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La República 1 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de setiembre del 2015 EDICTOS EDICTO En el proceso Nº 7631-2014-0-0401-JR-CI-06, se- guido por JORGE DAVID PACO HUANQUI, FLOREN- CIA ÑUÑONCCA CUTI y YANET ANGELICA PACO HUANQUI, contra LA SECESIÓN DE MANUEL DE LA ENCARNACIÓN TERNERO CANAZAS, con em- plazamiento de NATALIA MARILUD TERNERO CHO- RA Y PRESVITERO ALEJANDRO TERNERO CHORA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta, de un área de 240.178 metros cuadrados del inmueble ubicado en el centro poblado Cocachacra, manzana L3, lote 10 del dis- trito de Cocachacra, provincia de Islay e inscrito en la partida registral N° P06171013, del regis- tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa, transferido a los demandantes por un total de S/. 15 000,00, ante el SEXTO JUZGA- DO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, la señora Juez que despacha, Dra. PATRICIA RJUBY VALDIVIA FRANCO, con la intervención de la Es- pecialista Legal VERONICA GUTIERREZ HANCCO, dispuso se notifique mediante edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Arequipa, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, y Vistos, SE RESUELVE ADMITIR la demanda de otorgamiento de escritura pública promovida por Jorge David Paco Huanqui, Florencia Ñuñoncca Cuti y Yanet Angélica Paco Huanqui, contra la sucesión de Manuel de la Encarnación Ternero Canazas, con emplazamiento de Natalia Marilud Ternero Chora y Presvitero Alejandro Ternero Chora, en la vía de proceso SUMARÍSIMO, por lo que sé dispone con- ferir traslado de la demanda a la sucesión de MA- NUEL DE LA ENCARNACIÓN TERNERO CANAZAS, a fin de que en el plazo de veinticinco días cum- plan con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. T. R.H.S. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESP. CIVIL MODULO C. CIVIL II. (03-04- 07 setiembre) B/Nº 031-32886. EDICTO Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Labo- ral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Sandra Raquel Rosado Málaga, Expediente 01635-2015-0-0401-JR-LA-04, Especialista Legal Marilú Elena Zeballos Zegarra, demandante EM- PRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. con emplazamiento a Marco Velita Vélez, por Resolución N° 01 se resuelve “ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA SAN GABAN en contra de MARCO VELITA VELEZ., sobre Restitución de pago indebido; la misma que se tramitará por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. SE DISPONE EL EMPLAZA- MIENTO a la parte demandada por el término de DIEZ días hábiles para su contestación”. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo pre- visto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 01 de setiembre de 2015. SANDRA ROSADO MALAGA JUEZA (T) CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32867. EDICTO NOTARIAL ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE HA PRESENTADO MARIA CRISTINA DOLORES BONDIA CASTRO, PETI- CIONADO LA SUCESION INTESTADA DE SU PROGE- NITORA TEODORA CASTRO SAGUANAY, A FIN QUE SE LE DECLARE HEREDERA CONJUNTAMENTE CON SUS HERMA- NOS GLADYS IRMA PARDO CASTRO Y RICHARD NOLBERTO BONDIA CASTRO EN SU CONDICION DE HIJOS DE LA CAUSANTE, LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN HABILITACION URBANA AREA NORTE MANZANA W, LOTE 22, ZONA I PEDREGAL. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (07 setiembre) B/Nº 031-32946. EDICTO En el expediente 3280-2015-0-0401-JP-CI-01, tra- mitado ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Tran- sitorio de Arequipa con intervención de la Juez Dr. Claudia Valdivia Ticona y especialista legal Dra. Marisol Rosas Gutiérrez, en el procedimiento ju- dicial de ineficacia de título valor se ha dictado la Resolución No. Uno, de fecha 14 de julio del 2015 que cuya parte pertinente indica: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía sumarísima Inter- puesta por ELIZABERTH FERNÁNDEZ BEDOYA, en contra del Banco Scotiabank y Transformadora de Alimentos América SAC, TRASLADO a los deman- dados por el plazo de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los ane- xos adjuntados a la demanda: DISPONGO: que la parte demandante cumpla con efectuar las publi- caciones de ley. Tómese razón y hágase saber”. En este proceso doña Elizaberth Fernández Bedoya solicita la declaración de ineficacia del cheque N°453833 librada por Transformadora de Alimen- tos América SAC y a cargo del Banco Scotiabank. AREQUIPA, 2015 SETIEMBRE 03. MARISOL ROSAS GUTIERREZ SECRETARIA JUDICIAL (E) JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO CORTE S. DE AREQUIPA. (07-08-09-10-11 setiembre) B/Nº 031-32945. EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transito- rio, en el Expediente 03281-2015-0-0401-JP-CI-01, con Intervención del Especialista Legal Dr. Marco Peralta Leonardo; doña Elízaberth Fernández Be- doya, solicita la declaración de ineficacia del título valor consistente en el Cheque N° 2733 a cargo del Banco de Crédito del Perú y librada por Transfor- madora de Alimentos América SAC, por la suma de S/. 4545,00. Se hace la presente publicación para los fines de ley. “ Arequipa, 2015 setiembre 03. MARCO ANTONIO P. LEONARDO SECRETARIO JUDICIAL. (07-08-09-10-11 setiembre) B/Nº 031- 32945. EDICTO JUDICIAL Expediente 01881-1999-0-0401-JR-CI-03 en los seguidos por JORGE CONSTANTINO JARAMILLO MANRIQUE contra VICTOR MANUEL ORDONEZ TO- RRES, ELIANA HERMINIA GUILLEN HERRERA DE OR- DOÑEZ, NATALIA ORDOÑEZ GUILLEN Y NURY MAR- GARITA HINOJOSA VDA. DE CARDENAS (sucedida procesalmente por CARMEN RAQUEL LOPEZ CAR- DENAS), sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS ante el 3º Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa se ha resuelto a través de Resolución Nº 220 del 2 de abril del 2013: “DISPONGO: La notificación a Pablo Teodoro Mita Condori de la demanda, me- diante edicto judicial en el Diario Oficial “El Perua- no” y en otro de mayor circulación de esta ciudad de Arequipa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para que asuma su defensa en el proceso”. RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA.- Resolución Nº 03-99 del 6 de octubre de 1999, corregida por Resolución Nº 04-99 del 20 de octu- bre de 1999: “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre ejecución de garantía interpuesta por JORGE JARAMILLO MANRIQUE en contra de VICTOR MANUEL ORDOÑEZ TORRES, ELIANA HER- MINIA GUILLEN HERRERA DE ORDOÑEZ, NATALIA ORDOÑEZ GUILLEN Y NURY MARGARITA HINOJOSA VDA. DE CARDENAS sobre ejecución de garantías, por ofrecidos los medios probatorios, agregándo- se a sus antecedentes los anexos acompañados, NOTIFIQUESE al referido ejecutado para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar a favor del ejecutante la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional, más los intereses pactados que se generen, gastos, costas y costos del pro- ceso bajo apercibimiento de disponerse el remate del bien dado en garantía, por ofrecidos los me- dios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados”. Firmado: Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez-Jenny del Carmen Herrera Miranda, Especialista legal. (07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32910. EDICTO Ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Aníbal Celso Maraza Borda, Expediente N°03449- 2010-0-0401-JR-CI-06, Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Demandante Magdalena Hancco Mendigure, Demandados Martín Teodoro Andra- de Barrios, Javier de Taboada Vizcarra, Ana Clara Mesco Andrade, Jerónimo Adán Mesco Andrade, Maritza Violeta Mesco Andrade, Meli Betty Mesco Andrade y Rosa Fortunata Mesco Andrade, me- diante Resolución N° 42 de fecha 03-08-2015 se “RESUELVE: Notificar por edicto a la Sucesión de Aurelia Barrios Chambilla en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario El Peruano y otro de mayor circulación de la ciudad, a fin de que la misma se apersone al proceso dentro del plazo de TREINTA días poste- riores a la última notificación por edicto, con arre- glo a derecho, bajo apercibimiento de nombrán- dose curador procesal para que asuma su defensa en el presente proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Lo que se comunica para los fines de Ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Ci- vil. Arequipa, 28 de Agosto del 2015 - Eduardo Abril Salas - Abogado – Registro N°781. YERALDO ALEXANDER CAMPOS CORNEJO SECRETARIO JU- DICIAL QUINTO JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32934. EDICTO Ante el 4°Juzgado Civil de Arequipa, Juez. Justo Andrés Quispe Apaza, con Esp. Montañez Ludeña Carlos Alberto- Expediente 06936-2014-0-0401-JR- CI-04; sobre Nulidad de Acto Jurídico; con Resolu- ción N° 01, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso CONOCIMIENTO la demanda inter- puesta por RUBÉN ESTANISLAO ALVAREZ VÁSQUEZ en contra de la sociedad conyugal conformada por VÍCTOR ALVAREZ ANCCA Y SILVERIA VÁSQUEZ VALER, REYNA ISABEL ALVAREZ DE CALLE y LUIS ALEJANDRO ALVAREZ VÁSQUEZ; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS; y, acumulativamente, en forma accesoria la CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES; en consecuencia, se confiere TRAS- LADO a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, puedan hacer valer su derecho de defensa bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. El presente edicto tiene por objeto que se proceda a notificar al demandado Luis Alejandro Álvarez Vásquez, para que se aper- sone al proceso, bajo apercibimiento de nombrár- sele curador procesal; debido que el demandante ha agotado todas las posibilidades para conocer el domicilio del demandando.- Arequipa 27, de agosto de 2015- Marcos Flores Chicata, Abogado, C.A.A 7881. Carlos A. Montañez Ludeña Secretario Judicial (s) Cuarto Juzgado Esp. Civil. (07 setiem- bre) B/Nº 031- 32933. EDICTO Por ante el Quinto Juzgado Civil, Expediente N° 00051-2015-0-0401-JR-CI-05, Especialista MELISSA LLERENA, don Mario Cruz Cuentas ha interpuesto una demanda de Nulidad de Acto Jurídico que ha sido admitida a trámite por Resolución Número 01 de fecha 15 de enero del 2015, cuya parte resolu- tiva es la siguiente: “ADMITIR a trámite la deman- da sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpuesta por MARIO REINALDO CRUZ CUENTAS, en contra de ASOCIACION DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES PE- DRO P. DIAZ, ESCOLÁSTICA VÁSQUEZ TICONA y LIZ MAURA TOLENTINO ROMERO, en la vía de proceso de conocimiento, se confiere traslado de la de- manda por el plazo de treinta días a los demanda- dos para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus ante- cedentes los anexos acompañados.” Asimismo. Por Resolución Número 6 de fecha 22 de julio del 2015 se ha resuelto: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la codemandada Escolástica Vásquez Ticona, con la resolución que admite la demanda, y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo el de- mandante cumplir con gestionar las publicaciones correspondientes”. Arequipa 2015, agosto 24. JOR- GE LUIS SUMARI LAURA ABOGADO C.A.A. 7003. MELISSA LLERENA SANTOS ESPECIALISTA LEGAL. (07-11-17 setiembre) B/Nº 031-32930. EDICTO El Señor JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARAVE- LI, Expediente 37-2015, ha dictado la Resolución 01-2015, Caraveli, quince de junio del dos mil quince. SE RESUELVE: Admitir a trámite la deman- da de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA interpuesta por SUSANA HUARCAYA DE RAMOS y SAMUEL RAMOS MONTOYA en contra de SAMUEL NEYRA RIVERA y ESTHER TAPIA DE NEYRA; debien- do de efectuarse la notificación POR EDICTOS a los SUCESORES de los demandados, para que en el plazo de treinta días de notificados se apersonen y contesten la demanda; BAJO APERCIBIMIENTO de nombrárseles CURADOR PROCESAL; debiéndo- se realizar las notificaciones en el Diario Oficial El Peruano y La República tres veces con intervalo de tres días hábiles en cada uno de ellos.- TÓME- SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- FLOR I. GONZALES CÁRDENAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIX- TO DE CARAVELI. (26 agosto y 01-07 setiembre) B/Nº 031-32701. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00699-2011-0-0410-JM- CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE- RO en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de TELLO PAGUELO MARIO EDGARDO, CHIRINOS DE TELLO SAIDA YRE- NE y TELLO CHIRINOS MARIO ALFREDO; el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del MBJ de Ma- riano Melgar Dr. Jorge Luis Pinto Flores, mediante RESOLUCIÓN NRO. 37-15 de fecha quince julio del dos mil quince, SE RESUELVE SUSPENDER el proce- so por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de don MARIO EDGARDO TELLO PAJUELO bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; SE DISPONE se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber.- Esperanza Velarde Revilla. Especialista Le- gal Segundo Juzgado Mixto MBJ Mariano Melgar. Arequipa, 19 de agosto de 2015. (03-04-07 setiem- bre) B/Nº 031-32887. NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente 1525-2010 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por su endosataria en procurassem LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO contra JULIA CACHA PILLCO Y LA SUCESION DEL CAU- SANTE CIRILO LIMA QUISPE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la Juez Dra. Marien Heidy Quispe Flores, con intervención de la especialista legal Dr. Víctor Nelson Patiño Apaza; mediante resolución Nro. 21, emitida el treinta de octubre del año dos mil catorce, integrada mediante resolución Nro.23- 2015, emitida el dieciséis de junio del año dos mil quince se ha RESUELTO notificar mediante edictos a la SUCESION DEL CAUSANTE CIRILO LIMA QUIS- PE, a quien se le concede el plazo de quinto día de notificados con la última publicación por edictos, para que cumplan con contestar la misma bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuar el proceso conforme su estado. RESO- LUCION NRO. 21: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE- RO, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, debidamente represen- tada por su endosataria en procuración LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de JULIA CACHA PILLCO y en contra de la sucesión del cau- sante CIRILO LIMA QUISPE, a quienes se deberá notificar por edictos conforme a ley a gestión de la parte interesada. Proceso que a tramitarse en la vía del Proceso Único de Ejecución, SE DISPO- NE: Que el ejecutado paguen a los ejecutantes la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 91/100 NUEVOS SOLES por concepto de saldo de capital del pagaré Nº 004-120-00516877272, más los intereses compensatorios y moratorios pacta- dos a devengarse desde la fecha de vencimiento y por devengar, costas y costos del presente pro- ceso a favor del ejecutante, en el plazo de CINCO DIAS de notificados, bajo apercibimiento de ini- ciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los me- dios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Tómese razón y hága- se saber. Arequipa, 31 de agosto del 2015. VICTOR N. PATIÑO APAZA SECRETARIO JUDICIAL 2DO JUZ- GADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32872. NOTIFICACION POR EDICTO En el expedienta 00936-2015-0-0412-JP-CI-03 se- guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI- TO DE AREQUIPA, representada por su apoderada Jackelinne Flores Del Carpio seguido contra ZOILA ROSA CORNEJO OTAZU y LA SUCESION DEL CAU- SANTE EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, trami- tado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Sede Paucarpata, que despacha la Juez Dra. PACHECO TEJADA, SILVANA, con intervención de la especia- lista legal Dra. MALCA SAAVEDRA JESSICA ALFINA; mediante resolución Nro. UNO, emitida el seis de abril del dos mil quince se DISPUSO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a los sucesores de EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS para que en el tér- mino de QUINCE DÍAS de notificados se apersonen y cumplan con el pago de la presente obligación; bajo apercibimiento de ejecución forzada, Extrac- to de Resolución uno, Arequipa, seis de abril del dos mil quince, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI- NERO, interpuesta por JACKELINNE FLORES DEL CARPIO, en representación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, en contra de ZOILA ROSA CORNEJO OTAZU y LA SUCESIÓN PROCESAL DE EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS, quienes deberán apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; 2) NOTIFICAR a: i) ZOILA ROSA CORNE- JO OTAZU, para que dentro del plazo de CINCO días, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de DIECISIETE MIL DIECISIETE CON 41/100 NUEVOS SOLES correspondiente al monto del Pa- garé N° 001272883000000850872, más el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados desde el incumplimiento de la obli- gación hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda; bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; y, II) POR EDICTOS a los su- cesores de EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS para que en el término de QUINCE DÍAS de notifi- cados se apersonen y cumplan con el pago de la presente obligación; bajo apercibimiento de eje- cución forzada, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad la que se realizará por tres días hábiles; teniendo por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Tómese Razón y Hágase Sa- ber. Arequipa, 04 de setiembre del 2015. JESSICA MALCA SAAVEDRA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (04-07-08 setiembre) B/Nº 031-32913. REMATES PRIMER REMATE En el proceso sobre daños y perjuicios, expediente 07-2011-JP-ASA, seguido por la demandante Caja Municipal de Jorge Salas Cárdenas en contra del demandado Luis Enrique Colque Mansilla, que se tramita ante el juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, a cargo del juez Enrique Cardenas Medi- na con intervención del testigo Actuario Ricardo Condori Sencara; ha designado al Martillero Públi- co Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nro. 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de todos los derechos de propiedad que le corresponden a Luis Enrique Colque Mansilla (equivalente a la tercera parte del predio) sobre le bien inmueble ubicado en Avenida Lambrama- ni Numero 116, Interior C, Zona Cercado, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 01124041 del registro de predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. El Martillero Público ha señalado la realización del primer re- mate para el día 16 de septiembre del año 2015 a los 5:00 p.m. (cinco de la tarde) a realizarse en el local del juzgado de Paz de Alto Selva Alegre ubicado en Av. Brasil N°100 distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. TASACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD: S/. 110,103.17 (Ciento diez mil ciento tres con 17/100 nuevos soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD: S/. 73,402.12 (Setenta y tres mil cuatrocientos dos con 12/100 nuevos soles). AFECTACIONES: Asiento D00003

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 7 de setiembre del 2015

EDICTOSEDICTO

En el proceso Nº 7631-2014-0-0401-JR-CI-06, se-guido por JORGE DAVID PACO HUANQUI, FLOREN-CIA ÑUÑONCCA CUTI y YANET ANGELICA PACO HUANQUI, contra LA SECESIÓN DE MANUEL DE LA ENCARNACIÓN TERNERO CANAZAS, con em-plazamiento de NATALIA MARILUD TERNERO CHO-RA Y PRESVITERO ALEJANDRO TERNERO CHORA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta, de un área de 240.178 metros cuadrados del inmueble ubicado en el centro poblado Cocachacra, manzana L3, lote 10 del dis-trito de Cocachacra, provincia de Islay e inscrito en la partida registral N° P06171013, del regis-tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa, transferido a los demandantes por un total de S/. 15 000,00, ante el SEXTO JUZGA-DO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, la señora Juez que despacha, Dra. PATRICIA RJUBY VALDIVIA FRANCO, con la intervención de la Es-pecialista Legal VERONICA GUTIERREZ HANCCO, dispuso se notifique mediante edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Arequipa, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, y Vistos, SE RESUELVE ADMITIR la demanda de otorgamiento de escritura pública promovida por Jorge David Paco Huanqui, Florencia Ñuñoncca Cuti y Yanet Angélica Paco Huanqui, contra la sucesión de Manuel de la Encarnación Ternero Canazas, con emplazamiento de Natalia Marilud Ternero Chora y Presvitero Alejandro Ternero Chora, en la vía de proceso SUMARÍSIMO, por lo que sé dispone con-ferir traslado de la demanda a la sucesión de MA-NUEL DE LA ENCARNACIÓN TERNERO CANAZAS, a fin de que en el plazo de veinticinco días cum-plan con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. T. R.H.S. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESP. CIVIL MODULO C. CIVIL II. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32886.

EDICTOAnte el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Labo-ral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Sandra Raquel Rosado Málaga, Expediente 01635-2015-0-0401-JR-LA-04, Especialista Legal Marilú Elena Zeballos Zegarra, demandante EM-PRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. con emplazamiento a Marco Velita Vélez, por Resolución N° 01 se resuelve “ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA SAN GABAN en contra de MARCO VELITA VELEZ., sobre Restitución de pago indebido; la misma que se tramitará por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. SE DISPONE EL EMPLAZA-MIENTO a la parte demandada por el término de DIEZ días hábiles para su contestación”. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo pre-visto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 01 de setiembre de 2015. SANDRA ROSADO MALAGA JUEZA (T ) CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32867.

EDICTO NOTARIALANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE HA PRESENTADO MARIA CRISTINA DOLORES BONDIA CASTRO, PETI-CIONADO LA SUCESION INTESTADA DE SU PROGE-NITORA TEODORA CASTRO SAGUANAY, A FIN QUE SE LE DECLAREHEREDERA CONJUNTAMENTE CON SUS HERMA-NOS GLADYS IRMA PARDO CASTRO Y RICHARD NOLBERTO BONDIA CASTRO EN SU CONDICION DE HIJOS DE LA CAUSANTE, LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN HABILITACION URBANA AREA NORTE MANZANA W, LOTE 22, ZONA I PEDREGAL. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (07 setiembre) B/Nº 031-32946.

EDICTOEn el expediente 3280-2015-0-0401-JP-CI-01, tra-mitado ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Tran-sitorio de Arequipa con intervención de la Juez Dr. Claudia Valdivia Ticona y especialista legal Dra. Marisol Rosas Gutiérrez, en el procedimiento ju-dicial de ineficacia de título valor se ha dictado la

Resolución No. Uno, de fecha 14 de julio del 2015 que cuya parte pertinente indica: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía sumarísima Inter-puesta por ELIZABERTH FERNÁNDEZ BEDOYA, en contra del Banco Scotiabank y Transformadora de Alimentos América SAC, TRASLADO a los deman-dados por el plazo de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los ane-xos adjuntados a la demanda: DISPONGO: que la parte demandante cumpla con efectuar las publi-caciones de ley. Tómese razón y hágase saber”. En este proceso doña Elizaberth Fernández Bedoya solicita la declaración de ineficacia del cheque N°453833 librada por Transformadora de Alimen-tos América SAC y a cargo del Banco Scotiabank. AREQUIPA, 2015 SETIEMBRE 03. MARISOL ROSAS GUTIERREZ SECRETARIA JUDICIAL (E) JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO CORTE S. DE AREQUIPA. (07-08-09-10-11 setiembre) B/Nº 031-32945.

EDICTOPor ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transito-rio, en el Expediente 03281-2015-0-0401-JP-CI-01, con Intervención del Especialista Legal Dr. Marco Peralta Leonardo; doña Elízaberth Fernández Be-doya, solicita la declaración de ineficacia del título valor consistente en el Cheque N° 2733 a cargo del Banco de Crédito del Perú y librada por Transfor-madora de Alimentos América SAC, por la suma de S/. 4545,00. Se hace la presente publicación para los fines de ley. “ Arequipa, 2015 setiembre 03. MARCO ANTONIO P. LEONARDO SECRETARIO JUDICIAL. (07-08-09-10-11 setiembre) B/Nº 031-32945.

