la promociÓn y el fomento del turismo en aragÓn

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1 LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN Dr. Francisco Javier Melgosa Arcos Universidad de Salamanca Referencia bibliográfica: MELGOSA ARCOS, F. J. “La promoción y el fomento del turismo en Aragón”, en la obra colectiva “El derecho del turismo en el Estado autonómico. Una visión desde la Ley del Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón”, dirigidos por TUDELA ARANDA, Ed. Cortes de Aragón, 2006, págs. 401 a 444. SUMARIO.- I. - INTRODUCCIÓN Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS .- II.- ANTECENTES DEL FOMENTO DEL TURISMO .- III.- LAS COMPETENCIAS EN PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO .- 1.- DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS. LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. 2.- COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.- 3.- LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.- IV.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL TURISMO EN ARAGÓN .- 1.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA. A.- La Dirección General de Turismo y el Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.- B.- La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.A.U.- 2.- DECLARACIÓNES DE INTERÉS TURÍSTICO. A).- Fiestas de Interés Turístico de Aragón.- B).- Actividad de Interés Turístico de Aragón.- C).- Espacio de Interés Turístico de Aragón.- D).- Bien de interés turístico de Aragón.- E).- Fiestas de interés turístico nacional e internacional.- 3.- INFORMACIÓN TURÍSTICA. OFICINAS DE TURISMO.- 4.- SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA.- V.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL TURISMO .- 1.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.- 2.- MEDIDAS HONORÍFICAS.- A.- Las distinciones al mérito turístico de Aragón. B.- Los Premios Nacionales de Turismo.- C.- Medalla y Placa al Mérito Turístico (nacional) 3.- ESTUDIOS TURÍSTICOS.- I. - INTRODUCCIÓN Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS.- Aunque la técnica de incentivar actividades privadas se conoce desde los primeros tiempos de nuestra civilización, es en el siglo XVIII con el Despotismo Ilustrado, donde la actividad de fomento cobra verdadera importancia, sistematizándose los distintos procedimientos de estímulo existentes. Hace medio siglo, JORDANA DE POZAS definió la actividad de fomento como la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades,

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Page 1: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

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LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

Dr. Francisco Javier Melgosa Arcos

Universidad de Salamanca

Referencia bibliográfica: MELGOSA ARCOS, F. J. “La promoción y el fomento del turismo en Aragón”, en la obra colectiva “El derecho del turismo en el Estado autonómico. Una visión desde la Ley del Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón”, dirigidos por TUDELA ARANDA, Ed. Cortes de Aragón, 2006, págs. 401 a 444.

SUMARIO.-

I. - INTRODUCCIÓN Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS.- II.- ANTECENTES DEL FOMENTO DEL TURISMO.- III.- LAS COMPETENCIAS EN PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO.-

1.- DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS. LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. 2.- COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.- 3.- LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.-

IV.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL TURISMO EN ARAGÓN.- 1.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA.

A.- La Dirección General de Turismo y el Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.- B.- La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.A.U.-

2.- DECLARACIÓNES DE INTERÉS TURÍSTICO. A).- Fiestas de Interés Turístico de Aragón.- B).- Actividad de Interés Turístico de Aragón.- C).- Espacio de Interés Turístico de Aragón.- D).- Bien de interés turístico de Aragón.- E).- Fiestas de interés turístico nacional e internacional.-

3.- INFORMACIÓN TURÍSTICA. OFICINAS DE TURISMO.- 4.- SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA.-

V.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL TURISMO.- 1.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.- 2.- MEDIDAS HONORÍFICAS.-

A.- Las distinciones al mérito turístico de Aragón. B.- Los Premios Nacionales de Turismo.- C.- Medalla y Placa al Mérito Turístico (nacional)

3.- ESTUDIOS TURÍSTICOS.-

I. - INTRODUCCIÓN Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS.-

Aunque la técnica de incentivar actividades privadas se conoce desde los primeros

tiempos de nuestra civilización, es en el siglo XVIII con el Despotismo Ilustrado, donde la

actividad de fomento cobra verdadera importancia, sistematizándose los distintos

procedimientos de estímulo existentes.

Hace medio siglo, JORDANA DE POZAS definió la actividad de fomento como la

“acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades,

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establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades

públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios

públicos”1.

Por su parte, SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO califica la actividad de fomento

como “acción suasoria, estimulante, ejercida desde el Poder: determinación primero, e

impulsión después, de actuaciones privadas que es de interés promover. Creencia, en

definitiva, en los medios de acción indirectos para la satisfacción de algunas necesidades

que se considerarán de interés general; consecuentemente, protección, estímulo, auxilio,

impulso de las actuaciones que tienden a satisfacerlas; fomento, por tanto, de tales

actividades”2.

En suma, la actividad de fomento pretende estimular la iniciativa privada sin usar la

coacción, y para ello se sirve de diversos medios: Honoríficos (títulos, condecoraciones y

honores), económicos (aprovechamiento del dominio público, subvenciones, préstamos a

bajo interés, desgravaciones fiscales, etc.) o jurídicos (concesión del privilegio de la

expropiación forzosa, otorgamiento de concesiones).

MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ comenta que la concepción tradicional de la actividad de

fomento resulta inadecuada para definir uno de los modos de la actuación de la

Administración pública, y alega dos razones: Primero porque la utilización de las llamadas

técnicas de fomento no siempre persiguen fines de promoción, y el significado actual de las

ayudas desborda ampliamente el concepto técnico de fomento. En segundo lugar, porque

este concepto tiene, además, una connotación esencial y permanentemente teleológica,

tendiendo siempre a dominar su significación conceptual técnica. Las ideas de promoción,

protección, persuasión, estímulo e incentivación que, con frecuencia se proponen como

distintivas del fomento tampoco resuelven nada, porque no pueden hurtarse a una

significación principalmente finalista muy semejante a la de fomento. Por estas razones,

propone la conveniencia de sustituir la categoría de actividad de fomento por la de “acción o

actividad dispensadora de ayudas y recompensas”3.

1L. JORDANA DE POZAS, “Ensayo sobre una teoría del fomento en el Derecho Administrativo”, REP, núm. 48, (1949). 2Vid. S. MARTÍN-RETORTILLO “Derecho Administrativo Económico” (Tomo I), La Ley, 1988, págs. 437 y ss. 3J.L. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ “La actividad administrativa dispensadora de ayudas y recompensas: una alternativa conceptual al fomento en la teoría de los modos de la acción pública”, en Libro Homenaje al Profesor VILLAR PALASÍ, Cívitas, 1989 (págs. 755 a 757).

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La Constitución Española ha utilizado indistintamente los términos “promoción” y

“fomento” dentro de un mismo precepto como es el artículo 148: en su apartado 13º se

refiere al “fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma ...” y en el 17º, al

“fomento de la cultura, de la investigación ...”; mientras que los apartados 18º y 19º utilizan

el término “promoción” para referirse al turismo, al deporte y al ocio, respectivamente.

La comprensión de esta distinción, como dice GALLARDO CASTILLO no es fácil. El

fomento se podría concebir como un concepto más amplio que el de promoción en la

medida en que aquél incluye ésta (fomento es el género, y promoción la especie). Así, salvo

matices, el fomento podría referirse al conjunto de técnicas, sobre todo económicas,

encaminadas a la protección y estimulación de determinadas actividades, mientras que la

promoción parece referirse a aquella acción de la Administración, sobre todo de carácter

material, encaminada a dar publicidad a un determinado sector, ámbito o aspecto a fin de

estimular, impulsar o potenciar una determinada actividad de los particulares. En este

sentido, hubiera sido más conveniente que la Constitución hubiera empleado el término

“fomento” en vez de “promoción”4.

MARTÍNEZ JIMÉNEZ afirma que resulta obvio que ambas actuaciones persiguen el

mismo fin, es decir, “poner en valor los recursos turísticos que una determinada zona

presenta para así poder rentabilizarlos mediante el aumento de la demanda de sus propios

servicios”5.

En la legislación autonómica sobre turismo tampoco se sigue un criterio claro, y lo

habitual es que se utilicen indistintamente los dos conceptos. En cualquier caso, como

afirma BAYÓN MARINÉ, la promoción, junto a la ordenación, han sido siempre el eje más

importante de la política turística, “porque sin la comercialización y venta del producto

turístico no se obtendrían los volúmenes económicos que han llevado al sector al primer

puesto de los ingresos nacionales”6.

4Vid. J.M. GALLARDO CASTILLO “La distribución constitucional de competencias en materia de turismo y su tratamiento en las Leyes Autonómicas: su promoción y ordenación”, en el monográfico “Administración Pública y Turismo”, Documentación Administrativa, núm. 259-260 (2001), pág. 75. 5E. MARTÍNEZ JIMÉNEZ “Las actividades de promoción y fomento del turístico” en la obra colectiva “Derecho Público del Turismo”, dirigida por PÉREZ FERNÁNDEZ, Ed. Thomson Aranzadi, 2004, pág. 323. 6Vid. F. BAYÓN MARINÉ “Ordenación del Turismo”, Síntesis, 1992, pág. 19.

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La Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón7 (en adelante LTUAR) no

define la actividad de fomento, pero sí la de promoción: “Se entiende por promoción la

actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material,

encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de

los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma” (Art.

59).

Así pues, el turismo se ha visto beneficiado por las actuaciones estimuladoras de las

distintas Administraciones Públicas. En ocasiones como destinatario específico de medidas

adoptadas por las Administraciones Turísticas (Vg. Ayudas a la Internacionalización de la

Empresa Turística, Plan Futures, o Planes Regionales de Turismo, etc.), y en otras, como un

destinatario más entre una variedad de sectores (Medidas de Fomento del Empleo,

Incentivos Regionales, ...) que, precisamente por esta circunstancia, a veces, pasan

desapercibidas para algunos promotores.

Pero además, en los últimos años, junto a la actividad de fomento realizada por las

Administraciones Central y Autonómica, el turismo también se ha beneficiado de los Fondos

Estructurales e Iniciativas Comunitarias (INTERREG, LEADER, URBAN, etc.) de la Unión

Europea.

II.- ANTECENTES DEL FOMENTO DEL TURISMO.-

Superada la etapa de vigilancia y cuidado del turismo (actividad de policía), en 1905

se creó la Comisión Nacional el Fomento del Turismo con el objetivo de atraer a los súbditos

de otras naciones, en 1911, por Real Decreto de 19 de junio, la Comisaría Regia de

Turismo, con el objetivo de “procurar el desarrollo del turismo y la divulgación de la cultura

artística y popular”, y en 1928, por Real Decreto de 25 de abril se crea el Patronato Nacional

de Turismo.

