la protecci6n de los derechos de mvjeres, ninos, ninas … · protectores, debe consultarse tambien...

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.57. LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. 111.2.A.b. Tipos y montos de penas; suspensi6n provisional y libertad condicional Se impide la rehabilitaci6n respecto de la tutela 0 la curatela (a. 20 tel; p. 3), pero no la repo- sici6n de la patria potestad. AI suspendercondicionalmente la ejecuci6n de la pena, el tribunal debe disponer que, durante un plaza determinado segtin la gravedad del delito, el condenado cumpla, de lag siguientes reglas de conducta, lag que sean adecuadaspara prevenir la comisi6n de nuevas delitos: abstenerse de concurrir a determinados lugares 0 de relacionarse con deter- minadas personas,someterse a tratamiento medico 0 psicol6gico previa informe que acredite su nece- sidad y su eficacia (a. 27bis; 2° Y6°). tBoliviat Sediferencia entre presidio, que va de 1 a 30 afios, y reclusi6n, que va de 1 mes a 8 afios (a.27). Se estable- cela inhabilitaci6n especial pero no seincluye expre- samente, entre sus consecuencias, a la perdida de patria potestad, tutela 0 curatela (a.36). La suspensi6n provisional procede si la pella no excedede 3 afios y si el autor manifiesta deseo de reparar las consecuencias (a. 59); cuando se con- cede, pueden seflalarse normas de conducta a se- gull -entre las que no se incluye la prohibici6n de acercarsea las victimas 0 a sus espacios vitales- (a.61);tampoco sucede esto respecto de la libertad provisional (a.67). Se consignan aqui algunos datos que permiten, si se fequiere, percibir la importancia relativa de cada sanci6n, asi como observar si lag penas estan pen- sadasatendiendo, no s6lo a la idea de castigo, sino tam bien a log fines de restituci6n, prevenci6n, pro- tecci6n de lag victimas, y preservaci6n y sosten del grupo familiar. . En cuanto a la suspension condicional y la libertad provisional es importante percibir hasta donde ellegislador, al establecer lag diversas moda- lidades conforme a lag cuales se puede dejar en libertad a quien ha cometido un delito, ha pensado en la necesidadde proteger a lag victimas, exigiendo al juzgador que disponga lag medidas preventivas necesariasy se asegure de que no sufriran nuevas agresiones,lag cuales son frecuentes soble todo en delitos que sehaDcometido en el seno de lagfamilias 0 en otros vinculos en donde el poder es dispar:o7 Tambien puede aprovecharseesta informacion, ha- ciendo un cruzamiento entre estas reglas y log mon- tOg de lag penasprevistas para cada tipo, para saber en que delitos proceden estas formas de liberal a log culpables. Para completar una vision soble log sistemas protectores, debe consultarse tambien en el Capitu- lo 111.3, en el que se analizan log c6digos procesa~es, 10relativo a lag medidas preventivas. tBrasilt Estan previstas: la ccircel, la reclusion -que puede cumplirse en regimen cerrado, semi abierto 0 abier- to- y la detencion-que puede seT pagadaen regimen semiabierto 0 abierto. La posibilidad de acceder a un regimen no cerrado depende del manto de la pella privativa de libertad, en una gama que va, desde el condenado par mas de 8 afios que debe comenzar enregimen cerrado, hastael no reincidente conpena inferior a 4 que puede hacerlo en regimen abierto + Argentina + Se establecen la reclusi6n y la prisi6n perpetuas y temporales, la multa y la inhabilitaci6n. Sepreve la inhabilitaci6n especial de 6 meses a 10 afios para cuando haya abuso en el ejercicio de la patria potes- tad, la adopci6n, la tutela 0 la curatela, asi como la imposibilidad, durante el tiempo que dure la conde- na,de obtener qn derecho similar (aa.20 y 20big; 2°). 107 A este respecto tam bien habria que analizar las reglas de preliberaci6n 0 libertad anticipada, que suelenconsignarse en las leyes de aplicaci6n de penas.

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Page 1: LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS … · protectores, debe consultarse tambien en el Capitu-lo 111.3, en el que se analizan log c6digos procesa~es, 10 relativo

.57.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

111.2.A.b. Tipos y montos de penas; suspensi6nprovisional y libertad condicional

Se impide la rehabilitaci6n respecto de latutela 0 la curatela (a. 20 tel; p. 3), pero no la repo-sici6n de la patria potestad.

AI suspender condicionalmente la ejecuci6nde la pena, el tribunal debe disponer que, duranteun plaza determinado segtin la gravedad del delito,el condenado cumpla, de lag siguientes reglas deconducta, lag que sean adecuadas para prevenir lacomisi6n de nuevas delitos: abstenerse de concurrira determinados lugares 0 de relacionarse con deter-minadas personas, someterse a tratamiento medico0 psicol6gico previa informe que acredite su nece-sidad y su eficacia (a. 27 bis; 2° Y 6°).

tBoliviatSe diferencia entre presidio, que va de 1 a 30 afios, yreclusi6n, que va de 1 mes a 8 afios (a.27). Se estable-ce la inhabilitaci6n especial pero no se incluye expre-samente, entre sus consecuencias, a la perdida depatria potestad, tutela 0 curatela (a.36).

La suspensi6n provisional procede si la pellano excede de 3 afios y si el autor manifiesta deseode reparar las consecuencias (a. 59); cuando se con-cede, pueden seflalarse normas de conducta a se-gull -entre las que no se incluye la prohibici6n deacercarse a las victimas 0 a sus espacios vitales-(a.61); tampoco sucede esto respecto de la libertad

provisional (a.67).

Se consignan aqui algunos datos que permiten, sise fequiere, percibir la importancia relativa de cadasanci6n, asi como observar si lag penas estan pen-sadas atendiendo, no s6lo a la idea de castigo, sinotam bien a log fines de restituci6n, prevenci6n, pro-tecci6n de lag victimas, y preservaci6n y sosten delgrupo familiar. .

En cuanto a la suspension condicional y lalibertad provisional es importante percibir hastadonde ellegislador, al establecer lag diversas moda-lidades conforme a lag cuales se puede dejar enlibertad a quien ha cometido un delito, ha pensadoen la necesidad de proteger a lag victimas, exigiendoal juzgador que disponga lag medidas preventivasnecesarias y se asegure de que no sufriran nuevasagresiones, lag cuales son frecuentes soble todo endelitos que se haD cometido en el seno de lag familias0 en otros vinculos en donde el poder es dispar:o7Tambien puede aprovecharse esta informacion, ha-ciendo un cruzamiento entre estas reglas y log mon-tOg de lag penas previstas para cada tipo, para saberen que delitos proceden estas formas de liberal a log

culpables.Para completar una vision soble log sistemas

protectores, debe consultarse tambien en el Capitu-lo 111.3, en el que se analizan log c6digos procesa~es,10 relativo a lag medidas preventivas. tBrasilt

Estan previstas: la ccircel, la reclusion -que puedecumplirse en regimen cerrado, semi abierto 0 abier-to- y la detencion -que puede seT pagada en regimensemiabierto 0 abierto. La posibilidad de acceder a unregimen no cerrado depende del manto de la pellaprivativa de libertad, en una gama que va, desde elcondenado par mas de 8 afios que debe comenzaren regimen cerrado, hasta el no reincidente con penainferior a 4 que puede hacerlo en regimen abierto

+ Argentina +

Se establecen la reclusi6n y la prisi6n perpetuas ytemporales, la multa y la inhabilitaci6n. Se preve lainhabilitaci6n especial de 6 meses a 10 afios paracuando haya abuso en el ejercicio de la patria potes-tad, la adopci6n, la tutela 0 la curatela, asi como laimposibilidad, durante el tiempo que dure la conde-na, de obtener qn derecho similar (aa. 20 y 20 big; 2°).

