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  • ASAMBLEARevista Parlamentaria de la

    Asamblea de Madrid

    Especial Monogrfico

    La representacin y defensade la Comunidad de Madridante los Tribunales de Justicia

    Junio2005

    Asamblea de Madrid- Servicio de Publicaciones -

    Plaza de la Asamblea, 1. 28018 Madrid

  • Edita: Asamblea de MadridDepsito legal: M-30.989-1999I.S.S.N.: 1575-5312Imprime: Closas-Orcoyen, S. L.Polgono Igarsa. Paracuellos de Jarama (Madrid)MADRID, 2005

  • ASAMBLEARevista Parlamentaria de la

    Asamblea de Madrid

    PRESIDENTA Concepcin Dancausa Trevio

    Presidenta de la Asamblea de Madrid

    CONSEJO DE HONOR Ramn Espinar Gallego Rosa M.a Posada Chapado Pedro Dez Olazbal Juan Van-Halen Acedo Jess Pedroche Nieto

    Ex-Presidentes de la Asamblea de Madrid

    CONSEJO ASESOR Jos Ignacio Echeverra Echniz

    Vicepresidente Primero de la Asamblea de Madrid Francisco Cabaco Lpez

    Vicepresidente Segundo de la Asamblea de Madrid M.a de los Reyes Montiel Mesa

    Vicepresidenta Tercera de la Asamblea de Madrid M.a Paloma Adrados Gautier

    Secretaria Primera de la Asamblea de Madrid M.a Helena Almazn Vicario

    Secretaria Segunda de la Asamblea de Madrid M.a Carmen lvarez-Arenas Cisneros

    Secretaria Tercera de la Asamblea de Madrid Antonio Germn Beteta Barreda

    Portavoz del Grupo Parlamentario Popular enla Asamblea de Madrid

    Rafael Simancas SimancasPortavoz del Grupo Parlamentario Socialista enla Asamblea de Madrid

    Jos Guillermo Fernando Marn CalvoPresidente-Portavoz del Grupo Parlamentario deIzquierda Unida en la Asamblea de Madrid

    Manuel Alba Navarro Gonzalo Anes Alonso Manuel Aragn Reyes Feliciano Barrios Pintado Jos Antonio Escudero Lpez Manuel Fraile Clivills Pedro Gonzlez Trevijano

    Carmen Iglesias Cano Manuel Jimnez de Parga y Cabrera Luis Lpez Guerra Jos F. Merino Merchn Juan Antonio Ortega y Daz-Ambrona Luciano Parejo Alfonso Benigno Pends Garca Jose Luis Piar Maas Emilio Recoder de Casso Francisco Rubio Llorente Miguel Snchez Morn Juan Alfonso Santamara Pastor

    CONSEJO TCNICO Sylvia Mart Snchez Esther de Alba Bastarrechea Alfonso Arvalo Gutirrez Almudena Marazuela Bermejo Antonio Lucio Gil (excedencia voluntaria) Javier Snchez Snchez Ana Mara del Pino Carazo Esteban Greciet Garca Mnica Martn de Hijas Merino Andrs Snchez Magro (excedencia voluntaria) Clara Garrido Criado Tatiana Recoder Vallina Laura Sesea Santos

    Letrados de la Asamblea de Madrid

    DIRECTORA Blanca Cid Villagrasa

    Directora de Gestin Parlamentaria de la Asam-blea de Madrid

    SERVICIO DE PUBLICACIONES Ana Villena Corts

    Jefa del Servicio de Publicaciones de la Asambleade Madrid

    Gema Moreno RodrguezJefa de la Seccin de Publicaciones de la Asam-blea de Madrid

  • ASAMBLEA DE MADRID

    NORMAS PARA EL ENVO DE ORIGINALES

    1. El original de los trabajos se enviarn al Servicio de Publicaciones. Plaza de la Asambleade Madrid, 1. 28018-Madrid. Telfono: 91-779 96 13. Fax: 91-779 95 08. e-mail: [email protected]

    2. Los trabajos deben ir mecanografiados a doble espacio y no exceder de cuarenta pginas.La remisin deber efectuarse, necesariamente, acompaada de la versin en disquette.

    3. Cada texto debe ir precedido de una pgina que contenga: Ttulo del trabajo. Nombre del autor o autores. Direccin completa y telfono del autor. Nmero del NIF.

    4. La Revista no mantendr correspondencia sobre los originales no solicitados que se leremitan.

    NOTA DE REDACCIN: Asamblea no se hace responsable ni comparte necesariamente las opi-niones expresadas por los diferentes autores y colaboradores, quienes las formulan bajo suexclusiva responsabilidad.

  • VII

    NDICE

    Pg.

    PRLOGO de la Excma. Sra. Presidenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

    I. LA REPRESENTACIN Y DEFENSA DEL GOBIERNO Y LAADMINISTRACIN

    BLANCO TORIBIO, MERCEDES, y CARO SNCHEZ, ANTONIO: La representaciny defensa del Gobierno de las Comunidades Autonmas . . . . . . . . . . . . . . . 3

    LUQUE REGUEIRO, FERNANDO: Asistencia jurdica de la Administracin Ins-titucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    PREZ SNCHEZ, ROBERTO: La defensa de la Hacienda y el Patrimonio . . . . . 47

    NAVALPOTRO BALLESTEROS, TOMS: La defensa letrada de los empleados pblicospor los Servicios Jurdicos de la Administracin. Notas para el desarrollo de lalegislacin de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    DA COSTA LPEZ, ROBERT: La organizacin de los Servicios Jurdicos de laComunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    LPEZ TORRALBA, VICTORIA: La actuacin administrativa de la Comunidadde Madrid: algunas cuestiones sobre su control judicial . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    ESPINAL MANZANARES, JAVIER: Las especialidades procesales de la Administracin. 151

    YEZ DAZ, CARLOS: Las Comunidades Autnomas ante el Tribunal Cons-titucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

    LPEZ DE ZUAZO SNCHEZ, M.a CARMEN, y LVAREZ HERRANZ, BEATRIZ:La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas: estudio desupuestos especficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

    II. LA REPRESENTACIN Y DEFENSA DE LA ASAMBLEA DEMADRID

    ARVALO GUTIRREZ, ALFONSO: Los Parlamentos autonmicos ante los Tri-bunales en el marco del Estado Constitucional de Derecho . . . . . . . . . . . . . . 221

    SESEA SANTOS, LAURA: La representacin jurdica y capacidad procesal . . . . . 283

    MARTN DE HIJAS MERINO, MNICA: Los procesos de inconstitucionalidad (I):El Recurso de Inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317

    RECODER VALLINA, TATIANA: Los procesos de inconstitucionalidad (II): La Cues-tin de Inconstitucionalidad y la Asamblea de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . 355

  • VIII ndice

    Pg.

    DEL PINO CARAZO, ANA: La contribucin de la Asamblea de Madrid en losrecursos de amparo en materia parlamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    CID VILLAGRASA, BLANCA: Los actos materialmente administrativos . . . . . . . . 429

    MARAZUELA BERMEJO, ALMUDENA: La funcin pblica parlamentaria . . . . . 463

    GARRIDO CRIADO, CLARA: Los Comisionados de la Asamblea de Madrid antelos Tribunales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527

    DE ALBA BASTARRECHEA, ESTHER: La defensa de las prerrogativas de los Dipu-tados de la Asamblea de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567

  • PRLOGO

    Como Presidenta de la Asamblea de Madrid, es un placer presentar estetrabajo sobre La representacin y defensa de la Comunidad de Madrid ante losTribunales de Justicia. Con esta tercera monografa, el Servicio de Publica-ciones de la Cmara contina el excelente trabajo de divulgacin parlamen-taria que viene realizando a travs de la revista Asamblea.

    Son muchos los retos a los que, en la actualidad, se enfrenta la institucinparlamentaria. Juristas y expertos coinciden al explicar que los Parlamentosse encuentran hoy en da en constante transformacin: un conjunto diversode factores entre los que merecen singular atencin los cambios derivadosde la sociedad del conocimiento ha incrementado, por una parte, sus fun-ciones clsicas y, por otra, est obligando a los rganos legislativos de lasComunidades Autnomas a adaptar sus tiempos a las nuevas necesidades.

    En este contexto, cobran particular inters los esfuerzos por contribuira la divulgacin del funcionamiento y la actividad de las instituciones denuestro Estado de Derecho, entre las que se encuentran los Parlamentosautonmicos.

    El origen de este trabajo conjunto se encuentra en la proclamacin quehace nuestra Carta Magna de los principios de sometimiento pleno de laAdministracin Pblica a la Ley y al Derecho y de la universalidad del controljurisdiccional de la actividad administrativa, que en los ltimos aos ha dadolugar a un importantsimo crecimiento del volumen de procesos judicialesen los que son parte las diversas Administraciones pblicas y que, para-lelamente, ha obligado a stas a dotarse de medios suficientes y adecuadospara instrumentar su defensa.

    Estoy convencida de que trabajos como ste contribuyen a consolidarel Estado social y democrtico de Derecho que consagra nuestra Consti-tucin, basado en el imperio de la ley como expresin de la voluntad generaly garanta de libertad.

    Deseo agradecer a cada uno de los autores su participacin en este volu-men y felicitarles por la calidad de sus esplndidas contribuciones. Tambinquiero expresar mi agradecimiento a los Servicios Jurdicos de la Comunidadde Madrid por su colaboracin con el Servicio de Publicaciones de la Asam-blea, que ha tenido el acierto de editar un estudio de estas caractersticas.

    Concepcin DANCAUSA TREVIOPresidenta de la Asamblea de Madrid

  • ILA REPRESENTACIN

    Y DEFENSADEL GOBIERNO

    Y LA ADMINISTRACIN

  • * Letrados de la Comunidad de Madrid.

    Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez *

    La representacin y defensa del Gobiernode las Comunidades Autnomas

    Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro SnchezLa representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas

    Sumario: I. INTRODUCCIN.II. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS JURDI-COS.III. FUNCIONES CONTENCIOSA Y CONSULTIVA DE LOS SERVICIOSJURDICOS.IV. RGIMEN JURDICO DEL CUERPO DE LETRADOS.

    I. INTRODUCCIN

    Los artculos 103 y 106 de la CE de 27 de diciembre de 1978 proclamanlos principios de sometimiento pleno de la Administracin Pblica a laLey y al Derecho, as como el control jurisdiccional de la actividad admi-nistrativa.

    Como reflejo de los artculos citados, deben destacarse con carcter gene-ral los artculos 3.1 de la LRJAP-PAC 30/1992, de 26 de noviembre, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, as como el artculo 1.1 de laLRJCA 29/1998, de 13 de julio.