En estos primeros años hay que destacar la labor del Comisario Regio de Turismo,

Benigno de la Vega-Inclán y Flaquer, marqués de la Vega-Inclán8, que nos dejó un

importante legado material en distintos ámbitos9. La memoria del Comisario fue perpetuada

7BOA de 10 de marzo de 2003, BOE de 15 de abril de 2003. 8 Vid. V. TRAVER TOMÁS “El marqués de la Vega-Inclán”. Ed. Fundaciones Vega-Inclán, 1965. 9En relación con la hostelería: la construcción de instalaciones como el Refugio de Sierra Nevada, las Hospederías de Santa Cruz, en Sevilla, el Parador Nacional de Gredos; o la gestión de créditos hipotecarios

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por la Orden de 30 de noviembre de 1962, por la que se crearon los Premios de Turismo

“Vega-Inclán” para galardonar la aportación más importante a favor de la promoción del

turismo a través de textos literarios. Este galardón tiene vigencia en nuestros días, al estar

contemplado en la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se regulan los Premios

Nacionales de Turismo.

A partir de la creación del Patronato Nacional de Turismo se establecieron incentivos

de distinta índole: Se creó el Servicio de Crédito Hotelero (Real Orden de 14 de noviembre

de 1928) para estimular la construcción de hoteles de nueva planta; o la implantación en

1929 del título “Establecimiento Recomendado por el Patronato Nacional de Turismo”, como

incentivo para el mejoramiento de las empresas del sector, especialmente de las hoteleras,

... etc.

Pero es en los años sesenta, -coincidiendo con el despegue del turismo español-

cuando arranca la ordenación “moderna” del Turismo, con la publicación de dos normas de

gran trascendencia: La Ley 48/1963, de 8 de julio, sobre competencias en materia turística,

y el Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de

Empresas y Actividades Turísticas Privadas.

En la Ley 48/1963 se concreta la potestad administrativa en materia turística al

establecer en su artículo 1º que “corresponde al Ministerio de Información y Turismo la

ordenación y vigilancia de toda clase de actividades turísticas, así como también el directo

ejercicio de éstas en defecto o para estímulo y fomento de la iniciativa privada”. Este

Ministerio, creado por Decreto-Ley de 19 de julio de 1951, perduró hasta que en la

reestructuración ministerial de 1977, se creara el Ministerio de Comercio y Turismo.

En esta etapa se produce una gran actividad de fomento del turismo por parte de la

Administración, con una serie de medidas que bien pueden agruparse en dos grandes

apartados:

para inversiones de apertura o reforma de establecimientos de hospedaje y de restauración. En el ámbito del transporte, se le atribuyen varias iniciativas, como el fomento de los “vuelos de estudio” (Toulouse-Barcelona, en 1918; Barcelona-Palma, en 1923, etc.), el estímulo para el nacimiento de compañías aéreas como IBERIA o CLASSA, o la ayuda para la implantación del teleférico en España. En el terreno de la promoción realizó distintas acciones destinadas a la captación del segmento más adinerado y culto del extranjero (Campañas publicitarias en Nueva York y Filadelfia); editó los primeros carteles, folletos y guías en varios idiomas; y fomentó la creación de asociaciones y centros de iniciativas turísticas, como la Asociación para el Fomento del Turismo, de Burgos (1912), o la Sociedad Peñalara, de Segovia (1913). También se apoyó desde la Comisaría Regia, la creación de nuevos recursos turísticos: balnearios, caza, montañismo, procesiones de Semana Santa, Congresos y Exposiciones, etc.

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a.- Premios: La primera manifestación se plasmó en tres Ordenes Ministeriales de

30 de noviembre de 1962 (“Centros de Iniciativas y Turismo”, “Premio Nacional de Turismo a

Periódicos y Revistas Españolas” y “Premio Nacional Vega-Inclán a Escritores y Periodistas

Españoles”). Poco después se estableció la “Medalla al Mérito Turístico”, para premiar a

quienes hubieran prestado servicios eminentes al turismo en cualquiera de sus ramas; y la

“Placa al Mérito Turístico”, para premiar a las instituciones o industrias de destacada

actuación a favor del fomento del turismo10.

En los años siguientes se crearon premios, enfocados a una amplia variedad de

destinatarios: Alumnos de Bachillerato o de Enseñanza General Básica que presenten

trabajos individuales o conjuntamente sobre “descripción y comentario de un viaje turístico

escolar” (Orden de 22 de enero de 1964); realizadores de películas cinematográficas (Orden

de 8 de febrero de 1964); alumnos de Escuelas de Turismo y Hostelería (Orden de 14 de

diciembre de 1965); Ayuntamientos que más se hayan distinguido en el embellecimiento y

mejora de su término municipal (Orden de 21 de julio de 1965); concesionarios de

estaciones de servicio en carretera (Orden de 6 de agosto de 1965); ferroviarios, jefes de

estaciones de ferrocarril (Orden de 25 de febrero de 1969); conductores de vehículos de

transporte de mercancías y viajeros (Orden de 21 de abril de 1969); arquitectos autores de

proyectos de edificaciones de finalidad turística (Orden de 3 de marzo de 1970); dibujantes,

autores de carteles turísticos (Orden de 6 de julio de 1970); fotógrafos (Orden de 24 de

diciembre de 1970); premios “Caballo de Oro” y “Toro de Oro” para ganaderos (Ordenes de

23 de marzo de 1967 y 14 de febrero de 1974, respectivamente), ... etc.

b.- Ayudas Económicas: Subvenciones, como las destinadas a colaboraciones en

el Programa “Vacaciones en Casas de Labranza” (Orden de 17 de febrero de 1969),

subvenciones para el montaje de instalaciones en estaciones de montaña (Orden de 2 de

agosto de 1968), subvenciones para la construcción de “Mesones Turísticos” (Orden de 8 de

junio de 1975), por un lado; y ayudas económicas reintegrables, destinadas a promover el

turismo deportivo en estaciones de montaña (Orden de 19 de octubre de 1972), por otro11.

10 Vid. Decreto 3587/1962, modificado por el Decreto 248/1964. 11También se pueden citar otro ejemplos, como la moratoria a las empresas que realizasen actividades turísticas en las estaciones invernales de montaña, por falta de nieve en los inviernos de 1974 y 1975 (Decreto 314/1975, de 13 de febrero), y las exenciones fiscales para los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional (Ley 197/1963, de 28 de diciembre), o para la construcción de puertos deportivos (Ley 55/1969, de 26 de abril).

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Pero sobre todo, por su especial incidencia en la industria hotelera, merece especial

mención el “Crédito Turístico”12. Se trata de un instrumento de fomento utilizado ya por las

primeras Administraciones Turísticas13, que ha trascendido prácticamente hasta nuestros

días. Con diversas modificaciones a lo largo de su existencia, la última regulación se efectuó

en la Orden de 16 de julio de 1990, y la última convocatoria pública, por Resolución de 25 de

enero de 1991, de la Secretaría General de Turismo. No obstante, a partir de 1992, se vio

superado por el Plan FUTURES.

Como apunta CARMEN FERNÁNDEZ, la propia creación del Instituto de Estudios

Turísticos y el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), no son sino “medidas de

fomento institucional cuyo objetivo versa por uno u otro camino, en estudiar, enseñar y

lograr la participación en la materia turística, respectivamente14.

III.- LAS COMPETENCIAS EN PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO.-

1.- DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS. LAS COMPETENCIAS DEL

GOBIERNO DE ARAGÓN.

Curiosamente, el turismo sólo aparece referido de manera expresa en la

Constitución, en una única ocasión, precisamente en uno de los artículos que operan la

distribución de competencias. Efectivamente, el Artículo 148.1.18 de la Constitución dispone

que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y

ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. No se trata de un mandato

imperativo, sino que las brinda esta posibilidad, aunque en los diecisiete Estatutos de

Autonomía, se contempla, con pequeñas variaciones de redacción, esta competencia

exclusiva, y, además, la competencia sobre turismo fue una de las primeras en hacerse

efectiva a las Comunidades Autónomas, con la transferencia de medios humanos y

materiales.

12El crédito turístico podía atender la financiación de inversiones que se declarasen como de “preferente interés turístico”: Creación de oferta geográficamente selectiva, creación de oferta de alojamientos destinados a satisfacer una demanda distinta de la puramente vacacional o de playa, creación de oferta complementaria de la existente, renovación y modernización de la oferta de alojamientos, incorporación de avances tecnológicos, con especial atención de la mejora de la gestión energética, etc. 13 Por Real Orden de 3 de agosto de 1929 se reglamentó la Caja de Crédito Hotelera. 14C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. “Los sentidos y contrasentidos del fomento del turismo en España”, en la obra colectiva “Derecho y Turismo”, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca, 2004 (Colección Aquilafuente, núm. 79), págs. 68-69.

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8

Esta atribución del artículo 148.1.18 significa que las Comunidades Autónomas

pueden ser titulares de la totalidad de funciones y potestades públicas en relación a la

materia turística, o dicho de manera más contundente por DE LA CUÉTARA15, “el turismo es

una actividad decididamente autonomizada en los artículos 148 y 149 de la Constitución”.

Por otro lado, el artículo 149 del mismo texto, no reserva al Estado, ninguna

atribución directa sobre el turismo. Pero esta situación no debe llevarnos a engaño, pues

como dice SALGAGO CASTRO16, la Administración estatal va intervenir de forma más o

menos intensa sobre el turismo, no ingiriendo en las competencias propias de las

Comunidades Autónomas, sino como consecuencia inevitable del carácter transversal y

multidisciplinar del turismo. En efecto, existen títulos competenciales estatales que pueden,

y de hecho, inciden, de manera indirecta, pero trascendente, en el turismo; pensemos en

una primera aproximación en las relaciones exteriores, la ordenación general de la

economía, extranjería, transportes y comunicaciones, costas, etc. El artículo 149.1 CE

atribuye al Estado la titularidad de diversas competencias que han provocado conflictos

competenciales entre éste y las Comunidades Autónomas, sobre el turismo17.

Según BLANQUER18, cuando arranca el procedimiento de elaboración de la

Constitución, es decir, en el anteproyecto de 5 de enero de 1978, el texto no incluye

referencia alguna al turismo. El término aparece por primera vez en el trámite siguiente, es

decir, con los votos particulares presentados al anteproyecto, y SALGADO CASTRO19

advierte sobre el desigual trato que tiene el turismo respecto al ocio. Mientras que el artículo

36.3 nos dice que los poderes públicos facilitarán el ejercicio del ocio, no hay mención al

turismo, y así permanece en el texto definitivo (artículo 43.3). El derecho al ocio se configura

como uno de los principios rectores de la política social y económica, y el hecho de no citar

15J.M. DE LA CUETARA MARTÍNEZ “Ideas para la reforma del ordenamiento turístico de Canarias”, RCAAP, núm. 12, 1990. 16A. SALGADO CASTRO “La distribución de competencias en materia de turismo. El turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Una propuesta”, en la obra colectiva “Estudios sobre el régimen jurídico del turismo”, dirigida por Tudela Aranda, Diputación Provincial de Huesca, 1997. 17Vid. R. PÉREZ GUERRA y M.M. CEBALLOS MARTÍN “A vueltas con el régimen jurídico-administrativo de la distribución de competencias en materia de turismo y otros títulos que inciden directamente sobre el mismo: El ejercicio de las competencias turísticas por la Comunidad Autónoma Andaluza”. Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 27. 1996. 18D. BLANQUER CRIADO “¿Ordenación o desordenación del turismo?”, en la obra colectiva “Administración Pública y Turismo”, Documentación Administrativa, núm. 259-260 (2001), pág. 288. 19A. SALGADO CASTRO, “La distribución de competencias ...”, op. cit, págs. 77 y SS.

