la prueba en materia penal (mayo octubre 2011)

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ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL MODULO: NOMBRES: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Dra. Johana Pesántez Benítez SEMESTRE: Primero

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Universidad Técnica Particular de Loja Ciclo Académico Mayo Octubre 2011 Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I Docente: Dra. Johana Pesántez

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Page 1: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

MODULO:

NOMBRES:

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

Dra. Johana Pesántez Benítez

SEMESTRE: Primero

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PROGRAMA: La Prueba en materia penal Carrera: Especialidad en Derecho Procesal PenalFecha: 5-JUNIO-2011Docente: Dra. Johana Pesántez BenítezHora Inicio: 08h00 Hora Final: 10h00

GUIÓN DE PRESENTACIÓN

Puntos de la Presentación

Intervienen Duración Aprox. en minutos

Material de Apoyo

- Presentación- Objetivos

Dra. Johana Pesántez Benítez

• 2 minutos• 3 minutos

Sin material.Sin material.

-Desarrollo del contenido

Dra. Johana Pesántez Benítez

• 60 minutos Diapositivas (cambios cada 5 seg.), videos, otro o ningún material.

- Preguntas

- Despedida (Contactos, Sugerencias)

Dra. Johana Pesántez Benítez

•50 minutos (Si no existen, proponer y dar solución)• 5 minutos

Correo, teléfono, ext, horario de tutoría.

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SUPUESTOS NECESARIOS DEL PROCESO PENAL ECUATORIANO

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- EL DERECHO A JUICIO

Señala que la condena ha de ser la consecuencia de un juicio, caracterizado por el respeto a las garantías procesales previstas en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, es decir, de un proceso dentro del cual hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado.

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-CELERIDAD Y EFICIENCIA

Es evidente que el juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da celeridad al proceso penal en la medida que permite un desarrollo más ágil; esto además le da más fortaleza y equilibrio al proceso, ya que conduce a que el proceso termine en un periodo razonable, lo que además le da credibilidad a la administración de justicia frente a la sociedad que ve que los procesos terminan ágilmente, evitando además que sectores inconformes acudan a mecanismos extralegales para hacerse justicia por su propia mano.

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- EL DERECHO A UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

La independencia es la posibilidad de adoptar decisiones sin estar subordinado al arbitrio de otro; y, la imparcialidad la inexistencia de vinculaciones con el conflicto o con los sujetos procesales, si tales vinculaciones pueden generar interés en un determinado sentido de la decisión.

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- EL DERECHO A SER JUZGADO POR UNA JUEZA O JUEZ INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COMPETENTE

El juicio debe realizarse, conforme lo señala el literal k del numeral 7 del Art. 75 de la Constitución que consagra la garantía de “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.

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- EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Consiste en asignar al juez un papel activo en

orden a garantizar ante cualquier otro principio o circunstancia, la vigencia de las garantías del debido proceso, función tutelar que se extiende a todos los órganos de la jurisdicción penal en cualquier fase o etapa del proceso.

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- NON BIS IN IDEM Este apotegma consagrado en el nuevo

sistema establece que “ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho”, en aplicación del principio universal de la cosa juzgada, cuyo efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria sino también del sobreseimiento.

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- EL DERECHO A UNA INSTANCIA PLURAL

Incluye la facultad de impugnar una decisión judicial mediante recursos, pero limitándola a casos establecidos, para evitar innecesarias dilaciones en el curso del proceso.

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- LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS Al trasladarse la competencia al juez ad-quem por

efecto de la impugnación de una sanción, éste al momento de resolver no podrá empeorar la situación del penado, que al recurrir de la sentencia condenatoria, lo hace porque considera que ella es injusta, por lo que si el recurso es una garantía para el imputado o el acusado, no procede que sea utilizado en su contra, agravando su situación procesal.

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- EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

En virtud del cual toda persona tiene derecho a su estado de inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, esto es, mediante una sentencia ejecutoriada.

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- EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO

El literal a del numeral 7 del Art. 75 de la Constitución garantiza este derecho al establecer: “Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”, lo que es complementado por el Código de Procedimiento Penal, al atribuirle en el Art. 11 al derecho de defensa el carácter de inviolable y el numeral 7 del artículo 77 de la Constitución.

El derecho de defensa se concreta en un conjunto de prerrogativas para hacer valer con eficacia el derecho a la libertad, que se ejercen tanto personalmente por el imputado (defensa material), como por su abogado (defensa técnica).

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- EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE

Una de las garantías básicas consagradas en la Constitución, es la señalada en el literal c del numeral 7 y numeral 8 del Art. 77: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal” y “Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género…”, supuesto que se encuentra previsto en el Art. 8, núm. 2, letra g, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y a su vez recogido por nuestro Código de Procedimiento Penal en el Art. 81, aclarando que en razón de que es un derecho o facultad del titular, admite la confesión voluntaria, en tanto ésta no es obligada.

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- EL DERECHO A CONTAR CON ASESORAMIENTO LEGAL COMPETENTE

Tal como lo señala el Art. 12 del C.P.P. : “…El

imputado tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes de que se produzca su primera declaración. El juez o tribunal pueden autorizar que el imputado se defienda por si mismo. En este caso el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.” En consecuencia, pese a la posibilidad de defenderse personalmente, no se vulnera su derecho irrenunciable a exigir que el Estado le proporcione uno.