    En el mbito de las Comunidades Autnomas, los citados principios estnrecogidos en los respectivos Estatutos de Autonoma; en concreto, en laComunidad de Madrid hay que citar el artculo 35 de su norma autonmicabsica, que dispone: La Administracin de la Comunidad de Madrid, comoEnte de Derecho Pblico, tiene personalidad jurdica y plena capacidad deobrar. Su responsabilidad y la de sus Autoridades y funcionarios procedery se exigir en los mismos trminos y casos que establezca la legislacindel Estado en la materia.

    La regulacin contemplada en los distintos Estatutos de Autonoma secompleta con importantes normas organizativas; as, en el caso de la Comu-nidad Autnoma de Madrid, debe destacarse lo establecido en la Ley deGobierno y Administracin de la Comunidad 1/1983, de 13 de diciembre,en concreto su artculo 37, que seala: La Administracin de la Comunidadde Madrid, constituida por rganos jerrquicamente ordenados, acta para el cum-plimiento de sus fines con personalidad jurdica nica. Su actuacin, al servicio de

  • 4 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    los intereses generales se atendr a los principios de objetividad, publicidad, celeridad,eficacia, economa, descentralizacin, desconcentracin, coordinacin y participacin, consometimiento a la Ley y al Derecho conforme a lo dispuesto en el artculo 103.1de la CE y la Ley de Procedimiento Administrativo.

    La configuracin del Consejo de Gobierno como rgano Superior derivadel artculo 38 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad, que estableceque son rganos Superiores de la Administracin, el Presidente, el Vice-presidente o Vicepresidentes, y los Consejeros.

    Tal y como seala en su Prembulo la Ley 5/1984, de 29 de junio, deComparecencia en Juicio de la Generalidad Valenciana, dos son los sistemasque pueden seguirse en relacin con la comparecencia en juicio de las Admi-nistraciones Pblicas, de acuerdo con las normas vigentes actualmente ennuestro pas; el primero, seguido por la Administracin Local, es el general,en el que la representacin corresponde a un procurador a travs de loscorrespondientes poderes otorgados a travs de Escritura Pblica; en elsegundo, el de carcter estatal, se atribuye la representacin judicial por Leya un cuerpo determinado de funcionarios, con la denominacin de Letrados,los cuales se encargan de llevar al mismo tiempo la direccin tcnica delos litigios.

    Este ltimo sistema, ya contrastado por su utilizacin por el Estadodurante mucho tiempo, presenta la ventaja de concentrar en una sola figuraambas funciones, las de la representacin y defensa, as como la de no tenerque depender de profesional ajeno alguno a la propia Administracin, porlo que parece ser mas aconsejable en este momento, pues la posibilidadde comparecer sin procurador es un privilegio procesal del que disfruta elEstado, y que por extensin puede tambin ser utilizado por las distintasComunidades Autnomas.

    La representacin y defensa de los Gobiernos de las Entidades PblicasTerritoriales dimana del artculo 551 de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, yse encuentra regulada en una serie de leyes especiales, aprobadas por losdistintos Parlamentos autonmicos, si bien es necesario hacer referencia ala Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurdica al Estado e Ins-tituciones Pblicas, alguno de cuyos preceptos tiene el carcter de bsicoen esta materia.

    As, la Disposicin Adicional 4.a de la mencionada Ley seala que losartculos 11, 12, 13.1, 14 y 15 se dictan al amparo de la competencia reservadaal Estado en el artculo 149.1.6.a de la CE, en materia de legislacin procesal.

    El apartado 2.o de la misma Disposicin Adicional 4.a establece que lasnormas contenidas en dichos artculos sern de aplicacin a las ComunidadesAutnomas y Entidades Pblicas dependientes de ellas.

    Los artculos a que se refiere la Disposicin Adicional transcrita se encua-dran en el captulo 3.o de la Ley 52/1997, dedicada a regular las especialidadesprocesales aplicables al Estado. En concreto debe destacarse el Fuero terri-torial del Estado, recogido en el artculo 15, que atribuye a los Juzgadosy Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, Ceuta o Melilla,

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 5

    la competencia para conocer de los procesos civiles en que sea parte el Estadolos Organismos Pblicos o los rganos Constitucionales.

    En el mbito de la Comunidad de Madrid, se hace indispensable hacerreferencia a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenacin de los ServiciosJurdicos de la Comunidad de Madrid, modificada por el artculo 8 de laLey 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    Tal y como seala la Exposicin de Motivos de la Ley 3/1999, al igualque han hecho otras Comunidades Autnomas, como la de las Islas Balearesy Catalua, as como el Estado, parece conveniente que, sin perjuicio desu desarrollo reglamentario, la Comunidad de Madrid regule, en una normacon rango de ley, la ordenacin de los Servicios Jurdicos, en el ejerciciode su potestad de autoorganizacin reconocido en el artculo 37 de su Esta-tuto de Autonoma.

    El artculo 551.3 de la LOPJ atribuye la representacin y defensa delas Comunidades Autnomas a los Letrados que sirvan en los Servicios Jur-dicos de dichas Administraciones Pblicas, salvo en los casos en que stasdesignen abogado colegiado que las represente y defienda, previa suscripcindel oportuno convenio entre el Gobierno de la Nacin y el Gobierno dela Comunidad Autnoma.

    De conformidad nuevamente con el artculo 551.3 de la LOPJ, el art-culo 1 de la Ley 3/1999 dispone: El asesoramiento jurdico y la representaciny defensa de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autnomos y de cualesquieraotras Entidades de Derecho Pblico de ellas dependientes, ante toda clase de Juzgadosy Tribunales corresponde a los Letrados de los Servicios Jurdicos de la Comunidadde Madrid.

    De esta manera, se consolida el cuerpo de Letrados de la Comunidadde Madrid, cuyos integrantes cubrirn, con carcter exclusivo, los puestosde trabajo de asesora, representacin y defensa propios de los Servicios Jur-dicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las distintas habilitacionesque pudieran concederse con carcter provisional. En este sentido se hacenecesario mencionar la posibilidad de la Comunidad, a travs del Gobiernode la misma, de suscribir el oportuno convenio de colaboracin con elGobierno de la Nacin, con el fin de que los Abogados del Estado puedanrepresentar a la Administracin de la Comunidad, en determinados asuntos.

    Asimismo, con carcter excepcional, la Ley prev, en el apartado 3.o desu artculo 1.o, la posibilidad de que el Gobierno pueda acordar que lasfunciones de representacin y defensa en juicio sean asumidas por un abo-gado en ejercicio, o confiar a ste slo la defensa, correspondiendo la repre-sentacin en juicio a un procurador.

    A lo ya expuesto cabe aadir lo previsto en la Disposicin Adicional 7.ade la Ley 3/1999, para casos de extraordinaria y urgente necesidad, en loscuales el Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General delos Servicios Jurdicos, podr habilitar a funcionarios de la Comunidad deMadrid que sean Licenciados en Derecho, para que ejerzan las funcionespropias de un Letrado, con carcter en todo caso provisional, y sin ocuparen ningn caso el puesto de Letrado. Esta habilitacin se extinguir, si antes

  • 6 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    no es revocada, en el plazo de un ao, sin perjuicio de su renovacin encaso de persistir las mismas circunstancias.

    Por otra parte, y tras la transferencia de competencias a las ComunidadesAutnomas en materia de Sanidad, se ha producido en estos Entes PblicosTerritoriales la integracin de algunos Letrados de la Administracin de laSeguridad Social en sus respectivos Servicios Jurdicos, todo ello sin perjuiciode la situacin administrativa que les correspondiera en sus cuerpos deorigen.

    Las distintas normas elaboradas por los Parlamentos Autonmicos esta-blecen, asimismo, las pautas fundamentales del rgimen jurdico del personalque ostente la condicin de Letrado, a quien se encomienda, junto con elDirector General del Servicio Jurdico, el desempeo efectivo de las fun-ciones de asesoramiento y asistencia jurdica, y de representacin y defensaen juicio de la Administracin, preservando su carcter funcionarial, dadoel carcter tcnico y profesional que requiere el ejercicio de la funcinencomendada.

    Hay que destacar la puesta en funcionamiento de los Juzgados de loContencioso-Administrativo, que han incrementado de manera notable lacarga de trabajo de los Servicios Jurdicos, sin duda con el fin de acercarla justicia al ciudadano. Esto conlleva que muchos de los procesos en losque se ven involucrados los Gobiernos de las distintas Comunidades Aut-nomas se sustancien en forma de procedimiento abreviado, proceso de sus-tanciacin de carcter marcadamente verbal, lo que no slo contribuye aaquel incremento de las tareas, sino que exige la implantacin de nuevaspautas de actuacin y funcionamiento, ms ajustadas al principio de inme-diacin que preside esos procedimientos.

    A ello debe de aadirse la regulacin del recurso de apelacin frentea las decisiones de los Juzgados, que aumenta de manera notable las distintasobligaciones de los Servicios Jurdicos de las diferentes Comunidades Aut-nomas, incrementando adems las necesidades de coordinacin y comu-nicacin entre el Gabinete Jurdico y el resto de la Administracin Pblica,sobre todo con la finalidad de evitar el innecesario y costoso mantenimientodel recurso cuando no se muestra mnimamente viable.

    Tal y como establece en este sentido el Decreto 450/2000, de 26 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Gabinete Jurdico dela Junta de Andaluca y del Cuerpo de Letrados de la misma, el importanteaumento de los asuntos que ha supuesto la entrada en vigor de laLey 29/1998, de 13 de julio, determina, en el plano interno, el necesarioincremento e intensificacin de los instrumentos de direccin, coordinaciny gestin. Este incremento conlleva a su vez mayores medios personalesy organizativos.

    La mayor parte de las Comunidades Autnomas han optado por regularcon carcter global, todo lo referente a la organizacin y funcionamientode la Direccin General de los Servicios Jurdicos, con excepcin de lo reco-gido como normativa de carcter bsico en la Ley 52/1997, de 27 de noviem-

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 7

    bre, de Asistencia Jurdica al Estado e Instituciones Pblicas, todo ello conla finalidad de dotar a este rgano directivo de un texto nico y completo.

    Tambin, como criterio general, en la mayor parte de las ComunidadesAutnomas, se ha optado por desconcentrar la funcin consultiva en losrganos directivos de las diferentes Consejeras, en aras de la consecucinde los principios de inmediacin y especializacin, mantenindose en todocaso la funcin contenciosa en el Servicio Jurdico general o central, comocorolario lgico de la actuacin procesal. Todo ello sin perjuicio de los prin-cipios de unidad de direccin y coordinacin en que han de basarse, tantoel asesoramiento en derecho a los distintos rganos de la AdministracinAutonmica, como a la representacin y defensa en juicio de la misma.