107 A este respecto tam bien habria que analizar las reglas de preliberaci6n 0 libertad anticipada, que suelen consignarseen las leyes de aplicaci6n de penas.

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'58.

CAP!TVLO III

(a. 33). Ellfmite maximo de las penas de privaci6nde libertad es de 30 aftos.

Tambien se preven la interdicci6n tempo-ral de derechos y la limitaci6n de fin de semana-consistente en la obligaci6n de permanecer saba-dos y domingos For cinco horas diarias en unainstituci6n ad hoc (a. 48)-, que substituyen a laprivaci6n de libertad cuando se llenan diversosrequisitos en cuanto al monto de la pena -que nodebe ser superior a cuatro aftos- el no uso de laviolencia, la no reincidencia, la falta de dolo y larecomendabilidad de la substituci6n. Estas penasrestrictivas de derechos tienen la misma duraci6nque la de libertad que fue substituida (aa. 44 y 55).Entre las formas de esta interdicci6n temporal dederechos esta la prohibici6n de frecuentar deter-minados lugares (a. 47).

La incapacidad para el ejercicio de la patriapotestad, la tutela 0 la curatela es un efecto de lacondena a reclusi6n For crimen doloso cometidocontra hijo, tutelado 0 curatelado (a. 92).

La suspensi6n condicional de privaci6n delibertad no mayor de 2 aftos procede si la autorizanla culpabilidad, los antecedentes, la conducta socialy la personalidad del agente, as! como sus motivosy las circunstancias del caso (a. 77); mientras dure, elautor debe prestar servicios a la comunidad 0, si lascircunstancias son favorables, abstenerse de fre-cuentar determinados lugares (a. 78). La suspensi6nno se extiende alas penas privativas de derechos nialas multas (a. 80) y se revoca si en el transcurso delplazo el agente es condenado For crimen doloso (a.81); se deja al juez la posibilidad de revocarla cuan-do el beneficiado deja de cumplir cualquier condi-ci6n impuesta 0 es condenado For crimen doloso 0

contravenci6n a cualquier pena.Se concede la libertad provisional al reinci-

dente condenado For crimen doloso For 2 aftos 0mas, des de que haya cumplido mas de la mitad dela condena; si el crimen es doloso y fue cometidocon violencia 0 grave amenaza a persona, se requie-re constatar que puede presumirse que no volveraa delinquir (a. 83).

.Colombia.Hay 2 penas principales: la prisi6n (de 40 afiosmaxima) y la multa (aa. 35 y 37); pueden seT acce-sorias 0 principales: la inhabilitaci6n para el ejerci-cia de patria potestad, tutela y curaduria, que privade los derechos inherentes a la primera y comportala extinci6n de los demas, asf como la incapacidadpara obtener nuevo nombramiento durante el tiem-po de la candella que puede seT de 6 meses a 15 afios(a. 47); la privaci6n de los derechos a conducirvehfculos par entre 6 meses y 10 anos, a teller yportal alma par entre 1 y 15 anos (aa. 48 y 49) Y aresidir en determinados lugares 0 acudir a ellos, queimpide volver allugar en que se haya cometido lainfracci6n 0 en que resida la vfctima 0 su familia parentre 6 meses y 5 anos (a. 50); y la prohibici6n deconsumir alcohol 0 estupefacientes.

La prisi6n domiciliaria es substitutiva de laprisi6n, y el arresto de fin de semana substitutivode multa (a. 36); se cumplen en donde resida elsentenciado -salvo en los casas en que pertenezcaal grupo familiar de la vfctima-, cuando la pellaminima prevista para el delito cometido es de 5 0menDs anos y se presume que no peligra la comu-nidad ni se evadira el cumplimiento de la sanci6n(a. 38). Para los inimputables que no padecen trans-tomo mental se preve intemaci6n con educaci6n yadiestramiento laboral par hasta 10 anos (a. 72).

La ejecuci6n de la prisi6n se suspende cuan-do la pella impuesta no excede de 3 anos y losantecedentes personales, sociales y familiares delsentenciado, asf como la modalidad y la gravedadde la conducta, son indicativos de que no es nece-sario ejecutarla (a. 63). La libertad condicional seconcede cuando la pella no es mayor de 3 anos y sehall cumplido sus tres quintas partes (a. 64). Ambasmedidas obligan a observar buena conducta y repa-far los danos, y se revocan si ello no se rumple (aa.65 y 66). La suspensi6n condicional de un inimpu-table se otorga cuando se encuentre en condicionesde adaptarse a su media social (a. 72).

Podra obtener la rehabilitaci6n de derechosafectados par pella accesoria antes del vencimiento

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PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

del termino previsto en la sentencia, quien hayaobservado intachable conducta personal, familiar,social, y no haya evadido la ejecucion de la pella. Seexigen diversos requisitos para comprobar el buencomportamiento y hay una selie de reglas paraotorgarla dependiendo de si concurre con la priva-tiva de libertad y de su manto, y se preve que,cuando se otorgue la suspension condicional de laejecucion de la pella privativa de libertad y no seexcepme de ella a la accesoria, esta se debera cum-plir durante el periodo de prueba fijado; si, par elcontrario, se la excepma, su rehabilitacion solo po-dra solicitarse dog anos despues de ejecutoriada lasentencia en que fue impuesta si ha transcurrido lamitad del termino impuesto (a. 92). Las reglas ante-riores tambien se aplican alas medidas de seguri-

dad (a. 93).

La libertad condicional se concede a quien noha sido antes condenado par delito que amerite mas

de 6 meses y tiene buena conducta, capacidad paraejercer un oficio licito, adecuadas personalidad ymedia social; el juez puede impanel condicionesque atiendan a todo ello (aa. 65 y 66).

.Cuba.Hay prisi6n perpetua -que puede seT aplicadacuando esta prevista la pena de muerte- y temporal(a. 30);109 entre lag sanciones accesorias esta la pri-vaci6n 0 suspensi6n de derechos paterno filiales yde tutela (aa. 28 y 38). Tambien se preve la confisca-ci6n de bienes, de la que se preserva a aquellos queson indispensables para satisfacer lag necesidadesvitales del sancionado 0 de su familia (a 44).

Se condiciona la remisi6n condicional de lasanci6n al debeT de abstenerse de frecuentar medias0 lugares determinados 0 cualquier otra actividad 0restricci6n que contribuya a evitar que se incurra enun nuevo delito (a. 57); no se preven condiciones

similares para la libertad condicional (a. 58).

.Costa Rica.Son principales la de prisi6n (que, una vez cumpli-da en la mired, puede sustituirse par trabajo en

favor de la administraci6n publica), el extrafiamien-to, la multa y la inhabilitaci6n, y accesoria la inha-bilitaci6n especial (aa. 50 y 55). La inhabilitaci6nabsoluta va de 6 meses a 12 anos y produce incapa-cidad para ejercer patria potestad, tutela, curatela 0administraci6n judicial de bienes (a. 57). Cuando laprostituci6n, el homosexualismo, la toxicomania 0el alcoholismo son habituales y hall determinado laconducta delictiva (a. 98);°8 se obliga al juez a impo-neT medidas de seguridad tales como: el ingreso a

establecimiento de tratamiento especial educativopar no mas de 25 afios y el sometimiento a trata-

miento psiquiatrico (a. 101); la libertad vigilada parno mas de 10 afios, que acompafia a la candella 0 seaplica cuando se suspenda 0 termine otra medidade seguridad, par tiempo prudente; lag prohibicio-nes de residir en, y de frecuentar determinados

lugares (a. 102).

+Chile+

Hay penas mayores (van de 5 aftos y 1 dia a 27 aftos)y menores (van de 61 dias a 5 afios) (a. 25). No sepreve, entre las disposiciones generales, inhabilita-ci6n para el ejercicio de la patria potestad, la adop-

ci6n, la tutela y la curatela.

tEcuadortSe diferencia entre reclusion mayor y menor. No se

preve inhabilitaci6n para el ejercicio de la patriapotestad, la adopci6n, tutela y la curatela.