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- EL DERECHO A CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DEFENSA El derecho de defensa exige también el pleno acceso de la defensa del

imputado a los elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si fuere del caso. Compatible con ello, el artículo 8, núm. 2, letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye entre las garantías mínimas como uno de los derechos de la defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otras personas como testigos o peritos. Por su parte el inciso segundo del Art. 11 del C.P.P. señala: “…El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas”, lo que a su vez es recogido por el Art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece: “ El Ministerio Público garantizará la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por infracciones pesquisables de oficio, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria.”

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- PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En los artículos 79 y siguientes del C.P.P. que norman estos aspectos, al indicar que “ Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces penales.

En lo que respecta a su valoración, la legislación actual pone fin al régimen de prueba tasada, legal o regulada, dando paso a la libre valoración de la prueba,( Art. 86) lo cual no lo exime de fundamentar razonadamente su conclusión, señalando las pruebas en que ha basado aquella, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.

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- EL DERECHO A QUE SE EXCLUYA LA PRUEBA ILEGALMENTE OBTENIDA

Según la cual debe ser excluido para su valoración

cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a una garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción, y no sólo ello, sino que en virtud de la doctrina de “los frutos del árbol venenoso”, se excluiría no sólo esa prueba sino también todas aquellas que se hayan obtenido con posterioridad como consecuencia del conocimiento de ella.

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- EL DERECHO A QUE LAS DECISIONES SEAN MOTIVADAS

Se encuentra establecido en el literal l del numeral 7 del Art.

75 de la Constitución donde señala: “ Las resoluciones de los poderes públicos. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”. Siendo así la disposición constitucional, exige que la motivación contenga tres elementos necesarios: 1.- La determinación clara y precisa de los antecedentes de hecho relevantes; 2.- Identificación de las normas o principios jurídicos aplicables; y, 3.- Explicación acerca de la pertinencia de la aplicación de tales normas o principios a los antecedentes del hecho.

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- LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA La actual legislación protege los intereses de la víctima del delito, a la

cual le otorga la calidad de sujeto procesal, (ofendido) aún cuando no presente acusación particular, además de la condición de parte, en caso de presentar acusación, lo que le confiere derechos procesales. Además, la legislación actual (Art. 69) le otorga el derecho a ser informado por el Ministerio Público del estado de la indagación preprocesal, de la instrucción, así como del resultado final del proceso. A más de ello, a que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el fiscal, el juez y el tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado; pudiendo además reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.

Además, mediante Decreto Ejecutivo No. 3112, publicado en el Registro Oficial No. 671 del 26 de Septiembre del 2002 se promulgó el Reglamento del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal, en cuyo Art. 1 establece como objeto del Programa de Protección y Asistencia, las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando requieran protección y asistencia.

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- EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL La legislación establece dos limitaciones a la libertad: La

Pena y las medidas cautelares. Para la primera, en virtud del principio de reserva o legalidad, una ley preexistente, debe establecer los hechos a los que se aplica y su tiempo máximo de duración. Por otra parte las medidas cautelares en aplicación al principio de necesidad procesal, persiguen fines exclusivamente relacionados con el proceso, como es asegurar la inmediación del imputado o acusado en el proceso. (Art. 159 C.P.P.), o el cumplimiento de la pena (Art. 167 C.P.P.). Por otro lado, en lo que respecta a una de ellas, como es la prisión preventiva, debe adoptarse de manera excepcional, es decir, cuando no haya otra alternativa o remedio adecuados al propósito procesal, por lo que la legislación para ello, provee nuevos instrumentos como son las medidas alternativas.

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PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL

PROCESO PENAL ECUATORIANO

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- CONTRADICCIÓN

En su expresión más literal, el principio de contradicción supone que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, con lo que se otorga a las partes la facultad de hacer valer todos los fundamentos que estimen necesarios para justificar sus cargos y descargos, discutirlos, refutarlos, negarlos y, en general, para controvertirlos y rendir todas las especies de pruebas que estimen pertinentes para tales efectos.

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- ORALIDAD

Refiere a la forma de obtención del conocimiento del debate en cuanto a las alegaciones y argumentaciones de las partes, las declaraciones del acusado y la recepción de las pruebas, y, en general, a toda intervención de quienes participan en una audiencia.

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- DISPOSITIVO

Consiste en que el ejercicio de la acción procesal esta encomendada al Fiscal y no al Juez. El Juez no podrá actuar sin que este solicite el ejercicio de su actividad específica; que el Órgano Jurisdiccional no puede proceder de oficio, o sea espontáneamente, sino a pedido de parte, lo cual es aplicable de igual forma a la producción de la prueba.

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- INMEDIACIÓN

La razón de ser del principio de inmediación radica en el conocimiento directo que debe tener el Tribunal, como directores del proceso penal, de relacionarse con el debate y la rendición de las pruebas, a través de los cuales forma su convicción; es por ello por lo que todas las pruebas se deben practicar dentro de la audiencia publica, siendo solamente validas en principio las que allí se practican y convierten.

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- CONCENTRACIÓN

Este principio le da mucha fuerza a un sistema acusatorio y permite que la oralidad tenga mayor desarrollo, ya que de el se desprende la necesidad de concentrar la practica de las pruebas, siendo el escenario natural para ello la diligencia de audiencia publica, que es donde en un verdadero sistema acusatorio se practican todos los medios de convicción . De ahí que, abierto el juicio oral, deberá continuar en todas las sesiones que sean necesarias hasta su terminación y dictado del fallo.