    En definitiva, la creacin de las diversas Escalas o Cuerpos de Letradosen las Comunidades Autnomas tiene como principal objetivo perfeccionarla calidad del asesoramiento jurdico al Gobierno, as como la defensa enjuicio de la Administracin; de igual modo tiene como objetivo dar la debidarespuesta a las nuevas competencias asumidas en tiempos recientes por lasdiferentes Comunidades Autnomas, entre las que destacan Sanidad, Justiciay Educacin, lo que en todo caso conllevar una seleccin de los mismosmediante un sistema de acceso a los puestos de Letrados en forma de opo-sicin en la que debern de acreditarse unos amplios, profundos y extensosconocimientos en las principales ramas del Derecho.

    II. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS JURDICOS

    La estructura de los Servicios Jurdicos en el mbito de la Comunidadde Madrid viene expresamente configurada en el captulo II de su Ley deOrdenacin de los Servicios Jurdicos 3/1999, de 30 de marzo, en concretoen el artculo 3.o

    Dentro del mismo se puede distinguir la existencia de una DireccinGeneral de los Servicios Jurdicos, que se configura como el rgano esencialdesde un punto de vista jurdico en la Comunidad de Madrid, dependientede la Consejera de Presidencia, catalogndose la misma como el CentroSuperior consultivo y contencioso de toda la Administracin de la Comu-nidad de Madrid.

    Lo sealado se entiende sin perjuicio de las competencias que pudierancorresponder a otros Organismos diferentes como, por ejemplo, a las Secre-taras Generales Tcnicas existentes en cada una de las distintas Consejerasen que se estructura la Administracin de la Comunidad, as como las quepudieran corresponder al Consejo de Estado u rgano de similares funcionesque en su caso pudiera crearse para la Comunidad Autnoma posibilidadprevista al amparo de los arts. 148.1 de la CE y 37 del Estatuto de Autonomade la Comunidad de Madrid, relativos a la capacidad de autoorganizacinde la Administracin de la Comunidad, as como tambin por laSTS 204/1992.

    Al frente de la referida Direccin General de los Servicios Jurdicos seencuentra un Director General, el cual ser nombrado por Decreto del

  • 8 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    Gobierno de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Presidencia, siem-pre entre juristas de reconocida competencia.

    Adems de la existencia de dicha Direccin General, en la estructuraorganizativa de la Administracin de la Comunidad podemos observar laexistencia de distintos Servicios Jurdicos en cada una de las diferentes Con-sejeras en que la Administracin se estructure en cada momento.

    Estos Servicios presentan una doble vinculacin, ya que desde un puntode vista orgnico y funcional van a depender de la Direccin General, y,por otro, de la Secretara General Tcnica correspondiente; debido a estaltima caracterstica o dependencia, dichos Servicios Jurdicos se integrarnconjuntamente con el resto de los Servicios de la Consejera correspondiente.

    A su vez, en cada uno de los Servicios Jurdicos existentes en cada unade las distintas Consejeras existir la figura de un Letrado-Jefe de la misma,estando el mismo al frente de dicho Servicio Jurdico, independientementede la existencia o no de ms Letrados adscritos al mismo.

    El nombramiento y cese de estos ltimos se realizar por parte del Con-sejero de Presidencia, a propuesta del Director General de los ServiciosJurdicos.

    En siguiente lugar debemos hacer mencin a la figura de los Subdi-rectores Generales, tanto en el mbito de lo contencioso, como en el delo consultivo, cuyas principales funciones consisten, respectivamente, enarticular el correcto funcionamiento tanto de las funciones a desarrollar enla defensa y representacin en juicio, como en el mbito del asesoramientojurdico.

    El ltimo de los elementos que configuran la pirmide estructural dela organizacin de los Servicios Jurdicos de la Comunidad, pero no porello menos importante, siendo de hecho el ncleo esencial del Servicio Jur-dico de la Comunidad, est conformado por los Letrados pertenecientesal mismo, respecto de los cuales nos referiremos especficamente en el ltimode los captulos.

    Resulta tambin necesario sealar que, en aras al debido funcionamientode la Administracin, regir, en el presente mbito, el principio de Co-laboracin Interorgnica, el cual viene a establecer la obligacin de quetodos los rganos de la Administracin de la Comunidad de Madrid, ascomo los distintos Organismos y Entidades que formen parte de la Admi-nistracin Institucional de la misma, presten la colaboracin necesaria queen todo momento fuera requerida por los correspondientes Servicios Jur-dicos de la Comunidad dicho principio, desde el punto de vista legal,aparece reflejado en el art. 8 de la referida Ley de Ordenacin de los ServiciosJurdicos de la Comunidad.

    Como especialidad a destacar dentro de lo ya sealado, a propsito dela representacin y defensa, as como asesoramiento jurdico, por parte delos Servicios Jurdicos de la Comunidad, de todos los rganos pertenecientesa la Administracin, as como de los Organismos y Entidades que configuranla denominada Administracin Institucional, debemos precisar que, sinembargo, de dicho rgimen quedara excluida la Asamblea de la Comunidad

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 9

    de Madrid, la cual cuenta con su propio Servicio Jurdico, configurado porlos Letrados pertenecientes a la misma, de acuerdo todo ello a lo sealadoen la Disposicin Adicional 3.a de la Ley de Ordenacin de los ServiciosJurdicos de la Comunidad.

    Una vez sealadas estas disposiciones acerca de la forma de estructurarseel Servicio Jurdico en el mbito de la Comunidad Autnoma de Madrid,se hace necesario proceder al estudio de las diversas variantes y especialidadesque, con respecto a la misma, pudieran configurarse en las diferentes Comu-nidades Autnomas.

    As, en la Comunidad Autnoma de Canarias, el artculo 5 del Decre-to 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-nizacin y Funcionamiento del Servicio Jurdico de Gobierno de Canarias,atribuye al Director General, entre otras funciones, el examen e informeen Derecho al Gobierno de Canarias respecto de las Resoluciones y Dis-posiciones del Estado que fueran susceptibles de impugnacin ante el Tri-bunal Constitucional.

    En Andaluca, el artculo 6 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre,distribuye los Servicios Centrales del Gabinete Jurdico de la Junta de Anda-luca en tres reas:

    rea de coordinacin. rea de asuntos contenciosos. rea de asuntos consultivos.

    Adems de la Asesora Jurdica de las distintas Consejeras y OrganismosAutnomos, se crean los Servicios Jurdicos provinciales.

    Tambin se puede destacar la existencia de una Junta de Letrados, previstaen su artculo 10, compuesta por el Jefe del Gabinete Jurdico, el LetradoCoordinador, que actuar como secretario, el Letrado Jefe de asuntos con-tenciosos, el Letrado Jefe de asuntos consultivos, as como el Letrado Jefede la Asesora Jurdica con mayor antigedad en el Cuerpo.

    En cuanto a los Servicios Jurdicos provinciales de Andaluca, debemosdestacar que stos tienen su sede en la Delegacin de Gobierno de la Juntade Andaluca de las provincias respectivas. El Servicio Jurdico provincialse entender adscrito al Delegado de Gobierno de la Junta de Andaluca.

    Dentro del rea de coordinacin, hay que sealar la existencia de unaunidad de administracin y documentacin del Gabinete Jurdico, compues-ta por las siguientes unidades sectoriales:

    Unidad Sectorial de asuntos generales, con funciones de gestingeneral.

    Unidad Sectorial de asuntos contencioso-administrativos. Unidad Sectorial de asuntos penales, civiles y sociales. Unidad Sectorial de asuntos consultivos.

    En Castilla y Len, podemos sealar la existencia de determinados rga-nos perifricos de asesoramiento jurdico, como seran las DelegacionesTerritoriales de la Junta de Castilla y Len.

  • 10 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    En idnticos trminos, en la Comunidad Valenciana existen distintasreas territoriales del Gabinete Jurdico.

    Por su parte, en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, la Ley 7/1986,de 26 de junio, de Representacin y Defensa en Juicio del Pas Vasco, ensu artculo 2.3, seala como principal especialidad a destacar el que los Letra-dos integrados en los Servicios Jurdicos Centrales de la Comunidad Aut-noma del Pas Vasco podrn representar y defender a los territorios histricosy los Entes Locales, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.

    En la Comunidad Autnoma de La Rioja, de acuerdo con el Decre-to 36/2002, de 5 de julio, de Organizacin y Funcionamiento de la DireccinGeneral de los Servicios Jurdicos, podemos observar, adems de la existenciade un Servicio Jurdico General y de los correspondientes Servicios Jur-dicos de las Consejeras de la Administracin Pblica de la misma, la exis-tencia de un Letrado Mayor que, ostentando la Jefatura del Servicio JurdicoGeneral, asiste al Director General en el ejercicio de sus funciones, sus-tituyndole en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Al mismo,sin perjuicio de la superior direccin del Director de los Servicios Jurdicos,le correspondern entre otras las siguientes funciones:

    Rgimen interno del Servicio Jurdico General. Seguimiento de los asuntos judiciales entre los Letrados. Estadstica interna de los asuntos relativos a la Direccin General

    de los Servicios Jurdicos.

    Tambin podemos sealar que la representacin y defensa en juicio dela denominada Administracin General en la Comunidad Autnoma de LaRioja podr corresponder a los Letrados de la Direccin General previoacuerdo del Gobierno de La Rioja a peticin de los titulares, OrganismosEntes o Personas jurdico-privadas que conforman la estructura de la misma,con la excepcin de todos aquellos Organismos en los que la participacinde la Comunidad Autnoma de La Rioja sea mayoritaria o tenga el controlde sus rganos de gobierno, en cuyo caso la asistencia jurdica al mximorgano rector de dicha Entidad corresponder, en todo caso, a los Letradosde la Direccin General de los Servicios Jurdicos.

    En el mbito de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, laLey 4/2003, de 27 de febrero, distingue entre un Gabinete Jurdico, ServiciosJurdicos de las Consejeras y, en su caso, de los Organismos Autnomos.

    En este caso, el Gabinete Jurdico es el rgano de la Administracinde Castilla-La Mancha encargado de las funciones de representacin y defen-sa en juicio, as como asesoramiento en Derecho al Gobierno; dicho Gabi-nete se integrar dentro de la Consejera de las Administraciones Pblicas.

    En Catalua, el Decreto 577/2002, de 19 de febrero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios Jurdicos de Catalua, otorga la represen-tacin y defensa en juicio a los abogados que integran el cuerpo creadopor la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organizacin de los Servicios Jurdicosde la Generalidad de Catalua. Dicho asesoramiento se entiende sin perjuicio

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 11

    de las atribuciones que corresponden a la Comisin Jurdica Asesora envirtud del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo.

    En esta Comunidad, los distintos Abogados de la Generalidad se integranen un Gabinete Jurdico, el cual depende del Departamento de Gobernaciny Relaciones Institucionales, teniendo en todo caso el Director del mismoel rango de Director General; debiendo precisarse que, en los supuestosde ausencia, vacante o enfermedad, las funciones del mismo sern ejercidaspor el Director General de Asuntos Contenciosos o por el Director Generalde Servicios Consultivos y Coordinacin Jurdica, dependiendo de la materiade que se tratare.