EDICTO JUDICIALExpediente 01881-1999-0-0401-JR-CI-03 en los seguidos por JORGE CONSTANTINO JARAMILLO MANRIQUE contra VICTOR MANUEL ORDONEZ TO-RRES, ELIANA HERMINIA GUILLEN HERRERA DE OR-DOÑEZ, NATALIA ORDOÑEZ GUILLEN Y NURY MAR-GARITA HINOJOSA VDA. DE CARDENAS (sucedida procesalmente por CARMEN RAQUEL LOPEZ CAR-DENAS), sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS ante el 3º Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa se ha resuelto a través de Resolución Nº 220 del 2 de abril del 2013: “DISPONGO: La notificación a Pablo Teodoro Mita Condori de la demanda, me-diante edicto judicial en el Diario Oficial “El Perua-no” y en otro de mayor circulación de esta ciudad de Arequipa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para que asuma su defensa en el proceso”. RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA.- Resolución Nº 03-99 del 6 de octubre de 1999, corregida por Resolución Nº 04-99 del 20 de octu-bre de 1999: “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre ejecución de garantía interpuesta por JORGE JARAMILLO MANRIQUE en contra de VICTOR MANUEL ORDOÑEZ TORRES, ELIANA HER-MINIA GUILLEN HERRERA DE ORDOÑEZ, NATALIA ORDOÑEZ GUILLEN Y NURY MARGARITA HINOJOSA VDA. DE CARDENAS sobre ejecución de garantías, por ofrecidos los medios probatorios, agregándo-se a sus antecedentes los anexos acompañados, NOTIFIQUESE al referido ejecutado para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar a favor del ejecutante la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional, más los intereses pactados que se generen, gastos, costas y costos del pro-ceso bajo apercibimiento de disponerse el remate del bien dado en garantía, por ofrecidos los me-dios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados”. Firmado: Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez-Jenny del Carmen Herrera Miranda, Especialista legal. (07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32910.

EDICTOAnte el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Aníbal Celso Maraza Borda, Expediente N°03449-2010-0-0401-JR-CI-06, Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Demandante Magdalena Hancco Mendigure, Demandados Martín Teodoro Andra-de Barrios, Javier de Taboada Vizcarra, Ana Clara Mesco Andrade, Jerónimo Adán Mesco Andrade, Maritza Violeta Mesco Andrade, Meli Betty Mesco

Andrade y Rosa Fortunata Mesco Andrade, me-diante Resolución N° 42 de fecha 03-08-2015 se “RESUELVE: Notificar por edicto a la Sucesión de Aurelia Barrios Chambilla en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario El Peruano y otro de mayor circulación de la ciudad, a fin de que la misma se apersone al proceso dentro del plazo de TREINTA días poste-riores a la última notificación por edicto, con arre-glo a derecho, bajo apercibimiento de nombrán-dose curador procesal para que asuma su defensa en el presente proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Lo que se comunica para los fines de Ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Ci-vil. Arequipa, 28 de Agosto del 2015 - Eduardo Abril Salas - Abogado – Registro N°781. YERALDO ALEXANDER CAMPOS CORNEJO SECRETARIO JU-DICIAL QUINTO JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32934.

EDICTOAnte el 4°Juzgado Civil de Arequipa, Juez. Justo Andrés Quispe Apaza, con Esp. Montañez Ludeña Carlos Alberto- Expediente 06936-2014-0-0401-JR-CI-04; sobre Nulidad de Acto Jurídico; con Resolu-ción N° 01, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso CONOCIMIENTO la demanda inter-puesta por RUBÉN ESTANISLAO ALVAREZ VÁSQUEZ en contra de la sociedad conyugal conformada por VÍCTOR ALVAREZ ANCCA Y SILVERIA VÁSQUEZ VALER, REYNA ISABEL ALVAREZ DE CALLE y LUIS ALEJANDRO ALVAREZ VÁSQUEZ; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS; y, acumulativamente, en forma accesoria la CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES; en consecuencia, se confiere TRAS-LADO a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, puedan hacer valer su derecho de defensa bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. El presente edicto tiene por objeto que se proceda a notificar al demandado Luis Alejandro Álvarez Vásquez, para que se aper-sone al proceso, bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal; debido que el demandante ha agotado todas las posibilidades para conocer el domicilio del demandando.- Arequipa 27, de agosto de 2015- Marcos Flores Chicata, Abogado, C.A.A 7881. Carlos A. Montañez Ludeña Secretario Judicial (s) Cuarto Juzgado Esp. Civil. (07 setiem-bre) B/Nº 031- 32933.

EDICTOPor ante el Quinto Juzgado Civil, Expediente N° 00051-2015-0-0401-JR-CI-05, Especialista MELISSA LLERENA, don Mario Cruz Cuentas ha interpuesto una demanda de Nulidad de Acto Jurídico que ha sido admitida a trámite por Resolución Número 01 de fecha 15 de enero del 2015, cuya parte resolu-tiva es la siguiente: “ADMITIR a trámite la deman-da sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpuesta por MARIO REINALDO CRUZ CUENTAS, en contra de ASOCIACION DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES PE-DRO P. DIAZ, ESCOLÁSTICA VÁSQUEZ TICONA y LIZ MAURA TOLENTINO ROMERO, en la vía de proceso de conocimiento, se confiere traslado de la de-manda por el plazo de treinta días a los demanda-dos para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus ante-cedentes los anexos acompañados.” Asimismo. Por Resolución Número 6 de fecha 22 de julio del 2015 se ha resuelto: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la codemandada Escolástica Vásquez Ticona, con la resolución que admite la demanda, y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo el de-mandante cumplir con gestionar las publicaciones correspondientes”. Arequipa 2015, agosto 24. JOR-GE LUIS SUMARI LAURA ABOGADO C.A.A. 7003. MELISSA LLERENA SANTOS ESPECIALISTA LEGAL. (07-11-17 setiembre) B/Nº 031-32930.

EDICTOEl Señor JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARAVE-LI, Expediente 37-2015, ha dictado la Resolución 01-2015, Caraveli, quince de junio del dos mil quince. SE RESUELVE: Admitir a trámite la deman-da de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA interpuesta por SUSANA HUARCAYA DE RAMOS y SAMUEL RAMOS MONTOYA en contra de SAMUEL

NEYRA RIVERA y ESTHER TAPIA DE NEYRA; debien-do de efectuarse la notificación POR EDICTOS a los SUCESORES de los demandados, para que en el plazo de treinta días de notificados se apersonen y contesten la demanda; BAJO APERCIBIMIENTO de nombrárseles CURADOR PROCESAL; debiéndo-se realizar las notificaciones en el Diario Oficial El Peruano y La República tres veces con intervalo de tres días hábiles en cada uno de ellos.- TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- FLOR I. GONZALES CÁRDENAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIX-TO DE CARAVELI. (26 agosto y 01-07 setiembre) B/Nº 031-32701.

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 00699-2011-0-0410-JM-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de TELLO PAGUELO MARIO EDGARDO, CHIRINOS DE TELLO SAIDA YRE-NE y TELLO CHIRINOS MARIO ALFREDO; el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del MBJ de Ma-riano Melgar Dr. Jorge Luis Pinto Flores, mediante RESOLUCIÓN NRO. 37-15 de fecha quince julio del dos mil quince, SE RESUELVE SUSPENDER el proce-so por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de don MARIO EDGARDO TELLO PAJUELO bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; SE DISPONE se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber.- Esperanza Velarde Revilla. Especialista Le-gal Segundo Juzgado Mixto MBJ Mariano Melgar. Arequipa, 19 de agosto de 2015. (03-04-07 setiem-bre) B/Nº 031-32887.

NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente 1525-2010 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por su endosataria en procurassem LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO contra JULIA CACHA PILLCO Y LA SUCESION DEL CAU-SANTE CIRILO LIMA QUISPE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la Juez Dra. Marien Heidy Quispe Flores, con intervención de la especialista legal Dr. Víctor Nelson Patiño Apaza; mediante resolución Nro. 21, emitida el treinta de octubre del año dos mil catorce, integrada mediante resolución Nro.23-2015, emitida el dieciséis de junio del año dos mil quince se ha RESUELTO notificar mediante edictos a la SUCESION DEL CAUSANTE CIRILO LIMA QUIS-PE, a quien se le concede el plazo de quinto día de notificados con la última publicación por edictos, para que cumplan con contestar la misma bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuar el proceso conforme su estado. RESO-LUCION NRO. 21: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, debidamente represen-tada por su endosataria en procuración LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de JULIA CACHA PILLCO y en contra de la sucesión del cau-sante CIRILO LIMA QUISPE, a quienes se deberá notificar por edictos conforme a ley a gestión de la parte interesada. Proceso que a tramitarse en la vía del Proceso Único de Ejecución, SE DISPO-NE: Que el ejecutado paguen a los ejecutantes la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 91/100 NUEVOS SOLES por concepto de saldo de capital del pagaré Nº 004-120-00516877272, más los intereses compensatorios y moratorios pacta-dos a devengarse desde la fecha de vencimiento y por devengar, costas y costos del presente pro-ceso a favor del ejecutante, en el plazo de CINCO DIAS de notificados, bajo apercibimiento de ini-ciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los me-dios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Tómese razón y hága-se saber. Arequipa, 31 de agosto del 2015. VICTOR N. PATIÑO APAZA SECRETARIO JUDICIAL 2DO JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32872.

NOTIFICACION POR EDICTOEn el expedienta 00936-2015-0-0412-JP-CI-03 se-guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA, representada por su apoderada Jackelinne Flores Del Carpio seguido contra ZOILA ROSA CORNEJO OTAZU y LA SUCESION DEL CAU-SANTE EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, trami-tado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Sede Paucarpata, que despacha la Juez Dra. PACHECO TEJADA, SILVANA, con intervención de la especia-lista legal Dra. MALCA SAAVEDRA JESSICA ALFINA; mediante resolución Nro. UNO, emitida el seis de abril del dos mil quince se DISPUSO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a los sucesores de EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS para que en el tér-mino de QUINCE DÍAS de notificados se apersonen y cumplan con el pago de la presente obligación; bajo apercibimiento de ejecución forzada, Extrac-to de Resolución uno, Arequipa, seis de abril del dos mil quince, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO, interpuesta por JACKELINNE FLORES DEL CARPIO, en representación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, en contra de ZOILA ROSA CORNEJO OTAZU y LA SUCESIÓN PROCESAL DE EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS, quienes deberán apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; 2) NOTIFICAR a: i) ZOILA ROSA CORNE-JO OTAZU, para que dentro del plazo de CINCO días, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de DIECISIETE MIL DIECISIETE CON 41/100 NUEVOS SOLES correspondiente al monto del Pa-garé N° 001272883000000850872, más el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados desde el incumplimiento de la obli-gación hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda; bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; y, II) POR EDICTOS a los su-cesores de EDGARD ALEJANDRO GALLEGOS SALAS para que en el término de QUINCE DÍAS de notifi-cados se apersonen y cumplan con el pago de la presente obligación; bajo apercibimiento de eje-cución forzada, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad la que se realizará por tres días hábiles; teniendo por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Tómese Razón y Hágase Sa-ber. Arequipa, 04 de setiembre del 2015. JESSICA MALCA SAAVEDRA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (04-07-08 setiembre) B/Nº 031-32913.

REMATESPRIMER REMATE

En el proceso sobre daños y perjuicios, expediente 07-2011-JP-ASA, seguido por la demandante Caja Municipal de Jorge Salas Cárdenas en contra del demandado Luis Enrique Colque Mansilla, que se tramita ante el juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, a cargo del juez Enrique Cardenas Medi-na con intervención del testigo Actuario Ricardo Condori Sencara; ha designado al Martillero Públi-co Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nro. 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de todos los derechos de propiedad que le corresponden a Luis Enrique Colque Mansilla (equivalente a la tercera parte del predio) sobre le bien inmueble ubicado en Avenida Lambrama-ni Numero 116, Interior C, Zona Cercado, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 01124041 del registro de predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. El Martillero Público ha señalado la realización del primer re-mate para el día 16 de septiembre del año 2015 a los 5:00 p.m. (cinco de la tarde) a realizarse en el local del juzgado de Paz de Alto Selva Alegre ubicado en Av. Brasil N°100 distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. TASACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD: S/. 110,103.17 (Ciento diez mil ciento tres con 17/100 nuevos soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD: S/. 73,402.12 (Setenta y tres mil cuatrocientos dos con 12/100 nuevos soles). AFECTACIONES: Asiento D00003

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

Embargo en forma de inscripción sobre los dere-chos de copropiedad del demandado Luis Enrique Colque Mansilla hasta por la suma de S/. 6000,00 nuevos soles, Juez de Paz Alto Selva Alegre Dr. Cristobal Tito Montoya, Testigo Actuario Magda-lena Inostroza Ramirez, por resolución judicial 01-2011 del 27/10/2011 en el expediente 07-2011, sobre obligación de dar suma de dinero, en la ciu-dad de Arequipa. DEPOSITO PARA SER POSTOR: los postores depositaran, antes del remate, en efecti-vo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntaran el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado y número de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacio-nal número 247, Celular 992014422, 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Arequi-pa, 28 de agosto del 2015. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN RICARDO CONDORI SENCARA MARTI-LLERO PUBLICO SECRETARIO JUDICIAL RE-GISTRO 247. RICARDO CONDORI SENCARA SE-CRETARIO JUDICIAL. (01-02-03-04-07-08 agosto) B/Nº 031-32831.

PRIMER REMATEEN EL PROCESO EJECUTIVO DE O.D.S.D., EXPEDIEN-TE Nº09421-2012-0-0401-JP-CI-01, SEGUIDO POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERU –INTERBANK, EN CONTRA DE SILVERIO JACHO CEREZO Y ROSA-LIA NIEVES MAMANI AGUILA, CON EMPLAZAMIEN-TO DE LOS TERCEROS FONAVI–ENACE, FINANCIERA CRÉDITOS AREQUIPA S.A. Y MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.A.. LA SEÑORA JUEZ DEL PRI-MER JUZGADO DE PAZ LETRADO –SEDE YANAHU-RA. DRA. CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA, ESPE-CIALISTA LEGAL CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WIT-MAN ARMANDO SALAS PACHECO PARA LA REA-LIZACION DEL REMATE SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASO-CIACION DE VIVIENDA ANDRES AVELINO CACERES MZ. I, LOTE 2, CON UNA AREA DE 177.80M2, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NºP06108966, DEL RE-GISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-AREQUIPA; QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑA-LADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE PARA EL DIA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, A LAS 9:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE JUZGADO, SITO EN LA CALLE ANTIQUILLA Nº143, YANAHUARA. TASACION TOTAL: S/.84,085.50 NUE-VOS SOLES. PRECIO BASE: S/.56,057.00 NUEVOS SOLES. DEPOSITO PARA SER POSTOR: 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.8,408.55 NUEVOS SO-LES), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POS-TOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). ASIENTO 0003 HIPOTECA A FAVOR DE FONAVI– ENACE HASTA POR LA SUMA DE S/.13,650.00 NUEVOS SOLES. 2).- ASIENTO 0007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN FUERA DEL PROCESO A FAVOR DE FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/.24,000.00 NUEVOS SO-LES, EXPEDIDA POR LA JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE YANAHAURA, EXPEDIENTE 9393-2012. 3).- ASIENTO 0008 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/.62,000.00 NUEVOS SOLES, EXPEDIDA POR LA JUEZ DEL 3ER. JUZGA-DO CIVIL, EXPEDIENTE 23755-2012. 4).- ASIENTO 0009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN FUERA DEL PROCESO A FAVOR DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 NUEVOS SOLES, EXPEDIDA POR LA JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE PAZ LETRA-DO SEDE YANAHAURA, EXPEDIENTE 9421-2012. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONO-RARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263 – 984340166, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447 AREQUIPA, 2015-08-25. CARMEN AVENDAÑO CAMA SECRETARIO JUDICIAL. (01-02-03-04-07-08 setiembre) B/Nº 031-32865.

PRIMER REMATEEn el proceso sobre Ejecución de Garantías, expe-diente N° 01717-2014-0-0410-JM-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JULLIO CESAR PARI CANAZA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Mariano Melgar, Dr. Jorge Luis Pinto Flores, con la intervención del Especialista Legal Dra. Esperanza Velarde Re-villa, han autorizado al señor Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES para que realice el

PRIMER REMATE del inmueble ejecutado signado como: PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN Mz. 36 LOTE 2 A ZONA D DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétri-cas y demás características constan de la Partida P06198923 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se reali-zará el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRECE HORAS, diligencia que se realizará en la Sala de Lectura del Módu-lo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ubicado esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n Ma-riano Melgar. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por S/.79,232.00, que es materia de este proceso. 2). Embargo a fa-vor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 60,000.00 orde-nada por el Juzgado Mixto de Mariano Melgar exp. 0355-2013-82-0410-JM-CI-01 3). Embargo a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.37,000.00 ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar en el expedien-te Nª 04782-2013-99-0410-JP-CI-01. Se descono-cen otras afectaciones. TASACIÓN COMERCIAL AC-TUALIZADA: US$32,283.00 BASE DE REMATE: US$ 21,522.00; DEPÓSITO PARA SER POSTOR (10% de la Tasación) es decir US$ 3,228.30 y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente. Arequipa, Setiembre 2015. ELOY O. PISFIL FLO-RES ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 307. ESPERANZA VELARDE REVILLA ESPECIALISTA LE-GAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO MODULO B. DE JUSTICIA DE MNO. MELGAR. (02-03-04-07-08-09 SETIEMBRE) B/Nº 031-32871.

PRIMER REMATEEN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01613-2015-0-0401-JR-CI-05, SE-GUIDO POR FERNANDO ANTONIO ASCUÑA FLORES Y RINA PAOLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DE ASCU-ÑA, EN CONTRA DE JUANA RUTH ASCUÑA FLORES; EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIA-LIZADO EN LO CIVIL. DR. ANIBAL CELSO MARAZA BORDA, ESPECIALISTA LEGAL YERALDO ALEXAN-DER CAMPOS CORNEJO, HA NOMBRADO AL MAR-TILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO PARA LA REALIZACION DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR I, MZ. D, LOTE 12, ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL POR-VENIR AREQUIPA - APIPA, DISTRITO DE YURA, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UNA AREA DE 333.33M2, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN DEBI-DAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº01148624, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NºXII, SEDE SUNARP-AREQUIPA; QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑA-LADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE PARA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA COR-TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO). TASACION TOTAL: S/.35,000.00 NUEVOS SOLES. PRECIO BASE: S/.23,333.33 NUEVOS SOLES. DEPO-SITO PARA SER POSTOR: 10% DEL VALOR DE TASA-CION (S/.3,500.00 NUEVOS SOLES), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓ-SITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). ASIENTO D0002 HIPOTECA A FAVOR DE FERNANDO ANTONIO ASCUÑA FLORES Y RINA PAOLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DE ASCUÑA HAS-TA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONO-RARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO AL FINAL DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263 – 984340166, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447 AREQUIPA, 2015-08-31. YERALDO A. CAMPOS CORNEJO SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO ESP. CIVIL. (02-03-04-07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32864.

PRIMER REMATE JUDICIALExpediente: 01871-2014-0-0412-JM-CI-02. En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A contra JOR-GE CONDORI HANCO sobre EJECUCION DE GARAN-TIAS, EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA-AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigo-so y Especialista Legal: Dra Ángela Briseida Mos-tacero Rosas, ha dispuesto sacar REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Ze-ballos Gámez Manzana 16 lote 15 Sector 1 Sector “A” ubicado en los Distritos de Socabaya- Characa-to, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida N° P06102396 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. .(La ubi-cación en los distritos de Socabaya – Characato se

consigna en merito a lo dispuesto en la partida re-gistral)Con un VALOR DE TASACION: US$ 62,179.00 (SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 41,452.67 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00008: Ins-cripción de Bloqueo Registral: Bloqueo.- hasta que se formalice la CONSTITUCION DE HIPOTECA favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de s/ 141,648.00 nuevos soles. 2).- HIPOTECA.- Consti-tuida por su propietario Jorge Condori Hanco a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 141,648.00 Nuevos soles, según Escritura Publica N° 5932 de fecha 17.09.2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde, inscrita en el Asiento 00009 de la Partida Elec-trónica N° P06102396 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de setiembre del año 2015, a horas 12:30 del mediodía. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectu-ra de Modulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcantara s/n Paucarpata – Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me-nor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 6,217.90 Dólares de Norteamérica, el depósi-to deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicata-rio (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Aran-cel judicial respectiva que indicara Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, especialista legal: Angela Briseida Mostacero Rosas, Martillero Pu-blico Roberto Gutiérrez Quispe, Registro Nro. 113 Arequipa, 22 de julio del 2015. ROBERTO GUTIE-RREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NA-CIONAL REG. 113. (02-03-04-07-08-09 setiembre) B/Nº 031-32876.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 03535–2001-0-0401-JR-CI-10 En los autos seguidos por JULIA SISA DE OCHOA en con-tra de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, sobre INDEMNIZACION ; la señora Juez del Déci-mo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con el Especialista Legal. Dr. Gildo A. Gutierrez Chalco, han encarga-do al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GA-LLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA 53,000 Acciones de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA. VALOR DE TASACION DE LAS ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 53,000.00 ( Cincuenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/. 35,333.33 ( Treinta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 del valor de Tasación las acciones. AFECTACIONES : Medida Cautelar de Ejecución, a favor de la demandante por la suma de S/. 53,000.00 (Cincuenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles ) la misma que deberá recaer sobre las 53,000 acciones que tiene la Municipa-lidad Provincial de Arequipa como accionista de la CAJA AREQUIPA. Resolución N° 48 de fojas 505 y 506 del expediente 03535-2001-0-0401-JR-CI-10 DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de SEPTIEMBRE del año 2015, a las 15:00 horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Parque España, esqui-na conformada por la Calle Colón y Av. Siglo XX s/n., Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, ascendente a S/. 5,300.00 en efecti-vo ó cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, presentando, la tasa arancela-ria judicial por derecho a participar en el remate con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728 .- Arequi-pa, 31 de Agosto de 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 265. ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL DEL DECIMO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL II. (02-03-04-07-08-09 setiem-bre) B/Nº 031-32869.

RECTIFICACIONESINSCRIPCIÓN PARTIDA DE BAUTISMO

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Are-quipa, se ha presentado don Leonidas Mario Man-rique Villanueva, solicitando la inscripción de una nueva partida de Bautismo por deterioro material de la primigenia, para Felicitas Villanueva Paredes

en el Archivo de la Parroquia San José (Quequeña) - Archivo Arzobispal de Arequipa. Los datos ofreci-dos al respecto son: La bautizada nació en Arequi-pa, el 21 de febrero de 1923, y el Bautismo se reali-zó en la Parroquia San José (Quequeña), Arequipa, el 05 de marzo de 1924; siendo sus padres ‘Pascual Villanueva’ y ‘Felipa Paredes’. Fue su madrina ‘Zara-goza Prado’.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 02 de setiembre del 2015.- Dr. Walter Romaña Flores. Abogado No-tario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequi-pa. (03-04-07 setiembre) B/Nº 031-32902.