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- OPORTUNIDAD O SELECTIVIDAD

Conlleva al reconocimiento de poderes discrecionales del Ministerio Público para decidir sobre la conveniencia o no de ejercitar la acción penal en un caso concreto, en consideración relativa a las posibilidades reales de prueba o a la poca significación del hecho que no comprometa gravemente el interés público, en contraposición con el principio de legalidad.

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- PUBLICIDAD

La publicidad se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos.

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Art. 424 y siguientes.- Jerarquía de la Constitución. Conflicto de leyes.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones.

Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.

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Constitución. Art. 75, num. 7, lit. d.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

CPP Art. 255.- Publicidad.- La audiencia del tribunal penal será publica; pero será reservada cuando el proceso tenga por objeto el juzgamiento de los delitos comprendidos en los títulos I y VIII del libro Segundo del Código Penal, y se realizara con la sola presencia del acusado, del acusador particular si lo hubiere, de los defensores, de la fiscal o el fiscal, y del secretario, y si fuere del caso, de los peritos y de los testigos, sin que pueda violarse la reserva, durante o después de la audiencia.

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LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

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IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PENAL

• FINALIDAD: Reconstrucción formal de los hechos para obtener la posesión de la verdad material.

• Confirma o desvirtúa la hipótesis para determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad de los imputados

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Carrara:

“PRUEBA ES TODO LO QUE SIRVA PARA DAR CERTEZA ACERCA DE LA VERDAD DE UNA PROPOSICION”

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IUS PUNIENDI vs. PRESUNCION DE INOCENCIA

• Acusador, defensor y Ministerio P’ublico deben probar dentro del proceso sus afirmaciones para hacer viables sus pretensiones

• Objetivos culpabilidad/inocencia, indeminizaciones civiles objetivo: descubrir la verdad.

• Al principio presunciones, sospechas, afirmaciones

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• Contraposición intereses: - Estado: ius puniendi. Sancionar y juzgar a los responsables - Sospechosos: derecho considere inocentes - sentencia ejecut. (24, n7)• Comprobación racional de infracciones,

garantía contra arbitrariedad decisiones judiciales

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DUDAS/HECHOS/RESP. PENAL• Probarse hecho típico y antijurídico delito y

la responsabilidad del acusado• Decisiones solo sustento en actuaciones

probatorias acreditadas prueba objetiva• Roma “AVERIGUACION DE ALGO DUDOSO

MEDIANTE LA PRODUCCION DE ELEMENTOS DE CONVICCION”

• PROBARDEMOSTRAR EXISTENCIA DELITO Y RESPONSABILIDAD ACUSADO

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EL JUICIO

Es una cuestión estratégica.

Es un ejercicio profundamente estratégico.

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EL JUICIO ES PROFUNDAMENTE EL JUICIO ES PROFUNDAMENTE ESTRATÉGICOESTRATÉGICO

La prueba no habla por sí sola.La prueba debe ser presentada y puesta al servicio

de nuestro relato;nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente

ocurrió.Nuestra cultura jurídica, desde siempre ha estado

influenciada por una idea más bien simplista de “LA VERDAD” asociada al procedimiento inquisitivo; ha operado tradicionalmente como si la prueba “Hablara por sí misma”.

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La prueba debe ser presentada, debe ser ofrecida al interior de un relato. Debe ordenarse al servicio de la versión para la cual esta siendo ofrecida.

No estamos diciendo que haya que inventarla,

fabricarla o tergiversarla.

No se debe decir: Busquemos estrategias para engañar al tribunal, encontremos recetas para hacerlo. No.

Todo lo contrario: presentemos un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos.

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En el sistema acusatorio, el abogado es un mensajero de cierta información; y no FUNCIONES DEL importa que tan bueno sea el mensaje, ni ABOGADO que tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega.

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RECUERDEN

La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar de datos irrelevantes.

La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje.

El mecanismo natural de transmisión es el RELATO.

Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento o interesante, sino que se transmita al Tribunal de que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría más adecuada y justa.

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El litigante en el juicio oral, en fin, debe narrar. Narrar y persuadir.

El Abogado debe ser intuitivo y muy exigente.Exige preparación. No se puede anticipar con precisión lo que ocurrirá durante el juicio.No pude saber de las respuestas inesperadas de los testigos, las maniobras de la contraparte, las observaciones de los Jueces o la aparición de nueva evidencia.

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El Juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para los Abogados que no sepan exactamente que deben hacer en el momento oportuno.

Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el Abogado.

Gran parte del “arte” del litigio en juicio oral consiste en técnicas.

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LA TEORÍA DEL CASO

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OBJETIVO:OBJETIVO:

PRESENTAR UNA HISTORIA DE LO PRESENTAR UNA HISTORIA DE LO QUE OCURRIÓQUE OCURRIÓ

El imputado tiene su versión.La víctima tiene su versión.

Pueden ser versiones completas o parciales La policía tiene su versión. Los testigos tienen su versión.

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Las versiones pueden construirse sobre la base de información dura.

Las versiones pueden construirse sobre la base del prejuicio o el error.(Es una realidad difícil de evitar)

Cuando los Jueces fallan, construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió”, es la versión oficial.

El Juez en ocasiones adopta completamente la versión de una de las partes; o adoptan tomando fragmentos de las versiones de cada una de las partes.

