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La remuneración de las horas extraordinarias
Ante la discrepancia de puntos de vista de muchas asesorías y la preceptiva puesta
en común con el cliente, nos gustaría centrarnos en la consideración normativa de
las HORAS EXTRAORDINARIAS en el Convenio de farmacia.
Por Resolución de 25 de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo se
publica el Convenio Colectivo de Farmacia , cuyo código de convenio es el nº
9903895 de ámbito estatal y que incorpora un Texto Articulado del Convenio
Colectivo marco para oficinas de farmacias vigente para los años 2007-2010.
Dicho convenio fue declarado nulo como convenio de eficacia general, sin perjuicio
de su posible valor como pacto extraestatutario, en virtud de la Resolución de 30
de julio de 2008 que publica la Sentencia de 8 de julio de 2008 dictada por la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional.
El Convenio estatal establece que las partes firmantes en el mismo entienden
necesario el que se produzca una reducción y a ser posible una eliminación de las
Horas Extraordinarias al objeto de posibilitar una vía de acceso al mercado de
trabajo del colectivo de personas que se encuentran en desempleo.
A tales efectos, recomiendan que esta práctica desaparezca con objeto de
incentivar un incremento de empleo real y efectivo en el sector de oficinas de
farmacia.
En el Convenio estatal se prevé que la realización de horas de trabajo, fuera del
horario habitual se compensará bien mediante su retribución dineraria a satisfacer
en la nómina del mes siguiente bien mediante descansos equivalentes, dentro de
los tres meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y
trabajador.
El módulo para su retribución será el establecido en el Anexo I al Convenio estatal.
En cuanto a la compensación por tiempo de descanso:
-Valor de una hora extraordinaria diurna laborable = 1 hora y 45 minutos.
-Valor de una hora extraordinaria diurna festiva = 2 horas.
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-Valor de una hora extraordinaria nocturna laborable = 2 horas.
-Valor de una hora extraordinaria nocturna festiva = 2 horas y 30 minutos.
Se habla asimismo de que tendrán la consideración de horas nocturnas, aquellas
comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana salvo que
contractualmente se hubiese establecido que el trabajo fuere nocturno por su
propia naturaleza.
Asimismo dada la obligación legal de prestar servicio de urgencia por parte de las
Oficinas de farmacia, las horas extraordinarias, según dispone este Convenio de
ámbito estatal, prestadas durante dicho servicio se compensarán mediante
retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas según
la tabla de retribuciones del Convenio, bien en tiempo de descanso de acuerdo con
las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en
este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.
Los empresarios y el personal de las Oficinas de farmacia situadas en zonas rurales
o de características especiales podrán pactar con el titular las formas de
compensación del tiempo empleado en el servicio de urgencia.
(De dicha redacción, dicho sea de paso, se desprende que el domingo
excepcionándolo como día laboral y por tanto hábil, es equiparado en su
tratamiento, al día festivo).
La realización de las horas extraordinarias y los turnos de urgencia serán de mutuo
acuerdo entre empresarios y trabajadores.
El número de horas extraordinarias permitido no podrá ser superior a ochenta al
año, no entrando en dicho cómputo, ni en el de la duración máxima de la jornada
ordinaria (estipulada en 1770 horas para los años 2007 y 2008 y de 1762 horas
para los años 2009 y 2010) ni las realizadas en casos de obligada necesidad
prevista legalmente o para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
En cuanto a la distribución de la jornada debe tenerse en cuenta que entre el final
de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce
horas de descanso. Además se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas
ininterrumpido. En caso de realizarse la jornada continuada superior a seis horas,
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se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Nos ocuparemos de los Convenios de ámbito provincial de aplicación específica,
actualmente existentes en Barcelona, Asturias, Alicante, Cádiz, Guipúzcoa y
Vizcaya.
El último Convenio de farmacia en vigor para la provincia de Barcelona a partir de 1
de enero de 2005, en concreto fue publicado por el DOGC nº 4499, por el que se
dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de trabajo para las
oficinas de farmacia en la provincia de Barcelona, para los años 2005-2008, cuyo
código de Convenio es el nº 0803235.