AVISOEn esta Vicaría Judicial, se ha presentado Esther Bertha Yucra Mamani quien Solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Antonio Rolando Huillcahuamán Monteagudo en el Archi-vo de la Parroquia San Pedro Nolasco (Paucarpa-ta) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata - Arequipa el nueve de setiembre de mil novecientos setenta y cinco; hijo de don Bernabé Huillcahuamán Picchotito y de doña Ju-lia Monteagudo Ccore de Huillcahuamán, y que fue bautizado en la Parroquia San Pedro Nolasco (Paucarpata) - Arequipa el diecinueve de diciem-bre de mil novecientos setenta y siete, siendo sus padrinos don Jorge Plazolles Gamio y doña Elsa Gamio Thonzon. Arequipa. 02 de setiembre del 2015.- DR. WALTER ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-04-07 SETIEMBRE) B/Nº 031-32906.

AVISOEn esta Vicaria Judicial, se ha presentado Flora Calderón Huachaca quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archi-vo de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar - Ar-quidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Uchuccarco, Chamaca, Chumbivilcas - Cusco el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; hija de don Oscar Calderón Ayme y de doña Bárbara Huachaca Cruz, y que fue bautizada en el Colegio Nuestra Señora del Pilar - Arequipa el veintiocho de agosto de mil novecientos noven-ta y ocho. Fue su madrina doña Evangelina Gutié-rrez. Arequipa, 02 de setiembre del 2015. DR. WALTER ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-04-07 SETIEMBRE) B/Nº 031-32909.

AVISOEn esta Vicaría Judicial, se ha presentado Martina Angélica Vilca Mochica quien solicita la Inscrip-ción Supletoria de la Partida de Bautismo de Betty Soledad Mendoza Marín en el Archivo de la Parro-quia Cristo Obrero (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el vein-tisiete de setiembre de mil novecientos setenta y tres; hija de don Emiliano Mendoza Cárdenas y de doña Gregoria Marín Taco, y que fue bautizada en la Parroquia Cristo Obrero (Miraflores) - Arequi-pa el veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; siendo su padrino don Pedro Huallpa Riquelme. Arequipa, 02 de setiembre del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (04-07-08 setiembre) B/Nº 031-32929.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAEXP. Nº 383.2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI-CADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ARE-QUIPA, SE PRESENTA YURY EGBERTO CHIRE BANDA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA BAJO NÚMERO 490 DEL AÑO 1961, EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL-NACIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MIRAFLORES, AREQUIPA, PARA QUE SE COMPLE-TE EN ELLA EL SEGUNDO Y TERCER PRENOMBRES “MANUEL JESÚS” DEL PADRE DEL TITULAR INS-CRITO, QUE EN FORMA ERRADA E INCOMPLETA DICE: “FAUSTO CHIRE LAZO”, DEBIENDO DECIR EN FORMA COMPLETA YCORRECTA: “FAUSTO MANUEL JESÚS CHIRE LAZO”. AREQUIPA, SEPTIEMBRE 02 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLI-CO ABOGADO.- (07 setiembre) B/Nº 031-32925.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAEXP. Nº 382-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE AREQUIPA, SE PRESENTA FAUSTO JESÚS CHIRE BANDA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA BAJO NÚME-RO 1119 DEL AÑO 1958, EN EL REGISTRO DEL ES-TADO CIVIL-NACIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AREQUIPA, PARA QUE SE RECTIFIQUE Y COMPLETE EN ELLA EL SEGUNDO Y TERCER PRE-NOMBRES “MANUEL JESÚS” Y APELLIDO MATERNO “LAZO” DEL PADRE DEL TITULAR INSCRITO, QUE EN FORMA ERRADA E INCOMPLETA DICE: “FAUSTO M. CHIRE”, DEBIENDO DECIR EN FORMA COMPLETA Y CORRECTA: “FAUSTO MANUEL JESÚS CHIRE LAZO”. AREQUIPA, SEPTIEMBRE 02 DE 2015. GORKY OVIE-DO ALARCON NOTARIO PUBLICO-ABOGADO. (07 setiembre) B/Nº 031-32925.

CAMBIO DE NOMBRE PATRONIMICOPOR ANTE EL SEGUDO JUZGADO MIXTO DE CA-YLLOMA - MAJES EN EXP.1382-2015-0-0405-JM-CI-02 ESPECIALISTA DR. ALEX WILLIAN MIRANDA

COYLA. PAMELA YISEL TITO PUMACAJIA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE PATRONIMICO EN PROCESO NO CONTENCIOSO EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EN EL QUE APARECE SIGNADO SU NOMBRE DE PAMELA YISEL TITO PUMACAJIA DEBIENDO CAM-BIARSE EL NOMBRE PATRONIMICO DE PUMACA-JIA POR EL DE PUMA DEBIENDO EN LO SUCESIVO LLAMARSE PAMELA YISEL TITO PUMA. América Miranda Beltrán CAA. 02414. (07 setiembre) B/Nº 031-031-32935.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTODE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ELMER DIONISIO LOVON GARCIA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “LIZARDO FER-MIN LOVON LLAYQUI”, DEBE DECIR: “LIZARDO FER-MIN LOVON LLAIQUE”. AREQUIPA 03 DE SETIEMBRE DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NO-TARIA ABOGADA C.N.A. Nº 24. (07 SETIEMBRE) B/Nº 031-32941.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDADE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MI DR HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CALLE SAN JOSÉ 330, SE PRESENTÓ JOSUE RICK LAZO TITO, SOLICITANDO LA RECTIFI-CACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 414, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA DE JOSUE RICK LAZO TITO, EN LOS DATOS DEL SEGUN-DO PRE-NOMBRE DE LA MADRE “MARIA TITO MO-RILLO”, DEBE SER “MARIA MAGDALENA TITO MO-RILLO”. AREQUIPA 4 DE SETIEMBRE 2015.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (07 setiembre) B/Nº 031-031-32969.

SUCESIONESSUCESION INTESTADA

Ante esta Notaría se ha presentado Eduardo Salva-dor Quispe Zapata, solicitando la sucesión intes-tada de Eduardo Serafín Quispe Cutipa, fallecido en la ciudad de Lima el día 18 de agosto del 2015, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 01 de setiembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMA-CAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (07 setiembre) B/Nº 031-32943.

SUCESIÓN INTESTADADE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ JOSE ANTONIO GOMEZ MENDOZA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE GREGORIO HUILLCA GOMEZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 03 DE SETIEMBRE DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (07 SETIEMBRE) B/Nº 031-32940.

SUCESION INTESTADAEXP. N° 00384- 2015.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA DALIA MI-LAGROS LUQUE ORTIZ, SOLICITANDO LA DE JUA-NA VICTORIA ORTIZ CASTELO, FALLECIDA EL 25 DE JULIO DEL 2004, EN ESTA CIUDAD DONDE MAN-TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESEN-TEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCE-DER. AREQUIPA, 2 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (07 setiembre) B/Nº 031-32937.

SUCESION INTESTADACONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: YANET PATRICIA VALDIVIA PINAZO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MA-DRE: ALEJANDRINA PINAZO TORRICO, FALLECIDA EL 11.04.2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMI-CILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: AYXA MARIA IBAÑEZ PINAZO, YANET PATRICIA VALDIVIA PINAZO Y JUAN CARLOS DELGADO PINAZO. PRE-SENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 03-09-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (07 SETIEMBRE) B/Nº 031-32938.

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO, SE PRESENTO MILTON RICAR-DO VALENCIA HINOJOSA SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE RICARDO VALENCIA BEGAZO, FA-LLECIDO Y SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN CA-LLE INDEPENDENCIA 200. GRAFICOS ALTO SELVA

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

ALEGRE. PARA QUE SE DECLARE COMO SUS HE-REDEROS A: MILTON VALENCIA, CLEMY BETTY Y ANA MARIA VALENCIA HINOJOSA Y A SU CONYUGE SUPERSTITE BEATRIZ HINOJOSA DE VALENCIA. LO QUE SE COMUNICA PARA LO FINES DE LEY. ARE-QUIPA 01 DE SETIEMBRE DE 2015. HUGO J. CABA-LLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. (07 setiem-bre) B/Nº 031-32932.

SUCESION INTESTADAANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABO-GADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, WALTER HUA-MAN PATIÑO; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTES-TADA DE GREGORIA PATIÑO SIVINCHA. FALLECIDA 22-06-2011, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE CAYMA - AREQUIPA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A, WALTER, LUIS ALFREDO Y YULI STEPHANIE HUAMAN PATIÑO RES-PECTIVAMENTE; LO QUE COMUNICO PARA LOS FI-NES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 21 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (07 setiembre) B/Nº 031-32931.

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ: ANTONIA GON-ZALES FLORES DE QUISPE; SOLICITANDO LA SU-CESIÓN INTESTADA DE SABINO QUISPE MAMANI; FALLECIDO 12 DE SETIEMBRE DE 2008. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CUIDAD DE AREQUIPA. A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A ANTONIA GONZALES FLORES DE QUISPE; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 1 DE SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABA-LLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (07 setiembre) B/Nº 031-32921.

SUCESION INTESTADACONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRE-SENTO: LUIS ALBERTO CABANA LINARES, SOLICI-TANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA: MARIA ANGELA CABANA LINARES, FALLECIDA EL 31 DE MAYO DE 1988, EN LA CIUDAD DE AREQUI-PA, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HERMANOS: LUIS AL-BERTO CABANA LINARES Y JUAN CARLOS CABANA LINARES. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 02.09.2015. CESAR A. FER-NANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (07 se-tiembre) B/Nº 031-32927

SUCESIÓN INTESTADAExp. No. 323-2015.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, AREQUIPA, JUANA IRENE PINTO VIUDA DE ZEBA-LLOS, SOLICITA LA DE WALTER PEDRO ZEBALLOS PINTO, FALLECIDO EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO 2015, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CO-NOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, SEPTIEMBRE 02 DE 2015. GORKY OVIE-DO ALARCON NOTARIO-ABOGADO-AREQUIPA. (07 setiembre) B/Nº 031-32926.

SUCESIÓN INTESTADADE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VERONICA CACERES ARA-NIBAR SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE: CARMEN MA-RIA JUANA ARANIBAR CALDERON DE CACERES; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 DE JULIO DE 2015. DRA. ELSA HOL-GADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (07 setiembre) B/Nº 031-32924.

SUCESION INTESTADADE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NO-TARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: MARGARET JENNI-FER DEL CARPIO MURILLO, SOLICITANDO LA SU-CESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE: ZOILA MURILLO CHORA; LO QUE COMU-NICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDI-TEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 02 DE SETIEMBRE DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (07 setiembre) B/Nº 031-32942.

SUCESION INTESTADADE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NO-TARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: SAUL CÉSAR RO-LANDO DURAN ARRÓSPIDE, SOLICITANDO LA

SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA: LIBERTAD ELISABET LAZO TORRES DE DURAN; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 02 DE SETIEMBRE DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTA-RIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (07 setiembre) B/Nº 031-32944.

A V I S O DE SUCESION INTESTADADe conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comuni-ca que la señora ANDREA QUISOCALA QUISOCA-LA, ha presentado ante el Notario Público de Are-quipa, Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, la soli-citud de SUCESION INTESTADA DE ROMULO DIONI QUISPE VILCA, en donde se señala como presuntos herederos del causante a su cónyuge supérstite y a sus hijos ANDREA QUISOCALA QUISOCALA, LOURDES PILAR QUISPE QUISOCALA, ALEX HA-ROLD QUISPE QUISOCALA y ROMULO LEONARDO QUISPE QUISOCALA, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 03 de setiembre del 2015. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (07 setiembre) B/Nº 031-32963.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION VEHICULAR

DE CONFORMIDAD CON EL ART. 3RO. DE LA LEY 28325 Y DECRETO SUPREMO N° 012-2006-JUS, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARRE-DA, ABOGADO NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN MELGAR 214, SE PRESENTO: FELICIANO FARFAN ROMERO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE: BH-2918; EL CUAL EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: AUTOMÓ-VIL, TIPO DE CARROCERIA: COUPE, AÑO: 1962, MO-DELO: SIN MODELO, MARCA: VOLKSWAGEN, CO-LOR: ROJO NEGRO; NRO. DE MOTOR: E-6187, NRO. DE SERIE 4336423.- INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60006524 DEL REGISTRO VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE: LEANDRO BAUTISTA YANCACHACLLA, CON DOMI-CILIO EN CIUDAD BLANCA COMITÉ 10, MZ. D, LOTE 21, AREQUIPA. LOQUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 02.09.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTA-RIO. (07 setiembre) B/Nº 031-32939.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULOANTE MI JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN ASOC. VI-LLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, DISTRITO DE YURA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO WILBER LEON CHACON DELGADO, PARA QUE LE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL SIGUIENTE VEHICULO DE PLACA: AZ-9631; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: KIA MOTORS; MODELO: PRI-DE N/B 1.3L LX; CARROCERÍA: SEDAN; N° DE SERIE: KN16P23E1VK090576; N° DE MOTOR:B3550382; AÑO: 1997; COLOR: GRIS METALICO, VEHICULO INSCRITO EN LA PARTIDA 60034292, SOLICITUD DIRIGIDA EN CONTRA DE RAUL EDISSON MOS-QUEIRA FIGUEROA, EN SU CONDICION DE TITULAR REGISTRAL Y EN CONTRA DE BENITO GODOFREDO MASCA GONZALES, ANTERIOR POSESIONARIO DEL VEHICULO , LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY, AREQUIPA, 02 DE SETIEMBRE DEL 2015. JAI-ME LIMA HERCILLA ABOGADO-NOTARIO. (07 SE-TIEMBRE) B/Nº 031-32922.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Especializado Civil de Is-lay - Arequipa, en el Expediente Nro. 01861-2015-0-0407-JR-CI-01, a cargo del Sr. Juez Javier Marín Andia, Especialista Jenifer Chapilli-quen Tason, CONCHA ZEVALLOS LUIS DARIO en representación de doña NORA LUZ VILLAVICENCIO FLORES DE VALDIVIA y ALFARO MACEDO MAXIMO, solicitan la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NO respecto del predio urbano identificado como el LOTE 11, MANZANA S-3, DEL CENTRO POBLADO MOLLENDO, cuyas características, colindancias y medidas perimétricas se encuentran perfecta-mente detalladas e INSCRITAS EN LA PARTIDA No. P06217039, de la Zona Registral XIIo - Sede Are-quipa, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 02. Mollendo, dos mil quince, julio nueve- VIS-TOS y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CONCHA ZEVALLOS LUIS DARIO en representación de doña NORA LUZ VILLAVICENCIO FLORES DE VALDIVIA y ALFARO MACEDO MAXIMO, en contra de GABINA DIAZ, JOSE MARIA MANRIQUE, MANUELA ZEBA-LLOS LA SUCESION HEREDITARIA DE ADELAIDA LUCI GOMEZ MANRIQUE, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO en la vía de proceso ABRE-VIADO. 2) CUMPLA la parte demandante con rea-lizar la publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. 3) TEN-

GASE por ofrecidos los medios probatorios y agre-gándose a sus antecedentes los anexos acompa-ñados. Tómese Razón y Hágase Saber. Stephenie J. Chapilliquen Secretaria Judicial Islay-Mollendo. (26 agosto y 01-07 setiembre) B/Nº 031-32684.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el QUINTO JUZGADO CIVIL Sede Central, Exp. Nº 2649-2015, Juez: ANIBAL CELSO MARAZA BORDA. Especialista: MELISSA LLERENA SANTOS. Se solicita la del INMUEBLE ubicado en la SEC-CION 2, Block I (ANTES G) del Mercado Mayorista La Parada de Rio Seco, Distrito de Cerro Colorado e Inscrita en la Partida Registral 11241272, de la Zona registral XII-SEDE AREQUIPA. Resolución 01. Arequipa 25 de junio de 2015.- SE RESUELVE: Ad-mitir a trámite la DEMANDA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por YULI ERIKA HUALPA MORAYA en contra de MUNICIPALI-DAD PROVINCIAL DE AREQUIPA. Se corre traslado de la demanda por el plazo de diez dias. SE DISPO-NE las publicaciones del extracto del auto admi-sorio. Arequipa. 10 de Agosto del 2015. HUGO D. MEZA GONZALES ABOGADO C.A.A MAT. 2060. (26 agosto 01-07 setiembre) B/Nº 031-32712.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte esta Notaría se presentaron Apolinario Torres Parisaca y Cecilia Gamarra de Torres, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio con sanea-miento notarial del predio ubicado en callejón Ripacha 100 distrito, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 248,30 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS), con los siguientes linde-ros y medidas perimétricas: por el frente, calle-jón Ripacha, con 1.47, 2.46 y 6.20 metros; por la derecha con pasaje sin número, con 17.09 y 2.57 metros; por la izquierda con la propiedad de la su-cesión Valdivia Briceño N° 102 y la propiedad de Aurelia Butrón Ballón con 10.60; 6.50; 4.10 y 5.45 metros y por el fondo con callejón Delgado con 14.88 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida 01132009 del Registro de Predios de Are-quipa.- Arequipa, 4 de setiembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (07-11-17 setiembre) B/Nº 031-32970.

INEFICACIA DE TITULO VALOREn el proceso judicial signado con el Nº 3218-2015-0-0401-JP-CI-01, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A.; el Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa Dra. Claudia Noelia Valdi-via Ticona, con la intervención de la Especialista Legal Marisol Estefany Rosas Gutiérrez, ha expedi-do la Resolución Nº 01-2015 de Fecha 10 de Julio de 2015, cuya parte resolutiva es la siguiente: 1) ADMITIR a trámite en la vía SUMARÍSIMA inter-puesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., debidamen-te representada por su apoderado Ricardo Espi-noza Escudero, en contra de LATINOAMERICANA E.I.R.LTDA. Y LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L. 2) TRASLADO a los demandados por el plazo de cinco días. Por Ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntados a la deman-da. 3) DISPONGO Que la parte demandante cum-pla con efectuar las publicaciones de ley. Tómese Razón y Hágase saber.- Arequipa, 2015 Setiembre 02. MARISOL ROSAS GUTIERREZ SECRETARIA JUDICIAL (E) JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (07-15-23 setiembre) B/Nº 031-32936.

EDICTOS PENALESEXPEDIENTE: 0827-2015-0-0401 -JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5| Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Sandra Uyuki Bustos Araujo, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actua-ciones en torno al proceso seguido por SANDRA UYUKI BUSTOS ARAUJO por Faltas contra la Per-sona en la modalidad de lesiones dolosas, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (02-03-04 setiembre)

EXPEDIENTE: 03080-2015-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 51 Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo n° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la agraviada Julio Cesar Vilca Martínez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimo-nio en la modalidad de hurto simple, en agravio de JULIO VILCA MARTINEZ y en contra de NN y SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente

causa. Tómese Razón y hágase Saber.- notIfíquese. (02-03-04 setiembre)

E X P E D I E N T E : 0 3 0 2 1 - 2 0 1 5 - 0 - 0 4 0 1 - J P - P E -01ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada Lizet Jhoany Melchor Aroni, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIZZET JHOANY MELCHOR ARONI ; por la comisión de FAL-TAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de TIENDAS METRO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte impu-tada LIZZET JHOANY MELCHOR ARONI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 10:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asis-tir: La parte imputada LIZZET JHOANY MELCHOR ARONI, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituidla en querellante par-ticular TIENDAS METRO, deberá concurrir con su representante legal y su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la au-diencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 6) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencia programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. (02-03-04 setiembre)

EL TERCER. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4111-50 (Im-putado) ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ MU-ÑOZ, delito denuncia calumniosa, agraviado SO-NIA PATRICIA FLORES PALO y Estado, DILIGENCIA 28-09-2015, 08:00 am, Sala 3; Secretario: Quispe. (02-03-04 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2375-81 agraviado Adán Gregory Pérez Negrete , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado imputado Pe-dro Huaman Taype y otro, DILIGENCIA 27-10-2015, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de sobreseimiento ; Secretario: Ojeda. (02-03-04 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLA Y, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-005-4 SANTOS PAULINO HERMENEGILDO REYES, delito Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas, agraviado El Estado SUNAT, DILIGENCIA 30-09-2015, 14:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia ni de su abogado de elección, la audiencia se desarro-llará con la Defensa Pública; Secretario: CALLO. (02-03-04 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-160-87 URSULO YAHUA LLOSA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE EDAD, DILIGENCIA 21/03/2016, 12:30, Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARDO CONTUMAZ; Secretario: Talavera. (02-03-04 setiembre)

EL PRIMAR JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,

cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 295-2014-0 Fabio Idelfon-so Ramírez Quispe, delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado Menor de edad de iniciales C.C.G., DILIGENCIA 06-04-2016, 15:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Briceño. (02-03-04 setiembre)

NOTIFICACION POR EDICTOEn el Exp. Nº 00006-2015-0-0409-JR-PE-01, se-guido en contra de ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, con el acta de fecha 30 de julio de 2015, que dis-pone: Parte pertinente: ‘SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR ¡a validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIEN-TO en contra de den ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto por el artí-culo 149°. primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores Jhonathan Oscar y Ángel José Rivas Rodríguez, representados por su madre NERI ISIDORA RODRÍGUEZ QUISPE, SIENDO CA-LIDADES PERSONALES del acusado; conforme e! requerimiento acusatorio escrito, estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC, las siguientes: identificado con DNI Nº 40182483, de sexo masculino, nacido el 20 de julio de 1977, hijo de Luisa y Félix, natural de Jaqui - Caraveli -- Arequipa, con grado de instrucción secunda-ria completa, estado civil soltero, ocupación se desconoce, con dirección domiciliaria en Campa-mento Minero Santa Romería, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, respecto de quién el Ministerio Público ha solici-tado la imposición de un año de pena privativa de libertad, así como el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados y sin perjuicio del pago total de las pensiones devengadas CUARTO: Se deja Cons-tanza asimismo como el acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple....QUINTO: Se dispone que-en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RA-ZÓN Y HÁGASE SABER.-”. Especialista Legal: Ana-bel 3ianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 28 de agosto de 2015.- (03-04-07 setiembre)

Expediente:7267-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Le-trado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 4 64 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a MALAGA BERNAL ELSA MARCELI-NA RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO a la persona de JOSE ANGEL RUIZ LOAYZA, por! FALTAS CONTRA LA PERSONA, en agravio de LEOCADIA TJMERES BARRETO tipo penal recogido en el articulo 441 Primer Párrafo del Código Penal; 2) FIJAR como fe-cha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el dia 12 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a las 9:15 horas, la cual se llevará a cabo en local del Juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir la persona de JOSE ANGEL RUIZ LOAYZA, en calidad de imputado y LEOCA-DIA UMERES BARRETO en calidad de agraviada, con sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, actuan-do en calidad de imputado, de ser conducidos de grado o fuerza mayor, en caso de inasistencia, actuando en calidad de agraviado, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el Articulo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Habiendo presente que en la audiencia señalada es la única oportunidad que tienen las partes para ofrecer to-dos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (02-03-04 setiembre)