Respecto del condenado For primera vez, Fordelito sancionado con pena cuya maxima no excedade seis meses de Frisian correccional 0 solamentecon multa, se puede dejar en suspenso el cumpli-miento de la pena (a. 82). Quien cumpla !as tres

108

Hasta que se emiti6la ley 7383 de 16 III 94, publicada el30 III 94. Tales medidas se podian aplicar tambien a losmayores de 17 y menores de 21 cuando, de acuerdo con el informe del Instituto de Criminologia, pudieran

contribuir a la readaptaci6n (a. 99).Articulo modificado par Ley numero 87 de la que no se pudo saber la fecha.)9

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.60.

CAPITULO III

cuartas partes de la condena en reclusi6n y las dosterceras en prisi6n correccional puede seT puesto enlibertad correccional (aa. 87). No hay previsi6n al-guna soble la protecci6n de la victima, y el C6digode Ejecuci6n de Penas y Rehabilitaci6n Social tam-poco exige, entre los requisitos para la libertad con-trolada, ninguna condici6n para evitar el maltratoa la fainilia 0 para asegurar que la victima no corle

peligro (a. 26).

miento de la armonia en el grupo 0 para la preven-ci6n de otros delitos (a. 78).

Se puede suspender total 0 parcialmente laejecuci6n de las penas cuando se trate de mujerembarazada, par un plaza que no puede exceder 1ano, 0 de 6 meses si su inmediato cumplimientoimplica un dano de magnitud extraordinaria pare lacondenada, su familia 0 quienes de ella dependen,siempre que de la suspensi6n no resulten conse-cuencias negativas para la victima 0 sus familiares

(a. 84).Cuando se preve la libertad condicional -al

cumplirse las dos terceras partes de la condena- nose preve que se proteja a la victima (a. 85).

t(juatemalatSon principales la muerte, la prisi6n, el arresto y lamulta; son accesorias las inhabilitaciones absoluta(que incluye la incapacidad para ejercer la patriapotestad y para ser tutor 0 pro "tutor) y especial (aa.41 y 56). Cuando un delito haya sido motivado pOlhabito vicioso de su autor 0 pOl sus costumbresdisolutas, 0 cuando el caso 10 requiera, se puedeimponer, ademas, la prohibici6n de concurrir a de-terminados lugares (a. 99).

El delincuente habitual debe, ademas, que-dar sujeto a medidas de seguridad (a. 33).

Se prohibe imponer la muerte a las mujeres,a la que se les debe conmutar pOl el maximo de

prisi6n (a. 43).A quien haya cumplido las tIes cuartas par-

tes de la condena se Ie pondra en libertad si observabuena conducta y mientras no vuelva a delinquir

(a. 44).En este c6digo se mencionan los delitos que clan

lugar a que no se conmute 1a pena, entre los que estanel hurto y el lobo, pero ninguno de los que afectan laintegridad y 1a Iibertad sexuales, 0 de los que secometen contra niftos 0 afectan a miembros de la

familia, quienes quedan, asi, desprotegidos (a. 51).La suspensi6n provisional procede ruando,

entre otras condiciones, la pena consista en priva-ci6n de Iibertad que no exceda de tres aftos y lanaturaleza del delito, sus m6viles y circunstancias

.El Salvador.Son principales: la prisi6n de 6 meses a 35 afios; elarresto de entre 4 y 150 fines de semana; el arrestodomiciliario de 1 a 30 dias; la multa de 5 a 360 diasmulta y la prestaci6n de trabajo de utilidad publicade 4 a 150 j<?rnadas semanales (a. 45). Entre lasaccesorias -que pueden ser impuestas tambiencomo principales- estan las inhabilitaciones abso-luta de 6 meses a 35 afios y especial de 6 meses a 30afios, y la privaci6n del derecho de conducir vehi-culos de motor durante entre 3 meses y 6 anos (a.46). Una forma de inhabilitaci6n especial es la pri-vaci6n de la autoridad parental y de la tutela a losascendientes que cometan delitos que atenten con-tra la libertad sexual y las relaciones familiares desus descendientes 0 pupilos. No se preve la priva-ci6n de aquellos derechos que da el matrimoniocuando la victima es el c6nyuge (a. 59).

La prisi6n de entre 6 meses y 1 ano se puedesustituir For igualla pso de arresto de fin de semana,trabajo de utilidad publica 0 multa (a. 74) y, si noexcede de 3 afios, y se fundamenta que es innecesa-ria 0 inconveniente, se puede otorgar suspensi6ncondicional.

Cuando no proceda la suspensi6n condicio-nal de la ejecuci6n de la pena For impedirlo lascircunstancias personales del procesado 0 su some-

timiento a otro proceso, el juez puede disponerlaextraordinariamente, si cometi6 el hecho entre c6n-yuges, compafieros de vida 0 convivientes, padre,madre 0 hijo adoptivo y parientes del cuarto gradode consanguinidad al segundo de afinidad 0 en elsenD de gru pos de convivencia, y resulte claramenteconveniente para la victima 0 para el restableci-

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+61+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

de 2 afios (a. 394), y la Iibertad durante el procesomediante cauci6n puede otorgarse a responsablesde delitos que tengan pella maxima no mayor de 5

afios (a. 425).

permitan presumir que no volvera a delinquir elagente (a. 72); no se otorgara cuando se haya im-puesto tambien una medida de seguridad, exceptoen caso de libertad vigilada (a. 73).

La libertad condicional del que haya cumpli-do mas de la mitad de una condena a prisi6n mayorde 3 y menor de 12 aftos, 0 las tres cuartas partes dela mayor de 12/ procede si concurren diversas cir-cunstancias entre las que no hay ninguna que llevea garantizar que la victima no vuelve a carrel peli-gro (a. 80). Lo mismo sucede respecto del perd6njudicial para quien merezca una pena de no mas de

1 ano de prisi6n 0 multa (a. 83) (a. 88).

+ Honduras+

Son principales la reclusion -de 3 meses 1 dia a 20aiios-,la multa -de 100 a 5 000 lempiras para delitosy de basta 90 para faltas-, la prision -de 1 dia a 3meses- y las inhabilitaciones especial y absoluta-que tambien pueden seT accesorias-; son acceso-lias la interdiccion civil -que consiste en la suspen-

sion de los derechos de patria potestad, tutela,guarda y administracion de bienes- y el comiso (aa.38,39,47,54 Y 55). La reclusion conlleva interdic-cion civil (aa. 62 y 63). Pueden aplicarse a los autoresde faltas, medidas de seguridad par un periodo que

no exceda de 1 ano (a. 394).Se puede suspender la ejecuci6n de la conde-

na cuando: la pella no amerita mas de 3 anos deprivaci6n de libertad; el procesado no ha sido con-denado antes; la naturaleza y las modalidades delhecho, asi como el caracter, los antecedentes y losm6viles del reo,llevan a suponer que no es peligrosoni volvera a delinquir. La suspensi6n no se otorga aquien deba ser sometido a medidas de seguridad, ni

se extiende alas penas accesorias (aa. 70 a 72).Se puede conceder libertad condicional a

quien ha cumplido mas de la mitad de una pella demas de 3 y menDs de 12 aiios de reclusi6n, 0 3cuartas partes de ella si excede de 12 aiios, y el juezpuede impanel medidas de libertad vigilada talescomo la prohibici6n de residir en lugar determina-do y la de concurrir a determinados lugares (a. 83).La suspension condicional se aplica a la prisi6nimpuesta par faltas durante un periodo de prueba

