la remuneracion

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LA REMUNERACION CONCEPTO DE REMUNERACION : "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa contrato de trabajo." (Art. 41, inciso 1° del ódi!o del rabajo# ELEMENTOS $bli!ación del empleador que tiene como causa la prestación de servicios del trabajador. %n dinero o especies avaluables en dinero. CLASIFICACION 1# %n dinero y en especie& '# or unidad de tiempo o por unidad de obra )# *ija, variable y proporcional. PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN REMUNERACION Sueldo. Sobresueldo. omisión. articipación. +rati cación. -% %*//$S 0 %S A/$ %S 23% $ $ S / 30% % 3% A/$ Asignación de moviliación o locomoción : o constituye remuneración salvo que e5ceda de un monto ra6onable (costo real#, se simula la remuneración. Asignación de colación o alimen!ación : %l criterio es el mismo que para la asi!nación de movili6ación. Asignación "o# "$#dida de ca%a& Asignaciones 'amilia#es& Indemniaciones "o# a(os de se#vicios& Devol)ciones de gas!os en *)e se inc)##a "o# ca)sa del !#a+a%o& ,i-!icos. Suma de dinero de monto ra6onable y prudente que el empleador pa!a al trabajador a n de que 7ste solvente los !astos de alimentación, alojamiento o trasl que incurra con motivo del desempe8o de sus labores, siempre que para dic9o e ecto deba ausentarse del lu!ar de su residencia 9abitual. IN/RESO MINIMO Na!)#alea %l /n!reso ;nimo equivale a un "piso" remuneracional. Rea%)s!e

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La remuneracion

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LA REMUNERACIONCONCEPTO DE REMUNERACION:"Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo." (Art. 41, inciso 1 del Cdigo del Trabajo)ELEMENTOS Obligacin del empleador que tiene como causa la prestacin de servicios del trabajador. En dinero o especies avaluables en dinero.CLASIFICACION1) En dinero y en especie;2) Por unidad de tiempo o por unidad de obra3) Fija, variable y proporcional.PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN REMUNERACION Sueldo. Sobresueldo. Comisin. Participacin. Gratificacin.BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIONAsignacin de movilizacin o locomocin: No constituye remuneracin salvo que exceda de un monto razonable (costo real), se simula la remuneracin.Asignacin de colacin o alimentacin: El criterio es el mismo que para la asignacin de movilizacin.Asignacin por prdida de caja.Asignaciones familiares.Indemnizaciones por aos de servicios.Devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.Viticos: Suma de dinero de monto razonable y prudente que el empleador paga al trabajador a fin de que ste solvente los gastos de alimentacin, alojamiento o traslado en que incurra con motivo del desempeo de sus labores, siempre que para dicho efecto deba ausentarse del lugar de su residencia habitual.INGRESO MINIMONaturaleza El Ingreso Mnimo equivale a un "piso" remuneracional.Reajuste El ingreso mnimo se reajusta actualmente por ley cada vez que la autoridad lo estima conveniente.

EXCEPCIONES AL INGRESO MINIMO Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. Los deficientes mentales (Art. 16 de la Ley N 18.600) Trabajadores menores de 18 y mayor a 65 aos ($150.000.-)BENEFICIOS QUE NO PUEDEN IMPUTARSE AL INGRESO MINIMO Los pagos de horas extraordinarias. La asignacin familiar legal. Asignacin de Movilizacin. Asignacin de colacin. Asignacin de desgaste de herramientas Asignacin de prdida de caja. Aquellos beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Gratificaciones, sean legales o convencionales.INGRESO MINIMO Y BENEFICIOS EN ESPECIESNo procede enterar el ingreso mnimo mediante el otorgamiento de beneficios adicionales en especies, tales como casa de habitacin, luz, combustible y otros.Salvo el caso de los trabajadores agrcolas, con tope del 50% de la remuneracin.NOTA:En caso de jornadas parciales, el ingreso mnimo debe ser calculado en proporcin a la jornada de trabajo (45 hrs.)CLASIFICACION DE LAS REMUNERACIONESRemuneraciones en dinero efectivo y especies:La regla general es que la remuneracin se pague en dinero.Excepcin: Trabajadores agrcolas y de casa particular.REMUNERACION POR UNIDAD DE TIEMPO Y POR UNIDAD DE OBRAUnidad de Tiempo: Por da, semana, quincena o mes e incluso por obra (plazo indeterminado).La remuneracin se vincula al tiempo laborado.La contratacin por unidad de obra: Denominada, "trabajo a trato", puede ser conforme a piezas, medidas u obras.La remuneracin est vinculada a la productividad del trabajador.SUELDOsueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo sealado en el inciso segundo del artculo 10. El sueldo, no podr ser inferior a un ingreso mnimo mensual. Se exceptan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo el artculo 22, se presumir que el trabajador est afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del da el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumir que el trabajador est a afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerrquico, ejerciere una supervisin o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendindose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador slo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espordicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. REQUISITOS: Que se trate de un estipendio fijo: El monto del sueldo debe establecerse concretamente o bien haberse precisado las bases para su determinacin. Que se pague en dinero. Que se pague en perodos iguales determinados en el contrato: Que tenga un carcter regular; esto es por da, semana, quincena o mes. Que sea la consecuencia de una prestacin de servicios: Es decir, que reconozca como causa inmediata de su pago la ejecucin del trabajo convenido.IMPORTANCIA PARA DETERMINAR EL SUELDO:La jornada extraordinaria se calcula exclusivamente sobre el sueldo convenido para para la jornada ordinaria.SOBRESUELDO: Consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo. Son horas extraordinarias las que exceden del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.PARTICIPACION: Es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de una o ms secciones o sucursales de la misma. Este tipo de remuneracin no es de aplicacin frecuente.COMISION:Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.GRATIFICACION:Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

TIPOS DE GRATIFICACIN. Legal: Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador y cuyo clculo se efecta de acuerdo a las normas de los artculos 47 y siguientes. Convencional: Es aquella estipulada en los contratos individuales o en los instrumentos colectivos de trabajo. (Art. 46). Puede ser de dos tipos: Garantizada: Es aquella que debe otorgarse a todo evento, no importando la eventualidad que la empresa obtenga utilidades lquidas en el respectivo ejercicio financiero. No garantizada: Es aquella que est sujeta a la eventualidad que la empresa obtenga utilidades lquidas en el respectivo ejercicio financiero. Integra o completa: Es la que corresponde al trabajador que al cierre del ejercicio financiero respectivo ha completado un ao de servicios en la empresa.

Proporcional: Es la que corresponde a los trabajadores que no alcanzan a completar un ao de trabajo y que se paga en proporcin al tiempo trabajado (Art. 52) GRATIFICACION LEGALEntidades obligadas a gratificar: De acuerdo al art. 47 estn obligados a gratificar los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrcolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro. Requisitos: a) Que persigan fines de lucro. b) Estn obligadas a llevar libros de contabilidadc) Hayan tenido utilidades o excedentes en el respectivo ejercicio. Situacin especial del art. 50. Esta norma establece una segunda forma de determinar el monto de las gratificaciones al sealar que se excepta de la obligacin de gratificar con cargo al 30% de las utilidades el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. Lo anterior, cualquiera que hubiese sido la utilidad lquida que el empleador obtuviere en su balance comercial. La gratificacin que se pague de esta forma tiene como tope la suma equivalente a 4,75 IMM.