Nadie pretendería que cuando el Tribunal dicta una sentencia, en ella se ha descubierto necesariamente la verdad.

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR:

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El Juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en cada uno de los actores va aportando su trazo de historia.

-Los litigantes, además de hechos, trabajan con teorías jurídicas.-Saben distinguir que encaja en cuál parte del juicio oral;-Hechos o derechos - no es inocuo y hará la diferencia entre un buen y mal litigante.

Las ley nos ofrece teorías Jurídicas de las más disímiles cosas:

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EJEMPLO

-Cuando la responsabilidad por un delito debe ser atenuada.-Cuando un homicidio está exento de responsabilidad penal.-Cuando se configuran, por ejemplo, una figura penal agravada.

Estas teorías pueden ser

- Complejas - Abstractas - Generales

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Teorías Jurídicas complejas:

La mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos. “Tipicidad del robo”

Consiste: a) Apoderarse de una cosa b) Mueble c) Ajena d) Mediante fuerza o intimidación e) Con ánimo de lucro.

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En consecuencia, cuando queremos pedirle al Tribunal que considere esta específica teoría que estamos invocando – La tipicidad del robo - le deberemos estar diciendo que todos estos elementos deben por darse satisfechos.

Los elementos abstractos y generales se refieren a categorías de conductas y grupos de sujetos, por lo que constituyen proposiciones que no pueden ser probadas como tales.

Son conclusiones que el Juzgador debe extraer de los hechos que presenta la prueba.

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Los testigos no pueden prestar testimonio en el lenguaje técnicos de los elementos que componen las teorías jurídicas.

Un testigo no puede decir

“El acusado desplegó una representación dolosa que me indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio con perjuicios”.

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PROPOSICIONES FÁCTICAS

Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles.

Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal pura el que fueron ofrecidas.

Page 54: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

LA TEORÍA DEL CASOLA TEORÍA DEL CASO

-Es un punto de vista-El juicio penal es un asunto de versiones en competencia todo depende de color del cristal con que se mira.Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal.Una vez que se tiene teoría del caso, hay una regla absoluta.“Mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso”.

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- Que todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contra examen y alegato que realizo dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso.

La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”

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ELABORACIÒN DE LA TEORÍA DEL CASO

- Revisar los elementos de las alegaciones de cada parte. - Determinar los hechos claves que han sido controvertidos; y que están en disputa. - Analizar la evidencia de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión. - Investigar todo posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas y de su presentación en juicio. - Revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la contraparte, de manera de poder anticipar realistamente en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso. - Revisar todas las pruebas para identificar fortalezas y debilidades del arsenal probatorio de cada cual.

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• Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte.

• No se puede manejar más de una teoría del caso en juicio.

• Sería desastroso, especialmente si son incompatibles.• Sostener teorías múltiples e incompatibles irían en

directo desmedro de la credibilidad de nuestro caso.•

Page 58: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

RECUERDEN !!• Una teoría del caso serviría mejor en la

medida en que más creíble sea.• Los abogados, como los vendedores, deben

creer en su producto, a un cuando nuestra actuación en el Tribunal sea técnicamente impecables, los argumentos del litigante sólo serán efectivos si convencen al Tribunal.

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LA PALABRA CLAVE QUE RIGE TODA PRUEBA ES CREDIBILIDAD

- En la construcción de una teoría del caso, para que En la construcción de una teoría del caso, para que tenga impacto, es hacerla simple.tenga impacto, es hacerla simple.

- La simplicidad de una teoría del caso estriba en que La simplicidad de una teoría del caso estriba en que ésta sea capaz de explicar con comodidad toda la ésta sea capaz de explicar con comodidad toda la información que el juicio produce, incluida la información que el juicio produce, incluida la información que emana de la prueba de la contraparte.información que emana de la prueba de la contraparte.

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EXAMEN DIRECTO DE TESTIGOS Y PERITOS

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¿Qué es un examen directo?• Interrogación o examen de testigos o peritos que yo

presento.• Distinción testigos propios, ofendido o acusado es

irrelevante, desde el punto de vista de obtención de información.

• Falsa idea de la calidad de testigos. - No imparcial o completamente neutro. - Los testigos siempre seran traídos por las partes.

Page 62: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Importancia examen directo

• Oportunidad para presentar y probar teoría del caso.

• El examen directo por excelencia configura prueba para mi caso.

• Es probablemente la pieza de evidencia más importante para resolver un caso.

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Objetivos Examen Directo• Solventar credibilidad del testigo (acreditarlo)

– Presentar elementos de juicio al Tribunal. – Todo testigo vale en juicio, pero no todos pesan lo mismo.

• Presentar y enfatizar aspectos del Relato– Relato acredita proposiciones fácticas de mi teoría del caso.- La porción de historia que el testigo tiene.– Sin una historia que contar, difícil imaginar llevar un testigo.

• Acreditación e introducción evidencia material y documental. - Objetos y documentos por si solos no son idóneos, cobran sentido a

través de declaraciones. • Obtención de información relevante para el análisis de otra prueba. - Prueba de credibilidad para otra prueba de mi caso.

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Producción• Acreditación

– Haga que el testigo se presente.– Ubique al testigo dentro de la controversia.– Averigüe el que, el como, el quien, el cuando y el por que

de la información.– Elementos relevantes y no formalistas– La situación especial de los peritos y testigos expertos

• Relato de los Hechos - Claro, preciso y creíble. - Lugar, tiempo, personas y descripción hechos.

