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Universidad Monteávila La Prueba por Escrito Pedro Alberto Jedlicka Introducción Instrumentos: Concepto y Clases Documentos Públicos y Privados La Tacha de Instrumentos La Prueba por Escrito La Prueba Documental Los Mensajes de Datos La Prueba de Exhibición La Prueba de Informes Pedro Alberto Jedlicka [email protected] La Prueba Documental Es una prueba preconstituida Es una prueba indirecta Es una prueba histórica Producto de una actividad humana Es una cosa creada mediante un acto Es una prueba representativa Es una representación objetiva o real Es una representación inmediata y permanente Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

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Page 1: La Prueba por Escrito -  · PDF fileFrancesco Carnelutti Anuncios, facturas, ... representativa en el proceso y fuera de él ... Registro Civil Pedro Alberto Jedlicka

Universidad Monteávila

La Prueba por EscritoPedro Alberto Jedlicka

Introducción

Instrumentos: Concepto y Clases

Documentos Públicos y Privados

La Tacha de Instrumentos

La Prueba por Escrito

La Prueba Documental

Los Mensajes de Datos

La Prueba de Exhibición

La Prueba de Informes

Pedro Alberto [email protected]

La Prueba Documental

Es una prueba preconstituida

Es una prueba indirecta

Es una prueba histórica

Producto de una actividad humana

Es una cosa creada mediante un acto

Es una prueba representativa

Es una representación objetiva o real

Es una representación inmediata y permanente

Pedro Alberto [email protected]

Page 2: La Prueba por Escrito -  · PDF fileFrancesco Carnelutti Anuncios, facturas, ... representativa en el proceso y fuera de él ... Registro Civil Pedro Alberto Jedlicka

El DocumentoPedro Alberto Jedlicka

El Documento: Noción

Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía.

Art. 1355 y 1356 CCVArt. 429 CPC

Rengel Romberg

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: NociónHay que distinguir entre:

Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo)

Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. ¿Electrónico?

Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente

Francesco Carnelutti

Pedro Alberto [email protected]

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No siempre la percepción directa es posible.

De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos).

Relato de Parte: Confesión o Juramento

Relato de Terceros: Testimonial

PRUEBA REPRESENTATIVA

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial

Pedro Alberto [email protected]

Francesco Carnelutti(1869 - 1965)

Representación Objetiva o Real

Representación Subjetiva o Personal

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial

Prueba Testimonial

Prueba documental

PARALELISMOHistóricas Representativas

Pedro Alberto [email protected]

Documento: Representación inmediata y permanente.

Testimonio: Representación mediata y transeúnte

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial

Pedro Alberto [email protected]

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El Documento: Noción

DOCUMENTO = COSAS

Francesco Carnelutti

Anuncios, facturas, publicaciones

Balances, Libros de Comercio

Patentes, Estados Nominativos

Registros de sonido e imágenes

Licencias, pasaportes, itinerarios

Billetes, Planos, Fotos, Tarjas

¿Mensajes de Datos?

Pedro Alberto [email protected]

¿Objetos en General?

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: Concepto

Alsina:“es la representación objetiva

de un pensamiento”

Devis Echandía:“toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que

sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho

cualquiera”

Liebman:“es una cosa que representa o reproduce un hecho, de manera que da a quien lo observa un cierto conocimiento del mismo, agregando que

los documentos interesan jurídicamente en cuanto son representativos de hecho jurídicamente relevantes. ”

El Documento: Concepto

Hecho Representado(Objeto)

Medio Representativo

(Cosa)

“El documento es una cosa representativa de un hecho o de un

acto jurídicamente relevante”. (Sigue a Carnelutti)

Rengel Romberg

Pedro Alberto [email protected]

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El Documento: Concepto

Cabrera Romero

“El documento es una cosa que tiene sentido jurídico, que no se

representa a sí mismo como lo hace cualquier objeto, sino a un

hecho distinto a él, el cual contiene, y todas esas cosas de iguales caracteres

forman un género”.

Es un género entre las cosas ... con varias especies ...