Expediente: 03073-2015-0-0401 -JP-PE-01. Es-pecialista : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la agraviada Marleni Cuba Ccoscco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por MARLENI CUBA CCOSCCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el dere-cho de la agraviada de inicia;’ nuevo procedimien-to en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (02-03-04 SETIEMBRE)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

Expediente:5643-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letra-do de Cerro colorado de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Ama-ru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a Ahuate Duran Wilson, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de ARAPA MENDOZA CARLOS 2) DICTAR MANDATO DE COM-PARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Ahuate Duran Wilson. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el 28 DE octubre DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del 2015 a las 12 horas, en el quinto juzgado de Paz Letrado-Turno B, ubicado en la calle Túpac Amaru Nro. 464 Casa de la Jus-ticia Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Ahuate Duran Wilson, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ARAPA MENDOZA CARLOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los Abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación proba-toria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer. DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la pre-sente a las partes. Tómese razón y hágase saber.- 5) Conforme lo establece el Artículo 155-A del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229, cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postu-lación probatoria que estimen conveniente en di-cha única oportunidad, pudiendo asistir acompa-ñados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presen-te a las partes. Tómese razón y hágase saber. (02-03-04 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5991-36 (Imputa-do) PAOLA ANGELICA GAETE PARRA, delito CON-TRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado SUCESIÓN DE GUSTAVO CAPA-RO GOMEZ, DILIGENCIA 15-09-2015, 11:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZARSE SI NO ORALIZA SU PRETENSIÓN EL SOLICITANTE.-; Secre-tario: Fernandez. (02-03-04 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2-5991-41 (Imputado) PAOLA ANGELICA GAETE PARRA, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado SUCESIÓN DE GUSTAVO CAPARO GO-MEZ, DILIGENCIA 15-09-2015, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZARSE SU PRETENSIÓN SI SOLICITANTE NO ORALIZA; Secretario: Fernán-dez. (02-03-04 setiembre)

NOTIFICACION POR EDICTOEn el Exp. Nº 00006-2015-0-0409-JR-PE-01, se-guido en contra de ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, con el acta de fecha 30 de julio de 2015, que dis-pone: Parte pertinente: ‘SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR ¡a validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIEN-TO en contra de den ELÍAS OSCAR RIVAS NARREA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto por el artí-culo 149°. primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores Jhonathan Oscar y Ángel José Rivas Rodríguez, representados por su madre NERI ISIDORA RODRÍGUEZ QUISPE, SIENDO CA-LIDADES PERSONALES del acusado; conforme e! requerimiento acusatorio escrito, estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC, las siguientes: identificado con DNI Nº 40182483,

de sexo masculino, nacido el 20 de julio de 1977, hijo de Luisa y Félix, natural de Jaqui - Caraveli -- Arequipa, con grado de instrucción secunda-ria completa, estado civil soltero, ocupación se desconoce, con dirección domiciliaria en Campa-mento Minero Santa Romería, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, respecto de quién el Ministerio Público ha solici-tado la imposición de un año de pena privativa de libertad, así como el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados y sin perjuicio del pago total de las pensiones devengadas CUARTO: Se deja Cons-tanza asimismo como el acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple....QUINTO: Se dispone que-en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RA-ZÓN Y HÁGASE SABER.-”. Especialista Legal: Ana-bel 3ianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 28 de agosto de 2015.- (03-04-07 setiembre)

En el proceso N° 2719-2015, seguido por el MI-NISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de MEZRAR ABDURFÍAHMAN, en agravio de LORENA TERESA DIAZ CHUQUIMIA, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la Jueza Julia Montesinos y Montesinos, ha dictado la siguiente resolución (parte pertinente); RESO-LUCION N° 2: TRASLADO de la demanda por el pla-zo de veinticinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal, al encontrarse dentro del supuesto es-tablecido en el artículo 435 del Código Procesal Civil, debiendo efectuarse las publicaciones de los edictos respectivos. - Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Pamela Zambrano Acu-ña.- AREQUIPA, 26 DE AGOSTO DE 2015. (03-04-07 setiembre)

En el Expediente Nro. 01504-2011-0-0411-JM-CI-01, el Señor Presidente de la Tercera Sala Civil, Juez Superior Oscar Béjar Pereyra, con la interven-ción del Secretario de la Sala Civil, abogado Six-to Darío Cornejo Peralta, mediante la resolución N°66 (VEINTITRÉS), de fecha 17 de julio de 2015; DISPUSIERON: NOTIFICAR a Silvestre (Silvestre) Quispe Parillo – sucesor procesal de Paulino Quis-pe Laura - mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario la República, a fin de que cumpla con apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, Tercera Sala Superior Civil de Are-quipa.- Arequipa 25 de agosto del 2015. (03-04-07 setiembre)

EXPEDIENTE : 02402-2014-0-0401-JR-FC-02 EDIC-TO VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 2402-2014-0-0401 -JR-FC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, secretaria Sheylla De Amat Ca-tacora, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en contra de Isabel Elcira Paulet Pastor, ha ordenado se notifique a la de-mandada a través de edictos la resolución número uno en los términos siguientes: RESUELVO: AD-MITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en contra de doña Isabel Elcira Paulet Pastor, en agravio de don Yony Jesús Galarza Ramírez, m la vía correspon-diente al proceso único; debiendo notificarse a la demandada mediante edictos, para que se aperso-ne al proceso y absuelva el traslado de la derruSi-da en el plazo/de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curado: procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (04-07-08 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-5353-56 (agravia-do) SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANTONIO GIANNINI MUÑOZ, delito falsedad ideológica, agraviado SUNARP representada por el Procura-dor Publico y otros, DILIGENCIA 18-09-2015, 10:30 am, Sala 1; Secretario: Quispe. (04-07-08 setiem-bre)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2001-1470-0 JULIO CE-SAR QUIJAHUAMAN ALA, delito peligro común y otros, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 23-10-2015, 09:00, Sala de Audiencia, de ser de-clarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, suspendiéndosele los términos de prescripción de la acción penal; Secretario: Ugarte. (04-07-08 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan

de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-2484-0 QUILDER CLEMENTE TAMO HUARACA, delito CON-DUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD, DILIGENCIA 17/09/2015, 11:00 AM, Sala 4, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (04-07-08 se-tiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-2426-0 FRANK APARICIO MA-CEDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LILIA TORIBIO PINARES, DILIGENCIA 16-09-2015, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (04-07-08 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2012-2475-87 (Imputado) VIDAL JUAN HUANCA NINA, delito CONTRA EL PATRI-MONIO HURTO AGRAVADO, agraviado GOBIER-NO REGIONAL DE AREQUIPA, NOTIFICACION RES. 17-2015 POR LA QUE SE LE CITA A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 18-09-2015 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARPATA.-. ; Secretario: Gallegos. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-1646-61 (Imputado) OCTAVIO FRANCISCO MEDINA FLORES, delito CON-DUCCION ENESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 03-11-2015, 09:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-651-24 (Imputa-do) GREGORIO LLAZA TACA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SIOCIE-DAD, DILIGENCIA 03-11-2015, 09:50 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (04-07-08 se-tiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a lossiguien-tes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos-formulados en su con-tra en elproceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-500-59 Sentenciado): BOGNER PEÑA CUSI, se le cita a la audiencia de revocatoria de pena, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juz-gado, sito en Calle Tupac Amaru Nº 464 Cerro Co-lorado delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado J.H.P.P, DILIGENCIA 02-10-2015, 08:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: TORRES. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-2733-23 (Imputado) MARIO BALTAZAR PAZ FLORES, delito PATRIMO-NIO. USURPACION, agraviado GRIMALDA NELLY PAZ FLORES, DILIGENCIA 06-10-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramos. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-87-12 (Imputado) PE-DRO CCACCA CCACCA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LEONARDO TURPO CHAMBI, DILIGENCIA 12-10-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramos. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos

formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-2446-56 (Imputado) FRANCISCO NAVAL CAYRA YUCRA, delito COAC-CION, agraviado SALOMÓN SALVADOR CAIRA YUCRA, DILIGENCIA 13-10-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO; Secretario: Ramos. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante:Exp. 2014-260-82 (Imputado) FRAN-CO JESUS CCOSI NINA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado KELVIN CORDOVA PARE, DILIGENCIA 07-10-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramos. (04-07-08 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2754-0, ABELINO GUILLEN ORTIZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado REPRESENTANTE DE MENORES ROCIO LORNA ROSADO CARO, DILIGENCIA 29-09-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado,; Se-cretario: Figueroa. (04-07-08 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante:Exp. 2013-320-94 HILTON GERMAN ADRIANZEN VIZCARRA, DANTE DELFIN QUINTANA RODRIGUEZ Y DAVID MANUEL ADRIANZEN VIZCARRA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MIRTA LOPEZ OSORIO, NOTIFICACION: 11-2015 DE FECHA 27-08-2015: SE REPROGRAMA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE SO-BRESEIMIENTO EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2015 A HORAS 11:00AM.; Secretario: Suárez. (04-07-08 setiembre)

EXPEDIENTE: 05095-2015-0-0401-JP-PE-01, ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Percy Antonio Rodrigues del Carpió, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTI-VO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presen-te causa seguida en agravio de Michelle Oscar Var-gas López y Percy Antonio Rodrigues del Carpió, derivada de accidente de tránsito tramitado ante este Despacho. Debiendo notificarse la presente resolución mediante edictos conforme los ante-cedentes. Tómese razón y hágase saber. (07-08-09 setiembre)

EXPEDIENTE: 02781 -2015-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique al agraviado Roberto Richard Chávez Rivera, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las ac-tuaciones en torno al proceso seguido por ROBER-TO RICHARD CHAVEZ RIVERA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nue-vo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (07-08-09 se-tiembre)

EXPEDIENTE : 02645-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Simón Su Mea Aquino, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada SIMON SULLCA AQUINO del pre-sente proceso por Faltas Contra el patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (07-08-09 setiem-bre)

EXPEDIENTE: 02769-2015-0-0401 -JP-PE-01. ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o

JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique al agraviado Nicolás Miramira Condori, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por NICOLAS MI-RAMIRA CONDORI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el dere-cho de la agraviada de iniciar nuevo procedimien-to en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (07-08-09 setiembre)

EXPEDIENTE : N°00191-2015-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado deArequipa, interior de la Comisaría de Palacio Vie-jo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada LIZ SHIRLEY PINEDA PRIETO y la parte imputada JOSE MARIA PINEDA QUISPE.. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada LIZ SHIRLEY PINEDA PRIETO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE MARIA PINEDA QUISPE; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso y el archivo de las actuaciones. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se procederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus respectivas casillas electrónicas, en cumplimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código proce-sal constitucional y la ley procesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obligatoriamente con seña-lar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SOLICITE SU CASILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nuestra página web: www.pj.qob.pe o http://casillas.pj.gob.pe/sinoe/. Asimismo la presenteresolución deberá ser notificada mediante edic-tos. Regístrese y notifiquese.- (07-08-09 setiem-bre)

EXPEDIENTE : N°00191-2015-0-0401-JP-PE-01, ES-PECIALISTA: JOEL JANAMPA SANG, 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a la parte agraviada LIZ SHIRLEY PINEDA PRIE-TO y la parte imputada JOSE MARIA PINEDA QUIS-PE.. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada LIZ SHIRLEY PINEDA PRIETO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas se-guido en contra de JOSE MARIA PINEDA QUISPE; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuacio-nes. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se procederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus res-pectivas casillas electrónicas, en cumplimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el có-digo procesal constitucional y la ley procesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obligatoriamente con señalar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SOLICITE SU CA-SILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nues-tra página web: www.pj.qob.pe o http://casillas.pj.qob.pe/sinoe/. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifíquese.- (07-08-09 setiembre) EXPEDIENTE : 02932-2015-0-0401-JP-PE-01, ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Javier Gama-niel Bernal Lazarte, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Tener por desistida a la parte agraviada GABINA BOMBILLA DE PARI del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. 2 - Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JAVIER GAMANIEL BERNAL LAZARTE y TEOFILO GIL SANCHO, dejándose a sal-vo el derecho que pudieran tener los propietarios

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

de los vehículos dañados o algún tercero para ha-cerlo valer en la vía y forma pertinente; y en con-secuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo. Tómese razón y hágase saber. (07-08-09 setiembre) EXPEDIENTE : 03047-2013-0-0401-JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : JOEL JANAMPA SANG, 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES. Con la si-guiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES; del presente proce-so por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECI-DO el presente proceso y el archivo de las actua-ciones. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se procederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus res-pectivas casillas electrónicas, en cumplimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el có-digo procesal constitucional y la ley procesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obligatoriamente con señalar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SOLICITE SU CA-SILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nues-tra página web: www.pi.gob.pe o http://casillas.pi.gob.pe/sinoe/. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifíquese.- (07-08-09 setiembre)

EXPEDIENTE : 09671-2014-0-0401-JP-PE-02 ES-PECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada LEONARDO TACO CARI. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada ROSA LUZ HAYDEE APUCUSI CHOQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LEONARDO TACO CARI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se pro-cederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus respectivas casillas electrónicas, en cum-plimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley pro-cesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obliga-toriamente con señalar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SO-LICITE SU CASILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nuestra página web: www.pj.qob.pe o http://casillas.pi.qob.pe/sinoe/. Asimismo la presente re-solución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (07-08-09 setiembre)

EXPEDIENTE: 07458-2014-0-0401-JP-PE-01- ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías.- EL 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO UBI-CADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CER-CADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE IMPUTADA Helva Huayhua Ccolque. CON la SIGUIENTE resolución N° 08-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA SEIS DE ENE-RO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - TURNO A, UBICADO EN CALLE PALACIO VIEJO, AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁ COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA CONFORME ESTA ORDENADO EN AUTOS, LA IM-PUTADA HELVA HUAYHUA CCOLQUE, , DEBIENDO PRESENTARSE CON SU ABOGADO DEFENSOR, PARA LO CUAL SE LE DESIGNA UN DEFENSOR DE OFICIO DEBIÉNDOSE CURSAR EL OFICIO CORRESPON-DIENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA. ASIMISMO EN SU CONDICIÓN DE AGRAVIADO (QUERELLANTE PARTICULAR), METRO CENCONSUD RETAIL PERU S.A REPRESENTADA POR DAYANA ESCOBEDO BA-RREDA DEBERÁ PRESENTARSE A LA DILIGENCIA PROGRAMADA, bajo apercibimiento de declarar su desistimiento tácito en caso de inasistencia

CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 110° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. DEBIENDO LAS PARTES PROCESALES, TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN UNA SOLA SESIÓN, DE SER POSIBLE, POR LO QUE LOS ABO-GADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIO QUE ESTIME CON-VENIENTE; TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE PERTINENCIA, CONDUCENCIA, Y SOBREABUN-DANCIA (ARTÍCULO 155° DEL NCPP), ASÍ COMO LOS REQUISITOS FORMALES MÍNIMOS EN CASO DE PRUEBA PERSONAL, EXAMEN DE TESTIGOS Y DE PERITOS (NOMBRE COMPLETO, PROFESIÓN, DOMICILIO Y EXTREMOS DE DECLARACIÓN) Y DE PRUEBA DOCUMENTAL, CONFORME AL ARTÍCULO 350° INCISO F. 2) DISPONGO CURSAR OFICIO A LA POLICÍA JUDICIAL para LA CONDUCCIÓN por LA FUERZA PÚBLICA DE la INCULPADA LA QUE DE-BERÁ CUMPLIR CON LO ORDENADO E INFORMAR AL RESPECTO BAJO RESPONSABILIDAD ASIMISMO QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DE-BIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME a LA CARGA PROCESAL QUE SO-PORTA ESTE JUZGADO Y a LAS DILIGENCIAS PRO-GRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABERSE DISPUESTO EL TRASLADO DEL JUZGADO TURNO “B” A CERRO COLORADO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AU-DIENCIAS EN TIEMPOS MÁS próximos. ASIMISMO LA presente resolución DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUE-SE. (07-08-09 SETIEMBRE)

EXPEDIENTE: 09272-2014-0-0401-JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN. 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a la parte imputada JULIA CABRERA CERECE-DA. Con la siguiente resolución N° 06-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JUSTINA VAR-GAS MORA; del presente proceso por Faltas Con-tra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JULIA CABRERA CERECEDA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECI-DO el presente proceso y el archivo de las actua-ciones. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se procederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus res-pectivas casillas electrónicas, en cumplimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el có-digo procesal constitucional y la ley procesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obligatoriamente con señalar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SOLICITE SU CA-SILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nues-tra página web: www.pj.gob.pe o http://casillas.pi.gob.pe/sinoe/. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifiquese.¬ (07-08-09 SETIEMBRE)EXPEDIENTE : 03047-2013-0-0401-JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : JOEL JANAMPA SANG. 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES. Con la si-guiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES; del presente proce-so por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de BEATRIZ CACERES ASTETE y GILDA CHAMBILLA MENESES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECI-DO el presente proceso y el archivo de las actua-ciones. 2) Se pone en conocimiento de las partes procesales que a partir 13/07/2015 se procederá a efectuar las notificaciones electrónicas en sus res-pectivas casillas electrónicas, en cumplimiento de las leyes vigentes N° 30229, 30292 y 30293, y las diversas modificaciones hechas a la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el có-digo procesal constitucional y la ley procesal del trabajo con tal propósito las partes y sus señores abogados (as) deberán cumplir obligatoriamente con señalar sus domicilios procesales electrónicos con la finalidad de que los procesos judiciales de todas las especialidades se tramiten con arreglo a ley y con la celeridad del caso. SOLICITE SU CA-SILLA ELECTRÓNICA GRATUITAMENTE en nues-tra página web: www.pj.gob.pe o http://casillas.pi.gob.pe/sinoe/. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifíquese.-(07-08-09 SETIEMBRE)

EXPEDIENTE: 02998-2015-0-0401-JP-PE-01, ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la agraviada Rosaría Puma Muñoz, con la siguiente resolución N° 01. Parte re-solutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por ROSARIA PUMA MUÑOZ , en contra de BETSY ATAUCURI por Fal-tas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (07-08-09 SETIEMBRE)

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA En el Expediente número 2566-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos “Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se noti-fique por edictos judiciales a ERASMO MAMANI CAMA de lo siguiente: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR, INTERPUES-TA POR EL REPRESENTANTE DE LA TERCERA FIS-CALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA, EN CONTRA DE ERASMO MAMANI CAMA EN AGRAVIO DE BACILIA SALHUA HUAMANI, EN VÍA DE PROCESO UNICO; EN CONSECUENCIA, TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE VEINTICINCO DÍAS A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LOS CARGOS EXPRESADOS EN LA MISMA, DEBIENDO SER NOTI-FICADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO ENCAR-GADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE LA CIUDAD - LA REPULBICA- Y EN LA TABLILLA DE AVISOS DEL JUZGADO, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PODER JUDICIAL CARECE DE MEDIOS PARA PUBLICAR EN EL DIARIO “EL PERUANO” BAJO APERCIBIMIEN-TO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DEBIENDO EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE EDICTOS BAJO SU RESPON-SABILIDAD, TENIENDO EN CUANTA QUE TIENE LA CONDICIÓN DE PARTE DEMANDANTE. TÓMESE RA-ZÓN Y HÁGASE SABER.- Al primer otrosi: TÉNGA-SE PRESENTE. A LOS OTROSIES DE LA DEMANDA: AL PRIMER OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚME-RO 1207-2015-MP-3FPF-MP-AR, POR LO TANTO, VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INME-DIATAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA DEBIENDO CUMPLIR EL DEMANDADO ESTRICTAMENTE CON LAS MISMAS, HABIENDO EL MINISTERIO PÚBLICO CURSADO LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES PARA SU CUMPLIMIENTO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al segundo y tercer otrosi: TÉNGASE PRE-SENTE. AL CUARTO OTROSI: ESTANDO A LO SOLI-CITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 179 DEL CÓ-DIGO PROCESAL CIVIL Y 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR 26260, SE CONCEDE AUXILI/íT\JUDICIAL A LA PAR-TE AGRAVIADA; EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE A LA APARTA DEMANDADA EL PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE /PARA QUE CONCURRA AL LOCAL DEL JUZGADO A FIN DE TOMAR CONOCIMIENTO DE/LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y OBTENER COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, DEBIENDO IDENTIFICARSE CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD AL CONCURRIR AL/JUZGADO DON LA FINALIDAD QUE SE LE OTORGUE ACCESO AL EXPEDIENTE. Al quinto otrosí.- NOTIFÍ-QUESE COMO SE SOLICITA. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2014-5024-81 (AGRAVIADO) CEL-SO CUYO CASA E (INCULPADO) YIMY RONALD VALDIVIA ARMENGOL, DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, AGRAVIA-DO CELSO CUYO CASA , DILIGENCIA 16-09-2015, 08:00 AM, SALA 1; SECRETARIO: QUISPE. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-3331-0 (IMPUTADO) ULI-SES ULRICO CALLATA CHAMBI, DELITO CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO ERICK YHAIR CALLATA POCOHUANCA REPRESENTADO POR YOVANA VICENTINA POCO-HUANCA MONTALVO , DILIGENCIA 28-09-2015, 08:30 AM, SALA 2; SECRETARIO: QUISPE. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO

Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-3753-0 (IMPUTADO) JUBE-NAL TUIRO CRUZ, DELITO CONDUCCION DE VE-HICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 17-09-2015, 12:00 PM , SALA 4; SECRETARIO: QUISPE. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLA Y, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2015-74-50 LINO ANDRES LIMACHI CALCINA, DELITO LESIONES LEVES, AGRAVIADO FERNANDO MUÑIZ CCONTO, DILIGENCIA 29-09-2015, 10:30 A.M., SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ EN CASO DE INASISTENCIA; SECRETA-RIO: CALLO. (07-08-09 SETIEMBRE)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 1994-5-0 QUISPE ANCASI MARIA-NO, HUALLPA HUAMANI LUCHO, DELITO ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO MARCOS QUISPE LLAC-MA Y OTRO; SECRETARIO: MILLAN. (07-08-09 SE-TIEMBRE)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 1996-78-0 GUZMAN ARAGON LUIS ENRIQUE, DELITO ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO JUAN MANUEL ASPILCUETA FLORES; SECRETARIO: MILLAN. (07-08-09 SETIEMBRE)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 1998-11-026 CRUCES MELENDEZ IRMA ROSA, DELITO PECULADO, AGRAVIADO ES-TADOFONCODES; SECRETARIO: MILLAN. (07-08-09 SETIEMBRE)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2005-29-0 (IMPUTADO)L HUARA-CHA GARATE, GIL ANTONIO, DELITO ROBO AGRA-VADO, AGRAVIADO EDWIN SANTIAGO ALVAREZ QUINTA; SECRETARIO: MILLAN. (07-08-09 SETIEM-BRE)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 1996-121-0 (IMPUTADO) ROJO GO-MEÑUK, GUILLERMO MIGUEL, DELITO PECULADO, AGRAVIADO PRONAA; SECRETARIO: MILLAN. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FOR-MULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2013-2069-40 (NESTOR FREDDY CHARCA MULLISACA) , DELITO CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO MELANY CHARCA ALVAREZ, DILIGEN-CIA 15-09-2015, 14:30 PM, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM-BRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; SE-CRETARIO: RODRIGUEZ. (07-08-09 SETIEMBRE)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE:EXP. 2013-927-0 (IMPUTADO) Y ANIÑA RAMOS FLORES, DELITO LESIONES LEVES, AGRA-VIADO YENY NAVARRO FLORES, DILIGENCIA 27-10-2015, 10:00 HORAS, SALA 3, DE SER DECLARADA CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y ORDENARSE SE GIREN ÓR-DENES DE CAPTURA A NIVEL LOCAL Y NACIONAL; SECRETARIO: ARCE. (07-08-09 SETIEMBRE)

