la relacion entre el derecho del consumidor y la defensa de la libre competencia

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Dr. José H. Sahián Dr. José H. Sahián 1 LA RELACION ENTRE EL DERECHO LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA LA LIBRE COMPETENCIA Cátedra Derecho del Consumidor Cátedra Derecho del Consumidor y defensa de la competencia” y defensa de la competencia” Unidad 3, punto 1 Unidad 3, punto 1 Dr. José H. Sahián Dr. José H. Sahián

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LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. “Cátedra Derecho del Consumidor y defensa de la competencia” Unidad 3, punto 1 Dr. José H. Sahián. Ubicación metodológica Trilogía normativa de protección al mercado. Bienes Jurídicos Protegidos - PowerPoint PPT Presentation

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 11

LA RELACION ENTRE EL DERECHO LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA

DE LA LIBRE COMPETENCIA DE LA LIBRE COMPETENCIA

““Cátedra Derecho del Consumidor y Cátedra Derecho del Consumidor y defensa de la competencia”defensa de la competencia”Unidad 3, punto 1Unidad 3, punto 1Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 22

IntroducciónIntroducción

Ubicación metodológicaUbicación metodológica Trilogía normativa de protección al mercado.Trilogía normativa de protección al mercado. Bienes Jurídicos ProtegidosBienes Jurídicos Protegidos

– Ley 24.240: intereses del consumidorLey 24.240: intereses del consumidor– Ley 22.802: las relaciones comerciales Ley 22.802: las relaciones comerciales

(empresarios) y los intereses de los (empresarios) y los intereses de los consumidoresconsumidores

– Ley 25.156: el funcionamiento del mercado Ley 25.156: el funcionamiento del mercado (interés económico general)(interés económico general)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 33

NormativaNormativa sobre la relación entre sobre la relación entre derecho del consumidor y derecho del consumidor y competenciacompetencia

Art. 42 CNArt. 42 CN: : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, derechos, a la educación para el consumo, a la educación para el consumo, a la defensa de la a la defensa de la competenciacompetencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicoseficiencia de los servicios públicos, , y a la constitución de y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.asociaciones de consumidores y usuarios”.

Art. 3° de la ley 24.240: “Art. 3° de la ley 24.240: “Las disposiciones de esta ley se integran Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo,de consumo, en particular la ley 25.156 de defensa de la en particular la ley 25.156 de defensa de la competencia y la ley 22.802 de lealtad comercial o las que en el competencia y la ley 22.802 de lealtad comercial o las que en el futuro las reemplacen". futuro las reemplacen".

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 44

Jurisprudencia Jurisprudencia argentina sobre argentina sobre relación entre consumidor y relación entre consumidor y competenciacompetencia

En materia de servicios telefónicos ha dicho queEn materia de servicios telefónicos ha dicho que " "la la situación monopólica agrava la posición del situación monopólica agrava la posición del consumidorconsumidor, que cuenta con escasas posibilidades , que cuenta con escasas posibilidades para ejercer un control adecuado de la debida para ejercer un control adecuado de la debida prestación del servicio prestación del servicio " " – ((Cám. Nac. Fed. Civ. y Comercial, sala ICám. Nac. Fed. Civ. y Comercial, sala I, ,

10/6/1997, 10/6/1997, Ruiz c. TelecomRuiz c. Telecom. Arg. Stet France, . Arg. Stet France, DJ, 1998-1-557 y LA LEY, 1998-A, 305; ídem. DJ, 1998-1-557 y LA LEY, 1998-A, 305; ídem. sala III,sala III, 16/12/1994; 16/12/1994; Biestro c.TelefónicaBiestro c.Telefónica, ED, , ED, 167-435 y en JA, 1995-II-165) 167-435 y en JA, 1995-II-165)

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Doctrina Doctrina sobre relación entre sobre relación entre consumidor y competenciaconsumidor y competencia

““la tutela del consumidor es parcial o incompleta la tutela del consumidor es parcial o incompleta si se dejan de lado la defensa de la competencia si se dejan de lado la defensa de la competencia y la competencia deslealy la competencia desleal”” (MOSSET ITURRASPE, (MOSSET ITURRASPE, Jorge, "Defensa del consumidor. Ley 24.240", p. Jorge, "Defensa del consumidor. Ley 24.240", p. 195, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1998). 195, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1998).

""La libre competencia es el mejor amigo del La libre competencia es el mejor amigo del consumidorconsumidor" (ALPA, Guido, "Il diritto dei " (ALPA, Guido, "Il diritto dei consumatori", p. 43, Ed. Laterzi, Roma, 1995). consumatori", p. 43, Ed. Laterzi, Roma, 1995).

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Unidad 3, Punto 2: Unidad 3, Punto 2:

““La ley 25.156 de defensa de la libre La ley 25.156 de defensa de la libre competencia”competencia”

Dr. José H. Sahián Dr. José H. Sahián

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Antecedentes Extranjeros: Antecedentes Extranjeros: Derecho NorteamericanoDerecho Norteamericano

Sherman ActSherman Act– Ilegalidad de todo contrato, trust o conspiración restrictiva del comercioIlegalidad de todo contrato, trust o conspiración restrictiva del comercio

(art. 1).(art. 1).– Se trata de una norma de Naturaleza penal Se trata de una norma de Naturaleza penal – Se sanciona las estructuras Se sanciona las estructuras per se.per se.

