la prescripciÓn positiva y el juicio de usucapion
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Tomada de una tesina y elaborada como un ensayo practico para su fácil entendimiento. Por: Antonio de Jesús Contreras Pérez.TRANSCRIPT
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.Antonio de Jesús Contreras PérezUso y Enseñanza de la Tecnología.2do Parcial. 2014
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La Prescripción Positiva y el Juicio de Usucapión.
La Prescripción2
Índice.LA PRESCRIPCIÓN............................................................................................................5
Concepto de Prescripción..................................................................................................5
Suspensión de la prescripción...............................................................................................5
Interrupción de la prescripción.........................................................................................6
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN Y FORMA DE PRESCRIBIR................................................7
Prescripción positiva y negativa........................................................................................7
Características para prescribir de forma apta...................................................................7
LA USUCAPION................................................................................................................. 9
Naturaleza Jurídica............................................................................................................9
Definición de Usucapión....................................................................................................9
Cosas y derechos susceptibles de prescripción.................................................................9
LA USUCAPIÓN EN LA LEGISLATURA MEXICANA.................................................10
Cualidades de la posesión...............................................................................................10
Condiciones para la Prescripción.....................................................................................10
EL JUICIO DE USUCAPION............................................................................................11
Necesidad de una vía procesal........................................................................................11
JUICIO DE USUCAPION EN BIENES INMUEBLES......................................................11
Procedimiento.................................................................................................................11
Demandante y demandado:............................................................................................12
El pago de los impuestos.................................................................................................12
Los testigos......................................................................................................................12
Caso del propietario fallecido..........................................................................................13
Competencia...................................................................................................................13
Fuero de atracción sucesoria...........................................................................................13
¿Puede demandarse al Estado?......................................................................................14
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Introducción.
Con esta investigación se pretende desarrollar el tema de la prescripción positiva como
efecto de la posesión originaria y el juicio de Usucapión en un amplio rasgo para
determinar el significado de la prescripción y como ha ido modificándose en el transcurso
de la historia y en nuestros códigos civiles de acuerdo a la legislación mexicana, al mismo
tiempo se explica de qué manera se puede prescribir y los tipos de prescripción.
En el trabajo de investigación se muestra el procedimiento ordinario en el juicio de
usucapión y las medidas necesarias que se deben llevar a cabo para poder realizarse con
éxito.
Delimitación.
Prescripción a grandes rasgos desde el Derecho Antiguo hasta la actualidad enfocándose
más que nada a la institución jurídica del Usucapión en la República Mexicana.
Planteamiento del Problema.
¿Cuáles son los requisitos principales que se toman en cuenta para poder prescribir de
manera positiva o negativa y si es correcto el sistema legal que tenemos para resolver
cuestiones de esta índole?
Objetivos.
Objetivo General.- Crear un criterio en la mente de cada persona sobre si es correcto o no
prescribir.
Objetivos específicos.
Comprender el significado de prescripción.
Explicar las maneras de prescribir.
Crear un criterio sobre si está bien o mal prescribir.
Analizar el juicio de usucapión.
La Prescripción4
Justificación.
Esta investigación pretende otorgar un amplio criterio sobre el tema de la prescripción,
tomando en cuenta varias cuestiones como el poder prescribir de forma negativa o positiva,
si es correcto o no.
Hipótesis.
Las medidas principales que se toman en cuenta para determinar si es correcto prescribir de
manera positiva o negativa son las siguientes:
Para poder prescribir de manera positiva se necesita habitar el mueble o inmueble según sea
el caso de manera Pacífica, Pública, Continúa y De Buena Fe.
Para poder prescribir de manera negativa se necesita habitar el mueble o inmueble según
sea el caso de manera Pacífica, Pública, Continúa y De Mala Fe.
En cuanto a si es correcto o no el sistema legal que tenemos para resolver problemas de esta
índole, prefiero permanecer neutral y así lograr que creen su propio criterio.
La Prescripción5
LA PRESCRIPCIÓN.
Concepto de Prescripción.