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9

al turismo es un indicio de que se encuentra comprendido dentro del ocio, y que tiene una

clara proyección interdisciplinar.

Precisamente en el ámbito de la promoción han surgido conflictos entre el Estado y

las CCAA, resueltos por el Tribunal Constitucional en algunos pronunciamientos:

- STC de 20 de diciembre de 1984, núm. 125/1984, (BOE de 11-01-1985). El Tribunal

Constitucional estudia varios conflictos positivos de competencia promovidos: el primero, por

el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, el segundo, por el Gobierno de

Canarias y, el tercero, por el Gobierno valenciano, en relación con el real Decreto

2288/1983, de 27 de julio, por el que se establece para los hoteles como elemento

promocional la distinción especial "Recomendado por su calidad". El TC declara que

pertenece a los Gobiernos de estas CCAA, en sus respectivos ámbitos territoriales, la

competencia ejercida por el Estado en el R.D. 2288/1983, de 27 de julio. También considera

que el Real Decreto 2288/1983, de 27 de julio, no es aplicable en los respectivos ámbitos

territoriales de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Valencia.

- STC de 02-06-1987, núm. 88/1987, (BOE 25-06-1987).- El Tribunal Constitucional

desestima el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la

Generalidad de Cataluña contra la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y

Comunicaciones, que regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y

ayudas estatales en materia de turismo. Según el TC, la Orden impugnada se basa en el

Real Decreto 3168/1982, de transferencia de servicios, aceptado por la Generalidad de

Cataluña.

- STC de 21-04-1989, núm. 75/1989. (BOE 22-05-89). El Tribunal Constitucional

estudia los cuatro conflictos positivos de competencia promovidos por la Junta de Galicia en

relación con cuatro Ordenes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de

fecha de 19 de julio de 1984, y otros dos en relación con otras tantas Ordenes del mismo

Ministerio de fecha 31 de mayo de 1985. El TC considera que las citadas Ordenes, que

establecen subvenciones para las actividades privadas de carácter turístico, invaden

competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En definitiva, como sintetiza CARMEN FERNÁNDEZ, partiendo de la posibilidad de

que las medidas de fomento o promoción puedan proceder de diferentes instancias

administrativas estatales, autonómicas o comunitarias, la gestión de las medidas específicas

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10

es competencia de las CCAA, salvo que su gestión centralizada sea imprescindible para

garantizar su efectividad20.

Por tanto, el Estado, amparado en distintos títulos del artículo 149 de la Constitución,

ejerce competencias en materia de relaciones internacionales, pero con el deber de

información a las Comunidades Autónomas en el caso de celebración de Convenios

Internacionales que afecten al turismo, y en materia de promoción y comercialización del

turismo español en el extranjero y las normas y directrices a las que habrán de sujetarse las

Comunidades Autónomas cuando lleven a cabo actividades de promoción turística en el

exterior21. Mientras que a las CCAA, al amparo del citado artículo 148.1.18, y sus

respectivos Estatutos de Autonomía les corresponde “la promoción y ordenación del turismo

en su ámbito territorial”22.

La LTUAR dedica el Título I a establecer las competencias y la organización

administrativa. Así, el artículo 5 establece que: 1) En el ámbito de la Comunidad Autónoma,

son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de

la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios. 2) Asimismo, podrán asumir

competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público

vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas.

Y en el artículo siguiente se regulan las relaciones interadministrativas: 1) Las

Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas

relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y

respeto de sus ámbitos competenciales. 2) Estas Administraciones utilizarán las técnicas

previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias

sectoriales y planes y programas conjuntos.

A continuación se relacionan las competencias de cada Administración, aunque aquí,

sólo nos hacemos eco de las relacionadas con el fomento y la promoción. Entre las que el

artículo 7 dedica a la Administración autonómica aragonesa, nos quedamos con las

siguientes:

20C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ “Derecho Administrativo del Turismo”, Marcial Pons, 2ª edición-2003, pág. 68. 21STC 125/1984, de 20 de diciembre, especialmente Fundamento Jurídico 1º. 22A mayor abundamiento vid. F.J. MELGOSA ARCOS “La Constitución Española y el Turismo” en la obra colectiva “La Constitución Española en su XXV Aniversario”, dirigida por BALADO y GARCÍA REGUEIRO, Ed. C.I.E.P-I.I.C.P. y BOSCH, 2003, págs. 1161 a 1171.

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e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón

como destino turístico integral.

f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las

entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) El impulso y coordinación de la información turística.

h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de

los profesionales del sector.

i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la

Comunidad Autónoma.

j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del

patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su

efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

Entendemos que esta última competencia puede ser encuadrada dentro del apartado

de “promoción y fomento”, porque “facilitar su utilización y disfrute” es, en definitiva, ponerlos

en valor.

2.- COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.-

Las necesidades del turista recaen, como ya adelantó acertadamente, JORDANA DE

POZAS23, dentro de la espera municipal o provincial; o como dice MARTÍNEZ PALLARÉS24,

el desarrollo de toda política turística va a efectuarse ineludible en el territorio, que va a ser

un elemento fundamental de aquella. Por ello es razonable pensar que la actividad de las

Administraciones locales en materia de turismo esté llamada a tener cada vez un mayor

protagonismo, como ocurrió, por ejemplo con los Planes de Excelencia y de Dinamización

Turística, pero no vamos a confundir lo deseable con la cruda realidad.

23L. JORDANA DE POZAS “Actividades y servicios de la Administración local relacionadas con el turismo”, en “Problemas de la Vida Local”. Delegación Nacional de Provincias del Movimiento, Madrid, 1965, pp. 310. 24P.L. MARTÍNEZ PALLARÉS “El gobierno local como ámbito de gestión turística” en III Congreso de Turismo Universidad y Empresa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 70.

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12

A pesar de la evidente proximidad de estas administraciones al turista por razones

obvias, hasta hace poco, las Corporaciones Locales no habían sido tenidas seriamente en

cuenta a la hora de diseñar la política turística, y ello a pesar de su vocación por asumir y

ejercer competencias en este ámbito. Este aspecto ya fue puesto de manifiesto por GUAITA

MARTORELL25 en el I Primer Congreso Italo-Español de 196626.

El desarrollo turístico de muchos municipios se ha debido principalmente al esfuerzo

y apuesta de sus Ayuntamientos, por encima de cualquier política autonómica o estatal, y

las Leyes de Turismo han venido más que a reconocer27, a reafirmar estas competencias,

sobre todo en materia de promoción.

El artículo 13 LTUAR establece las competencias de las Comarcas, remitiéndose en

primer lugar a las establecidas en la legislación sobre comarcalización, es decir, en la Ley

10/1993, de 4 de noviembre, de constitución y regulación de las comarcas; en la Ley 8/1996,

de 2 de diciembre de delimitación de comarcas; y en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre,

sobre medidas de comarcalización28. La promoción del turismo es una de las competencias

que pueden ejercer las comarcas (Art. 8.1.c. de la Ley 10/1993 y 4.1.12. de la Ley 23/2001),

y es desarrollado con detalle en el artículo 12 de la Ley 23/200129.

25A. GUAITA MARTORELL “La actividad de los particulares en los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional” en Aspectos jurídico-administrativos del turismo. Primer Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo, Ministerio de Información y Turismo, 1970, pp. 89: “Salvo la casi simbólica y muy minoritaria representación en las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, las Corporaciones locales –contra lo que parece deseable- tienen escasa intervención en la legislación de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, salvo que, como un particular cualquiera, sean promotores de Centros o Zonas”. 26No hay que olvidar que en el siglo XIX, por Real Orden de 27 de noviembre de 1858 se concedió a los Alcaldes de los pueblos la competencia sobre alojamiento y control de viajeros; y la de 17 de marzo de 1909 se reiteró de nuevo este cometido. 27Vid. Artículos 137 y 140 de la Constitución y 25 y ss. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. 28BOA de 19 de noviembre de 1993, BOA de 11 de diciembre de 1996, y BOA de 28 de diciembre de 2001, respectivamente. 29En materia de promoción, con carácter general, a las comarcas tienen las siguientes competencias: a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma. b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales. c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca. En particular, dentro del ámbito de la promoción turística, corresponde a las comarcas: la coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca, el fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.

Page 13: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

13

A continuación, en el apartado 2, y en concordancia con la citada legislación de

comarcalización, se establece que, en todo caso, desempeñarán las siguientes

competencias sobre turismo:

a) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria

sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.

b) La elaboración y aprobación del Plan de Dinamización Turística Comarcal,

respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de

la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.

d) La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la

comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.

e) La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas

municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.

f) La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico

comarcal.

g) El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de

comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.

h) La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de

los servicios obligatorios municipales.

i) La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de

los recursos turísticos y su efectivo disfrute.

j) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de

interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el

asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la

puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.

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14

k) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o

encomendada por la Administración competente.

Para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los

servicios turísticos y realizar las actividades económicas de carácter supramunicipal que

consideren convenientes, utilizando para ello las formas de gestión de servicios públicos y

de realización de iniciativas socioeconómicas previstas en la legislación de régimen local.

Las competencias de los municipios se establecen en el artículo 14 LTUAR, con

una clara importancia de las referidas a promoción y fomento:

a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del

patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su

efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

b) La promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el

marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.

c) El fomento de las actividades turísticas de interés municipal.

3.- LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.-

Siguiendo la tendencia de otras Leyes de turismo (Andalucía, Canarias, Cantabria,

Región de Murcia, Galicia, Comunidad Valenciana, etc.), la LTUAR, prevé la posibilidad de

solicitar la declaración de “municipio turístico”, y su declaración, conlleva, entre otros

beneficios, la preferencia para gozar de las medidas de fomento.

Ya adelantaron ROCA ROCA y PÉREZ MARTOS30 que los Entes locales han venido

desempeñando y desempeñan una importante labor en materia turística. Por ello, en

numerosas ocasiones, el legislador les ha otorgado competencias en la materia. El Proyecto

de Ley de Bases de Régimen Local de 17 de diciembre de 1971, en su Base 17ª, recogía la

30E. ROCA ROCA y J. PÉREZ MARTOS “Administración municipal y turismo”, XI Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo, Barcelona, 26 a 28 de septiembre de 1996. Cedecs, Barcelona, 1998 (págs. 512-513).

Page 15: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

15

figura del “municipio turístico” y remitía al desarrollo reglamentario del Gobierno la

promulgación de un Estatuto jurídico específico31.