NOTIFICACION POR EDICTOEn el Exp. Nº 00011-2013-9-0409-JR-PE-01 segui-do en contra de MARIANO QUISPE CARITA, por el delito SUSTRACCIÓN DÉ MENOR en agravio de

DIANA LUCERO VIGORIA BRAVO y ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI. Se sigue en el Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Veró-nica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a las partes procesales, con la RESOLUCION N° 01 de fecha quince ce julio del dos mu trece: “...SE RESUELVE: Tener por presentada le carpeta fiscal y requerimiento de Acusación Fiscal en con-tra de MARIANO QUISPE CARITA por el delito de Sustracción de Menor en agravio de Ángel Néstor Gonzalo Mamani y Diana Lucero Vigoria Bravo., debiendo notificarse a los sujetos procéseles por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del articulo 350” del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audien-cia Preliminar la oue se fijará dentro del plaza ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Y la resolución N° 10, de fecha 02 de setiembre de 2015: SE DIS-PONE SEÑALAR como fecha para la realización de la Audiencia de CONTROL DC ACUSACIÓN, para llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE del aro DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Acarí, Siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público v de abogado defensor de la acusada. La citación para el representante del Ministerio Público es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copies certificadas c la Oficina Desconcentrada ce Control Interno del Ministerio Público; Por otro lado, estando a la re-visión de los efectuados e! imputado MARIANO QUISPE CARITA, no ha cumplido con señalar su domicilio procesal durante la investigación, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139º, inciso 14 de !a Constitución Política y a lo previste en el artícu-lo 80° del Código Procesal Penal, se le designará un abogado defensor de público o un abogado que designe el Juzgado, a quién se le notificare con la presente resolución y con la acusación di-recta, el día de la audiencia, haciendo de conoci-miento del acusado que en cualquier estado del proceso puede designar abogado defensor de su libre elección cumpliendo con señalar su do-micilio procesal dentro de! radio urbano de éste Distrito Judicial, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso v subro-gando en la defensa nombrada por el Juzgado, de-biendo notificarse a los sujetos procesales con las formalidades de ley y a su vez mediante edictos. Especialista Legal: Anabel Bíanca Mamani Macha-ca V.3días. Acarí, 02 de setiembre de 2015- (07-08-09 SETIEMBRE)

El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuqui-bamba, la Juez Dra. Marisol Ramos con interven-ción del Sec.R.Luque, cita llama y emplaza a los acusados JOSE LUIS CCAJAHUACCHA PUMAYAN-QUE Y SANTOS TAYA HUAMANI, para que concurra a la audiencia de juicio oral,dispuesta para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUIN-CE, a horas 02.30.am, en la Sala de audiencias del Módulo penal de Condesuyos Chuquibamba, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y dic-tarse orden de captura en su contra en el ámbito nacional en caso de inconcurrencia. En el expe-diente Nr.028-2013-P, seguido en contra de Santos Taya Huamaní y otrolesiones graves en agravio de la Sucesión de Ciprian Huamanga Layme. (07-08-09 SETIEMBRE)

Proceso número 2015-1915-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Ju-dicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado BRAULIO SANTOS VIVANCO PAZ, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día VEINTI-TRES DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS para la diligencia de Juicio Ora!, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2015-1915-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Rubi Luana Vivanco Chilo representado por su madre Carmen Rosa Chilo Yupanqui. (07-08-09 SETIEMBRE)

Proceso número 2015-032-JPU Juzgado Penal Uni-personal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado CRISTIAN RAUL SANTA-YANACAVIEDES, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día VEINTI-DOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N°2015-032-JPU, que por el presunto de-lito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Carmen Paola Mendoza Beltrame y otra. (07-08-09 SETIEMBRE)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

01 DE JULIO DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES,

ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

SV 56-2015

OC00088-2015-0: POR ESTAS CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación inter-puesta por la defensa técnica de la parte agravia-da. 2. DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada número 2014-172 nueve de octubre del 2014 que declaró a Manfred Enrique Vidal Linarez y Jorge Zea Ríos ABSUELTOS de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de usurpa-ción Agravada, previsto en el artículo 202,, inciso 4, en concordancia con el artículo 204 incisos 2, 4 y 6 del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa y la Asociación Misionera Trabajando por un mundo liberado de Hambre. NULO TODO LO ACTUADO hasta la etapa inter-media –control de acusación. 3. ORDENAMOS: Se renueve al acto procesal anulado, quien convoca-rá a los sujetos procesales a nueva audiencia de control de acusación, y oportunamente emitirá nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y cuidado de no incurrir en los defectos anotados. Sin costas de la instancia.- REGISTRESE, COMUNI-QUESE Y DEVUELVASE.

SV 57-2015

AP01866-2011-62: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación in-terpuesta por la defensa técnica del acusado. 2. CONFIRMAMOS: La resolución dictada en audien-cia de fecha 30 de diciembre del dos mil catorce, que accedió al pedido del Ministerio Público de conminar a la anterior Jueza Lizbeth Paola Peralta Pampa para que en el plazo de cinco días de noti-ficada, cumpla con presentar por mesa de partes las pares el documento impreso o el texto de la sentencia definitiva debidamente firmada para que sea notificada a las partes. Con lo demás que contiene. 3. DECLARAMOS: NULA la sentencia de fecha diecinueve de abril del dos mil catorce, que declaró a Daniel José Flores Serrano autor del de-lito contra el patrimonio en la modalidad de Esta-fa, ilícito previsto y penado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Asociación Civil San Juan Bautista. Con lo demás que contiene. 4.- DIS-PONEMOS: Que se convoque a nuevo juicio oral, a cargo de magistrado diferente del que emitió la sentencia materia de impugnación. SIN COSTAS.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y CON VOTO DE DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES.

AUTO DE VISTA

AV 166-2015

AD01691-2015-35: resuelve: 1. DECLARAMOS: FUN-DADO el requerimiento de TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA formulado por el Ministerio Pú-blico. 2. DISPONEMOS, la TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DEL PROCESO PENAL seguida en contra de Nelson Florentino Catunta Champi, y otros; a favor de la jurisdicción de la Provincia de Arequipa. 3. ORDENAMOS que, por razones de seguridad, de corresponder el conocimiento de este proceso los Módulos de Justicia, las audien-

cias deban realizarse en sede de Corte. 4. MAN-DAMOS, Se comunique la presente resolución al Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS.

02 DE JULIO DE 2015DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 58-2015

GB03214-2011-52: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLA-RAMOS: INFUNDADA la apelación propuesta por la representante del Ministerio Público.2. CON-FIRMAMOS: La Sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declaró a Junior Giancarlos Mestas Llosa, autor del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y penado en el artículo 185° concordante con el inciso 02 del artículo 186° del Código Pe-nal; imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva; convertida a doscientos ocho días de prestación de servicios a la comu-nidad. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin cos-tas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y CON VOTO DE DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES.

SV 59-2015

AD00826-2013-61: POR ESTAS CONSIDERACIONES, POR MAYORIA, Con los Votos de los Señores Jue-ces Superiores Cecilia Aquize Díaz y Orlando Abril Paredes. 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción interpuesta por el representante del Minis-terio Público. 2. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, en el extremo que declaró: 1) Absolviendo, por duda a Lourdes Salomé Ángulo Espinoza de la comisión del delito Contra la Fe Pública en la mo-dalidad de uso de documento Público Falso pre-visto y penado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio de Yan Carlos Eduardo Condori, Superintendencia Nacional de Registros SUNARP y el Notario Público Javier de Taboada Vizcarra; 2) Absolviendo a Enrique David Ángulo y Carla Cristina Salas Delgado de Rivera en grado de autores, de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Pe-nal en agravio de Yan Carlos Eduardo Condori, Su-perintendencia Nacional de Registros SUNARP y el Notario Público Javier de Taboada Vizcarra, y, 3) Absolviendo a Lourdes Salomé Ángulo Espinoza, de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de uso de Documento Público Falso previsto y penado en el segundo párrafo del artí-culo 427° del Código Penal en agravio de Yan Car-los Eduardo Condori, Superintendencia Nacional de Registros SUNARP y el Notario Público Javier de Taboada Vizcarra a título de cómplice primario. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 167-2015

AD02545-2015-06: DECLARAMOS. 1. NULO EL CON-

CESORIO contenido en la Resolución N° 05-2015 de fecha veintidós de junio de dos mil quince que concedió apelación a favor del imputado Pepe Ju-lio Gutiérrez Zeballos, en contra de la Resolución N° 3 de fecha veintiséis de mayo de dos mil quin-ce, en la cual se declaró fundado el requerimiento de Confirmación de Incautación; en consecuen-cia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fojas 38 y siguientes. 2. DISPONEMOS: La devolu-ción de los actuados al Juzgado de origen.

AV 168-2015

GB01947-2011-54: Por estas consideraciones, 1. DE-CLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado.2. CON-FIRMAMOS la Resolución N° 32-2015, de fecha primero de abril de dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de ineficacia formulada por la defensa técnica del sentenciado en contra de la Resolución N° 24-2014. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AV 169-2015

AP04460-2014-12: Por lo que: a) DECLARAMOS: IN-FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Percy Gómez Benavides. b) DISPONEMOS: Que el citado señor Magistrado continúe en el conoci-miento de la presente causa.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

03 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PA-REDES, PORTUGAL VIVANCO Y CON VOTO DE DIS-CORDIA DE GOMEZ BENAVIDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 60-2015

PV01992-20151-0: BAJO TALES CONSIDERACIONES, POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPE-RIORES ORLANDO ABRIL PAREDES Y CARMEN PORTUGAL VIVANCO: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el accionante José Salomón Linares Cornejo, en beneficio de Dani Landi Galarza Valdivia. 2. CONFIRMAMOS la reso-lución número 14 de fecha quince de junio de dos mil quince, obrante a fojas 214 y siguientes, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el señor abogado José Salomón Linares Cornejo, en beneficio de Dani Landi Ga-larza Valdivia, en el extremo que fuera admitido por la superior sala penal, en contra del señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Jorge Luis Pinto Flores y de Roxana Luisa Zegarra Ramírez. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ZUNIGA URDAY.

AUTO DE VISTA

AV 170-2015

AD01735-2009-23: Por estas consideraciones, 1. ACLARAMOS la resolución impugnada en el extre-mo que en su parte resolutiva consigna “DECLA-RAMOS por unanimidad INFUNDADO el beneficio penitenciario de semi libertad …”, debiendo apa-recer en adelante como “ liberación condicional”. 2. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación inter-

puesta por el abogado del sentenciado solicitan-te. 3. CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2015, de 11 de marzo del presente año, que declaró IN-FUNDADA la solicitud de beneficio de liberación condicional postulada por el sentenciado interno JUNIOR VICENTE ANCASI ESPINAL.4. SIN COSTAS. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AP04349-2012-88: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Héctor Ir-nando Llerena Ramírez y de Maritza Bethzabé Tapia Palacios, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de junio de dos mil quince (folio ciento cuatro a ciento trece); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes empla-zándolas para que comparezcan ante la Sala Pe-nal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devol-verse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

06 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 172-2015

AD01691-2015-12: POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, en consecuencia sin mérito a pronunciamiento la recusación planteada por el Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior.2. DISPONEMOS la de-volución de los actuados al Juzgado de origen.

AV 173-2015

AP00230-2014-51: Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS: FUNDADA LA RECUSACIÓN formula-da por el investigado Eugenio Tito Zabalaga, de folios cuatro y siguientes. 2. DISPONEMOS que a través de la Administración del Módulo Penal el presente proceso sea redistribuido entre los juzgados pertenecientes a la jurisdicción. Y lo devolvemos.

AV 174-2015

GB00230-2014-51: Por tales consideraciones, resol-vemos: 1. DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Pri-mer Juzgado Penal Unipersonal-Sede, a efecto de que continué con el trámite procesal respectivo. 2. REMITIR el presente proceso al Primer Juzgado Penal Unipersonal-Sede, en el día y bajo respon-sabilidad, sin perjuicio de las comunicaciones respectivas a las partes procesales.

AUTO DE TRÁMITE

GB00079-2012-38: Por tales consideraciones, DE-CLARAMOS INFUNDADA la nulidad planteada por Iván Hurtado Frisancho abogado defensor de los sentenciados Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y

José Luis Chapa Díaz.

GB01102-2013-55: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISIE-TE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez mi-nutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasis-tencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PRO-CESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AD03125-2012-97: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Supe-rior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir quince minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. SEGUN-DO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascenden-te a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, debiendo remitirse la comunicación res-pectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor pú-blico y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

GB02026-2013-5: POR TALES CONSIDERACIONES, se resuelve: 1.IMPONER MULTA de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL al señor abogado GER-MAN RODRIGUEZ HUARACHE debiendo cursarse las notificaciones a la oficina de ejecución coacti-va para su cumplimiento una vez sea firme la pre-sente, 2. Otorgar un plazo de 48 horas al acusado Juan Chacón Perez para que designe abogado de su elección, caso contrario será nombrado aboga-do de la defensoría pública debiendo en su mo-mento cursarse las comunicaciones respectivas. 3. REPROGRAMAR esta audiencia para el MARTES

CRONICAS JUDICIALES Lunes, 7 de setiembre del 2015

Page 7: La República - Amazon S3 · Lunes, 7 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de setiembre del 2015 EDICTOS

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HO-RAS NUEVE (Sala7) subsistiendo el apercibimien-to para la parte apelante de ser declarado inadmi-sible el recurso en caso de inasistencia

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

07 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SV 61-2015

AD03006-2010-11: POR ESTAS CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpues-ta por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARAMOS: LA NULIDAD de la Sentencia N° 441-2014-2JPU-MBJP de fecha veintiséis de di-ciembre de dos mil catorce, que declaró FUNDA-DA, de oficio, LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION en los cargos formulados en contra de los señores Alicia Frisancho Valenzuela, Jaime Agapito del Carpio Vilca y Gorky Oviedo Alarcón por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pùblica, en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el artículo 428 primer párrafo res-pecto del señor Gorky Oviedo Alarcón y primer y segundo párrafo respecto de los dos primeros nombrados, todo ello en agravio del Estado re-presentado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de don Guiller-mo Gonzalo Moscoso Villena; con lo demás que contiene ORDENAMOS la realización de un nuevo juicio oral por Magistrado distinto al que emitió la sentencia recurrida. 4. SIN COSTAS y los devol-vemos.

AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

AV 176-2015

GB00076-2013-25: Estando a la razón dada por la se-ñora especialista, que no se ha presentado la par-te apelante pese a estar debidamente notificada, al tribunal no le queda sino en observancia del artículo 423 del Código Procesal Penal, DECLA-RAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por la razón ya referida. Tómese razón y hágase saber.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS.

08 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y PORTUGAL VIVAN-CO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 62-2015

AP02390-2010-25: POR TALES CONSIDERACIONES: 1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación pos-tulada por la defensa del acusado Lucio Faustino Lazarinos; y, FUNDADA la apelación incoada por el Ministerio Público. 2.- CONFIRMAMOS: La sen-tencia de fecha diecinueve de febrero del dos mil quince, en el extremo que fijó en diez mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que debe-rá abonar el sentenciado a favor de la parte agra-viada, descontando los depósitos judiciales por el monto de mil quinientos nuevos soles, adeudan-do la suma de ocho mil quinientos nuevos soles. 3.- REVOCAMOS: La sentencia de fecha diecinue-ve de febrero del dos mil quince, en el extremo que, impuso treinta años de pena privativa de libertad y, REFORMÁNDOLA: IMPONEMOS la pena privativa de libertad de treinta y cinco años, la que computada desde el once de noviembre del dos mil catorce, concluirá el diez de noviembre del dos mil cuarentinueve, que se efectivizará en el Establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario, cursándose las copias para su inscripción. CON TODO LO DEMAS QUE LA CONTIENE. SIN COSTAS en esta instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SV 62-A-2015

AP01223-2015-0: Por estos fundamentos, en uso de

las atribuciones que confieren la Constitución Po-lítica del Perú: 1.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benedicta Albarrasín Rojas. 2.- CONFIRMAMOS la sentencia del veintiséis de mayo del dos mil quince, que declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Benedicta Albarrasín Rojas, en contra de la Fiscal Tania Greta Gallegos Calisaya en su actuación como Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Arequi-pa. Con lo demás que contiene.AUDIENCIA

AUTOS DE TRÁMITE

GB05088-2013-09: ESTANDO A LA RAZÓN QUE DA LA SEÑORA ESPE-CIALISTA Y NO HABIENDO CONCUR-RIDO EL ABOGADO DEFENSOR DEL PROCESADO SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE LE IM-PONE UNA MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL Y SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE (SALA 07), DEBIÉNDOSE NOTIFICAR AL ABOGADO Y EN TODO CASO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA QUE ASISTA A DICHA AUDIENCIA.

EN DESPACHO

AP01664-2013-82: Por estas consideraciones: PRI-MERO: DECLARAMOS INADMISIBLES el medio de prueba ofrecido por el abogado defensor Tomás Gutiérrez Ramos, analizados en el tercer conside-rando de la presente resolución. SEGUNDO.- CON-VOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de au-diencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HO-RAS Y TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir quince minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón mul-timedia instalado en la sala de audiencias. TER-CERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascenden-te a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, debiendo remitirse la comunicación res-pectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

09 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 63-2015

GB00752-2011-27: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARA-MOS: INFUNDADA la apelación propuesta por el abogado de Rosmel Percy Delgado Calla.2. CON-FIRMAMOS: La Sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que declaró a Rosmel Percy Delgado Calla, autor del delito contra La Indem-nidad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de edad, previsto y penado en el inciso segundo del primer párrafo del artícu-lo 176°-A, con la agravante del último párrafo del referido artículo y concordante con el último 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.E.CH.M. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines perti-nentes. Sin costas de la instancia. AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

AV 178-2015

AP04460-2014-12: Resuelve 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Núñez Vilca, por ende CONFIRMAMOS la resolución 5-2015 emitida en audiencia el 25 de mayo del mismo año, con lo demás que la contie-ne. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AV 179-2015

AP02542-2011-41: Por tales consideraciones, RESOL-VEMOS: 1. DECLARAR FUNDADA en parte, los re-cursos de apelación interpuestos por Pedro Borda Mamani y Klefer Annie Ponce Jiménez e INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Huamanvilca Hancco y Natalia Florenti-na Ttito Lima. 2. REVOCAR la resolución número treinta y uno, de fecha nueve de abril del dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de revocación de pena suspendida planteada por el Ministerio Público. REFORMANDO la misma de-claramos INFUNDADO el pedido de revocación de pena suspendida planteada por el Ministerio Publico en la causa que se sigue a Pedro Borda Mamani y Kleffer Annie Ponce Jimenez por la comision del delito de usurpacion agravada en agravio de Bersabeth Ponce Picardo, en mérito a la imposibilidad material explicada, dejando sin efecto las órdenes de captura libradas en su con-tra; ORDENAMOS que el Juez de ejecución penal, proceda a la restitución en su integridad, otor-gando un plazo de cinco días para que cualquier persona que ocupe el área a restituir, haga des-ocupación de la misma conforme al artículo 593° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ejecutar los apremios que correspondan contra quienes se opongan a la misma o en su caso, recurrir al uso de la fuerza pública para verificar el cumplimien-to de la sentencia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AV 180-2015

AP02968-2015-46: RESOLVEMOS: 1.DECLARAR IN-FUNDADOS los recursos de apelación interpues-tos por los investigados Miguel Angel Ocarán Pichú, Fernando Jesús Toledo Arburúa, Carlos Rios Sánchez y Carlos Roberto Camacho Sevilla-no. 2. CONFIRMAMOS la resolución número tres guión dos mil quince en el extremo que dispuso la medida de coerción de prisión preventiva en contra de Miguel Angel Ocharán Pichu, Fernan-do Jesús Toledo Arburúa y Carlos Rios Sánchez; y dicta comparecencia restrictiva en contra de Carlos Roberto Camacho Sevillano. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por el ministerio público contra la resolución judicial que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva respecto de Carlos Roberto Camacho Sevillano.AUTO DE TRÁMITE

GB00601-2013-13: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Supe-rior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el im-putado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivi-zada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores

abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audien-cia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

GB05136-2009-58: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Su-perior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICIN-CO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo aperci-bimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivi-zada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audien-cia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AP00076-2013-25: Por todo lo que; a) DECLARAMOS LA NULIDAD de la audiencia de apelación de sen-tencia de fecha siete de julio de dos mil quince cuya acta obra a folios ciento treinta y cinco y siguientes y NULA la resolución número siete, expedida en dicha audiencia; b) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias, el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) de la Se-gunda Sala Penal de Apelaciones, con los mismos apercibimientos señalados en la Resolución nú-mero seis de folios sesenta y nueve y siguientes. Las partes citadas deberán asistir quince minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

10 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 181-2015

AD02968-2015-46: Por tales consideraciones, 1. DE-CLARAMOS: Infundados los recursos de apelación interpuestos por los investigados Raúl Fuentes Reynoso y Jesús Eduardo Ramón Tolmos Toledo, y fundado el recurso de apelación postulado por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS: la reso-lución N° 06 dictada en audiencia de fecha dieci-nueve de junio de dos mil quince que declarando fundada la comparecencia con restricciones so-licitada en contra del ciudadano RAUL FUENTES REYNOSO, en el extremo materia de impugnación en cuanto fijó como reglas de conducta el pago de una Caución Económica ascendente a la suma de TRECE MIL NUEVOS SOLES que deberá abonar a través de depósito judicial en el plazo de quince días bajo apercibimiento de revocatoria de la me-dida y disponerse la prisión preventiva. Asimismo 3. CONFIRMAMOS la citada resolución en cuanto declaró FUNDADO el pedido de PRISIÓN PREVEN-TIVA presentado en contra de JESÚS EDUARDO RAMÓN TOLMOS TOLEDO y dispuso prisión pre-ventiva en su contra en el proceso que se le sigue por delito de Colusión Agravada previsto en el artículo 384 primer y segundo párrafo del Código Penal. POR MAYORÍA CON LOS SEÑORES MAGIS-TRADOS CECILIA AQUIZE DIAZ Y ORLANDO ABRIL PAREDES: 4. REVOCAMOS la citada resolución en cuanto fijó como PLAZO de la prisión preventi-va SEIS MESES que será computada una vez que

sea habido, REFORMÁNDOLA, fijamos el plazo en NUEVE MESES igualmente computables desde que sea habido. Con lo demás que contiene.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

13 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 182-2015

GB00079-2012-38: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS INFUNDADAS las apelaciones propuestas por Juan Carlos Portocarrero Zamora, Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior y Yecid Amparo Zeballos Arias, Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de la Provincia de Islay. 2. CONFIRMAMOS la Resolución de fecha diecio-cho de mayo del dos mil quince, emitida por la Jueza del Juzgado de Investigación preparatoria de Islay, que declara infundada la solicitud de re-vocatoria de la suspensión de la pena solicitada por la representante del Ministerio Público a una pena efectiva, disponiéndose la amonestación a cada uno de los sentenciados por no haber cum-plido estrictamente con las reglas de conducta.3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la ins-tancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

GB01992-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCE-DEMOS el recurso de agravio constitucional in-terpuesto por la defensa técnica de Dani Landy Galarza Valdivia, contra la Sentencia de Vista de fojas 322 a 333, que POR MAYORÍA DECLARA in-fundada la apelación interpuesta por el accionan-te José Salomón Linares Cornejo, en beneficio de Dani Landi Galarza Valdivia, y CONFIRMA la reso-lución número 14 de fecha quince de junio de dos mil quince, obrante a fojas 214 y siguientes, que declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por el señor abogado José Salomón Linares Cornejo, en beneficio de Dani Landi Ga-larza Valdivia, en el extremo que fuera admitido por la Superior Sala Penal, en contra del señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Jorge Luis Pinto Flores y de Roxana Luisa Zegarra Ramírez. 2) DIS-PONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

14 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 64-2015AP

00636-2012-32: POR TALES CONSIDERACIONES, 1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación inter-puesta por la defensa técnica de la acusada Ana María Tunque Rodríguez. 2.- CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, que declaró a Ana Maria Tunque Ro-dríguez autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa, ilícito previsto en el artí-culo 196° del Código Penal, en agravio de Hugo Adolfo Cornejo Chávez. Con lo demás que contie-ne. SIN COSTAS en esta instancia.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

15 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y BENVAIDES DEL CAR-PIO.