    En cualquier caso, el Gabinete Jurdico referido se estructura en unidadescentrales, departamentales y territoriales.

    As por ejemplo, dentro de las unidades centrales del Gabinete Jurdico,podemos distinguir:

    a) Direccin General de asuntos contenciosos, de la que depende laSubdireccin General de gestin y coordinacin contenciosa.

    b) Direccin General de los Servicios consultivos y coordinacin jur-dica, de la que dependen la Subdireccin General de Servicios con-sultivos y coordinacin jurdica y el rea de Administracin y Ser-vicios.

    c) Subdireccin General de cuestiones constitucionales.

    En las unidades departamentales se puede observar la existencia de unaAsesora Jurdica con nivel orgnico de Subdireccin General, compuestade un jefe, que ser abogado del cuerpo, o, en su defecto, un abogado espe-cialmente habilitado, que ejercer el mando; adems de los abogados delcuerpo que le sean adscritos y de otros funcionarios de la Generalidad delgrupo A, licenciados en Derecho, y que fueran destinados a la Asesora.

    En ltimo lugar, en las unidades territoriales existe tambin una AsesoraJurdica, en la cual el Abogado Jefe supervisar la respuesta a las peticionesde asesoramiento planteadas por parte del Delegado Territorial del Gobierno.

    En la Comunidad Autnoma de Galicia, en la cual se aprueba el Regla-mento Orgnico de la Xunta de Galicia por el Decreto de 8 de agosto de2003, podemos distinguir tambin la necesaria formalizacin de un Con-venio de naturaleza jurdico pblica para poder prestar asistencia a los Entes,Sociedades, Fundaciones Pblicas o cualesquiera otra Entidad con partici-pacin significativa de la Xunta de Galicia para prestar el oportuno aseso-ramiento jurdico.

    Se distingue una Direccin General de Asesora Jurdica cuyo DirectorGeneral ser designado entre los Letrados de la Xunta o bien entre juristasde reconocido prestigio, el cual, en los casos de ausencia, vacante o enfer-medad, ser sustituido por el Jefe del Gabinete Central que designe el propioDirector General o, en su defecto, por el ms antiguo en el cargo.

    La Asesora Jurdica de la Xunta de Galicia se estructura a su vez enGabinetes Centrales, Gabinetes Territoriales, y Asesoras Jurdicas de lasConselleras y dems Organismos.

  • 12 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    A su vez, los Gabinetes Centrales de la Asesora Jurdica, con nivel org-nico de Subdireccin General, son:

    a) El Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional.b) El Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualizacin Formativa.c) El Gabinete de Desarrollo Legislativo.d) El Gabinete de Estudios y de Derecho Comunitario.

    En cuanto a los Gabinetes Territoriales, los mismos se encuentran enlas provincias de La Corua, Lugo, Orense y Pontevedra, colocndose alfrente de las mismas un Letrado Jefe.

    En cuanto a las Asesoras Jurdicas de las Consejeras, en cada una delas existentes en la Comunidad existir una Asesora Jurdica con el rangode Subdireccin General que depender orgnica y funcionalmente de laAsesora Jurdica de la Xunta de Galicia.

    Otra especialidad propia de esta Comunidad Autnoma lo constituyeel hecho de que en todos aquellos casos en los que la asistencia jurdicade las Fundaciones y Entidades Pblicas que configuran la AdministracinInstitucional de Galicia no sea prestada por Abogados de la Xunta, los Letra-dos de estas Entidades debern, en todo caso, respetar las directrices y cri-terios de interpretacin emanados de la Direccin General de la AsesoraJurdica.

    Una ltima especialidad, en cuanto a la estructura jurdica propia dela Comunidad Autnoma Gallega, la configura la existencia de una AsesoraJurdica del SERGAS (Servicio Regional Gallego de Salud), el cual dependerfuncional y jerrquicamente de la Direccin General de la Asesora Jurdicaostentando en todo caso el rango de Subdireccin General.

    Para concluir, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Murcia debe-mos estar a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurdica de la ComunidadAutnoma de Murcia 4/2004, de 22 de octubre, la cual viene a refundirlas disposiciones anteriormente contenidas en la Ley 2/1985, de 9 de julio,de Comparecencia en Juicio de la Regin de Murcia, as como la Ley 2/1997,de 19 de mayo, del Consejo Jurdico de la Regin de Murcia.

    Este ltimo constituye una institucin de inters autonmico cuya prin-cipal caracterstica es la de su autonoma y la no integracin en la Admi-nistracin Regional.

    Junto con el referido Consejo Jurdico de la Regin, en base al Decre-to 53/2001, de 15 de julio, se configura la Direccin General de los ServiciosJurdicos con las funciones de representacin y defensa en juicio, y ase-soramiento jurdico.

    Podemos, por lo tanto, observar la existencia de dos nicas instancias:la Direccin de los Servicios Jurdicos y el Consejo Jurdico de la Reginde Murcia (la primera de carcter interno y la segunda, externo) que sevan a encargar de prestar el asesoramiento jurdico integral a toda la Admi-nistracin Pblica Regional, no limitndose a sectores determinados de laactuacin administrativa de cada departamento, sino comprendiendo todoel mbito competencial de la Comunidad Autnoma.

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 13

    En cualquier caso, la Direccin de los Servicios Jurdicos de Murcia pre-senta la condicin de Centro Superior de Asesoramiento Jurdico de laAdministracin Regional y de sus Organismos Autnomos sin perjuicio delas competencias que pudieran corresponder a las Secretaras Generales Tc-nicas o al Consejo Jurdico de la Regin de Murcia.

    La ltima de las especialidades en cuanto a la estructura organizativade los Servicios Jurdicos de la Comunidad Murciana viene configurada porla existencia de un Consejo de Letrados, el cual se constituye como unrgano colegiado de apoyo al Director General de los Servicios Jurdicos.

    El mismo est compuesto por el Director de los Servicios Jurdicos, queostentar la presidencia, as como por los Letrados de la Comunidad Aut-noma adscritos a la citada Direccin en situacin de servicio activo.

    Finalmente, como principales funciones del referido Consejo de Letradospodemos destacar:

    a) La emisin del informe no vinculante, si as lo solicitase el Directorde los Servicios Jurdicos, con carcter previo a la adopcin de lasdecisiones ms relevantes para el debido funcionamiento interno dela Direccin de los Servicios Jurdicos.

    b) La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de ste,en asuntos que el mismo considerara de particular relevancia o quepudieran comportar nuevos criterios o directrices de actuacin dela Direccin.

    III. FUNCIONES CONTENCIOSA Y CONSULTIVADE LOS SERVICIOS JURDICOS

    Las funciones que van a ser asumidas por los Servicios Jurdicos a travsde sus Letrados constituyen la razn esencial de creacin o existencia delcuerpo de los mismos. En este sentido, desde un punto de vista general,tanto en el mbito de la Administracin del Estado como en el mbito nor-mativo de las Comunidades Autnomas, las funciones se descomponen endos primordiales, que seran la representacin y defensa en juicio y el ase-soramiento jurdico de la Administracin correspondiente a la cual perte-nezcan.

    En el concreto mbito de la Comunidad Autnoma de Madrid, el ar-tculo 1.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, dice textualmente que el ase-soramiento en juicio y la representacin y defensa de la Comunidad deMadrid, de sus Organismos Autnomos y de cualesquiera otras Entidadesde Derecho Pblico de ella dependientes, ante toda clase de Juzgados yTribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jurdicos de laComunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartadossiguientes y de las competencias a que se refiere el artculo 3.1.

    Se observa, por lo tanto, que la regla general de asesoramiento jurdico,representacin y defensa en juicio de la Administracin de la Comunidadcorresponde a los Letrados pertenecientes a sus Servicios Jurdicos; pudien-

  • 14 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    do, sin embargo, apreciarse la posible intervencin de los Abogados del Esta-do previa la suscripcin del oportuno convenio de colaboracin entre elGobierno de la Nacin y el Gobierno de la Comunidad Autnoma, ademsde las especiales competencias que en su caso pudieran corresponder, desdeun punto de vista jurdico, tanto a las Secretaras Generales Tcnicas exis-tentes en las distintas Consejeras en que en cada momento se estructurela Administracin de la Comunidad Autnoma, y las que en su caso pudierancorresponder al Consejo de Estado u rgano consultivo de similares carac-tersticas que pudiera crearse en el mbito de la Comunidad de Madrid.

    Como especialidad propia de la Comunidad Autnoma destacar la posi-bilidad de representar y defender en juicio a las empresas pblicas que seconstituyeran en forma de sociedad annima, previa nuevamente la sus-cripcin del oportuno convenio al efecto.

    Tambin se prev la posibilidad de representar y defender, por partede los Letrados de los Servicios Jurdicos, a la Administracin de la Comu-nidad, incluyendo sus Organismos y Entidades de Derecho Pblico en pro-cedimientos arbitrales.

    Otra de las funciones que podemos destacar desde un punto de vistageneral de los Letrados viene constituida por la facultad de poder representary defender en juicio a las autoridades, funcionarios y empleados de la Comu-nidad, sus Organismos y Entidades en los distintos procedimientos judicialesdirectamente relacionados con el ejercicio de sus funciones, quedando asalvo la necesaria condicin de que los intereses de los mismos no seancontrarios a los de la propia Comunidad, y sin perjuicio de la facultad deaqullos de nombrar a los profesionales que estimaran oportunos para ladefensa de sus intereses.

    Una vez sealadas con carcter genrico las facultades de los Letradosde los Servicios Jurdicos de la Comunidad, de una manera mucho msconcreta podemos observar la existencia de dos funciones primordiales, cua-les son la funcin consultiva y la funcin contenciosa.

    La primera de ellas consiste en la facultad de emitir dictamen en Derechocon el carcter de preceptivo en determinados asuntos, tales como:

    Constitucin, modificacin y cancelacin de las garantas que debanprestarse a favor de la Comunidad Autnoma.

    En los estatutos de las empresas pblicas, consorcios, y fundacionesque constituya la Comunidad de Madrid.

    El bastanteo de poderes que para actuar fueran presentados por losparticulares ante la Administracin de la Comunidad.

    Los expedientes sobre declaracin de lesividad de los actos propios. Las reclamaciones administrativas previas a la va judicial civil o laboral. Los convenios y contratos administrativos, civiles mercantiles y labo-

    rales que deban formalizarse por escrito incluyendo los pliegos declusulas administrativas.

    Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamen-tarias, salvo que estas ltimas presentaran un carcter meramenteorganizativo.

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 15

    Expedientes de devolucin de ingresos indebidos. Proyectos o anteproyectos de disposiciones de carcter general. Cualesquiera otro asunto respecto del cual se exija un informe o

    dictamen con carcter preceptivo, de acuerdo con las disposicionesreglamentarias.