Es evidente que el turismo genera riqueza, empleo, y se constituye en motor que

arrastra a otras actividades como la construcción y los servicios en general, lo que redunda,

en principio, en beneficio de los municipios afectados. Esta actividad supone un aumento de

los ingresos ayuntamientos, al verse incrementada la recaudación procedente de impuestos

municipales (sobre Bienes Inmuebles, sobre Construcciones, Obras e Instalaciones; sobre el

Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc.). Pero todo no iba a ser beneficioso, y no

pasa desapercibido el principal problema con el que se enfrentan los municipios turísticos:

tener que garantizar la prestación de los servicios municipales esenciales a una población

flotante que, a menudo supera a la población residente y, como apunta PÉREZ DE

COSSIO32, esta población flotante, además, está constituida de hecho en su inmensa

mayoría por ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, titulares de unos

derechos que todas las Administraciones europeas de cualquier nivel deben respetar,

atender y asegurar. Este problema, además, se ve agravado, porque este incremento de

población se produce, en la mayor parte de los casos, en unas fechas muy concretas

(estacionalidad). Esto genera problemas a la hora de organizar y planificar los servicios

municipales.

La categoría del Municipio turístico aparece en nuestro ordenamiento jurídico en la

segunda mitad de los años ochenta, con la aprobación de la Ley 7/1985 de Bases de

Régimen Local. Esta norma básica estatal no contempla esta figura en sí misma

configurada, pero deja la posibilidad abierta de creación de regímenes especiales

municipales para “aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como

su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, ...”.

En estos casos se produce una “habilitación” de la legislación estatal a favor de la

legislación sobre régimen local de las Comunidades Autónomas para posibilitar la

articulación de estos regímenes especiales33; en definitiva, como señalan SUAY RINCÓN y

31“Podrán obtener la calificación de Municipios turísticos aquellos cuya capacidad de alojamiento turístico sea suficiente para absorber un incremento temporal de su población significativo en relación con el número de sus residentes fijos ...”. 32L. PÉREZ DE COSSÍO. “El futuro turístico de las Corporaciones locales”, en III Congreso de Turismo Universidad y Empresa, Tirant lo Blanch, 2000 (pág. 115). 33En este mismo sentido se pronuncia M. RAZQUIN LIZARRAGA “Organización local del turismo”, en “III Congreso de Turismo Universidad y Empresa”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

Page 16: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

16

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ34, el artículo 30 de la LRBRL apodera a cada Comunidad

Autónoma para que a través de su legislación propia pueda establecer regímenes

especiales por razón de las actividades que en ellos se realizan de modo prevalente. Al

amparo de esta cláusula, algunas Comunidades Autónomas, han incorporado esta categoría

de Municipio en sus normativas sobre régimen local. Esta línea han seguido Castilla-La

Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja y la Región de Murcia. No se incluye, por el contrario,

en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, aunque prevé otros

regímenes especiales, como el de los “municipios monumentales” o los “municipios con

población diferenciada”.

El artículo 15 LTUAR, siguiendo en lo básico a otras Leyes de turismo establece que

podrán solicitar la declaración de municipios turísticos aquellos en los que concurran, al

menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de municipios cuya población de hecho al menos duplique la

población de derecho en las temporadas turísticas.

b) Que se trate de términos municipales en los que el censo de viviendas sea

superior al doble de las viviendas habitadas por sus habitantes de derecho.

c) Que se trate de poblaciones en las que el número de plazas turísticas hoteleras o

extrahoteleras duplique, al menos, la población de derecho.

Para la declaración se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) La existencia de planeamiento urbanístico, con especial valoración del sistema de

espacios libres.

b) La existencia de zonas verdes y espacios libres que sirvan de protección del

núcleo histórico edificado.

c) El esfuerzo presupuestario realizado por el municipio en relación con la prestación

de los servicios municipales obligatorios y de todos aquellos servicios con especial

repercusión en el turismo. 34J. SUAY RINCÓN. y M.P. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ “Las competencias turísticas de los municipios. En particular, la categoría de los Municipios turísticos”, en I Congreso de Turismo, Tirant lo Blanch, 1999 (pág. 71).

Page 17: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

17

d) La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del

paisaje.

e) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y

urbano.

f) La relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal.

La declaración de Municipio Turístico se efectuará por el Departamento del Gobierno

de Aragón responsable de turismo, previa tramitación del correspondiente expediente

administrativo, en el que deberá informar la Administración de la comarca a la que

pertenezca el municipio solicitante.

La declaración tendrá como consecuencia la incorporación de criterios de calidad a la

gestión de las empresas y los servicios turísticos y el acceso preferente a las medidas de

fomento previstas en los planes y programas del Departamento del Gobierno de Aragón

responsable de turismo.

Podrá existir en los municipios turísticos un Consejo Sectorial de Turismo en el que

participarán, en todo caso, las organizaciones empresariales y sociales representativas del

sector turístico en el ámbito del término municipal.

Las entidades locales menores que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos

anteriores podrán ser declaradas “pueblos turísticos”.

Finalmente, la Disposición Transitoria Tercera establece que “Los municipios

turísticos acogidos al régimen de los pequeños municipios de la Ley Urbanística de Aragón

deberán adaptar su régimen urbanístico, en el plazo de un año desde su declaración, a lo

establecido con carácter general en dicha Ley, no siendo de aplicación a los mismos, en

consecuencia, lo previsto en el título VIII de aquélla a partir del momento en que se

produzca dicha adaptación”.

IV.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL TURISMO EN ARAGÓN.-

El artículo 60 establece que “Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de

esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento

Page 18: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

18

unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de

esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón”.

En cuanto a las Administraciones y a los agentes implicados, el artículo 61 dispone

que:

“1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del

turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios, así

como las empresas turísticas cuando utilicen medios o fondos públicos, realizarán

sus actividades de promoción incorporando la imagen de Aragón como destino

turístico integral.

3. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la

participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector

turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y

representatividad”.

A continuación, en el artículo 62 se enumeran una serie de medidas que podrá

adoptar el Departamento responsable de turismo del Gobierno de Aragón, a saber:

a).- La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción

orientados a sectores y destinos determinados.

b).- El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la

Comunidad Autónoma.

c).- La coordinación y gestión de la información turística institucional.

d).- La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como

internacional.

e).- La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del

turismo de Aragón.

Page 19: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

19

f).- El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general

para el sector turístico aragonés.

g).- Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se

considere de interés.

Esta lista –que no es cerrada- viene a recoger las principales actuaciones de

promoción turística de cualquier destino.

1.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA.

La ejecución de las medidas de promoción citadas anteriormente se lleva a cabo

desde la Dirección General de Turismo (Consejería de Industria, Comercio y Turismo) y

desde una serie de empresas públicas, como “Nieve de Aragón, S.A.”, “Nieve de Teruel,

S.A.”, “Panticosa Turística, S.A.”, “Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.”,

“Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.”, y especialmente la “Sociedad de

Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, S.A.U.” (Adscritas todas ellas al

Departamento de Industria, comercio y Turismo35).

A) La Dirección General de Turismo y el Servicio de Promoción, Planificación y

Estudios Turísticos.-

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se

modificó la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón, incluyendo al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente,

mediante Decreto 137/2003, de 22 de julio, se desarrolló la estructura orgánica básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón36 y, en consecuencia, estableció los

órganos directivos del Departamento facultando al Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo

previsto en su Disposición Final Primera, para aprobar, mediante Decreto, las normas de

desarrollo de dicha estructura orgánica.

35Disposición Adicional Tercera del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOA de 19 de noviembre de 2003). 36Por Decreto 17/2006, de 24 de enero se introduce en la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la figura del “Viceconsejero de Turismo”.

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20

En cumplimiento de tales preceptos, por Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, se

aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del que

depende la Dirección General de Turismo, con las siguientes competencias en la materia

que nos ocupa (Art. 16 LTUAR):

c).- La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón

como destino turístico integral.

d).- La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las

entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e).- El impulso y coordinación de la información turística.

f).- El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de

los profesionales del sector.

g).- La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la

Comunidad Autónoma, en colaboración con otros órganos de la Administración.

h).- La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del

patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su

efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

j).- El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos

aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística regional, tanto pública como

privada.

La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, b) Servicio de Gestión

de Infraestructuras Turísticas, y c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios

Turísticos.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al

Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las siguientes funciones (Art. 19):

a).- La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras

Instituciones, Entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales

Page 21: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

21

e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras

Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

b).- La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística

aragonesa y su difusión dentro del sector privado y entre el resto de las instituciones

y organismos públicos regionales con competencias en materia de promoción

turística.

c).- La elaboración y coordinación del Plan de Calidad Turística.

d).- La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos

Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera

del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.

e).- Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de marcas

turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a “Pirineos Españoles” y

“Camino de Santiago”.

f).- La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.

g).- La realización de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como

la difusión de cuanta información se disponga o genere del sector turístico regional.

h).- El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de

aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa.

i).- La identificación y difusión entre el empresariado regional de nuevos productos y

de sus oportunidades.

La organización administrativa se completa con los Servicios Provinciales del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo en cada una de las provincias de Huesca,

Teruel y Zaragoza37.

B).- La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.A.U.-

37Página web del Gobierno de Aragón: www.aragob.es

Page 22: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

22

Una de las notas que ha caracterizado a la actividad administrativa sobre el turismo

en las Comunidades Autónomas, ha sido la “huida hacia formas propias del derecho

privado”38. En un primer momento se utilizó la figura de la sociedad anónima para competir

con empresas privadas en la producción de bienes, y actualmente se utiliza para actividades

que no son mercantiles, sino de prestación de servicio público. Y esto se ha convertido en

práctica común en todas las Comunidades Autónomas a la hora de promocionar el turismo:

“Turismo Andaluz, S.A.”, “Agencia Valenciana del Turismo”, “Sociedad de Imagen y

promoción turística de Galicia, S.A.”, “CANTUR, S.A.” en Cantabria, “Sociedad Anónima de

Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio” (SATURNO) en Canarias, “Sociedad de

Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, S.A.), etc.

El Gobierno de Aragón también creó la “Sociedad de Promoción y Gestión del

Turismo Aragonés, S.A.”39 por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre40 (modificado por

Decreto 307/2003, de 2 de diciembre, para adaptarlo a la nueva organización

departamental)41, estableciendo en su artículo 2 que se regirá por sus Estatutos Sociales,

así como por la normativa de general aplicación a las empresas de la Comunidad Autónoma

y por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Los Estatutos de la Sociedad se aprobaron a

través de este Decreto y aparecen como anexo al mismo.

A tenor del artículo 2 de los Estatutos, constituye el objeto de la Sociedad la

promoción y el desarrollo del sector turístico, dirigiendo su actividad principalmente a:

a).- La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de

cuantas actividades tiendan a tal fin.

b).- La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno

de Aragón

38Vid. D. BLANQUER CRIADO, D. “Derecho del Turismo”, op. cit, pág. 42; y A. CALONGE VELÁSQUEZ “El turismo. Aspectos institucionales y actividad administrativa.”, Ed. Universidad de Valladolid, 2000, pág. 66. 39Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 2735, Libro 0, Folio 52, Sección 8, Hoja Z-30219, Incripción 1-CIF A-50902345. 40Artículo 1.Constitución y objeto: 1. Se aprueba la creación de la empresa pública “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SA”, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico.2. Constituye el objeto de la Sociedad la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón. 41BOA de 3 de octubre de 2001 y la modificación en BOA de 19 de diciembre de 2003.