AUTO DE VISTA

Page 8: La República - Amazon S3 · Lunes, 7 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de setiembre del 2015 EDICTOS

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

AV 186-2015

GB06057-2014-05: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARA-MOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN in-terpuesto por la defensa del imputado Jailer Pe-drito Jorge Mamani Barriales. 2. CONFIRMAMOS resolución número dos dictada en audiencia de fecha veintiséis de junio del dos mil quince que declaró IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE CESACION DE PRISION PREVENTIVA solicitado por el investi-gado señor Jailer Pedrito Jorge Mamani Barriales por el delito de Hurto Agravado en agravio de Hipólito Gregorio Ticona Jihuallanca. 3. ORDENA-MOS Que consentida sea la presente se devuel-van los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. AV 183-2015

GB03485-2015-39: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del imputado Rafael Demetrio Polar Sans. 2. REVOCAMOS la resolu-ción número dos dictada en audiencia de fecha dos de julio del dos mil quince que declaró fun-dado el pedido de medida coercitiva de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público; y REFOR-MÁNDOLA, LE IMPONEMOS COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES a la persona de Rafael De-metrio Polar Sans, las cuales son: a) No ausentarse de la localidad en que reside sin expresa autori-zación del Juzgado de Investigación Preparatoria; b) Presentarse ante dicho órgano jurisdiccional, puntualmente, cada quince días, debiendo dar objetiva cuenta de sus actividades; y, finalmente, c) Concurrir a todas y cada una de las citaciones para las que fuere convocado, sea por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público; d) Fijar una caución de cuatro mil (4000.00) nuevos soles que abonará el investigado en la forma estableci-da por ley; cumplimiento de reglas que deberán ser puntualmente observadas por el investigado bajo apercibimiento, en caso de incumplimien-to de cualquiera o varias de las restricciones impuestas, de revocarse la medida de compa-recencia con restricciones y dictarse su prisión preventiva. 3. DISPONEMOS SU EXCARCELA-CIÓN, una vez abonada la caución fijada siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra. 4. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin cos-tas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUNA.

AV 184-2015

AP04819-2013-05: Por tales consideraciones, 1. DE-CLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el actor civil Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 2. REVOCAMOS la Re-solución número cero cinco guión dos mil quince de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que amparó el requerimiento de sobreseimiento instado por el ministerio público. DECLARAMOS FUNDADA la oposición formulada por la Superin-tendencia nacional de Administración Tributaria. DISPONEMOS se realice una Investigación Suple-mentaria por el plazo de sesenta días en cuyo lapso deberán realizarse las diligencias antes indicados y solicitadas por el Ministerio Público. DISPONEMOS su devolución al juzgado de origen.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y BENVAIDES DEL CAR-PIO.

AV 185-2015AD03538-2015-07: Por tales consideraciones, 1.DE-CLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELA-CIÓN interpuesto por la defensa del investigado Carita Rivero. CONFIRMAMOS la resolución nú-mero dos dictada en audiencia de fecha cinco de julio de dos mil quince que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicita-do por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de BRYAN ROMULO CARITA RIVERO por el plazo de nueve meses.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, BENVAIDES DEL CARPIO Y CON VOTO EN DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES.

AD04878-2013-99: Por lo que se resuelve: a) DECLA-RAR IMPROCEDENTE el recurso de casación inter-puestos por Víctor Manuel Sarmiento Arana en su calidad de abogado defensor de los agraviados Edgard Jesús Díaz Torres y otros, en contra de la Sentencia de Vista número 053-2015 de fecha

veintidós de junio de dos mil quince; y, b) DISPO-NER la devolución del presente cuaderno al Juz-gado de origen, con la debida nota de atención.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

16 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUA-NA

OC

04878-2013-99: Por lo que se resuelve: a) DE-CLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por Julio Alberto Álvarez Flores en su calidad de abogado defensor de los agraviadas Betty Gladys Chipana Mamani y otros, en contra de la Sentencia de Vista número 053-2015 de fecha veintidós de junio de dos mil quince; y, b) DISPONER la devolución del presen-te cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. SE EXPIDIERON: 16 DECRETOS.

17 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES HUANCA APAZA, ZUNIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE

HA02306-2013-34: Por estas consideraciones:Primero: ADMITIMOS como me-dios probatorios ofrecidos por la defensa técni-ca del imputado Konrad Arkadiuz Piatek: a) Las declaraciones del Superior PNP Jorge Mario Val-divia Huaycochea y el SO Brigadier Edwin Chara Rodríguez, quienes deberán ser notificados para dicho efecto.Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia, a llevarse a cabo el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Pe-nal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias.Tercero: DIS-PONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coacti-va de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Debiendo cursarse el oficio respectivo a la señora traductora Bosena Wanda Grulliska de López para la referida audiencia. Al otrosí: Téngase presente en su oportunidad.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES HUANCA APAZA, BENAVIDES DEL CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

MR04988-2013-48: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número sie-te (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurri-do de ser declarado contumaz en caso de inasis-tencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de in-

asistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PRO-CESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

MR00944-2012-54: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el UNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez mi-nutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasis-tencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PRO-CESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

MR05136-2009-58: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Su-perior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICIN-CO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo aperci-bimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivi-zada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audien-cia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

MR05136-2009-58: Por lo que, RESOLVEMOS: a) DE-CLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución N° 21 de data nueve de julio de dos mil quince, de fojas quinientos treinta y dos y siguientes. b) DIS-PONER la EMISIÓN de nueva resolución de convo-catoria audiencia de apelación de sentencia, por Colegiado habilitado conforme a la normativa procesal penal.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.

20 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y HUANCA APAZA.

AUTO DE VISTA

AV 187-2015AP

05861-2014-0: Por tales consideraciones, resol-vemos: 1.RECHAZAR LA RECUSACIÓN planteada en contra del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Yuri Zegarra Calderón, en consecuencia, ORDENAMOS, que el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Yuri Ze-garra Calderón, continué con el conocimiento de la presente causa. 2. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al Segundo Juzgado Penal Unipersonal.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 188-2015OC01897-2010-0: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARA-MOS fundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado del sentenciado Raúl Eleuterio Mayta Quispe. 2. REVOCAMOS la resolución ape-lada de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, que por mayoría declaró IMPROCEDENTE el pedido de sumatoria de penas solicitado por el sentenciado Raúl Eleuterio Mayta Luque debien-do continuarse con el tratamiento penitenciario en forma sucesiva tal como está dispuesta en la sentencia dictada en el expediente 2515-2012. 3. En consecuencia, REFORMÁNDOLA DECLARAMOS fundado el pedido de sumatoria de penas, solici-tado por Raúl Eleuterio Mayta Luque, en conse-cuencia, sumando la pena impuesta en la Primera Sentencia de fecha 10 de junio del 2011 sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de Arequipa, a 02 años y seis meses de pena privativa de liber-tad suspendida en su ejecución, en la Instrucción Penal Nro.01897-2010, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, revocada mediante reso-lución N° 10 de fecha 12 de noviembre del 2012, sancionándome con 02 años y 06 meses de reclu-sión efectiva; y la Segunda Sentencia: del 30 de octubre del 2013, en la Instrucción Nro. 02515-2012-95, por terminación anticipada a una pena privativa de 10 meses efectivos: IMPUSIERON a Raúl Eleuterio Mayta Luque la pena única de tres años y cuatro meses de pena privativa de liber-tad, que computada desde el seis de abril dos mil trece vencerá el cinco de agosto del año dos mil dieciséis; DISPUSIERON que el Tribunal de origen curse los testimonios de condena correspondien-tes, conforme al artículo 332° del Código de Pro-cedimientos Penales; y los devolvieron.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, HUANCA APAZA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRAMITEGB01029-2013-53: Por lo que: CONCEDEMOS el pla-zo de tres días a la recurrente Marlene Grethgen Bocanegra a fin de que subsane la omisión adver-tida, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de queja que ha interpuesto.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.

21 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CAR-PIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 65-2015

GB00618-2010-78: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARA-MOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por Carol Rosa Cuba Peralta, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa. 2. CONFIRMAMOS: La Sentencia N° 243-2014-1JPU-CSJA, de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, la cual resolvió ABSOLVER a FELIPE APAZA NUÑEZ y RIGOBERTO RUFINO RONDAN BOBADILLA, de la comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Pe-culado previsto en el primer párrafo del Artícu-lo 387° del Código Penal, modificado por Ley N° 26198 en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y HUANCA APAZA.

AUTO DE VISTA

AV 189-2015

AP00181-2012-26: Por tales consideraciones, resolvemos:1 DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Tercer Juzgado Penal Unipersonal-Sede, a efecto de que continué con el trámite procesal respectivo.2.REMITIR el presente proceso al Ter-cer Juzgado Penal Unipersonal-Sede, en el día y bajo responsabilidad, sin perjuicio de las comuni-caciones respectivas a las partes procesales.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA VIVANCO.

AV 190-2015

AP01892-2011-81: POR TALES CONSIDERACIONES, por unanimidad: 1.- DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación interpuesta por Tomás Carbajal Carbajal, en contra de la resolución número cero ocho guión dos mil catorce de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce. -2.- CONFIRMA-MOS la resolución número cero ocho guión dos mil catorce de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce que declaró infundada la solicitud de oposición al sobreseimiento presentado por el agraviado; y, fundado el requerimiento de sobre-seimiento presentado por el Ministerio Publico. Con lo demás que contiene.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, HUANCA APAZA Y ABRIL PAREDES.

GB02301-2010-22: Por estas consideraciones: PRI-MERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HO-RAS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuar-to piso) del Módulo Penal, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasisten-cia. Debiendo tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de in-asistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PRO-CESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. AL ESCRITO SIGNADO CON N° 8426-2015: Téngase por aperso-nado al Procurador Público del Ejército del Perú y por señalado su domicilio procesal y casilla elec-trónica. AL OTROSÍ: Téngase por delegada la re-presentación. AL ESCRITO SIGNADO CON N° 8467-2015: Téngase por señalada la casilla electrónica por la Fiscalía Superior.AL ESCRITO SIGNADO CON N° 8443-2015: Téngase presente.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS.

22 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y HUANCA APAZA.

AUTO DE VISTA

AV 191-2015

GB03095-2014-35: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS INFUNDADA la apelación propuestas por Joseph Trujillo Choquehuanca, abogado patroci-nador de Amparo Villegas de García y María Ville-gas Arenas. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01 de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, que declara fundada la solicitud de Desalojo Pre-ventivo y Ministración Provisional, solicitada por la señora Petrona Condori Vega. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

AV 192-2015

Page 9: La República - Amazon S3 · Lunes, 7 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de setiembre del 2015 EDICTOS

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

AP03496-2015-38: RESOLVEMOS: 1. DECLARAR IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Rafael Ro-bert Huayhua Huisa. 2.CONFIRMAR la resolución número cero dos dictada en audiencia del tres de julio del dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Séptimo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Arequipa, en los seguidos en contra de Rafael Ro-bert Huayhua Huisa. Con lo demás que contiene.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.

23 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUA-NA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 66-2015

OC02881-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: FALLAMOS: Primero.- Declarando INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ISAAC HUAMÁN CHACMA, en contra de la sentencia sin número de fecha quince de junio del dos mil quince que declaró infundada la acción de habeas corpus. Se-gundo.- CONFIRMAMOS, la sentencia sin número de fecha quince de junio del dos mil quince que declaró infundada la acción de habeas corpus in-terpuesta por ISAAC HUAMÁN CHACMA en contra de MARÍA MAMANI ARGOLLO, WILLIAM JHONY PA-RILLO COILA, ALMENDRA PARILLO MAMANI, JHON PARILLO COILA y FELIPA MARÍA PADILLA VIUDA DE QUISPE.Tercero.- DISPONEMOS que se efectúen las publicaciones respectivas.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y HUANCA APAZA.

AUTO DE VISTA

AV 193-2015

GB00119-2014-03: Por estas razones, POR UNANIMI-DAD: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación propuestas por Rahal Salinas Rivas, abogado patrocinador de Armando Robles Fernández. 2. CONFIRMAMOS la Resolución de fecha diez de ju-lio del dos mil quince, que declara por ahora IM-PROCEDENTE el pedido solicitado por el Tercero Armando Robles Fernández sobre desafectación de vehículo, en el proceso seguido contra Luis Antonio Arce Robles y otros, por el delito de Falsi-ficación de Documentos y por el Delito Aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduanas en agravio del Estado, representado por la SUNAT. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin cos-tas de la instancia.

AV 194-2015

AP01946-2014-68: PARTE RESOLUTIVA: POR UNANI-MIDAD, el colegiado resuelve. 1. DECLARAR FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. REFORMANDO la resolución materia de impugnación DECLARAMOS INFUN-DADA la TUTELA DE DERECHO planteada por la defensa del imputado CÉSAR AUGUSTO VALERO ALEMÁN, debiendo observar el Ministerio Público las consideraciones expuestas en referencia a los plazos de investigación. 3. Disponemos la devolu-ción del cuaderno al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS.

24 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. CON VOTO PARCIALMENTE DISCORDANTE DE GOMEZ BENAVIDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 67-2015

AD01463-2012-41: POR TALES CONSIDERACIONES,

1. POR MAYORIA, Con los Votos de los Señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Abril Paredes DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formula-da por la defensa del sentenciado, infundada la apelación postulada por el Ministerio Público e Infundada en parte la impugnación propuesta por la defensa del actor civil. 2.POR MAYORIA, Con los Votos de los Señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Abril Paredes; REVOCAMOS: La sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, en el extremo que IMPUSO a Elizabeth Rita Delgado Ramírez de Orihuela una multa ascendente a cin-co unidades de referencia procesal, REFORMÁN-DOLA, IMPONEMOS la sanción de LLAMADA DE ATENCIÓN a condición de no incurrir nuevamente en estos comportamientos indebidos, caso con-trario se impondrá el máximo de la multa prevista por la ley esto es veinte Unidades de Referencia Procesal. 3.POR UNANIMIDAD, CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, en el extremo que dispuso ABSOLVER a SABINO CARLOS TORRES GUILLÉN, de la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública en la mo-dalidad de Peligro Común previsto en el Artículo 273° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. 4.POR MAYORIA, Con los Votos de los Señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Abril Paredes; REVO-CAMOS: La misma sentencia en cuanto declara a SABINO CARLOS TORRES GUILLÉN, AUTOR de la comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Simple pre-visto y sancionado en el artículo 106º del Código Penal, concordado con el artículo 20ª y 21ª del mismo cuerpo normativo, en agravio de HUGO ARMANDO ORIHUELA DELGADO, y como tal le impuso pena y lo obligó al pago de reparación civil. REFORMANDOLA: ABSOLVEMOS al citado SABINO CARLOS TORRES GUILLÉN de la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto en el ar-tículo 106° del Código Penal, en agravio de Hugo Armando Orihuela Delgado, al concurrir la causa de justificación de legítima defensa perfecta, y en consecuencia DECLARAMOS: Improcedente la fijación de reparación civil. 5. SIN COSTAS, y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y PORTUGAL VIVAN-CO.

AUTO DE VISTA

AV 195-2015

PV02686-2012-36: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación del repre-sentante del Ministerio Público.2. REVOCAMOS la Resolución N° 26 de fecha ocho de mayo de dos mil quince, que declaró FUNDADO de oficio el sobreseimiento en la investigación preparatoria que se sigue en contra de María Julia Canturencio Guardiz y de Edinson Maycol Tantaraico Salda-ña, por el delito de Estafa previsto en el artículo 196° del Código Penal en agravio de Gladys Rocío Cáceres Medina; con los demás que contiene, 3. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS IMPROCEDENTE el sobreseimiento dictado de oficio.4. DISPONE-MOS que el señor Juez llamado por Ley, renueve el acto procesal, esto es, la Audiencia de Control de Acusación dentro del plazo más breve posible. Y lo devolvemos.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS.

___30 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 196-2015

AD03951-2014-23: Por estos fundamentos; DECLA-RAMOS. 1. NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 04-2015 de fecha dieciséis de julio de dos mil quince que concedió apelación a favor de los imputados Andrés Ángel Coaguila Valdez y Tyrone Hussein Rivas Melgar, en contra de la Re-solución N° 2 dictada en audiencia de fecha diez de julio de dos mil quince, en la cual se resolvió desaprobar la Terminación Anticipada presenta-da por el Ministerio Público; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fo-jas 44 y siguientes y 52 y siguientes. 2. DISPONE-MOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITEAD00826-2013-61: Por lo que se resuelve: a) DECLA-

RA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recur-so de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia de Vista número 59-2015 de fecha dos de julio de dos mil quince; y, b) DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención.

AD03521-2015-93: POR TALES CONSIDERACIONES: POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES JUECES SU-PERIORES DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELA-CIONES 1.-: DECLARAMOS LA NULIDAD de todo lo actuado en esta Sala Superior Penal desde el folio 282 en adelante. 2. ORDENAMOS la remisión EN EL DÍA del presente proceso a la Administración del NCPP a efecto de que se remita el presente proceso a la Sala Superior realmente competente para su conocimiento.

AD02968-2015-46: Por lo que: 1. CONCEDEMOS el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Carlos Ríos Sánchez en contra de la Resolución N° 30 (Auto de Vista N° 0180-2015) de fecha nueve de julio de dos mil quince.2. DISPONEMOS se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley.3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio pro-cesal dentro del décimo día siguiente a la notifi-cación de la presente resolución; asimismo, fór-mese cuaderno de casación, el cual será elevado a la Corte Suprema.AP00566-2011-91: Se RESUELVE. 1. Hacer efectivo el apercibimiento preventivo e imponer multa haciende a una unidad de referencia procesal en contra del señor abogado WILFREDO BARRIONUE-VO MESTAS derivándose copia de los actuados a la oficina de ejecución coactiva para su cobranza. 2. requerir al señor abogado YIMMY CARRASCO ZÚÑIGA para que en el plazo de 24 horas sustente documentalmente la imposibilidad de concurrir a la presente audiencia, caso contrario será efec-tivo el apercibimiento de multa ya prevenida. 3. requerir a los acusados FREDY FLORES FLORES, HERNÁN JAVIER TORRES PELAES, JOSÉ RODOLFO ESCALANTE GUZMÁN, WALTER HUGO BEGAZO FUENTES, RONALD JIM MENA GUERRERO, JULIAN APAZA CONDORI, ALEXANDER ALLASI RODRIGUEZ para que en el termino de 24 horas cumplan con ratificar o designar con otro abogado de su elec-ción sin perjuicio de lo cual el colegiado dispone que se comunique a la defensoría pública para que nombre abogados que asuman la defensa de los indicados acusados, en la próxima sesión que se va a invocar enseguida cuya actuación depen-derá si aquellos asisten o no con abogado de su elección. Cuarto: Se reprograma esta audiencia para el martes ONCE DE AGOSTO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. En esta sala de audiencia subsisten los apercibimientos. 5. preci-sar que el plazo concedido al abogado Jimmy Ca-rrasco Zúñiga de 24 horas es sin perjuicio que el Ministerio Público pueda efectuar las indagacio-nes que estime conveniente en razón a los ante-cedentes que advertido la defensa del actor civil. AD00977-2010-05: Estando al escrito presentado, no podemos llevar adelante la audiencia, no se ha precisado cual es el mal que aqueja al señor abogado Carrasco, no se ha presentado tampoco documentación que acredite la justificación que este postula, simplemente se ha señalado que es por motivos de salud, se ha hecho la promesa por parte del abogado de presentar en 24 horas aque-lla documentación, esta reprogramación que afecta tambien el tiempo que se destino a esta audiencia, sino tambien a las partes que han con-currido a la misma, no puede ser superada pues este colegiado tiene que garantizar el derecho de la defensa de todos los procesados, sean partes recurrentes o recurridas; sin embargo en la fecha que sea reprogramada, el señor Arpita tendrá que concurrir con su abogado y en el plazo que ha indicado de 24 horas tendra que presentar la documentacion que acredite documentalmente su inasistencia por razones de salud vale decir no solamente certificado visado, sino ademas el reci-bo de pago de honorarios médicos, las recetas , los recibos de adquisición de las recetas y demas documentacion, que sea necesaria para efecto asi se justifique adecuadamente la inaxistencia de esta audiencia, sin perjuicio de ello el Ministerio Público puede efectuar las verificaciones como en otros casos ha ocurrido, para ver si efectiva-mente el señor abogado JIMMY CARRASCO ZU-ÑIGA se encuentra delicado de salud. En caso de que no se justifique de modo suficiente aquella inasistencia se aplicaran los apercibimientos que estan ya señalados en autos, adicionalmente junto con el escrito que presente la documenta-ción tambien tendrá el señor Arpita que ratificar al señor abogado Carrasco Zuñiga, si el mal que

aqueja durara mas tiempo, tendra que cambiar de abogado a otro de su elección o en su caso se le designará un defensor público. Se reprograma la audiencia para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS, ( SALA 7). No se tiene por instalada la audiencia y se man-tienen los apercibimientos establecidos en autos para las partes.SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.