.Mexico.En log ambitos federal y del Distrito Federal sepreve una gama extensa de penas, entre lag queestan: prision -de 3 dias a 60 afios en 10 federal y de3 dias a 40 afios en 10 local-; tratamiento en libertadde imputables -consiste en medidas laborales, edu-cativas y curativas y substituye a la prision parlapso igual-; semilibertad -implica que se alternenperiodos de prision en fin de semana, durante lasemana 0 noctumos, con tratamiento en libertad-;trabajo en favor de la comunidad -en periodos dis-tintos a log de labores que son fuente de ingresos delsentenciado-; tratamiento en libertad de quienes

consumen estupefacientes; confinamiento; prohibi-cion de ir a un lugar; sancion pecuniaria -que com-prende multa, de cuando menDs un salafia diario, yreparacion del dafio-; amonestacion; apercibimien-to; caucion de no ofender; suspension 0 privacionde derechos; inhabilitacion 0 suspension de funcio-nes 0 empleos; vigilancia de autoridad -que implicaque se observe al sentenciado y se Ie oriente paralograr su readaptacion social a la par que protegerala comunidad- (a. 47 en ambos codigos); medidastutelares para menores (aa. 24 a 29 en ambos codi-gas). La prisi6n suspende la tutela y la curateladurante el tiempo de la condena (a. 46 en ambos

c6digos).Si amelita, se impondra par delito culposo

suspension hasta par 10 aTlas, 0 privaci6n definitiva,de derechos para ejercer profesi6n, oficio, autoriza-cion, licencia 0 permiso (a. 60 en ambos c6digos). Si

el sentenciado tiene el habito de consumir estupefa-cientes 0 psicotr6picos, procedera ordenar trata-

miento (a. 67 en ambos c6digos).En el ambito federalla prisi6n puede subs-

tituirse, dependiendo de su manto, par trabajo enfavor de la comunidad, semilibertad, tratamientoen libertad 0 multa, a quien no ha sido sentencia-do antes atendiendo a ciertas reglas, ni ha come-tido corrupcion de menores 0 incapaces, violaci6n,

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.62.

CAPiTULO III

nidad, 0 en uni6nde hecho estable: la prohibici6nde presentarse en el domicilio y /0 en ellugar detrabajo de la persona of en did a y dentro de un radiominima de 100 metros; la reintegraci6n de la perso-na of en did a al hogar del que haya sido sacada conviolencia 0 intimidaci6n; la oferta a la of en did a deatenci6n medica, psico16gica 0 psiquiatrica, y laindicaci6n similar a la persona denunciada; el exa-men biopsicosocial de los menores involucrados enla violencia y su debida atenci6n, asi como su guarda

provisional con persona id6nea cuando esten a car-go del agresor; el decomiso de armas; la prohibici6nde hostigamiento -incluyendo par medias electr6-nicos- a la ofendida. Se ordena que, cuando hayadenuncias de maltrato infantil, se solicite la inter-venci6n de instituciones especializadas en realizar

investigaci6n y brindar apoyo y asesoria, consejeriay seguimiento a la familia. La persona denunciadadebe prestar garantias suficiet:ltes para compensarlos posibles daflos ocasionados.

Estas medidas han de aplicarse hasta la total

readaptaci6n, determinada par peTito en audienciadel procurador. En la costa atlantica seran aplicadaspar el juez comunal de conformidad con los medias

y procedimientos tradicionales y las leyes vigentes.Para cumplir las medidas se puede ordenar la ayu-da de fuerza publica (aa. 96 y 102).

Cuando la pena que deba imponerse noexceda de 3 afios, se puede suspender la ejecuci6ncon sujeci6n alas obligaciones de no residir endeterminado lugar ni frecuentarlo, de abstenersede concurrir a expendios de bebidas alcoh6licas ycasa de juegos, y de adoptar, si no se tienen mediasde subsistencia, trabajo en un plaza determinado(aa. 103, 104 Y 107). Tambien puede concederselibertad condicional a quien haya sido condenadopar mas de 5 afios y haya cumplido las dos terce-ras partes de la condena, 0 condenado a presidiopar mas de 9 afios y cumplido las tres cuartaspartes, 0 a quien es reincidente par primera vezpero no peligroso, cuando haya cumplido las cua-tro quintas partes; en ambos cas os, si el delito esperseguible par querella se debe air al of en dido(aa.108,lll,106). No hay prevenci6n respecto dela interdicci6n civil.

homicidio, secuestro 0 trafico de menores (aa. 70 y85); en el del Distrito Federal puede darse la substi-tucion en log mismos terminos, pero sin lag restric-ciones par delito (a. 70).

En el ambito federal, a quien haya cumplidolag 3 quintas partes de la condena par delito inten-cional, 0 la mitad par imprudencial, se Ie puedeotorgar libertad preparatoria a condicion de que:resida en lugar determinado, no consuma alcoholni drogas, se sujete a medidas de orientacion y

supervision y a vigilancia de persona homada queinforme de su conducta. No se concede a log senten-ciados par corrupcion de menores 0 incapaces, vio-lacion -salvo el que se refiere a la cometida contraesposa 0 concubina-, homicidio, secuestro, traficode menores, .segundos reincidentes 0 delicuenteshabituales. En el Distrito Federal lag condicionesson lag mismas pero la restriccion par delito es

diferente, ya que no se concede a quien, entre otros,cometa el delito de violacion tumultuaria, 0 delitos

graves que dolosamente afecten la integridad fisica0 emocional de log menores (aa. 84 y 85 en ambos

codigos).Para gozar de condena condicional-referida

a prision que no exceda de cuatro aDos y persona queno sea reincidente en delito doloso- el sentenciadodebe abstenerse de ingerir alcohol 0 droga (a. 90 enambos codigos).

tNicaraguatSon principales el presidio -de 3 a 30 arios-, laFrisian -de entre 1 y 12- el arresto -de 10 dias a 2anos- y el confinamiento -de 30 dias a 5 anos-; sonaccesorias la interdiccion civil -que priva del dere-cho de patria potestad durante la condena-, la suje-cion a vigilancia de autoridad -con prohibicion de

acudir, For entre 6 meses y 5 arias, a lugares deter-minados For el juez despues de cumplida la conde-na- y la perdida de log instrumentos con que secometio el delito (aa. 53, 55, 56, 70, 71 Y 72). La multa,de 50 a 75 000 cordobas, puede seT principal 0accesoria.

Son medidas de seguridad 0 proteccion enlog casas de violencia entre convivientes hasta elcuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afi-

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. +63+

tPanamat

Son principales la Frisian -de 30 dias a 20 afios- yla multa -de 25 a 365 dias-; entre lag accesorias estala interdiccion legal que priva de log derechos de lapatria potestad y de la aptitud para ejercer la tutela0 la curatela (aa. 46 a 48 y 54).

Las medidas de seguridad son: preventivas-tienden a evitar la conducta delictiva, no conllevanintemamiento y consisten en lag prohibiciones deconcurrir a determinados lugares, de ingerir bebi-das alcoholicas y de portar armas, y en la privacionde licencia de conducir-, educativas y curativas-buscan modificar la conducta y personalidad delsujeto, y evitar la repeticion de delitos, y puedenaplicarse en internamiento tomando en cuenta unperitaje- (a. 106, 107,108,110 Y 111); no se puedensuspender basta que se tenga la conviccion fundadade que lag condiciones que lag determinaron hallcesado (a. 116).

Se puede suspender condicionalmente la penaque no exceda 2 afios de prision, mediante condicio-nes como sujecion a vigilancia de lag autoridades(aa. 78 y 79). No hay condiciones tendientes a pro-teger a la victima, 0 que pudieran orientarse a ello.Quien haya cumplido dog tercios de su candellapuede obtener libertad condicional mediante elcumplimiento de obligaciones como la residenciaen ellugar que se Ie fije, y la observacion a lag reglasde vigilancia que se Ie indiquen, entre lag que nohay unas claramente dispuestas para preservar alasvictimas de nuevas delitos (a. 86).