Jurisprudencia: Jurisprudencia: – ““EE UU vs. Standard Oil”: se crean las rules of reason. Solo se sancionan: 1) EE UU vs. Standard Oil”: se crean las rules of reason. Solo se sancionan: 1)

las restricciones no razonables, 2) el monopolizar y no el monopolio. las restricciones no razonables, 2) el monopolizar y no el monopolio. – EE.UU. Vs Aluminium Co. Of America” se sanciona el monopolio EE.UU. Vs Aluminium Co. Of America” se sanciona el monopolio per seper se, sin , sin

reglas de razonabilidad, criterio mantenido por décadas.reglas de razonabilidad, criterio mantenido por décadas. Clayton ActClayton Act

– Se amplía los casos sancionados: fijar precios discriminatorios, Se amplía los casos sancionados: fijar precios discriminatorios, holdingsholdings, , intervención societariaintervención societaria

Federal Trade Commision ActFederal Trade Commision Act– Se crea el ente administrativoSe crea el ente administrativo

Hart-Scott-Rodino ActHart-Scott-Rodino Act– Se exige notificación previa de las fusionesSe exige notificación previa de las fusiones

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 88

Antecedentes ExtranjerosAntecedentes ExtranjerosDerecho EuropeoDerecho Europeo

Tratado de Roma de 1958 (ex arts. 85 a Tratado de Roma de 1958 (ex arts. 85 a 94)94)– Acuerdos, decisiones y prácticas colusorias.Acuerdos, decisiones y prácticas colusorias.– ““Abuso” de posición dominanteAbuso” de posición dominante– Ayudas públicasAyudas públicas

Reglamento CE 4064/89Reglamento CE 4064/89– Control de concentraciones de empresasControl de concentraciones de empresas

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 99

Antecedentes nacionalesAntecedentes nacionales

Ley 11.210Ley 11.210 (1923): declaraba delito todo convenio, pacto, (1923): declaraba delito todo convenio, pacto, combinación, amalgama o fusión de capitales tendientes a combinación, amalgama o fusión de capitales tendientes a sostener el monopolio y lucrar con el (Art.1) y en el (Art. 2) sostener el monopolio y lucrar con el (Art.1) y en el (Art. 2) detallaba cuales eran los actos de monopolio.detallaba cuales eran los actos de monopolio.

Ley 12.906Ley 12.906 (1946): Al igual que la anterior, era de naturaleza (1946): Al igual que la anterior, era de naturaleza estrictamente penal. Amplió los casos de “actos de monopolio”.estrictamente penal. Amplió los casos de “actos de monopolio”.

Ley 22.262Ley 22.262 (1980): (1980): – se introduce el concepto de interés económico general.se introduce el concepto de interés económico general.– Se crea la CNDCSe crea la CNDC– Tiene una naturaleza mixta ya que introduce elementos civiles.Tiene una naturaleza mixta ya que introduce elementos civiles.– Se basa en la legislación europea.Se basa en la legislación europea.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1010

Posiciones acerca de las metas del Posiciones acerca de las metas del derecho de la competenciaderecho de la competencia

Escuela de ChicagoEscuela de Chicago: : El bienestar del consumidor como meta única El bienestar del consumidor como meta única del derecho del derecho antitrustantitrust (BORK(BORK R.H., R.H., The antitrust paradox, The antitrust paradox, p. 81)p. 81)

Estados UnidosEstados Unidos: : apoyo a las pequeñas empresasapoyo a las pequeñas empresas (Sherman Act, (Sherman Act, TOFFOLETTO,TOFFOLETTO, Alberto, "Il risarcimento del danno nel sistema delle Alberto, "Il risarcimento del danno nel sistema delle sanzioni per la violazione della normativa antitrust", p. 101, Ed. Giuffrè, sanzioni per la violazione della normativa antitrust", p. 101, Ed. Giuffrè, Milano, 1996Milano, 1996))

Comunidad EuropeaComunidad Europea: : superación de barreras comercialessuperación de barreras comerciales (Art. 85 (Art. 85 inc. 3 del TCE)inc. 3 del TCE)

Argentina. Argentina. Diversas posiciones doctrinarias:Diversas posiciones doctrinarias:– Interés económico general (art. 1)Interés económico general (art. 1)– Modelo de comportamiento económico (Cabanellas, Modelo de comportamiento económico (Cabanellas, Derecho Derecho

antimonopólico, antimonopólico, p. 68) p. 68) – ““Simbiosis” entre consumidor y competencia (Kemelmayer de Carlucci, Simbiosis” entre consumidor y competencia (Kemelmayer de Carlucci,

Derecho del consumidor y Derecho de la libre competencia, Derecho del consumidor y Derecho de la libre competencia, Acad.Nac. de Acad.Nac. de Derecho 01/01/2000, 261Derecho 01/01/2000, 261 ))

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1111

Actos anticompetitivosActos anticompetitivosPrincipio general: Artículo 1 de la ley Principio general: Artículo 1 de la ley 25.15625.156

Todo acto o conducta que tenga por efecto u Todo acto o conducta que tenga por efecto u objeto la limitación, distorsión, falseamiento o objeto la limitación, distorsión, falseamiento o restricción de la competencia.restricción de la competencia.

Toda obtención de ventajas competitivas Toda obtención de ventajas competitivas significativassignificativas (competencia desleal) determinadas (competencia desleal) determinadas por resolución o sentencia.por resolución o sentencia.

Con perjuicio al Interés económico generalCon perjuicio al Interés económico general– Caso: “Puigmartí vs Ford Motor Argentina S.A.” Caso: “Puigmartí vs Ford Motor Argentina S.A.”

(CNCasacion Penal, Sala B) “(CNCasacion Penal, Sala B) “los intereses particulares los intereses particulares no entran en la ley 25.156”no entran en la ley 25.156”

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1212

Prácticas restrictivas de la Prácticas restrictivas de la competencia: Art. 2 inc a) “Fijación de competencia: Art. 2 inc a) “Fijación de precios”precios”

““Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precioprecio de venta, o compra de bienes o servicios al que se de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efectoinformación con el mismo objeto o efecto”;”;– Precios mínimos: es siempre ilegalPrecios mínimos: es siempre ilegal– Precios máximos y sugeridosPrecios máximos y sugeridos: : Es discutido.Es discutido. – Acuerdo de precios: es siempre ilegalAcuerdo de precios: es siempre ilegal (EE UU vs. (EE UU vs.