La prescripción es un modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de
ejercicio durante el tiempo establecido por la ley; o bien una institución jurídica en el cual el
transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la
extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
La ley contempla y regula la posibilidad de que el mero transcurso del tiempo traiga
consigo modificaciones en el patrimonio de una persona; concretamente la adquisición de un
derecho o bien la liberación de una obligación.
La prescripción es una institución necesaria para la estabilidad de todos los derechos, al
igual es una necesidad social que los derechos no pueden ejercitarse indefinidamente, ya que,
todo derecho debe tener un fin.
“La prescripción es la figura jurídica que opera por el simple transcurso del tiempo.
Suspensión de la prescripción.
En el Código Civil argentino original, la prescripción se suspendía si era contra
menores de edad, emancipados o no emancipados y contra quienes estuvieran sometidos al
régimen de curatela (art. 3966). La ley 17.711 corrigió este artículo, estableciendo que la
prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean representantes legales. Si
no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de subsanada la falta. Es
una solución similar a la que adopta el artículo 2942 del C.C. italiano que suspende el plazo
para prescribir en contra de menores e incapaces si no tuvieran representación legal,
subsistiendo hasta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la designación de
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representantes. En igual sentido se pronuncia el Código Civil alemán. El Código Civil
Mexicano dispone que la prescripción no pueda correr contra los incapaces mientras no
tengan designado tutor (art.1166).
El Código mexicano también suspende la prescripción entre los consortes (art.1167).1
En el Código argentino esta causa está contemplada en el artículo 3969, que dice que entre
los cónyuges no corre el plazo de prescripción, aún en caso de separación o divorcio. El
fundamento de esta disposición es evitar generar problemas entre los esposos por
interposición de demandas que puedan alterar la vida conyugal, pero también preservar los
derechos creditorios entre ellos, si los tuvieran. Subsiste en caso de separación o divorcio
para no obstaculizar una posible reconciliación.
Interrupción de la prescripción.
La prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda o promoción ante la Junta.
En el primer caso, no importa que la Junta sea incompetente; y también se interrumpe cuando se
reconoce el derecho de la persona contra quien prescribe, por escrito de palabra o por hechos
indudables. Artículo 521 de la Ley Laboral.2
Para poder seguir definiendo el término de prescripción tenemos que tener bien claro primero
el significado de posesión ya que es una pieza clave para continuar exitosamente con esta
investigación.
En su acepción estricta, la posesión es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud
una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, de tal forma que actúa sobre los mismos como
si fuera su titular verdadero.
La posesión no requiere una permanente inmediatez física. Es una institución jurídica que no
requiere necesariamente la aprehensión, el contacto físico, está en el alma de la institución y
1 Código Civil del Distrito Federal, ed. Porrúa, México, 2012. 2Ibidem, nota 3, p. 62.
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sobre todo en su origen histórico.
El artículo 612 del Código Civil Guatemalteco, aún cuando lo rubrica como concepto de
posesión lo que realmente define es el poseedor. La definición clásica de la posesión era: "Una
relación de hecho con la cosa que llevaba consigo su dominación real y efectiva, unida a la
intención de tener la cosa como propia".3
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN Y FORMA DE PRESCRIBIR.
Prescripción positiva y negativa.
La prescripción tal y como nos lo señala nuestros códigos civiles pueden ser de dos
formas, la prescripción positiva si con ella se adquiere un derecho y la prescripción negativa si
trae consigo la liberación de una obligación.
La prescripción no es más que la consolidación de una situación jurídica por efecto del
transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad.
Dentro del Derecho Civil, la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de
liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Podemos entender entonces, que es un
medio de adquirir derechos o de perder otros ya adquiridos.
Se deduce de lo anteriormente expuesto, que existen dos clases de prescripción: una para
adquirir, la cual se conoce también como Prescripción Adquisitiva ó Prescripción Positiva y otra
para liberarse la cual se conoce también como Prescripción Negativa, extintiva o liberatoria. La
primera es un derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la
continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley; la segunda es una excepción para
repeler una acción, por el sólo hecho de que quien la entabla ha dejado durante cierto tiempo de
intentarla, o de ejercer el derecho al cual se refiere.
