la responsabilidad del estado frente al derecho ambiental guatemalteco

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    LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO AMBIENTAL GUATEMALTECO

    Licda. ZIOMARA DEL CARMEN DARDN ANGEL_____________________________________________________________________________________

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    LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE

    AL DERECHO AMBIENTAL

    GUATEMALTECO

    ZIOMARA DEL CARMEN DARDN ANGEL

    Guatemala 2013

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    LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE

    AL DERECHO AMBIENTAL

    GUATEMALTECO

    ZIOMARA DEL CARMEN DARDN ANGEL

    PRIMERA EDICIN, 2013

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    LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE

    AL DERECHO AMBIENTAL

    GUATEMALTECO

    DERECHOS DE AUTOR REGISTRADOSSe prohbe su reproduccin total o parcial porcualquier medio, nicamente con autorizacin

    del autor del derecho.

    GUATEMALA, C. A.

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    Agradecimiento especial a DIOS, a mis

    Padres, Esposo, Hijos, hermanos, sobrinos

    (as), familiares, amigos y a Usted estimado

    lector.

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    PRLOGO

    n este momento, el derecho a un ambiente sano es el tema que est teniendoms auge en nuestro pas y en el mundo, es por ello que refirindose a lalegislacin vigente y a la responsabilidad del Estado en materia Ambiental, se

    pretende concientizar a la poblacin guatemalteca, a las autoridades peroms que todo a las nuevas generaciones, ya que en las manos de nios, nias y todos los jvenes est el cambiar la forma de vida que hasta ahora hemos llevado.

    La proteccin del medio ambiente es una garanta constitucional, ya que elEstado est obligado a preservar el mismo. Este problema a todos nos atae comocolectividad, cualquier ciudadano tiene el derecho de demandar al Estado a que se lerepare el dao ocasionado a su integridad fsica, cuando se le afecte su medio ambiente,

    porque al afectarlo se est atentando contra la salud y el desarrollo integral de loshabitantes, pero, ms que todo al Medio Ambiente, al cual tenemos derecho por serparte del mismo.

    La proteccin al medio ambiente, se ha convertido en una preocupacin a partirde que se observ que se deterioraban los ecosistemas, con el peligro de que se extingala presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupacin que en primera instancia sepresent a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y

    convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho Positivo Guatemalteco.

    Ziomara del Carmen Dardn AngelGuatemala 2013

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    CAPTULO PRIMERO

    1.1 TEORIA Y GENERALIDADES DEL ESTADO, LARESPONSABILIDAD, LOS DAOS Y DERECHO AMBIENTAL . . . . 1

    1.1.1 LA TEORIA DEL ESTADO Y SU ORIGEN . . 11.2 Concepto de Estado . . . . . . 11.3 Definicin de Estado . . . . . . 31.4 Fines del Estado . . . . . . 51.5 Concepto Jurdico de Estado . . . . . 71.6 Elementos del Estado . . . . . . 81.7 Justificacin del Estado . . . . . 91.7.1 Naturaleza Jurdica del Estado . . . . 111.8 RESPONSABILIDAD JURDICA . . . . 131.8.1 Origen del vocablo Responsabilidad . . . . 131.8.2 Concepto de Responsabilidad . . . . 151.8.2.1 Responsabilidad Subjetiva,

    Objetiva y Patrimonial . . . . . 171.8.2.1.1 Responsabilidad Subjetiva . . . . . 171.8.2.1.2 Responsabilidad Objetiva . . . . . 171.8.2.1.3 Responsabilidad Patrimonial . . . . 181.9 La Responsabilidad del Estado . . . . 191.9.1 Antecedentes de la Responsabilidad

    Patrimonial del Estado . . . . . 211.10 Concepto de Dao . . . . . . 221.10.1 Existencia de un dao . . . . . 261.10.2 Tipos de Dao . . . . . . 281.10.2.1 Daos patrimoniales . . . . . 29

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    CAPTULO SEGUNDO

    2.1 EL MEDIO AMBIENTE . . . . . 302.1.1 Definicin . . . . . . 302.1.1.1 Clasificacin de recursos . . . . . 31

    a) Recurso agua . . . . . . 31b) Recurso aire . . . . . . 32c) Recurso suelo . . . . . . 32d) Recurso bosque . . . . . . 33c) Recurso fauna y flora . . . . . 33

    2.2 Concepto de Medio Ambiente . . . . 342.3 EL DAO AMBIENTAL . . . . . 352.3.1 Concepto . . . . . . . 352.3.2 Dao Ambiental Criterios Legislativos . . . 352.4 EL DERECHO AMBIENTAL . . . . 372.4.1 Concepto . . . . . . . 372.4.2 Definicin de Derecho Ambiental . . . . 382.4.3 Evolucin Histrica del Derecho Ambiental . . 392.4.3.1 Evolucin de los Principios Ambientales . . . 41a) El Derecho Romano y la Naturaleza . . . . 41b) Derecho al uso . . . . . . . 42c) Espritu de las normas legales . . . . . 422.4.4 Naturaleza Jurdica del Derecho Ambiental . . 432.4.5 Caractersticas del Derecho Ambiental . . . 442.4.6 Principios Rectores del Derecho Ambiental . . 462.4.7 mbito del Derecho Ambiental . . . . 472.4.8 Objeto del Derecho Ambiental . . . . 48

    2.4.9 Fuentes del Derecho Ambiental . . . . 492.4.10 Sujetos del Derecho Ambiental . . . . 502.4.11 Consideraciones Adicionales

    Sobre el Derecho Ambiental . . . . 512.4.12 Tendencias del Derecho Ambiental . . . 52

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    CAPTULO TERCERO

    3.1 LA ECOLOGA . . . . . . 553.1.1 Etimologa y concepto de ecologa . . . . 553.1.2 Tipos de Ecologa . . . . . . 563.1.3 Misin de la Ecologa . . . . . 583.1.4 Objeto de la Ecologa . . . . . . 593.1.5 Diferencia entre Ecologa y Medio Ambiente . . 603.2 TRATADOS Y CONVENIOS

    INTERNACIONALES . . . . . 613.3 LOS COMPROMISOS AMBIENTALES . . 643.4 TRATADOS AMBIENTALES

    RATIFICADOS POR GUATEMALA . . . 67

    CAPITULO CUARTO

    4.1 ORGENES INTERNACIONALES DE LACONCIENTIZACIN POR ELDAO AMBIENTAL . . . . . 72

    4.1.1 Historia de las Catstrofes AmbientalesMundiales . . . . . . . 72

    4.2 DE ESTOCOLMO A JOHANNESBURGOPREOCUPACIN INTERNACIONAL . . . 75

    4.2.1 Estocolmo: Crecimiento y Poblacin . . . 774.3 INTERNACIONALIZACIN DE LOS

    TEMAS AMBIENTALES . . . . . 814.4 EL PROCESO DE LACUMBRE DE LA TIERRA . . . . 84

    4.5 DECLARACIN DE RO . . . . . 874.6 NUEVAS CONDICIONES

    ECONMICAS: 1990-2002 . . . . 91

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    CAPTULO QUINTO

    5.1 MARCO JURDICO DEL MEDIO AMBIENTE . 935.1.1 Organismos Pblicos a Nivel Nacional Encargados

    de la Gestin Ambiental . . . . . 945.1.2 Competencias para la Gestin Ambiental a Nivel

    Estado Departamental . . . . . 1005.1.3 Competencias para la Gestin Ambiental a Nivel

    Local o Municipal . . . . . . 1015.1.4 Textos Jurdicos . . . . . . 1025.2 Marco Constitucional . . . . . . 1035.2.1 Bases Constitucionales del Derecho Ambiental . . 105.2.1.1 Constitucin Poltica de la Repblica

    de Guatemala de 1985 . . . . . 1045.4 LEGISLACIN VIGENTE SOBRE

    MEDIO AMBIENTE . . . . . 1085.4.1 Ley de Proteccin y Mejoramiento del

    Medio Ambiente . . . . . . 1085.4.2 Ley Forestal, Decreto 101-96 del

    Congreso de la Repblica . . . . . 1095.4.3 Ley de reas Protegidas . . . . . 1115.5 LA MINERIA EN GUATEMALA . . . . 1135.5.1 Concepto . . . . . . . 1135.5.2 Consecuencias de la actividad minera de montaa . . 11

    BIBLIOGRAFA . . . . . . 117

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    del poder poltico de una comunidad, y otras como el cuadro geogrfico dse escenifican las aspiraciones nacionales.