TransMissouri de 1897). TransMissouri de 1897). – En argentina se sancionaron: En argentina se sancionaron:

Cámaras empresarias, Cámaras empresarias, Asociaciones de profesionales de la salud y Asociaciones de profesionales de la salud y Colegios profesionales, pero en éste último caso las Colegios profesionales, pero en éste último caso las

apelaciones prosperaron por tratarse de leyes especiales. apelaciones prosperaron por tratarse de leyes especiales.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1313

Art. 2 Inc. b): “limitar la producción” Art. 2 Inc. b): “limitar la producción”

Establecer obligaciones deEstablecer obligaciones de producir producir, , procesar, distribuir, comprar o comercializar procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringidasólo una cantidad restringida o limitada o limitada de bienesde bienes, o prestar un número, volumen o , o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;frecuencia restringido o limitado de servicios;– Oligopolio de CournotOligopolio de Cournot

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Art. 2 inc. c): “reparto horizontal”Art. 2 inc. c): “reparto horizontal”

Repartir en forma horizontal zonas, mercadosRepartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y , clientes y fuentes de aprovisionamiento;fuentes de aprovisionamiento;– El caso de los “carteles”El caso de los “carteles”– En Europa se sancionó a laboratorios “Hoffman La roche” En Europa se sancionó a laboratorios “Hoffman La roche”

(y otros 12 laboratorios) en 885.000.000 euros(y otros 12 laboratorios) en 885.000.000 euros– En Argentina: En Argentina:

““Loma Negra Cia Industrial y otros” (26/08/2008 – Cámara Nac Loma Negra Cia Industrial y otros” (26/08/2008 – Cámara Nac Penal Económico – Sala B): “Penal Económico – Sala B): “se ordenó a la Asociación de se ordenó a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland que se abstenga de Fabricantes de Cemento Portland que se abstenga de distribuir, entre sus asociados, información competitivamente distribuir, entre sus asociados, información competitivamente sensible sobre la producción, y/o importaciones, y/o sensible sobre la producción, y/o importaciones, y/o despachos de cemento portland de aquéllos”. despachos de cemento portland de aquéllos”. Se impusieron Se impusieron multas de: multas de: $ 138.700.000, $ 100.100.000, $ 34.600.000, $ 7.300.000, $ 28.500.000, y $ 529.289, respectivamente.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1515

Art. 2 inc. d): “Licitaciones”Art. 2 inc. d): “Licitaciones”

Concertar o Concertar o coordinar posturas en las licitacionescoordinar posturas en las licitaciones o o concursos;concursos;

– Ej. Licitaciones por turno: Ej. Licitaciones por turno: CNDC (2005) CNDC (2005) Sanción a 4 Sanción a 4 empresas proveedoras de oxigeno liquidoempresas proveedoras de oxigeno liquido y gaseosoy gaseoso medicinal por posturas concertadas en procesos de medicinal por posturas concertadas en procesos de compras en nosocomios públicos y privcompras en nosocomios públicos y priv. .

Caso: “Praxair Argentina S.A. y otros”: Se impuso mCaso: “Praxair Argentina S.A. y otros”: Se impuso multa ulta de + $ 70.000.000 en totalde + $ 70.000.000 en total

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1616

Otras practicas restrictivas de la Otras practicas restrictivas de la competenciacompetencia

Inciso e)Inciso e) Concertar la Concertar la limitación o control del desarrollo técnicolimitación o control del desarrollo técnico o las o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;servicios;

– Ídem b)Ídem b)

Inc. g)Inc. g) Fijar, imponerFijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienesde compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de , de prestación de servicios o de producción;producción;

– Ídem inc. a) sobre “condiciones” de venta.Ídem inc. a) sobre “condiciones” de venta.

Inc. h)Inc. h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienesproducción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución;destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución;

– Idem inc. e)Idem inc. e)

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Art. 2 inc. f) “Barreras de entradas”Art. 2 inc. f) “Barreras de entradas”

““ImpedirImpedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas , dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éstepermanencia en un mercado o excluirlas de éste”;”;

– Ej: “precios predatorios” o “dumping” para excluir a un competidor Ej: “precios predatorios” o “dumping” para excluir a un competidor actual.actual.

TELEVISORAS:TELEVISORAS: En En España España “ “se hizo lugar a una cautelar contra las empresas se hizo lugar a una cautelar contra las empresas Televisión de Galicia, Televisión de Catalunya y Televisión Autonómica Televisión de Galicia, Televisión de Catalunya y Televisión Autonómica Valenciana; las tres "televisoras autonómicas" habían firmado un convenio con Valenciana; las tres "televisoras autonómicas" habían firmado un convenio con la Liga de Fútbol según el cual los partidos sólo podían ser televisados por las la Liga de Fútbol según el cual los partidos sólo podían ser televisados por las mencionadas empresas. Dos canales privados se quejaron porque no podían mencionadas empresas. Dos canales privados se quejaron porque no podían filmar los resúmenesfilmar los resúmenes. Aunque con disidencias, . Aunque con disidencias, se condenó a los canales que se condenó a los canales que tenían la exclusiva para que acordaran con los canales que se quejaban; tenían la exclusiva para que acordaran con los canales que se quejaban; si no se ponían de acuerdo en el plazo fijado, el tribunal fijaría las si no se ponían de acuerdo en el plazo fijado, el tribunal fijaría las condiciones generales del conveniocondiciones generales del convenio” (Caso transcripto en Estudios sobre ” (Caso transcripto en Estudios sobre Consumo, N° 22, p. 151, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).Consumo, N° 22, p. 151, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1818

Art. 2 Inc. i) “Ventas atadas”Art. 2 Inc. i) “Ventas atadas”

““Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otroSubordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien”un bien”

EnEn Argentina Argentina, el caso , el caso Ifrisa SRL c. YPF y Ecsal: Ifrisa SRL c. YPF y Ecsal: YPF exigía YPF exigía a sus expendedores de combustibles que no comercializaran a sus expendedores de combustibles que no comercializaran otros productos de otras marcas. otros productos de otras marcas. Como consecuencia de esta Como consecuencia de esta exigencia, exigencia, Ecsal pasó a controlar toda la comercialización de Ecsal pasó a controlar toda la comercialización de hielo en las estaciones de servicio de YPF en la provincia de hielo en las estaciones de servicio de YPF en la provincia de San Juan, con efectos excluyentes sobre los otros posibles San Juan, con efectos excluyentes sobre los otros posibles proveedores de ese productoproveedores de ese producto. . (Resolución 106 del 12/4/1982).

