la responsabilidad de proteger seminario raphael lemkin para la prevención del genocidio 27 junio...
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La Responsabilidad de Proteger
Seminario Raphael Lemkin para la Prevención del Genocidio
27 junio 2013
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE GENOCIDIO Y PARA LA
RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
1
Objetivos básicos – la responsabilidad de proteger
Por qué la responsabilidad de proteger? Entender el por qué y el cómo de la aparición de este concepto
Comprender el desarrollo progresivo de la responsabilidad de proteger
Comprender el abanico de herramientas disponibles para prevenir y responder ante el riesgo de crímenes atroces
Analizar desafíos y oportunidades en la aplicación del principio
La responsabilidad de proteger: ¿cómo y por qué surgió el
concepto? 1990s: Tensiones entre el imperativo moral de
actuar (Somalia / Rwanda / Srebrenica) y la adhesión a las normas de soberanía estatal y el principio de la no-intervención
Kosovo (1998-9) como punto de inflexión International Commission on Intervention and
State Sovereignty (ICISS) (2001): desplazamiento de la responsabilidad
“Soberanía como responsabilidad” 2005: Documento Final de la Cumbre Mundial
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005
Artículo 138: Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005
Articulo 139:
La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.
En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población.
También tenemos intención de comprometernos … , a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población … y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos.
Desarrollo político y conceptual
Nombramiento del Asesor Especial para la responsabilidad de proteger (2007)
Informes del Secretario General:• 2009: Hacer efectiva la responsabilidad de proteger• 2010: Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad
de proteger• 2011: La función de los mecanismos regionales y
subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger
• 2012: La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva
• 2013: Prevención y responsabilidad del Estado
2009: Hacer efectiva la responsabilidad de proteger
Marco estratégico: los tres pilares• Pilar I: Responsibilidad del Estado • Pilar II: Responsibilidad de asistencia de
la comunidad internacional • Pilar III: Responsabilidad de la
comunidad internacional de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados si es evidente que un Estado no protege a su poblacion
Pilar I
Responsabilidad del Estado de proteger a su población (nacionales o no) del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad
Deriva de la soberanía del Estado y de sus obligaciones legales pre-existentes
Pilar I: Herramientas (1) Análisis y revisión de legislación nacional
• Criminalizar el genocidio y los crímenes conexos• Adoptar e implementar el Derecho Internacional
Humanitario y la legislación internacional sobre Derechos Humanos (incluyendo trasposicion en el marco legal nacional)
• Eliminar discriminación basada en elementos identitarios
• Desfavorecer el surgimiento de partidos políticos basados en motivos étnicos o religiosos
• Apoyar iniciativas de justicia transicional
Establecimiento de instituciones independientes• Instituciones nacionales de Derechos Humanos• Instrumentos judiciales (y promover acceso universal)• Comisiones Electorales
Pilar I: Herramientas (2)
Otras medidas institucionales: Promover transparencia y rendición de cuentas en la
gobernanza Asegurar diversidad en las instituciones del Estado,
particularmente en el aparato de seguridad Fortalecer la capacidad de las fuerzas militares y de
seguridad para asegurar el respeto al Derecho Internacional
Promover la tolerancia y el diálogo intercultutal (educación, programas de intercambio intercultural)
Apoyo a revisiones internacionales mutuas (‘peer review mechanisms’): Examen Periódico Universal, procesos de revisión regional
Apoyo a la sociedad civil y garantías de independencia de los medios de comunicación
Pilar II Responsabilidad de la comunidad
internacional de proveer asistencia:
• Alentando a los Estados a asumir sus responsabilidades de acuerdo al pilar I (párrafo 138)
• Ayudando a los Estados a ejercer esta responsabilidad (párrafo 138)
• Ayudando a los Estados a construir su capacidad de protección (párrafo 139)
• Asistiendo a los Estados “que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos” (párrafo 139)
Pilar II: Herramientas
Ofrecer asistencia en materia de capacitación para fortalecer la protección de los Derechos Humanos
Contribuir al fortalecimiento de las instituciones nacionales (imperio de la ley, reforma del sector de la seguridad, etc)
Fortalecer las estrategias de alerta temprana y prevención a nivel nacional, regional y sub-regional
Proveer asistencia financiera Con el consentimiento del Estado, establecer
presencia en el terreno (incluyendo asistencia en materia de protección y de mantenimiento de orden público)
Contribuir a iniciativas regionales y globales
Pilar III
Responsabilidad de la comunidad internacional de actuar, de manera oportuna y decisiva, si (…) es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población:
• Medidas pacíficas (Capítulos VI y VIII de la Carta)
• Acción colectiva (Capítulo VII de la Carta)
Pilar III
“Si es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su poblacion” (“manifestly failling”)• Dos posibilidades:
a) incapacidad; b) falta de voluntad
• Criterio de evaluación de evidencia no ha sido definido; debate académico al respecto
Pilar III
Acción colectiva únicamente cuando:• “es evidente que las autoridades nacionales no
protegen a su poblacion”
Y siempre: “de conformidad con la Carta” “en cada caso concreto” “en colaboración con las organizaciones
regionales pertinentes cuando proceda”
Pilar III: Uso de la fuerza
El uso de la fuerza sólo puede ser utilizado:• En defensa propia (art. 51 de la Carta)• En el marco de amenazas a la paz y a la
seguridad internacional, con autorizacion previa del Consejo de Seguridad (art. 39-5; Capítulo VII de la Carta)
Evolución en el concepto de “amenazas a la paz y a la seguridad internacional”
Pilar III: Herramientas Diplomacia discreta Buenos Oficios Mediación formal Misiones de investigación o estudio Comisiones de investigación Solicitud a la Corte Penal Internacional Sanciones (prohibición de viajar, congelación de
activos, embargos de armas, otros) Despliegue preventivo Intervención militar
Relación entre pilares
No hay jerarquía: no hay un pilar más importante que el resto
No hay orden ni secuencia entre pilares
Pueden ser complementarios Aplicación flexible Vínculos entre prevención y
respuesta
Relación entre pilares
Qué herramientas deberían ser utilizadas en cada situación particular?• Necesidad de hacer una evaluación de las
circunstancias en el terreno y de las consecuencias derivadas de cada posible acción
• Necesidad de hacer una evaluación del potencial realista de cada herramienta posible en cada situacion particular
• Es necesaria la consistencia?