31 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 198-2015

AD

00193-2014-0: razones por las cuales DECLARA-MOS: 1. INADMISIBLE la apelación interpuesta por la agraviada de iniciales G.E.Z.S, en contra de la sentencia venida en alzada. 2. DISPONEMOS la continuación de la audiencia de la existir otra im-pugnación propuesta.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS.

ORLANDO ABRIL PAREDES JUEZ SUPERIOR

CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA

PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA

SALA PENAL DE APELACIONES

01 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CA-HUANA.

AUTO DE VISTA

AV 176-2015

LVV04604-2012-32: SE RESUELVE: DECLARAR INAD-MISIBLE el recurso de apelación instado por la Municipalidad Provincial de Arequipa a través del escrito de fecha 11 de marzo del 2015, obran-te a folios sesenta y dos y siguientes; debiendo devolverse la causa a primera instancia para los fines consiguientes, quedando firme por tanto la decisión emitida por el órgano de juzgamiento. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.

02 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AV 176-2015

CS02192-2015-30: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARA-MOS INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesta por la defensa técnica de Carlos Sarmiento Moreno. 2. CONFIRMAMOS la resolución número diez, de fecha ocho de junio de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Paucarpata, que declaró FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva planteado por el Ministerio Público; dictando en contra del imputado Carlos Sarmiento Moreno, identificado con DNI 47268259, nacido el 20 de julio de 1992, en Arequipa, con grado de ins-trucción Secundaria, estado civil soltero, hijo de Jorge y Felipa, MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES, que deberán ser contados una vez sea pri-vado de su libertad y capturado; dispone se cur-sen las comunicaciones correspondientes para la ejecución inmediata de la presente resolución; y los devolvieron.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA UR-DAY.

AUTO DE TRÁMITE

ZU01381-2014-33: Por tales consideraciones, SE RE-SUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado abogado defensor del sentenciado Wilder Damastorida Turpo Chau-cha, contra la sentencia de vista de fecha doce de junio de dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

03 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZU-NIGA URDAY.

SENTENCIA DE VISTA

SV 48-2015

RR03220-2012-30: PARTE RESOLUTIVA: 3.1. DECLA-RAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el procesado Luis Alberto Arce Ponce. 3.2. REVO-CAMOS: la sentencia sin número guión dos mil quince del 03 de febrero del 2015 de fojas 32 a 42, en el extremo apelado que ordena la elimi-nación del celular. Y REFORMANDOLA DISPONE-MOS: la restitución del celular al sentenciado Luis Alberto Arce Ponce, previo cumplimiento de la eliminación ordenada de su contenido interno y memoria, que se efectuará en ejecución de sen-tencia, sin afectar los derechos reconocidos en la Constitución.AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

AV 179-2015

LVV00143-2015-01: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor sentenciado Edwin Raúl Puma Pérez, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolu-ción número dos de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, que resuelve declarar Infundada la solicitud de beneficio penitenciario de libera-ción condicional solicitado por el sentenciado Edwin Raúl Puma Pérez en la causa que se le si-guió por el delito Contra el Patrimonio Tentativa de Robo Agravado, que ha de ser entendido como beneficio de Semi Libertad conforme ha sido eva-luado en la recurrida, teniéndose por corregida la resolución en ese extremo. Regístrese, quedando notificadas las partes procesales en este acto.AV 179-2015-A

ZU02184-2015-25: PARTE RESOLUTIVA: DECLA-RAMOS: FUNDADADO EL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, la cual disponemos la transferencia de competencia de la investigación, seguida en contra de Eladio Norberto Quispe Apaza, a quien se le investiga por el delito de violencia y resistencia a la autori-dad en la modalidad de violencia contra la autori-dad para impedir el ejercicios de sus funciones en su forma agravada prevista en los artículos tres-cientos sesenta y seis y trescientos sesenta siete del Código Penal, en agravio del Estado, así como por el delito de entorpecimiento al funciona-miento de servicios públicos, general a doscien-tos ochenta y tres, primer y segundo párrafo del mismo código sustantivo en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica del Mi-nisterio del Interior y otros, a favor de la jurisdic-ción de la provincia de Arequipa. ORDENAMOS: Por razones de seguridad, que las diligencias que deban realizarse en los módulos se efectúen en la sede corte, si por cuestiones aleatorias corres-pondiera conocer el presente expediente algún módulo de esta provincia de Arequipa. MANDA-MOS: La presente resolución a la señora jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay a efecto de que proceda de acuerdo a sus atribucio-nes. Siendo así el único motivo por el cual el co-legiado toma conocimiento de la presente causa desvuélvase al juzgado de su procedencia.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

DESPACHOAV 177-2015

ZU

05353-2014-92: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLA-RAMOS INFUNDADO el recurso de Apelación formulado por Liliana Carmen Beatriz Giannini Muñoz. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dos, de fecha trece de abril de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declara INFUNDA-DA la excepción de improcedencia de acción, de-ducida por la investigada, respecto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal, debiendo continuar el proceso conforme su estado. ORDENAMOS LA DEVOLU-CIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN.

AV 178-2015

RR05353-2014-02: PARTE RESOLUTIVA: 3.1. DECLA-RAMOS: INFUNDADOS los recursos de apelación de fojas 63 a 67 y 69 a 70 formuladas y fundamen-tadas por Liliana Carmen Beatriz Giannini Muñoz y Mario Renato Jesús Giannini Muñoz respectiva-mente. 3.2. CONFIRMAMOS la resolución apelada número 02-2015 del 22 de Abril del 2015 de fojas 46 a 50, emitida por el señor Juez del Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria, que DECLA-RA: 1) INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIP-CIÓN deducida por la defensa de Giannini Muñoz Liliana Carmen Beatriz respecto del delito de FAL-SEDAD GENÉRICA, debiendo continuar el proceso conforme a su estado en este extremo. 2) FUNDA-DA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN deducida por la defensa de Giannini Muñoz Liliana Carmen Bea-triz, en el extremo relacionado al delito de FRAU-DE PROCESAL del artículo 416 del Código Penal en agravio del Poder Judicial representado por el Procurador Público, Mario Renato Jesús Giannini Muñoz y Sucesión de quien en vida fue Antonio Giannini Muñoz, dispone el archivo del proceso en cuanto a dicho extremo y el levantamiento de las medidas personales y reales que pesan sobre la persona o bienes del investigado en cuanto a este delito. 3.3. SIN COSTAS. Con lo demás que contiene en los extremos impugnados.AUDIENCIA

AUTO DE TRÁMITE

LVV03108-2010-7: SE RESUELVE: DIFERIR la realiza-ción de esta audiencia para el próximo VIERNES DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS en la misma Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, debiendo notificarse a las partes procesales con arreglo a ley, teniendo presente que además el procesado sentenciado cuenta con domicilio procesal en au-tos; sin perjuicio de ello, llamar severamente la atención por esta vez a la señorita Farah Barrio de Mendoza Quispe como especialista de audiencias en la diligencia del veinticinco de julio del dos mil quince por la dilación en la tramitación del acto de registro de audiencia de la apelación de auto de ejecución de sentencia, y en orden a ello, el Colegiado resuelve también INSTAR la diligencia debida en la tramitación del presente en orden a lograr desarrollar la diligencia pendiente en la fecha que ya se ha señalado, BAJO RESPONSABILI-DAD, Regístrese, quedando notificado el Ministe-rio Público debiéndose notificar a los demás con arreglo a ley.SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

06 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 180-2015

LVV01291-2012-20: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria, y en consecuencia,CONFIRMAR la reso-lución diecinueve guión dos mil quince, de fecha quince de abril del dos mil quince, en el extremo que declaró fundado el pedido de sobreseimien-to postulado por el Ministerio Público y que, en consecuencia, dispone el archivo de la investiga-ción seguida en contra de Florencio Charca Saico, por el delito de Contrabando, así como en contra de Francisco Sejje Chambi, Edgar Yáñez Páucar

y Julio Ernesto Nuñonca Puma, por el delito de Receptación Aduanera, no sin perjuicio de aclarar que los alcances del sobreseimiento declarado en la recurrida contra Felipe Meza Flores, ya fueron objeto de pronunciamiento a través de la reso-lución emitida en fecha veintidós de noviembre del dos mil trece, obrante a folio ciento quince, y siguientes, resolución que sin embargo omitió el archivo de la investigación respecto del delito de Receptación Aduanera en contra del señor Fe-lipe Meza Flores, y en cuyo extremo este colegia-do opta, tratándose de una persona que además se encuentra fallecida, por INTEGRAR la decisión judicial de primera instancia, teniendo por ar-chivado o dictado el sobreseimiento respecto del señor Felipe Meza Flores, por el delito de Receptación Aduanera, confirmándose en todo lo demás que es objeto de impugnación. Regís-trese, quedando notificadas las partes procesales en este acto.SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS.

07 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 181-2015

LVV03691-2012-51: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Provincial y sustentado así por la Fiscalía Penal Superior, como un pedido que ha sido re-conducido oralmente a una revocación, pero no para una revocación por prisión preventiva, sino una revocación para dar lugar a una prevención a favor de los investigados, en consecuencia, REVOCAMOS la resolución de fecha veintidós de junio del dos mil quince, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declara infundado el pedido de revocatoria de comparecencia solicitada por la representan-te del Ministerio Público en la causa siga contra Emerson Ladrón de Guevara Andía y Juan Manuel Gil Sancho y otros por la comisión del delito pe-nal de Homicidio Calificado y otros en agravio del Estado y otros, y en consecuencia, REFORMÁNDO-LA: REVOCAMOS la resolución que declara infun-dado el pedido de revocatoria de comparecencia, por una Prevención al amparo del artículo 287 del Código Procesal Penal, esto es, que tanto el señor Emerson Ladrón de Guevara Andía y Juan Manuel Gil Sancho, quedan REQUERIDOS para el cumplimiento de todas y cada una de las reglas de conducta al que quedaron sujetos a través de la resolución de emitida en fecha siete de abril del dos mil trece, BAJO APERCIBIMIENTO, de que ante un nuevo incumplimiento de una o más re-glas de conducta, esto es de cualquiera de ellas, de manera injustificada, claro está, se proceda de inmediato a pedido fiscal con la Revocación de la medida a una Prisión Preventiva, todo ello con arreglo del artículo 287 del Código Procesal Penal; quedando notificados en este acto los se-ñores abogados que representan los intereses de ambos investigados para la información que les asiste extender a sus señores patrocinados.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

LVV01301-2014-83: SE RESUELVE: PRIMERO: CON-VOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEIN-TISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal,

la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.ZU01347-2013-02: Por estas consideraciones: 1. DE-CLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el imputado Víctor Manuel Paz Gó-mez, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CON-VOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurren-cia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lu-gar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al escrito Nro. 7864-2015: Téngase presente la variación de domicilio procesal, donde se harán llegar las no-tificaciones al imputado.

MR01085-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1. CONCEDE-MOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el demandante Hernán Morante Trigoso, contra la resolución de vista de fecha diez de junio de dos mil quince (folio doscientos sesenta y nueve y siguientes), que confirma la re-solución apelada de fecha seis de marzo de dos mil quince, que declaró improcedente liminar-mente la demanda de hábeas corpus interpues-ta por Hernán Morante Trigoso. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debi-da nota de atención.

MR00095-2013-79: Por estas consideraciones: 1. DE-CLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el imputado Diomedes Vega Val-divia, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CON-VOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurren-cia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lu-gar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

08 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y CONCHA SILVA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 49-2015

LVV00538-2013-92: SE RESUELVE : 1. DECLARAR FUN-

DADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN in-terpuesto por la defensa técnica de la procesada Celia Mamani Condori; en consecuencia; 2. REVO-CAR LA SENTENCIA de fecha treinta de enero de dos mil quince, únicamente en el extremo que, declarando a Celia Mamani Condori autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado, representando por el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas; asimismo, autora del delito monetario, previsto en el artículo 255 del Código Penal, en agravio del Estado, representando por el Procu-rador Público del Banco Central de Reserva del Perú; le impuso por ambos delitos la pena priva-tiva de la libertad de nueve años, siete meses y quince días, con carácter efectiva, CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE en dicho extremo; y, RE-FORMÁNDOLA, en dicho extremo, LE IMPONEMOS a la sentenciada Celia Mamani Condori nueve años cinco meses y cinco días de pena privativa de libertad efectiva que vencerá en fecha veintio-cho de febrero de dos mil veintitrés –conforme a lo expuesto en el considerando quince de la recu-rrida-, CONFIRMÁNDOSE EN TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE; sin perjuicio de lo cual, se opta por, 3. INTEGRAR, DE OFICIO, LA SENTENCIA DISPONIEN-DO EL DECOMISO DEFINITIVO DE LOS BILLETES OBJETO DE DELITO, a que se remite la resolución de confirmatoria de incautación de fecha catorce de marzo de dos mil trece obrando a folios cua-tro y siguientes del Cuaderno Judicial N° 2013-0538-69; en cuyo orden, ORDENAR SE OFICIE AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ -una vez firme anexando copia certificada de la presente-, a efecto proceda con arreglo a sus atribuciones, SIN COSTAS.NO SE EXPIDIERON DECRETOS.

09 DE JULIO DE 2015

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 182-2015

LVV04556-2012-59: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación, interpuesto por la defensa del señor Rubén Fernando Velásquez Mita, y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión judicial o la resolución judicial de fecha dieci-nueve de mayo del dos mil quince, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, que declara IMPROCEDENTE el requerimiento de Conversión de la Pena planteado por la defensa técnica del señor sentenciado Rubén Fernando Velásquez Mita, con todo lo que ella contiene; sin perjuicio de ello advirtiéndose de los deba-tes que habría habido conductas sucesivas de Conducción en Estado de Ebriedad, cuando la sentencia considero también la inhabilitación de conducción de vehículo motorizado por el mismo plazo, SE DISPONE adicionalmente CUMPLA el Juzgado de Investigación Preparatoria con verifi-car si esa inhabilitación ha surtido sus efectos, o ha sido ejecutada con arreglo a ley, bajo respon-sabilidad. Regístrese, quedan notificadas ambas partes procesales.AV 183-2015

LVV05169-2014-58: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL DESISTIMIENTO efectuado por la Fiscalía Penal Superior, en relación al recurso impugna-torio de apelación interpuesto por la Fiscalía Pro-vincial a cargo de la señorita Marita Lizeth Cueva Ojeda, como recurso que fuera instado en contra de la resolución de fecha seis de mayo del dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE el reque-rimiento del Tercero Civilmente Responsable; y en consecuencia, HA DE TENERSE POR FIRME la decisión judicial que fuere emitido en primera instancia por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria; todo ello no sin perjuicio de INS-TAR respetuosamente a la doctora Marita Lizeth Cueva Ojeda, Fiscal Adjunta del Provincial, del Quinto Despacho de Investigación Preparatoria de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Arequipa, mayor objetividad al tiempo de establecer argumentos impugnatorios para una revisión judicial. Regístrese, teniendo notificadas a las partes procesales en este acto.SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

10 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZU-NIGA URDAY.

SENTENCIA DE VISTA

SV 50-2015

LVV05168-2013-51: SE RESUELVE: 1. DECLARAR IN-FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpues-to por el señor abogado defensor del sentenciado Urbano Luis Miranda Mollesaca; en consecuencia; 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA NÚMERO DIECISIE-TE-DOS MIL QUINCE, de fecha veinte de enero de dos mil quince, en los extremos que declara a Urbano Luis Miranda Mollesaca autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agra-vio de Luis Gustavo Miranda Gómez representado por su madre Margarita Dina Gómez Luque, le impone pena privativa de la libertad de un año suspendida en su ejecución por el mismo plazo a condición del cumplimiento de reglas de conduc-ta, fija como reparación civil a favor del menor agraviado Luis Gustavo Miranda Gómez la suma de cuatro mil ciento ochenta y tres nuevos soles; REVOCAR LA SENTENCIA, en el extremo que de-clara infundada la reparación civil solicitada por el Ministerio Público a favor de la agraviada Fa-biola Liszeth Miranda Gómez; y, REFORMÁNDOLA por la excepcional incidencia que generó la nu-lidad de los actuados civiles que dieron lugar al procesamiento penal en su agravio, declaramos, NO HABER LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RES-PECTO AL JUICIO DE HECHO PENAL Y AL CORRES-PONDIENTE AL RESARCITORIO CIVIL en agravio de la citada Fabiola Liszeth Miranda Gómez en el presente proceso penal, cuyas actuaciones todas quedan invalidadas –no pudiendo aparejar efec-to alguno-; dejando a salvo, sin embargo, su de-recho con arreglo a ley; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE; sin perjuicio de ello, por la relevancia de la recurrida y de la pre-sente que la confirma en el proceso civil del que derivó el procesamiento penal, 3. REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE AL JUZGADO DE PAZ DE LA TOMILLA-CAYMA, para su oportuno conocimiento y observancia, en cuanto tiene que ver con el séquito del proceso civil signado bajo el número 2008-58, sobre cobro de alimentos, se-guido por Margarita Dina Gómez Luque en contra de Urbano Luis Miranda Mollesaca, bajo respon-sabilidad.AUDIENCIACON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 185-2015

LVV03108-2010-07: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación instado por Serafín Doñez Portillo, a través del escrito presentado en fecha nueve de abril y suscrito por el señor abo-gado Luis A. Guzmán Márquez; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número 16-2015, de fecha seis de abril del dos mil quince, que de-clara fundado el pedido solicitado por parte del Ministerio Público, de revocación de ejecución de pena, en lo que concierne al sentenciado Serafín Doñez Portillo y que revoca en consecuencia la pena suspendida, dictada en su contra de dos años de pena privativa de la libertad, convirtién-dose esta con el carácter de efectiva, con todo lo demás que ya contiene; no sin perjuicio, de finalmente, INSTAR Y/O PREVENIR POR ESTA ÚNI-CA VEZ AL SEÑOR ABOGADO LUIS GUZMÁN MÁR-QUEZ, a efecto adecúe su conducta procesal a los deberes que la ley le impone como colaborador de la administración de justicia conforme a lo fundamentado. Regístrese, quedando notificadas las partes procesales en este acto, y devuélvase el expediente para su ejecución con arreglo a ley.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CA-HUANA.

AV 184-2015

OC00773-2015-27: RESOLVEMOS: 1. DECLARAR IN-FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto. 2. CONFIRMAR la resolución cinco, emitida con fe-cha cuatro de junio del dos mil quince, que decla-ró INFUNDADA la solicitud presentada por JOHN CHARLES MAC DOWALL TALAVERA sobre DESALO-JO PREVENTIVO Y MINISTRACIÓN PROVISIONAL, respecto del inmueble ubicado en Parque Indus-

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de setiembre del 2015

trial Rio Seco, primera etapa, manzana G, lote 6 del distrito de Cerro Colorado provincia y depar-tamento de Arequipa. Con los demás que contie-ne. 3. DISPONEMOS: En atención al considerando Tercero, cumpla la Administración del Módulo Procesal Penal con informar documentalmente al Juzgado de Origen respecto de la existencia de dos sellos de notificación con fechas distintas en la cédula de notificación de foja 122, quien una vez informado deberá actuar conforme a sus atri-buciones en caso advierta alguna irregularidad. 4. DISPONEMOS: Se devuelvan los actuados al Juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MAGALLANES RIDRIGUEZ Y CON VOTO EN DISCORDIA DE ZUNIGA URDAY.

AV 186-2015

LVV03702-2011-97: POR TALES CONSIDERACIONES: POR MAYORIA DE LAS JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRÍ-GUEZ: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el imputado Carlos Enrique Sarmiento Mendoza, contra la resolución que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZU-NIGA URDAY.

AV 187-2015

RR00616-2015-99: PARTE RESOLUTIVA: DECLARA-MOS: INFUNDADO el recurso de apelación de fo-jas 15 a 16 formulado por el señor abogado Víctor Llerena Villafuerte. CONFIRMAMOS: la resolución número 04-2015 del veintitrés de abril del dos mil quince de fojas 11 vuelta, en el extremo apelado que le impone la medida disciplinaria de Multa por inconcurrencia a la Audiencia de Control de Acusación.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AV 188-2015

ZU02169-2014-37: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARA-MOS FUNDADA LA QUEJA interpuesta por la se-ñora representante de la Segunda Fiscalía Provin-cial Corporativa de Mariano Melgar, en contra de la resolución tres, de fecha dos de junio del dos mil quince; en consecuencia, por concentración y economía procesal, 2. DECLARAMOS la nulidad de todo lo actuado, hasta el estado de que el A quo emita pronunciamiento debidamente funda-mentado sobre el requerimiento fiscal planteado en fecha catorce de mayo de dos mil quince, con-forme a lo dispuesto en la parte considerativa. 3. DISPONEMOS se envíen los actuados al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.

13 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 189-2015MR

02757-2015-0: Por los fundamentos expuestos:- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación inter-puesta por el abogado Gonzalo Bellido Loayza a favor de los ciudadanos Carlos Enrique Fernández Fernández y Maria Eugenia Zuzunaga Valdivia. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, en el ex-tremo que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus incoada por Gonzalo Bellido Loayza a favor de los ciudadanos Carlos Enrique Fernández Fernández y Maria Eugenia Zuzunaga Valdivia en contra del Juez del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Cerro Colorado doctor Eddy Leva Cascamayta. 3. ORDENAMOS que con-sentida sea la presente, se devuelva al juzgado de procedencia.-

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS.