Page 23: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

23

.

c).- La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que

se estimen oportunos.

e).- La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo

turístico aragonés.

f).- La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o

privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g).- La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del

turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h).- Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social podrá firmar

convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar

la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y

participaciones de otras Sociedades Mercantiles.

Si entramos en su página web (www.turismoaragon.com) podemos hacernos una

idea de las posibilidades que brinda: Guía de Aragón (cómo llegar, hospederías de Aragón,

rutas turísticas, oficinas de turismo, mapas, central de reservas, “Q” de calidad), visitas

virtuales de 360º (Plaza del Pilar, Albarracín y Valle de Ordesa), actividades (naturaleza,

deporte, turismo de aventura, turismo de nieve, turismo de salud, turismo rural), descarga de

folletos, buscadores por provincias, etc.

2.- DECLARACIÓNES DE INTERÉS TURÍSTICO.-

El Artículo 63 LTUAR contempla de forma específica, como actividad de promoción

la “Declaración de actividades de interés turístico”:

1.- El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá declarar

de interés turístico aquellos acontecimientos de naturaleza cultural, artística,

Page 24: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

24

deportiva o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición

popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.

2.- La declaración se realizará por el Departamento del Gobierno de Aragón

responsable de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo

informe de la comarca interesada.

Hasta finales de 2005 existía únicamente la calificación de “Fiestas de Interés

Turístico de Aragón”, regulada por Decreto 58/1991, de 4 de abril (relacionado en la tabla de

vigencias de la LTUAR), para aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la

Comunidad Autónoma y que, debido a sus características, ofrezcan una especial

importancia como atracción turística. Pero la citada norma ha sido derogada por el Decreto

295/2005, de 13 de diciembre42, en el que se regulan las “Declaraciones de interés turístico

de Aragón”, alegando en su Preámbulo que “La existencia de una nueva realidad normativa

y el creciente peso del sector turístico como un elemento definidor de la calidad de vida y el

desarrollo social y económico de las sociedades avanzadas, hace que sea necesario

superar la insuficiente regulación en materia de declaración de interés turístico”.

El presente Decreto regula las declaraciones de Interés Turístico de Aragón, en sus

modalidades de “Fiesta de Interés Turístico de Aragón”, “Actividad de Interés Turístico de

Aragón”, “Espacio de Interés Turístico de Aragón” y “Bien de Interés Turístico de Aragón”.

A).- Fiestas de Interés Turístico de Aragón.-

Se entiende por “Fiesta de Interés Turístico de Aragón” aquella fiesta o

acontecimiento de notorio enraizamiento en la tradición popular aragonesa, que suponga la

manifestación de valores propios de su cultura y revista una especial importancia como

recurso turístico. En el Anexo se relacionan, a título indicativo, las conmemoraciones

históricas, las fiestas patronales, los festejos populares, los acontecimientos religiosos y las

manifestaciones y expresiones folklóricas.

La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Aragón” exigirá, en todo caso, el

cumplimiento de los siguientes requisitos (art. 3):

42BOA de 28 de diciembre de 2005.

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25

a) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la

que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen

respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

b) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular

demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la

población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.

c) Valor cultural y social. Se requiere que en la celebración estén implicados

elementos caracterizados por su valor cultural o social.

d) Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener, en el momento de la

solicitud de declaración, la suficiente antigüedad que permita acreditar su notorio

enraizamiento.

e) Capacidad de atracción de visitantes.

f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

El procedimiento de declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Aragón” se iniciará

a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente la celebración de que se

trate, mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo,

acompañado de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre la fiesta, en el caso de

que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el

Decreto regulador y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural,

gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

-Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la

actualidad.

-Historia resumida de su institución y desarrollo.

-Suficiente y adecuada infraestructura turística y equipamientos con que

cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la

recepción de visitantes.

-La realización de acciones promocionales suficientes para la atracción de

corrientes turísticas.

-Dossier fotográfico y de prensa, carteles, programas, folletos, libros,

referencias bibliográficas, material audiovisual, presencia en Internet y, en

general, cuanta información se considere oportuna para apoyar la petición.

Page 26: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

26

En la declaración se tomará en consideración, aparte del cumplimiento de los

requisitos legales, el adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o

paisajísticos donde se desarrolle, la desestacionalización, la calidad de los actos que se

celebren, la afluencia de visitantes, la participación de la sociedad local y la calidad de la

infraestructura turística y oferta complementaria. Se otorgará mediante Orden del

Departamento competente en turismo y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Aragón” conlleva una serie de

beneficios como: a) La posibilidad de utilizar este título en todas las actividades de difusión y

publicidad de las celebraciones de que se trate, b) la prioridad en el acceso a las medidas

de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con

competencias sobre turismo, y c) la obligación de respetar los caracteres tradicionales y

específicos de las fiestas.

En este sentido, es lógico entender que, al igual que establecía el derogado Decreto

58/1991, los beneficios a efectos de promoción también se extenderán a las fiestas

calificadas de Interés Turístico Nacional o Internacional, en tanto no se revoque su

calificación. Algo lógico, porque antes de la regulación autonómica ya se habían producido

declaraciones de “Fiestas de Interés Turístico” (Primer Viernes de Mayo de Jaca43) y

“Fiestas de Interés Turístico Nacional” (Semana Santa de Híjar, Fiestas del Pilar en

Zaragoza, Festival Folklórico de los Pirineos en Jaca44) por parte del Estado al amparo de la

Orden de 29 de enero de 1979, derogada por la Orden de 29 de septiembre de 198745, que

regulaba las declaraciones de interés turístico (Fiestas de Interés Turístico Nacional o

Internacional, Libros de Interés Turístico Nacional y Películas u otras obras audiovisuales de

Interés Turístico Nacional). Al amparo de esta Orden se han declarado de Interés Turístico

Nacional las Fiestas patronales del Santo Cristo y San Vicente Ferrer en Graus, la Semana

Santa de Zaragoza y las Fiestas de San Lorenzo de Huesca46).

Las fiestas que obtengan esta distinción se inscribirán en un Registro administrativo

dependiente de la Dirección General de Turismo, donde constará la fecha de concesión del

43Resolución de 9 de octubre de 1980 (BOE de 18 de diciembre). 44Resolución de 18 de enero de 1980 (BOE de 16 de febrero). 45Derogada su vez, desde el día 8 de junio de 2006 por la Orden 1763/2006, de 19 de mayo. 46Resoluciones de 16 de mayo de 1989, de 6 de julio de 2001 y de 1 de marzo de 2005, respectivamente.

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27

título y los detalles más significativos que hayan motivado su declaración. Hasta abril de

2005, existen cerca de 40 “Fiestas de Interés Turístico de Aragón”47.

B).- Actividad de Interés Turístico de Aragón.-

La “Actividad de Interés Turístico de Aragón” es aquella actuación o actividad que

contribuya de manera notable a la difusión de la Comunidad Autónoma desde una

perspectiva turística. En el anexo se contemplan las iniciativas culturales y educativas

(marchas, rutas e itinerarios, congresos, encuentros, jornadas, cursos, seminarios y estudios

académicos), los eventos gastronómicos, las ferias, los acontecimientos deportivos, las

iniciativas de asociacionismo y los festivales culturales.

La declaración de exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Originalidad. Se entenderá por actividad original aquella en la que sus elementos

esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que se

sitúen en otras localidades.

b) Valores. Se requiere la implicación de algún elemento caracterizado por su valor

cultural, etnográfico, ambiental o educativo.

c) Capacidad de atracción de visitantes.

d) Vocación de permanencia.

El procedimiento de declaración de “Actividad de Interés Turístico de Aragón” se

iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente el recurso de que se

trate, acompañando la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se asiente el recurso, en el caso

de que no se trate de la entidad local solicitante.

47La Semana Santa de Teruel, Zaragoza, Ateca, Torrijo de la Cañada, Huesca, Alcorisa, Alcañiz, Albalate del Arzobispo, Andorra, Calanda, Hijar, La Puebla de Hijar, Samper de la Calanda, Urrea de Gaén, y Caspe; y otras como la de San Roque en Calatayud, San Pascual Bailón en Terrer, San Blas en Ateca, San Sebastián en Castelserás, San Cristóbal en Muñébrega, San Juan Lorenzo en Cetina, Cipotegato en Tarazona, Pesaje de los Niños en Lituénigo, La Morisma en Aínsa-Sobrarbe, Día del Encierro Andando en Novallas, San Lorenzo en Huesca, Festa del Tocino en Albelda, Fiesta en Honor de la Virgen de la Corona en Almudévar, Día de la Faldeta en Fraga, El Dance de Tauste, Día del Traje Típico Ansotano en Ansó, Conmemoración del “Compromiso de Caspe” en Caspe, y la Fiesta de los Sanantones y la Encamisada en Estercuel. “El Sitio de Barbastro”, El “Rosario de Cristal de Borja”, El “Paloteo” de Longares, y el “Corpus Chisti” de Daroca, han sido las últimas declaraciones.

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28

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en

este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural, etnográfico, ambiental o educativo de la actividad de que se

trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que

cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica la actividad.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la

afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas

relacionadas con la naturaleza de la actividad, que justifiquen el interés relevante que

reviste, acompañados de una completa documentación gráfica.

La declaración se otorgará mediante Orden del Departamento competente en turismo

que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y conlleva los mismos efectos que las

fiestas a efectos de promoción.

C).- Espacio de Interés Turístico de Aragón.-

Se entiende por como tal, aquel lugar que, debido a su extraordinaria singularidad y

valor, potencie el atractivo turístico de una zona. Y a título orientativo, el anexo enumera los

espacios naturales protegidos, los parques culturales, los parques faunísticos, los paisajes

singulares y otros relacionados con la flora y fauna.

La declaración de “Espacio de Interés Turístico de Aragón” exigirá, en todo caso, el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Singularidad.

b) Interés cultural o natural.

c) Capacidad de atracción de visitantes.

Como en las anteriores declaraciones, el procedimiento de se iniciará a solicitud de

las entidades locales en cuyo territorio se asiente el lugar de que se trate y deberán

acompañar la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se asiente el lugar, en el caso de

que no se trate de la entidad local solicitante.

Page 29: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

29

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el

Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural o ambiental del lugar de que se trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que

cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica el lugar.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la

afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas

relacionadas con la naturaleza del lugar, que justifiquen su singularidad y valor,

acompañados de una completa documentación gráfica.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en

materia de Turismo y en todo caso, podrá solicitar los informes que estime oportunos y, en

concreto, cuando se trate de espacios naturales protegidos, el del Departamento

competente en medio ambiente.

Aparte del derecho a utilizar el título y a la prioridad en acciones promocionales, la

declaración de “Espacio de Interés Turístico de Aragón” conlleva la obligación de respetar la

naturaleza y singularidad de los lugares declarados.