Page 65: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Estructura• Testigos: orden cronológico. - Testigos mas sólidos al comienzo o

final. - Testigos marginales centro. - Orden en que aparecieron en la escena. - Testigo demoledor para la contraparte, refuerza el caso.• Peritos: usualmente temático

Page 66: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Herramientas• Preguntas abiertas

– Ventajas-mejor descripción- eleva credibilidad.– Desventajas-poco control-comentarios irrelevantes

pueden distraer al juzgador.• Preguntas cerradas-focalizar el relato• Preguntas introductorias y de transición. - Introductoria - información de contexto para ubicar al testigo en su respuesta o introducirlo en un tema nuevo. - Transición - permiten variar el contenido del relato para

derivar en otro aspecto del mismo.

Page 67: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Aspectos específicos a considerar• Mantener preguntas cortas, simples, directas y entendibles!• Pregunte lo que quiere preguntar.• Leguaje común- distinto con peritos. • No hay testigos malos, hay abogados malos!• Directo al punto.• Escuche al testigo no asuma su respuesta.• Adelantar y explicar debilidades.• No lectura-distrae respuesta que da testigo.• Uso de apoyo gráfico- una imagen vale mil palabras.• Si el Juzgador Recuerda el Testimonio sin recordar quien lo

interrogó, habremos hecho un buen trabajo.

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CONTRAEXAMEN

Page 69: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMEN• Lógica general: la contradictoriedad - Unida a la inmediación produce

información de mejor calidad. - Juicio razonablemente justo. - Derecho a la defensa, contradecir

información.• El contraexamen vale la pena si obtiene de él

algo adicional al examen directo: el testigo ya contó su historia.

Page 70: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMEN“Yo me encargo de destruir al tonto” vs. ¿qué

puedo obtener de este testigo?• No subestime al testigo.• No formule una pregunta de más.• No pregunte ¿por qué?.• No formule pregunta cuya respuesta no

conoce. • A través del contraexamen construiremos

el alegato final. - Inconsistencia y contradicciones.

Page 71: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMEN• Justificación normativa en Ecuador:

– Constitución Política:• Art. 194: contradictoriedad• Art. 136 y 294: las partes podrán interrogar al testigo.

Page 72: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

OBJETIVOS

• Desacreditar al testigo• Desacreditar el testimonio• Apoyar mis proposiciones fácticas, al

menos parcialmente o las reafirmen.• Obtener inconsistencias con otra prueba

de mi contraparte• Acreditar mis objetos y documentos

Page 73: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENObjetivos

1.- Desacreditar al testigo: .Solo en caso necesario.– Interés ( Art. 126 inc. 1°: testimonios inadmisibles

de parientes y cónyuges del acusado)– Experticia– Comportamiento– Detalles

2.- Acreditar mis proposiciones fácticas.3.- Obtener inconsistencias.

Page 74: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENObjetivos

2.- Desacreditar el testimonio

- Condiciones de percepción- Coherencia interna- Experiencia común- Hechos conocidos.

Page 75: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENObjetivos

3) Apoyo a nuestras proposiciones fácticas.

4) Inconsistencias con otra prueba de la contraparte. 5) Acreditar nuestros objetos y documentos.

Page 76: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENEstructura

• Estructura temática, no cronológica. - No queremos contar con un relato. - Ir contra temas.• Porción de la declaración del testigo rival; que

puede ser impugnada, por inverosímil, falsa o inconsistente.

Page 77: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENTipo de preguntas• Preguntas:

a) Sugestivas, releva información que el examen directo, ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró.• b) De un sólo punto. (Desagregar) (Aumenta comprensión del Juzgador)

– Otra versión (en la medida que aprenda la realidad en algún sentido...)

– Entorno de condiciones para inverosimilitud.– Mayor impacto– Mayor controlc) El control del testigo es imperativo.

• Problema: Art.136 inc. 2° y 294: prohibición de preguntas sugestivas.

Page 78: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONTRAEXAMENFormas de abordar

1) Desacreditar al testigo por inverosimilitud Entorno de condiciones Declaraciones previas Coherencia interna Experiencia común Cuidado con la pregunta de más.

2) Declaración de un testigo más verosímil.3) Utilización de nuestra propia historia.4) Prohibido ir “de pesca”

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CONTRAEXAMENPeritos

1) No es el perito que dice ser• 2) No puede decir con certeza lo que afirma• 3) No está siendo fiel a su ciencia (incluido:

esto no es materia de su experticia)• Problemas: Art. 94 (calificación por el MP), 95 inc.

4° (si no hay perito, persona de reconocida honradez y probidad), 97 (informe no tiene valor si perito tiene inhabilidad).

Page 80: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

ERRORES

• IMPROVISAR• SALIR A PESCAR• MIRAR AL PÚBLICO• USAR INVECTIVAS AL ACUSADO

Page 81: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

ERRORES

• LEER• HABLAR DEMASIADO• NO OLVIDAR EL EXPEDIENTE• PELEAR CON CONTRAPARTE

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CONSEJOS

• APUNTAR ASPECTOS CLAVES

• ENTREVISTARSE CON TESTIGOS

• ANALIZAR EL PROCESO: ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Page 83: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONSEJOS

• AQUI SE HA PROBADO

• SEÑALAR PRUEBAS

• NO DAR CATEDRA DE DERECHO

Page 84: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

CONSEJOS

• INTERACTIVA

• PREPARARSE

• ESTAR ACTUALIZADO

• SER ORGANIZADO

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Page 87: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Concepto de reglas de prueba

Conjunto de normas que regulan

Deben garantizar una solución justa, rápida y económica a cualquier problema evidenciario. Su fin ultimo es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales. Regla 102 Federal / EEUU.