.Paraguay.Son principales la privaci6n de libertad -de 6 mesesa 25 anos- y la multa -de 5 a 360 dias multa-; sonadicionales la patrimonial -que procede cuando laprivativa de libertad es mayor de 2 anos y queconsiste en pago de una suma fijada de conformi-dad con el patrimonio del autor-, la prohibici6n deconducir -entre 1 mes y 1 ano- y la composici6n-consistente en un pago a la victima cuando ellosilva al restablecimiento de la paz social, par unmanto que se fija atendiendo alas consecuencias deldelito y a la situaci6n econ6mica del autor (a. 37,38Y 52). Cuando la prisi6n no exceda de un ano se la

substituira par multa -1 mes de prisi6n par 30 diasmulta- (a. 66), y esta se puede substituir par trabajoen libertad a favor de la comunidad -si 10 solicita elcondenado- 0 par privaci6n de libertad -si no cum-pIe con el pago (aa. 55 y 56).

Las medidas de seguridad son: de vigilancia,entre lag que esta la prohibici6n de concurrir adeterminados lugares; de mejoramiento, como laintemaci6n en hospital psiquiatrico; y de seguri-dad, como el intemamiento para desintoxicaci6n,par entre 1 y 2 afios, a quien cometi6 el delito paralcoholismo, drogadicci6n 0 grave perturbaci6n dela conciencia cuando hay peligro de que vuelva adelinquir par esas razones, 0 como la prohibici6nde ejercer una profesion 0 un oficio par no menosde 1 afio ni mas de 5, cuando el delito se cometi6abusando de una u otto y sea presumible la reinci-dencia, y la cancelacion de licencia de conducircuando el delito es conexo a la conduccion 0 a laviolaci6n de log deberes del conductor y la persona-lidad del autor demuestre que carece de capacidadpara la conducci6n (a. 72 a 74, 81 Y 82). Estas medi-das pueden ordenarse aun cuando sea imposiblellevar adelante el proceso (a. 84).

Cuando la pella es de dog afios 0 menos sepuede ordenar la suspensi6n si hay muestras quepermitan esperar que la persona no volvera a delin-quir, mediante la imposicion de reglas de conductatales como no frecuentar a determinadas personas0 determinados grupos que puedan darle oportu-nidad 0 estimulo para volver a realizar hechos pu-rubles y, en especial, no emplearlas, instruirlas 0albergarlas; no poseer, llevar consigo 0 dejar endeposito determinados objetos que pueden darletales oportunidad 0 estimulo; cumplir log deberesde manutencion. Si 10 consiente, someterse a trata-miento medico 0 a una cura de desintoxicacion (aa.44 y 46). Se puede suspender a prueba la ejecuciondel testa de una candella privativa de libertad cuan-do: el sentenciado haya purgado lag dog terceraspartes de ella, se puede esperar que no cometa masdelitos, y acepte la medida; lag condiciones son

iguales (a. 51)La intemaci6n tambien puede set suspendida

a prueba 0 se pueden otorgar permisos a prueba a

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+64+ CAPiTULO III

quienes la sufren, mediante las mismas condiciones(aa. 77 a 79). Si se logra la finalidad de la internaci6nse puede suspender a prueba el Testa de la pena,cuando el sentenciado purg6 la mitad de eIla y ~epueda presumir que no volvera a delinquir (a. 80).

me que asi se impedira al autor cometer nuevodelito (a. 57). Se imponen como reglas de conducta,!as prohibiciones de frecuentar determinados lugares(a. 58) y tener objetos que faci1iten la ejecucion de otrodeIito, y!as demas tendientesalarehabilitacion (a. 58).No se menciona la necesidad de proteger a Ia victima;si se comete nuevo delito doloso con pena mayor de3 afios, se debe revocar (aa. 59 y 60).

Si el delito se sanciono con privacion de Iiber-tad no mayor de 3 anos 0 multa, 0 con no mas de 90jornadas de prestacion de servicios 0 limitacion dedias Iibres, 0 de 2 anos de inhabilitacion, se puededisponer la reserva del fallo si es previsible que elloimpedira la comision de nuevo delito (a. 62). Seimpondran, como reglas de conducta a seguir: lasprohibiciones de frecuentar determinados lugares,de tener objetos que puedan facilitar la realizacionde otro delila, y otras que se estimen conveni~ntespara la rehabilitacion (a. 64). ~a reserva se revoca sise co mete nuevo delito doloso con pena mayor de3 afios (aa. 65 y 66).

Se puede eximir de sancion si la pena previs-ta no es mayor de 2 anos de privacion de Iibertad 0es limitativa de derechos 0 multa, 0 si la responsa-bilidad del agente es minima (a. 68).

Cuando no fuera procedente la condena con-dicional 0 la reserva del fallo condenatorio, el juezpuede convertir la privacion de libertad no mayorde dos anos en multa, prestacion de servicios a lacomunidad 0 Iimitacion de dias libres, a razon de1 dia de privacion par 1 dia multa, una jornadade prestacion 0 una de Iimitacion (a. 52). Esta deci-sion se revoca a quien comete un nuevo delitodoloso penado con hasta 3 anos de privacion delibertad (a. 54).

.Puerto Rico.Ademas de la reclusi6n, que no tiene limites mini-mo y maximo generales (a. 39), se preven: la restric-ci6n domiciliaria aplicable, pOt delito menDs grave,a quien no es reincidente (a. 44); la suspensi6n 0revocaci6n de licencia, permiso 0 autorizaci6n, quees accesoria, con la misma duraci6n que la principal0, a juicio del Tribunal, de manera permanente (a. 49);la restituci6n, que es accesoria y consiste en un pago

.Peru.Son aut6nomas, la privaci6n de libertad -temporalde 2 dias a 35 aftos, 0 perpetua- y las imitativas dederechos. Son substitutas de una prisi6n que nopase de,3 aftos, la prestaci6n de servicios a la comu-nidad pOT entre 10 y 156 jomadas durante horas ydias en que no se perjudique la jomada de trabajohabitual; la limitaci6n de dias libres, que obliga apermanecer de 10 a 16 horas cada vez durantesabados, domingos y feriados, en un establecimien-to ad hoc, basta sumar entre 10 y 156 jornadas; y lamulta, que se determina atendiendo al patrimoniodel condenado, a sus rentas, remuneraciones, nive-les de gasto y demas signos exteriores de riqueza,pOT un monto de entre 10 y 365 dias multa, y nopodra seT mellor del 25% ni mayor del 50% de suingreso diario cuando viva exclusivamente de sutrabajo (aa. 41 a 43).

La inhabilitaci6n para ejercer la pallia potes-tad, la tutela 0 la curatela, y la suspensi6n 0 cance-laci6n de autorizaciones para portar 0 usar armas,0 para conducir, pueden aplicarse como principa-les -durante entre 6 meses y 5 aftos- 0 como acce-sorias pOT el tiempo que dura la principal, cuandoel hecho punible constituye abuso de autoridad 0poder, 0 violaci6n de un debeT inherente a la palliapotestad, tutela 0 curatela (a. 39); la restrictiva delderecho de conducir puede tambien seT accesoriaen delitos culposos de transito (aa. 28,29,31,32,34a 36, 39 Y 40).

La medida de seguridad para imputables esel tratamiento ambulatorio (a. 71), aplicable cuandose pronostique una elevada probabilidad de comi-si6n de nuevos delitos (a. 72). Debe seT proporcionalcon la peligrosidad, y con la previsible gravedad delhecho que pueda cometerse si no media tratamiento(a. 73 y 76).

Se puede suspender la ejecuci6n de la pellaprivativa de libertad no mayor de 4 aftos si se presu-

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+65+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

previa de la familia. Esta inhabilitaci6n tambienpuede seT principal y puede seT su accesoria elencarcelamiento par no mas de 5 afios (a. 33).