Caso: “US vs Microsoft Corp” (por la venta del internet explorer Caso: “US vs Microsoft Corp” (por la venta del internet explorer con windows) con windows)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1919

Art. 2 inc. j) “ventas atadas Art. 2 inc. j) “ventas atadas negativas”negativas”

““Sujetar la compra o venta a la condición Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, bienes o servicios producidos, procesadosprocesados, , distribuidos o distribuidos o comercializados por un tercerocomercializados por un tercero””– Los dos incisos anteriores son casos de cláusulas Los dos incisos anteriores son casos de cláusulas

atadas (tying clauses)atadas (tying clauses)

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Art. 2 inc. k) “Imponer condiciones Art. 2 inc. k) “Imponer condiciones discriminatorias”discriminatorias”

““Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios “sin razones fundadas” en los enajenación de bienes o servicios “sin razones fundadas” en los usos y costumbres comercialesusos y costumbres comerciales””

Jurisprudencia:Jurisprudencia:– Bieza vs. Seven UpBieza vs. Seven Up: : La denunciada vendía el concentrado a La denunciada vendía el concentrado a

Bieza (embotelladora) a un precio superior que a las competidoras Bieza (embotelladora) a un precio superior que a las competidoras de ésta, para excluirla del mercado de ésta, para excluirla del mercado

– CNDC vs YPF: Multa de $ 109.000.000 por discriminar precios CNDC vs YPF: Multa de $ 109.000.000 por discriminar precios entre el mercado externo e interno mediante cláusulas de entre el mercado externo e interno mediante cláusulas de prohibición de reingreso del gas licuado exportado, con lo prohibición de reingreso del gas licuado exportado, con lo que se reducía la oferta local y se incrementaba los precios que se reducía la oferta local y se incrementaba los precios para los consumidores argentinospara los consumidores argentinos

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Art. 2 inc. L) “Negativa injustificada”Art. 2 inc. L) “Negativa injustificada”

““Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicioscompra o venta de bienes o servicios,, efectuados en las condiciones efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate”vigentes en el mercado de que se trate”

Comunidad EuropeaComunidad Europea: La : La Commercial Solvents Corporation Commercial Solvents Corporation distribuye en los distribuye en los países de la Comunidad Europea sus productos países de la Comunidad Europea sus productos (el nitropropano y el (el nitropropano y el aminobutano). aminobutano). El nitropropano y el aminobutano son productos que sirven a El nitropropano y el aminobutano son productos que sirven a la preparación del la preparación del etambutoloetambutolo, una especialidad usada en la terapia contra la , una especialidad usada en la terapia contra la tuberculosis. Hasta 1970, ambos productos, distribuidos por Commercial tuberculosis. Hasta 1970, ambos productos, distribuidos por Commercial Solvents, eran adquiridos por diversas laboratorios. En 1970, la CSC decidió Solvents, eran adquiridos por diversas laboratorios. En 1970, la CSC decidió no seguir proveyendo a los países comunitarios los dos productos, sino elno seguir proveyendo a los países comunitarios los dos productos, sino el destroaminobutanodestroaminobutano, un preparado intermedio más elaborado. En abril de , un preparado intermedio más elaborado. En abril de 1972, Zoja denunció ante la Comisión a CSC; la Comisión decidió que la 1972, Zoja denunció ante la Comisión a CSC; la Comisión decidió que la cesación de provisión de CSC a Zoja de materia prima para la producción de cesación de provisión de CSC a Zoja de materia prima para la producción de etambutolo constituye una infracción al art. 86 del Tratado y, etambutolo constituye una infracción al art. 86 del Tratado y, consecuentemente, consecuentemente, impuso a las denunciadas la obligación de proveer impuso a las denunciadas la obligación de proveer inmediatamente a Zoja de las materias primas mencionadas y de inmediatamente a Zoja de las materias primas mencionadas y de proponer un proyecto para ulteriores aprovisionamientos; también les proponer un proyecto para ulteriores aprovisionamientos; también les impuso una multa y una penalidad por mora, en forma solidariaimpuso una multa y una penalidad por mora, en forma solidaria. .

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2222

Jurisprudencia sobre “Negativa Jurisprudencia sobre “Negativa injustificada”injustificada”

Caso: Caso: Savant c. Matadero VeraSavant c. Matadero Vera un establecimiento un establecimiento faenador, único que operaba en su localidad, se faenador, único que operaba en su localidad, se negaba a abastecer a una carnicería, determinando negaba a abastecer a una carnicería, determinando así su exclusión del mercado minorista de carne de así su exclusión del mercado minorista de carne de la localidad.la localidad. (Resolución SC 78 del 11/3/1982).(Resolución SC 78 del 11/3/1982).

Caso: Caso: Staff médico vs FEMEBAStaff médico vs FEMEBA (Federación (Federación médica de Bs. As). médica de Bs. As). Se sancionó a la denunciada por Se sancionó a la denunciada por prohibir a sus asociados que sean contratados por prohibir a sus asociados que sean contratados por medicinas prepagas, sin su intermediación.medicinas prepagas, sin su intermediación.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2323

Art. 2 inc. LL) “negativa a contratar por Art. 2 inc. LL) “negativa a contratar por un servicio monopolizado”un servicio monopolizado”

Suspender la provisión de un servicio monopólico dominanteSuspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de servicios públicos o de interés públicointerés público;;

– Los dos incisos anteriores representan casos de Los dos incisos anteriores representan casos de refusal to deal refusal to deal ((negativa a contratar o suministrar) o boycotnegativa a contratar o suministrar) o boycot

– El inciso LL) comprende casos de “negativa a proveer essential El inciso LL) comprende casos de “negativa a proveer essential facilities”. facilities”.