14 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 51-2015

ZU

02453-2013-83: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARA-MOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Alicia Aurora Mejía Pinazo; sin perjuicio de lo cual, declarando de oficio que la imputación por los delitos de estafa y falsedad ideológica, previstos en los artículos 196 y 428, respectivamente, del Código Penal, se encuen-tran subsumidos en el tipo penal de estelionato, previsto en el artículo 197, inciso 4, del mismo cuerpo legal, 2. CONFIRMAMOS EN PARTE LA SENTENCIA de fecha tres de febrero de dos mil catorce, debe ser dos mil quince, en el extremo que declaró a Alicia Aurora Mejía Pinazo, AUTORA del delito contra el Patrimonio en la modalidad de estelionato, previsto en el artículo ciento no-venta y siete inciso cuatro del Código Penal, en agravio de Ramón Delgado Santisteban y Aurelia Callata Páucar; LA REVOCAMOS en cuanto le im-pone cuatro años de pena privativa de libertad y la copenalidad de ciento ochenta días multa; y, REFORMÁNDOLA en dichos extremos, LE IMPONE-MOS TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el mismo plazo de la condena, a condición de que la sentenciada cumpla con las siguientes reglas de conducta: a. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Eje-cución para informar y justificar sus actividades el primer día hábil de cada dos meses, b. Reparar el daño causado con el delito, en el entendido que pagará el íntegro de la suma adeudada por concepto de anticresis ascendente a la suma de veinte mil nuevos soles (S/.20 000.00) más el ínte-gro de la reparación civil, de acuerdo al siguiente cronograma: cancelar cuatro cuotas mensuales de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) las pri-meras tres y cinco mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 5,400.00) la última cuota; bajo apercibimien-to de revocarse la suspensión de la pena en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta; para tal efecto deberá formarse el cua-derno de ejecución correspondiente; fija como monto de la reparación civil, la suma de cuatro-cientos nuevos soles, sin perjuicio del pago del capital adeudado conforme a lo descrito como re-gla de conducta, pago que será a favor de la parte agraviada; asimismo, IMPONEMOS la copenalidad de cien días multa, suma que será cancelada por la sentenciada a favor del Estado en doce cuotas mensuales de treinta y cuatro nuevos soles con dieciséis céntimos, suma que asciende al monto de cuatrocientos diez nuevos soles, calculados sobre el veinticinco por ciento del haber de la sentenciada. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin cos-tas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE TRÁMITE

ZU

00924-2014-23: SE RESUELVE: 1. CONCEDER el Recurso de APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el abogado Rony Villanueva Cár-denas en contra de la resolución número seis de fecha veintidós de junio del año en curso, en el extremo que se le impone una multa de una uni-dad de referencia procesal, debiendo formarse el cuaderno respectivo con copia certificada de los principales actuados. 2) NOTIFIQUESE la presen-te, luego de lo cual una vez retornadas las cedu-las de notificación ELÉVESE el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 3) SE ORDENA que la Especialista de Audiencias transcriba el integro de la resolución número seis y se agregue dicha resolución al pre-sente expediente.

SE EXPIDIERON: 19 DECRETOS.

15 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

SV 52-2015

MR03277-2013-81: Por las consideraciones expues-tas, la Segunda Sala de Apelaciones, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLA-RAR INFUNDADA la apelación formulada por la parte agraviada la Municipalidad Distrital de Cay-ma. 2. En consecuencia CONFIRMAMOS la senten-cia número 350-2014, de fecha doce de diciembre del 2014, que absuelve a Ninfa Delia Llerena Ló-pez, por delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma. 3. Sin costas.SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS.

16 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNAREGAL Y ZUNIGA URDAY.SENTENCIA DE VISTA

SV 53-2015

ZU03117-2009-36: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. 2. DECLARAMOS la Nulidad de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil trece, que declara a Jorge Mario Viza Mamani, ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por el delito de violación de la libertad Sexual, previsto en el primer párrafo inciso 1 del artículo 173, con la agravante del último párra-fo del mismo artículo; y ALTERNATIVAMENTE por el delito de Actos Contra el Pudor en menor de edad, previsto en el primer párrafo inciso 2 del ar-tículo 176-A, con la agravante del último párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la menor iniciales J.D.V.U., representada por su señora madre Albina Uscamayta Quispe; con lo demás que contiene. Nula e Insubsistentes todas las audiencias de juicio oral llevadas a cabo; DIS-PONEMOS que un nuevo Colegiado, realice nuevo pronunciamiento. 3. EXONERAMOS del pago de las costas de la tramitación del recurso de apela-ción al recurrente. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS.

17 DE JULIO DE 2015

JUZGADO PENAL COLEGIADO ESPECIALDESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 01-2015

ZU00050-2012-66: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAR, por unanimidad, a ELOY GUILLERMO OROS-CO VEGA, AUTOR del Delito Contra la Administra-ción Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico, previsto en el artículo 395 segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Antico-rrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. LE IMPONEMOS a ELOY GUILLERMO OROSCO VEGA, OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que deberá ser computada una vez sea habido el sentenciado e internado en el estable-cimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, con el descuento de la detención sufrida por prisión preventiva por el plazo de ocho meses. Para lo cual se dicta orden de captu-ra en su contra, hasta que sea habido, debiendo para cuyo efecto girarse los oficios correspon-dientes. 3. Asimismo, LE IMPONEMOS La pena de INHABILITACIÓN, por la que el sentenciado queda privado del cargo de Juez de Paz Letrado que vie-ne desempeñando, lo que implica la pérdida de-finitiva del cargo; así como, queda incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; por el término de cinco años. 4. Igualmente, LE IMPONEMOS TRESCIENTOS SE-SENTA Y CINCO DIAS MULTA, equivalente al vein-ticinco por ciento de sus ingresos diarios declara-

dos, conforme lo establece el artículo cuarenta y tres del Código Penal, el que calculados asciende a la suma de un mil doscientos quince nuevos soles con cuarenta y cinco céntimos, monto que deberá ser abonado a favor del Estado, dentro del décimo día de consentida la presente resolución. 5. FIJAMOS en VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de reparación civil, deberá pagar el sentenciado a favor del Estado, como parte agraviada. 6. MANDAMOS que una vez consentida o ejecutoriada que quede la pre-sente, se cursen las comunicaciones de ley, para su inscripción en los registros correspondientes. Sin Costas del proceso. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha.

DESPACHO DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APE-LACIONES

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DELA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y BENAVI-DES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE

LVV2741-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDE-MOS el recurso de agravio constitucional inter-puesto por la defensa técnica del procesado Jenri Jose Castro Carpio, en contra del Auto de Vista Nro. 165-2015 de fecha veintitrés de junio del año en curso (folio 75 y siguientes), que declara infun-dada la apelación interpuesta por el accionante Jenri José Castro Carpio, y confirma la resolución número uno, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, que declaró improcedente la de-manda de Hábeas Corpus, interpuesta por Jenri José Castro Carpio, en contra de los señores jue-ces, Ronald Medina Tejada, René Castro Figueroa y Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, con todo lo demás que ella contiene; 2) DISPONEMOS se ele-ven inmediatamente los autos al Tribunal Consti-tucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DELA VEGA VELARDE, LUNA REGAL Y ZUNIGA UR-DAY.

LVV02469-2014-92: Por estas consideraciones:1) AD-MITIMOS las declaraciones de las siguientes per-sonas: Fausta Emerita Álvarez Sebastián, Clotilde Ticona Cazani, la menor de iniciales LMGT, quien deberá estar acompañada de su señora madre, para lo cual deberán ser citados oportunamen-te. 2) DECLARAMOS INADMISIBLES la declaración de la menor de iniciales D.M.G.T., la declaración testimonial del testigo experto Renato Gusta-vo Luza Reily, sobre el estudio psicológico y sus respectivos informes periciales, la declaración jurada de Clotilde Ticona Cazani de fecha nueve de agosto de dos mil catorce y los recibos por honorarios de la señora Clotilde Ticona, por los argumentos expuestos en el punto 3.3, 3.5, 3.6, 3.7 del tercer considerando de la presente reso-lución. 3) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpues-to; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las par-tes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. 4) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo ex-puesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al escrito Nro. 8184-2015: Téngase presente.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

20 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-

NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA

AV 190-2015

MR

04066-2010-92: Por lo que, a) DECLARAMOS: IN-FUNDADA la queja formulada por el señor aboga-do de Santiago Saúl Mendoza Flores y Juan Val-divia Huamani, en contra de la resolución No. 20, del tres de julio del dos mil quince, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los quejosos en contra de la resolución Nro. 19 del veinticuatro de junio del dos mil quince, y; b) DISPONEMOS la devolución del presente cua-derno de apelación de auto al Juzgado de origen.

AV 191-2015

MR

00563-2013-34: Razones por las que DECLARA-MOS: 1. NULO el concesorio de apelación conte-nido en la resolución Nro. 40, de fecha once de mayo del dos mil quince, corriente a folios siete y siguiente. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por Javier Gonzalo Cornejo Portoca-rrero, del folio cinco y siguientes, en contra de la resolución S/N, emitida en audiencia del veintio-cho de abril del dos mil quince, por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

AV 192-2015

MR

00165-2015-28: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS FUNDADO el requerimiento de TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA formulado por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. 2. DISPONEMOS, la TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DEL PROCESO PENAL seguida en contra de Edgar Manuel Vilca Herrera, Miguel Angel Aguirre Espinoza, Car-los Alfredo Mamani Condori, Segundo Morales Jila, Sonia Luisa Apaza Ticona, Natividad Quispe Cahuana, Hugo Manuel Humpire Zela, Cipriano Muñoico Incacutipa, Edmundo Victoriano Rojas Alvarez, Jacinto Charca Porcela, Hugo Alejandro Palomino García, Edwin Márquez Apaza y Arsenio Luis Vilca Quispe, por delito Contra la Seguridad Pública – Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y otros, en agravio del Estado; A FAVOR DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA. 3. ORDENAMOS que, por razones de seguridad, de corresponder el conocimiento de este proceso los Módulos de Justicia, las au-diencias deban realizarse en sede de Corte. 4. MANDAMOS se comunique la presente resolución a la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO Y MA-GALLANES RODRIGUEZ.

AV 193-2015

MR

02662-2011-65: Por lo que, a) DECLARAMOS: NULO el concesorio de apelación otorgado me-diante resolución ocho de fecha primero de ju-lio de dos mil quince y que obra a folios ciento veintidós y siguiente; y proveyendo la apelación incoada por el abogado defensor de los senten-ciados Gil Zapana Huaricallo y Fredy Vizcarra Cary mediante escrito copiado de folios ciento veintiu-no y siguientes DECLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en contra de la resolución emitida en audiencia de fecha nueve de junio del año dos mil quince, que resolvió requerir a los sentenciados Gil Zapana Huaricallo y Fredy Vizca-rra Cary para que el plazo de tres días de pronun-ciada la presente cumplan con el pago total de la reparación civil, y; b) DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno de apelación de auto al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

21 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 195-2015

Page 12: La República - Amazon S3 · Lunes, 7 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de setiembre del 2015 EDICTOS

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de setiembre del 2015

OC02154-2012-33: Por tales consideraciones, 1. DE-CLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviada Justo Artidoro Sardón Bedregal. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 17-2015 de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince, que dispuso el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los señores SIXTO CARLOS QUISPE QUISPE, JUAN MANUEL QUISPE ALVAREZ, CARLOS JANAMPA QUISPE,ANGELA CELINDA QUISPE ALVAREZ, ALVARO JUAN LUQUE PUMA, ALVARO TITO COLA PANCCA Y LUIS CHU-QUITARQUI CCALA por delito de usurpación agra-vada previsto en el artículo 202 del Código Penal con las circunstancias agravantes de los incisos 1,2, y 4 primer párrafo del artículo 204 del mismo cuerpo legal en agravio de Justo Artidoro Sardón Bedregal. INTEGRANDO la misma, se dispone el archivo definitivo de la causa. Con lo demás que contiene. Y los devolvemos.-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO Y MA-GALLANES RODRIGUEZ.

AUTO DE TRÁMITE

MR03108-2010-07: Por tales consideraciones, SE RE-SUELVE:1. ADMITIR el recurso de casación inter-puesto por el procesado Serafin Doñez Portillo, contra el auto de vista Nro. 185-2015 de fecha diez de julio de dos mil quince; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno co-rrespondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS.

22 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO Y MA-GALLANES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

SV 54-2015

LVV00850-2011-10: SE RESUELVE : 1. DECLARAR IN-FUNDADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN inter-puestos por el señor representante del Ministerio Público y por la defensa técnica de los agravia-dos; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTEN-CIA de fecha quince de enero de dos mil quince, que declaró absuelto a Oscar Reynaldo Páucar Carbajal, de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, previsto y penado en el último párrafo del artículo 111 del Código Penal, en agravio de Gino Ricardo Vílchez Juárez en concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves, previsto y penado por el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Joel Ernesto Meza Bernedo.SV 55-2015

MR02797-2014-95: Por las consideraciones expues-tas, la Segunda Sala Penal de Arequipa, impar-tiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación en el extremo que se cuestiona la legalidad de la pena impuesta a Rusbel Ilberto Quispe. 2. DECLARAR, de oficio, NULA LA SENTENCIA del seis de marzo del dos mil quince. (fojas 175 a 179), expedida por el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Mariano Melgar, sólo en el extremo ci-vil que fijó en tres mil nuevos soles el monto de la reparación civil. 3. DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el Juzgado de Investigación Preparatoria lla-mado por ley, a efecto proceda conforme lo seña-lado en el acápite 4.1.6. de la presente. 4. RECOMENDAR DILIGENCIA Y CELERIDAD a fin de cautelar el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, además de plazo razona-ble, con arreglo a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 5. EXHOR-TAR tanto al Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria como al Fiscal del caso, tengan en consideración los fundamentos de esta sentencia.

6. SIN COSTAS PROCESALES.-

AUTO DE VISTA

AV 194-2015

MR00172-2015-90: Por tales consideraciones: DE-CLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado, por lo que CONFIRMAMOS la resolución apelada que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de José Vicente Quispe Choquemamani, en el proceso seguido en su contra por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de César Fer-nando Quispe Roque, Mercedes Teodora Ticona Núñez y Anaís Ysabel Sayra Gutiérrez. Con lo demás que contiene. 2. DISPONEMOS, se notifi-que esta decisión, al procesado en su domicilio real, a fin que además conozca de la renuncia a su defensa del abogado Luis Francisco Alarcón Gonzáles, a fin designe una nueva defensa de su elección, teniendo en cuenta además lo expuesto en el sexto considerando de la presente. 3. OR-DENAMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

AV 196-2015

LVV3610-2012-28: SE RESUELVE : 1. DECLARAR NULO EL AUTO NÚMERO DIECINUEVE-DOS MIL QUINCE, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, que declaró improcedente la solicitud de beneficio especial de salida del país para extranjeros bajo el alcance de la Ley N° 30219 formulada por el interno Rafael Arispon de la Rosa quien fuera sentenciada por delito de tráfico ilícito de drogas previsto por el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del In-terior Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE; en consecuencia, 2. DISPONER CUMPLA EL JUZ-GADOR DE PRIMERA INSTANCIA, PREVIA AUDIEN-CIA, CON EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE MOTIVADA, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente.-SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

23 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS.

24 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

SV 56-2015

ZU03754-2012-75: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARA-MOS INFUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia, formulados por el proce-sado René Suaña Panca, el Actor Civil Daniel Ma-rio Chipana Quispe y el representante del Minis-terio Público. 2. CONFIRMAMOS La sentencia de fecha veintiséis de diciembre del dos mil cator-ce, corriente de fojas ochenta y seis y siguientes que declara a don RENE SUAÑA PANCA autor del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el ar-tículo 122 del Código Penal, concordado con el artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de REYNALDO CHIPANA QUISPE; y, por delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 121 inciso 3 del Código Penal, en agravio de Daniel Mario Chipana Quispe, le impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDI-DA por el término de tres años y condicionada al cumplimiento a reglas de conducta; asimismo, le impone la copenalidad de SESENTA (60) DIAS MULTA que, calculados sobre su ingreso mensual, ascienden a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 375.00), que deberá

abonar a favor del Estado y dentro del décimo día de quedar consentida o ejecutoriada la senten-cia; y, fija el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de: DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/. 10,000.00), que deberá abonar el sentenciado René Suaña Panca a favor del agraviado Daniel Mario Chipana Quispe. La confirmamos en lo demás que contie-ne y es materia de los recursos de apelación. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA AV 197-2015

ZU02688-2015-40: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Transferencia de Competencia formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay; y en consecuencia, DISPONEMOS LA TRANSFERENCIA DE COMPE-TENCIA de la investigación seguida contra las personas de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jesús Mariano Cornejo Reynoso, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y otros por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por la condi-ción oficial del agente regulado por el artículo 108-A del Código Penal en agravio de quien en vida fuera Alberto Henry Vásquez Durand y otro delito en agravio de otras personas; a favor de la jurisdicción de la provincia de Arequipa; y por tanto, ORDENAMOS que por razones de seguridad y para los fines del proceso, las diligencias deban de realizarse en los módulos en la ciudad de Are-quipa, esto es en la sede de la Corte de Arequipa, ordenando se comunique la presente resolución a la Jueza de Investigación Preparatoria de Islay con conocimiento de las partes procesales inter-vinientes.- AV 198-2015

ZU04831-2014-74: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público. 2. RE-VOCAMOS la resolución número dos de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, que de-clara FUNDADO DE OFICIO el sobreseimiento en la investigación que se sigue en contra de Juan Luis Nina Calcina, por tráfico ilegal de productos forestales, maderables del artículo 310-A del Có-digo Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Encargado de los De-litos Ambientales del Ministerio del Ambiente; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE el sobreseimiento de la presente causa. 3. DISPO-NEMOS la continuación de la audiencia según su estado; ORDENAMOS la devolución de la causa al Juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

ZU00427-2015-30: SE RESUELVE: PRIMERO: CON-VOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el UNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el im-putado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.NO SE EXPIDIERON DECRETOS.

30 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

SV 57-2015

LVV03180-2013-65: SE RESUELVE: 1. DECLARAR IN-FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpues-to por el señor representante del Ministerio Pú-blico; en consecuencia, - 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince que declaró absuelto por duda a Javier Francisco Ccama Ccama, como autor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto con la circunstancia agra-vante, previsto en el artículo 185 del Código Pe-nal, concordante con el artículo 186 inciso 2 del primer párrafo (durante la noche) e inciso 8 del segundo párrafo (sobre vehículo automotor), en grado de tentativa, en agravio de Renzo Fernando Rodríguez Otazú; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS.-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZU-NIGA URDAY.

AUTO DE VISTA

AV 199-2015

ZU02078-2012-43: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARA-MOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Miriam Julia Coahuila Cruz y Benito Tone Murillo. 2. CONFIRMAMOS la resolu-ción número veintidós guión dos mil quince de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, ex-pedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró FUNDADO el requerimiento planteado por el Ministerio Pú-blico en la investigación que se siga en contra de: Juan Basilio Herrera Obando, con DNI 29207389, nacido el 12 de junio de 1954, casado, natural de la Joya con domicilio en la Irrigación EL Triunfo Parcela 21 la Joya, Jorge Santillana Sánchez, con DNI 29264129, nacido el 23 de abril de 1949 solte-ro, con domicilio en la Asociación de Vivienda Vi-lla Hermosa lote 13 Manzana P, zona B Cerro Juli, José Luis Bustamante y Rivero; Carlos Urday Díaz, con DNI 08249653, nacido el 8 de noviembre de 1962, sin mayores datos, y en contra de Adolfo Jara Herrera, identificado con DNI 41974710, nacido el 14 de noviembre de 1981 soltero con domicilio en el Predio San Isidro Labrador de la Joya, todo ello por el delito de Usurpación por el artículo doscientos dos inciso dos del Código Penal en agravio de Benito Tone Murillo y Julia Miriam Coahuila Cruz; disponiendo su archivo y levantamiento de las medidas personales y rea-les. DISPONEMOS se devuelvan los actuados al Juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ.

AUTO DE TRÁMITE

LVV02881-2010-59: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASA-CIÓN interpuesto por el abogado defensor de la imputada Vilma Trinidad Trigoso Zegarra, contra el auto de vista de fecha veintitrés de junio de dos mil quince, que corre en el folio trescientos ochenta y cinco y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ca-sación, debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. Al escrito Nro. 63445-2015: Sea pro-veído por el Juez de primera instancia, teniendo en cuenta lo resuelto por el esta Sala Penal. Des-glósese el escrito de casación y sea anexado al cuaderno cincuenta y nueve, dejando copia del mismo en el cuaderno correspondiente.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

31 DE JULIO DE 2015

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO Y MA-GALLANES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

SV 58-2015

LVV02633-2015-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INAD-MISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE

APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la demanda Martha Delgado Morán de Cuzzi-Ramos; en consecuencia, 2. DECLARAR NULO EL CONCESORIO DE APELACIÓN de fecha trece de julio de dos mil quince, a folios ciento cuarenta y nueve; sin perjuicio de lo cual, 3. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpues-to por el demandado Juan Manuela Cuzzi-Ramos Bravo; por lo tanto, 4. REVOCAR LA SENTENCIA número ciento sesenta-dos mil quince, de fecha treinta de junio de dos mil quince, que declara fundada la demanda de Hábeas Corpus inter-puesta por María Carmen Díaz Huerta en repre-sentación de José Alonso Díaz Huerta, Julio César Díaz Huerta y Jorge Luis Díaz Huerta, en contra de Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Martha Delgado Morán, por la supuesta vulneración del derecho a la libertad de tránsito, CON TODO LO DEMÁS QUE ELLA CONTIENE; Y REFORMÁNDOLA DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA en to-dos sus extremos; sin perjuicio de lo cual, 5. EX-HORTAR, por esta vez, mayor diligencia funcional al señor magistrado Marco Herrera Guzmán del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, por la consideraciones obrantes en la presente.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Y los devolvemos.AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

AV 201-2015

MR00367-2011-12: En consecuencia, se DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUG-NATORIA sostenida por la Fiscalía Superior, en cuanto a la apelación formulada por la Fiscalía de primera instancia en contra de la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que resolvió absolver a Roberto Laura Butrón y Pele Eddy Huamaní Quijahuaman, del delito de Receptación Aduanera, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley 26461 para el absuelto Lau-ra Butrón y el artículo 6 de la ley 28008 para el absuelto Huamaní Quijahuaman, en agravio del Estado representado por la SUNAT, DISPONEMOS por tanto que la presente incidencia se remita al Juzgado de origen entendiendo que la decisión definitiva ya ha quedado firme, dejamos a salvo el derecho, tanto del Ministerio Público como al actor civil, para instar las acciones que le compe-ten y que correspondieran al objeto materia de los delitos.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLA-NES RODRIGUEZ

AV 200-2015MR2156-2012-76: 1. DECLARAR INFUNDADA la ape-lación formulada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa, en consecuencia CONFIRMAMOS la resolución No. 05-2015 de fecha catorce de abril del año dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIEN-TO del proceso seguido contra Aurelia Lupe Pila Barreda y Gersy Teodoro Paredes Linares por el delito de Malversación de fondos previsto en el artículo 389º del Código Penal, en agravio del Es-tado. Con lo demás que contiene. 2. ORDENAMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CON VOTO EN DISCORDIA DE ZUNIGA URDAY.

AV 202-2015

MR03959-2013-74: POR TALES CONSIDERACIONES: POR MAYORIA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPE-RIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLA-NES RODRÍGUEZ: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la defensa técnica de la actor civil Viviana Salome Abarca Li-nares, contra la resolución que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y con la calidad diferida. A los otrosíes: Téngase presente y por señalado el domicilio procesal del abogado de Vi-viana Salome Abarca Linares, y por designada su casilla judicial electrónica donde se le hará llegar las futuras notificaciones.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.

YENY MAGALLANES RODRIGUEZ JUEZ SUPERIOR

CRISLEY HERRERA CLAURECOORDINADORA

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

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