3 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guatemala, ed. Porrúa, México, 2012.
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Características para prescribir de forma apta.
a) “Debe ser concepto de dueño (Artículo 826), es decir, debe provenir de un hecho o de un
acto jurídico que en condiciones normales de realización fuere traslativo de propiedad y en
todo caso con comportamiento dominical.
b) Ha de ser pacífica; el poseedor debió haber entrado en posesión sin violencia (Artículo
823), mas tiene la posibilidad de defenderla aún con actos violentos, pero ya como
poseedor.
Para que la posesión de diez o veinte años haga adquirir al poseedor por derecho de
prescripción el dominio de propiedad del inmueble que ha poseído durante este tiempo, es
necesario que haya sido en nada interrumpida en todo el tiempo indicado.4
c) Asimismo, la posesión debe ser continua, sin interrupción en su desplazamiento temporal
(Artículo 824). La interrupción de la posesión hace cesar el plazo requerido para llegar a
prescribir; su reanudación la hace renacer de nueva cuenta, pero con la pérdida del tiempo
poseído antes de la interrupción (Artículo 1175).
d) Es requisito también que la posesión sea pública, o sea, cuando se disfruta de manera que
pueda ser observada por todos o esté inscrita, en su caso, en el Registro Público de la
Propiedad (Artículo 825)
La determinación del tiempo que debe transcurrir para traer consigo la prescripción
adquisitiva a favor de quien posee la cosa, también es requisito para la adquisición por
prescripción. Dicho lapso será menor o mayor según la buena o mala fe del poseedor.5
“Es poseedor de buena fe --establece el primer párrafo del artículo 806 del Código Civil --
el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También
es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.”
4Pothier, TRATADO DE LA PRESCRIPCIÓN, México 1996, pág. 33.5Domínguez Martínez, DERECHO CIVIL (Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez). Editorial Porrúa, México 2010, pág. 358.
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“Es poseedor de mala fe --señala el segundo párrafo del mismo precepto –el que entra a la
posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le
impiden poseer con derecho.”6
La prescripción negativa es la exoneración de obligaciones por no exigirse su cumplimiento
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley [Artículos
1059 y 1060 del código de 1884]. Por esta definición legal se ve que los elementos de la
prescripción negativa son: a) La inacción del acreedor, que no exige el cumplimiento de la
obligación y b) El transcurso de cierto tiempo por el cual dura esa inacción.7
LA USUCAPION.
Naturaleza Jurídica.
La Usucapión, es un modo de adquirir la propiedad o el dominio y los demás derechos
reales, por la posesión continuada de alguna cosa durante el tiempo que la ley determine y con
ánimo adquisitivo.
Definición de Usucapión.
El término Usucapión es la castellanización del equivalente latino Usucapio. Mediante
este último se designaba en el Derecho Romano el modo de adquirir la propiedad por la
posesión de los bienes durante determinado tiempo y con los demás requisitos exigidos por la
ley. El Código Civil de 1933 regula: "Prescripción es un medio de adquirir el dominio de un
bien o de librarse de una obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las
condiciones establecidas por la ley". 8
6 Código Civil para el Distrito Federal.7 Borja Soriano, TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, Editorial Porrúa, México 2209, pág., 6498Derecho Civil, Usucapión, Consultado en: http://www.hmbb.galeon.com/aficiones902765.html el día viernes de enero del 2011.
La Prescripción10
Cosas y derechos susceptibles de prescripción.
Se admite también la posesión por esta vía de otros derechos reales como el usufructo y
las servidumbres continúas y aparentes. Se puede adquirir por usucapión tanto las cosas
muebles como las inmuebles, no se puede adquirir por prescripción los bienes del dominio
público del Estado.
LA USUCAPIÓN EN LA LEGISLATURA MEXICANA.
Cualidades de la posesión.
Para que pueda existir posesión habría que cumplir con ciertas cualidades, y en falta de
estas se considera viciada e inútil para prescribir, estas cualidades son Pacifica, Pública, Continúa
y Cierta.