D).- Bien de interés turístico de Aragón.-

Podrán ser considerados como tal, aquellos bienes materiales e inmateriales que

contribuyan de manera destacada al conocimiento del patrimonio turístico aragonés, y el

anexo figuran como susceptibles de ser declarados: los museos, bibliotecas y archivos, los

bienes del patrimonio cultural, los edificios y otras construcciones de carácter singular, las

publicaciones y obras audiovisuales, los complejos turísticos (ciudades de vacaciones,

pueblos recuperados, balnearios, centros de esquí y montaña y parques temáticos) y las

hospederías de Aragón48.

La declaración de “Bien de Interés Turístico de Aragón” exigirá, en todo caso, el

cumplimiento de los requisitos de originalidad, valor cultural o social y capacidad de

atracción de visitantes.

48Por Decreto 294/2005, de 13 de diciembre, se regula la Red de Hospederías de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2005).

Page 30: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

30

El procedimiento se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se

asiente el bien de que se trate, acompañando la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en el que radique el bien, en el caso de

que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el

Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural o social del bien de que se trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que

cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica el bien.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la

afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas

relacionadas con la naturaleza del bien, que justifiquen su originalidad y valor,

acompañados de una completa documentación.

En la instrucción del procedimiento, la Dirección General competente en materia de

Turismo, aparte de los informes que estime oportuno, deberá solicitar -en todo caso- el del

Departamento competente en materia de cultura cuando se trate de bienes del patrimonio

cultural.

E).- Fiestas de interés turístico nacional e internacional.-

Actualmente las declaraciones de “interés turístico regional” se complementan y en

muchos casos, son el punto de partida para obtener la declaración de “interés turístico

nacional” o “internacional”, lo que, sin duda, otorga un mayor prestigio, puesto que las

primeras han quedado, en cierta medida, devaluadas por la “generosidad” de todas las

Comunidades Autónomas resolviendo favorablemente la mayor parte de las peticiones de

los municipios.

Page 31: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

31

Desde la Administración Turística del Estado también se ha querido “endurecer”49, y

dar mayor objetividad a las declaraciones en la nueva Orden 1763/2006, de 19 de mayo, por

la que se regulan las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional,

que deroga la Orden de 1987.

Por otro lado, se introducen nuevos criterios con el fin de incrementar la calidad de la

actuación. Así, se tendrá en cuenta, y deberá ser acreditado por el solicitante, el arraigo de

la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en la fiesta. También se

pondrá especial cuidado en garantizar el respeto a animales y personas, así como al

entorno urbano monumental y paisajístico.

Por este carácter complementario y de convivencia de legislaciones autonómica y

estatal, extractamos los aspectos más relevantes de la vigente Orden estatal de 2006:

1).- La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico

Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan

manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a

sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo

turístico.

2).- Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los

siguientes aspectos:

a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá

transcurrir más de cinco años).

c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el

desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de

asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la

respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros

49Así se desprende del propio Preámbulo: “En este momento, se ha estimado la oportunidad de mejorar, dada la experiencia de los últimos años, el régimen de declaración de las fiestas de interés turístico nacional e internacional. En primer lugar, se quiere dotar de mayor objetividad a los criterios existentes. Con ello se pretende aumentar la eficacia de las Administraciones gestoras, así como la transparencia del procedimiento de concesión de cara a los solicitantes. En concreto, como modificaciones principales, se especifica que las actuaciones promocionales en medios de comunicación habrán de alcanzar un número mínimo de veinte en medios nacionales o extranjeros, para el caso de las fiestas de interés turístico nacional, y de diez exclusivamente en medios extranjeros, para la fiestas de interés turístico internacional; así mismo, se exige que los alojamientos y servicios turísticos se ubiquen a una distancia no superior a cincuenta kilómetros del lugar de celebración de la fiesta”.

Page 32: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

32

documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas

agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de

declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional.

d) La originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

3).- Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada

Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de

la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

4).- La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional se otorgará cuando se

estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de

España en el exterior. Por otra parte, las Fiestas que se solicite sean declaradas de Interés

Turístico Internacional, deberán estar declaradas Fiesta de Interés Turístico Nacional en el

momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente

anteriores.

5).- Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico

Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o

indirectamente se maltraten animales o personas.

6).- Habrá de cuidarse especialmente el entorno urbano, monumental y paisajístico

del lugar de celebración de la Fiesta y a tal efecto deberán aportarse los correspondientes

permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines.

7).- Podrán solicitar las declaraciones de “Fiesta de Interés Turístico Nacional e

Internacional” las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras

entidades públicas o privadas de dicho ámbito territorial o de las localidades en que se

celebren.

8).- Las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e

Internacional habrán de ir acompañadas de una memoria explicativa con el contenido y

amplitud, que los solicitantes estimen oportunos y en la que, en todo caso, se exprese:

a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate y

su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico.

b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta.

c) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata (a una distancia no

superior a 50 kilómetros), de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios

Page 33: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

33

turísticos para la recepción de visitantes. Habrán de tenerse en cuenta

especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la

fiesta.

d) La realización, por las entidades organizadoras, de acciones promocionales

suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Como documentación

justificativa de esa promoción será necesario presentar, para el caso de las fiestas de

Interés Turístico Nacional, un mínimo de veinte actuaciones promocionales en

medios de prensa escrita (periódicos, revistas, etc.), radios y televisión de difusión

nacional o en uno o varios países extranjeros; para el caso de fiestas de Interés

Turístico Internacional, será necesario presentar un mínimo de diez actuaciones de

difusión en uno o varios países extranjeros.

En todo caso, las solicitudes para la declaración de Fiesta de Interés Turístico habrán

de ir acompañadas de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre

y de informe de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar50.

9).- Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Turismo y se presentará o

remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de conformidad con lo que a continuación se expone: La

presentación o remisión de solicitudes se hará ante los organismos turísticos competentes

de las Comunidades Autónomas, que enviarán el expediente a la Subdirección General de

Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo, acompañado del

informe citado anteriormente.

10).- Las declaraciones se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de

Turismo que se publicará en el BOE. En caso de denegación se comunicará por escrito al

interesado.

3.- INFORMACIÓN TURÍSTICA. OFICINAS DE TURISMO.-

La información turística es un elemento fundamental de la actividad turística y

sometida a todo el dinamismo propio de un sector que evoluciona al ritmo de las modas y

tendencias de la sociedad. En pocos sectores son tan importantes los procesos de 50El informe de la Comunidad Autónoma en caso de ser negativo deberá ser motivado y tendrá carácter vinculante, por lo que en este supuesto, no se continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de la notificación que proceda cursar al interesado.

Page 34: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

34

generación, actualización y comunicación de la información. También ha sido gran

beneficiario de las denominadas “nuevas tecnologías de la información”.

La LTUAR dedica el artículo 64 a establecer las bases de la “Información Turística”

en Aragón:

1.- El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo se dotará de

medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la

oferta y la demanda turísticas y a garantizar la atención de peticiones de información.

2.- Especialmente, se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la

comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos turísticos como

en las relaciones entre la Administración, los empresarios turísticos y los turistas.

3.- Las Oficinas de Turismo son dependencias abiertas al público que, con carácter

habitual, prestan un servicio de interés público consistente en facilitar a los turistas

orientación, asistencia e información turística.

4.- Las Oficinas de Turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la

Comunidad Autónoma, de las entidades locales y de otras personas públicas o

privadas.

5.- La Red de Oficinas de Turismo de Aragón, instrumento de coordinación y

promoción de la calidad de la información turística general en Aragón, estará

integrada por las oficinas de titularidad pública y por aquéllas de titularidad privada

que se incorporen a la misma.

6.- Las Oficinas de Turismo integradas en la Red deberán cumplir los requisitos que,

en relación con la realización de actividades, prestación de servicios e identidad de

imagen, se determinen reglamentariamente.

7.- De las oficinas de titularidad privada, sólo las integradas en la Red de Oficinas de

Turismo de Aragón podrán recibir subvenciones, ayudas o asistencia técnica.

Page 35: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

35

Es previsible que, siguiendo el ejemplo de otras CCAA, como Cataluña, Castilla-

León, Andalucía y La Rioja, este artículo se desarrolle pronto reglamentariamente51para

poder establecer las medidas adecuadas que permitan proporcionar a los usuarios una

información turística uniforme y actualizada acorde con las exigencias de los nuevos

tiempos, así como establecer el procedimiento de integración en la “Red de Oficinas de

Aragón”. Igualmente, habrá que establecer los requisitos mínimos, prestación del servicio,

contenidos, derechos y obligaciones de las oficinas que formen parte de la red, etc.

Por una Orden de 3 de abril de 199052 se regularon las “Oficinas de Información

Turística colaboradoras de la Diputación General”, así como el procedimiento de ayudas.

Las Oficinas –de titularidad pública o privada- que aspirasen a obtener la denominación de

“Oficina de Turismo colaboradora de la Diputación General de Aragón” tenían que cumplir

las siguientes condiciones y prescripciones:

a).- Disponer de local adecuado.

b).- Permanecer abierta durante un mínimo de 3 meses al año, y necesariamente

durante los meses de julio y agosto, así como la semana de Navidad, Reyes y

Semana Santa.

c).- El horario de atención al público será como mínimo de 7 horas diarias, adaptado

a las necesidades de cada lugar.

d).- Contar con personal cualificado y suficiente que ejerza las labores informativas.

e).- Se deberá rotular la Oficina en su fachada exterior con el indicativo “Oficina de

Turismo”, disponiéndose las letras, a efectos de uniformidad, en color amarillo sobre

fondo negro. Asimismo se colocará, en lugar visible, una placa roturada “Oficina de

Turismo colaboradora de la Diputación General de Aragón”, que será suministrada

por la Administración Turística aragonesa.

f).- Señalar suficientemente los accesos a la Oficina.

g).- Además de la distribución del material informativo local, la Oficina estará

obligada a distribuir y difundir todo el material de promoción de la oferta turística

aragonesa que sea suministrado, tanto por el Departamento competente en materia

de turismo, como por cualquier agente turístico aragonés que lo solicite.

51CATALUÑA: Decreto de 22 de marzo de 1994 (DOGC de 9 de mayo). CASTILLA Y LEÓN: Decreto 75/2002, de 30 de mayo (BOCyL de 5 de junio). ANDALUCÍA: Decreto 202/2002, de 16 de julio (BOJA de 20 de julio). LA RIOJA: Decreto 111/2003, de 10 de octubre, que desarrolla la Ley de Turismo (las Oficinas de Turismo y la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja se regulan en los artículos 213 a 221). 52BOA de 2 de mayo de 1990.

Page 36: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

36

h).- Prestar colaboración en acciones de promoción local cuando así lo solicite el

Departamento competente en materia de turismo, que estará limitada a los medios

materiales disponibles.

i).- Al final de la campaña se realizará y remitirá a la Dirección General de Turismo

una Memoria estadística anual de visitantes y de acciones de promoción.

Como contraprestación, la Diputación General de Aragón otorga ayudas destinadas a

sufragar los gastos de funcionamiento de las Oficinas. Todo ello se articula mediante un

Convenio de colaboración en el que se determina la cuantía de la subvención a conceder,

que en todo caso estará en función del tiempo del período de apertura, gastos de personal,

gastos de funcionamiento y generales, grado de interés y prioridad de la oficina dentro del

conjunto del sector turístico aragonés, así como eventualmente, en función de las

actividades complementarias que realicen53.