La privaci6n del derecho de portal armasconlleva la imposibilidad de abrir escuelas, ense-flar, seT profesor de un establecimiento, maestro 0celador (aa. 28 a 32). La prisi6n correccional -de 6dias a 2 afios- implica el trabajo en un taller de lacasa de correcci6n, CUrD producto se destina, a loggastos dellugar de correcci6n, a "proporcionar al-guna ventaja y aliviar un poco// al sentenciado y aformarle un fondo para cuando salga (aa. 40 y 41).En ciertos casas se podra privar del ejercicio de,entre otros/ el derecho de votaci6n 0 sufragio en lasdeliberaciones de familia y el de seT tutor 0 curadorde atlas personas que no sean sus propios hijos ycon el asentimiento de la familia (a. 42). La sujeci6na vigilancia de alta policia implica que se indique alsentenciado lugar de residencia que no puede dejar,asi como log sitios en log que no pueda presentarsepar basta 5 aflos (aa. 44 a 46). Las contravencionesse sancionan con arresto de 1 a 5 dias, multa de 1 a5 pesos y comiso de ciertos objetos embargados, decasas \lilies e instrumentos destinados, producidos0 tornados en contravenci6n (a. 464 a 466 y 470).

Se puede suspender la condena de prisi6n, 0la multa que, par defecto de cumplimiento, debatransformarse en prisi6n, a quienes no hayan come-tido otros delitos y previsiblemente no log comete-ran. Se pueden impanel obligaciones tales como laprohibici6n de domiciliarse en ciertos lugares 0 deconcurrir a ciertos sitios (a. 126). El perd6n judicialpuede otorgarse en casas en que haya pasi6n pro-vocada par adulterio y retorsi6n en injurias, entre

otros (a. 127).

par daftos y perdidas que no impliquen sufrimien-tos y angustias mentales, puede seT satisfecha endinero, mediante prestaci6n de servicio 0 entregade los bienes ilegalmente apropiados 0 su equiva-lente, y para delitos menos graves es de hasta 500d6lares y para graves de hasta 5 000 (a. 49A); laprestaci6n de servicios a la comunidad, que se pue-de impanel en lugar de la reclusi6n 0 la multa hastapar 90 dias (a. 49B), y una pena especial de 100d6lares par delito menos grave y 300 par grave, queva al Fondo Especial de Compensaci6n para Victi-mas de Delito (a. 49C).

Las medidas de seguridad son impuestas, enlugar de la pena y previa informe pericial, en casasde incapacidad mental, alcoholismo, toxicomania 0delicuencia sexual peligrosa, 0 cuando se haya re-velado tendencia irreprimida a la habitualidad de-lictiva, par no mas del termino maxima previsto enla ley par el delito cometido (aa. 66 a 68, 71 Y 73).

La ejecuci6n de la reclusi6n puede diferirsecuando se crate de una mujer embarazada 0 nohayan transcurrido 6 meses desde el alumbramien-

to (a. 43).

tRepublica DominicanatSe establecen penas en materia criminal aflictivas einfamantes -de trabajos publicos, detencion y reclu-sion- y solamente infamantes -degradacion civica-

(aa. 6 a 8); penas en materia correccional-destierro,confinamiento, prision temporal, interdiccion tem-poral de ciertos derechos civicos, civiles 0 de familiay multa- (a. 9); y penas comunes alas 2 materias-sujecion a vigilancia de alta policia, multa, confis-cacion especial del instrumento del delito propie-dad del condenado y del producto del delito (a.11).

La candella a trabajos publicos conlleva pri-vacion de derechos civicos y civiles y puede seT deentre 3 y 20 arias; la detencion se da en una fortalezay dura de 3 a 10 arias; la reclusion se cum pie encarcel publica con trabajo CUrD producto se destinaen parte al provecho del reo, par entre 2 y 5 arios(aa. 17 a 23). Las tres conllevan inhabilitacion paraformal parte del consejo de familia, y para seT tutor;curador, protutor 0 consultor judicial, a menDs queno sea de sus propios hijos y con el consentimiento

.Vruguay.Son penas principales la penitenciaria -de 2 a 30afios-, la prisi6n -de 3 meses a 2 afios-, las inhabi-litaciones absoluta y especial para cargos, oficios 0profesiones -de 2 a 10 anos- y la multa -de entre10 y 900 unidades-; entre las accesorias esta la per-dida de la patria potestad For el tiempo de la penaprincipal (aa. 66 a 68). Las medidas de seguridadson curativas -se aplican a enfermos, alcoholistas,

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+66+ CAPITVLO III

intoxicados par estupefacientes, declarados irres-ponsables y ebrios habituales-, educativas -paralos menores de 18 anos- y preventivas -para Iosautores de delito imposible y delitos putativos pro-vocados par la autoridad- (a. 92). Se aplican ensubstituci6n de la pena (a. 103) y consisten en cau-ci6n de no ofender y vigilancia de autoridad. Estaultima es consecuencia de la liberaci6n y la condenacondicionales y obliga a: declarar lugar de residen-cia, no variar de domicilio sin avisar a la autoridad,observar las reglas de inspecci6n que se fijen, yadoptar arte, oficio, industria 0 profesi6n si no setienen medias propios y conocidos de subsistencia(a. 102). No se preven las prohibiciones de acercarse0 acudir a determinados lugares, no beber y noportar armas;. tampoco se menciona, en esta partegeneral, la interdicci6n de conducir 0 de practicarprofesi6n u oficio. El maxima de duraci6n de lasmedidas que se impongan a menores de 18 mos esde 10 mas; no se establece un minima (a. 95).

el sentenciado puede ser sometido a libertad vigila-da sin causal dano (a. 89); la prohibici6n de residiren, 0 de acudir a, determinado lugar, que se imponepar delito cometido bajo influencia de alcohol 0drogas, durante al menDs 1 ano y si se incumple sesutituye par libertad vigilada (a. 83); la libertadvigilada, mientras perduren las causas que la moti-van y que consiste en confiar a enfermos mentales,toxic6manos y ebrios habituales a sus familias 0 aun guardador que deben someterlos a tratamientosmedicos e informal peri6dicamente al juez (a. 89).

Existe tambien la cauci6n de buena conductaque consiste en la garantia de que un sujeto peligro-so no cometera nuevas delitos y cumplira las nor-mas que Ie sean impuestas. Se aplica a los autoresde delito de peligro (a. 93).

La pena no mayor de 6 meses de pfisi6n quedeba sufrir una mujer, se conmuta par arresto de igualduraci6n, y la de arresto par confinamiento (a. 59). Laconm~taci6n par pena menDs dura nunca podra con-cederse al reincidente ni al homicida de ascendiente,descendiente, c6nyuge 0 hermano, ni a quien hayaobrado con alevosia (a. 56). El menor irresponsable esmantenido en adecuado establecimiento de educa-ci6n 0 en casa de familia de responsabilidad, sometidoa !as medidas que discresionalmente tome el tribunal(a. 69). La duraci6n de una pena accesoria se calculacon base en la principal (a. 95).

.Venezuela.Se preven, como restrictivas de libertad que nodeben exceder los 30 afios (a. 94): el presidio, quecom porta trabajos forzados; la prisi6n; el arresto; larelegaci6n a colonia penitenciaria; el confinamien-to, que obliga a residir en un municipio distante almenos 100 kil6metros de los lugares en que sedelinqui6 y hayan vivido el reo al cometer el delitoy el of en dido al dictarse sentencia (a. 20); la sujeci6na vigilancia desde que termine la pena pOT unacuarta parte de 10 que dur6; la interdicci6n civil, quepriva de la patria potestad y la autoridad maritalmientras dura la condena penal; la multa; la inhabi-litaci6n para ejercer profesi6n; la destituci6n y lasuspensi6n de empleo; la cauci6n de no olender 0dafiar; la amonestaci6n; y la perdida de instrumen-tos del delito y sus efectos (aa. 9, 10, 12, 13, 23).Cuando la prisi6n no exceda de 1 afio despues dededucido el tiempo de detenci6n, el reo no puedeseT enviado a establecimiento fuera de los Iimites dela entidad federativa en que fue sentenciado (a. 14).