    El tratadista Gerardo Prado define al Estado en sentido amplio cUn conglomerado social, poltico y jurdicamente constituido asentado sobre u

    territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a travs dpropios rganos y cuya soberana es reconocida por otros estados2 Segn el Diccionario de Filosofa se pueden distinguir tres concfundamentales:3

    a) La concepcin organicista, por la cual el Estado es independiente dindividuos y anterior a ellos.

    b)

    La concepcin atomista o contractual.c) La concepcin formalista (concepcin moderna), segn la cual el Ees una forma jurdica.

    Dentro de la teora del Derecho y en la jurisprudencia dogmtica el conde Estado es bastante controvertido, no se puede determinar con precisindefinicin exacta, puesto que se puede ver desde varios puntos de vistembargo es posible hacer una caracterizacin y proporcionar una b

    2 PRADO, Gerardo Teora del Estado, Mxico 9. Edicin Ediciones Renacer. 163Ps. p. 22

    3 Diccionario Jurdico Mexicano. 14 Edicin. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Mxico2000. p. No. P. 1854.

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    descripcin de sus caractersticas jurdicas fundamentales. Bsicamente seconcibe al Estado como una corporacin, pues corporacinse deriva de corpus,que significa cuerpo, o un "grupo de personas,Esta corporacin es unacorporacin territorial, ya que acta y se manifiesta en un espacio, como unadeterminada circunscripcin territorial. Otra de las caractersticas del Estado,

    igualmente esencial, es que acta, se conduce de forma autnoma eindependiente. Este ltimo dato se describe como poder originario, autoridadsoberana, o simplemente, como la soberana. De ah la ampliamente compartidanocin del Estado como corporacin territorial dotada de un poder de mando

    originario (Jellinek). La caracterizacin anterior ha sido persistente en la doctrina

    jurdica a travs de los aos y tiene antecedentes remotos.

    1.3 Definicin de Estado

    Para Hans Kelsen es difcil encontrar una definicin del Estado

    en virtud de los mltiples objetos que la palabra designa, ya que esta palabratiene variasacepciones, a veces es usada como sinnimo de sociedad, como unrgano de gobierno, o, como sinnimo de nacin. La situacin parece ms

    sencilla cuando el Estado es discutido desde un ngulo visual puramente jurdico.

    As, Francisco Porra Prezlo define de la siguiente manera: El Estadoes una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde,estructurada y regida por un orden jurdico, que es creado, definido y aplicado

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    por un poder soberano, para obtener el bien pblico temporal, formandoinstitucin con personalidad moral y jurdica.4

    Finalmente, podemos citar la definicin de Estado de Rafael de Pinadice: sociedad jurdicamente organizada para hacer posible, en convivenc

    pacfica, la realizacin de la totalidadde los fines humanos.

    Podemos encontrar tantas definiciones de Estado como el nmeroautores y doctrinario que consultemos, sin embargo, es importante resaltarEstado es la unin de un grupo de individuos, asentados o constituidos territorio establecido y con un gobierno jurdicamente organizado paconvivencia pacfica de la comunidad, as como para la realizacin de sus f

    Como se observa en los prrafos anteriores relativos a los concepdefiniciones de Estado, a la fecha los doctrinarios siguen aportando nelementos del concepto Estado, pero cabe resaltar que en la mayora de siguen persistiendo los tres elementos fundamentales como son: terripoblacin y gobierno, independientemente que los conceptualicen de fdiferente.

    4 Abbagno Nicola y Fornero, Giovani. Diccionario de Filosofa. 4. Ed., Mxico. Fondo deCultura Econmica. 2004. p. 408.

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    1.4 Fines del Estado

    En el transcurso de la historia, las ideas en torno a los fines del Estado sedividieron en dos vertientes: la primera, que no asign ningn fin al Estado osimplemente lo consider como un fin en s o en su proyeccin; la segunda que

    en forma lenta pero creciente acept que la nica justificacin del Estado, seencuentra en los fines que realiza en servicio de la comunidad, que constituye unproceso histrico de integracin.5

    La tesis materialista, que pretende imponerse en el mundo, llevando alindividuo y a la sociedad a la satisfaccin de sus necesidades econmicas y en laformacin de un orden que se derive de esa misma estructura. Estas dos teoras

    confunden fines y medios para lograr sus propsitos, obtiene conclusionesmateriales, olvidando que el Estado y la sociedad tienen problemas teleolgicos,que no pueden ni deben medirse bajo la mtrica de los intereses materiales.

    Para la tesis espiritualista o de proyeccin cultural, el problema de losfines es un conocimiento elevado, que se genera en las races ms hondas delespritu humano. Qu cosa es para este espiritualismo, la economa? Desdeluego no es ni debe ser un fin de las acciones individuales y sociales, pues deaceptarlo se desplomaran las grandes aspiraciones, valores y fines de la vidahumana. La economa no puede ser ms que un puente, un medio, una ayuda

    5) Porrua Prez, Francisco. Teora del Estado. Mxico. Ed. Porra, 2003. p. 26-27

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    para poder salvar el ro de Herclito y llegar a la otra orilla, en la que s estar las metas que justifican a la existencia social.6

    Francisco Porra Prez, al hacer referencia a los fines del Estado corrientes que han derivado, manifiesta su desacuerdo con estas teoras,

    que lo correcto es colocar al hombre y al Estado en sus respectivos lugares

    A mi criterio, no puede colocarse al hombre y al Estado en distlugares, ya que el hombre es parte del Estado y el Estado no existe si no exhombre, el espritu de un Estado es el hombre, para bien o para mal eunidos.

    Para l el humanismo bien entendido toma en cuenta los tres aspectla persona humana, y al mismo tiempo penetra en la esencia del Estadoconcede atribuciones necesarias para alcanzar sus fines, lograr su pconservacin y obtener el bien comn. Por lo tanto, considera el humancomo la posicin correcta y el fundamento ms firme de la justificaciEstado, postura con la que coincido totalmente, en virtud de que se atotalmente con los aspectos de la persona humana, los cuales a m criterbase fundamental de un Estado y son: a) El ser humano es racional; b) En

    social por excelencia y c) Posee libre albedrio.

    6 SERRA ROJAS, Andrs. Teora del Estado. 15 edicin. Editorial Pora, 364 p. Mxico1995. P. 337-339.

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    La idea de bien comn implica dos elementos generales: a) la idea debien, es decir, todos los medios materiales e inmateriales susceptibles desatisfacer necesidades; y b) Comn, es decir, que la finalidad perseguida seextiende a toda la comunidad, sin que ninguna persona deba ser excluida de ella.La idea de bien comn emana de la misma comunidad y se instituye para su

    propio beneficio expresando una misin propia por la cual existe, se manifiesta yse proyecta. Por ello, el bien comn se ha clasificado en particular y pblico. Elprimero se relaciona con intereses particulares; el segundo se aplica al bien detodos, a la masa de individuos que integra el Estado.7

    Una vez que se ha conceptualizado y definido el Estado, se consideraimportante hablar de clasificacin de fines del Estado y su importancia.

    1.5 Concepto Jurdico de Estado

    Georg Jellinek define el Estado desde el punto de vista jurdicocomo "La corporacin formada por un pueblo, dotada de un poder de mandooriginario y asentada enun determinado territorio.

    A criterio propio, el concepto jurdico de Estadoes la incorporacinconsecutiva de habitantes que forman un grupo, constituidos en diferenteslugares o territorios de una Repblica, sujetos al poder que ellos mismos delegana las autoridades, a travs del sufragio.