Con posterioridad han sido publicados Anexos de actualización salarial y valoración
de las horas extraordinarias a través de las revisiones salariales publicadas en el
DOGC Nº 4678 de 18 de julio de 2006, DOGC Nº 4939 de 2 de agosto de 2007 y
DOGC Nº 5094 de 19 de marzo de 2008 relativas al Convenio Colectivo de trabajo
para las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona.
Si nos centramos en el Convenio laboral de oficinas de farmacia para la provincia
de Barcelona, en su artículo 17 se establece que la jornada ordinaria de trabajo en
las oficinas de farmacia se calcula en un cómputo semanal de 40 horas de trabajo
efectivo y un total máximo de 1820 horas anuales.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria anual pactada y las que excedan de 40 horas semanales efectivas.
(Recordaremos que en Convenio laboral anterior, se establecía que siempre
tendrían la consideración de extraordinarias las que superasen las 9 horas diarias,
las que se realizasen en turno de guardia, las consideradas nocturnas y las
consideradas festivas).
La condición de las horas que excedan las anteriormente mencionadas son las
siguientes:
1.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h se consideran
DIURNAS.
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2.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h se consideran
NOCTURNAS.
3.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h en Domingos y
días festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO.
4.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h en Domingos y
días festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS EN DÍA
FESTIVO.
(Dicho sea de paso, asimismo, como apuntábamos con anterioridad y a raíz de esta
consideración, podemos considerar que el Domingo para el Convenio provincial es
considerado como DÍA FESTIVO).
A mayor abundamiento, y en relación con esta explicación, el Convenio dice que
son considerados únicamente como DÍAS FESTIVOS los señalados como tales en el
Calendario Laboral, del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña,
teniendo en cuenta aquellas fiestas locales establecidas por los correspondientes
Ayuntamientos.
En relación a los servicios de guardia, puede pactarse por escrito la obligatoriedad
de ofrecer y hacer como horas extraordinarias las exigidas por la atención de los
turnos de guardia para periodos anuales y en este caso, dispone el Convenio
provincial que es exigible su realización.
Se retribuyen con las cantidades que se acuerden que como mínimo deben
garantizar los importes fijados en el Anexo que acompaña al Convenio y en función
de su condición horaria y de días anteriormente mencionados. Todo ello, debe ser
llevado a cabo sin perjuicio de los preceptivos descansos mínimos entre jornadas e
intersemanales.
El trabajador que haya cubierto un turno de jornada de guardia nocturna en todo
caso debe tener derecho a un descanso en el día siguiente al menos equivalente a
las horas realizadas de forma extraordinaria: este descanso debe iniciar a partir del
fin de las horas extraordinarias.
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En cuanto al receso. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfruta
del descanso dominical. En el caso de que no sea posible, debe descansar
necesariamente cualquiera de los 6 días siguientes al domingo.
El Sábado Santo es día considerado como no laborable para este Convenio
provincial. No obstante ello, los empresarios y los trabajadores de las oficinas de
farmacia situadas en zonas turísticas o de características especiales pueden pactar
en cada centro de trabajo otras maneras de compensar este día.
Otro ejemplo: El Convenio Provincial para las Oficinas de farmacia del Principado de
Asturias, Código de Convenio Nº 3300895 publicado por Resolución de 9 de mayo
de 2005.
Las correspondientes actualizaciones de las tablas salariales están publicadas en los
BOPA nº 89 de 18 de abril de 2007, y nº 62 de 14 de marzo de 2008.
En él se establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo con
independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de farmacia fijado por
el Colegio Oficial de farmacéuticos será de 40 horas semanales de trabajo efectivo ,
distribuidas de lunes a sábado ambos inclusive.
No se pronuncia acerca del horario máximo diario, y tan sólo entra a conocer sobre
aquellas oficinas de farmacia con horario ampliado, en el que la jornada laboral
consistirá en al menos cuatro horas ininterrumpidas de mañana y el resto de la
jornada en horario de tarde también ininterrumpido.
Las farmacias de apertura ininterrumpida se regirán por los turnos establecidos en
el Anexo II del Convenio, en defecto de acuerdo.