Entre las medidas de seguridad estan: el in-temamiento reeducativo 0 especial que cesa en vir-rod de resoluci6n judicial cuando se demuestre que

.ANALISIS COMP ARA TIVO.

Respecto de los tipos de penas se puede constatarque, infortunadamente, todavia en muchos paises laprivaci6n de libertad sigue siendo la principal san-ci6n, cuando no la unica, en lugar de preverse comola ultima de varias que esten pensadas con los finesde: rehabilitar al autor del delito; reparar y mejorarsus relaciones de toda indole en las que tenga podery haya abusado de el, de tal manera que aprenda aresolver los problemas propios de la convivencia enformas no violentas ni abusivas; obligaTIo y /0 darlela oportunidad de que se ocupe de sus deberes defamilia sin hacer dafto a los integrantes de su grupofamiliar. Asi, solamente en 3 paises esta previstauna muy amplia gama de sanciones corporales di-versas de la prisi6n, y en 7 mas se preven algunas

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.. +67+

que 10 haga respecto de la patria potestad en nmgu-na otra Naci6n del area estudiada. Se sigue la ten-dencia a no inhil.bilitarla definitivamente para suejercicio, ni aun en los casas graves como los delitossexuales 0 la violencia que produzca grave dafto. Sediscrimina, as!, a quienes son hijos respecto de quie-nes estan sometidos a un tutor 0 curador, aparente-mente con la intenci6n de preservar un lazo juridicomas que con la de cuidar que las relaciones dequienes estan unidos par el no sean dafiinas paralos mas vulnerables. Si bien es cierto que debe pro-curarse la conservaci6n de las relaciones entre pa-dres e hijos, eno no debe ser a toda costa. Cuandola tutela y la curatela, en ocasiones graves, merecenser impedidas, en esas mismas ocasiones, y aten-diendo a similares con$iderandos, debe evitarsetambien que se mantenga ellazo parental. Par otraparte, aun cuando haya disposiciones expresas alrespecto en la legislaci6n de familia, no sabra queen la norma penal se haga la aclaraci6n de quesolamente se suspenden 0 cancelan los derechos, yno los deberes, que la potestad importa.

En 10 que se refiere alas medidas de seguri-dad previstas para cuando hay sentencia, solamenteen un pais estan expresamente indicadas !as ten-dientes a preservar a la familia de la violencia. No seesta tomando en cuenta que esta muchas veces au-menta a partir de la denuncia y, desde luego, cuandoha habido detenci6n 0 sanci6n. Si bien en muchoscasas se disponen restricciones que pueden ser apli-cadas par jueces sensibles a quienes cometan delitosque pongan en peligro alas v!ctimas, particular-mente cuando son integrantes de la familia 0 estansometidas al poder de cualquier indole que sabreenDS tenga el delincuente, esta demostrado que enono es suficiente, ya que par razones de indole cul-tural a las que no escapan, los juzgadores con fre-cuencia estan faltos de esta sensibilidad.

Es conveniente que ya se atienda a una nove-dosa y certera visi6n segUn la cual la violencia,particularmente la que afecta a niftos, niftas y ado-lescentes, es factor de alto riesgo de delincuenciajuvenil. Esto debe ser altamente preocupante desdeel punta de vista de la prevenci6n del delila, par 10que las penas deben ser previstas atendiendo, con

pocas de ellas; pero, ademas, inclusive en esos 3casas en los que las posibilidades son muy variadasno se hace referencia expresa a la necesidad depensar en la protecci6n de las victimas al impanellas penas. Sigue habiendo una tendencia regionalmayor al castigo que a la prevenci6n, a la protecci6nde las victimas y a la restituci6n como formas deproteger los bienes juridicos.

Una cuesti6n que mucho afecta a mujeres,nmos, nmas y adolescentes esta en el tratamientoque se hace de la inhabilitaci6n para ejercer dere-chos de tutor y curador, asi como los derivados dela pallia potestad. No es generalizada la previsi6nde la perdida de POtestadffi de los adultos respecto demeDDles a los que hacen victimas de conductasdailinas 0 violentas' de cualquier suerte, y la suspen-si6n de elIas, cuando menDs en esta parte general delos c6digos. Se menciona expresamente en s610 13paises, y en ciertos casas mas como un castigo aldelincuente que como una forma de proteger a losafectados par el delito ya que procede, sin importarcual fue la naturaleza del acto delictivo, en todos loscasas, como consecuencia de la privaci6n de liber-tad. Esta inhabilitaci6n debiera preverse siemprepara aquellos delitos cometidos par adultos en con-tra de meDDles de edad que estan sometidos a supotestad, tutela, curatela 0 guarda de cualquier in-dole 0 par cualquier circunstancia; 0 par la comisi6nde delitos que afecten a dichos meDDles 0 tenganconsecuencias respecto de su integridad, 0 para cuan-

do haya razones graves que hagan previsible quemantener la relaci6n con el delincuente es dailinapara ellos. Ellimite de la atribuci6n del Estado desancionar con estas inhabilitaciones esta puesto,tanto par el principia del interes superior de lainfancia, como par el derecho de nmos, nmas yadolescentes a convivir con su padre y su madre,que atiende a la convicci6n de que, salvo que seaperniciosa, la relaci6n con los dos ayuda al desarro-llo plena de los hijos.

Pero, ademas, no se preve con la debida fir-meza la privaci6n de la pallia potestad, si se com-para con la inhabilitaci6n para la tutela y la curatela;respecto de esta segunda se impide la rehabilitaci6nexpresamente en 2 paises y no hay una disposici6n

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.68.

CAPiTULO III

alta prioridad, a la necesidad de evitar esa violencia.En ese sentido, tambien es conveniente que lasprohibiciones de ingerir alcohol y drogas, de portalarmas y de conducir, se impongan siempre que losmenores de edad 0 los familiares del autor, se veanafectados.

A proposito de algunas de las penas altema-tivas y de las condiciones para la libertad provisional0 para la condena condicional, se pueden hacer las

siguientes observaciones: en primer termino caredecir que la libertad vigilada es una pena que impli-ca grave carga para la familia, sabre todo cuando sela compromete a participar en ella, par 10 que debie-ra cuando menDs consultarsela y supeditar su otor-gamiento a que no exista violencia dentro de ella.Cabria, al contrario, una prevision respecto de que,quienes tengan hijos y no hayan sufrido la suspen-sion de sus derechos respecto de ellos, deben cum-plir sus penas 10 mas cerca posible de manera quese les permita el contacto. Par otra parte, la prohi-bicion de residencia en determinado lugar no sepreve con el fin expreso de proteger alas victimascuando son integrantes de la familia; debiera hacer-se y ordenarse que, en todo caso, el reo debe sersometido a vigilancia 0 bien debe darse seguimien-to al cumplimiento de la condici6n, 10 que no siem-pre sucede. Es valiosa a este respecto la prohibicionque en Venezuela se da de permutar par pena menDsgrave la del homicida de ascendiente, descendiente,conyuge 0 hermano, 0 la del homicida alevoso.

La limitacion de fin de semana en los casasen que la conducta no sea de gravedad y no hayapeligro de que se repita, permite cumplir los objeti-vas del derecho penal sin separar al delincuente desu familia ni impedirle que cumpla sus deberesalimenticios, siempre y cuando no ponga en peligroalas victimas. Esto debe garantizarse mediante, parejemplo, la restriccion de acercarse, la terapia y lavigilancia, que no suelen ser ordenadas expresa-mente. Estas medidas, la inhabilitacion, la suspen-si6n y cancelacion de derechos, asi como la prestacionde servicios a la comunidad, permiten que solamentelas infracciones graves y los infractores peligrososvayan a prision.