    7 Serra Rojas, Andrs, Teora del Estado.15 Edicin. P. 185. .p.347-349

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    1.6 Elementos del Estado 8

    a) Territorio La tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada d

    su aspecto jurdico, significa el espacio en que el poder del Estado pdesenvolver su actividad especfica. En ste sentido jurdico, tierra se denterritorio.

    b) Poblacin

    Los hombres y mujeres que pertenecen a un Estado forman entotalidad la poblacin del mismo. Tienen una doble cualidad: Ciudadactivos que participan en la formacin de la voluntad comn y estn a sometidos a esa voluntad.

    c) Soberana El tercer elemento es indispensable para la existencia del estado. Tie

    una doble expresin: 1) la interna. Es un derecho propio de mando. Es la capacidad de dictar supropias leyes y obligar, por la fuerza si es necesario a los habitantes de undeterminado territorio, donde el Estado ejerce soberana, a obedecer dichasleyes.2) la externa. Es la obligacin que tiene el Estado de defender su territo

    otros Estados que pretendan ocuparlo.

    8 PRADO, Gerardo Teora del Estado, 9. Edicin Ediciones Renacer. Mxico 1998. P. 163. p.60 -69- 74- 75

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    1.7 Justificacin del Estado

    El Estado aparece como un orden imprescindible de la conductahumana, ms no siempre est gobernado por los valores que una sociedadreconoce. Ms an pudiera decirse, que un principio de justicia domina la accin

    estatal, en cuanto que los titulares de los rganos pblicos se convierten en merosobservadores o comentadores interesados de los desarreglos sociales.

    En el mundo de lo social y lo poltico, ha de formularse las preguntassiguientes: Una institucin poltica sin fines es algo inconcebible o intil? ElEstado tiene fines que consumar? El poder pblico sirve a los fines del Estado?La accin poltica se dirige a motivos y objetos determinados que no pueden ser

    otros que el bien comn, referido a la sociedad en general que contrasta o debearmonizarse con el bien pblico particular de los individuos y los grupos. Bienpblico o inters general son conceptos clave.

    No es correcto imaginarnos una sociedad sin fines que realizar; sera unabarca siempre en peligro de zozobrar ante cualquier perturbacin. Hay fines quepersiguen el bien social, propio de cada comunidad configurado de acuerdo consus condiciones culturales, econmicas y polticas. Este bien social no es algoque est escrito en alguna parte es simple lgica basada en una realidad, la queprecisa que una sociedad se viene histricamente afanando por lograr susuperacin y alcanzar metas que le lleven a mejores condiciones de vida. Todoslos pueblos del mundo, en todas las pocas, se esfuerzan a travs de caminosmuy variados, en lograr metas mejores.

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    La sociedad aparece como la cantera o la veta, en el que el Estado tolos derroteros adecuados a su propio existir y justificacin.En la magna obra de George Jellinek, se sealan estos fines del Estado:

    a) Es el bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y proteg

    su existencia;b) Asegura la igualdad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del Derc) Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables, bajo las pueden desenvolverse algunas actividades vitales que no estn, ni puedenbajo la influencia directa del Estado, como las artes, la moralidad, la ciensentimiento religioso;d) Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemticas de l

    solidaria de los hombres;e) Defensa del territorio contra los posibles ataques externos, propendienmismo tiempo por el prestigio internacional, yf) Asegurar los servicios pblicos.9

    1.7.1 Naturaleza Jurdica del Estado

    La naturaleza del Estado es compleja, por lo que su estudio se ab

    desde diversos puntos de vista, a nosotros nos interesa en este apartado des

    9 SERRA ROJAS, Andrs. Teora del Estado. 15 edicin. Editorial Pora, p. 364 Mxico

    1995. p. 334-336

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    punto de vista jurdico, relacionando a la realidad poltica estatal, con las figurasdel Derecho, con las que se intenta establecer una correspondencia.

    Otras doctrinas tratan de explicar la naturaleza del Estado, considerandoa ste como una fundacin o un establecimiento, tratan de explicarlo con

    argumentos vagos.

    Dentro de otro grupo de doctrinas, encontramos las que conciben lanaturaleza del Estado como una relacin jurdica. A primera vista parece exactoafirmar que el Estado es una relacin jurdica, porque en el mismo existengobernantes y gobernados con mutuas relaciones, pero estas doctrinas no logranexplicar porque el Estado permanece no obstante los cambios de las personas.

    No hace falta analizar tanto el precepto anterior, pues los cambios de quehabla, consiste en el nacimiento de personas que vienen a sustituir a otras,recordemos la ley de la vida, nacemos, crecemos, nos reproducimos y morimos,a esto se le denomina el cambio de generaciones, es ms que obvio, este cambiono altera la permanencia del Estado, al contrario tiende a mejorar lascondiciones.

    El Estado es una relacin jurdica, cada vez que existe un cambio depersonal. El estado no perece, sino se desarrolla da a da segn los cambios quenosotros le queramos dar.

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    Por otra parte, tenemos las doctrinas que otorgan al Estado naturaleza de sujeto de Derecho. El ser sujeto de Derecho es una cualidad qorden jurdico le atribuye a un ser; la personalidad jurdica es una creacinnorma jurdica, por ello el Estado tiene personalidad jurdica, as lo estnuestra norma sustantiva guatemalteca, articulo 15 del Cdigo Civil.

    Por ltimo, Santo Toms de Aquino investiga filosficamentnaturaleza del Estado determinando sus causas eficientes primeras y fltimas. Es decir, dice que son cuatro las causas que dan origen al Econstituyendo su naturaleza:a) Causa eficiente . La naturaleza del hombre, que por su indigencia social,

    asociado a sus semejantes.

    b) Causa material

    . La comunidad humana que se origina de manera natural la asociacin de los hombres.c) Causa formal . La autoridad que de manera necesaria existe en

    comunidades humanas para imponerles un orden que las mantiene uniorientadas.

    d) Causa final . Es la orientacin teleolgica de la comunidad poltica, su rde ser especfica: el bien comn que trata de obtenerse por la combinamutua de esfuerzos y recursos en la empresa poltica.10

    De esta forma Santo Toms de Aquino, aborda de manera completnaturaleza del Estado. Cuando hablamos de Naturaleza Jurdica nos refe

    10 Serra Rojas, Andrs. Teora del Estado. 15 Edicin. Mxico. Porra. p. 364 Mxico 1995.p. 334-336

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    entonces a los orgenes de la formacin del Estado desde el punto de vista jurdico y si pensamos que lo jurdico tiende a lograr la armona social como unode los fines del Estado, y para el caso que nos ocupa, el Estado de Guatemaladebe tomar conciencia a travs de la Administracin Pblica, para evitar que sesigan causando ms daos al Medio Ambiente, al recurso bosques, agua, tierra y

    are.

    Una vez analizada la Naturaleza Jurdica del Estado y todo lo relacionado almismo, abordaremos las ideas de la Responsabilidad que tiene el Estado.

    1.8 RESPONSABILIDAD JURDICA

    1.8.1 Origen del Vocablo Responsabilidad

    Se hace necesario analizar cul es el origen del concepto responsabilidades as como encontramos las siguientes acepciones.

    La expresin segn el Dr. Luis Maria Boffie Boggero, surgeetimolgicamente del latnrespondere , que significa estar obligado.11Encontramos el concepto de responsabilidad dentro de los ms diferentesniveles y campos.

    11Castro Estrada, lvaro. Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ed. Porra. 2 edicin.Mxico 2000. p 41-43 y 523.

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    Se habla de responsabilidad Religiosa, Moral, Jurdica, etctera.

    examen de las respectivas concepciones excede notoriamente el contenidose ha de construir objetiva y esquemticamente, como cuadra a su naturale

    Una persona es responsable cada vez que debe reparar un perjui

    porque el trmino reparar supone que el autor del perjuiciono es el que lo hasufrido. Cuando nos encontramos en presencia de un perjuicio: Quin responsable? Un tercero o la vctima? Formulemos las siguientes preHay responsable? Puede la vctima volverse contra un tercero, pereparacin del perjuicio que sufre? No siempre hay perjuicio, hayresponsable, pero lo que si es cierto, es que cuando una persona individafectada en su derecho, por ejemplo, de propiedad y un extrao lo afecta en

    derecho, Quin es el responsable? En este caso sera la otra persona indivque se lo provoca, pero, si el que se lo provoca es el Estado, automticaestaramos hablando de una responsabilidad especial, pues es el Estado eafecta a la persona individual en su derecho.

    Se comprende, en efecto, que quienes adopten la definicin restrinde responsabilidad, se muestren exigentes cuando se trate de obligar a algreparar el perjuicio que ha ocasionado; que, sobre todo, se nieguen

    condenarlo cuando nada hay reprensible en su conducta, cuando nocometido culpa alguna.