La búsqueda, aseguramiento, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, exclusión, práctica y valoraciónde medios de conocimiento,

con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia, y, en general, su confiabilidad,

para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.

Page 88: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Funciones de las reglas de prueba

Garantizar la confiabilidad de la prueba.

Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales.

Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado.

Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos.

Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.

Page 89: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Aplicación de las reglas de pruebaSe aplican:

No se aplican:

En todo escenario procesal donde se esté debatiendo la responsabilidad del procesado.

Cuando están de por medio los derechos y garantías fundamentales del procesado en cuanto a la determinación de su responsabilidad penal.

En audiencias preliminares

Arts. 90 y 119 inc. 3 CPP

Page 90: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Elementos de convicción. Arts. 208 y 214 CPP

Información recaudada en versiones del ofendido y de terceros Art. 119 CPP.

Información recaudada en la versión del imputado. Art. 216 inc. 3 CPP.

Información recaudada en la reconstrucción de los hechos. Art. 112 CPP.

Información recaudada en el procedimiento para reconocer personas. Art. 216 num. 7 CPP.

Informes de investigaciones de campo. Art. 209 CPP.

Informes técnico-científicos. Art. 95 CPP.

Vestigios, objetos o instrumentos de la infraccion. Art. 92 CPP.

Page 91: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Medios de Prueba Art. 89 CPP

Prueba material.

Prueba testimonial. Testimonio propioTestimonio del ofendidoTestimonio del acusado

Prueba documental.

Page 92: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Son los resultados de la infraccion, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió.

Prueba Material Art. 91 CPP

Page 93: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Medio de conocimiento que se está practicando en la audiencia de juicio oral, con inmediación del juez y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad.

Prueba (en sentido formal)

Page 94: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de conocimiento presentados y controvertidos.

Es el resultado o efecto en la mente del juez de todos los medios de conocimiento ofrecidos, practicados y controvertidos.

Es la conclusión que se extrae de la evidencia. (Derecho Angloamericano).

Prueba (en sentido material)

Page 95: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Son procedimientos reglados de la etapa investigativa del proceso penal, para buscar, descubrir y asegurar elementos de convicción sobre los cuales se puedan fundar solicitudes al juez penal, y formular, sostener y controvertir una acusación en la etapa de juzgamiento.

Actos de Investigación

Page 96: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Son procedimientos reglados para la producción, contradicción y valoración de la prueba en la audiencia de juicio oral.

Actos de Prueba

Page 97: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Cadena de custodia

Es un sistema de reglas de seguridad que garantiza la autenticidad de la prueba material que ha sido hallada, asegurada, embalada y custodiada para evitar la suplantación o alteración de la misma.

Concepto difuso. Art. 216 numeral 8. CPP

Page 98: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Cadena de custodia

Da confianza al juzgador de que la evidencia física ofrecida e incorporada cumple con el principio de mismidad, esto es que la evidencia es la misma que el proponente sostiene que es. CHIESA. Tratado de derecho Probatorio. 2005.

Utilidad

Page 99: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Cadena de custodia

La cadena de custodia debe acreditarse en la audiencia del juicio oral, a través de los respectivos documentos de cadena de custodia. (Art. 91 CPP)

Momento de probarla

Page 100: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Prueba anticipada

A. Determinación de motivos urgentes de extrema necesidad

B. Práctica de la prueba anticipada

C. Momento

D. Medidas de conservación de la prueba

E. Lectura

Enfermos, viaje, quienes demuestren que no podrán concurrir al tribunal.

En audiencia pública, contradictorio y reglas del juicio ante el juez penal

Durante la instrucción

Video grabación. Conserva MP

Se lee la declaración en juicio y si esta presente el testigo se pide que aclare eventuales contradicciones

Arts. 79, 292 y 119 CPP

Page 101: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
Page 102: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Descubrimiento de elementos de convicción

Es un deber permanente del MP de dar a conocer a la defensa desde el momento del inicio de la instrucción, las informaciones y la prueba material recabados en la etapa de investigación.

Concepto

Arts. 217 y 227 CPP

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Page 104: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Ofrecimiento de medios de prueba

Procedimiento a través del cual las partes solicitan la práctica o incorporación de medios de prueba que sustentarán sus pretensiones en el juicio oral. Se anuncian los medios de prueba que se harán valer en el juicio.

Concepto

Art. 267 CPP

Page 105: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Antes de que se reúna el Tribunal. Art. 276 CPP.

Durante la audiencia de juicio oral. Art. 299 CPP.

Momento del ofrecimiento

Ofrecimiento de medios de prueba

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Page 107: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

2. Pertinencia

3. Conducencia

1. Legalidad

5. Existencia de privilegios

4. Capacidad testimonial

Page 108: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna.

Legalidad

Page 109: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Reglas de exclusión por ilegalidad

La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. Art. 83 CPP.

Allanamiento sin presencia del fiscal

Page 110: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Regla de exclusión por ilicitudToda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna …. Art. 80 CPP. … No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad … Art. 83 CPP.

