la prueba judicial en colombia
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DERECHO
PROBATORIO
PARTE
GENERAL
PARTE
ESPECIAL
• Noción de la prueba
• Objeto de la prueba
• Carga de la prueba
• Procedimiento
probatorio
• Valoración probatoria
Medios de la prueba
SENTIDO GENERAL
• Obtención de un conocimiento
objetivo de una situación
• Reconstrucción, descripción y
representación de hechos
• Si el hecho no se prueba es
como si no existiese
• instrumento por medio del cual
aseguramos la existencia de
acontecimientos
• Resultados obtenidos en
cualquier área del saber:
INFORMATIVO, DE LIBRE
ACEPTACIÓN
SENTIDO JURÍDICO
• piezas procesales que sirven para
verificar, reconstruir o
representar las circunstancias
que hacen parte de un proceso
• Son aquellas que se encuentran
dentro de la orbita de un proceso
judicial
• Se encuentran sometidas a la
potestad de la ley
• Resultado obtenido por el
legislador o el juez: IMPERATIVOS
• Pruebas judiciales: es el conjunto de reglas que regulan la admisión,
producción, asunción y valoración de los diversos medios que
pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos
que interesan al proceso.(ECHANDÍA)
• Definición de prueba judicial: " es el conjunto de normas o reglas
que regulan el modo de reunión, presentación, utilización y
calificación de las pruebas " VISHINSKI (LA TEORIA DE LA PRUEBA EN
EL DERECHO SOVIETICO, BUENOS AIRES, EDIT. NUEVO DERECHO,
1951 PAG 252)
• reconstrucción de los hechos y de la situación jurídica, tal como ocurrieron o están
ocurriendo las cosas
• Todo aquello que es susceptible de comprobación
• son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende
• Es sobre el cual recae la prueba
Las conductas
humanas
Hechos de la
Naturaleza
Las cosas o los
objetos
materiales o
cualquier
aspecto de la
realidad
material
Las personas
física
humana
Los estados y
hechos
psíquicos o
internos del
hombre
en sentido general se puede decir que el fin de la prueba es dar seguridad a las
situaciones jurídicas
El fin de la prueba es obtener el convencimiento o la certeza del juez.
a cerca de las situaciones fácticas indispensables para la decisión del litigio
sometido a proceso
3 Características
Busca establecer el
conocimiento de la
verdad
Lograr el
convencimiento del
juez
Lograr la fijación
formal de las
afirmaciones de
las partes
DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
“ Valorar es asignarle a una cosa el valor que
corresponde a su estimación. Este significado lo
podemos implementar en la función que hace el
juez en lo que tiene que ver con las pruebas:
apreciar, evaluar, estimar, darles un precio y con
base en ellas tomar una decisión, emitir un
fallo” (bananin, 2012)
Sistemas de Valoración
Intima convicción
“Consagra la libertad absoluta del juez para formar su
convencimiento, para adquirir su certeza de acuerdo
con la impresión que un medio de prueba le produzca.
No requiere motivación.”(bananin, 2012)”
En la actualidad esta forma se utiliza dentro del método
de la libre apreciación de la prueba, cuando se utilizan
los Jurados de conciencia.
Tarifa Legal
Esta sistema nace para poder dar orden a la labor del
juez, puesto que, previamente a la hora de expedir la
conclusión o fallo del proceso era muy fácil caer en la
arbitrariedad, subjetividad o en la impresión
equivocada de las pruebas.
La tarifa legal consiste en que juez ya no podrá valorar
el mismo cada prueba, por el contrario, dichos valores
ya están preestablecidos por la ley. Por lo tanto “la
labor del juez es únicamente mecánica en este
sistema, pues sólo debe comparar el medio de la prueba
con el valor que el legislador le ha dado a ese medio”
(bananin, 2012)
Ventajas
Entre las muchas descritas por los doctrinantes se puede concluir que las más importantes son las siguientes:
Da la confianza y seguridad jurídica sobre la legalidad de la decisión judicial, tanto para las partes como para el pueblo.
Llena los vacíos que hay en la falta de preparación, la ignorancia o poca experiencia del juez, al exigirles una orientación científica de la verdad.
Permite la uniformidad de las sentencias en cuanto a la preparación de las pruebas y fallos definitivos.
Protege a las partes de la arbitrariedad o omnipotencia (al creer no poder dar un fallo) del juez.