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: Concepto

Cabrera Romero

a.- Un objeto al cual el hombre incorpora conscientemente un hecho

b.- Permite trasladar directamente, a través de original o copias y reproducciones, el hecho incorporado a los autos

c.- El hecho puede ser una imagen, una manifestación del pensamiento o representación de un hecho real o imaginario

El documento como género es:

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: Concepto

Cabrera Romero

Es fundamental su reproductibilidad

Pedro Alberto [email protected]

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El Documento: Concepto

Lo importante es su naturaleza Mueble

ARAGONESES

GUASP

“Documento es todo objeto físico susceptible de ser llevado a la presencia del Juez y que tenga

significación probatoria”

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: Concepto

DEVIS ECHANDÍA

Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza

Tiene una función representativa en el proceso y

fuera de él

Pedro Alberto [email protected]

El Documento: Concepto

DEVIS ECHANDÍA

Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza

Tiene una función representativa en el proceso y

fuera de él

Devis Echandía: “La mayoría de los autores consideran al documento como un objeto

susceptible de percepción visual, que representa un hecho y tiene significación

probatoria”

Pedro Alberto [email protected]

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El Documento: Concepto

Cosa Objeto Material

Representativo de un hecho jurídicamente

relevante

Es una prueba indirecta Es una prueba

histórica

Es un medio de prueba real y objetivo

Pedro Alberto [email protected]

Tipos de Documento

Pedro Alberto [email protected]

Tipos de DocumentoDocumento dispositivo (Rosenberg):

Contiene directamente el suceso por probar (Acto Jurídico) y lo materializa

Rengel Romberg

Declaraciones de voluntad

(Derecho Privado)

Resoluciones administrativas

Contratos, letras de cambio, cheques,

testamentos, etc ...

Sentencias Judiciales

Pedro Alberto [email protected]

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Tipos de DocumentoDocumento narrativo o testimonial:

Contienen una declaración representativa de un hecho no presente.

Rengel Romberg

Actas de autoridades,

funcionarios y particulares

Certificados y circulares

Historias clínicas, informes periciales,

testimonios médicos, etc ...

Documentos del Registro Civil

Pedro Alberto [email protected]

Tipos de DocumentoDocumento narrativo o testimonial

Documentos confesorios:

Contienen una declaración representativa del hecho a probar, la cual emana de una de las partes y es favorable a la otra

Rengel Romberg

Recibos de Pago Registros en los Libros

de Comercio

Pedro Alberto [email protected]

Facturas

Tipos de DocumentoDocumento dispositivo

Reproductivo (Carnelutti):

Se estipula verbalmente un contrato entre las partes, y posteriormente se redacta el texto en un documento

¿Qué sucede si hay diferencias?

Rengel Romberg

Teoría Civilista

Reproducción contractual

Documento declarativo

Teoría ecléctica (Mossa)

Candian: Visión práctica

Pedro Alberto [email protected]

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Tipos de Documento

Rengel Romberg

Documento Cartáceo

Verbal o Figurativo

Documento Heterógrafo

Documento Autógrafo

Pedro Alberto [email protected]

Pedro Alberto [email protected]

Tipos de Documento

Devis Echandía

Declarativo-Representativo

Únicamente Representativo

Declarativos Puros y Dispositivos o ConstitutivosDe contenido confesorio y De contenido testimonialSimplemente narrativos o Meramente representativosCopiasInstrumentales y No instrumentales

Tipos de DocumentoDe Origen Negocial o No

Negocial Públicos o Privados

Auténticos o No Auténticos

Íntegros o No Íntegros

Nacionales o Extranjeros

Originales, Copias, Reproductivos

Pedro Alberto [email protected]

Simplemente probatorios o constitutivos de relaciones

jurídicas

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¿ DOCUMENTOS = INSTRUMENTOS?

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

Pedro Alberto [email protected]

Art. 1356 CCV

Art. 1360 CCV

Art. 1361 CCV

Art. 1357

CCV

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Brewer Carías:

• El documento público es siempre un documento auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público.

• El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación

Pedro Alberto [email protected]

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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Arminio Borjas:

• El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma.

• Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura púbica, o que el otorgante lo reconozca judicialmente

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Dominici:

• No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico.

• Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley.

• Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales.

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Cabrera Romero:

• En nuestro derecho probatorio,, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos

• el documento privado llevado por sus autores para su reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado.

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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar “Fe Pública”.

• Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos

• La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV)

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Art. 22 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)

• Art. 20 y 25 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)

• Art. 1.356 y 1.357 - Código Civil

Pedro Alberto [email protected]

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

•Sala de Casación Civil. Sentencia No.474. 26 de Mayo de 2004. Exp. 2003-000235. José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena

“El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado –

otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público”.

“La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento”.

“En tanto que el contenido de un documento público es redactado

y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a él le interesa”.

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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

•Sala de Casación Civil. Sentencia No.693. 10 de Agosto de 2007. Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga

“ Que el documento “auténtico”, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el

autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al

otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un

funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.”.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS

• Rengel Romberg: En Venezuela, conforme a nuestro sistema registral y notarial, todos los documentos (salvo los administrativos) nacen y son formados ab initio por las partes, que son los autores del documento. Luego los presentan ante los funcionarios públicos facultados para dar fé pública, para su otorgamiento.