Cuando la oficina de farmacia en el Principado de Asturias esté abierta veinticuatro
horas, se establecerán 3 turnos de 8 horas ininterrumpidas cada uno. Los
trabajadores sometidos a alguno de los siguientes turnos variables percibirán un
complemento correspondiente al turno que realicen, que será el siguiente: a)
complemento del 5% sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de farmacia
que tengan dos turnos de trabajo, b) complemento del 10% sobre el salario bruto
mensual, en las Oficinas de farmacia que tengan tres turnos de trabajo, con
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independencia, en este caso del plus de nocturnidad que tendrá una cuantía del
20%.
Así como en el Convenio estatal en el provincial para el Principado de Asturias
también se entiende necesario que se produzca una reducción y a ser posible la
eliminación de las horas extraordinarias. Entre tanto la realización de horas fuera
del horario habitual se compensará por descansos equivalentes dentro de los 3
meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y trabajador,
también podrán ser compensadas por el abono de las mismas con los siguientes
recargos mínimos: diurnas con el 50 por 100, nocturnas y festivas con el 70 por
100.
No se percibirá cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias cuando se
hubiera establecido que el trabajo fuere nocturno por su propia naturaleza
contractual conforme y sin perjuicio de lo establecido como hemos indicado, en este
Convenio provincial, para las farmacias de 24 horas.
El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de la provincia de Alicante aparece
publicado en el Boletín Oficial provincial Nº 205 de 24 de octubre de 2008.
Establece una jornada semanal de 40 horas semanales y 1800 horas anuales. La
distribución irregular de la jornada se somete a acuerdo entre el empresario y el
trabajador.
Las horas extraordinarias serán abonadas mensualmente junto al resto de
retribuciones con los siguientes recargos:
- sobre el valor ordinario de las diurnas se aplica un recargo del 75%.
- sobre el valor ordinario de las nocturnas se aplica un recargo del 120%.
- sobre el valor ordinario de los domingos y festivos se aplica un recargo del 150%.
Dicha remuneración puede sustituirse por compensación de descanso retribuido
equivalente dentro de los siguientes 4 meses a su realización.
En cuanto a los servicios de urgencia conforme al artículo 15, el módulo de cálculo
sería el siguiente: salario base mensual incluida la antigüedad sin pagas
extraordinarias dividido entre 24 días y el resultado obtenido vuelve a dividirse
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entre 6,66 horas. El cociente se incrementará en un 75% para las horas en servicio
de urgencia laborables y en un 150% para las horas en servicio de urgencia
realizadas en domingos y festivos.
Como en todos los convenios, en las zonas rurales y de características especiales
pueden pactarse en los centros de trabajo otras formas de retribución.
El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de Cádiz, publicado en el Boletín Oficial
de la provincia nº 234, de 8 de octubre de 2005, establece la jornada laboral anual
de 1800 horas, así como preferentemente 40 horas semanales y un máximo de 9
horas de jornada diaria. El período de descanso semanal establece un día y medio
ininterrumpido, con preferencia en la planificación de la tarde del sábado y el día
completo del domingo.
Se habla de horas de guardia como aquéllas horas extraordinarias prestadas
durante dicho servicio y se compensan por descansos equivalentes en los 4 meses
siguientes a su realización. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador a partir de la
entrada en vigor del Convenio su compensación económica, de la siguiente forma:
el valor de la hora diurna/nocturna = salario base mensual + antigüedad sin
repercusión de pagas extraordinarias, /dividido entre 24 días /dividido entre 6,5
horas. El resultado se verá incrementado en un 50% con respecto a las jornadas
laborales en días hábiles y e un 140% con respecto a las jornadas en domingos y
festivos.
Las zonas rurales o con características especiales pueden pactar en cada centro de
trabajo otras formas de compensar el trabajo. La realización de horas
extraordinarias y turnos de urgencia será de mutuo acuerdo entre empresarios y
trabajadores.
Así también en Cádiz el trabajo en servicio de urgencia completo se entiende sin
perjuicio del descanso compensatorio de 12 horas consecutivas y sin perjuicio del
descanso compensatorio de domingos y festivos dentro de la semana siguiente por
imposibilidad del descanso compensatorio en horas nocturnas.