Cuál es la innovación de la responsabilidad de proteger?
Clara categorización de los cuatro crímenes como amenazas a la paz y la seguridad internacional
Énfasis en la obligación positiva de los Estados y en su responsabilidad de actuar para proteger a la población, incluso cuando no está en su propio territorio
2010: Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad de proteger
Enfoque en el sistema de las NNUU Tres brechas:
• Compartir información y análisis• Evaluación a través del prisma de la
responsabilidad de proteger• Eficiencia y coherencia colectiva en el desarrollo de
respuestas a situaciones de riesgo Recogida de información y evaluación Coordinación global del sistema ‘Oficina conjunta’ para la Prevención del
Genocidio y para la responsabilidad de proteger
2011: La función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger
Posición esencial para asistir y responder Papel clave en la implementación de cada
uno de los tres pilares Mecanismos regionales siguen caminos
diferentes pero avanzan en la misma dirección
Importancia de la colaboración global-regional-local
2012: La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y
decisiva No hay orden ni secuencia entre los tres pilares;
tienen la misma importancia. Existe un vínculo entre prevención y respuesta. Hay un amplio abanico de herramientas bajo los
Capítulos VI, VII y VIII de la Carta para la implementación del pilar III.
Ejecución de acciones bajo el Capítulo VII de la Carta serán contempladas cuando se juzgue que es improbable que otras medidas sean efectivas, o cuando ya hayan demostrado no serlas.
Reconocimiento de la contribución de Brasil: Responsabilidad al proteger
2013: Prevencion y responsabilidad del Estado (en preparacion)
Factores de riesgo Opciones políticas para la prevención
de atrocidades masivas, incluyendo buenas prácticas
Recomendaciones a los Estados Miembros
Las Naciones Unidas y la responsabilidad de proteger
Invocación por parte del Consejo de Seguridad:• Resolución 1970 (2011) y Resolución 1973
(2011): Libia (Pilar III)• Resolución 1975 (2011): Costa de Marfil (Pilar I)• Resolución 1996 (2011): Sudan del Sur (Pilar II)• Resolución 2014 (2011): Yemen (Pilar I)• Resolución 1998 (2011): Nios y los Conflictos
Armados (Pilar I)
Las Naciones Unidas y la responsabilidad de proteger
Consejo de Derechos Humanos:• Resolución 15/1 (2011): Libia• Resoluciones 16/1 y 18/1 (2011) y
Resolución 19/L.38 (2012): Siria
Declaraciones por parte de oficiales de las Naciones Unidas
Desafíos en la implementación
Estructura de toma de decisiones en el Consejo de Seguridad: voluntad política y poder de veto
Falta de consistencia en la aplicación del principio y en la consideración de cuándo éste es relevante
Falta de acuerdo en la definición de qué medidas son “oportunas y decisivas” en cada situación particular
Acusaciones de uso indebido por parte de Estados Confusión entre responsabilidad de proteger e
intervención militar Limitaciones en la capacidad de alerta temprana
y análisis
ResumenExite acuerdo en que: Los Estados tienen una responsabilidad de proteger Esta responsabilidad debe aplicarse en todas partes en
todo momento Existen muchas herramientas, entre las cuales se
encuentra la intervención militar, como último recurso Los tres pilares tienen igual nivel de importancia Esta responsabilidad se aplica únicamente a los cuatro
crímenes atroces La prevención constituye la prioridad principal
Permanece la controversia en: El grado de consistencia en la implementación del concepto La relación entre los tres pilares y su orden/secuencia Cómo desarrollar estrategias preventivas
Muchas gracias