    A continuacin revisaremos los diferentes conceptos que sresponsabilidad analiza la doctrina.

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    1.8.2 Concepto de Responsabilidad

    Entre las diversas definiciones que ha registrado la doctrina sobre elconcepto de responsabilidad, segn la rama del Derecho, cabe destacar lassiguientes, por su vinculacin directa o indirecta con nuestro tema de estudio.

    Rojina Villegas sostuvo en relacin a la responsabilidad civil: La existencia deun dao es una condicin sine qua non donde la responsabilidad civil, pues esevidente que para que exista obligacin de reparar, es necesario que se causedao. Aqu el acento se da en el dao. 12

    Acua Anzorena establece que: la responsabilidad civil deja de ser

    sancin a una regla de conducta, para convertirse en una mera obligacin de

    resarcimiento.13

    Aqu se destaca la obligacin de resarcimiento por sobre la sancin.Existen por lo menos cuatro acepciones de la palabra obligacin:a. Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto cargo;b. Responsabilidad en el sentido de factor causal;c. Responsabilidad como capacidad y como Estado mental, yd. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable.14

    12Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Teora general de lasobligaciones. Mxico. Editorial Porra. 1977. p. 206.13Prez Carrillo, Agustn. La Responsabilidad Jurdica, Conceptos Dogmticos y Teora delDerecho UNAM. 1979. p.6014 Acua Anzore, Nino, Carlos Santiago. El Concepto de Responsabilidad. DICCIONARIODE FILOSOFA. 4. ED., MXICO. FONDO DE CULTURA ECONMICA. 2004. p. 15-17.

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    En materia de Derecho de daos, Santos Briz desglosa los elementos responsabilidad de la siguiente manera:

    1. La accin u omisin infractora del contrato o productora del acto i2. Lo antijurdico de la misma y causas que la excluyen;3. La culpa del agente;

    4. La produccin del dao; y5. La relacin causal entre accin u omisin y el dao.15 La responsabilidad civil se expresa en el deber de reparacin por los da

    perjuicios causados en un momento dado, al que los sufra injustamente.

    1.8.2.1 Responsabilidad Subjetiva, Objetiva y Patrimonial

    1.8.2.1.1 Responsabilidad Subjetiva

    La responsabilidad subjetiva, es la fundada en el proceder culpodoloso del responsable; y por ello opuesta a la responsabilidad objetiva.16Rafael de Pina en su Diccionario Jurdico dice que: Responsabilidad Subjetiv

    es aqulla que recae sobre una persona determinada como consecuencia dacto propio que ha causado un dao a otra. 17

    15 CASTRO ESTRADA, lvaro.Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ed. Porra. 2edicin. Mxico 2000. p. 22-23.16 Santos, Briz. Derecho de Daos. Ed. Revista de Derecho privado. Madrid. 1963. p.2217)Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Argentina, Ed.Heliasta. 1982. p. 674

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    En el caso en cuestin, cuando hablamos de un dao que debe reparar elEstado, nos encontramos frente a los elementos que seran: la persona individual y el Estado como responsable.

    1.8.2.1.2 Responsabilidad Objetiva

    La responsabilidad objetiva se plante a travs de la teora del riesgocreado postulada por Saleilles y Joserand a fines del siglo XIX, por primera vezse fund la responsabilidad fuera de toda culpa, por el solo hecho de causar eldao, surgiendo as la idea de responsabilidad objetiva, por basarse en un hechomaterial, que es el causar el dao independientemente de todo elementosubjetivo.

    A partir de 1880 cuando el uso de maquinaria cambi la concepcin delmundo y de la vida, se pens que el que maneja lquidosinflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas, mquinas o conduce un vehculo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los cuidadosnecesarios crea un riesgo, por lo tanto tiene una responsabilidad por el uso dedichas sustancias u objetos.18

    Manuel Ossorio manifiesta que la responsabilidad objetiva, es latendencia relativamente moderna, que se aparta del fundamento forzoso enculpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daos y perjuicios.19

    18Diccionario Jurdico Espasa. Fundacin Tomas Mooro. Editorial Espasa Calpe. MADRID 1994. P. 443.19Diccionario Jurdico Mexicano. Mxico. Ed Porra. p. 2840-2841.

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    Por otra parte Rafael de Pina, considera a la responsabilidad objetiva aqulla que emana de un riesgo creado, que se traduce en un evento daoso, d

    cuyas consecuencias perjudiciales est obligada a responder la persona qcierto modo, se encuentra en situacin de recibir algn beneficio de la actsusceptible de ocasionar el dao. 20

    1.8.2.1.3 Responsabilidad Patrimonial

    La responsabilidad patrimonial, es aquella que se deriva cconsecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometaservidores pblicos, en su funcin o actividad administrativa, y que ocasiolesin a los bienes o Derechos de las personas, misma que debe ser resa

    mediante una indemnizacin al afectado. En nuestro pas, el Estado se prConstitucionalmente en la figura de Expropiacin, misma que a mi cr vulnera taxativamente el Derecho de Propiedad que la misma Constitestablece, estas dos normas constitucionales se contradicen a si mismas.

    Una vez estudiado lo que a responsabilidad se refiere en lo gerevisaremos esta misma idea en lo que al Estado se refiere.

    20Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. p. 674.

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    1.9 La Responsabilidad del Estado

    En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de teoras, sinembargo la que quiz tenga ms relacin con la idea del Derecho Ambiental es lade Tomas Hobbes, en el sentido de que el hombre es ente egosta que

    nicamente persigue la satisfaccin de sus necesidades y el cual en su Estadonatural se encontraba en una situacin de permanente lucha, es en ese Estadonatural beligerante que es francamente adverso y peligroso para lasubsistencia humana, de ah la conveniencia de una organizacin social, deuna convivencia ordenada que requiere por parte de los individuos la renunciade su consustancial libertad ilimitada.

    Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia impostergablede aquella convivencia, este contrato consiste en la subordinacin incondicionadade los individuos a un poder unificado que represente y ejerza sus colectivospoderes, el Estado surge pues como una creacin humana de tipo convencional.

    Por mi parte, pienso en relacin con el tema de la proteccin al medioambiente, primero, que si el hombre es un ente egosta, debemos de considerarque el hombre persigue nicamente la satisfaccin de sus necesidades a costa delo que sea y sin importar el dao que pueda causar. En este orden de ideas,mediante la explotacin del medio ambiente, el hombre ha venidousufructuando los productos que le proporciona ese medio ambiente, sinembargo, actualmente el Estado debe proteger ese medio ambiente por lacapacidad de carga de los ecosistemas, la cual se encuentra muy limitada, como

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    consecuencia de la misma contaminacin, en este sentido, el Estado procurar la mxima eficiencia y obligar no slo a los particulares sino obas mismo a proteger el medio ambiente, sealando la responsabilidadtienen frente al dao que cause.

    En este mismo orden de ideas y haciendo nuevamente alusin aelementos jurdicamente integrativos del Estado, como el Territorio el cuaespacio geogrfico en que el poder del Estado puede desenvolver su actespecfica; la poblacin o pueblo caracterizados como el conjunto de hoque pertenecen a un Estado y finalmente el poder, como la dominacin qEstado ejerce sobre los individuos.

    Siguiendo el curso de estos pensamientos, marcamos que en loscasos el Estado tiene participacin protegiendo al medio ambiente, territorio por que las actividades de contaminacin se desarrollan en terrideterminados, por parte de una poblacin que es la que est usandcontaminando los recursos naturales, en este sentido el poder del Estadoejercerse sobre los individuos y sobre el Estado mismo, o sea, que el Edebe ejercer su dominio sobre sus integrantes que contaminan, las autorique deben preservar el medio ambiente y el Estado mismo que debe respo

    por los daos cuando su funcin no sea ejercida adecuadamente, de ah lade responsabilidad del Estado por los daos causados al medio ambiente.