La “Essential Facility Doctrine” tiene su origen en 1912, en “United La “Essential Facility Doctrine” tiene su origen en 1912, en “United States v. Terminal Railroad Association of St. Louis”. En este caso States v. Terminal Railroad Association of St. Louis”. En este caso “Terminal Railroad” controlaba todos los puentes ferroviarios y las vías “Terminal Railroad” controlaba todos los puentes ferroviarios y las vías férreas de maniobras de entrada y salida de St.Louis. El control de férreas de maniobras de entrada y salida de St.Louis. El control de estas infraestructuras permitía restringir la competencia en el estas infraestructuras permitía restringir la competencia en el transporte con destino a St. Louis.transporte con destino a St. Louis.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2424

Art. 2 inc. m) “Precios Predatorios”Art. 2 inc. m) “Precios Predatorios”

Inciso m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios Inciso m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costoinferiores a su costo, , sin razones fundadas en los usos y sin razones fundadas en los usos y costumbres comercialescostumbres comerciales con la finalidad de desplazar la con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios.proveedores de bienes o servicios.

– Los supermercados pueden vender bajo costo:Los supermercados pueden vender bajo costo: Ventas para eliminar stockVentas para eliminar stock Fin de temporadaFin de temporada Caducidad del producto inminenteCaducidad del producto inminente Productos dañadosProductos dañados

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2525

Abuso de posición dominante: Abuso de posición dominante: “Casos de posición dominante”“Casos de posición dominante”

Artículo 4 de la ley 25.156:Artículo 4 de la ley 25.156:Una o mas personas Una o mas personas goza de posición dominante cuando para un goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio: determinado tipo de producto o servicio: – es la única oferente o demandantees la única oferente o demandante dentro del mercado dentro del mercado

nacional en una o variasnacional en una o varias partes del mundo, partes del mundo, – o o cuando sin ser la única no está expuesta a una cuando sin ser la única no está expuesta a una

competencia sustancialcompetencia sustancial, , – o cuando por el grado de o cuando por el grado de integración vertical u horizontalintegración vertical u horizontal

está en condiciones de determinar la viabilidad está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor o participante en el económica de un competidor o participante en el mercado. mercado.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2626

Criterios para determinar el mercado Criterios para determinar el mercado relevante y una posición dominanterelevante y una posición dominante

Artículo 5. Para establecer la posición dominante se Artículo 5. Para establecer la posición dominante se tendrá en consideración:tendrá en consideración:– SustituibilidadSustituibilidad: El grado de sustitución del bien por otro : El grado de sustitución del bien por otro

nacional o extranjero, las condiciones y el tiempo para ello.nacional o extranjero, las condiciones y el tiempo para ello.– Barreras de accesoBarreras de acceso: El grado en que las restricciones : El grado en que las restricciones

normativas limiten el acceso de productos u oferentes al normativas limiten el acceso de productos u oferentes al mercadomercado

– Competencia:Competencia: El grado en que el responsable pueda influir El grado en que el responsable pueda influir en la formación de precios o restringir el abastecimiento y en la formación de precios o restringir el abastecimiento y el grado en que sus competidores pueden contrarrestar ese el grado en que sus competidores pueden contrarrestar ese poder.poder.

Page 27: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Sustituibilidad

Sustituibilidad determinación del mercado relevante

Finalidad: – saber cuáles son los competidores reales de la empresa

afectada. – Permite calcular las cuotas de mercado de las empresas

Clases: – de producto– territorial

Page 28: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Mercado relevante «de producto»

Concepto: conjunto de bienes considerados sustituibles por el consumidor, en razón de sus características, precio o destino.

Sustituibilidad de la demanda

Elasticidad cruzada de la demanda

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Ejemplos de sustituibilidad de la demanda

En el caso «United Brands» se analizó la intercambiabilidad de las «bananas» y otros frutas como las naranjas y manzanas.

En «Procter & Gamble/VP»: lo que había que determinar es si los tampones y las compresas eran suficientemente sustitutivas.

En «Eurocheques» se dijo: “...los cheques compiten con otros modos de pago tales como las divisas, los giros postales, las tarjetas de crédito, los cheques de viaje y las tarjetas de cajeros automáticos.”

En «Nordic Satellite Distribution», la Comisión distingue entre Televisión distribuida por satélite y vía cable;

En «Cable and Wireless/Veba», la Comisión diferencia entre servicios de telefonía móvil y fija

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Ejemplos de sustituibilidad de la demanda

En el caso Nestlé/Perrier la Comisión Europea sostuvo que las aguas minerales constituían un mercado de referencia en Francia. No integraban un mercado mayor junto con otras bebidas refrescantes no alcohólicas. Sostuvo que si bien las aguas minerales tenían por fin calmar la sed (al igual que otras bebidas refrescantes), también habrían otras razones que llevaban a los consumidores a la elección de ese producto, como ser razones ecológicas o de salud, y que a su vez las otras bebidas refrescantes eran consumidas por distintos motivos, como ser el sabor. Por tanto, no eran sustituibles unas por otras.

En el asunto «Coca Cola», la Comisión identifica el mercado de colas distinto al de los demás productos refrescantes con gas

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Elasticidad cruzada de la demanda

Concepto: es el efecto que se produce en la demanda de un producto por el cambio de precio en otro.