Las partes saben que pruebas pueden utilizar para conseguir su objetivo, facilitando el desenvolvimiento del proceso
Desventajas
Entre las muchas descritas por los doctrinantes se puede
concluir que las más importantes son las siguientes:
Mecaniza y automatiza el papel del juez llevándolo a
realizar una actitud pasiva, sin personalidad y criterio
judicial.
Solo se busca una verdad legal (formal), ya que la ley
determina el resultado del juicio.
Libre Apreciación
Nace en contra posición del sistema de tarifa legal
buscando la forma de sacar del derecho los perjuicios que
había generado las debilidades de ese sistema que había
regido por tantos siglos.
“el juez es libre de formarse su convencimiento, pero
tiene que dar las razones que expliquen cómo o el porqué
de su convicción sobre la masa de las pruebas o
determinado medio de prueba” (Cuello Iriarte, 1974, pág.
210)
Ventajas
El juez se muestra como el director del
proceso, haciendo viable la facultad de pedir de oficio
las pruebas que crea necesaria.
Se debe motivar las decisiones en el fallo.
El juez debe emplear las reglas de la experiencia, la
sociología, la psicología, la historia y la lógica para
evitar la arbitrariedad en el sistema.
Desventajas
La mayoría de las desventajas publicadas por los
doctrinantes hacen referencia ventajas del sistema de
la tarifa legal, por lo tanto se puede concluir que
aquellas y estas son las mismas. Los defensores del
sistema, los cuales son muchos, dicen que dichas
debilidades en realidad no aplican a nuestros
días, puesto que, ya se habla de una Ciencia del
derecho y de los profesionales del derecho, por lo tanto
ya los jueces son personas preparadas para llevar un
juicio, además que su decisión ya no es del todo
definitiva al existir las instancias dentro del proceso.
LA CARGA DE LA PRUEBA
EL PROCESO
Construcción jurídica, colectiva
y dinámica
Encargados de elaborar el
proceso
Responsabilidad de los
intervinientes
Objeto del proceso
Las responsabilidades son las cargas procesales
puesto que con estas se busca un interés propio y
su inobservancia conduce a la perdida de efectos
útiles que su realización proporciona
Se diferencian de las obligaciones procesales
puesto que estas responden a un interés ajeno y su
falta conduce a sanción
La Carga de la Prueba (Genero)
Carga Procesal (Especie)
Onus Probandi
La distribución de la carga de probar según los hechos
que alegan cada una de las partes se le conoce como
onus probandi.
Evolución conceptual del Onus
Probandi
1 Etapa
• Se remonta en el derecho Romano con los llamados aforismos o “Soluciones aforísticas” las cuales se resumen en tres principios fundamentales:
• *Onus probandi incumbit actori *Reus, in excipiendo, fit factor *Actore non probante, reus absolvitur
2 Etapa
• Data de la primera mitad del siglo XX, sus expositores fueron autores como Jsserand, Ricci, Gorphr, Planiol entre otros.
• Estos procesalistas buscaban identificar la naturaleza de los hechos con el fin de distribuir la carga de probarlos.
3 Etapa
• Mas avanzada en su concepción es la teoría normativa de Leo Rosenberg, es la que define el estado actual del onus probandi
• “Cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de la norma que le es favorable”
Carga de la Prueba
Art. 177 c.p.c “Incumbe a las partes probar el supuesto
de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico
que ellas persiguen.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones
indefinidas no requieren prueba”
Art. 167 inciso 1 C.G.P “Incumbe a las partes probar el
supuesto de hecho de las normas que consagran el
efecto jurídico que ellas persiguen…”
Visión de la Carga de la
Prueba
Regla de Valoración (Carga objetiva)
Carga procesal de las partes (Carga
subjetiva)
Carga Dinámica de la Prueba
Según esta teoría corresponde al accionante probar
todos los hechos en que fundamenta su solicitud de
amparo, pero esto debe aplicarse de manera flexible;
éste sólo debe probar aquellos hechos que le sea posible
demostrar. cuando el demandado se encuentra en
mejores condiciones para probar determinado
hecho, así debe hacerlo.
Se fundamenta en los siguientes principios:
*Justicia *Solidaridad *Lealtad de procesal de las
partes *Activismo que legítimamente se espera del Juez
Supuestos de hecho que
conducen a la aplicación de la
carga dinámica
Situaciones extremas de muy difícil comprobación
Mejor aptitud o comodidad para esclarecer la verdad
Control o posesión del material probatorio
Situación de mayor facilidad probatoria y disponibilidad
de los medio probatorios
La carga de la prueba dinámica ha tenido mayor aplicación
en los siguientes campos:
Mala praxis profesional
Procesos de simulación
Injurias Y calumnias en el ámbito periodístico
Procesos de alimentos
Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos
MEDIOS DE
PRUEBA
Según Echandia los
medios son elementos o
instrumentos utilizados por
las partes y el juez, que
suministran razones o
motivos.