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    1.9.1 Antecedentes de la Responsabilidad Patrimonial del Estado

    La doctrina especializada sobre la materia que aqu se estudia, laresponsabilidad patrimonial del Estado, coincide en denominar como la etapa dela irresponsabilidad del Estado, al largusimo perodo de la historia anterior alsiglo XIX, en el cual no se conceba siquiera la posibilidad de que el Estado ocualquiera de las primitivas formas de organizacin colectiva pudiera serresponsable por los daos y perjuicios que su actividad o sus agentes pudierancausar entre los administrados.21

    En ninguno de los perodos de la historia de Roma existi algn tipo derestriccin a su actividad que pudiera dar lugar a reclamarle responsabilidad o

    indemnizacin. El emperador poda realizar legalmente todos los actos que juzgue tiles al Estado y dignos de la majestad de las cosas divinas y humanas,pblicas y privadas. En el Imperio Romano no existan Derechos privados contrael Estado simplemente. Soberana y responsabilidad eran ideas incompatibles eirreconciliables.

    Semejante concepcin se mantiene durante la Edad Media, bajo unrgimen geocntrico de poder en el monarca. La expresin clsica y grfica deeste largo perodo de irresponsabilidad del Estado, acuada por los ingleses,

    proviene del medioevo (el perodo histrico de la civilizacin occidental) y rezacomo sigue:the king can do not wrong (El rey no puede equivocarse). Esta

    21Castro Estrada, lvaro. Responsabilidad Patrimonial del EstadoEd. Porra. 2 ed. Mxico2000. .p. 523, .p. 51-53

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    situacin se mantiene durante muchos siglos ms, e incluso la DeclaracinDerechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se refiere a la indemnizaprevia en el caso de la expropiacin forzosa, mas no alude siquiera a los no expropiatorios, que con su actuar el Estado pueda causar a los ciudadan

    El apotegma (es una sentencia breve y graciosa en la que subyacontenido moral aleccionador) caracterstico de la poca inmediata anterreconocimiento todava parcial de la responsabilidad patrimonial del Estade Ricardo Lafferriere, quien proclama poco antes de iniciar el siglo XXlo propio de la soberana es imponerse sin compensacin. Sin embargo, ante

    de avanzar en este recorrido, debe recordarse otro antecedente de grelevancia para esta institucin jurdica.

    1.10 Concepto de Dao

    Para hablar del Dao, nos permitiremos apoyar en diferendoctrinarios, que desarrollan este tema bajo una ptica puntual queconducir a desarrollar el tema en comento. La palabra dao proviendemere que denota menguar, disminuir, togliere".

    Nos seala el doctor Borja Ernesto Eduardo que Imbricada en la

    significacin que vivifica la expresin dao, est la idea de detrimmenoscabo, lesin, perjuicio, etctera, y en tal sentido el uso corriente palabra satisface la necesidad del lenguaje como instrumento o medtransmisin del pensamiento, al menos en su forma ms usual segn lo

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    tericos, el dao en su acepcin ms general es la expresin que alude aldetrimento menoscabo, lesin o perjuicio que de cualquier modo se provoca, ascomo tambin aquel que ocasiona una persona a otra que no implica en suconducta culpa o dolo.

    Dao es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo unanorma jurdica, que sufre una persona y de la cual haya de responder otra

    Contribuye a perfilar el concepto jurdico del dao la nocin delinters, por el cual se entiende el dao abstracto, es decir, la diferencia de

    valoracin que el dao para el patrimonio lesionado. Es el valor subjetivo que elobjeto tiene precisamente para una determinada persona.

    Como contrapuesto se habla del dao concreto o valor objetivo, es decir,el que un objeto tiene en consideracin a un tiempo y lugar determinados y paratodos. Teniendo la idea del inters, el dao se determina mediante unaoperacin de clculo, comparando la situacin real del patrimonio despus delevento daoso y el Estado imaginario que presentara si ste no hubieseocurrido. La diferencia resultante indica la existencia del dao y su cuanta. Sipara determinar los daos se atiende a la idea del valor objetivo de la cosa o

    dao concreto se tiene en cuenta el llamado valor general, es decir, el provechoque una cosa puede procurar a cualquier poseedor.

    Se hablan entonces de detrimento, menoscabo o lesin y pensamos en elmedio ambiente o en los ecosistemas, inmediatamente nos damos cuenta de que

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    al daarse un ecosistema se est sufriendo por partida doble, por una parrelacin al ecosistema mismo o sea que al estar perdiendo biodiverperdemos una riqueza potencial, que consiste en aquella que tenemos todoel simple hecho de pertenecer como seres vivos a uno o varios ecosistemaotra parte, al recibirse un dao en los ecosistemas, estamos poniendo en p

    en una primera instancia la salud de los seres vivos, que viven en ese enten una segunda instancia, recibimos un dao directamente a la salud, el dasalud entonces provoca un caos en los hospitales, adquirir medicamentos sla compra de los mismos, se utiliza el recurso econmico y si por casualidad no hay medicamento que cure una enfermedad provocada por asustancia utilizada, por ejemplo: en la explotacin de recursos, estarhablando de la posible muerte de esa persona. De esta forma, si se ev

    utilizacin de productos dainos a la salud y se evita la explotacin de nrecursos, estaramos hablando de una reduccin en la compra de medicam y por consiguiente evitar la muerte de personas inocentes y la reduccin deambiental en nuestro pas.

    Los autores en estudio sealan que la expresin dao siempre arrastsu seno elementos jurdicos, que por supuesto no alcanzan alluna precisaubicacin, ni un autntico sentido de la juridicidad; de ah que

    debamos ir caracterizando, ms en ms el significado de la palabra en su econnotacin tcnica En materia de Derecho de daos.

    Elementos de la responsabilidad de la siguiente manera: 1. La accin u omisin infractora del contrato o productora del acto ilcito.

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    2. La antijuricidad de la misma y causas que la excluyen;3. La culpa del agente;4. La produccin del dao; y5. La relacin causal entre accin u omisin y el dao.22 En conclusin en relacinal tema del dao podemos decir que lo ilcito faculta

    a quien padece sus consecuencias, como vctima, a exigir que la situacin serestablezca con arreglo a Derecho.

    Podemos caracterizar la situacin lata de dao en la siguiente forma:1. Invasin en la esfera de libertad de otro sujeto.2. Si no afecta la esfera de otro sujeto, queda relegado del mbito

    jurdico y por ende el acto podr considerase desde ese punto de

    vista moral.3. La invasin de dicha esfera aunque no medie perjuicio o lesinpatrimonial en sus aspectos econmicos, morales o afectivos implicadao.

    Por mi parte, el Estado, que tiene como funcin la bsqueda del biencomn, puede ocasionar un dao cuando no opera con la diligencia propia de suactividad y ese dao es ms grave, en tanto actualmente, la proteccin al medio

    ambiente debe ser garantizada por el Estado en todos sus niveles, es decir desdelos seres unicelulares hasta los ms complejos organismos deben de contar con laproteccin del Estado, y este debe responder ante el dao o perjuicio que se

    22 Santos, Briz Jaime. Derecho de los Daos. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid 1963

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    provoque en los ecosistemas, ya sea que su actuacin sea dolosa o culpirregular, con falta de cuidado.

    1.10.1 Existencia de un Dao

    Para que tenga lugar la reaccin jurdica frente al dao, ste ha de aun inters humano y adems de ser consecuencia de un hecho humano. Pepreciso delimitar entre los hechos humanos susceptibles de perjudicar acules son productores de daos en sentidos jurdicos y cules no.consiguiente, el acto humano productor del dao ha de contravenir una n jurdica, ha de ser antijurdico.

    La conducta productora del dao ha de ser culpable, o sea, imputabagente como a su causa decisiva y determinante. Por tanto, queda excluidaresponsabilidad el dao causado por dao fortuito. Una excepcin culpabilidad del dao al menos en su sentido subjetivo estricto, son los cala llamada responsabilidad por riesgo.

    La doctrina suele dar, indica Santos Briz un concepto meramobjetivo del dao, caracterizndolo como el menoscabo que a consecuencia deun acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus b vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio. Se consideran e

    Derecho, los daos no en s mismos sino en sus efectos, debe incluirse

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    concepto la nota de responsabilidad que es en definitiva, el punto msimportante que en esta materia toca disciplinar al Derecho. 23

    Es acertado que no se atienda en general a la nota de culpabilidad delresponsable, porque en los casos de responsabilidad objetiva no se da. El

    concepto del dao debe incluir tambin la nota de su antijuricidad, puesto quela misma es aquella desvaloracin que posee un hecho tpico contrario a lasnormas del Derecho en general, la antijuridicidad supone que la conducta que seha realizado est prohibida por el ordenamiento jurdico; en otras palabras, quedicho comportamientoes contrario a la norma.

