pagos

D) Particulares

TODO AQUÉL QUE MANEJE FONDOS PÚBLICOS

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CUENTADANTE:

Es o se considera a “cualquiera que realice respecto de los fondos públicos alguna de las operaciones enunciadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo”, según Sentencias la Sala de 26 de noviembre de 1999, 6 de abril de 2004 y 6 de octubre de 2005

Es decir:

“El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos”

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CONCEPTO DE CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS

1. Los recursos financieros que integran el Tesoro Público del Estado

2. De las comunidades Autónomas

3. De las Entidades locales

4. Recursos de las Sociedades de capital público

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CUENTA

En Sentencia 8/2001, de 15 de marzo, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas dice con rotundidad que:

«Se entiende por cuenta en un sentido amplio todo documento de índole contable en el que constan, se registran o figuran operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad económico-financiera del sector público»

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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SUPUESTOS QUE GENERAN RESPONSABILIDAD CONTABLE

a) Haber incurrido en ALCANCE o MALVERSACIÓN

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujetarse a las disposiciones que los regulan

c) Comprometer gastos u ordenar pagos sin crédito suficiente o infringiendo la Ley de Presupuestos que sea aplicable

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o expedir documentos en virtud de obligaciones encomendadas

e) No rendir las cuentas legalmente exigibles o presentarlas con graves defectos

f) No justificar la inversión de fondos públicos

g) Cualquier otro acto o resolución realizado infringiendo la Ley General Presupuestaria

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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Artículo 72 DE LA LEY DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CONCEPTO DE ALCANCE

“1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o

de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes

ante el Tribunal de Cuentas”

CONCEPTO CONTABLE DE MALVERSACIÓN

“2. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo”.

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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LA RESPONSABILIDAD CONTABLEES TRANSMISIBLE A LOS CAUSAHABIENTES

AL ACEPTAR EXPRESA O TÁCITAMENTE SU HERENCIA POR LA CUANTÍA LÍQUIDA DE LA MISMA

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE:

A)La obediencia debida, cumpliendo determinados requisitos recogidos en el art. 39.1 de la LOTC:

“…siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden”

B)El incumplimiento por otras personas de obligaciones específicas, de acuerdo con lo que dispone el art. 39.2:

“…siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito”

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE

A) PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD:

• Procedimiento de reintegro por alcance (o malversación)• Juicio de cuentas, para exigir responsabilidades distintas al

alcance o la malversación

B) PARA LA VERIFICACIÓN DE FALTA DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:

• Expediente de cancelación de fianzas prestadas por gestores de caudales públicos

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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SINDICATURA DE CUENTAS: ACTUACIONES PREVIAS A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:

Los letrados adscritos a la Sindicatura realizan la INSTRUCCIÓN de las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable:

1. Estas diligencias se tramitan en la Sindicatura por DELEGACIÓN del Tribunal de Cuentas

2. Sin embargo, la COMPETENCIA JURISDICCIONAL es del Tribunal de Cuentas

3. Finalizada la instrucción, el procedimiento se remite al Tribunal de Cuentas, que inicia el procedimiento jurisdiccional propiamente dicho, y que acabará con Auto o sentencia

4. Establecida provisionalmente la existencia de responsabilidad contable se adoptan medidas para garantizar el resarcimiento del erario público de los perjuicios económicos que puedan llegarse a declarar

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE CON OTROTIPO DE ACTUACIONES

Penales:

− plena compatibilidad de tramitación

− el juez penal se abstendrá de conocer de la responsabilidad

contable

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

A TRAVÉS DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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CONTRATOS PÚBLICOS SOMETIDOS A CONTROL

• ARTÍCULOS 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988

• ACUERDO DEL PLENO de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico

• ACUERDO DEL PLENO DE 26 de abril de 2012 por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas.

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CONTRATOS OBJETO DE CONTROL

TODOS los contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente, con excepción de los contratos menores:

-contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, y

-los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros.

B) las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que su importe sea superior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos.

C) las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

D) Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión que los poderes adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.

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REMISIÓN DURANTE EL EJERCICIO:

Los órganos de contratación remitirán al Tribunal de Cuentas copia certificada de los contratos que superen las siguientes cuantías:

• Contratos de OBRAS, cuya cuantía exceda de 600.000 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.

• Contratos de SUMINISTRO de cuantía superior a 450.000 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos

• Contratos de SERVICIOS de cuantía superior a 150.000 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos

• Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.

• Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía

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DEBERAN COMUNICARSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan:

- Las modificaciones, - Las prórrogas - Las variaciones de plazos- Las variaciones de precio y variaciones en el importe final, - La nulidad y - La extinción normal o anormal de los referidos contratos.

La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización

correspondientes

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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REMISIÓN DE CONTRATOS MODIFICADOS:

Asimismo, los órganos de contratación remitirán los extractos de todos los contratos administrativos de importe superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de:

modificaciones posteriores a su celebración,

las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo, o

eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato,

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LA FISCALIZACIÓN COMPRENDERÁ TODAS LAS FASES DEL CONTRATO:

• preparación, perfección y adjudicación,

• formalización,

• afianzamiento,

• ejecución,

• Modificación, y

• extinción

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado; la idoneidad de su objeto y contenido

2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos

3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado

4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto,

5. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación del órgano de contratación

6. Documento administrativo de formalización del contrato y su publicación

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

A) Que la conducta enjuiciada implique gestión de caudales o efectos públicos: importancia de la capacidad de decisión durante la tramitación del expediente

B) Que se haya producido la vulneración de la normativa contable o presupuestaria

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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C) Que la conducta enjuiciada haya provocado menoscabo en el patrimonio público

− EFECTIVO − ECONOMICAMENTE EVALUABLE, E − IDENTIFICABLE RESPECTO DE BIENES Y DERECHOS

CONCRETOS

D) Que la conducta sea dolosa o gravemente negligente

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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E) Que entre la conducta enjuiciada y el daño producido haya un NEXO CAUSAL

F) Que los daños y perjuicios se deduzcan de la CUENTA que deben rendir los CUENTADANTES, que son los que tienen a su cargo caudales o efectos públicos

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha elegido también un concepto amplio de cuentadante; así:

Toda persona que interviene en la cadena de gestión contractual

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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Destacar la inviabilidad jurídica de dirigir la acción de responsabilidad contable contra el contratista o cualquier otro particular en quien no concurra la gestión de fondos públicos.

La legislación procesal contable, al contrario de lo preceptuado respecto a los perceptores de subvenciones y otras ayudas del sector público, no reconoce en el ámbito de la contratación pública ninguna excepción a ese principio.

LA RESPONSABILIDAD CONTABLE

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