Objetivo: Lograr
convicción sobre los
hechos del proceso.
”Probar verdad o falsedad
de un hecho jurídico”
Joaquín Escriche.
PRUEBAS JUDICIALES:
“Razones o motivos que sirven para llevarle al
juez la certeza de los hechos”
MEDIOS DE PRUEBA:
“Elementos o instrumentos que suministran
razones o motivos”
HECHOS JURÍDICOS:
-Conducta humana
-Hechos de la naturaleza
-Cosas u objetos materiales
-Persona física humana.
DECLARACION DE PARTE (art184
cgp)
Mauro Cappelletti: “el sujeto mejor informado de los hechos
deducidos en juicio es normalmente la parte misma”.
Casi siempre se hace con miras a lograr la confesión de la
contra parte.
“Quien pretenda demandar o tema que se le demande
podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte
conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que
han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará
concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el
cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o
parcialmente en la audiencia. “
LA CONFESION (art 191
cgp)
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla
2. Que produzcan consecuencias jurídicas al confesante o favorezcan a
la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos que la ley no exige otro medio de prueba
4. Que sea expresa, consiente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuera extra judicial o
judicial trasladada.
La confesión que no provenga de todos los
litisconsortes necesarios tendrá el valor de
testimonio de tercero.
La confesión del apoderado judicial valdrá
cuando para hacerla haya recibido de su
poderdante.
El representante legal, el
gerente, administrador, etc. podrá confesar en
el ejercicio de sus funciones.
EL JURAMENTO (art. 206
cgp)
“Estimar en dinero el derecho demandado y le asignaba
el valor de prueba mientras no sea objetado” Sentencia
c- 279/13
Pretender el reconocimiento de una indemnización o
compensación debe estimarlos razonablemente bajo
juramento en la demanda o petición discriminando cada
uno de sus conceptos. (cgp)
Si la cantidad estimada excede el 50% de lo probado, se
condena a pagar a la otra parte el 10% de la diferencia.
No aplica a la cuantificación de los daños
extrapatrimoniales, ni cuando lo reclame un incapaz
TESTIMONIO DE
TERCEROS (art. 208 cgp).
Todas las personas tiene el deber de rendir un
testimonio.
No pueden declarar aquello que se les ha confiado: Los
abogados, médicos, contadores, enfermeras, etc.
El testigo debe ser imparcial, no debe haber
parentesco, dependencia, sentimientos o interés.
El juez es quien ordena que se practique testimonios en
la audiencia correspondiente
El testigo que no asista se le impondrá multa de 2 a 5
smlmv.
Requisitos del interrogatorio: Oral, preguntas clara y
concisa, el testigo no debe dar conceptos personales a
menos que sea perito.
Dictamen Pericial:
(Art. 228)
Es un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.
Es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.
Entendido por la
Corte Constitucional
como:
La prueba pericial es procedente
para verificar hechos que
interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos
científicos, técnicos o artísticos.
la experticia también es comprendida
como “…un mecanismo auxiliar del juez, ya
que mediante el dictamen pericial no se
aportan hechos distintos de los discutidos en
el proceso sino que se complementan los
conocimientos necesarios para su valoración
por parte del juez.
los ordenamientos procedimentales como el
colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del
proceso correspondiente, debe ser sometido a
la posibilidad de contradicción de las
partes, mediante mecanismos como las
aclaraciones, complementaciones u
objeciones por error grave.
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su
elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los
demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde
el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse
los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos
académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia
profesional, técnica o artística.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que
el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los
que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los
últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho
en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de
las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
Requisitos:
6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso
por la misma parte o por el mismo apoderado de la
parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el
artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e
investigaciones efectuados son diferentes respecto de los
que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos
que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea
diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e
investigaciones efectuados son diferentes respecto de
aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u
oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la
justificación de la variación.
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información
utilizados para la elaboración del dictamen.
Inspección Judicial (Art. 236)
Para la verificación o el esclarecimiento de hechos
materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a
petición de parte, el examen de
personas, lugares, cosas o documentos.
Su solicitud debe
Expresada con
claridad y precisión
sobre los hechos a
probar
Contener en el auto
del juez la
fecha, hora y lugar
en donde se hará y la
manera en que se
realizará
Práctica de la Inspección.