Pedro Alberto [email protected]

Rengel Romberg

Documentos Administrativos

Rengel Romberg

• Es el que emana de un funcionario de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones, y con las formas exigidas por Ley.

• Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario (salvo prueba en contrario por cualquier medio de prueba).

• Si no se desvirtúa la presunción de veracidad y legitimidad, tendrán los mismos efectos y eficacia del documento público.

Pedro Alberto [email protected]

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DOCUMENTOS PRIVADOS• Es el que ha sido redactado y firmado por las partes

interesadas, sin la intervención de funcionario público alguno con facultad para dar Fe Pública.

• Un sector de la doctrina hace referencia al documento privado autenticado (CABRERA ROMERO).

• RENGEL ROMBERG critica esta clasificación y sostiene que no pueden existir documentos privados auténticos.

• Eficacia Probatoria: Art. 1363 Código Civil; Art. 444 CPC

• Si el documento privado es desconocido en juicio, es necesario su verificación o cotejo para que no resulte ineficaz.

Pedro Alberto [email protected]

DOCUMENTOS PRIVADOS

Cartas Misivas

• Escrito destinado a poner en relación (en correspondencia) a dos o más personas determinadas

• Art. 1371, 1372, 1373 y 1374 CCV• Telegramas: Art. 1375 y 1376 CCV

Libros de los Comerciantes

• Es una excepción al art. 1368 CCV• Las anotaciones de los libros (escritas

por empleados o dependientes) se entienden como realizadas por el principal. Art. 102. Cod Com

• Art. 1377 CCV. Art. 38 Cod Com. Pedro Alberto [email protected]

Eficacia ProbatoriaInstrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV

Hacen plena fe (plena prueba)

Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art. 1924 ccv)

Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento.

Pedro Alberto [email protected]

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Eficacia Probatoria

Instrumentos Privados: Art. 1363 CCV. Art. 444 CPC

Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento.

Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público.

Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones.

El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento

Pedro Alberto [email protected]

Eficacia Probatoria

Instrumentos Administrativos:

Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones.

Dicha presunción puede ser destruida por cualquier medio de prueba (Jurisprudencia: No es viable la tacha)

De no ser destruida la presunción de veracidad y legitimidad, tendrá los efectos plenos de los documentos públicos

Pedro Alberto [email protected]

La Tacha de Instrumentos

Causales de tacha de los instrumentos públicos: Art. 1380 CCV.

Causales de tacha de instrumentos privados: Art. 1381 CCV

Procedimiento de la tacha: Art. 438 a 443 CPC

Es un procedimiento especial

La sentencia determinará la autenticidad o no del instrumento.

Pedro Alberto [email protected]

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Universidad Monteávila

Los Mensajes de DatosPedro Alberto Jedlicka

Mensajes de DatosEs una información inteligible

En formato electrónico o similar

Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio

Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

Pedro Alberto [email protected]

Mensajes de DatosEn opinión de la cátedra son medios de prueba legales independientes (no son documentos)

Es necesario demostrar su integridad (Art. 7 DLSMDFE)

Debe ser auténtico (legítimo)

Si son íntegros y auténticos, tendrán la misma eficiacia probatoria de los documentos (Art. 6 DLSMDFE)

Pedro Alberto [email protected]

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Universidad Monteávila

Publicaciones en Periódicos

Pedro Alberto Jedlicka

Publicaciones en PeriódicosArt. 432 CPC

Las publicaciones en periódicos y gacetas se presumen fidedignas si:

Se trata de publicación de actos que la ley ordene publicar en dichos órganos

No hay prueba en contrario que afecte su autenticidad y/o integridad (presunción iuris tantum)

Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941)

Pedro Alberto [email protected]

Publicaciones en Periódicos

Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941)

“ Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público”.

Pedro Alberto [email protected]

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Universidad Monteávila

Copias de Documentos Públicos y Privados

Pedro Alberto Jedlicka

Copias de Documentos

PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS:

Copias Certificadas: Son fidedignas. Igual valor que originales (procede la tacha)

Copias Simples: Art. 429 CPC

Si son producidas oportunamente (en el libelo, contestación o lapso probatorio), se tendrán por fidedignas salvo impugnación del contrario.

Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas expresamente por el contrario (no es necesario impugnar).