Ejemplo: el incremento del precio de la manteca causará un incremento «significativo» en las ventas de margarina

gran elasticidad cruzada en la demanda de estos dos productos Caso «Cellophane»: si una pequeña disminución en el precio del

celofán causa que un numero considerable de clientes de otros tipos de envases flexibles se desplacen al celofán, esto indica que existe una alta elasticidad cruzada de la demanda entre ellos, y que los productos compiten en el mismo mercado

Método SSNIP

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3232

Barreras de entradaBarreras de entrada

Obstáculos legislativos o reglamentariosObstáculos legislativos o reglamentarios– posesión de derechos de propiedad industrial, posesión de derechos de propiedad industrial, – la existencia de un monopolio nacional, la existencia de un monopolio nacional, – la exigencia de obtener una autorización para poder ejercer una la exigencia de obtener una autorización para poder ejercer una

actividad, cuotas de producciónactividad, cuotas de producción– cuotas a la importación, cuotas a la importación, – tarifas y regímenes fiscales, tarifas y regímenes fiscales, – intervención administrativa en determinados sectores, intervención administrativa en determinados sectores, – gravámenes a la importación y prácticas antidumping, gravámenes a la importación y prácticas antidumping, – decisiones referidas al medio ambiente, decisiones referidas al medio ambiente, – exigencia de autorizaciones o concesiones en determinadas exigencia de autorizaciones o concesiones en determinadas

actividades actividades – ciertas especificaciones técnicasciertas especificaciones técnicas

Page 33: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3333

Barreras de entradaBarreras de entrada

Obstáculos propios del mercadoObstáculos propios del mercado– tecnología compleja, tecnología compleja, – dificultad para obtener o tener acceso a la materia prima o dificultad para obtener o tener acceso a la materia prima o

determinados insumos, determinados insumos, – economías de escala con demanda poco sensible a las economías de escala con demanda poco sensible a las

variaciones de precios, variaciones de precios, – estabilidad de los proveedores en los hábitos de los compradores. estabilidad de los proveedores en los hábitos de los compradores. – inversiones necesarias para acceder al mercado, dificultad de inversiones necesarias para acceder al mercado, dificultad de

acceso a la demanda, acceso a la demanda, – costes irrecuperables o costes hundidos, costes irrecuperables o costes hundidos, – barreras tecnológicas.barreras tecnológicas.– fidelidad que una marca le brinda al compradorfidelidad que una marca le brinda al comprador

Obstáculos propios de las empresasObstáculos propios de las empresas– conductas restrictivas de las propias empresas ya instaladas conductas restrictivas de las propias empresas ya instaladas

frente a la aparición de la amenaza de una empresa foráneafrente a la aparición de la amenaza de una empresa foránea

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3434

Defensa de la competencia Defensa de la competencia Concentraciones económicasConcentraciones económicas

Artículo 6 de la ley 25.156: Concentración: es la Artículo 6 de la ley 25.156: Concentración: es la toma de control de una o varias empresas, toma de control de una o varias empresas, mediante:mediante:– Fusión de empresasFusión de empresas– Transferencia de fondos de comercioTransferencia de fondos de comercio– Adquisición de acciones o participación de capitalAdquisición de acciones o participación de capital o o

títulos de deuda o cualquier tipo de influencia en las títulos de deuda o cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que las emita, cuando tal decisiones de la persona que las emita, cuando tal adquisición otorgue control o influencia sustancial sobre la adquisición otorgue control o influencia sustancial sobre la mismamisma

– Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos de Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos de una empresauna empresa o le otorgue influenciaso le otorgue influencias determinantes en determinantes en las decisiones de administración ordinaria o extraordinarialas decisiones de administración ordinaria o extraordinaria

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3535

Concentraciones económicasConcentraciones económicas

La enumeración del art. 6 es taxativa. La enumeración del art. 6 es taxativa. – Salvo el caso de escisión societaria (art. 88 LS) para parte Salvo el caso de escisión societaria (art. 88 LS) para parte

de la doctrina (Nazar Espeche)de la doctrina (Nazar Espeche) El art. 6 inc. c) se refiere al control interno (art. 33 El art. 6 inc. c) se refiere al control interno (art. 33

LS) LS) “participación que permita formar voluntad “participación que permita formar voluntad social”social”

El art. 6 inc. d) se refiere al control externo (Art. 33 El art. 6 inc. d) se refiere al control externo (Art. 33 inc. 2 LS) inc. 2 LS) “influencia dominante en virtud de “influencia dominante en virtud de especiales vínculos establecidos”especiales vínculos establecidos”

Page 36: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3636

Concentraciones económicasConcentraciones económicas

Se prohíbenSe prohíben las concentraciones las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico un perjuicio para el interés económico general (Art. 7)general (Art. 7)

Page 37: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3737

Notificación de la concentración – Art. Notificación de la concentración – Art. 8 ley 25.1568 ley 25.156

Cuando la suma del Cuando la suma del volumen de negocio totalvolumen de negocio total del conjunto del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de de empresas afectadas supere en el país la suma de $ $ 200.000.000200.000.000

Notificación previaNotificación previa o en el plazo de 1 semana a partir de la o en el plazo de 1 semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, de publicación de la oferta, fecha de conclusión del acuerdo, de publicación de la oferta, de la adquisición de la participación de control… lo que ocurra de la adquisición de la participación de control… lo que ocurra primero.primero.

Los actos producirán efecto entre partes y terceros solo Los actos producirán efecto entre partes y terceros solo desde la aprobacióndesde la aprobación..

Se entiende por volumen de negocio total los importes Se entiende por volumen de negocio total los importes resultantes de la resultantes de la venta de productos y servicios realizadas venta de productos y servicios realizadas por las empresas afectadas durante el último ejercicio, por las empresas afectadas durante el último ejercicio, previa deducción de descuentos e impuestosprevia deducción de descuentos e impuestos

Page 38: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3838

Notificación de la concentraciónNotificación de la concentración

PARA EL CALCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS, SE SUMARON LOS PARA EL CALCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS, SE SUMARON LOS MISMOS DE LAS SIGUENTES EMPRESAS:MISMOS DE LAS SIGUENTES EMPRESAS:

a) La empresa en cuestión;a) La empresa en cuestión; b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, directa o b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, directa o

indirectamente:indirectamente:– 1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.– 2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.– 3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del consejo de 3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del consejo de

vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, oempresa, o

– 4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa. c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en

el inciso b) con respecto a una empresa afectada.el inciso b) con respecto a una empresa afectada. d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c)

disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b). e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en

los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).enumerados en el inciso b).