Actualmente, según se informa en la página web oficial, Aragón cuanta con una

infraestructura de 95 Oficinas de Turismo repartidas por todo el territorio.

4.- SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA.-

Aunque no se incluye en el artículo 64 sobre información turística, sino en la

Disposición Final Cuarta, hay que entender que la “Señalización turística” o “señalética

turística” también forma parte de la información turística, contribuyendo claramente a

mejorar la percepción global de un destino, sin renunciar a su carácter de orientador. La

citada Disposición establece que: “1. Se determinará reglamentariamente la señalización

turística que deberá ser utilizada por las Administraciones públicas en Aragón y por los

empresarios turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos

turísticos.

2. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo regulará la

señalización de aquellos senderos que tengan la consideración de recursos turísticos”.

En relación con la Señalización turística, por una Orden de 11 de marzo de 200254,

se aprobó el “Manual de Señalización Turística de Aragón”55, con el fin de que, “todas las

53El Convenio podrá renovarse anualmente, al comienzo del ejercicio presupuestario, especificándose las condiciones concretas de funcionamiento de la oficina durante el ejercicio a que afecta, así como la cuantía económica de la subvención concedida. 54BOA de 2 de abril de 2002.

Page 37: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

37

actuaciones, en materia de señalización turística que en lo sucesivo se ejecuten en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán adaptarse a las determinaciones

contenidas en el Manual de Señalización Turística de Aragón”.

El citado Manual define los tipos, la composición y especificaciones técnicas de los

distintos carteles, dividiendo dos grandes grupos de señales turísticas: la señalización

dinámica y la señalización estática. La señalización dinámica o señalización para vehículos

se subdivide en dos grupos, la señalización de carreteras y la señalización urbana. La

señalización estática se subdivide en tres grupos: la señalización informativa, la señalización

direccional y la señalización interpretativa.

El procedimiento para la instalación de cualquier señal turística deberá ajustarse a

las siguientes normas:

a).- El interesado deberá dirigir su solicitud a la Dirección General de Turismo,

acompañada de la propuesta de carteles o paneles a instalar, junto con un sencillo

plano de situación de cada uno de ellos.

b).- La Dirección General de Turismo emitirá informe que deberá ser favorable para

efectuar la instalación.

c).- El organismo competente, en función del tipo de vía de que se trate, dictará

resolución autorizando la instalación solicitada.

La implantación de nuevos modelos de carteles no recogidos en el manual, tendrá

carácter excepcional, y será preciso justificar adecuadamente en cada caso su necesidad,

junto con la solicitud. Su utilización deberá ser expresamente autorizada por la Dirección

General de Turismo.

V.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL TURISMO.-

La LTUAR comienza estableciendo los objetivos de la acción de fomento del turismo

en su artículo 65:

55El manual consta de 92 páginas y se puede descargar (formato PDF) de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragob.es), apartado de Turismo.

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38

a).- La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a

través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.

b).- La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados

esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés.

c).- La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones,

infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.

d).- La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los

profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.

En los artículos siguientes, se recogen tres medidas de fomento, comenzando por la

más típica de ayudas y subvenciones, a continuación, las honoríficas y finalmente la

formación o estudios turísticos.

1.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.-

“1. Las comarcas podrán otorgar ayudas y subvenciones a empresas, entidades y

asociaciones turísticas, así como a otras entidades locales, para estimular la realización de

las acciones establecidas en los planes y programas de fomento y promoción turística,

aprobados en desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial de los recursos

turísticos.

2. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá otorgar

ayudas y subvenciones en los casos en que, por el carácter de la actividad subvencionable,

en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de

gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea, no sea suficiente con

la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas, sin perjuicio de la

colaboración, mediante convenio, con estas entidades locales.

3. El otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de

acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de

las reglas de la libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria” (artículo 66

LTUAR).

Page 39: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

39

Por Decreto 175/1998, de 20 de octubre56 (relacionado en la tabla de vigencias de la

LTUAR), se estableció el régimen y procedimiento de concesión de ayudas previstas por el

Gobierno de Aragón para actuaciones de promoción turística y para la creación y/o

modernización de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma. Pero por Decreto

220/2005, de 25 de octubre se han introducido una serie de modificaciones para adecuarse

a la Ley de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de diciembre).

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas previstas en el nuevo artículo 2 del

Decreto 220/2005:

a) Las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro

del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá por Pequeña y Mediana

Empresa, la que cumpla los requisitos establecidos en la definición de pequeñas y medianas

empresas adoptada por la Comisión de la Unión Europea que se encuentre vigente en cada

momento.

d) También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto las empresas

que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía

máxima de subvención otorgable será de un importe máximo total de 100.000 euros durante

un período de 3 años.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades que se

encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa

aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en

este artículo como beneficiarios.

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas se iniciará

mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de turismo, y el

Decreto 220/2005 establece en su artículo 9 unos criterios para la valoración de los

proyectos. Así, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Programa de actuación.

b) Tipo de proyecto.

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

56BOA de 30 de octubre de 1998.

Page 40: LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO EN ARAGÓN

40

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

f) Localización del proyecto.

g) Esfuerzo inversor.

h) Núm. de empleos creados.

i) Tipología del empleo creado.

j) Subvenciones concedidas con anterioridad.

k) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados.

l) Grado de innovación.

Así mismo, en la Orden de convocatoria, y para cada una de las líneas de ayuda, se

establecerán los criterios de valoración, que se seleccionarán de entre los definidos

anteriormente, y se establecerá su ponderación para realizar la valoración de cada solicitud.

De igual modo se determinarán los porcentajes máximos a conceder así como las

inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

Posteriormente, por una Orden de 23 de julio de 200457, se aprobó la gestión

automatizada de la aplicación de tramitación de subvenciones del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo. “Mediante ésta aplicación informática, se gestionarán de

forma automatizada las actuaciones que se realicen en la tramitación de subvenciones que

lleve a cabo el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, registrando la información

contenida en cada expediente en soporte electrónico, de forma que se encontrará en todo

momento a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo...” (Art. 3).

Dentro de este marco –y del general de subvenciones58- se deben realizar las

distintas convocatorias de ayudas y subvenciones. Sirva de ejemplo, la Convocatoria de

ayudas para la subsidiación de créditos con destino a empresas y asociaciones sin ánimo de

lucro para inversiones en el sector turístico (Orden de 7 de abril de 200659), con el objeto

fundamental de crear o mantener puestos de trabajo estables y la reducción de los costes

financieros de las inversiones en activos fijos turísticos.

57BOA de 4 de agosto de 2004. 58Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ... 59BOA de 21 de abril de 2006.

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41

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas inversiones, a realizar durante el año

2006, que supongan una mejora de la calidad de las instalaciones turísticas y que tengan

como fin alguno de los siguientes:

a).- La adecuación de los campings a las prescripciones establecidas en el Decreto

125/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos

Turísticos al Aire Libre.

b).- La modernización de las instalaciones de tratamientos termales de los

balnearios.

c).- La construcción de nuevos alojamientos turísticos en edificios de valor

patrimonial rehabilitados.

d).- La modernización, y aumento de la calidad de las instalaciones y servicios de los

establecimientos turísticos y oferta complementaria, así como las actuaciones

destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

e).- La construcción de nuevos establecimientos turísticos en zonas de alto potencial

turístico.

f).- Las inversiones para la modernización y aumento de la calidad de las Estaciones

de Esquí.

En las inversiones encaminadas a la modernización y mejora se valorará las dirigidas

a la implantación del Sistema de Calidad Turística Española.

Aparte de las ayudas gestionadas desde el Departamento responsable de turismo,

los promotores turísticos pueden ser potenciales beneficiarios de un amplio abanico de

ayudas gestionadas por el Instituto Aragonés de Fomento60, organismo autónomo que

ofrece diversas líneas de ayuda (Línea ICO-PYME, Programa Empresa, captación de

inversiones, etc.) a través de distintos programas. Algunas están dirigidas específicamente

al turismo, como la Convocatoria efectuada por Resolución de 13 de mayo de 2004 para

empresas del sector turístico de Teruel (construcción de nuevos alojamientos,

modernización de instalaciones, etc.).

Junto a las ayudas del Gobierno de Aragón, también están las del Estado, como las

derivadas del Plan Integral de Calidad Turística (PICTE)61, “actuaciones turísticas en

60www.iaf.es 61Vid. NAVARRO VEGA, A. “Plan de Calidad Turística Española”, en Revista Estudios Turísticos, núm. 139 (1999), págs. 5-14.

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destinos” (Planes de Excelencia y Planes de Dinamización Turística62), o la más reciente

iniciativa de “modernización de destinos turísticos maduros”, que viene a sustituir a las

anteriores, aprobada por R.D. 721/2005, de 20 de junio63, que tiene por objeto regular la

iniciativa de modernización de estos destinos, creada por la disposición adicional

cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2005. Esta iniciativa tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes

de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, preferentemente del

litoral, que se desarrollen y ejecuten a iniciativa conjunta de las Administraciones locales y

del sector turístico privado.

De acuerdo con lo previsto en el apartado tres de la disposición adicional

cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2005, los recursos de esta iniciativa se destinarán a:

a) La concesión de préstamos a entidades locales, entidades de derecho público o

empresas públicas dependientes de aquéllas, que se instrumentarán mediante un

Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas

(FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y cedido para su

administración financiera al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

b) El establecimiento de una línea de financiación por parte del ICO para apoyar las

actividades de modernización y renovación de infraestructuras turísticas del sector

privado, que se acojan a esta iniciativa.

62El programa se articula mediante la firma de Convenios de Colaboración entre las tres Administraciones (estatal, autonómica y local) que aportan una financiación paritaria al programa. Además, son parte firmante, las Asociaciones locales de empresas del sector. Los Planes de Excelencia Turística son un intento de promover la “excelencia” de los destinos turísticos maduros, mientras que los Planes de Dinamización Turística tienen por objeto acelerar el crecimiento turístico en los destinos emergentes. Sirvan de ejemplos los firmados algunos de los firmados en Aragón: Orden de 15 de enero de 2003, por el que se dispone la Publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Zaragoza entre el Ministerio de Economía, el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de Aragón; Orden de 22 de enero de 2004 por el que se dispone la publicación de dos convenios (Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comarca de Somontano de Barbastro, la Asociación de Empresarios de Barbastro, la Asociación profesional de Empresarios de la Sierra de Guara y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en el Somontano de Barbastro y Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, el Ayuntamiento de Teruel, la Asociación Empresarial provincial de Hostelería y Turismo de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un plan de excelencia Turística en Teruel); y Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comarca de la Sierra de Albarracín, la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín, la Asociación de viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en la comarca de la Sierra de Albarracín (Teruel) y en el Somontano de Barbastro. 63BOE de 16 de julio de 2005.

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c) La concesión de ayudas destinadas a financiar actividades complementarias de

estudio, creación de producto turístico y promoción de los destinos turísticos

modernizados, y que se desarrollen como adicionales de los planes de

excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico que se encuentren en

vigor.