En el servicio de urgencia el resultado se incrementará en un 60% para las
jornadas laborales y en un 150% para las jornadas festivas.
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Respecto al Convenio provincial de Guipúzcoa para los años 2007 a 2010, establece
una jornada laboral anual de 1744, 1741 y 1738 horas durante los años 2008, 2009
y 2010, respectivamente.
Preferentemente se desarrollará en los centros de trabajo una jornada semanal de
40 horas, pero dada la obligación de prestar servicios en régimen de urgencia y
turnos obligatorios, el trabajador estará obligado a realizar horas extraordinarias
con los límites que marque el Estatuto de los Trabajadores. Éstas horas tendrán la
consideración de estructurales y podrán ser compensadas a criterio del titular, en
tiempos equivalentes de descanso retribuido o con los recargos que se fijen.
Así, en día festivo, se compensará hora y media de descanso en día laborable por
cada hora extraordinaria de trabajo. El módulo para el cálculo de hora
extraordinaria consistirá en el cociente resultante de dividir el salario base anual
entre 1744 para el 2008, entre 1741 para el 2009 y entre 1738 para el 2010, con
los siguientes recargos: diurnas 75% sobre la hora normal, festivas, 140% sobre la
hora normal y nocturnas 100%sobre la hora normal.
También en zonas rurales o de características especiales, en el centro de trabajo
pueden pactarse otras formas de retribución.
El servicio de urgencia está considerado entre 22h y 9h y la cantidad mínima a
percibir es la de 115,12 € para el licenciado y 98,16 € para el auxiliar. El importe se
incrementará cada año según el índice de precios al consumo.
En cuanto al Convenio laboral provincial de Oficinas de farmacia de Vizcaya, código
de Convenio nº 4800965, publicado en el Boletín de la provincia de 7 de marzo de
2006, establece una jornada anual de 1760 horas para el año 2006, un descanso
mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de día
y medio, así como también una regulación exhaustiva de los servicios de urgencia.
El horario de urgencia, de entre las 22h y las 9h, puede haberse establecido a
opción del titular u obligatoriamente y distingue las Oficinas de farmacia
domiciliadas en el municipio de Bilbao de las que no lo están en él. De esa forma,
en cuanto a las primeras, el titular puede contratar a un nuevo trabajador para su
desempeño u ofrecer dichas horas a los trabajadores existentes con los acuerdos o
las modificaciones que se acuerden entre la empresa y el trabajador, considerando
la jornada ordinaria de 9 horas.
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Para las Oficinas de farmacia domiciliadas fuera del municipio de Bilbao, se
establece una bolsa de 40 horas dentro del horario ordinario obligatorio.
En cuanto a su remuneración, las horas extraordinarias se abonan con un
incremento del 75% sobre el que corresponde a cada hora ordinaria, y las
realizadas entre las 22h y las 6h se les añade un incremento del 25% sobre el
resultado al que se le ha aplicado previamente ese 75%.
Cabe decir que, en municipios de más de 50.000 habitantes, a la hora festiva se le
aplica el 140% de recargo y no puede exigirse además el descanso compensatorio
y que, en municipios de menos de 50.000 habitantes, es válido el pacto entre
empresa y empleados
En estos dos últimos Convenios se observará el Decreto 188/1995 de 29 de julio
del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco por el que se determina el
horario de atención al público de las Oficinas de farmacia.
Del análisis detallado de todas estas disposiciones se desprende que el domingo es
equiparado al día festivo y excluido del cómputo de días laborales, cuyo trabajo
deberá ser recompensado como de extraordinario.
Por otro lado, sería deseable tener en cuenta específicamente la regulación de las
Oficinas de farmacia de horario ampliado, tema del que hasta el momento sólo
existen pequeñas pinceladas.
Por último y acorde con el espíritu de estos Convenios, en aras a favorecer la
ocupación del personal desempleado, la tendencia de las horas extraordinarias
debería ser la del letargo. Cuestionémoslas.
Mª Sandra Martínez Segura
-Abogado-
Gabinete López-Santiago
Barcelona