Page 39: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3939

Notificación de la concentraciónNotificación de la concentración

ARTICULO 9º — La falta de notificación de las operaciones previstas en el artículo ARTICULO 9º — La falta de notificación de las operaciones previstas en el artículo anterior, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 46 inciso d). (multa anterior, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 46 inciso d). (multa de $ 1.000.000 diarios) de $ 1.000.000 diarios)

ARTICULO 10. — Se encuentran exentas:ARTICULO 10. — Se encuentran exentas: a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del

cincuenta por ciento (50%) de las acciones;cincuenta por ciento (50%) de las acciones; b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de

deuda de empresas;deuda de empresas; c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera

que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina;que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina; d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país

en el último año).en el último año). e) Las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 6° que e) Las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 6° que

requieren notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, cuando el monto de la requieren notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), salvo que en el respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en los superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en los últimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo últimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. mercado.

Page 40: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4040

Notificación de concentracionesNotificación de concentraciones

Art. 11 establece el procedimiento, que es complementado en el decreto Art. 11 establece el procedimiento, que es complementado en el decreto reglamentario 89/01 y el decreto 396/01 modificatorio y en la resolución 40/01 reglamentario 89/01 y el decreto 396/01 modificatorio y en la resolución 40/01 de la secretaria de defensa de la competencia.de la secretaria de defensa de la competencia.

Art. 12 confidencialidad de la información. Art. 12 confidencialidad de la información. ARTICULO 13. — En todos los casos sometidos a la notificación prevista en ARTICULO 13. — En todos los casos sometidos a la notificación prevista en

este capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de este capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y documentación los cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y documentación respectiva:respectiva:

– a) Autorizar la operación;a) Autorizar la operación;– b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo

Tribunal establezca;Tribunal establezca;– c) Denegar la autorización.c) Denegar la autorización.

ARTICULO 14. — Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin ARTICULO 14. — Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin mediar resolución al respecto, la operación se tendrá por autorizada mediar resolución al respecto, la operación se tendrá por autorizada tácitamente. La autorización tácita producirá en todos los casos los mismos tácitamente. La autorización tácita producirá en todos los casos los mismos efectos legales que la autorización expresa.efectos legales que la autorización expresa.

Art. 15: Irrevisibilidad de las resolucionesArt. 15: Irrevisibilidad de las resoluciones Art. 16: actividades regladas por el estadoArt. 16: actividades regladas por el estado

Page 41: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4141

Autoridad de aplicaciónAutoridad de aplicación

Ley 22.262: la autoridad es la CNDC dentro del ámbito de la secretaria Ley 22.262: la autoridad es la CNDC dentro del ámbito de la secretaria de estado de comercio y negociaciones económicas internacionalesde estado de comercio y negociaciones económicas internacionales

Ley 25.156: la autoridad es el TDC como organismo autárquico dentro Ley 25.156: la autoridad es el TDC como organismo autárquico dentro del ministerio de economía (art. 17) que puede establecer delegados del ministerio de economía (art. 17) que puede establecer delegados instructores en el interior.instructores en el interior.

Art. 18: composición: 7 miembros (2 abogados y 2 de cs. Económicas)Art. 18: composición: 7 miembros (2 abogados y 2 de cs. Económicas) Art. 19: Designación del poder ejecutivo previo concurso ante un Art. 19: Designación del poder ejecutivo previo concurso ante un

jurado especialjurado especial Art. 20: Duración de 6 años, reelegibles y renovables por cada 3 años. Art. 20: Duración de 6 años, reelegibles y renovables por cada 3 años. Art. 21 y 22: Remoción y medidas disciplinarias.Art. 21 y 22: Remoción y medidas disciplinarias. Art. 23: Registro de concentraciones económicas.Art. 23: Registro de concentraciones económicas. Art. 24: funciones y facultades del TDCArt. 24: funciones y facultades del TDC

Page 42: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4242

ProcedimientoProcedimiento

Art. 57: no son de aplicación las normas de la ley 19.547Art. 57: no son de aplicación las normas de la ley 19.547 Art. 26: Las actuaciones inician de oficio o por denuncia de cualquier personaArt. 26: Las actuaciones inician de oficio o por denuncia de cualquier persona Art. 27: Plazos: días hábiles adminis.Art. 27: Plazos: días hábiles adminis. Art. 28: Contenido de la denunciaArt. 28: Contenido de la denuncia Art. 29: Traslado de la denuncia o de la instrucción de oficio por 10 días al presunto Art. 29: Traslado de la denuncia o de la instrucción de oficio por 10 días al presunto

responsable.responsable. Art: 30: el TDC resolverá la instrucción del sumario y en el plazo de 180 días resolverá la Art: 30: el TDC resolverá la instrucción del sumario y en el plazo de 180 días resolverá la

procedencia del sumario o se dispondrá el archivo de las actuaciones (art. 31)procedencia del sumario o se dispondrá el archivo de las actuaciones (art. 31) Art. 32: Concluida la instrucción del sumario se correrá traslado al responsable por 15 días Art. 32: Concluida la instrucción del sumario se correrá traslado al responsable por 15 días

para que efectúe el descargo.para que efectúe el descargo. Art. 34: Plazo probatorio de 90 días prorrogable por otro plazo igual. Vencido el cual se Art. 34: Plazo probatorio de 90 días prorrogable por otro plazo igual. Vencido el cual se

alegará por 6 días. Vencido se dictará resolución definitiva en el plazo de 60 días. alegará por 6 días. Vencido se dictará resolución definitiva en el plazo de 60 días. Art. 36: Compromiso: el responsable puede comprometerse a cesar inmediata o Art. 36: Compromiso: el responsable puede comprometerse a cesar inmediata o

gradualmente los hechos investigados a los efectos de suspender el procedimiento. A los 3 gradualmente los hechos investigados a los efectos de suspender el procedimiento. A los 3 años de cumplimiento del compromiso (aprobado por el TDC) se archiva la causa.años de cumplimiento del compromiso (aprobado por el TDC) se archiva la causa.