    La doctrina alemana seala, que ha de indemnizarse en general la

    totalidad del dao originado al perjudicado, generado por el acrecimientogenerador de responsabilidad para el causante del dao. Y se establece que esteprincipio encierra las siguientes consecuencias:

    1. El dao a indemnizar segn la persona o el patrimonio del que tiene Derechoa indemnizacin. El sujeto perjudicado titular de la indemnizacin vendrdeterminado por quien sea parte en una relacin jurdica contractual o anloga oel afectado por la negligencia de otro fuera de toda relacin contractual de un

    evento haya tenido en el patrimonio del perjudicado.

    23Dr. Borja, Ernesto Eduardo. Enciclopedia Jurdica Ameba. Ed. Dskill. Buenos Aires. 2000 p.

    511-514.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
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    2. Ha de indemnizarse todo perjuicio que una persona sufra en relacinconsecuencia del hecho del cual responde el agente. De la relacin causal hecho se deduce, en principio, todo lo que haya ser considerado cconsecuencia de un determinado suceso o hechos. Sin embargo, el congeneral de la causalidad no basta, para deslindar las consecuencias jurdic

    relevantes y, por tanto, imputables, de aquellas otras que no han de ser teen cuanto a la determinacin de los daos, por ser demasiado remotaccidentales o fortuitas.

    1.10.2. Tipos de Dao. A efecto de determinar el menoscabo que se sufre en un patrimo

    determinado se analizar los diferentes tipos de daos que se pueden prese

    que eventualmente seria responsabilidad del Estado frente a la proteccimedio ambiente.

    1.10.2.1. Daos Patrimoniales.

    Son daos patrimoniales, lo que produce un menoscabo favorabldinero sobre intereses patrimoniales del perjudicado. Para comprendeconcepto de dao al medio ambiente es importante considerar que se daecosistema, no solo en trminos de cuantificacin econmica, sino tambrelacin a un nuevo tipo de bienes como pudieran ser los activos Ambienlos cuales son bienes y servicios proporcionados por los ecosistemas, sienltimo,un sistema natural que est formado por un conjunto de organismosvivos.

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    CAPTULO SEGUNDO

    2.1 EL MEDIO AMBIENTE

    2.1.1 Definicin:

    Segn el diccionario Larousse es: el compendio de valores naturales,sociales y culturales, existentes en un lugar y en un momento determinado queinfluye en la vida material y psicolgica del hombre. Es el conjunto decondiciones e influencias que afectan el desarrollo y la vida de los organismos alos seres vivos, incluye el agua, el aire, el suelo, y su interrelacin, as como todaslas relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo. Es el conjuntode circunstancias o elementos que rodean a las personas, animales o cosas,

    tambin se dice que son: condiciones o circunstancias fsicas, sociales,econmicas, etc., de un lugar, de una reunin, de una colectividad, o de unapoca, culturales, econmicas, y sociales en que vive una persona; o el conjuntode circunstancias exteriores de un ser vivo.

    A mi criterio el Medio Ambiente es El conjunto de recursos (agua, aire,suelo, bosque, fauna y flora) que rodean a los seres humanos, recursos que sonpuestos a nuestro servicio para el uso racional, con el objeto de mantener de estaforma el desarrollo sostenible.

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    2.1.1.1 Clasificacin de recursos

    a Recurso agua:la utilizacin del recurso agua es mltiple la cual cuuna serie de campos que comprenden los servicios de agua potaalcantarillado, generacin de energa hidroelctrica, irrigacin, pesca, lasuroccidental posee un sistema hidrogrfico que comprende a la vertienpacfico y la del golfo de Mxico. De acuerdo a los balances de agua manuales, el pas cuenta con una cantidad significativa de agua que supnecesidades. La disponibilidad anual de agua se calcula en 97 120 millom, lo que equivale, para la poblacin actual de 13.2 millones de personasdisponibilidad media de ms de 20 m por da y por habitante, pero sibalance arroja esta informacin, porque hay lugares en donde el agua pota

    escasa o ni siquiera llega a donde ms se necesita, a mi criterio, es por la fpolticas para llevar el servicio a los ms necesitados de este vital lquido.

    Una cuenca hidrogrfica es un territorio drenado por un nico sistemdrenaje natural, es decir, que drena sus aguas al mar a travs de un nico pas posee 3 regiones hidrogrficasexpresadas en 38 cuencas fluviales, 194cuerpos de agua continentales, divididos en 7 lagos, 49 lagunas, 109 lagunetas, 19lagunas costeras, 3 lagunas temporales y 7 embalsesdistribuidos en 18 de los 22departamentos del pas y que abarcan una superficie de 1067 km.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Hidrograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_fluvialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lagunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Embalsehttp://es.wikipedia.org/wiki/Embalsehttp://es.wikipedia.org/wiki/Lagunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_fluvialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hidrograf%C3%ADa
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    b Recurso aire:El aire desempea un papel muy importante en lanaturaleza, es indispensable para la vida de las personas, animales y plantas,permite la combustin (La combustin es una reaccin qumica en la cualgeneralmente se desprende una gran cantidad de calor y luz) y la respiracin.La contaminacin del mismo se produce por el monxido de carbono que se

    produce cada vez que se enciende algn combustible como gas natural, gas

    propano, gasolina, petrleo, queroseno (gasolina, gasleo o diesel), madera o

    carbn. Cuando la persona lo inhala el gas txico entra en el torrente sanguneo

    e impide que el oxgeno entre al organismo, lo cual puede causar daos en los

    tejidos y producir la muerte, as tambin la quema de basura, incendios, el usode aerosoles, insecticidas, etc. todo esto contribuye a la contaminacin del medioen que vivimos.

    En conclusin, la contaminacin es todo trastorno, perturbacin omodificacin del medio ambiente, producido por elementos extraos queresultan nocivos para la salud y el equilibrio ecolgico.

    c Recurso suelo:La poblacin utiliza el recurso suelo para satisfacer lasdemandas de la misma y con ellas se han creado problemas de deforestacin eincluso reduccin de los caudales de las fuentes de agua. Por la presin queejerce la poblacin y la calidad de tierras, se estima que la relacin tierra /hombre, alcanza niveles crticos. Dicha situacin conlleva un acentuadominifundio (es una finca rstica de extensin tan reducida que dificulta su

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    explotacin) difcil de resolver, obligando a convertir tierras con voforestal, en tierras agrcolas.

    d Recurso bosque:El recurso bosque se define como la parte de cubierta vegetal (incluye rboles de diferentes tamaos, comerciales o no

    de producir madera, fibras y otros productos secundarios (miel, goma, rque es un liquido espeso, semejante a la miel que tiene dentro de la cortelos rboles, farmacopeicos que son productos con propiedades medicinataninos que es un producto que se utiliza paraconvertir las pieles crudas deanimales en cuero ) productos que tienen una demanda de variada naturalemadera de construccin, para la elaboracin de muebles, entre los comercializados tenemos el Rosul, Cedro, Caoba, entre otros. Estas espec

    encuentran en peligro de extincin y provoca un problema de deforestaccual presenta un cuadro de deterioro crtico.

    A este respecto, la accin protectora de los bosques toma una magrelevante, ya que dada sus caractersticas topogrficas, especialmente su se hace necesaria la presencia de la cubierta vegetal para as evitar el detela degradacin de los suelos.

    c Recurso fauna y flora:En cuanto a la fauna regional, sin tomar ecuenta a los peces, artrpodos y otros grupos menores, se han identificadde mil especies entre aves, anfibios, reptiles, y mamferos, por su parte respecta a las especies vegetales, se reportan ms de mil quinientas especie

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    Consecuentemente la destruccin del bosque, deterioro de los ecosistemas,contaminacin de los cuerpos de agua y aprovechamiento de la fauna (caza,deportiva, comercial y de subsistencia) a causa de esto corre peligro la fauna en lacantidad de que hay especies animales en peligro de extincin y la fauna por laextensa prdida de extensiones de areas verdes.