Page 111: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Allanamiento y registro

Prueba directa Prueba derivada

Ilícito

Ilícita Ilícita

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Art. 80 CPP

Page 112: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fundamentos políticos de la exclusión por ilicitud

• Disuadir y desalentar al órgano persecutor de violar las protecciones constitucionales del procesado

• Velar por la integridad judicial

• Impedir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos

Page 113: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Admisibilidad excepcional de la prueba ilícita

1. Vínculo atenuado

2. Fuente independiente

3. Descubrimiento inevitable

4. Los demás que establezca la ley

Teoría de los frutos curados

Page 114: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Vínculo Atenuado

Allanamiento y registro

Rompimiento del nexo causal viciado entre el acto ilegal y el hallazgo evidenciario

Nexo Causal viciado

Empalidece - Se atenúa

• Aceptación de los hechos

• Voluntariedad en la entrega de la evidencia

• Intervenciones de buena fe

?

Ilegal

Page 115: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fuente Independiente

Allanamiento y registro

Fuente independiente

Ilegal

Orden de allanamiento (Posterior)

Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal

Page 116: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Descubrimiento Inevitable

Cadáver

Interrogatorio sin abogado

Búsqueda exhaustiva del área

Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales

Page 117: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Artículo 84 (CPP)

Hechos o circunstancias

Responsabilidad penal del acusado

Comisión del delito y sus consecuencias

Medio de prueba

Pertinencia y conducencia

Page 118: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

El juez debe examinar si el órgano de prueba cumple con los requisitos mínimos para ser testigo:

1. Puede expresarse de manera que puede ser entendido

1. Comprende su obligación de decir la verdad

Capacidad testimonial

Page 119: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Arts. 143 y 336 CPP

No autoincriminacion del acusado.

Testimonio inadmisible. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cónyuge. Conviviente en unión de hecho.

Confidencialidad. Oficio, profesión, secreto asuntos públicos.

Existencia de privilegios

Regla de inadmision o rechazo por privilegios.

Page 120: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

a) Abogado con su cliente

b) Médico con paciente

c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente

d) Trabajador social con el entrevistado

e) Clérigo con el feligrés

f) Contador público con el cliente

g) Periodista con su fuente

h) Investigador con el informante

Relaciones privilegiadas

Page 121: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Admisibilidad excepcional de testimonios privilegiados

Renuncia

• Libre

• Voluntaria

• Debidamente informada

• Asesorada

El juez informara sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá aceptar rendir testimonio.

Dueño del secreto o privilegio puede liberar al testigo del deber de guardar secreto.

Liberación

Page 122: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
Page 123: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Bases normativas

“Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado por un procedimiento constitucionalmente legítimo”

Page 124: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Bases normativas

“Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.”

Page 125: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

“Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos...”

Bases normativas

Page 126: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

“1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos y vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentadada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella”.

Bases normativas

Page 127: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Pasos para la incorporación y autenticación de prueba material

1. Establecer las bases probatorias para la incorporación.

2. Marcar como identificación y pedir permiso al juez para su exhibición al testigo.

3. Mostrar la identificación a la otra parte.

4. Mostrar la identificación al testigo y autenticarla.

5. Ofrecerla como medio de prueba autenticado.

6. Admitir como medio de prueba.

Page 128: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: ¿Acudió usted a la escena del delito?

Testigo: Si. Fiscal: ¿Encontró alguna prueba

material? Testigo: Si. Encontré una pistola. Fiscal: ¿Podría usted describir la

pistola que encontró? Testigo: Si. Era una Pietro Beretta

7.65mm, de mango negro y cañón gris.

Fiscal: ¿Exactamente dónde la encontró?

Testigo: Junto al cadáver, exactamente a 50 Cms.

Fiscal: ¿Qué hizo usted con ella? Testigo: La fije, identifiqué, levanté,

embalé, la sometí a cadena de custodia y la entregué en el laboratorio. Ordené examen balístico de comparación.

Incorporación de prueba material

1. Establecer las bases probatorias para la incorporación:

Page 129: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señor juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscalía ha marcado como evidencia No. 1 para identificación.

Juez: Proceda Fiscal.

Incorporación de prueba material2. Marcar como identificación el objeto o documento y

solicitar permiso al juez para su exhibición al testigo:

Page 130: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Exhibe la evidencia a la defensa.

Incorporación de prueba material3. Mostrar a la otra parte el objeto o documento marcado

como identificación:

Page 131: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: (Entregando la evidencia al testigo): ¿Reconoce lo que le entrego?

Testigo: Si, es la pistola que encontré en la escena de los hechos.

Fiscal: ¿Por qué lo sabe? Testigo: Yo la recogí, embalé,

rotulé, e identifiqué. Fiscal: ¿Está seguro? Testigo: Si. El embalaje tiene mi

número de placa y firma. Fiscal: ¿Cómo compara usted la

condición que la pistola tenía el día en que la recogió y la condición actual?

Testigo: Está en la misma condición. Salvo lo realizado por el perito.

Incorporación de prueba material4. Mostrar la identificación al testigo y autenticar la evidencia:

Page 132: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señor juez, una vez autenticada la evidencia por quien tuvo contacto directo con ella, solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser utilizada y valorada.

Juez: ¿La defensa tiene alguna oposición a la solicitud del Fiscal?

Defensor: No, señor juez.

Incorporación de prueba material5. Ofrecer el objeto o documento como medio de prueba autenticado :

Page 133: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Juez: La evidencia es admitida como medio de prueba. Señor secretario, sírvase marcarla como evidencia No. 1 de la Fiscalía.