Podrán acogerse a las líneas de financiación A y B los proyectos públicos y privados

que se desarrollen en el ámbito territorial de entidades locales de hasta 100.000 habitantes

censados a 31 de diciembre de 2004, que se consideren destinos turísticos maduros64. Y a

la línea de financiación del apartado C, aquellas entidades locales, consorcios locales o

asociaciones de municipios en los que se estén desarrollando planes de

excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico65.

2.- MEDIDAS HONORÍFICAS.-

El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá crear

incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por

entidades locales tendentes a la consecución de un turismo de calidad (Art. 67 LTUAR).

A).- Las distinciones al mérito turístico de Aragón.

La Orden de 20 de septiembre de 198866 regula la concesión de distinciones al

mérito turístico de Aragón (también incluida en la tabla de vigencias de la LTUAR)67 y

establece que “Anualmente se concederán placas de reconocimiento al mérito turístico, cuya

entrega tendrá lugar preferentemente con motivo de la celebración del Día Mundial del

Turismo”68.

64Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros a los efectos de la aplicación de este Real Decreto aquellos municipios en los que se den, al menos, dos de las siguientes características: a) Sobrecarga ambiental y urbanística, b) Escasa inversión nueva, c) Oferta turística estabilizada, d) Demanda turística estabilizada o decreciente, e) Obsolescencia de los equipamientos turísticos. 65En la Orden ITC/2767/2005, de 2 de septiembre (BOE de 6 de septiembre) se procede a la apertura y convocatoria para el año 2005, de la línea de financiación a las Administraciones Locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas. 66BOA de 23 de septiembre de 1988. 67Vid. Decreto 14/1988, de 9 de febrero, por el que se regulan los honores y distinciones de esta Comunidad Autónoma de Aragón. 68En 2004, por Orden de 20 de septiembre (BOA de 27 de septiembre) se concedieron las siguientes distinciones: INDIVIUDAL: D. Jesús Acín Boned, como empresario de la restauración; D. Javier Ibargüen Soler, como

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Las placas de reconocimiento podrán otorgarse en las siguientes modalidades:

a).- A título individual

-Empresarios

-Profesionales empleados

-Escritores-periodistas

b) A personas jurídicas

-Empresas de Hostelería

-Empresas de Restauración

-Empresas de Camping, Balnearios, Agencias de Viajes, oferta

complementaria y otros.

-Asociaciones

-Instituciones públicas

Por el Consejero competente en materia de turismo podrá otorgarse una placa al

mérito turístico, de carácter especial, como reconocimiento a aquellas personas o

instituciones que se hayan destacado por su dedicación y perseverancia en la promoción y

fomento del turismo en Aragón, cualquiera que sea el sector en el que la actividad se

realice.

Las distinciones serán concedidas por Orden del Consejero competente en materia

de turismo a propuesta del Consejo de Turismo de Aragón, a excepción de la mencionada

distinción especial que podrá ser otorgada discrecionalmente por el Consejero69.

B).- Los Premios Nacionales de Turismo.-

Con parecidos argumentos a las “Declaraciones de interés turístico nacional”, hay que

dejar constancia en este epígrafe, de los “Premios Nacionales de Turismo”, regulados por una

profesional arquitecto responsable de rehabilitaciones emblemáticas; la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), en el apartado de escritores/periodistas. PERSONAS JURÍDICAS: “La Parada de Compte” en hostelería; Restaurante Club Náutico de Zaragoza, en restauración; Oficina de Turismo de la comarca de Matarraña; Asociación de Balnearios de Aragón; Comarca de Somontano de Barbastro, etc. DISTINCIONES ESPECIALES: Caja de Ahorros Inmaculada, Periódico de Aragón, D. José Marión Osanz, Casa Mur de Foratata del Toscar. 69Por Decreto 79/2003, de 14 de abril, se otorgó la Medalla al Mérito Turístico al Grupo NOZAR.

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Orden de 20 de enero de 199870 que trata de acomodar el contenido de las convocatorias a la

situación actual, teniendo en cuenta muy especialmente las variaciones acaecidas en el ámbito

a que hacen referencia los premios en cuestión.

Con carácter de Premios Nacionales de Turismo se convocarán anualmente los

siguientes:

a). - Premio Nacional de Turismo “Vega Inclán”, destinado a galardonar la aportación

más importante que se haya producido o desarrollado a favor de la promoción del turismo, a

través de textos literarios, con o sin ilustraciones.

b). - Premio Nacional de Turismo “Ortiz-Echagüe”, destinado a galardonar la aportación

más importante que se haya producido o desarrollado a favor de la promoción del turismo, a

través de imágenes fijas o animadas con base en cualquier soporte técnico.

c). - Premio Nacional de Turismo “Marqués de Villena”, destinado a galardonar la

aportación más importante que se haya producido o desarrollado a favor de la promoción de la

gastronomía de nuestro país.

Los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la labor

meritoria de los galardonados en las actividades objeto de cada premio, puesta de manifiesto a

través de una obra, actuación o actividad hecha pública o realizada durante el año a que se

refiera la convocatoria.

C).- Medalla y Placa al Mérito Turístico (nacional).-

La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de

27 de diciembre, para premiar a aquellas personas e instituciones que de manera notable y

extraordinaria hubieran contribuido al desarrollo, fomento y promoción del turismo,

participando o colaborando con la acción de la Administración en este campo.

En consecuencia con su finalidad, estas condecoraciones nacionales, de carácter

civil y honorífico, han sido otorgadas desde su creación a personas e instituciones que por

su actuación se han destacado a favor del turismo, lo han apoyado activamente, han

prestado servicios relevantes al turismo español o han ofrecido una imagen positiva de éste

70BOE de 13 de febrero de 1998.

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en los foros internacionales. Sin embargo, la necesidad de adecuar al ordenamiento jurídico-

administrativo vigente la normativa del decreto de creación de estas condecoraciones, así

como los numerosos cambios experimentados desde entonces, tanto en la realidad social

como política de nuestro país, han motivado una nueva regulación por Real Decreto

720/2005, de 20 de junio71, con las siguientes características:

1).- La Medalla al Mérito Turístico y la Placa al Mérito Turístico, sin categorías, se

otorgarán previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro que tenga

atribuida la competencia en materia de turismo.

2).- La Medalla al Mérito Turístico premiará a aquellas personas físicas, nacionales y

extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas

y la Placa al Mérito Turístico premiará a las instituciones o empresas que se hayan

destacado en su actuación a favor del turismo.

3).- Se crean siete modalidades para la Medalla al Mérito Turístico, que son las

siguientes:

a) Medalla al Mérito Turístico en el sector del alojamiento.

b) Medalla al Mérito Turístico en el sector de la hostelería.

c) Medalla al Mérito Turístico en el sector de otros servicios turísticos.

d) Medalla al Mérito Turístico en el sector público.

e) Medalla al Mérito Turístico en el ámbito del conocimiento turístico.

f) Medalla al Mérito Turístico en el ámbito internacional.

g) Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo.

Se concederá una medalla al año por modalidad, aunque alguna de ellas podrá

declararse desierta.

4).-. La Placa al Mérito Turístico será única, sin distinguir modalidades, y se

concederán tres al año como máximo.

5).- El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar el día 6

de octubre de cada año72.

71BOE de 6 de julio de 2005. 72La fecha coincide con el aniversario de creación de la primera norma que reguló la Administración Turística española (Decreto de 6 de octubre de 1905, por el que se creó la Comisión Nacional de Turismo).

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3.- ESTUDIOS TURÍSTICOS.-

El último apartado de este capítulo se refiere a la formación turística. El artículo 68

LTUAR, con la denominación de “Estudios turísticos” dispone que “La Administración de la

Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de

la formación reglada y ocupacional, y promoverá el acceso a la formación continua de los

trabajadores del sector turístico. Asimismo, promoverá la realización de convenios con las

Universidades para el impulso de los estudios turísticos”.

La formación debe ser considerada como un instrumento básico para lograr una

calidad global del turismo en Aragón. El concepto “formación” debe ser entendido en un

sentido amplio. En el ámbito subjetivo, debe incluir a todas aquellas personas cuya actividad

influye, directa o indirectamente, en el sector turístico. En cuanto al ámbito objetivo, la

formación turística debe abarcar todas aquellas materias que en cada momento definan la

actividad turística. Dicha actividad es cambiante y varía de forma rápida, influida en muchas

ocasiones por modas o tendencias y por avances tecnológicos. Los profesionales del

turismo deben estar en todo momento preparados para hacer frente a esa demanda, por lo

que la formación continuada y el reciclaje son instrumentos básicos para prestar un servicio

turístico de calidad.

Las actuaciones que caben en este ámbito son muy variadas: diagnóstico de

necesidades formativas, planes de formación específicos para el sector turístico, creación de

canales de comunicación entre los agentes implicados en la formación turística de Aragón,

organización de jornadas de intercambio, formación y asistencia técnica para promotores de

empresas turísticas, etc.

También se desprende de este artículo un apoyo a los estudios universitarios de

turismo; medida que hay que aplaudir, pues, como denuncia BLANQUER73, no deja de ser

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sorprendente que la Universidad no se haya ocupado de la primera industria del país hasta

tiempos recientes (La incorporación de los Estudios Superiores de Turismo a la Universidad

se produjo por Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, y el título universitario de

“Diplomado en Turismo” se reguló en el R.D. 604/1996, de 15 de abril74).

A pesar de todo lo que representa el turismo a nivel económico, social y cultural,

hasta hace poco tiempo, tampoco ha merecido la atención de los estudiosos75, y en el caso

de los juristas –como advierte TUDELA ARANDA-, su desinterés ha sido más acentuado76.

Tampoco sus técnicos, han tenido la consideración social que se ha dado a otros

profesionales.

En definitiva, la colaboración del Gobierno de Aragón con las Universidades en el

ámbito de la formación y de la investigación turística puede ser una gran inversión de futuro

que producirá importantes beneficios a la Comunidad Autónoma. El campo de actuación

puede ser muy variado; sirvan de ejemplo las siguientes medidas: becas para realización de

estudios sobre el sector turístico desde un punto de vista multidisciplinar; patrocinio a las

Universidades para la organización de jornadas, foros y congresos; dotación de

infraestructuras de nuevas tecnologías y software específico de la actividad turística;

subvenciones para la realización de Tesis Doctorales, patrocinio de másters y postgrados en

turismo; becas para completar la formación en centros o empresas de prestigio en el

extranjero, etc.

73En la Introducción de las Actas del I Congreso Universitario de Turismo (Organización administrativa, calidad de servicios y competitividad empresarial), organizado por la Universidad Jaime I. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999. 74BOE de 5 de marzo y de 26 de abril de 1996, respectivamente. 75VID. A. ESTEBAN TALAYA “La investigación turística en la Universidad Española”, en Revista Estudios Turísticos, núm. 144-145 (2000), págs. 155 a 180. 76J. TUDELA ARANDA “La Administración Turística” (pág. 93). Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 15 (1999).