    Tambin podemos observar la participacin de los Letrados en los rga-nos colegiados, adems de la facultad que tanto el Gobierno, los Consejeros,los Viceconsejeros, Secretarios Generales Tcnicos, Directores Generales ytitulares de rganos de gobierno de los Organismos y Entidades que con-figuran la denominada Administracin Institucional de la Comunidad Aut-noma, para recabar el informe de los Letrados siempre que lo consideraranoportuno.

    Concluir el anlisis de la funcin consultiva reseando como principalescaracteres de los dictmenes el carcter jurdico de los mismos su carcterno vinculante (salvo que una norma establezca lo contrario), as como quela falta de asesoramiento, si ste fuera preceptivo, o la actuacin seguidasin atenerse a las pautas marcadas por el dictamen no conllevarn la nulidadde los expedientes a que se refirieran.

    En materia consultiva, al igual que en la funcin contenciosa, tal y comoposteriormente se podr observar, se aplica la Instruccin 8/1999, de 13 deabril, de la Direccin General de los Servicios Jurdicos, sobre actuacinconsultiva de los Letrados de la Comunidad de Madrid, con distintos apar-tados relativos, en primer lugar, a la emisin de informes, destacando quelos de carcter preceptivo se evacuarn siempre por escrito, circunstanciaque no concurre en los informes de carcter no preceptivo, los cuales podrnser orales o escritos, y sealndose para la emisin de los mismos un plazode diez das, salvo autorizacin del Director General para evacuarlos en unplazo mayor, y sin perjuicio de los que deban emitirse en casos de urgenciaen un plazo nunca inferior a dos das.

    Tambin contiene la instruccin distintas disposiciones a cerca de la dis-tribucin de los asuntos entre los distintos Servicios Jurdicos, precisandotodos aquellos que corresponden necesariamente a la Direccin General delos Servicios Jurdicos.

    Se puede observar tambin la clasificacin en clave A o B de los distintosasuntos respecto de los cuales deban emitirse los informes, precisando queen todos aquellos supuestos en los que los mismos presentaran la condicinde clave A deber previamente comunicarse el informe por parte del Letradoal Letrado Jefe correspondiente.

    Se refiere en ltimo lugar la Instruccin, al bastanteo de poderes a realizarpor los Letrados de los Servicios Jurdicos, correspondiendo siempre a aque-llos que estuvieran adscritos en la Consejera ante la cual pretendieran hacer-se valer los poderes.

    En segundo lugar, respecto de la representacin y defensa en juicio, fun-cin contenciosa, se puede destacar una serie de caractersticas generales,tendentes todas ellas a garantizar la mayor eficacia en la defensa de los inte-reses de la Administracin de la Comunidad.

  • 16 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    Para este tipo de funciones vuelve a ser fundamental la Instruc-cin 8/1999, de 13 de abril, que marca las pautas de actuacin de los Letradosde los Servicios Jurdicos ante los Juzgados y Tribunales.

    Respecto a la distribucin de los asuntos contenciosos, la regla generaldetermina que corresponden los mismos a los Letrados pertenecientes alServicio Jurdico Central, sin perjuicio de la posibilidad de que sean llevadospor los distintos Letrados pertenecientes a los Servicios Jurdicos existentesen cada Consejera, adems de la posibilidad que asiste al Director Generalde asumirlos cuando as lo estimara oportuno.

    En materia de personacin ante los Juzgados y Tribunales, destacar elcarcter institucional, que no personal, que ostentan los Letrados de laComunidad, as como la necesariedad de que para la previa personacinse haya dado traslado previamente al Servicio Jurdico Central.

    Para el ejercicio de acciones ante cualquier tipo de Juzgado o Tribunalser necesaria una autorizacin del Director General de los ServiciosJurdicos.

    En cuanto a las notificaciones y dems actos judiciales de comunicacin,ser designada la sede de la Direccin General, sin perjuicio, nuevamente,de la existencia de determinadas excepciones concedidas por parte del Direc-tor General.

    En materia de recursos, los Letrados de la Comunidad de Madrid reque-rirn la autorizacin del Director de los Servicios Jurdicos para poder anun-ciar, preparar, interponer o formalizar los recursos pertinentes en los casosde sentencias desfavorables total o parcialmente, nuevamente sin perjuiciode la dispensa que en determinados casos pueda otorgarse por parte delDirector General.

    En materia de costas, una vez firme la sentencia que contenga una con-dena de las mismas a favor de la Comunidad Autnoma, el Letrado deberpresentar minuta detallada y justificada ante el rgano jurisdiccional.

    En el mbito contencioso debemos destacar tambin la posibilidad queasiste a los Letrados de la Comunidad Autnoma para, de acuerdo a lo sea-lado con carcter general en beneficio de las Administraciones Pblicas, soli-citar el Fuero Territorial correspondiente, as como la exencin en todotipo de depsitos y cauciones.

    Las sealadas constituyen, de manera sucinta, las principales caracters-ticas de las funciones consultiva y contenciosa a desarrollar por parte delos Letrados de la Comunidad de Madrid, haciendo a continuacin referenciaa las especialidades ms significativas que encontramos en los Servicios Jur-dicos de las distintas Comunidades Autnomas.

    As, en Castilla-La Mancha podemos observar claramente diferenciadaslas funciones contenciosas, que van a recaer en el Gabinete Jurdico, delas de carcter consultivo, que recaern en los Servicios Jurdicos de las dis-tintas Consejeras, sin perjuicio del asesoramiento en Derecho del Consejode Gobierno, que en todo caso va a recaer en el referido Gabinete Jurdico.

    Tambin podemos observar que la representacin y defensa en juiciode las empresas pblicas de la Junta, as como la intervencin en los pro-

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 17

    cedimientos arbitrales corresponden al Gabinete Jurdico, previa la suscrip-cin del correspondiente convenio.

    Es necesario hacer referencia tambin a especficas competencias quevan a corresponder a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, talescomo la adopcin de la decisin de ejercitar acciones en la va jurisdiccional,desistir de los procedimientos en juicio, as como la transaccin judicialo el allanamiento a las pretensiones invocadas de contrario.

    Respecto a la funcin consultiva, la misma corresponde a los ServiciosJurdicos existentes en las distintas Consejeras, presentando como especia-lidades, respecto de las mencionadas anteriormente en el mbito de la Comu-nidad de Madrid, la preparacin de los proyectos de resolucin en los pro-cedimientos de responsabilidad patrimoniales, as como la supervisin dela documentacin que se remita para su publicacin al Diario Oficial de Cas-tilla-La Mancha.

    En Galicia, el Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Juris-diccional desempea tanto las funciones contenciosas, como las de carcterconsultivo, pudiendo destacarse el asesoramiento jurdico de carcter cons-titucional y la defensa de la Administracin Autonmica en los procedi-mientos regulados en la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del TribunalConstitucional, as como la posibilidad de asumir la representacin y defensade la Comunidad Autnoma de Galicia ante los Tribunales, rganos y orga-nismos internacionales o supranacionales en que sta sea parte, en cuales-quiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o parajudiciales.

    Otra especialidad propia de la Comunidad Autnoma de Galicia es lade la existencia del Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la ActualizacinNormativa, que, entre otras funciones, velar por la efectividad del principiode unidad de doctrina en el mbito consultivo, formulando criterios gene-rales de asesoramiento jurdico; adems prestar apoyo tcnico a la reformaadministrativa y a la refundicin normativa, elaborando los correspondientesanteproyectos de textos refundidos.

    En ltimo lugar, se puede observar la existencia tambin de un Gabinetede Estudios y de Derecho Comunitario, entre cuyas funciones destacamoslas siguientes:

    a) Asesoramiento Jurdico en materia de Derecho Comunitario Eu-ropeo e Internacional.

    b) La realizacin de estudios de Derecho Comunitario, as como laconfeccin y conservacin de archivos y ficheros de doctrina, legis-lacin y jurisprudencia.

    c) La promocin de trabajos de investigacin y organizacin de acti-vidades que tengan por objeto la formacin y perfeccionamientode los Letrados de la Xunta de Galicia y la difusin de materiasrelativas al Derecho Comunitario, Nacional o Autonmico.

    Finalmente, emitir dictmenes o informes en Derecho que afecten alas competencias de ms de una Consejera u Organismo.

  • 18 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    Otra de las especialidades propias de esta Comunidad viene configuradapor la existencia de un Gabinete de Desarrollo Legislativo, cuyas funcionespueden abarcar no slo informes, sino tambin la preparacin de los ante-proyectos de ley, siempre a instancia de las autoridades interesadas.

    Adems, este Gabinete deber indicar las posibles carencias normativasque por parte del mismo fueran apreciadas, evacuando al respecto los per-tinentes informes-propuesta, sealando en todo caso en los mismos las even-tuales y posibles deficiencias legislativas, as como los problemas de inter-pretacin que pudieran surgir como consecuencia de la aplicacin de lasnormas.

    En La Rioja, por parte del Director General del Servicio Jurdico se osten-ta la superior direccin, coordinacin e inspeccin tcnica de todos los Ser-vicios Jurdicos de la Comunidad.

    Como principales funciones del mismo se observan:

    a) La capacidad de dictar circulares e instrucciones sobre la actuaciny contenido de las funciones de los Servicios Jurdicos.

    b) Elevar mociones y propuestas al Consejero de Presidencia en rela-cin a la estructura, funcionamiento y coordinacin de los ServiciosJurdicos.

    c) Resolver las consultas que se le eleven por parte de los Letradosintegrados en los Servicios Jurdicos, en las materias propias de susfunciones.

    Asimismo, y partiendo de la asistencia que es prestada por parte del Letra-do Mayor al Director General de los Servicios Jurdicos, al mismo, el LetradoMayor, le corresponden entre otras funciones:

    a) La colaboracin con el Director General en la coordinacin de laactuacin tcnico-jurdica de los Letrados.

    b) El rgimen interno del Servicio Jurdico General, as como la dis-tribucin y seguimiento de los asuntos judiciales entre los Letradosde la misma.

    c) Gestin de los servicios de registro interior, archivo, biblioteca ydocumentacin de la Direccin General de los Servicios Jurdicos

    d) La estadstica interna de los asuntos relativos a la competencia dela Direccin General de los Servicios Jurdicos

    e) Y, finalmente, la elaboracin del borrador de memoria anual.

    En el mbito de Catalua, partiendo de la estructura organizativa delGabinete Jurdico anteriormente mencionado, podemos observar que larepresentacin y defensa de la Generalidad ante cualquier orden jurisdic-cional corresponde a sus unidades centrales; as como el asesoramiento enDerecho del Gobierno de la Generalidad y de cada uno de sus miembros.

    Tambin corresponde a las unidades centrales la coordinacin jurdicade las unidades departamentales y territoriales del Gabinete Jurdico, ascomo tambin la de los Servicios Jurdicos de los Organismos Autnomos,Entidades de Derecho Pblico y empresas pblicas.