POT 10 que se refiere a la portaci6n de armas,al alcohol, alas drogas y a la conducci6n torpe,

irrespetuosa de reglamentos 0 agresiva de vehicu-los, casi nunca son tratados como el factor de riesgo

que implican. Solamente en tres casas se les da elpeso que merecen como medias de ciertos delitosque hacen victimas con frecuencia a mujeres, nmos,nmas y adolescentes.

Respecto de la suspensi6n provisional y lalibertad condicional cabe decir que casi en ninglinpais se hace referencia expresa de los delitos que noclan lugar a ellas. La norma comun consiste enestablecer un limite minima de prisi6n para conce-derlas, 10 cual no asegura que se eviten en delitos

particularmente graves que suelen cometerse con-tra mujeres, nmos, nmas y adolescentes 0 contramiembros del grupo familiar del autor. Ademas,siempre debiera dejarse expresamente ordenadoque estos beneficios no se extienden alas penasprivativas de derechos.

Es de observarse que estos beneficios en mu-chos paises se otorgan a quien ha cometido delitosculposos 0 que tienen previstas penas muy meno-res, aunque hay otros en donde se otorgan a quienesson Teas de delitos dolosos y hasta reincidentes, sinrestricciones en cuanto al tipo. Ademas de 10 obvia-mente negativo que esto ultimo resulta, no se ad-vierte que muchos de los delitos culposos, como loscometidos al conducir, lastiman a mujeres, nmos,nmas y adolescentes particularmente en la familia,y hay a su respecto un grave factor de riesgo dereincidencia 0, probablemente de habitualidad 0continuidad, aun cuando legalmente estas no seden de conformidad con 10 consignado par los c6-digos. Si bien parece saludable que quienes loscometen no esten en prisi6n, debe ordenarse al juezque tome las debidas providencias para evitar quela victima sea dafiada nuevamente. POT ejemplo, nose establece nunca expresamente que sean condici6npara otorgarlas, el cumplimiento de medidas ten-dientes a preservar alas victimas, ni el sometimientoa terapia tendiente a modificar patrones de conduc-ta. Si no se ordena expresamente a los jueces quesiempre que haya violencia dentro de la familia 0

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

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autor 0 menores de edad; se prevea un amplioabanico de sanciones alternativas a la privaci6nde libertad que permitan la manutenci6n del de-lincuente y su familia, el contacto -cuando no seadafiino- con sus hijos, y la busqueda del cambiade patrones conductuales.

Finalmente hay que decir que 10 consignadoaqui ayuda tambien a percibir el grado de severidadde las distintas penas. Particularmente de las va-riantes de la privaci6n de libertad, ya que se usanterminos como prisi6n, reclusi6n, presidio, peniten-ciaria y arresto que no suelen seT sin6nimos. Eso, asu vez, facilita el comparar las penas que se estable-cen para delitos que afectan a bienes juridicos como,For ejemplo, la integridad 0 la libertad sexual demujeres, nifios, nifias y adolescentes, y las que sepreven para tipos que protegen, tambien For ejem-pIa, algunos bienes econ6micos 0 materiales. Talcomparaci6n nos permite vel c6mo las sancionesprevistas para los delitos que hacen victimas, parti-cularmente, a mujeres y nmos, suelen seT bajos si selos observa, en terminos relativos, en el contexto delos limites maxima y minima previstos en cada pais,y si se los com para con los que se disponen para tiposque no afectan particularmente a estos grupos. Esmuy interesante retomar aqui una comparaci6n quehace Alicia Elena Perez Duarte a prop6sito de Mexi-co: la de las penas previstas para delitos sexuales enmuchos estados de la Republica, y las dispuestaspara algunos delitos patrimoniales, particularmenteel abigeato. De esa manera se puede observar que lapropiedad de una vaca con frecuencia es un bienjuridico mas valorado For los legisladores que lalibertad sexual 0 la integridad de mujeres, nifios,nifias y adolescentes, ya que la sanci6n del abigeato

. 1 d I . 1 .6 110es supenor a a e a VIO aci n.

contra mujeres, nmos, nmas y adolescentes, y eldelito haya sido parte de ella, se debe evitar, sea laexcarcelaci6n, sea el acercamiento del delincuente asus miembros. Ahora sucede que suele sancionarsecon la cancelaci6n del beneficia de libertad a quienvuelva a cometer un delito mientras 10 goza, enlugar de preverse que hay probabilidades presumi-bles de que asi suceda, y buscarse las maneras deevitarlo. Tambien hay que decir que, infortunada-mente, como puede comprobarse si se cotejan estosdatos con los consignados en los capitulos en losque se analizan los tipos, muchos delitos que afec-tan a mujeres, nmos, nmas y adolescentes estansancionados con una penalidad baja que entra en elfango de las que posibilitan estos beneficios.

Tambien es'conveniente observar aqui c6moalgunas de estas disposiciones se complementancon las relativas a la aplicaci6n de la prisi6n amujeres, nmos, nmas y adolescentes, ya que impi-den que se pene con muerte a estas, 0 exigen que sesuspenda la prisi6n a mujeres embarazadas mien-tras nace el clio y dura el puerperia. En un caso,inclusive, se prohibe impanel la pena de muerte alas mujeres, con 10 que hay, sin duda, discrimina-ci6n de genera a la inversa. Los menores de edad notienen, en los c6digos penales, garantizado ellimiteminima de su sanci6n.

Se requieren, pues, modificaciones subs-tanciales a los sistemas punitivos de tal man~raque: se deje la prisi6n solamente para seT aplicadaen los casas graves y cuando se pueda preverseriamente que las victim as del delito no carlenriesgos; en cuyos casas, inclusive, deben prohibir-se la preliberaci6n, la libertad provisional y lasuspensi6n condicional de la pena, particular-mente cuando las victimas sean familiares del

Estas comparaciones se pueden ver en diversos trabajos de la autora, de 105 cuales se consignan varios en labibliografia, y son hechas por eIla durante la imparticion del modulo que Ie corresponde en el Taller para la Aplicacionen Mexico de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, quese ha impartido a jueces y magistrados de 26 Tribunales de ]usticia en la Republica Mexicana.

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.70. CAPITVLO III

SINOPSIS SOBRE PENAS DIVERSAS DE LA PRISION Y LA MVL T A

Pais lnhabilitaciones Regimenesabiertos

Trabajo pfIacomunidad

Tratamientos I Patrimoniales Medidas deseguridad

Argentina

Bolivia

Brasil

Colombia.

Costa Rica

Cuba

EI Salvador

Guatemala

HondurasM ' .BeXICo

pp*; t; a.

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Panama

ParaguayPeru ;;

Puerto Rico

R. Dominicana

UruguayVenezuela

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narilvicnoiicnf;lv;ap;cno i

A. Incluye tambien privaciones de derechos.B. En el Distrito Federal y en el 6mbito Federal.

a = de adopci6nab = abiertoad = de administrar bienesal = de ingerir alcohol 0 drogasam = de autoridad maritalap = apercibimientocnf = confinamientocno = cauci6n de no olenderfam = especifica de la familiai = en internaci6nI = en libertadIv = libertad vigiladam = de manejar

nar = prohibici6n de acudir a lugares 0 relacionarse con personasnesp = no especificada0 = de ejercer oficios, cargos 0 empleospa = de portar y /0 tener armaspd = prisi6n domiciliariapp = de patria potestadpp* = de patria potestad, que For disposici6n expresa no puede

ser definitivarEs = reclusi6n de fin de semanasab = semiabiertot = de tutela y /0 curatelatra = tratamiento; = indica que son independientes