Pedro Alberto [email protected]

Copias de Documentos

Producción de la Copia Simple

Libelo de Demanda

Impugnación

Contestación a la demanda

Lapso de Emplazamiento

Pedro Alberto [email protected]

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Copias de Documentos

Producción de la Copia Simple

Contestación a la demanda

Impugnación

Escrito de impugnación

5 Días de Despacho

Fin de Lapso de Emplazamiento

Pedro Alberto [email protected]

Copias de Documentos

Producción de la Copia Simple

Promoción de Pruebas

Impugnación

Escrito de impugnación(Puede impugnarse en la oposición a la admisión de pruebas)

5 Días de Despacho

Secretario agrega escritos de pruebas

Pedro Alberto [email protected]

Copias de DocumentosDUQUE CORREDOR

La impugnación de las copias da lugar a una incidencia autónoma

Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica el art. 607 CPC.

Pedro Alberto [email protected]

Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con el original o copia certificada

También puede hacerse el cotejo con una inspección ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art. 451 al 471 CPC)

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Copias de Documentos

PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES)

Henriquez La Roche: “Las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición con el original (Art. 436 y 437)

No requieren ser impugnadas. No se tienen por fidedignas y no tienen valor probatorio.

Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117)

Henriquez La Roche

Pedro Alberto [email protected]

Universidad Monteávila

Documentos Emanados de TercerosPedro Alberto Jedlicka

Documentos Emanados de Terceros

Art. 431 CPC

Los documentos emanados de terceros, que son producidos en juicio DEBEN ser ratificados por estos terceros a través de la prueba testimonial.

DUQUE CORREDOR y CABRERA ROMERO considera que estos documentos no deben ser valorados como una prueba documental, sino como un testimonio (Art. 508 CPC).

CABRERA ROMERO concluye entonces que estos documentos emanados de terceros no pueden ser impugnados. Lo que valora el Juez es lo dicho por el testigo.

Pedro Alberto [email protected]

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Documentos Emanados de Terceros

Art. 431 CPC

La jurisprudencia vigente, de forma pacífica y reiterada ha considerado que, el interrogatorio al testigo debe limitarse a los hechos contenidos en el documento

No se limita simplemente al reconocimiento o no del documento. Puede extenderse sobre hechos relacionados directamente con el documento.

No es un interrogatorio libre, sobre los hechos controvertidos.

Pedro Alberto [email protected]

Documentos Emanados de Terceros

Art. 431 CPC

En opinión de la cátedra, el testimonio es un medio de prueba para demostrar la autenticidad e integridad del documento, y como tal debe ser valorada.

No es posible confundir dicho testimonio con el documento producido en autos.

¿Aplican a estos documentos las reglas de valoración aplicables a los documentos privados reconocidos?

Es el documento testimonial a que hace referencia RENGEL ROMBERG. Debe ser valorado conforme a la sana crítica

Pedro Alberto [email protected]

Universidad Monteávila

La Prueba de InformesPedro Alberto Jedlicka

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La Prueba de Informes

“Es un medio de prueba a través del cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso a Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos o papeles que se hallen en ellas, o copia de éstos”

Rengel Romberg

Pedro Alberto [email protected]

La Prueba de Informes

Art. 433 CPC

Los hechos deben constar en libro, archivos u otros papeles

Los archivos deben hallarse en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares

¿Puede solicitarse informes a una de las partes?

Se informará sobre los hechos que constan en tales archivos o documentos

Pedro Alberto [email protected]

La Prueba de InformesArt. 433 CPC

El ente o institución que informa, puede requerir una indemnización

A través de la prueba de informes, puedo requerir que se remita copia de los archivos o papeles informados

No puede ser un interrogatorio libre

No es una prueba testimonial ni documental

No involucra un juicio de parte del ente informante

Pedro Alberto [email protected]

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Universidad Monteávila

La Prueba de ExhibiciónPedro Alberto Jedlicka

Exhibición de Documentos

¿Quiénes pueden solicitarla?

Cualquiera de las partes

¿Quiénes pueden ser intimados a exhibir documentos?

La contraparte - Art. 436 CPC

Terceros - Art. 437 CPCPedro Alberto [email protected]

Exhibición de DocumentosRequisitos:

El requiriente debe acompañar copia simple del documento a exhibir.

Si no es posible acompañar copia, debe afirmar los datos que conozca acerca de su contenido.

Adicionalmente, deberá suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.

Se requiere la intimación del tercero o de la otra parte que va a exhibir

Pedro Alberto [email protected]

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Exhibición de Documentos

Naturaleza Jurídica

¿Es un medio de prueba?

No. Para unos es un mecanismo de prueba, para otros es un

procedimiento incidental.

El Medio de Prueba es el documento a exhibir

Pedro Alberto [email protected]

Universidad Monteávila

La Prueba por EscritoPedro Alberto Jedlicka

Introducción

Instrumentos: Concepto y Clases

Documentos Públicos y Privados

La Tacha de Instrumentos