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 19

    La Direccin General de Asuntos Contenciosos, ubicada dentro de lasunidades centrales, se encargar de la direccin de los asuntos contenciosossometidos a los Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, con la nicaexcepcin del Tribunal Constitucional.

    Por otra parte, corresponde a la Direccin General de Servicios Con-sultivos, ubicada tambin dentro de las unidades centrales, la asesora jurdicade todas las unidades del Gabinete Jurdico de la Generalidad.

    En cuanto a las funciones propias de los distintos Abogados de la Gene-ralidad, las mismas se regulan en el artculo 4.o de la Ley 7/1996, de 5 dejulio, observndose una clara similitud con respecto a las funciones con-sultivas y de asesoramiento existentes en el mbito de la Comunidad Aut-noma de Madrid.

    En cuanto a las funciones contenciosas, se van a distribuir entre el Direc-tor del Gabinete Jurdico, el Director General de Asuntos Contenciosos ylos Abogados de la Generalidad.

    Como especialidad propia de la representacin y defensa en juicio delos Entes Pblicos que ajusten su actividad a las normas del Derecho Privado,corresponder a los Abogados de la Generalidad cuando la actuacin de stostenga lugar ante la jurisdiccin contencioso-administrativa; en todos aquelloscasos en los que el ejercicio de acciones se vaya a desarrollar ante los Tri-bunales de la jurisdiccin civil, penal o social, dicha defensa jurdica podrencomendarse a un abogado colegiado sin que sea necesaria la preceptivahabilitacin del Gabinete Jurdico, sin perjuicio de la obligacin de comu-nicarle la identidad del abogado designado por el Organismo o Entidad encuestin.

    Tambin existe una ltima especialidad relativa al Servicio Cataln deSalud, del Instituto Cataln de Salud y de los dems Organismos de ellosdependientes, ya que sern defendidos por el personal adscrito a dichasEntidades.

    En materia de personacin, allanamiento y desistimiento ante el TribunalConstitucional, se requerir el acuerdo previo del Gobierno, que ser comu-nicado al Director del Gabinete Jurdico.

    En el mbito de los recursos se observa, por ejemplo, el deber generalde recurrir todas las sentencias desfavorables con la nica excepcin delrecurso de casacin, en el cual ser necesaria la autorizacin previa del Direc-tor General del Gabinete Jurdico.

    En materia de representacin y defensa del personal se observa una simi-litud para con las disposiciones existentes en el mbito de la ComunidadAutnoma de Madrid.

    Finalmente, sealar tambin la posibilidad de actuar como acusador par-ticular, as como ejercer acciones penales y civiles, por parte del Abogadode la Generalidad, en todas aquellas causas criminales derivadas de hechospor razn de los cuales la Generalidad pudiera resultar perjudicada.

    En la Comunidad Autnoma de Baleares, una de las principales carac-tersticas en cuanto a la representacin y defensa de su Administracin vieneconfigurada por la exclusin de la misma de las empresas pblicas con forma

  • 20 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    de sociedad civil o mercantil, respecto de las cuales queda excluida la actua-cin de los Letrados de sus Servicios Jurdicos.

    En esta Comunidad, para interponerse acciones judiciales, desistir delas mismas o allanarse a las pretensiones esgrimidas de contrario, los Letradosde la misma necesitarn la preceptiva orden de la Presidencia de Gobierno,la cual dar cuenta al Consejo de Gobierno en la primera sesin a celebrarpor parte del mismo.

    El Departamento Jurdico de la Comunidad Autnoma podr, a travsdel Jefe del Departamento, cuando as lo aconsejen razones de especial tras-cendencia, dirigir instrucciones a los Servicios Jurdicos de las respectivasConselleras, al objeto de unificar criterios interpretativos o de actuacin.

    En el mbito jurdico de la Comunidad Autnoma de Valencia se observacomo principal caracterstica la existencia de una Junta de Letrados Jefe,a la que corresponde la aprobacin de la memoria anual de actuaciones delGabinete Jurdico, y que se regir por las normas que regulan el funcio-namiento de los rganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Por su parte, a los Letrados Jefe les corresponde garantizar la necesariacoordinacin que debe de existir en la actuacin de los Letrados de la Gene-ralidad, asistir al Director del Gabinete Jurdico en el establecimiento delos criterios de actuacin y de las directrices para la emisin de informesy dictmenes jurdicos.

    Tambin intervendrn en la fijacin de los criterios de distribucin deasuntos entre los diferentes rganos, as como en el establecimiento de loscriterios de tcnica normativa para el adecuado cumplimiento del proce-dimiento de elaboracin de las Disposiciones Legales y Reglamentarias.

    Dentro de las funciones de carcter contencioso, los Letrados, al igualque en la Comunidad de Madrid, podrn asumir la representacin y defensaen juicio de los funcionarios de la Administracin de Valencia, si bien cuandose tratare de autoridades de rango igual o superior a Director, la autorizacinpertinente corresponder al Consejero respectivo, mientras que si se tratarede la defensa de un Consejero, la autorizacin correspondera al propioGobierno valenciano.

    En cuanto a la Comunidad Autnoma de Extremadura, las funcionesde carcter consultivo van a corresponder al Gabinete Jurdico, como centrosuperior directivo y consultivo, todo ello sin perjuicio de las que en su casopudieran corresponder al rgano consultivo existente en la Comunidad,debidamente reguladas en el artculo 54 de su Estatuto de Autonoma.

    Como principales funciones podemos destacar la emisin por parte delmismo de un dictamen de carcter preceptivo en los supuestos de reque-rimientos al Estado o a otra Comunidad Autnoma en el caso de conflictosde competencias, en los actos de disposicin sobre el patrimonio inmobiliariode la Administracin, en los expedientes de aceptacin de herencia, legadosy donaciones, as como en los proyectos de convocatorias de acceso a lafuncin pblica de la Junta de Andaluca.

    Tambin se prestar ese asesoramiento a requerimiento del Presidentede la Junta, Vicepresidentes, Consejeros, Secretarios Generales Tcnicos yaltos cargos de la Junta de Extremadura.

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 21

    Respecto a las funciones contenciosas, el Gabinete Jurdico actuar conlas facultades especficas derivadas de la especial posicin procesal de la Juntade Extremadura en los trminos de su Ley de Comparecencia en Juicio.

    Por parte de los Letrados, en el ejercicio de sus actuaciones procesalestendrn derecho a utilizar las distinciones propias de su condicin que sefijen por el Consejero de la Presidencia y de Trabajo.

    Otra de las especialidades propias que corresponde al Gabinete Jurdicosera la de prestar asistencia jurdica a los rganos colegiados de la Admi-nistracin cuyas disposiciones reguladoras prevean la presencia de Letrados,Asesores Jurdicos o Abogados del Estado.

    En la Comunidad Autnoma de Canarias, corresponden al DirectorGeneral del Servicio Jurdico, entre otras, el examen e informe en Derechoal Gobierno de Canarias respecto de las disposiciones y resoluciones delEstado que fueran susceptibles de impugnacin ante el Tribunal Consti-tucional, as como elevar mociones y propuestas al Consejero de Presidenciade las cuestiones jurdicas que afecten a la Comunidad.

    En todos aquellos supuestos en los cuales un determinado departamentode la Administracin de la Comunidad no tuviera su propia asesora depar-tamental, como es la regla general, la asistencia y asesoramiento jurdico delmismo sern desempeados por la Direccin General del Servicio Jurdico.

    En el mbito contencioso, la representacin y defensa de las institucionesde la Comunidad, Entes de Derecho Pblico y empresas pblicas depen-dientes de dicha Administracin corresponder al Servicio Jurdico, salvoque las disposiciones por que se rijan dispongan otra cosa, designen un Le-trado para que le represente y defienda o litiguen entre s o contra laAdministracin de la Comunidad Autnoma, en cuyo caso los Letrados seabstendrn de intervenir, poniendo ello en conocimiento de la Entidad res-pectiva o del rgano jurisdiccional que, en su caso, estuviera conociendodel proceso.

    Para el planteamiento de recursos de inconstitucionalidad o cuestionesde competencia ante el Tribunal Constitucional se requerir, en todo caso,el acuerdo del Consejo de Gobierno. Corresponden al Director Generaldel Servicio Jurdico otorgar la previa autorizacin para el desistimiento deacciones o recursos formulados por el Servicio Jurdico, el allanamiento alas pretensiones deducidas contra la Comunidad Autnoma, as como parael planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparoante el Tribunal Constitucional.

    Sealar tambin que el Estatuto de Autonoma reconoce a la ComunidadAutnoma las prerrogativas, potestades y privilegios procesales que la nor-mativa vigente atribuye a la Administracin del Estado y a los Servicios Jur-dicos de la misma.

    En el mbito consultivo no se observa la existencia de especialidad algunacon respecto a las ya mencionadas en otras Comunidades, distinguindose,en todo caso, las que corresponden a la Direccin General del Servicio Jur-dico de las que corresponden a los Letrados de las Asesoras Jurdicas depar-tamentales.

  • 22 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    El Servicio Jurdico estar representado en las Mesas de Contratacin,Juntas, Comisiones y Tribunales y dems rganos colegiados en los quela normativa aplicable prevea su participacin preceptiva; dicha asistenciase llevar a cabo por el Director General del Servicio Jurdico en los supues-tos en los que la normativa lo exija o as lo estimare el mismo oportuno,y por los Letrados de las Asesoras Jurdicas departamentales en los demscasos.

    En Andaluca se puede destacar una serie de especialidades, tales como,por ejemplo, la existencia de un rea de coordinacin a la que corresponden,entre otras, las siguientes funciones:

    a) La coordinacin de la actuacin tcnico jurdica de los Letrados ads-critos al Gabinete Jurdico.

    b) La coordinacin de la actuacin de las reas de lo consultivo y delo contencioso del Gabinete Jurdico.

    c) La documentacin y estudio al servicio de los fines del GabineteJurdico.

    d) El rgimen interior de los Servicios Jurdicos.e) La gestin de las funciones de registro, archivo y biblioteca.f) La estadstica interna de los asuntos de la competencia del Gabinete

    Jurdico.

    Por otra parte, la Junta de Letrados habr de ser consultada con carcterprevio al ejercicio de ciertas facultades, como, por ejemplo, en caso de dis-crepancia tcnico-jurdica entre los criterios mantenidos por el Jefe del Gabi-nete Jurdico y los del Letrado encargado de algn asunto.

    Tambin habr de ser consultada la misma con carcter previo a la emi-sin de instrucciones y ordenes de servicio, si bien la consulta podr rea-lizarse con posterioridad cuando concurran razones de urgencia u otras an-logas debidamente justificadas.