(Art.238)
La diligencia se iniciará en el
juzgado o en el lugar ordenado
y se practicará con las partes
que concurran; si la parte que
la pidió no comparece el juez
podrá abstenerse de
practicarla.
En la diligencia el juez
procederá al examen y
reconocimiento de que se
trate.
En la diligencia el juez identificará las
personas, cosas o hechos examinados y
expresará los resultados de lo percibido por él.
Cuando se trate de inspección de personas podrá el
juez ordenar los exámenes necesarios, respetando la
dignidad, intimidad e integridad de aquellas.
El juez podrá ordenar que se hagan
planos, calcos, reproducciones, experimentos, grabaciones,
y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucción de
hechos o sucesos, para verificar el modo como se realizaron
y tomar cualquier otra medida que se considere útil para el
esclarecimiento de los hechos.
Indicios: (Art. 240)
Actos, circunstancias o signos suficientemente
acreditados a través de los medios probatorios,
adquieren significación en su conjunto cuando
conducen al Juez a la certeza o convicción
en torno a un hecho relacionado con la
controversia.
El juez apreciará los indicios en
conjunto, teniendo en consideración su
gravedad, concordancia y convergencia, y
su relación con las demás pruebas que
obren en el proceso.
Los Documentos: (Art. 243)
Son documentos los
escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes
de datos, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talone
s, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en
general, todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo, y las inscripciones en
lápidas, monumentos, edificios o similares.
Públicos Privados
Cuando lo hace la persona
“es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento
Los que provienen de empresas y entidades
Documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen
Memoriales, etc.
los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.
Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.
Documentos Auténticos:
Otros documentos:
Mensajes de Datos:
valorados como mensajes de datos los documentos que hayan
sido aportados en el mismo formato en que
fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo
reproduzca con exactitud.
Copias Registradas:
Cuando la ley exija la inscripción de un documento en un
registro público la copia que se aduzca como
prueba deberá llevar la nota de haberse
efectuado aquella o certificación anexa
sobre la misma.
Copias Parciales:
Cuando una parte presente copia parcial de un documento las
demás podrán adicionarlo con lo que estimen conducente.
Los Informes: (Art.275)
El juez podrá solicitar informes a
entidades públicas o privadas, o a sus
representantes, o a cualquier persona
sobre hechos, actuaciones, cifras o
demás datos que resulten de los
archivos o registros de quien rinde el
informe, salvo los casos de reserva
legal. Tales informes se entenderán
rendidos bajo la gravedad del
juramento por el
representante, funcionario o persona
responsable del mismo.
Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el
término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su
aclaración, complementación o ajuste a los asuntos
solicitados.
Requisitos intrínsecos de la
prueba
La ley procesal impone al juez el estudio previo de la
prueba, antes de proceder a su ordenación para
incorporación o práctica en el proceso. Para ello debe
verificar que la prueba esté permitida por el
ordenamiento jurídico, que tenga relevancia con el
tema debatido y que el hecho que se busque probar no
esté suficientemente demostrado en el proceso con
otros medios probatorios. Estos requisitos se denominan
“intrínsecos”, porque corresponden a la calidad
probatoria del medio, antes de su autorización para la
incorporación al proceso judicial.
La Conducencia
Es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que
se quiere probar y se encuentra determinada por la
legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a
la forma como debe celebrarse o probarse un determinado
acto jurídico; la conducencia es un requisito intrínseco de
la prueba para su admisibilidad y esta debe ser examinada
por el juez.
La Pertinencia
La pertinencia Demuestra la relación directa entre el
hecho alegado y la prueba solicitada. En virtud del cual
debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se
quiere acreditar con el elemento de prueba que se
pretende utilizar. Las pruebas deben ser
oportunas, ciñéndose al asunto de que se trata, ya sea en
lo principal, en los incidentes, en las circunstancias
importantes, es decir que la prueba que se presente debe
ser coherente con lo que se plantea en el juicio.
La Utilidad
En desarrollo del principio de economía, una prueba será
inútil cuando el hecho que se quiere probar con ella se
encuentra plenamente demostrado en el proceso, de modo
que se torna en innecesaria y aún costosa para el debate
procesal. Para que una prueba pueda ser considerada
inútil, primero se debe haber establecido su conducencia y
pertinencia. En virtud de este principio, serán inútiles las
pruebas que tiendan a demostrar notorios, hechos
debatidos en otro proceso o hechos legalmente presumidos.
Muchas
Gracias…!!!