Incorporación de prueba material6. Admitir la prueba material como medio de prueba:

Page 134: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Pasos para la incorporación, autenticación y presentación de evidencia demostrativa

1. Acreditar debidamente al testigo.

2. Establecer las bases probatorias para la incorporación y presentación de la evidencia.

3. Marcar como identificación la evidencia y solicitar permiso al juez para su exhibición al testigo.

4. Mostrar a la otra parte la evidencia marcada como identificación.

5. Mostrar la identificación al testigo y autenticar la evidencia.

6. Ofrecer la evidencia como medio de prueba autenticado.

7. Admitir la evidencia como medio de prueba.

Incorporación y autenticación

Page 135: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Pasos para la incorporación, autenticación y presentación de evidencia demostrativa

1. Sentar las bases para la presentación.

2. Solicitar permiso al juez para su presentación o exhibición.

3. Utilizar la evidencia demostrativa.

Presentación

Page 136: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: ¿Qué profesión tiene usted? Testigo: Soy topógrafo forense. Fiscal: ¿Qué estudios ha

hecho usted en ese campo? Testigo: Un curso de topografía

forense en Madrid (España) por 340 horas, un curso de planimetría de la escena del hecho en la Escuela de la Policía Nacional por 120 horas, y varios seminarios de actualización organizados por la Escuela Nacional de Ciencias Forenses.

Fiscal: ¿Qué experiencia tiene usted en ese campo?

Testigo: Desde hace 15 años trabajó en la Policía Nacional como tipógrafo principal de escenas de homicidios.

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa1. Acreditar debidamente al testigo:

Page 137: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: ¿Levantó usted el plano de la escena donde yacía el cuerpo de la señora Clara Castro?

Testigo: Si. Fiscal: ¿Qué método o técnica utilizó para

realizar el plano? Testigo: Utilicé los estándares de medición

aprobados en los protocolos forenses. La escena estaba totalmente aislada y protegida, con buena visibilidad y condiciones optimas de trabajo. Trabajé con un asistente de medición.

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

2. Establecer las bases probatorias para la incorporación y uso de la evidencia:

Page 138: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señor juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscalía ha marcado como evidencia No. 2, para identificación.

Juez: Proceda Fiscal.

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa3. Marcar como identificación la evidencia y solicitar permiso al

juez para su exhibición al testigo:

Page 139: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Exhibe la evidencia a la defensa.

4. Mostrar a la otra parte la evidencia marcada como identificación:

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

Page 140: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: (Entregando la evidencia al testigo): ¿Podría usted decir que tiene allí?

Testigo: Es un plano. Fiscal: ¿Es el mismo que

usted elaboró de la escena de los hechos?

Testigo: Si, es el mismo. Fiscal: ¿Está seguro? Testigo: Si. Fiscal: ¿Por qué está seguro? Testigo: Por el estilo de la letra,

las cotas y demás características gráficas. Esta es mi firma.

Fiscal: ¿Cómo compara usted este plano con la escena sobre la cual lo levantó?

Testigo: El plano corresponde exactamente a la escena.

5. Mostrar la identificación al testigo y autenticar la evidencia:

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

Page 141: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señor juez, una vez autenticada la evidencia demostrativa por quien la elaboró, solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser presentada y valorada.

Juez: ¿La defensa tiene alguna oposición a la solicitud del Fiscal?

Defensor: No, señor juez.

6. Ofrecer la evidencia como medio de prueba autenticada:

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

Page 142: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Juez: La evidencia demostrativa es admitida como medio de prueba. Señor secretario, sírvase marcarla como evidencia No. 2 de la Fiscalía.

7. Admitir la evidencia como medio de prueba:

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

Page 143: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Dijo usted que en la escena de los hechos usted encontró este proyectil y esta pistola (exhibiéndole al testigo los medios de prueba admitidos No. 1 y 2).

Testigo: Si. Fiscal: ¿Quiere describir por favor el sitio

exacto donde los encontró? Testigo: El proyectil lo encontré debajo del

cadáver, debajo de la región subclavia derecha. La pistola la encontré en la cómoda del baño principal, a 50 CMS del lavamanos.

Presentación y utilización de la evidencia demostrativa1. Sentar las bases para la presentación:

Page 144: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señor juez, solicito permiso para proyectar en el telón la imagen de la evidencia demostrativa N. 2.

Juez: ¿Alguna oposición señor defensor?

Defensor: No señor juez.

Presentación y utilización de la evidencia demostrativa2. Solicitar permiso al juez para su presentación o exhibición.

Page 145: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)

Fiscal: Señale en este plano el lugar exacto donde encontró usted el proyectil.

Testigo: (Con la venia del juez, el testigo se para y señala un punto en el plano).

Fiscal: Para el registro, el testigo señala el punto de intersección de las coordenadas… y…, exactamente debajo del dibujo del cadáver.

Fiscal: Señale por favor el punto donde encontró la pistola.

Testigo: (El testigo señala un punto en el plano).

Fiscal: Para el registro, el testigo señala el punto de intersección de las coordenadas… y…, exactamente en la cómoda del baño principal.

  Fiscal: Eso es todo señor juez. Muchas

gracias al testigo.

3. Utilizar la evidencia demostrativa:

Incorporación y autenticación de la evidencia demostrativa

Page 146: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)