    Asimismo, deben destacarse las funciones de registro de la misma; eneste sentido, y a los solos efectos de las funciones de estadstica y segui-miento, los diversos rganos del Gabinete Jurdico mantendrn un registroen el cual se inscribirn los expedientes en los cuales intervengan, relativosa los siguientes asuntos, civiles, penales, menores, contencioso-administra-tivos, sociales, circulares e instrucciones, y, en general, todos aquellos otrosque se estimen necesarios para el mejor conocimiento de las funcionesejecutadas.

    Sealar tambin que las Asesoras Jurdicas y los Servicios Jurdicos pro-vinciales elevarn trimestralmente al Jefe del Gabinete Jurdico, a travs delLetrado coordinador, un estado arreglado a modelo de los pleitos y causasen curso, as como de los terminados en dicho perodo. Dicho estado inte-grar, asimismo, los asuntos consultivos iniciados y evacuados en dichoperodo.

    Las Asesoras Jurdicas y los Servicios Jurdicos provinciales remitirnmensualmente al Letrado coordinador, copia de cada una de las sentencias

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 23

    dictadas por los Tribunales en los asuntos a su cargo, as como de los distintosdictmenes que por los mismos hubieran sido emitidos.

    Los Letrados de la Junta de Andaluca se opondrn a la admisin a trmitede las peticiones de conciliacin que se suscitaran en relacin con los juiciosen los que estuviera interesada la Administracin de la Junta de Andaluca.

    De igual manera, los Letrados adscritos al Gabinete Jurdico se encuen-tran facultados para representar y defender a la Administracin de la Juntade Andaluca, sus Organismos e Instituciones, en toda clase de recursosadministrativos, econmico-administrativos, reclamaciones administrativasprevias a la va judicial civil o laboral, recursos gubernativos, as como pre-contenciosos. La intervencin en tales asuntos del Gabinete Jurdico reque-rir siempre la instancia previa de los rganos administrativos competentes.

    Para finalizar con las especialidades de esta Comunidad Autnoma enel mbito contencioso, cabe decir que la intervencin en las cuestiones deilegalidad, cuya resolucin correspondiera a las Salas de lo Contencioso delTribunal Superior de Justicia de Andaluca, corresponder a los ServiciosCentrales o a los Servicios Jurdicos provinciales de las provincias de Granadao Mlaga, todo ello en funcin del lugar donde radique la sede de la Salaque hubiera de resolver la cuestin, correspondiendo en los dems casosa los Servicios Centrales.

    Por ltimo, dentro de la funcin consultiva, debemos sealar que, sinperjuicio de lo previsto en el artculo 50 de la Ley 30/1992, la remisinde los informes y dictmenes habr de realizarse por telefax, cuando se hayamanifestado al Gabinete Jurdico la urgencia en su evacuacin.

    IV. RGIMEN JURDICO DEL CUERPO DE LETRADOS

    En el ltimo de los apartados vamos a hacer referencia tanto al sistemade acceso al Cuerpo de Letrados de los Servicios Jurdicos de las distintasComunidades Autnomas, como a los distintos derechos y obligacionesinherentes a los mismos.

    As, en el mbito de la Comunidad de Madrid, el acceso a la condicinde Letrado del Servicio Jurdico de la misma se regula de manera funda-mental en su Ley de Ordenacin de los Servicios Jurdicos 3/1999, de 30de marzo. En concreto, el artculo 6 de la misma seala: Los puestos detrabajo de los Servicios Jurdicos de la Comunidad de Madrid que tengan encomendadoel desempeo de las funciones descritas en esta Ley se adscribirn, con carcter exclusivo,a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

    El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizar, por otra parte, trashaberse superado una oposicin entre Licenciados en Derecho, titulacinesta que deber ser poseda, como mnimo, por los miembros integrantesdel Tribunal calificador del proceso selectivo.

    Respecto de la oposicin referida, como principales caracteres de la mis-ma podemos sealar la existencia dentro de la misma de cuatro ejercicios,dos de ellos de carcter terico, referidos tanto al Derecho Privado, el pri-

  • 24 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    mero, como al Derecho Pblico, el segundo, consistiendo ambos en la expo-sicin oral durante sesenta minutos de una serie de temas extrados al azar,as como dos de carcter prctico, siendo el tercero un escrito relativo auna actuacin procesal en la que estuviera inmersa la Comunidad de Madrid,y el cuarto, un dictamen de Derecho respecto de una actuacin consultivade la Comunidad; debe precisarse, por ltimo, el carcter eliminatorio yexcluyente que presentan los cuatro ejercicios anteriormente mencionados,siendo necesario para acceder a la condicin de Letrado la superacin detodos ellos.

    Una vez superada la oposicin, la oferta de los puestos vacantes en elCuerpo de Letrados se llevar a cabo atendiendo a las distintas puntuacionesobtenidas por cada uno de los aspirantes que hubieran superado el procesoselectivo.

    Los Letrados de los Servicios Jurdicos de la Comunidad quedarn habi-litados para el ejercicio de todas las funciones, as como el desempeo detodos los servicios propios de su destino, por el hecho de su nombramientoy correspondiente toma de posesin.

    Otra de las caractersticas propias de los Letrados viene configurada porel carcter institucional, que no personal, en la representacin y defensaen juicio de los intereses de la Comunidad por parte de los mismos, deah que puedan intervenir distintos Letrados en relacin con un mismo asun-to, sin necesidad de una habilitacin especial, as como tampoco de actoalguno de apoderamiento, en funcin de la distribucin de tareas entre losLetrados por los rganos de los Servicios Jurdicos de la Comunidad.

    Tambin podemos destacar que, respecto de los Letrados de la Comu-nidad, rige un sistema de incompatibilidad absoluta, as como de dedicacinexclusiva, en el ejercicio de sus funciones; todo ello sin perjuicio de deter-minadas excepciones, como podran ser la administracin tanto del patri-monio personal y familiar, las actividades de carcter cultural o cientficasno habituales, as como la docencia.

    No obstante, en este punto existe una regla de necesario cumplimiento,como es la de que, en ningn caso, por parte de los Letrados se podr defen-der cualesquiera clase de intereses que fueran ajenos a los de la propia Comu-nidad, as como tampoco prestar sus servicios o estar asociados en los des-pachos que lo hicieran.

    Respecto a la actuacin por parte de los Letrados de la Comunidad, vie-nen a regir una serie de principios, como son los de jerarqua y colaboracinen el ejercicio de sus funciones, los cuales implican un sometimiento a lasfacultades de direccin y coordinacin que son ejercidas por parte del Direc-tor General de los Servicios Jurdicos, que, a tal efecto, podr dictar lasinstrucciones necesarias, especialmente todas aquellas que se refieran alanuncio preparacin, interposicin, formalizacin o no sostenimiento derecursos, as como la determinacin de los supuestos de consulta preceptivaal Centro Directivo y de autorizacin previa del mismo.

    En su funcin asesora y consultiva, los Letrados del Servicio Jurdicose atendrn al principio de libertad de conciencia e independencia profesionalcomo principales principios orientativos de los mismos.

  • La representacin y defensa del Gobierno de las Comunidades Autnomas 25

    En las cuestiones relativas al acceso al Cuerpo de Letrados, debemos hacer mencina la existencia de un Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba laoferta de empleo pblico de la Comunidad de Madrid para el ao 2001, en elcual se prev la posibilidad de ingresar en el cuerpo a travs de la promocin horizontal.Esta promocin horizontal lo que posibilita es que puedan acceder a determinadoscuerpos y escalas de la Administracin ciertos funcionarios pertenecientes a otros desu mismo grupo, siempre que desempeen funciones sustancialmente coincidentes yanlogas, y se encontraran en posesin de la titulacin acadmica requerida, as comoque superasen las correspondientes pruebas.

    Sin embargo, a pesar de lo manifestado, debemos precisar que todava no se haconcretado la aplicacin prctica del Decreto, sealndose adems que el mismo seencuentra actualmente recurrido en va judicial al ser contrario a lo dispuesto en elartculo 103 de la Constitucin y en el artculo 6 de la Ley 3/1999, que consagrael principio de reserva de Ley en el acceso a la funcin pblica, encontrndose, dehecho, pendiente de la resolucin el recurso de casacin interpuesto frente al mismo.

    Una vez sealados los rasgos principales en cuanto al rgimen jurdicopropio de los Letrados de los Servicios Jurdicos de la Comunidad de Madrid,pasamos a analizar las principales caractersticas propias de los Servicios Jur-dicos de las diferentes Comunidades Autnomas.

    As, por ejemplo, en Galicia, los Letrados desarrollarn sus funcionessometidos a la dependencia, tanto funcional como jerrquica, de la DireccinGeneral de la Asesora Jurdica.

    En su actuacin se orientarn de acuerdo a los principios de legalidady objetividad, recibiendo y utilizando nica y exclusivamente la denomi-nacin de Letrados de la Xunta; como especialidad sealar que en el ejerciciode sus funciones contenciosas llevarn un distintivo que les acredite comotales, aprobado por el Consellero competente en materia de presidencia.En cuanto al modo de acceso a dicho cuerpo, se seguir lo dispuesto parala Comunidad Autnoma de Madrid, en cuanto a que la provisin de lospuestos vacantes se cubrir ntegramente con Letrados de la misma, conla especialidad de que, en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad,se podr acudir a los funcionarios de carrera licenciados en Derecho, siendoen todo caso necesaria la previa habilitacin del Director General de la Ase-sora Jurdica de la Xunta, y teniendo un carcter esencialmente temporaly transitorio.

    Otra de las especialidades propias de esta Comunidad se presenta enla forma de acceso a dicho Cuerpo, ya que la misma est configurada porseis ejercicios, presentando el mismo sistema que en la Comunidad deMadrid, con la salvedad de que los dos ltimos ejercicios consisten en latraduccin y lectura de un idioma extranjero, as como del idioma gallego.Por lo dems, tambin aqu los ejercicios tienen un carcter excluyente,siendo necesaria la superacin de todos ellos para acceder a la condicinde Letrado de la Xunta.

    En la Comunidad Autnoma de Catalua, los Letrados de la mismadeben desempear sus funciones en un rgimen tambin de dedicacinexclusiva, teniendo en todo caso garantizada su autonoma de criterio. En

  • 26 Mercedes Blanco Toribio y Antonio Caro Snchez

    el acceso al Cuerpo de Letrados, en esta Comunidad Autnoma se sigueun sistema similar al de la Comunidad de Madrid, con la especialidad deaadirse un quinto ejercicio, consistente en un ejercicio de cataln, salvosi se acreditara estar en posesin de un certificado de la Junta Permanentede Cataln relativo a los conocimientos del mismo.

    En la formacin del Tribunal, tambin en este caso, al igual que enla Comunidad de Galicia, el Presidente del mismo ser el Director Generaldel Gabinete Jurdico de la Generalidad, aunque se prev expresamente laposibilidad de que el mismo delegue en la persona de un abogado de lamisma.