A la cualidad de posesión pacífica se opone el vicio de la violencia, a la posesión continua
se opone el vicio de la interrupción; a la posesión pública, se opone el vicio de la clandestinidad o
posesión oculta y a la posesión cierta se opone el vicio de la duda.
Condiciones para la Prescripción.
De buena o mala fe.- “Es poseedor de buena fe el que entra en posesión de virtud de un
título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título,
que le impiden poseer con derecho” según lo estipulado en nuestra Legislación Mexicana. La
mala fe no es un vicio en la posesión y ni consiguientemente la buena fe es una cualidad de la
misma. Se puede adquirir el dominio por prescripción, aun cuando se posea de mala fe. Si fuera
un vicio haría inútil la posesión misma.9
El Artículo 1152 del Código Civil vigente al respecto dice: “Los bienes inmuebles se
prescriben:10
9Servin Salgado José Luis, Prescripción Positiva como efecto de la Posesión originaria, Tesis, págs. 104 – 105.10Código Civil para el Distrito Federal.
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1. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica,
continua y públicamente.
2. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de inscripción de posesión.
3. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario,
pacífica, continua y pública.
4. Se aumentara en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y II, si se
demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha
cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el
poseedor de finca urbana las reparaciones, está permanecido deshabitada la mayor parte del
tiempo que ha estado en poder de aquél.
EL JUICIO DE USUCAPION.
Necesidad de una vía procesal.
Aquel que posee como propietario, en forma pacífica, continúa y pública, adquiere el
dominio del inmueble y se convierte en propietario del mismo por el solo transcurso del tiempo
que corresponda según sea su posesión de buena o mala fe, adquirida o no por medio de violencia
o de delito, sin que se requiera declaración o reconocimiento alguno por parte de las autoridades
judiciales o administrativas. Empero, esta situación en cuya virtud de los derechos del antiguo
titular del dominio se han extinguido para dejar sitio a los del poseedor requiere una constatación
formal. De ahí la necesidad de una vía procesal que esclarezca esta situación incierta y ponga
término a un estado de cosas contrario al interés individual y al bien común, proporcionando a
quien adquirió por prescripción un título de propiedad oponible a terceros.11
11Zamora Pierce Jesús, El Juicio de Usucapión, México 1972, pág. 2.
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JUICIO DE USUCAPION EN BIENES INMUEBLES.
Procedimiento.
El Código Civil no tiene normas de procedimiento para la adquisición del dominio por
medio de la prescripción adquisitiva, son los Códigos de Procedimientos de cada provincia los
que reglamentan los pasos procesales que conducen a la sentencia declarativa del derecho al
dominio o, como se guste, "propiedad". No obstante ello, nada impedía al codificador decidir un
procedimiento determinado, puesto que, como sostiene la jurisprudencia, el derecho que tienen
las provincias de dictar sus propios Códigos Procesales, no impiden que, a los efectos de asegurar
un correcto resultado en la aplicación de la ley sustancial, deba seguirse un procedimiento
establecido en las leyes de fondo.
Vale decir: que muchas veces nos vemos en la situación de tener que admitir que no pueda
reglamentarse por las provincias el procedimiento a seguir, sencillamente por cuanto, un
determinado procedimiento, es el absolutamente necesario para que la ley se cumpla.
Así sucede con la ley de quiebras, los procedimientos concursales y los relativos a
constitución de sociedades comerciales.
Demandante y demandado :
Conforme se advierte de la norma de referencia, demandante puede ser únicamente el
poseedor, de buena o de mala fe y demandado no el titular del derecho real, sino quien figure
como titular en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la ley catastral, catastral respectiva,
debiendo sanearse con la demanda, la reciprocidad o correspondencia entre lo que figura como
titular de derecho en uno y otro Registro, puesto que, se debe acompañar, como dice la ley, el
plano de mensura correspondiente, y ello obedece a que la Dirección de Catastro, y los Catastros
Provinciales, que tienen por objeto delimitar claramente, la superficie de los terrenos, y sus
titulares y a aquellos con pretensos derechos a usucapir, para que presentando el plano de
mensura se conozca e individualice concretamente la superficie a usucapir y contra quien debe
dirigirse la acción usucapiente.