Arts. 38 a 41: Audiencia: El TDC podrá convocar a una audiencia.Arts. 38 a 41: Audiencia: El TDC podrá convocar a una audiencia. Arts. 52 y 53: APELACION: de la resolución del TDC ante la cámara nacional de Arts. 52 y 53: APELACION: de la resolución del TDC ante la cámara nacional de

apelaciones en lo Comercial o ante las cámaras federales en el interior . Todas con apelaciones en lo Comercial o ante las cámaras federales en el interior . Todas con efecto devolutivos, salvo la de imposición de multa que es suspensiva.efecto devolutivos, salvo la de imposición de multa que es suspensiva.

Art. 54 y 55: Prescripción: 5 años.Art. 54 y 55: Prescripción: 5 años.

Page 43: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4343

Sanciones – Art. 46Sanciones – Art. 46

Cese de actos o conductas y remoción de sus efectos.Cese de actos o conductas y remoción de sus efectos. Multa de $10.000 a $150.000.000, que se graduará por:Multa de $10.000 a $150.000.000, que se graduará por:

– La perdida de todas las personas afectadasLa perdida de todas las personas afectadas– El beneficio obtenidoEl beneficio obtenido– El valor de los activos de las empresas beneficiadasEl valor de los activos de las empresas beneficiadas– En caso de reincidencia, se duplicaráEn caso de reincidencia, se duplicará

Establecer condiciones que neutralicen los efectos distorsivosEstablecer condiciones que neutralicen los efectos distorsivos Solicitar al juez disolución, desconcentración, liquidación o división de las empresas Solicitar al juez disolución, desconcentración, liquidación o división de las empresas

involucradasinvolucradas Por el incumplimiento de la obligación de notificar la concentración (art. 8), incumplimiento de Por el incumplimiento de la obligación de notificar la concentración (art. 8), incumplimiento de

disposiciones de cese de actividades ilícitas (art. 35) o incumplimiento de compromiso (art. 36) disposiciones de cese de actividades ilícitas (art. 35) o incumplimiento de compromiso (art. 36) MULTA de hasta $ 1.000.000 diarios.MULTA de hasta $ 1.000.000 diarios.

Art. 47: las personas ideales son responsables por las conductas de las personas físicas que actúen en Art. 47: las personas ideales son responsables por las conductas de las personas físicas que actúen en su nombresu nombre

Art. 48: Responsabilidad solidaria de directores, gerentes, administradores, síndicos, consejo de Art. 48: Responsabilidad solidaria de directores, gerentes, administradores, síndicos, consejo de vigilancia, mandatarios o representantes legales de las personas de existencia idealvigilancia, mandatarios o representantes legales de las personas de existencia ideal

Art. 49: Las multas también se graduarán, en base a: gravedad de la infracción, daño causado, indicios Art. 49: Las multas también se graduarán, en base a: gravedad de la infracción, daño causado, indicios de intencionalidad, participación del infractor en el mercado, tamaño del mercado afectado, duración de de intencionalidad, participación del infractor en el mercado, tamaño del mercado afectado, duración de la práctica, reincidencia, antecedentes, capacidad económica del infractor.la práctica, reincidencia, antecedentes, capacidad económica del infractor.

Art. 51: Los damnificados podrán ejercer acciones de daños y perjuicios, conforme normas y Art. 51: Los damnificados podrán ejercer acciones de daños y perjuicios, conforme normas y competencia del derecho común.competencia del derecho común.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4444

Derecho contra la competencia Derecho contra la competencia deslealdesleal

““Lealtad Comercial”Lealtad Comercial”

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4545

Lealtad comercialLealtad comercial

Arts. 1 a 6: Identificación de mercadería; establece los datos e Arts. 1 a 6: Identificación de mercadería; establece los datos e indicaciones que deben consignarse en las etiquetas, envases o indicaciones que deben consignarse en las etiquetas, envases o envoltorios de los productos manufacturados que se comercialicen en envoltorios de los productos manufacturados que se comercialicen en el paisel pais

Arts. 7 y 8: Se refiere a las Denominaciones de origen para la Arts. 7 y 8: Se refiere a las Denominaciones de origen para la protección de regiones en la elaboración de ciertos productos. protección de regiones en la elaboración de ciertos productos.

Arts. 9 y 10: Legisla sobre publicidad engañosa que puede inducir al Arts. 9 y 10: Legisla sobre publicidad engañosa que puede inducir al consumidor a comprar un producto diferente del que tenía intención de consumidor a comprar un producto diferente del que tenía intención de adquirir; además prohíbe casos de promoción de bienes y servicios adquirir; además prohíbe casos de promoción de bienes y servicios mediante entrega de premiosmediante entrega de premios

Arts. 11 a 16: normas sobre autoridad de aplicación y sus atribuciones Arts. 11 a 16: normas sobre autoridad de aplicación y sus atribuciones Arts. 17: procedimiento Arts. 17: procedimiento Arts. 18 a 30: sanciones.Arts. 18 a 30: sanciones.

Page 46: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4646

Competencia deslealCompetencia desleal

Normas de lealtad comercialNormas de lealtad comercial Art. 159 bis del C. PenalArt. 159 bis del C. Penal Actos de desorganización del competidorActos de desorganización del competidor Violación de secretos económicosViolación de secretos económicos Violación de la interdicción legítima de Violación de la interdicción legítima de

competenciacompetencia Injerencia en relaciones contractuales ajenasInjerencia en relaciones contractuales ajenas

Page 47: LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4747

Ley de abastecimiento 20.680Ley de abastecimiento 20.680

Normas que tutelan los derechos de los Normas que tutelan los derechos de los consumidores, evitando prácticas, acciones consumidores, evitando prácticas, acciones u omisiones tendientes a sustraer del u omisiones tendientes a sustraer del mercado los bienes o servicios destinados a mercado los bienes o servicios destinados a la alimentación, vestuario, salud, cultura, la alimentación, vestuario, salud, cultura, esparcimiento… necesarios para mantener esparcimiento… necesarios para mantener cierto nivel de vida.cierto nivel de vida.

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