    Tambin en Catalua se prev la posibilidad de que el puesto de Letradosea desempeado temporalmente por parte de funcionarios del grupo A,con expresas limitaciones de carcter temporal y material, los cuales depen-dern del Abogado de la Generalidad correspondiente.

    Tambin existe, respecto de los mismos, el correspondiente rgimen deincompatibilidades, as como otro de carcter disciplinario, el cual presentacomo principales particularidades las distintas funciones del Director delGabinete Jurdico, que deber acordar la iniciacin del procedimiento, ascomo nombrar al instructor del mismo, sin perjuicio de que tambin lecorresponda la resolucin del expediente, salvo que se tratara de una faltagrave o muy grave, en cuyo caso corresponder al Consejero del Depar-tamento de Gobernacin y Relaciones Institucionales, o bien de la separacindel servicio, en cuyo caso correspondera al Gobierno.

    Una ltima especialidad se refiere a la necesidad que tienen los Letradosde la Comunidad, al acceder a los puestos de trabajo, de proceder a realizaruna declaracin sobre el ejercicio de actividades profesionales privadas.

    En Castilla y Len, el Pas Vasco, Baleares y Canarias no se observala existencia de especialidad alguna relevante, sometindose, en todo caso,los Letrados de los Servicios Jurdicos correspondientes a dichas Comu-nidades Autnomas, a los principios de legalidad, objetividad, diligencia, pro-fesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses de lasComunidades respectivas.

    Para concluir, respecto de la Junta de Andaluca destacamos tres espe-cialidades, cuales son, en primer lugar, en sus actuaciones procesales, losLetrados de la Junta lucirn una placa integrada por el escudo de Andaluca;en segundo lugar, la oposicin de acceso al Cuerpo de Letrados consta decinco ejercicios, con la especialidad del quinto, que consiste en un ejerciciooral sobre un idioma extranjero que el opositor escoja entre los oficialesde la Unin Europea; y, en tercer lugar, se regula de una manera expresael complemento de productividad en las retribuciones de los mismos.

    stos son, a grandes rasgos, los caracteres comunes y las especialidadesms importantes que configuran los Servicios Jurdicos de las ComunidadesAutnomas como rganos de representacin y defensa en juicio de los dis-tintos Gobiernos autonmicos, surgidos en el marco del modelo de Estadode Derecho en el que se fundamenta la Constitucin de 1978.

  • * Letrado de la Comunidad de Madrid.1 Luis Cosculluela Montaner, Manual de Derecho Administrativo, t. I, 15.a ed., Thomson-Civitas, Madrid,

    2004, p. 285.

    Fernando Luque Regueiro *

    Asistencia jurdicade la Administracin Institucional

    Sumario: I. APROXIMACIN A LAS NOTAS CARACTERSTICAS DE LA ADMINIS-TRACIN INSTITUCIONAL.II. INSTRUMENTALIDAD DE LA ADMINIS-TRACIN INSTITUCIONAL.III. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONALEN EL DERECHO POSITIVO: TIPOLOGA.3.1. Delimitacin concep-tual.3.2. Intentos de Sistematizacin Legislativa.3.2.1. La Ley de Entidades EstatalesAutnomas de 1958.3.2.2. La Ley General Presupuestaria de 1977 y el Texto Refundidode 1988.3.2.3. La Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE).A. Organismos Pbli-cos.B. Organismos Autnomos.3.2.4. La Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26de noviembre.A. Sector Pblico Administrativo.B. Sector Pblico Empresa-rial.C. Sector Pblico Fundacional.3.2.5. La Ley de Patrimonio de las Administra-ciones Pblicas 33/2003, de 3 de noviembre.IV. ASISTENCIA JURDICA DE LAADMINISTRACIN INSTITUCIONAL DEL ESTADO.V. ASISTENCIA JUR-DICA DE LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

    Fernando Luque RegueiroAsistencia jurdica de la Administracin Institucional

    I. APROXIMACIN A LAS NOTAS CARACTERSTICASDE LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL

    La creacin de la denominada Administracin Institucional responde apriori a la necesidad de conseguir una mayor eficacia en la gestin de ciertosservicios tcnicos especializados. Ello exige, a su vez, la creacin de unaorganizacin propia, diferenciada y separada de la organizacin comn quegestiona el conjunto de competencias.

    En opinin de Cosculluela Montaner 1, se trata de un proceso de des-centralizacin funcional en el que se produce una manipulacin jurdicadel aparato organizativo de la Administracin Matriz, al crear una nuevaEntidad dotada de personalidad jurdica independiente. Dicho proceso, ajuicio de dicho autor, resulta obligado tanto en la esfera pblica, como enla esfera privada, a partir de una cierta dimensin organizativa, que en tr-

  • 2 Garca de Enterra y Toms Ramn Fernndez, Curso de Derecho Administrativo, t. I, 7.a ed., Civitas,Madrid, 1996, p. 386.

    3 Garca de Enterra y Toms Ramn Fernndez, Curso de Derecho Administrativo, t. I, 7.a ed., Civitas,Madrid, 1996, p. 387.

    28 Fernando Luque Regueiro

    minos de eficacia exige la descentralizacin, con el consiguiente desdobla-miento o separacin de los centros de toma de decisiones y de respon-sabilidad de la gestin inmediata.

    Garca de Enterra 2 seala expresamente los tres motores de este procesoorganizativo singular que, como decimos, concluye en la creacin de orga-nizaciones independientes, a las que se les llega a dotar de personalidadjurdica propia:

    1.o De un lado, dicho proceso responde a ciertas necesidades de gestin.Parece razonable que determinados servicios requieran de una orga-nizacin independiente y una gestin tcnica separada, segn elmodelo generalizado en el mundo de la empresa. Eso resulta pre-dicable de servicios pblicos de contenido especializado y, ms con-cretamente, de aquellos que suponen una gestin econmica.Para conseguir dicha independencia y separacin se les dota de per-sonalidad jurdica para que sus relaciones jurdicas (necesarias parala gestin del servicio) ganen en eficacia. No obstante, la Admi-nistracin Matriz se reserva, respecto de ellas, un control constante,as como una utilizacin instrumental del mismo.Se ha dicho que la proliferacin de Entidades Institucionales, desdeesta primera perspectiva, responde a una necesidad de compensarel aumento constante y permanente de las funciones administrativasen el Estado contemporneo, evitando el enquilosamiento o para-lizacin de la Administracin. El Estado espaol sigue configurn-dose en la Carta Magna como un Estado Social de Derecho, loque le dota de un carcter intervencionista y prestacional.

    2.o El reconocimiento de personalidad jurdica propia a estas Entidadestiene un efecto financiero muy relevante.En efecto, supone un reconocimiento formal de su capacidad patri-monial y, en consecuencia, la imputacin directa al mismo de susingresos y sus gastos (lo cual implica la excepcin al principio deuniversalidad de los Presupuestos Generales de las distintas Admi-nistraciones).Dice Garca de Enterra 3 que a travs de dichas Entidades se encu-bre las ms de las veces la bsqueda de la llamada autonoma finan-ciera, que viene a habilitar la posibilidad de un presupuesto propio,con gastos e ingresos propios, una caja propia, una cuenta propia.Este mismo autor considera que dicha autonoma financiera estplenamente justificada cuando se trate de la gestin de explotacionesindustriales (puesto que la contabilidad industrial es incompatibleen algunos aspectos a los rigores de la contabilidad pblica), peroen la mayora de las ocasiones resulta ms difcilmente justificable,

  • 4 Cosculluela Montaner es muy crtico con el proceso de descentralizacin llevado a cabo en losltimos aos, y as afirma que dicho proceso responde a veces a fines poco convenientes, que rayanen lo pintoresco, como son los de lograr un mayor margen retributivo para determinado personal.Critica asimismo que esta descentralizacin funcional haya llegado a afectar a funciones clsicas de impe-rium, como la funcin tributaria. Luis Cosculluela Montaner, Manual de Derecho Administrativo, t. I, 15.a ed.,Thomson-Civitas, Madrid, 2004, pp. 285 y 286.

    Asistencia jurdica de la Administracin Institucional 29

    y buscan sencillamente una huida del Derecho PresupuestarioGeneral, bien en el terreno de los ingresos (a travs de la deno-minada parafiscalidad), bien en el de los controles del gasto (exen-cin del control parlamentario preventivo; exencin de los controlesde la Intervencin General y del Tribunal de Cuentas). En estoscasos, la personalidad jurdica se usa para buscar un rgimen especialfinanciero, caracterizado por la omisin de rigores.

    3.o El uso de la personalidad jurdica con la finalidad de huir de loscontroles que se inicia en el mbito financiero se va extendiendoa una verdadera huida generalizada del Derecho AdministrativoComn.Para ello se dota a dichas Entidades de un Estatuto propio, a travsde la norma que crea la Entidad. En dichos Estatutos se consignanexcepciones al sistema administrativo general en las ms diversasmaterias (en materia de personal, de contratos y, por supuesto, enmateria financiera, patrimonial y contable, que ya era consustanciala la denominada autonoma financiera); por otra parte, en dichosEstatutos tambin se hacen remisiones genricas al Derecho Pri-vado.Cosculluela Montaner 4, siguiendo a Clavero Arvalo, seala quela huida del Derecho Pblico supone ms precisamente una huidadel condicionamiento de los controles de la legalidad, gasto pblicoy garantas del administrador.Concluye que dicha huida del Derecho Pblico constituye un peli-gro o disminucin potencial de las garantas de los derechos indi-viduales y de los controles polticos y financieros de la accin pbli-ca; y finalmente apela al artculo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, sobre Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn, que dicho autorconsidera como lmite a la peligrosa tendencia al escapismo delDerecho Administrativo de las Entidades de la Administracin Ins-titucional, por cuanto aquel precepto obliga a dichas Entidades asujetarse a la Ley 30/1992 siempre y cuando ejerzan potestadesadministrativas.Por tanto, esta huida generalizada del Derecho AdministrativoComn tiene difcil justificacin, porque, ante todo, estamos enpresencia de una Administracin Pblica, aunque sea descentra-lizada. Seala Garca de Enterra que slo muy excepcionalmente

  • 5 Garca de Enterra y Toms Ramn Fernndez, Curso de Derecho Administrativo, t. I, 7.a ed., Civitas,Madrid, 1996, p. 389.

    30 Fernando Luque Regueiro

    las exigencias de la gestin especfica que el ente cumple puedenjustificar la creacin de un ius publicum singulare... 5.

    II. INSTRUMENTALIDAD DE LA ADMINISTRACININSTITUCIONAL

    La Administracin Institucional se caracteriza por ser instrumento (parala consecucin de determinados fines) de la Administracin Matriz. Estacualidad de instrumentalidad determina una serie de cuestiones que porsu relevancia pasamos a exponer:

    a) La Administracin Institucional se crea para el cumplimiento de unfin o, lo que es lo mismo, para la gestin de un servicio. Sin embargo,la titularidad de dicho fin o servicio se