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El pago de los impuestos .
Es tenido como especial medio de prueba, pero, como elemento demostrativo de la
posesión y su continuidad, el pago de impuestos de una sola vez, o la entrada a un plan de pagos
o moratoria, no es demostrativo de la posesión por el curso del tiempo. Hay aquí un error
sustancial de parte de muchas personas.
Los testigos.
Si bien la ley refiere a que no será admisible únicamente la prueba testimonial, no es menos
cierto que es admisible dicha prueba, en comprobación con otras. Los ejemplos de posesión, que
tiene el Código Civil, como por ejemplo, la plantación, pueden involucrar 3 medios de prueba: el
señor X, plantó un árbol, el árbol está, que es materia de pericia química, luego la pericia química
demuestra la antigüedad, y resulta ser que, dicha antigüedad, es de más de 20 años, los testigos
dice que vieron al señor X plantar el árbol, con lo cual tenemos 3 elementos de prueba: la
plantación del árbol acreditada con testigos, y la pericia que acredita su antigüedad: más de 20
años.. La plantación es un ejemplo típico de posesión.
Caso del propietario fallecido .
Muchos creen que por haber fallecido el propietario, pueden usucapir con mayor facilidad,
pero no es así. El juicio de usucapión veinteñal es contradictorio, o sea contencioso, debe
seguirse contra los herederos, y si ellos no han impulsado el proceso sucesorio, debe hacerlo el
interesado.
Competencia .
La fijan los Códigos Procesales de cada provincia, el de la Nación sostiene:
"Art. 5° - La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en
la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de
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prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas
en este Código y en otras leyes, será juez competente:
1. Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté
situada lo cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes
jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus
partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal
circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del
actor.
La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites
del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde y división
de condominio."
Fuero de atracción sucesoria .
Si la sucesión ha sido abierta, como se la asimila a una acción real, y no personal contra el
deudor, la misma sigue conforme a la pauta del art. 5to. mencionado y no es atraída por el juicio
universal, como lo puede ser, el concurso o la quiebra también.
¿Puede demandarse al Estado?
Puede serlo, pero respecto de los bienes del dominio privado del Estado, desde que existen
dos clases: los terrenos de dominio público. Los bienes del dominio público son los destinados
por el Estado con el objeto de satisfacer necesidades públicas. No podemos especificar cuáles
necesidades, pero son servicios que presta el Estado y para lo cual, utiliza un predio determinado.
No necesariamente los bienes del dominio público deben ser servicios onerosos o gratuitos, basta
que tenga por objeto la satisfacción de una necesidad general.
Pero no sucede lo mismo con los bienes del dominio privado del Estado, estos bienes son
usucapibles. La señal de que lo son la da el art. 2342 del Código Civil, al decir: "Son bienes
privados del Estado general o de los Estados particulares: 1º Todas las tierras que estando
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situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; 2º. Las minas
de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las
corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3º. Los bienes vacantes o mostrencos,
y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código;4º.
Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por
los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título; 5º.
Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus
fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios"
Conclusión.
En conclusión pudimos entender que la prescripción es una institución básica del derecho,
que quiero dar a entender con esto, es decir, que comprende al derecho romano y al derecho civil
desde sus principios y que la prescripción es la figura jurídica que opera por el simple transcurso
del tiempo. Y que de acuerdo a las costumbres y tradiciones de nuestros antepasados existió el
derecho como tal y se creó la institución de la Prescripción.
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Bibliografía.
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5. ”Posesión”,Derecho Civil, 2011, http://www.hmbb.galeon.com/aficiones902765.html.
6. Lemus García Raúl. Prescripción Positiva.
7. Pothier, TRATADO DE LA PRESCRIPCIÓN, México 1996,
8. Servin Salgado José Luis, Prescripción Positiva como efecto de la Posesión originaria.
9. Zamora Pierce Jesús, El Juicio de Usucapion, México 1972.
10. Código Civil para el Distrito Federal.
11. Código de Procedimientos Civiles.
12. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guatemala.
13. Código Civil de 1870.
14. Código Civil de 1884.
15. Código Civil de 1928.