    2.2 Concepto de Medio Ambiente

    El ambiente debe ser entendido como un sistema, vale decir, la relacin oconjunto de recursos que interactan entre s, pero con la precisin de que estasinteracciones provocan la aparicin de nuevas propiedades globales. Estoimplica, por otra parte, que el ambiente debe ser considerado como un todo, o

    como tambin suele decirse holsticamente (del griego holos, todo), peroteniendo claro que ese todo no es el resto del Universo, pues algo formar

    parte del ambiente slo en la medida en que pertenezca al sistema Ambiental. ElMedio Ambiente es capaz de proporcionar grandes cantidades de elementos queel hombre aprovecha y este provecho debe ser de forma racional, de no ser as,los recursos se disminuyen, provocando un cambio climtico considerable, quedestruye y menoscaba tanto su entorno como el de la persona misma.

    La visin sistemtica del ambiente que hemos adoptado desde hace yaalgunos aos, nos parece no slo fundamental, sino adems fecunda enconsecuencias jurdicas, pues permite delimitar el objeto del Derecho Ambiental y entender hacia dnde se encamina.

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    2.3 EL DAO AMBIENTAL

    2.3.1 Concepto:

    En general se considera que dao al medio ambiente pudiera serprdida, menoscabo o modificacin de las condiciones qumicas, fsibiolgicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agude la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectaciintegridad de la persona es la introduccin no consentida en el organhumano de uno o ms contaminantes, la combinacin o derivacin de elloresulte directa o indirectamente de la exposicin a materiales o residuos yliberacin, descarga, desecho, infiltracin o incorporacin ilcita de dmateriales o residuos en la atmsfera, en el agua, en el suelo, en el subsue

    los mantos freticos o en cualquier medio o elemento natural.

    2.3.2 Dao Ambiental Criterios Legislativos

    En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del d Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ampropiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.

    A travs de la responsabilidad civil por deterioro o dao Ambienbusca no nicamente sancionar y obligar a la restitucin al responsableafectacin, sino que, con ella, se pretende evitar afectaciones fu

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    posiblemente culposas, al amparo de actividades lcitas y avanzar hacia lareparacin de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a laspersonas afectadas por contaminacin en casos especficos.

    Resulta sumamente importante adecuar lo relativo al nexo causal entre la

    conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que entrminos generales, se concibe los daos y perjuicios como resultados inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los daos sonresultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que losocasionan. En este mismo orden de ideas, tambin es conducente elplanteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a que si prescribe ocaduca el derecho de demandar a reparacin del dao o del deterioro

    Ambiental, o simplemente es un derecho subjetivo que se tiene y se puedaejercitar en cualquier momento. Visto est que, en la actualidad, el sistema jurdico Guatemalteco no cuenta con los medios jurdicos convenientes paragarantizar efectivamente el Derecho que todos los guatemaltecos tenemos a unmedio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, previsto en losartculos 2, 64 y 97 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,entre otros.

    Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal hanresultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro pas, endonde la contaminacin ha producido terribles prdidas en la biodiversidad,estragos en nuestra salud y en trminos generales, en nuestro patrimonio como

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    Ante esta situacin, es clara la necesidad de capacitacin en Derecho Ambiental, pues es imprescindible para los profesionales que se desempean enesta rea o para aquellos que estn interesados, actualizar sus conocimientos yutilizar las nuevas herramientas que en este campo se presentan.

    2.4.2 Definicin de Derecho Ambiental

    El investigador Ral Braes, define al Derecho Ambiental, como unconjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que puedeninfluir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugarentre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediantela generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las

    condiciones de existencia de dichos organismos vivos. Siendo sus notasesenciales las siguientes:1. La expresin Derecho Ambiental, se refiere a un conjunto de normas jurdicasque regulan ciertas conductas humanas que pueden considerarse de inters Ambiental;2. Las conductas humanas de inters Ambiental son aquellas que pueden influiren los procesos de interaccin, que tienen lugar entre los sistemas de losorganismos vivos y su medio ambiente;3. Dichas conductas, interesan al Derecho Ambiental slo en la medida en queellas, al influir sobre tales procesos pueden modificar de una manera importantelas condiciones de existencia de los organismos vivos.

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    En mi opinin, el Derecho Ambiental es el estudio de las normprincipios, doctrinas y obligaciones jurdicas que se generan parcumplimiento a la obligacin de proteger la vida y el medio ambienbeneficio de nosotros mismos y de las generaciones futuras, utilizandrecursos de forma racional y consciente, dejando de esta forma un amb

    digno de habitar y disfrutar.

    A fin de cuentas, el Derecho Ambiental est integrado por un sistemnormas de Derecho Pblico, que regulan las relaciones de los seres humcon los diversos recursos naturales, que son la razn de ser y el soporaquellos y que procuran normar las conductas humanas para la protecaprovechamiento y restauracin de la flora y la fauna terrestre y acutic

    que perdure y se mejore toda clase de vida terrestre.

    Los principios ecolgicos, son un ingrediente fundamental del Der Ambiental, mismos que asumen la piedra angular de su cimentacin, razser y sentido en pro de la vida; alcanzado la conviccin, que ste represesoporte elemental de poltica Ambiental.

    2.4.3 Evolucin Histrica del Derecho Ambiental

    La evolucin de las normas ambientales ha seguido diversas etapaprimera, comprende los preceptos orientados en funcin de los usos drecurso (riego, agua potable, navegacin, etc.). La segunda, ms evoluc

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    encuadra la legislacin en funcin de cada categora o especie de recurso natural,coordinando los distintos usos (aguas, minerales, materias forestales, etc.). Latercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.Finalmente, la cuarta etapa toma en consideracin el entorno como conjuntoglobal y atiende a los ecosistemas. Esta ltima comprende las normas

    ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolucin legislativa, aunquesucesivas, no se excluyen unas a otras.

    El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidadde explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamientosostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva,incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su

    vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

    Aqu mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance delDerecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales.

    Primavera Silenciosa (1962) de la biloga nortea mericana Rachel Carson, fueel Best Sellers que fund las bases del ecologismo moderno. La autora hablaacerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y

    herbicidas que el hombre vierte al medio ambiente, poniendo en peligro susupervivencia y la de todos los organismos que en l habitan.

    La Conferencia de Estocolmo de 1972 centr la atencin internacional entemas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin

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    ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto eraimportante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoclmites polticos o geogrficos y afectos a los pases, regiones y pueblos de su punto de origen. Estos problemas ambientales mundiales tan imporincluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio climti

    reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los ocanos recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la desertificacindegradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminucin de la divbiolgica.

    2.4.3.1 Evolucin de los Principios Ambientales

    a El Derecho Romano y la Naturaleza

    Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturaletierra, el agua, los yacimientos, minerales, la flora, la fauna, los repanormicos y el ambiente en s, son en trminos generales, res communi,

    decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvcuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeas porciindividuales.

    Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en genenaturaleza (por ser relativamente inidneos para provocar verdaderos desecolgicos), ningn obstculo legal o econmico impidi el uso y el abtales bienes.

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    b Derecho al uso

    Mientras el desastre ecolgico no existi, los malos usos de la

    naturaleza no fueron advertidos, ni por la tcnica, ni por la poltica, ni por elderecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes pararegular el uso de los bienes naturales.

    Pero la estructura jurdica empez a dar sntomas de obsolescencia einoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso tcnico,que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derechopositivo.

    c Espritu de las normas legales

    As, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado,principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y taltipo de normas fue tambin instrumentndose en otras regulaciones.

    El decreto 1932 de la Asamblea Legislativa de la Repblica deGuatemala, guarda lo relacionado a la Propiedad de las aguas en el artculo 404, y confiere a la nacin la facultad de dar concesiones para el aprovechamiento de

    las cadas de agua que sean de su dominio y tienen el derecho de vigilancia de talaprovechamiento.

    Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efectoespectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del

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    legislador no existen medidas plenamente efectivas de reaccin, y as, en npas, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de difcil corrpor la legislacin.

    2.4.4 Naturaleza Jurdica del Derecho Ambiental

    El hombre reconoce la existencia de los problemas Ambientales, ptanto tuvo la necesidad de enfrentarlo con el auxilio del Derecho, es decatribuye a la conducta humana, tratar de proteger la vida en la tierra a trados formas que establece el Derecho respecto a las leyes existentes, comnorma y la coaccin, teniendo as una respuesta social visible tendientproteccin del medio ambiente, pero claro est, que solamente exisproteccin en hojas de papel, pero no se aplican como los cuerpos normatiestablecen.

    El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurdica mixta, ya que sde todas las ramas del Derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar sus objetivos. Podramos concluir que su naturaleza es el Derecho Socique no solo es obligacin del Estado, el proteger el medio ambiente equilibrio ecolgico, sino de sus gobernados, de contribuir a que esto se

    cabo y la forma mas viable de colaborar con nuestro Ambiente es recolebasura en sus diferentes clasificaciones, no contaminando el agua y usaforma racional, desconectar los aparatos elctricos cuando estos no indispensables, aprovechar la luz solar, reforestar, entre otras.

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    2.4.5 Caractersticas del Derecho Ambiental

    1 Se reconoce en la doctrina Ambiental, que el crecimiento de laacumulacin del riesgo actual, proviene del desarrollo tecnolgico yamenaza tanto al ambiente, como a la humanidad misma.

    2 El Derecho Ambiental, es un producto cultural e ideolgico, quenecesariamente pasa por las instituciones polticas.

    3 Las caractersticas del Derecho Ambiental del siglo pasado son sucarcter horizontal, la dispersin normativa y el predominio deinters colectivos.

    4 El nuevo Derecho Ambiental, se ha desarrollado en las ltimas tresdcadas.

    5 Una de sus caractersticas es la novedad.6 Tambin es abundante en algunos mbitos, pero escaso o nulo en

    otros.7 No es cerrado, cada vez ms se requieren expertos en especialidades

    no jurdicas, para su elaboracin y su aplicacin.8 Es un Derecho muy dinmico. Se relaciona con otras ramas del

    Derecho tales como civil, penal, administrativo, internacional, etc.9 En pases no desarrollados padece de eficiencia, debido en gran

    medida por la velocidad, ritmo y complejidad con que fueevolucionado y superando la capacidad de los poderes pblicos.

    10 El Derecho Ambiental tiene una reconocible cargainternacionalizante y globalizadora.

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    11 Se va perfilando ms como un Derecho preventivo que correctisancionatorio, aunque es un fenmeno general la tendencipunibilizarlo.

    Por las dificultades y la multiplicidad de la gravedad de las contradic

    que el Derecho estaba acostumbrado a atender, es que se le considereDerecho cada vez ms difcil.

    Es engaoso, pues se utiliza como bandera la preocupacin Ambientacasos en los cuales es remoto a ella.

    Es urgente una categorizacin, pues por un lado se pretende reconocer

    el catlogo de los Derechos humano y al mismo tiempo se visualiza comDerecho colectivo o de tercera generacin.

    Se reconoce como un Derecho subordinado a otros, como el Derecho vida, a la salud o a la libertad, pero tendiente a asumir la calidad de vida valor, mismo que va de la mano con la dignidad humana.

    El medio ambiente, se ha transformado en una competencia transversa

    inspira cualquier otra poltica sobre el progreso econmico o sobre el terrlas polticas sobre ordenacin del territorio, sobre urbanismo o smanipulacin gentica vegetal o animal, e incluso sobre proteccin dconsumidores, han de valorarse en clave Ambiental y esta clave genposiblemente, un Derecho comn Ambiental, basado en la praxis constant

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    el mismo tratamiento avanzado de la regulacin de las actividades que afecten almedio ambiente.

    2.4.6 Principios Rectores del Derecho Ambiental

    Los principales principios rectores delDerecho Ambiental son:

    1. Principio de Precaucin;2. Principio de Prevencin;3. Principio Quien Contamina y Daa Paga;4. Principio de Responsabilidad Objetiva;5. Principio de Participacin;

    6. Principio de Acceso a la Informacin;7. Principio de Autodeterminacin;8. Principio de la Introduccin de la Variable Ambiental;9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales;10. Principio de Visin Integral Ambiental;11. Principio de Priorizacin;12. Principio de Conjuncin;13. Principio de Aplicacin de Tecnologa ms Apropiada;14. Principio de Multidisciplinariedad;15. Principio de Razonabilidad y Objetividad;16. Principio de Prohibicin ab inicio;17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado;18. Principio de Orden Pblico;

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    19. Principio de In Dubio Pro Natura; y20. Principio de Cooperacin;

    2.4.7 mbito del Derecho Ambiental

    Los mbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Der Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminacin ambientaldeterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservacin recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenidichos recursos. Se habla por lo tanto de proteccin ambiental y conservaclos recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas reas (costambin ocurre en la economa ambiental), los principios y objetiv

    encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es aseque las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana rlas condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidadecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto,General del Ambiente (Ley N 28611) recoge estos principios y establecembito de aplicacin de dicha norma las dos materias anteriormente seala

    Las tareas del Derecho Ambiental son tres y estas son:1. Consagrar y definir el contenido jurdico del derecho a un ambiente adepara vivir.2. Definir qu acciones o relaciones son consideradas (jurdicamente) generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un am

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    adecuado y que requieren de la regulacin legal del Estado.3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurdicos que permitirn alcanzar losobjetivos de desempeo ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurdicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (pblicos yprivados) tomen.

    La primera tarea est vinculada con la incorporacin del derecho de laspersonas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en lasconstituciones polticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurdicos. Adems implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir ques exactamente un ambiente saludable. La segunda tarea identificar las

    acciones que sern objeto de regulacin legal, por implicar riesgos al goce del

    derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltossin la intervencin legal del Estado. Finalmente, la ltima tarea implica generarlos mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en lagestin ambiental, puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano,incluyendo los mecanismos judiciales de proteccin de derechos y losinstrumentos de gestin ambiental.

    2.4.8 Objeto del Derecho Ambiental

    El objeto del Derecho Ambiental es el conservar nuestra naturaleza,prevenir la contaminacin del medio ambiente y preservarlo para lograr unequilibrio ecolgico. Ya sea por acciones propias de los habitantes en conjuntocon las autoridades, programas para la conservacin o bien la persecucin de los

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    delitos Ambientales para as impedir la contaminacin y el deteriorambiente en que vivimos.

    2.4.9 Fuentes del Derecho Ambiental

    Segn Braes, en los ordenamientos jurdicos as constituidohistricamente, las fuentes del Derecho Ambiental estn presidpor la Constitucin Poltica. En los casos de pases federales (Argentina, Mxico y Venezuela, en Amrica Latina), deben tomarse en considertambin las Constituciones suelen resolver una serie de cuestiones de ipara el Derecho Ambiental.

    La segunda fuente del Derecho Ambiental est constituida polegislacin Ambiental moderna o legislacin propiamente Ambiental, es dec

    por aquella que se refiere al conjunto de los problemas Ambientales.

    La tercera fuente del Derecho Ambiental, est constituida por las node relevancia o inters Ambiental contenidas en una legislacin que versaotros temas. Aqu deben incluirse las leyes y Cdigos, la Ley de Minera,de Hidrocarburos, Ley de reas Protegidas, Ley de Proteccin y Mejoramdel Medio Ambiente entre otras, que a diferencia de la legislacin sobre renaturales renovables, no tienen un sentido protector del ambiente, aunquintencin del legislador que crea las leyes ambientales sea concreto disposiciones y sanciones a los que daen los recursos naturales, no se llcabo a cabalidad.

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    Los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala tambinson fuente del Derecho Ambiental. La jurisprudencia y la costumbre, en lospocos casos en que dentro de Amrica Latina son fuentes de Derecho.

    Tambin deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las

    disposiciones de todo orden que se refieran a la administracin pblicadel ambiente, sea que se trate de organismos pblicos creados exclusivamentecon ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen tambin el carcter de legislacin Ambiental especfica o de legislacin que, versando sobre otras materias, serefiere tambin a cuestiones Ambientales. La especificidad y muchas veces lacomplejidad de la materia, hacen aconsejable que esta legislacin sea analizadaaparte.

    2.4.10 Sujetos del Derecho Ambiental

    Dentro del Derecho Ambiental se pueden encontrar dos sujetos:Sujeto activo .- Es el que contamina, pudiendo ser el hombre o la naturaleza(mediante diferentes fenmenos).Sujeto asivo .- Es el contaminado, siendo en este caso el medio ambiente.

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